Espacio geográfico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE DERECHOCATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL

ESPACIO GEOGRÁFICO Y

DIVICIÓN TERRITORIAL

Bachiller:Nilcarls P. González B.

Profesor (a): Emily Ramírez

Barquisimeto, agosto 2015

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

TERRITORIO

Es la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas.

LA CONSTITUCIÓN 1999

Sustituye la palabra: «TERRITORIO» por «ESPACIO GEOGRÁFICO»

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 11

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley”.

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACION EN VENEZUELA:

El Utis Possidetis Iuris.

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a

Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía

en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido

considerado como un dogma de Derecho Público

Internacional de Sur América.

LA TERRITORIALIDAD El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.

LA EXTRATERRITORIALIDAD Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas.

LA INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

INTANGIBILIDAD

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:

a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional.

b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra.

TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO.

Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad.

Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado.

Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad.

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

DIVICIÓN POLITICO- TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:

TERRITORIO NACIONAL

DISTRITO CAPITAL

ESTADOS

DEPENDENCIAS FEDERALES

TERRITORIO FEDERALES

Municipios

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

LA ANEXIÓN TERRITORIAL

La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda.

La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “validamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia.

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN