Espacio geográfico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL Bachiller: Nilcarls P. González B. Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, agosto 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE DERECHOCATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL

ESPACIO GEOGRÁFICO Y

DIVICIÓN TERRITORIAL

Bachiller:Nilcarls P. González B.

Profesor (a): Emily Ramírez

Barquisimeto, agosto 2015

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ESPACIO GEOGRÁFICO Y DIVICIÓN TERRITORIAL

TERRITORIO

Es la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas.

LA CONSTITUCIÓN 1999

Sustituye la palabra: «TERRITORIO» por «ESPACIO GEOGRÁFICO»

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ARTICULO 11

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley”.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACION EN VENEZUELA:

El Utis Possidetis Iuris.

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a

Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía

en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido

considerado como un dogma de Derecho Público

Internacional de Sur América.

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LA TERRITORIALIDAD El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.

LA EXTRATERRITORIALIDAD Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas.

LA INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.

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INTANGIBILIDAD

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El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:

a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional.

b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra.

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TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURIDICA DEL ESTADO.

Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad.

Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado.

Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad.

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DIVICIÓN POLITICO- TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO

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El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:

TERRITORIO NACIONAL

DISTRITO CAPITAL

ESTADOS

DEPENDENCIAS FEDERALES

TERRITORIO FEDERALES

Municipios

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LA ANEXIÓN TERRITORIAL

La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda.

La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “validamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia.

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GRACIAS POR SU

ATENCIÓN