Emision de Obligaciones[2]

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LA EMISION DE OBLIGACIONES

Curso:DERECHO COMERCIAL II

Docente:Dr. VICTOR TORO LLANOS

COLABORADORES:

FERNANDEZ ENCISO, NEIVA HUANCA BRAVO, NELLY MUNAYCO PORTUGUEZ, ROSA PACHECO VILLAR , VICTOR EDUARDO

EMISION DE OBLIGACIONES

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA OBLIGACIÓN.

Viene del latín obligatio, variante del vocablo Obligare, compuesto de la preposición ob, “alrededor de”, “delante”, “a causa” y ligare, “atar, ligar”

Etimológicamente significa ”sometimiento, sujeción, atadura, restricción que limita a la persona sometida (sujeta) a ella.

DEFINICION DE OBLIGACION

De Ruggiero: “La relación jurídica, en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla (Instituciones de Derecho Civil, Tomo II, Vol. I)

OBLIGACION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIETARIO

El concepto de obligación, según Ulises Montoya Manfredi (Derecho Comercial Tomo I. Ed. Cuzco) está configurado por tres notas: 1º) que se trate de títulos que reconozcan o creen una deuda, 2º) que se incorporen a una forma instrumental de titulo-valor; y 3º) que se trate de emisiones independientes y con igualdad de títulos dentro de ellas.

En concreto, la ley no define la “obligación” en materia societaria, pero está generalmente entendiendo que se refiere a títulos valores que llevan la promesa, por parte de una sociedad comercial de pagar al tenedor, en un determinado plazo, un interés sobre el capital y de devolverlos, conforme a un sistema previamente establecido de “rescate o reembolso.

La ley general de sociedades opto por la denominación de “obligaciones” descartando aquellas otras como debentures y bonos. Es un término genérico que permite distinguirlo del titulo en el cual esta contenido este derecho, que puede ser el bono.

La ley de títulos valores al hacer referencia a los títulos valores representativos de deuda los clasifica en títulos a corto plazo, cuyo reembolso se produce dentro de un plazo no mayor de un año, los denominada papeles comerciales y si el reembolso se produce en un plazo mayor del año se denominada bonos.

EMISION DE OBLIGACIONES: DEFINICION

Para Garrigues: “Es la oferta de un contrato de préstamo que el futuro prestaminista (obligacionista) acepta mediante la firma del boletín de suscripción) ….”

Para Oswaldo Hundskopf Exebio: Sostiene que cuando una empresa se encuentra en una difícil situación financiera, la emisión de obligaciones se presenta como una alternativa de financiamiento de sus necesidades y/o proyectos, teniendo la posibilidad de realizada mediante oferta privada o pública, así como también podría emitir esos valores mobiliarios como títulos de reconocimiento de deudas preexistentes, a fin de proporcionar a los acreedores, valores mobiliarios con mérito ejecutivo...

FUNCION ECONOMÍCA DE LA EMISION DE OBLIGACIONES

Manuel Broseta Pont en su Manual de Derecho Mercantil sostiene: …”La emisión de obligaciones permite a una sociedad de obtener los medios de financiación necesarios para la consecución de su objetivo social obteniendo los fondos que necesita recurriendo fundamentalmente al mercado de capitales o de ahorro, con el fin de que quien dispone ello los presta a la sociedad comprometiéndose esta a restituirlos a largo plazo y pagando un interés (fijo o variable) determinado o determinable..”

NATURALEZA JURIDICA DE LA EMISION DE OBLIGACIONES

Elias La Rosa en su obra Derecho Societario Peruano, afirma: …”Son tres los caracteres esenciales de las obligaciones:

a) Cada obligación representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente alícuota)

b) Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista.

c) Es un valor mobiliario no siempre representado por un título

LA EMISION DE OBLIGACIONES EN

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LGS

En la actual LGS:

Todo tipo de sociedad está facultada a emitir obligaciones.

La decisión de emitir obligaciones es prerrogativa de la Junta General de accionistas o de socios.

DELEGACIONES AL ORGANO ADMINISTRADOR

Tomado el acuerdo de emisión la junta general puede delegar en forma expresa en el directorio o en el administrador de la sociedad, todas las demás decisiones como la ejecución del proceso de la emisión (312 LGS).Los aspectos susceptibles de delegación, pueden comprender todos aquellos puntos que el órgano supremo considere conveniente delegar; sin embargo, la Junta como mínimo deberá haber acordado el monto de la deuda.

NATURALEZA JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES

Son 3 los caracteres esenciales de las O que lo distinguen del mutuo:

a) Cada O representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente alícuota) de un crédito.

b) Valor mobiliario, no siempre representado por un título.

c) Valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista.

No obstante ello, tiene carácter contractual, pues se trata de un contrato celebrado entre la sociedad y el representante de los obligacionistas.

IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES

No podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, salvo que se haya otorgado garantía específica; que se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o en los casos que la ley permita. (305 LGS).El patrimonio neto es la diferencia entre el activo total y el pasivo frente a terceros, resultante del balance a la fecha de la emisión.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES

En la S.A. y la sociedad en comandita por acciones, se pueden emitir obligaciones convertibles en acciones (con o sin derecho a voto) de conformidad con la escritura pública de emisión (317 LGS).En este supuesto los accionistas tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles (316 LGS).Las O constituyen un medio de financiamiento, que genera una deuda a favor de los obligacionistas; así puede también haberse pactado que estas O se conviertan en acciones.

LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY

DEL MERCADO DE VALORES

VALORES MOBILIARIOS

DEFINICION

“Son los emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor”

CLASES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

Bonos

Instrumentos de corto plazo. Papeles

comerciales

BONOS Concepto: Son instrumentos representativos se deuda por la cual el inversionista mediante su adquisición, le otorga un préstamo a la empresa emisora. Su emisión debe ser de plazo mayor a un año, así mismo, el emisor se obliga frente al inversionista al pago de intereses.

Ejemplo:Valor nominal = US$ 1000Plazo de vencimiento = 3 añosPago de intereses cada 6 mesesTasa de Interés = 5% efectiva semestral

INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO

Papeles ComercialesSon instrumentos representativos de deudas, cuya emisión no debe de exceder a un año, a diferencia de los Bonos, el emisor no paga intereses, sino que son colocados en el mercado mediante descuento.

Ejemplo:Valor nominal = US$ 1000Vende al 95% = US$ 950

CLASIFICACION DE RIESGO

Empresa clasificadora: Personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores. Toda emisión de valores debe ser clasificada por lo menos por 2 empresas clasificadoras de riesgos, cuya información será relevante para la toma de decisiones por parte del inversionista.

Si las empresas clasifican unos Bonos de Titulización como AA+

AGENTE COLOCADOR

Las Sociedades Agente de BolsaSon sociedades anónimas, constituidas fundamentalmente para realizar la intermediación de valores, en la Bolsa.

En la emisión de títulos representativos de deuda, se encargará de la colocación de los valores, dentro del plazo estipulado en el contrato de emisión.

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS

Funciones:Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas.Verificar que las garantías de la emisión hayan sido debidamente constituidas.Comprobar la existencia y el valor de los bienes afectados en garantía y cuidando que sean constituidos al menos por un monto proporcional al importe de las obligaciones en circulación; y,Iniciar y proseguir arbitrajes, acciones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses o el capital adeudados.

EMISION DE OBLIGACIONES COMO

MEDIO DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LA LEY

DE MERCADO DE VALORES

EMISION DE OBLIGACIONES COMO

MEDIO DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LA LEY

DE MERCADO DE VALORES

EMISION DE OBLIGACIONES EN LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE VALORESLEY DE MERCADO DE VALORES

EMISION DE OBLIGACIONES EN LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE VALORESLEY DE MERCADO DE VALORES

El Decreto Legislativo Nº 861 regula:

“La emisión de obligaciones por oferta pública, es decir los valores mobiliarios de libre transmisión, sin restricción alguna tanto en el mercado primario como en el secundario ”.

LA EMISION DE OBLIGACIONES LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE EN LA LEY DE MERCADO DE

VALORESVALORES

LA EMISION DE OBLIGACIONES LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE EN LA LEY DE MERCADO DE

VALORESVALORES

Se refiere a las obligaciones emitidas por oferta pública y su libre transmisibilidad, cumpliendo el principio de transparencia.

ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES

ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES

MERCADO DE VALORES

MERCADO PRIMARIOMercado de emisiones

(Financiamiento)

MERCADO SECUNDARIOMercado de transacciones

(Liquidez)

MERCADO PRIMARIOMERCADO PRIMARIOMERCADO PRIMARIOMERCADO PRIMARIOSe transan valores de primera emisión que son ofertados por las empresas privadas y públicas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para la constitución o incremento de capital de las sociedades, como para la realización de nuevas inversiones.

MERCADO MERCADO SECUNDARIOSECUNDARIOMERCADO MERCADO

SECUNDARIOSECUNDARIOMercado donde se realizan las sucesivas transferencias de valores que han sido previamente colocados en el Mercado Primario.

Este mercado se caracteriza por proporcionar liquidez a los inversores, entendiéndose esta como la facilidad con que un valor puede ser convertido en dinero efectivo.

OFERTA PÚBLICAOFERTA PÚBLICAOFERTA PÚBLICAOFERTA PÚBLICA

Es oferta pública de valores mobiliarios es la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de los mismos.

OFERTA PRIVADAOFERTA PRIVADAOFERTA PRIVADAOFERTA PRIVADAEs aquella destinada a un grupo pequeño de tenedores, ligados con antelación, por un vínculo común o social. Lo que distingue a una oferta privada es la “no utilización de medios masivos de difusión”

PRINCIPIOS DEL MERCADO DE PRINCIPIOS DEL MERCADO DE VALORES VALORES

PRINCIPIOS DEL MERCADO DE PRINCIPIOS DEL MERCADO DE VALORES VALORES

Principio de Transparencia. Principio de Informar.

REGISTRO PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES MERCADO DE VALORES REGISTRO PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES MERCADO DE VALORES

• Principal instrumento para lograr la transparencia del mercado de valores.

• En él se inscriben los valores de oferta pública y los participantes del mercado de valores.

El proceso de información es controlado por la CONASEV, sin que ello signifique que dicha autoridad recomiende o garantice el buen fin de la inversión. El público inversor tiene libre acceso a la información que se encuentra en el registro.

REGISTRO PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES MERCADO DE VALORES REGISTRO PÚBLICO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES MERCADO DE VALORES

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