Post on 22-Jul-2016
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Universidad Mayor, sede Manuel Montt
Facultad de Derecho
CASO COLUSIÓN DE PRODUCTORES DE POLLO
Autores: María Solange Elgueta Avendaño. Pablo Andrés Morales Contreras.
Francisca Andrea Villablanca Díaz.
Profesor Guía: Valentina Sanguinetti
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ÍNDICE
· Abstract Página Nº 03 · Palabras clave Página Nº 04
· Introducción Página Nº 05
· Desarrollo Página Nº 07 · Infograma Página Nº 12
· Conclusión Página Nº 13
· Bibliografía Página Nº 15
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Abstract
El presente trabajo, constituye una actividad universitaria, de carácter grupal, a
través de la cual se pretende realizar una investigación de tipo documental que
sustentará la tesis.
Esta investigación, tiene por finalidad, descubrir ciertas aristas judiciales, que
no son del todo expuestas a la sociedad a través de los medios de
comunicación, es por eso que resulta de alto interés conocer en mayor detalle y
por supuesto de manera sintetizada, las actuaciones jurídicas de inicio a fin, lo
cual reportará un gran conocimiento en materias legales.
Dicho trabajo consiste en la búsqueda y recopilación de material jurídico,
llámese acciones, requerimientos, actuaciones y sentencias que permita
investigar, conocer y reconstruir cómo sucedieron los hechos.
El método de conocer, es sencillamente accionar en la búsqueda de
información en distintas plataformas de la información digital que se encuentran
disponibles de manera gratuita en la web, cuya información es relativa a casos
judiciales, para este caso, se utilizará como principal fuente el tribunal de la
libre competencia, siendo este medio, a través de su página web, quien nos
entrega la información relativa al caso antes mencionado.
Una segunda etapa, consiste en someter a análisis crítico, el material
recopilado, permitiendo discriminar bajo ciertos criterios de valor, lo que será de
utilidad para la consecución de la investigación. Siendo esta etapa en la que
radica el eje central del trabajo de tesis.
Ya en la etapa final, se podrá apreciar las conclusiones fundamentales que
esta investigación arroja, desde una perspectiva justa y conservadora, bajo la
atenta y crítica mirada de estudiantes de derecho.
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Palabras claves
APA A.G : ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AVÍCOLAS DE CHILE, ASOCIACIÓN GREMIAL.
FNE : FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA.
TDLC : TRIBUNAL DE LA LIBRE COMPETENCIA.
DL 211 : Decreto Ley del año 1973, cuyo objeto es promover y Defender la libre competencia en los mercados.
UTA : Unidad Tributaria Anual.
UTM : Unidad Tributaria Mensual.
Cártel : En economía, es un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado.
Cargar menos : Término utilizado entre las empresas señaladas, para indicar que debían poner menos huevos en proceso de incubación
.
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Introducción
Hoy en día, se presenta de manera fundamental el conocer de la actualidad,
deber que como ciudadanos nos toca, sencillamente para tener la claridad
sobre el rumbo que toma la sociedad y sus tendencias.
No cabe duda que la sociedad lleva un ritmo vertiginoso, en donde los
diferentes actores de la sociedad ejecutan sus acciones conforme a sus
propias necesidades, sin tener contemplación alguna si dichas acciones
vulneran los derechos de los demás, tomando un comportamiento egoísta, y
que muchas veces raya fuera de los marcos legales.
Así con esto, se ha decidido abordar un caso en especial, que tuvo inicio el año
2011, en donde se da a conocer a la opinión pública la colusión de los
productores de pollo. Este caso adquiere una elevada importancia, ya que lo
que ocurre, tiene que ver con una manipulación intencionada de un bien de
consumo básico como lo son los alimentos, por parte de los productores de
carne de pollo.
Sin duda un tema sensible para la sociedad, estar a expensas de dichos
oferentes que manipulan el nivel de productividad, para así mantener a raya la
cantidad demandada, generando el fenómeno de la escasez y así ajustar los
precios y repartirse la demanda del mercado.
Para tal caso, lo que se busca, es interrelacionar, si la actividad que faculta a la
Fiscalía Nacional económica logra el cometido propuesto, que es denunciar a
las empresas infractoras, lograr determinar los grados de responsabilidad de
cada de una de ellas y de quienes respaldan las acciones ilícitas y en
consecuencia probar ante el tribunal de la libre competencia, la realización de
dichas acciones.
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Dado lo anterior, lo que se pretende es observar el comportamiento y
funcionamiento del tribunal de la libre competencia frente a estos hechos que
se vienen suscitando por más de una década, con las respectivas facultades
que la Ley le permite, logrando sancionar los actos ilícitos cometidos.
Así, se busca determinar, si las penas sancionadoras aplicadas, responden en
el grado en que cada una de las empresas y entidades involucradas, según sus
responsabilidades se ajustan conforme a derecho, y el modo en que estas son
ejecutadas.
Para tal situación, se analizará la información relevante en la causa C-236-
2011 de TDLC, en sus respectivas actuaciones judiciales, que entregan en
orden cronológico, las acciones y excepciones planteadas tanto por la parte
requerida como por el requirente. (Causa C-236-2010, 2014)
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Desarrollo
El caso llamado la colusión de los pollos es el delito más grande de la
libre competencia en Chile. La investigación se refiere al requerimiento
presentado por la FNE (Fiscalía Nacional Económica) en contra de Agrícola
Agrosuper SA; Empresas Ariztía SA; Agrícola Don Pollo Ltda. Y la Asociación
de Productores Avícolas de Chile AG (APA) al celebrar y ejecutar un acuerdo
entre los competidores en el mercado de producción y comercialización de la
carne de pollo, consistente en limitar y asignar cuotas de producción,
controlando la cantidad producida y ofrecida al mercado nacional, coordinado
mediante el permanente intercambio de información sensible, estratégica y
detallada del negocio entre las tres empresas productoras en el seno de la
asociación gremial a la que pertenecen.
Las empresas productoras que concentran más del 90% de la producción
nacional, y su producto abarca el 40% del mercado de las carnes.
Dicha agrupación de empresas poseían el 93% de la participación, el cual se
representa en el siguiente cuadro y gráfico:
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Desagregando por empresa, se tiene que Agrosuper, Ariztía y Don Pollo
generaron un daño de 20,1; 10,5 y 2,7 millones de U.F. durante el período
1996-2010, respectivamente, Lo que se puede observar en la siguiente tabla:
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Repartición de la producción mediante el control que ejercía la APA.
En términos porcentuales, cabe señalar que la magnitud del sobreprecio
cobrado por el cartel estimado por Gómez-Lobo y Lima va entre un 12,9% y un
17,9%.
Lo anterior viene a ratificar la declaración del gerente general de Don Pollo en
un diario de circulación nacional: “Para que pelear con Súper Pollo, mejor es
convivir. Como se dice: si tiene un enemigo muy poderoso, mejor únase a él.
Con Ariztía y Agrosuper tenemos una asociación gremial muy fuerte, a través
de la cual hemos logrado acuerdos con respecto a lo que corresponde a cada
uno en el mercado. No nos vamos a quemar por 1% más”(Revista del campo.,
2007)
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La conducta de las mencionadas empresas constituye una infracción al DL 211,
tanto a su artículo 3º Inciso primero como a su inciso segundo letra A.
En primer lugar, el artículo 3º inciso primero señala:
“El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o
convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que
tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas
en el artículo 26º de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas,
correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones
puedan disponerse en cada caso. (Decreto Ley 211, 2005)
Inciso segundo letra a) señala:
“Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas
concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan
en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización,
limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir
competidores, o afectar el resultado de procesos de licitación”. (Decreto Ley
211, 2005)
Como ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema: “Nadie puede dudar que
la colusión es uno de los ilícitos más graves que se pueden cometer en contra
de la libre competencia” (Fiscalía Nacional Económica)
Ahora, en relación a la problemática de la ley aplicable al cartel imputado por la
FNE, cabe señalar que existen tres regulaciones del ilícito anticompetitivo que
podrían eventualmente recibir aplicación. En primer término, la regulación del
DL 211/D511 de 1980, que contemplaba penas privativas de libertad y multa de
hasta 10.000 UTM para quienes resultaren condenados por ilícito de colusión.
Posteriormente, el DL 211 modificado por la Ley Nº 19.911 del año 2003, que
suprimió la pena privativa de libertad y aumentó las multas hasta 20.000 UTA.
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Y, finalmente el texto actualmente vigente del DL 211 modificado por la Ley Nº
20.361, que aumentó el máximo de las multas por colusión hasta 30.000
UTA.(www.tdlc.cl, 2014)
En relación a la multa máxima, cabe señalar que V.S. ya ha tenido oportunidad
de imponer en el denominado “Caso Farmacias”, en cuya sentencia señaló:
“Que todos estos factores evidencian que las consecuencias negativas de la
conducta colusiva de las requeridas, tanto económicas como sociales, fueron
extensas, lo que permite a este Tribunal atribuir a tal conducta la mayor
gravedad, por lo que este solo criterio de sanción permite aplicar, a cada una
de las requeridas SB y CV, el mayor monto de multa que permite la ley”.
(Jurisprudencia, Sentencia 119 , 2012)
Es por lo anterior que los factores considerados por V.S. son plenamente
aplicables al presente caso.
Atendido lo expuesto, la Fiscalía Nacional Económica solicitó se les ordene a las
requeridas el cese inmediato de las prácticas denunciadas; se les prohíba
ejecutarlas en el futuro; y se imponga a cada una de las sociedades Agrícola
Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A. y Agrícola Don Pollo, por separado, una
multa de 30.000 UTA. Respecto de la Asociación de Productores Avícolas de
Chile AG solicita se le imponga una multa de 20.000 UTA, además de ordenar
su disolución. Justifica las sanciones indicadas en que el beneficio obtenido por
la conducta –que llevaría al menos 10 años en ejecución- supera con creces el
monto máximo posible de multas aplicables a colusiones, que este tipo
conductas son particularmente graves, y que afecta a un producto que forma
parte de la canasta básica de consumo de la mayor parte de los hogares, con
efectos sociales relevantes.
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Infograma
Fuente: Elaboración propia.
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Conclusión
El caso “Cartel de los Pollos”, es similar al que ocurrió en el caso de las
Farmacias, en el cual las empresas llegan al acuerdo de no competir entre ellos
mismos y terminan coludiéndose con el fin de lucrar a costa de los
consumidores, quienes terminan siendo los únicos perjudicados.
La creación del cartel de los pollos, actúa como barrera inhibitoria para la
entrada de nuevos competidores al mercado, lo que deriva a un alza de precios
y restringe la situación de pequeños proveedores y empresas Pymes a las
condiciones dispuestas por el cartel.
La Fiscalía Nacional Económica, sostiene que el actuar colusivo habría
derivado en un acuerdo consistente en la limitación de la producción mediante
el control de la cantidad ofrecida al mercado nacional y la asignación de cuota
de mercado.
Las medidas sancionatorias solicitadas por la FNE se ajustan a lo estipulado en
DL 211, en su artículo 26º letra a que indica lo siguiente:
“Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil
unidades tributarias anuales y, en el caso de sancionar una conducta prevista
en la letra a) del artículo 3°, hasta por una suma equivalente a treinta mil
unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona
jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona
que haya intervenido en la realización del acto respectivo. Las multas aplicadas
a personas naturales no podrán pagarse por la persona jurídica en la que
ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma. Asimismo,
tampoco podrán ser pagadas por cualquiera otra entidad perteneciente al
mismo grupo empresarial en los términos señalados por el artículo 96 de la Ley
de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de éstas. En el caso de
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las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago
de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se
hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la
realización del mismo.”(Decreto Ley 211, 2005)
En tal sentido, el fallo dictado rechaza todas las excepciones interpuestas por
las empresas y la APA.
Donde se acoge el requerimiento de la FNE y se determina las sanciones para
cada empresa productora con las siguientes condenas:
A Agrosuper S.A. se la sancionada con una multa de treinta mil Unidades
Tributarias Anuales a beneficio Fiscal.
A Ariztía S.A. con una multa de treinta mil Unidades Tributarias Anuales a
beneficio Fiscal.
A Agrícola Don Pollo Limitada con una multa de doce mil Unidades Tributarias
Anuales a beneficio Fiscal.
Así como también la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de
Chile A.G. a la cual no se le aplica multa solicitada, entendida su disolución.
Dichas multas, responden a la responsabilidad y beneficio económico obtenido
por tales empresas, sin embargo se deja expresado claramente, que el
beneficio económico de cada una, supera con creces la multa a la cual fueron
sancionados.
Así tal fallo, representa una burla para los consumidores, ya que en el fondo a
estas empresas coludidas no les afecta en sus balances generales,
entendiéndose que tal multa no resulta suficiente para sancionar, retribuir ni
disuadir en forma adecuada y proporcional, carteles tan extensos y graves
como el que se ha expuesto.
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Bibliografía
Trabajos citados Causa C-236-2010. (25 de septiembre de 2014). www.tdlc.cl. Obtenido de
http://www.tdlc.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=2947&GUID=
Decreto Ley 211. (07 de marzo de 2005). www.tdlc.cl. Obtenido de
http://www.tdlc.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?GUID=&ID=940
Fiscalía Nacional Económica. (s.f.). www.fne.cl. Obtenido de
http://www.fne.gob.cl/jurisprudencia-en-libre-competencia/decisiones-tdlc/
Jurisprudencia, Sentencia 119 . (31 de enero de 2012). www.tdlc.cl. Obtenido de
http://www.tdlc.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=303&IDI=1272
Revista del campo. (16 de abril de 2007). Don Pollo ahora engordara cerdos. El Mercurio , págs.
http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id={f75a86a9-042d-4ae5-8dc1-
ea8439d9db94}.
Felicitaciones, es el trabajo mejor redactado.
Ojo con los párrafos que tienen copy paste.