Post on 13-Jul-2015
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El Juzgado General de la Caja de Censos:una Institucin Financiera ColonialEturh{aWondo FI*de formaen de lss esusturas olonides dsde mediados dd sigb )ffl nos ha pcmitido oonocer al interior ds la dimsrsin econmica colonial l surgimiento de losLe comprersin del procsosino tarnblr indgenas. Son caudals quo 'eotarn dirigidos iniciar, .prestame anterisre y subrogar elpandir las unidades productivas (haciendes via, haciendas, checarre, etancias, obraies, molinos, etc), as corno permitir la refaccin de las easas principalc de veclnos
a
do
mercadoe regionalos que articulan las naclentes unldadeo de produccln agropcrarlas texle con loo strtores urbanos eentros de produrcccin minera un todo aralado que est fundamentado en un eccso senorial a la mano de obra ind$ena facilitada por polca indiana que s dearrolla desde mediados del siglo XVI que croa una nuwa realiJed rural: "La Reduccln
y
y
colonosyayudarleacomprarpueotoe en la burocrada cofordal.
n
la
En estE fenmeno eonmico colonlal -los mecanbmos crediticios como el censo y la capellania- que
Indgend
(1).
Esto dirnensin econmiea se una pctica social fundada an la relacin pasonal qu6 implica seorio y sumisin, proteccdn y frdelided. As pus debemos entender el mundo empresarlal colonial como una rmlldad dsnde racionalldad econmica exige una produccin cyo Excedcnte sasfaciea el stats seorial del propietarlo de la unldad produccln. En mundo empresarlal colonial se manlfiestan
halla articulada dentro
de
produccin indgena y trabaJendo en las unidades de produccin olonial, debemos recordar que desde la tases
deseamos preeentar, estudiamos epecficamente una institucin que reune y administa los csudalc monetarios indgenas que eran logrados al comercializar parte de la
de
la
addant+, los tambos s convierten en el canal de cornercializacin del excedente producvo y se fiJansalarlos al trabafo servil Indlgena (2).sran rzunldos en la pobladn prlndpd del
furo de la Gasca -f 549 on
Fstos caudales indfoenas
de
fenmenosmonetarla
mercanl medlado
ete como un circuito
repartlmlento funto
moredc acuadas- y mecanismos de crditos que movilizan caudalerp slo colone (laicos y rdigiosos)
que clrcula en barras y en
por una masa
dadas por
como el algodn y ropa, considsadas en el tributo, como lo expra las ordenanzas de 1567
con epede,
oidor Gregorio de Cusrca en su visita de la
el
visitador
y
zona norts del distrito de
la Real
Audiencia (fruiillo, Lambayeque, etQ. Ah epecifica que dichos caudates yIfO: Allo III, Is?, LE't11 4!
EBGII
t
IIAI;DOI{4fi)
spcls
una cafa de tes lleve una ve: pagado el tributo y los salarios de
ibutarios guardadoo en
de crisenizar, clvilizar y efercer un
Jusdas serlan admlnlstadoe por el caclque prlnclpal, alcalde ms antiguo y regidor mas antigro con la vigilarrcia dd conegidor (3). En el vimeynato de La Nueva Espana funto con la formacin de los
patroclnlo sobre d Indio dndole un caracter de menor de edad. Es asf que leglslacln Indlane encontramos al Procurador de Indlos,
en la
pueblos IndQenas colonlales etas arcas da comunldad tamblfu fueron creadas a Instanclas de los rdlglosos
Guatemala) aunque durante la admlnbtradn dd Mney Luis de
para financiar la evangellzacin, (sigulendo el elernplo reallzado en(155Gf
Velasco
la administadn de tale caudale al conegidor, cadque y alcalde princlpal
5O4) pasara
al la Intrprete General cremin de iretr,ciones como el Juzgado General de lrdios (15921e0) en el Mrreynato do Nueva Espaa y el Juzgado General de la Caja de Censos en Uma Y en Ulxico Charcas (161&1621); podanoo ver hasta frnes del slglo )rylll que las cefas de comunidad tEndran vigencia hasta el punto de comprtr acciones, por intermedio del
al
Defensor
de Naturales Y
de Naturales y
en
fiscal encargado de
de indlos, caudales una vez satlsfechas las obligacionsstributarias denadosforma do censo, el caudal monetario arrendar bienes ind(enas. Tanto en ft/lilco como en el Per{ las cafre de comunidad se eryandlrr a la par dd proceso de poblacin relocallzacln
a su prstamo, n la
y
salariales estaban'
aumentaba
al
asuntos IndQenas de la Real Audlenda, del Banco de San Carlos ernPlendo 113,004 psos situacin que no s prwenta en el vhreynato Peuano (4). En e! virreynato peruano con la creacin del cargo de admirstrador de bienes y rentas de las cornunldades de indioo de la Real Audiencla Por Toledo (1576)
IndQena cayendo paulanamente bafo el dominio del corregldor, produclndoss situaciones que enfrentan a la autoridad edelsca
de la
recayendo dcho Ptsto
el llcenciado Juan Martlnez Rmgifo a su
en
(15f0, loo caudales Indgenas so agruparan st uha c{a en el cablldolimeo. Crendoee la Caia General de Cansos, cada caJa de comunidad era a su vez una caJa de censm, st 1584 siendo su prlmer adrninlstrador Diego Gl de Avis alcanzando una gran masa rnonetaria al canalizar parte del dinso que las caJas de comunidad dd virreynato del Fer prearon a la 1588) I 586 Corona cambio Corona extendiendo privilegios sobre la reel caia a un lniers de 25 mil maravodies el millar, es balo le admlnlsacln de Dlego Gll de Avis que la Gaia General de
vaz Protoctor General de Naturale
confa la autorldad civll por d uso de estos caudaleo. Asl ocuni en 1588 y 1589 entre el Azobispo Don Toriblo de [tlogrov{o y d conegidor de Conchucos Don il/frrrtn de [ftsndoza;
dichas disputas llevaran a
la
centalizacin de la adminisacln del dinero y bienes indgenas por parte dd estrado Colonial en las sedes deUma) y en dudades corno Cusco. l-a ldeologla fustlflcadora de la colonizacln se bamba en el deber 42
ls Rede Audimcias (Charcas,
(n.C. la
Y a
aE JIIZGaDO grft-rl'Eeaf- XE f
CaJA IE CEIEOS
Censoo manefa una gran candd sbndo alcanzado en me de 125 mll pos de 8 reales, clando el total del
sura la redumin de spmie y barras de phta stas iims por medio del peeo ensayado a msloe de a reales (5). En caudales que
ibuto lrdgena tra de 1'400,000 psoe de 8 reabs. En realidad sta
e
prov*ran
I
ebvaban src petltorloe al ney qulen los trasladaba d Rotecior y Abogdo defEnsor NaturalEs. Estos etablecan la solidea finarciera dd solidtantE prwio teenpnio dsl eecribano de cabildo que stablecla las imposicions existentes sobre los bienes urbanos rstios del
de
de
Xaura,
solicitante. Terminado este
y
Goncfiucoe,
Huaylas, lca, Cade, Yalyoe, Cant4 Huarocfiir, Caiatambo, Chancay, Lucanas, Tarama, Jayanca y diversas commidade del Cercado corno Cornas Carabayllo, tambin de Guancayo, (redulcidos en Carabayllo),
prcedimiento el ney mmd$a al adminlstrador, que ra un particuhr que oto,rgaba una fiarza de 10,000 pos ersayados por su cargo, que
y
imprcise
propledade
el
del
csnso sobre
las
cEnsatario, s
en el mercado ntenp colonld stbasada en la pata y para el caso que
Guachlpa, Surco y iagdalena (6). La mea monetarla que dro.Xa
Lurigancho, Late, Manchuy,
epedfrcando el monto prstado. Oando era 6n barras, quedaban reduddas a p6oe de I reale,
rEdactaba una escritura de csrso que
edlarnoe deede
de ac{ividades de la Caia de iloneda de Potosi. En 1574 funto con la organizacin y canslizacin de una
el
inicio
dgromlnado prlrrcipal. Tambln fffaba inters a pagar r tanto no se principal redimiera las sobre loe bienes condiciones hipot*ados, bao la oordicin de
d
el
y
rrnrp d obra irxC'lgena que
indivbibilidad
frrera
alqrJla y la introdr,ccin de la tmica de amalgamacin por el azogue de la plata (1572). Son prcffios que producen una alza en la eplotacln minera y en la elevacin de h ffneza de la plata puesta en circulacir as como su amqredaci&t, tenlado en cuenta qtJe l mercado Intemo se abetecia tanto de plata anonEdda como phta en barras eta ultirna sera redrcida y aprcciada en pesos de reales por medio dd ensaye (7). Esta nuwa siturcin har mas frotibles los npcanisnpe de crditos, siendo una de sus instituciones la Caia Gerpal de Gensos de lndios. lnidalmente los stsa,tarios
ompdida a ir a dicho centro minerc n la forma de mita minera que posibilita la nano de obra po
hipoteedo, su vsrta e imposidn de nuevos osrsos u obras plas sinprea comunicacin. En los pdmeros aos estas escrituras quedaban en poder del adminisador, quier las eibia al contsdor nombrado por la Real Audienda para etablecer los alcances de este furcionario no sierdo sirp hasta la rdonna de 161$ 1@1 que ee proceder'n a nombrar un contador. El adminlsador, clyo mblto era el disito de la Real Audiencia de bien los caudale qu Lima,
del bien inmueble
I
manelaba
si
consignavo
mucho rns etringido podfa impornr a oenso catdde indQmas -oerlso
le daban un teritorb
ind'genas nso reenavo-. Los intereees eohblecidos por la Corona inicialmentE era de 14 mll maravedicrs?,tgGt4
y
anendar blene
6BqtII4O: 'r^ III,
43
IIAIONIID
ef miffa, (lJ49%|, pootaiormqE 20 mil l mills, (5%), esto d*dE l6P9,, aunque cuando sudancasfofee, ooNTlo loe tenernotos de 1687 y 1748 stoe d*cend'lan a 3% y 2% para las c y mofinoe o cuando sueedan cidos dE rnalas msechas, en los oampos oercanos a
Lima dedicados al trigo, se dsdenden a 3% en los ms afectados y a 4% m qudloo quepodan rewnplazarlos (S). Finalmente en el siglo Xvlll observamos un Intss de 396 y 4% Indisnto para
propiedad* urbanas
ascendlendo
de hrciendas n prornim (9). Aderns era comun que el Rel Acuerdo dE Justicia decidiee
montoe eran pqueos
y ruralee a 5% crando losy sa trataba
particulare (laicoe y rdigioeo) csrro al Estado Colonld, al Cablldo de Llma y otas instrdoneo conp d(11), exisendo sr el Mneynato Feruam oas caias generals en Cusco y un
promesa dd censatario de ir dscontando pwte dd principal impuesto a censo (10). Esta iretitucin ms tarde Juzgado Gerpral de la Cafa de Cmsos de Indios representar un fondo monetario que zuxilie tanto a
decender los interses al 3% con la
cadde
moviliza la caia, los censatarios qdmes obter$an los preetamos (Real Flacienda, particulale y CabiHo) y loe censualbtas o las cornunidads prcpietarias de loe merpionadoo
escrearnente estudiados, as @rp conerdn @n la unidad de prdrdn agnr'ragardera y terdl. Hacia 1615 ctando el ealiente adminisador Gaspar Rodr'rguez de Casto preoent las crentas de su peodo a su suceor Andree de Deguillestegui, ya podemos tener una vision de la masa monetaria que
Juzgado Gsleral de la Caja de Censos en Charcas, posteionnentte asladado a Potos (1713), cuyo etudio no ha sido realizado por la hietodografia colonial peruana y psuanista salvo aSunos arth.los (12). El censo y la capellanb han sido
su
gue segtn la
leglslacin
debrhn benefichrse con la atencin de sus neccidades recibindo parte de sus montos para pagar tibutoe sdriana santa principalmente. A par dE *tos balanm podanoo afirmar que las sigulents conunidade,
aaeados, para rdaccionar sts igleelas y atende a loo gastos de
Trlbunal
del
Consulado
agrupadas por su conegimiento tenhn diche candade lmpuetas sobrE la Heal Hacienda al 5% en1615:
@RREGIITIEhTTO
)h.E
Atunoafia,
Luirquurca yAnrq[lanca
PESOS
ffi
8 REAI.ES
91"294p.5rales 38.89
yGh nc*tohuads
Corn* y Craba$o,Guarmyoe, Srroo, Porocnctrr,tlan@, $qd*n1 trtgancho, Ctttqufrana, Guaca y Mrangn y Cacagre*Cercado:
16,4@.&ralee
1G,74
k44
Cuamstbpq Carta
of,5p.Laram
7.il
Yayoo: Yayoe, Itdrgos
y
ESgQ.Trealss 7,&
ET, JUZIEAM
CBMAL DE f4 CAJA DE CE|EOE7,e.4,72
lce Pbco, fcca, Arw yUrin lca
7,(Flp.9rcaleo 4,3fltP.lruleo 1,087p.&edee
Cnmef Aalrsne VegudqGldtoHlsochht S P&ode Maa
I,Ea4,31
ffide:Oa
Cory{o y Cdange, Ctfucln
yLurahrma
3,SOp.7rds
aomudtreJlndqice,
ayancarn Q"HaB,
Trflrq
14,775pFdes
15,97
Arddtuayl
92,5p.Ailbo
100
Estos porcentaf es nos deecubren una sltuacin quecontirnar
h6ts firee dd Sglo Xvlll. L.c omurdade del @ne$dero de Xauxa representarn un
fual Acilsdo de Juscia en 1e1,
Es acondlcbnada
y ampllada por un
*tableciendo que el Adminisador y cobrador general cobre d 4% de loe
20 y 30%, le
importante porcentaie que gira erife seguirn las mrnunfrJads del cerregimiento dd Gercado con un Nt, comunidade que a frnales del siglo )ffll d{an de pecibh sus rents saho Surco, Lrn
y ttlagdalena. A parr de 136 ecritas de csnso a parculareo ene f570 y 1615 vemoe que loo reparmientosde Xauxa. Aturxauxa, Lurlnguancas y Ananguan@s, intervienen como tmicos censualistas en 40 scrituras y en odnpaffa de oas en 4; un 29,4% hadmdo un total de 86,880 peoe 6
Audiencia, rel como l oficittl rel ns joven que sr adelante ser el Firecal del Crimen ms viefo. Los lhvee de la cafa que tendrn las pasar a ocupar un *pacio En el; Palacio Virreynal. EntrE otros funcionarios starr un contador, un ccribano un tsriente epctor, aparte
Odor mas joven de la
rdltoe que irgrcean no siendo rnayor de 1,000 peeos. Un Juez qrc es elRal
te
te
dl Abogdo de hldwalee
reale en p6os de I reals. Lss cornunldadee del oneglmlento dl Cercado estn presantes como
Proteaor GEnerd de hlatale. Uoraban las custtas trr libroe de cargo y dda (entada y sallda) en libroo abecedarlos de cersatarios ycensuallstas, e inidaban la impoddn de cersos divulgando por pregons redizadoe al inicio dd ano. El luez tendr ar.toddad en prirnera instarrcia, siendo la rltirna el Real Acuerdo de adems de nombrar a Jrscia
y
d
rnricas oenstalistas an 41 escrituras, un 30,1% del total y en @mpan'n de otras en 6 csrsos asctndiendo sts
ceroa de la qt^dnta pate del rnonto qu cetso csa impone
prstamos a 73,972 pesos, repr*entrtdo cada aonegimientopatictdare
la
a
(13).
CJuh que rebrma eta irrstidn.
En
1619
se da una R*l
imposicicree de ceneo prwia revisn de las propbdade dd stsatario la citada reforma organizar una situacin irregular donde los administadore tnan un amplio conol toda vez que nombraban alssr?, r.Et{
lae autoridades, ordenar
*te
gECrtIIO: Allo rII.
45
rt.f.frnr'fE
fuee* provlnclaleo, s@almente para Caete, Cfiincha, Pisco, lca ylos i.lasca lugaree donde se asentaban la mayorla de las haclendre agri:olas, y hacfmdas de vlfu, que solicitaban oensors tenlan las escdturas de caso del Alto Per oensos. En dede 1e26, crando se inicia el fuzgdo empezaron las ctmtas y
d
balance
de lqs contador* dn
refurencia al pasado (14). En addante la mxirna artoddad de la Caia ser el oidor-fuez, zurque en h redidad la el admlnisador figura funcionamlento de la Cafa General de Censos ss de tal importancia por sr ete qubn inicla los pedidoo de eiecucln y embargo de biene de deudore y llevar loe libroe de la cafa ante la Inexlstencia dd contador. inlda con F-ste perodo que
del
dr
Arica y l-ambryeque subsistirn hasta fine dd siglo Xvlll (15). En d siglo XVll la Caia General de Censos moliza rca de 100,000 pos en tre a doe aoo. Ene 162$1625 two un ingrceo dE 145,595 p6os y un egrcso de 98,006 psos con un restante y exbtente en qa de 46,9@
Naturale loel y luego por los oficids rEals; extinguindose eetc caudale ya n el siglo XVll aunque sn algunos conegimientos como
d csso. l'hsta 1606 en Htnnta eran los curaoas quiens rccibbn los rdtoe de los cerisatarioo dendo reernplazadoo por el Protector dE
psos. As tspmos que en 1BO el
Domingo
connuar hasts ttfiguel Dvaloe y antecesor Thornas hlegrn y Lura quien sr 1690 redacta un abeoedario con fos principale, rditos y atrasoe de loa cersatarios. En el siglo )fflll se exnguirn los administrador* y el contador tndra tn papel relanants, sobre todo con [tateo Antonlo de Udbanl deede 1757. En d siglo Xl/ll E Juzgado va a oncenar las ecrire de oqo de le cqias de comunidd de Pbco, lca y tlazca. En d virreynato peruano sucede lo contrario al ceo medcano
de Luna (1e1-1e0)
se
lterdoza (169e1712) sistdo
su
Conde de Chincfrn hace prstar a la Cafa @rerd 100 mil pos al 5% de intere sobre el ramo de la niore y bebidas frias slendo las comunidade Cercado, carregimiento real; de Xaum, 22,656 pesos CaEte con 12,816 12,&W.11, de p*os y Chancey con 14,5S! peos 1 3/4 rml las prlncipale cmsualbtas
dd
I
dd
Aparte de los caudales indQenas, d Juzgado ffiprd de la Gafa Gensal de Cmos ponh 6narrendamiento bienee indgeias, @mo sras, etancies y obrafillos (14 dndciloe a emprearioe colonos sbndo el caso ms represento el
(16).
de la stancia Coc$a,corcfttcoepertenecimtE
dorde las caas de ornunidd d siglo )$/lll y XD( En estas cafas de eomunidad elorisrn hasta
a las comunidade dE Pallasca, Cabana, Pampas, y Htstdoval desde firnbo del siglo
xvilr (18).
particular solicitaba al conegidor aoceder a un oenso, ste asladaba d caso al Rotec{or de Narals sierdo d caclque prirrcipal Pranftr
dE crdito pdvado repreentado Por las
t
lgica dl sbtsna
conssrmlento dd conegimlento Y prot*tor de na.rale, quien imponla46
diversifrcando la producdn con frne de artoabastecerse prccindir de
rdene rdigios* s que etos pretamoe un meaniemo Para expandir sns unidde de prodrcc-ln
y
Et. fitZfim CmtmAI, DB f,A CJA E!
CEI|EIOS
gastos monetarloe mas alla
del
rlitos npndarios, producrto da loe nsoo impustos por los Befrlernitas n d Cusco, no represent lmaadminbtacion de la &den (20). En el caso del Juzgado los cersatariqs que imcumplan con sus rditoe efran compelidos y sus bisre embargdos y pueotoe qr remate o dados a un administador. Oaro que los funcionarlos no podian controlar a los ensatarios oomo s6 conduye
indlryensable (19) Glave (19tr1) ros mu*tra que la disminucin de los
decerso de loe intareeo 3% y 4% que se inicia con d expediente seguido por los hacgrddos de Uma, Chicarna y Cae por la prdida dede 1887 dernarcado
pdida sirp s[nificaba que las propledade habian peado a la
a cgo del oobrador FEdro Vargas ltlac*tca (1751-175n flasta que el Flscal del imsr, Diego Holgado sdidta al Rffil Acusdo de scia el nombamiento de unconer
las 6sech6 de trigo. A rvel administravo la caia de Hsos
de
apartir del conta elpedbrte los fiadore del administrador de la Caia
dd Crsco ibrtn de (leq. [a slacin se ir dderiorando e ingreardo en un@rerdUrquiagamarasmo
principale y rlitos adetdados a la Cafa General de Censos y se encargue en lo suceoivo dd movimiento de los caudales monearios, rsponslabilidad que reerc en rHheo Antonio de Urribanl (175S1782) ctya primem labor tue listar y mnsolUar las dzudas dE la
contador que establezca los
y deorganizaclon depus
del paodo del Capitan Diego Garch Palrcios (1642-1661). En esta siglo
Audiencia, eorno loe fiscale del crimen en ultima instancia, actdsr al adminbtrador qtre hace el papel de contador por rp nombrarse a uno po,r el Rl Acuerdo de Justicia. Loo caudale dryoeitadoa en la Caia de Comunidad y ei la caia de censoe ssn pretados a la Rel Hadenda, crJyos pagoe no senn regularizadoe sino hasta mediados del sigb Xvlll. En ste perido los rditoo de loe parculale sern los srstentadore de loe caudales poro ene 1712 hasta 1757 rw otisr un seguimiento ceroano da stos, perdiendose las ecrituras de censos y los mbmoe censos en los fuict'os de acredores y
los fuem, oidores de la
Reel
traspasoyventaaterceros,
dbminuy*rdo el fondo monetario de la caia generd progrefuarwe. En el siglo )fflll se observa un
ptamoo sin eopecificar el intss ascendh a 905,400 peos 3 ralc, surnando junto @n los interese impagos un gran total de 2'110,880 psoe 3 reales que representaba un 17,U% del bndo de r6ila gue drcx.daba en el mercado Intorno cofonial (211. En las cuentas que presenta el dbaffi del jrw iraruef Gorena y Eleiria enfe 17'l-1774 ingrcaron a la caia m9,375 peoe 1 real ctn un ogr*o de 555,661 peoos resuftando 47,514 psos 1 rel a favor de la cala funto @n 85 mil pos oristants que pasaron a la a rml para redudrss a ruevo crfoIII,l$5rz. leg4
sobre el rano de
Flacienda caia de commidades y a la caia de oensos, primeamente por prstarrco al 5% ya exisfia un principal de 349,625 pcos 3 gl4 rals coredidos desde 1580, pdmera recolEccion de loe cardala de las caias de comunidadc. Flasta 1756 eran 5 otsos y el pretamo
tud
a la
la niwe. For
EECUTIIO: A"ro
47
Tt JT'ZCIAM GEIIRAI DT f,A CJA D CBIE{)S
de Cersos en Charcas que en 1711 pasa a Potoe (23). En el caso de Ctsco ya en 17m el visitador Areche habla ordenado la dbolucin dd juzgado y el traslado de sus caudale y esoituras a Lima, mandato que no se cumpli por la Gran rebeln Tupcamarlsta. En 1791 el juez de dicha caia, el oidor Pedro Antonio Zernadas Bermudez, estableci que el total de los principaleo impueetos sobre particulare ascendia a 200,410 p6os dlstlnguindolos en oansoeconbntes, repreentando el 25,1%, el 59,94% y d 14,8696 respstivamstte. Los mos que pagaban src rditoe regularmente (24. Finalmente para etas dos caias obssvamos una tendencia similar dd desrp de los-haciEndas" cn un promedio de 10,0) peos en el caso de Lima, 8,000 psos en el Alto Per y 2,500 p6os en el Cusco. Culminando la reorganizacirn
cubdr el salario de los ministros y cuyoe sobrantee se impondrn E oerrso, desnrdole libroe y una caia epecbl, situadn que durara hasta 1820 cuando esta instucin s rrnplazada por fa Direcccion de Cersos y Obras Pias. La situacin financiera de la eia en srs tlltimos 30 aos sa agonizante con un ingreeo de 12,000 a 10,000 pesos
pedidos, ligiosoo
y
ingreos de la mitad dd siglo )ftllll y tercera dcada del slglo )ryll en terminos absclutos y rdavos si la comparamos con el fondo de la drcuddn rnonetaria a fines dd siglo XVlll avaltado en 5 millone de peoos por d tribunal dd Consulado (25). Esta e una preentacin deuna instucin finandera colonial que nos permite seguir el dqrobro de las rnediane y pequmas unidades de produec$n agroolas dd s*ro sur de la costa peruaria *pecializadas en d cultivo de la vid y por igml el caso partioCar de tna ctanca corp la de Cochrcorrcfucoe en siglo poca Xvlll, como tambit de *.diada relkjad colonial de los necanismos de crdito.
anuale, cantidad menor a
loE
pdncipale preotados
del Juzgado el
visitador fueche mediante un auto (S de noembre de 1780) establece un decuento del 18?6 sobre los rJitoe que ingresen a la Caia. FuE ur fondo deonado a
d h
NOTAS
l.Dcha realidad jurdica ser desmisticada durante el gobierro del Conde de Chinchn (1eS1639) al reconocerse que las reduccionee estaban deshabitadas y sus pobladore refugiados en anguos pueblos, unidades de produccin agropecuarias @roafias o en las ciudads.
Tr{lnanbs 1969, pp.147-148 S.Rostworowski: Wgunas Mnentarios h*lps a las qderpnrus dd d&tor Cuen@', Hlsbrla y Culbra N09 1975, pp.1191* 4.Cakferon: El Banco de gan &tfe y las omunidada de Nuwa Espra', Anuarlo de Egtdloe Hlcpanoamerlcenoo 1962. S.La teorla del peso en-sayado es deecrita y analizada n Lazo: Economa Colonlal Rglmen Honerlo Pen Cglc XtthXDq que permita evaluar en2.Gfave:SEGNTILO:
.*o III.
lra?, 1ElP4
49
tf T-IrO|lf'
trminos monetarioE las benas de plata que drculaban determinando su fineza y valor comerclal en pesos de rmles que podhn ser oonvqtidoo en peeos de
I
I
reales.
6.A.G.N. Juzgado General de la Cap de Censos (Leg.s) Cupntas de Diego Gil de Avis, hchas por el contador /hza (1600). 7.El monto arnonedado de la plata que circulaba rodaba el 13,25% para el sigb )Uf y el 75% de la rerdicin potosina aunque el 5096 del rendimisrto argentfero quedaba sin acuar (Lazo T.ll p.12{. El peo ensayado fue una morpda de cuents que stablech las equivalencias de las dbtintas barras de disntas fey*finezas{ue circulaban entre si y con el numerario toquelado en patacorres y reales, siendo muy rlizado en el siglo )$ll cambiando la situacin con la reapertura de la ceca de Uma (1183) y la tendencia a elevar el porentaie de la phta amoredada (Lazo T.ll). 8.A.G.N. J.G.C.C. Leg.28 (170e1720) 'Expediente seguido sobre la sterilkJad de
1687 9.A.G.N. J.G.C.C. Leg.44 (1780) Razn de los cnsoe que timen eta Caia General de elloe de las Provincias dd Disito de esta Real Audiencia. 37 folie
(nel.
15.A.G.N. J.G.C.C. Leg.37 (176e1768) Traslado de caudales de la cap de comunidad de Arica a Lima. Leg.67 (1799) Informe de loo Oficale kles sobre la adminisacbn de los bienes de cpmunidad de Lambayeque. 16.A.G.N. J.G.C.C. Leg.3g (1774-1n$ Cuenta General de lo que S.M. y la Real Gaia deben a la Cafa de Censos y sus comuni'dades , 1@ folioe (1756). 17.A.G.N. J.G.C.C. Leg.20 165&1661 Don Juan de la Cueva Villavicencio y Dona ttlagdalena Es,rpian Caveza de Vaca, su 6posa en favor de los indioo terama 6,000 pesos. Informe que estas comunidade tenan un obraije y cfracaras de coca en sl valle de Vitor (1614). 18.A.G.N. J.G.C.C. Leg.41 17d3.177, Elpediente sobre el arrenCamiento de la etanda de Cochaconchuoos. l9.Glave: Ecucra Agrarla y vlda rurd en una regln mdlna: Ollantrytambo entre loe dgloe )(VI-XD(. 1983, Cap Ml pp.28$298. 20.ibidern 21.l.fota 16 22.A.G.N. J.G.C.C. Leg.4fl 1779, Razn de los pagos que realiza la Caia General50
10.A.G.N. J.G.C.C. Leg.34 Attos seguidos contra Don Francism de la Huerta por reditos atrasadoe (172t1761, 78 blios. 11.A.G.N. J.G.C.C. Leg.44 (1780) Flazon... de fuisos de lndios y su apafie a la eanoma l2.Cevalfos Lopez, Vilma: Ia coloniali Revleta del Archlvo de la Necln, Torno )0fl/ 19e2. l,lartn Rubio, Carrnen: de &nsas de lndbs de Q$o? Revlta de Indlas Ne15$158, 1gT7 13.A.G.N. J.G.C.C. Leg.2 (160+1610) Cuentas de los contadores Don Echevarria y Don Gonzale de t\,laza. 14.8.N. t\rls. C.2549 ifanifieto de lo que ftre es y podr ser la Caia General de Censc de Comunidades de Indie del disito de la Real Audiencia de los Gtarcas por el contador Don Pedro lgnacio Orz de Escobar (1770).
ei,
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dE los Charcas (1775). 24.8.N. tt/b. C.251, Razn de los principale censos pedidos unos por haberse arruirdao las fincas, ofos por habese oblado y otre por haberse peiOiAo en pldtos de loo concursos dE acreedores, Clsco (l7g1). 25.8 Consulado de Uma calcuf en 12 millones de mrcuquinos, moneda manufactura oon jera, yunque y martillo que hacia 1791 haba ieerUido a S millones. Es importante deetacar que en el siglo )ffll la Rml Caia de Lima habia pttsto a la venta Juros por valor de rnas de 1,4 millon de pesos y en 16&4 el Duque de la Palata marda que se saqrcn de la caja Genral so,om pesoe a eambio de las berras de plata en la caia real ante h venta de estas que se estaba dernorando no pudiendo satisfmr la caia rsl sus obligadone.
23.8N. f\ils. C.25l,-Resumen general de lo que se debe por la Hacienda y particulares a la Caia Gneral de Gensos de oomunidades de eta Reat Audienci
ful
le
FUENTES It|e he limitado a trabaiar los 90 leg{os del Juzgado General de la Caia de Censos de Comunidades del Archivo General de la Nacion que se extinden dede 1569 hasta 1&0 que lamentablenrente caroen de un inventario y los exPediente no gtFrdan corrcponderpia cronolgica con los legajos. En el futuro presentare un catlogo de dicfro Juzgado. Loo documentos que podenros hallar son escrituras de oelso, informes del administrador y contador, nombramientos !el. Virey^y del Real Acr.prdo de Jr,sticia, adsnas de libros de carga y data de la Caia de Censos dede 10@ hasta su finalizacin aurqr.re oon seri no onnuas en los siglos )(Vll-)fflll.
acreedores, Cusco 1791.
Bt{. lla C.25f - Tetimonio de la nmina de deudore de la Caia General de csrsoE del dlsito de las Rel Audlencia de la ciudad de la plata, 1Trs. Bt{. ils. C.1t74 - Razon de los prirrcipales oensos perdidoe unos por haberse arruinado las fincas sobre que staban impuestoo otroe por haberse oblado y no vuelto ha imponer y otros por haberse perdido en los pleitos de concurcos de
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I'ATffXTAIN
Valdsas, 1600. Rotector General de )(auta, Don RodrQo Lecano a nombre de Antonio Pantaguala adminisador de la comunidad de Luringtnrms por 1000AGN.JGCC. Leg.5, 161&1619 - Nombranilento del adminbtrador Ardres de Deguillestegd, 1614. AGN.JGCC. Leg.15, 1UI7 - Liste dE acreedores de Flsco, 1665. AGII.JGOC. Leg.19, 1059 - Provisin del Viney Duque de La Paleta que manda pasar el cardal de la Caia General a la Caia Real, I folb 1684. Retamo de la Caia Gernral a la Real Hacisrda de 16 mil peoe sobre los ingr*oo dd EstancoAGH.JGCC. Log.S9, 1Tl+17Z.5 - Cuenta General de b que S.M. y la Ral Caja debn a la Caia de Censos y sus comunHades, 12 folioe, 1756. AGil.JGCC. Leg.7, 1620-1&11 . Libro de cr.pntas del administrador Don Domingo de Luna 1622-1e6. AGN.JGCC. L.911, 1780-1818 - Ubro de Carga y Data dd ramo de fondoe de salarios de mlnisos de ete Juzgado de este Juzgado de Censoe.BIBLOGRAFIA BAYLE, Gonstnno 1945 El Prote&r de lndloe. Escuda de Estudios F{spanoamsicanos de la Universidad de Swilla. Cons{o Supedor de Invesgacione Cisttlfics. SwillaBCIRAI{, Wodroow 1985 El Juzgn& General de Indloe de Nueva Eepaa F.C.E., fvldo
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