Educación Secundaria en América Latina y el Caribe CLADE-UNICEF

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Educación Secundaria en América Latina y el Caribe CLADE-UNICEF. El rol del Legislativo en la promoción del debate público y la participación social Sebastián Sabini Bogotá, Mayo de 2013. Educación - PowerPoint PPT Presentation

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Educación Secundariaen América Latina y el

Caribe

CLADE-UNICEF

El rol del Legislativo en la promoción del debate público y la participación social

Sebastián SabiniBogotá, Mayo de 2013

Educación

Educar es modificar actitudes y conductas. Es afectar los corazones, los estilos de vida, las convicciones. Y es evidente que esto no puede hacerse sino desde las actitudes profundas del propio educador (en el entendido de la “comunión” educador-educando en la vida cotidiana). No podemos concebir el proceso educativo más que como una especie de empatía, de mimesis de actitudes de ambos sujetos. Entonces todos deben participar en este proceso: la madre y el padre (aún desde antes de nacer los hijos). Pero también los abuelos, los vecinos, el cartero, la peluquera, el mozo del bar…

Educar es el arte de hacer que aflore todo lo más hermoso, lo más valioso, lo más digno, lo más humano que hay en el corazón de cada persona. Es posibilitar el despliegue de sus talentos, de sus capacidades, sus dinamismos positivos más personales. (…)

Luis Pérez Aguirre

Sistemas Educativos

MEDIOS Y EDUCACIÓN

JÓVENES

Discursos/Culturas

Participación Social:

Inclusión

Participación Social:

Co-gestión

Consejos de Participación por Centro Educativo

• LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley Nº 18.437 de 12.XII.2008

CAPÍTULO X - CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad. Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento. Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.

Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación: A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley. C) A la realización de obras en el centro educativo. D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales. E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados. F) Al funcionamiento del centro educativo. G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo. H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.

En la enseñanza Universitaria