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iGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACINDIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR
INSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N" 20
APUNTES DE DERECHO DELTRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL
PROF. ANABELLA C. COTRINA
PARTE 1
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESMINISTERIO DE EDUCACIN
DIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIORINSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N 20
INDICE
l.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO
2.-SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
3.-PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
4.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
5.-CONTRATO DE TRABAJO:
5. l.-CONCEPTO
5.2.-SUJETOS
5.3.-0BJETO
5.4.-FORMA y RPUEBA
6.-TIPOS DE CONTRATOS
6. l.-PLAZO FIJO
6.2.-EVENTUAL
6.3.-TEMPORADA
6.4.-GRUPO O POR EQUIPOS
7.- BIBLIOGRAFA
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Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es definido como segn, Luis RamrezBasca, "el derecho del
trobojo es la rama del Derecho que regla el cantrato de trabajo dependiente, con el
objeta de proteger a las trabajadores, y que lo hace dando a ese contrato
contenidos obligatorios, por medio de normas pblicas imperativas o de normas
producto de la autonoma colectiva de los mismos trabajadores, contenidos cuya
aplicacin efectiva se refuerza con un uso intensivo del poder de polica estatal ".
Sujetos del derecho de trabajo
Son sujetos del derecho del trabajo:
Desde el punto de vista INDIVIDUAL:
EL TRABAJADOR: persona fsica que se obliga a realizar una obra, o prestar
un servicio a cambio de una remuneracin. Lo hace en forma subordinada. No
soporta las prdidas, pero tampoco obtiene las ganancias del trabajo.
EL EMPLEADOR: persona fsica o juridica o grupo de ellas que paga una
remuneracin a cambio de la actividad subordinada del trabajados. Soporta las
perdidas y obtiene las ganancias del trabajo del otro.
Desde el punto de vista COLECTIVO:
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES: no tienen fin de lucro, agrupan y
luchan por los derechos de trabajadores en relacin de dependencia, de una
misma actividad u ofico o profesin.
I~-L~i~R~~lre;Bo~co~n. -Tratado de Derecho
del Trabajo: leorlaGeneral del Derechodel Trabajo~,Tomo 1.Ackennan, Mario (Olr),Tosca. Diego (coord.),Capitulo l. pg. 49.RubinzalCulzoni, l'Ed., Santa Fe, 2005
Abog. Prof. Anabella Cotrlna 1 Derecho del Trabajo y la Seguridad social
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ASOCIACiN DE EMPLEADORES: agrupan a los empresarios buscan un fin
comercial, econmico y laboral. Se rigen por el derecho civil y comercial. Se
agrupan en Cmaras.
Desde el punto de vista ESTATAL:
El ESTADO: cumple su funcin de garante de la sociedad y vela por su
seguridad, asi tiene funciones de intervencin:
a) Jurdica: crea las normas laborales y el orden pblico laboral
b) Judicial: a travs de la justicia, por medio de los juzgados y jueces.
Imparte justicia, resuelve los conflictos laborales.
c) Administrativa: a travs de los inspectores laborales, controla que se
cumpla con las leyes. Su funcin se llama policia del trabajo.
Desde el punto de vista INTERNACIONAL:
LA ORGANIZACiN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): crea normativa
internacional, para que todos los Estados adecuen su normativa nacional.
Controla que haya pautas minimas de respeto en las condiciones laborales en
todos los paises.
Principios del Derecho del Trabajo
Siguiendo esta linea se puede decir que el nico principio que fundamenta y justifica
la autonomla de la rama del derecho, es decir, lo diferencia del'derecho comn (civil,
comercial) es el PRINCIPIO PROTECTORIO O DE PROTECCiN.
Este establece que como el trabajador no tiene libertad al contratar (debido a que
tiene necesidades de alimentarse, alimentar a su familia, vivir bajo un techo, etc, es
decir, de dinero) y por ende hay una desigualdad entre el empleador y el trabajador,
Antes, cabe aclarar,qu se entiende porprincipio (segn Ronald:Dworkin) es la directrizque orienta en generala la disciplina y es elproducto de una Ivaloracin social convocacin de
j permanencia y .. universalidad. Es decir.I los principios de una, rama autnoma son los. que justifican y'l fundam. entan esa
autonomla.
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hay un estndar axiolgico establecido socialmente que tiende a proteger al
trabajador.
El principio protectorio tiene como finalidad el respeto de la dignidad humana.
Es aplicable a travs de cuatro reglas:
REGLA DEL IN DUBIO PRO OPERARIO: esta regla se encuentra plasmada en el
segundo prrafo del Art. 9 de la ley 20477 modificada por la ley 26.428, el cual
establece que ante la duda (para el juzgador) de la interpretacin de la aplicacin de
una norma o la interpretacin de la prueba se estar a favor del trabajador.
REGLA DE LA NORMA MS FAVORABLE: tambin est plasmada en el Artculo 9
pero en el primer prrafo y establece que en caso que haya ms de una norma
aplicable a una misma situacin jurdica se seleccionar la ms favorable al
trabajador.
Se aplica a travs de tres criterios:
Atomista o de acumulacin: se extrae de cada norma las disposiciones que sean ms
favorables, sumndose de esta forma las ventajas de diferentes normas aunque sea
de distinto origen
Ej. LEY A LEY B = LEY eArt. 1 + ART. 1 A
Art.2 + ART. 2 B
Art. 3 + ART. 3 B
Lo que se termina haciendo es creando una nueva normativa, con los mejores
artculos de cada normativa.
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Es criticable ya que el juez interpreta pero no crea la norma, para eso est el
legislador, especialmente cuando las norma son de diferente origen.
Conglobamiento simple: las normas a aplicar deben ser comparadas en conjunto, en
forma global y se elige l ms beneficiosa:
Ej. LEY A
+
LEY B = LEY A
En este caso se estudia todo el articulado y se saca un balance si la gran mayora es
ms favorable al trabajador se le aplica.
Lo criticable de este criterio es que puede pasar que haya institutos en la norma que
sean menos favorables, pero al pesar todo .... se aplique esta de todos modos.
Conglobamiento por instituciones: (aplicado en nuestro pas) se comparan las
instituciones y se aplica la ms favorable para el trabajador.
Por ejemplo: LEY A LEY B
Salario + SALARIO A
Descanso + DESCANSO A
Vacaciones + VACACIONES B
Licencias + LICENCIAS B
Trabajo de mujeres + TRABAJO DE MUJERES A
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f'
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En este caso la norma se analiza por instituciones, que implica un conjunto o no de
articulos, esto hace que no se afecten otros derechos de los trabajadores.
CONOICION MAs BENEFICIOSA: supone la existencia de una situacin concreta
anteriormente reconocida por acuerdo individual, determinando que tal condicin debe
ser respetada en la medida en que sea ms favorable al trabajador que la nueva
norma que ha de aplicarse. La nueva norma no puede perjudicial el contrato
individual.
Por ejemplo (este es un caso hipottico que sirve como ejemplo): conforme la ley de
contrato de trabajo cmo mnimo un trabajador tene 14 das de vacaciones (mas
adelante lo veremos con ms detalles), Juan pacta con el empleador 16 das de
vacaciones como mlnimo, al ingresar a trabajar (esto es mejor). Luego se sanciona
una modificacin a la ley de contrato de trabajo y se establece que como mlnimo los
trabajadores tendrn 15 das de vacaciones (esto no es asl, pero sirve para el
ejemplo), de esta forma la modficacin a la leyes mas favorable a los trabajadores,
ya que pasan a tener como mnimo de 14 a 15 dias de vacaciones, pero en el caso
de Juan, no, ya que l habla pactado con su empleador algo mucho mejor. Conforme
a esta regla que sirve de aplicacin al principio protectorio permte de Juan siga con
sus 16 das como mnimo de vacaciones, porque se mantiene la condicin ms
beneficiosa al trabajador.
IRRENUNCIABILlOAO (en la mayora de los textos la vern como un principio aparte
del protectorio): El Or. Mario Ackerman considera que en realidad es una regla de
aplicacin del principio protectorio. La irrenunciabilidad consiste en la imposibilidad
juridica del trabajador de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas
por el derecho laboral en beneficio propio. Es decir, se le da carcter de orden pblico
a las normas laborales. Hay excepciones como son: la renuncia (igualmente tiene que
cumplir algunos requisitos de formalidad), la transaccin, conciliacin, prescripcin,
caducidad, etc.
Segn la mayora de la doctrina tambin encontramos otros principios como
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I!.
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PRIMACIA DE lA REALIDAD
Establece que priman los hechos por sobre las formas, lo que ocurre en la prctica es
Jo que importa. Esto est relacionado con el tema del contrato de trabajo que mas
abajo desarrollo.
CONTINUACiN DE LA RELACiN lABORAL: Establece que la relacin laboral
dura en el tiempo, ante la duda tiene que mantenerse la vida del contrato de trabajo,
esto tambin est relacionado con lo que digo mas abajo.
y otros principios que son comunes a todo el derecho, a saber
RAZONABILIDAD, BUENA FE, IGUALDAD, etc
Siguiendo, la linea de pensamiento sobre el concepto de Derecho de Trabajo y
principios, que sigue el Dr. Mario Ackerman, se traduce que el nico principio que no
puede faltar en el Derecho del Trabajo es el Principio Protectorio o de Proteccin,
porque es el nico que le da sustento y autonoma a la disciplina, este se debe a que
permite que se limite la autonoma de la voluntad de las partes al contratar, en
beneficio de una parte que es la ms dbil por estar en desigualdad con la otra. Esta
parte ms dbil es el trabajador.
Que en la prctica hayan factores de control (por parte del Estado) que fallen en el
cuidado de la proteccin de los derechos del trabajador, es otro cuento ....
Fuentes del Derecho del Trabajo
las fuentes son las productoras directas de normas y reglas jurdicas
Se dividen en:
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. ,
'1i
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FORMALES: Son los medios admitidos por el ordenamiento jurldico para la
formulacin de nuevas normas, es decir, son los canales por medio de los cuales se
establecen las reglas destinadas a regular la convivencia.
MATERIALES: Son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la
normativa jurldica, es decir, son lo que le da contenido a las creaciones de las fuentes
formales.
El orden jerrquico en el derecho del trabajo es diferente al del resto del derecho por
esta proteccin especial que tiene el trabajador, limitndose su autonomla de la
voluntad, en forma concordante con los preceptos del principio protectorio del que
recin les habl.
Esto que quiere decir?, pues que si bien en el derecho hay un orden jerrquico, en el
derecho del trabajo, en algunos casos, no se tiene en cuenta. Veamos la pirmide
jerrquica:
i
Constitucin Nacional
Tratados internacionales
Normas (leyes, decretos, resoluciones, etc)
Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)
Laudos con fuerza de Convenios Colectivos de
Trabajo
Reglamentos internos
Usos y costumbres
Contrato individual
Jurisprudencia
Doctrina
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Este es el orden jerrquico de la normativa en nuestro pals, las que estn coloreadas
son las normativas tipicas del Derecho del Trabajo.
Entonces, por ejemplo, si tengo una ley ("normas pblicas imperativas") que
determina ciertos derechos para el trabajador y tengo un convenio colectivo de
trabajo (que es la "norma producto de la outonomlo colectiva de los mismos
trabajadores"), en principio se tendrla que regir por la ley porque es superior al CCT.
Pero en el Derecho del Trabajo no es as!. Si el CCT establece mejores derechos para
el trabajador se va a aplicar este, de hecho en sus trabajos cuando hay un conflicto
les preguntan por qu CCT se rigen. Esto se debe a la aplicacin del principio
protectorio a travs de LA NORMA MS FAVORABLE.
No hay que olvidarse que tambin rigen los principios generales como ley posterior
deroga a ley anterior, ley especial deroga a ley general, etc.
Contrato de trabajo
(Vuelvo a dar la misma definicin que di para el Derecho del Trabajo, pero ahora enfocada
en el contrato)
Segn, Luis Ramrez Basca, "el derecho del trabajo es la rama del Derecho que regla
el contrata de trabajo dependiente, con el objeto de proteger a los trabajadores, y
que lo hace dando a ese contrato contenidos obligatorios, por medio de normas
pblicas imperativas o de normas producto de la autonomla colectiva de los mismos
trabajadores, contenidos cuya aplicacin efectiva se refuerza con un uso intensivo
del poder de policfa estatal".
De esta definicin, surge que el contrato de trabajo es la esencia del derecho
laboral. Y cuando hablamos de contrato de trabajo hacemos referencia a la relacin
de dependencia entre el trabajador y el empleador, diferencindolo as, de
cualquier otro tipo de contrato.
Luis Ramirez Boscoen "Tratado de
1 Derecho del Trabajo:T eorla General delDerecho delTrabajan, Tomo 1,Ackerman, Mario(Dir), Tosca. Diego(coord.), Capitulo 1,pg. 49, RublnzalCulzani, 1 Ed.,Santa Fe, 2005
Art.2 LCT: ... Lasdisposiciones de estaley no sern aplicables:a) a los dependientesde la Administracinpblica nacional,provincial o municipal,excepto que por actoexpreso se los incluyaen la misma o en elrgimen de lasconvencionescolectivas de trabajo; b)a los trabajadores delservicio domstico; e) alos trabajadoresagrarios~
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Entonces, qu es contrato de trabajo? El artculo 21 de la LCT establece que "habr
contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una
persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor
de la otra y bajo la dependencia de sta, durante un perodo determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracin ...
Aqu nos encontramos nuevamente con la relacin de dependencia, pero antes de
entrar en este concepto, hablemos un poco de los sujetos de este contrato.
Por un lado tenemos al trabajador, que es una persona fsica que se obliga a realizar
actos, ejecutar obra o prestar servicios a cambio de una remuneracin.
Precisamente, porque tiene que ser una persona fsica o de existencia visible su
relacin es in tui tu personae e infungible (nadie puede reemplazarlo). Esdecir, si unda no tengo ganas de ir a trabajar y le digo a mi hermana que vaya por m, esto no
se debe ni puede hacer ya que ella no es el sujeto de ese contrato de trabajo,
adems porque no realizar la actividad de la misma manera que yo porque somos
dos individualidades diferentes.
Por el otro lado, tenemos al empleador que es la persona que recibe la fuerza de
trabajo y a cambio tiene que pagar la remuneracin al trabajador. Aqu, s, el
empleador puede ser una persona fsica o jurdica, es mas puede ser sustituido por
otro empleador siempre y cuando se haga responsable y cargo de todas las
obligaciones laborales del contrato de trabajo. Por ejemplo, puede pasar que en una
empresa donde el empleador fallece contina con la ejecucin de las actividades de
la empresa su hijo. O hay una venta o transferencia de la empresa cambiando el
empleador pero la actividad de esta sigue sin afectar a los trabajadores.
y cmo unimos a estos dos sujetos?, por la relacin de dependencia. Como les dije
recin, la relacin de dependencia es el elemento ms importante del contrato de
trabajo, porque gracias a esto podemos distinguirlo de otros tipos de contratos que
no estn regulados por la LCT y por ende no gozan de la proteccin de esta.
Art. 25 LCT: 'Seconsidera 'trabajador', alos fines de esta ley, a lapersona fislca que seobligue o preste serviciosen las condicionesprevistas en los arts. 21 y22 de esta ley.cualesquiera que sean lasmodalidades de laprestacin-
Art. 26 LCT: Seconsidera 'empleador' a lapersona flsica o conjuntode ellas, o jurdica, tengao no personalidad jurdica Ipropia, que requiera losservicios de untrabajador"
Art. 32 Cdigo Civil:-rodas los entessusceptibles de adquirirderechos, o contraerobligaciones, que no sonpersonas de existenciavisible, son personas deexistencia ideal, opersonas jurldicas.
Abog. Prof. Anabella Cotrina 9 Derecho del Trabajo y la Seguridad social
i.,
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Vale recordar: que el objetivo del derecho laboral es la proteccin del trabajadorpor considerarse que es la parte ms dbil de la relacin (tiene la necesidad detrabajar para subsistir) y esto se plasma en el principio protectorio del derecho deltrabajo.
La dependencia es un concepto doctrinario y es la relacin que se genera entre eltrabajador y el empleador. As, la dependencia laboral, se traduce en tres aspectos:
jurdico
econmico
tcnico
Segn algunos doctrinarios, se tienen que dar los tres aspectos en su conjuntopara que se configure la dependencia laboral y, en cambio, para otros el que no
puede faltar es el aspecto jurdico, ya veremos por qu.
La subordinacin jurdica se da cuando el trabajador cumple con las rdenes
impartidas por el empleador, es decir, lo obedece.
La subordinacin econmica se debe a que es el empleador el que posee losmedios de produccin y, por ende, el que le da todos los medios necesarios altrabajador para que este pueda desarrollar su actividad. Esms, es el empleadorel que soporta las prdidas de la actividad y obtiene las ganancias.
La subordinacin tcnica tiene que ver con la actividad que desarrolla eltrabajador. Quizs tena su razn de ser a fines del siglo XIXy principios del sigloXXdonde el trabajador con el surgimiento de las maquinas actuaba comoaprendiz y necesitaba del empleador o de un superior para desarrollar laactividad. Con el tiempo esto fue cambiando y la subordinacin tcnica se fuedesvirtuando debido a los conocimientos especficos que posee el trabajador y
que generalmente no los posee el empleador.
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Hoy en da con el avance de las tecnologas, hay quienes dicen que la nica
subordinacin que no puede faltar para que haya dependencia es la jurdica. El
ejemplo que dan tiene que ver con el teletrabajo, donde el trabajador cumple
con las directivas del empleador, pero trabaja desde su casa con su computadora
y sus elementos de trabajo y no depende del conocimiento del empleador. Es
mas en la mayora de los trabajos hoy en da el trabajador es contratado por el
empleador por este conocimiento que el empleador no tiene para desarrollar la
actividad.
Para entender mucho mejor la dependencia laboral, voy a dstinguir el trabajo
autnomo del trabajo en relacin de dependencia.
El trabajo autnomo no est protegido por la ley de contrato de trabajo, y es la
activdad que realiza una persona por cuenta propia soportando sus propias
prdidas y obteniendo las ganancias, sin obedecer a otra persona ms que a s
mismo ya que organiza su propia actividad. En cambio, el trabajador en relacin
de dependencia acta por cuenta ajena y est sometido al poder de direccin del
empleador (tema que desarrollaremos la prxima clase), no soporta las prdidas
de la empresa y tampoco goza de las ganancias, todo a cambio de la
remuneracin que la cobrar sin importar si hubo buena o mala produccin. En
resumen: se encuentra subordinado jurdica, econmica y tcnicamente al
empleador.
Por ende, siempre que se observe o se pruebe que hay relacin de dependencia
se podr proteger al trabajador dentro del marco de la ley de contrato de
trabajo. No importando la forma o denominacin que este contrato tenga. Esto
est relacionado con la presuncin del artculo 23 de la LeT.
Objeto del contrato de trabajo
r--~---' ..-.-.I Art. 23 LCT: El hecho de lai prestacin de servicios haceI presumir la existencia de un
contrato de trabajo. salvoque por las circunstancias,las relaciones o causas quelo motiven se demostrase locontrario. Esa presuncinoperar igualmente auncuando se utilicen figuras nolaborales, para caracterizar i
~ al contrato, y en tanto que~ por las circunstancias no, sea dado calificar de
I~empresario a quien presta elservicio.-
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" .
"
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El objeto del contrato de trabajo es por excelencia la prestacin de la actividad del
trabajador, pero como el contrato de trabajo es bilateral tambin est compuesto por
la remuneracin que proviene del empleador, que es la contraprestacin de este
contrato.
Art. 37 lCT: "El contrato de trabajo tendr por objeto la prestacin de una actividad personal e infunglble,Indeterminada o determinada. En este ltimo caso, conforme a la categora profesional del trabajador si se lahubiese tenido en consideracin al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relacin, de acuerdo a lo queprevean tos estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. "
Como ya adelant, el objeto debe ser personal e infungible, es decir, que la actividad
que presta el trabajador es intuitu personae ..
Adems, el objeto debe ser posible, es decir que la actividad comprendida sea posible
en si misma aunque no io sea para el trabajador contratado. De hecho la aptitud del
trabajador puede ser verificada en el periodo de prueba que mas adelante veremos.
Por ejemplo: no es posible contratar a una persona para que plante arbolitos en la
luna (por lo menos por ahora no es una actividad posible) diferente seria que a esta
persona la contraten para plantar arbolitos en un terreno y lo haga mal o no sepa
hacerlo. En este ltimo caso el objeto es posible.
Adems, la actividad debe ser indeterminada o determinada, esto quiere decir, que el
trabajador tiene que saber para qu se lo contrata, mas all que no sepa que tarea
especifica tenga que realizar. Esto est relacionado con los poderes de direccin del
empleador y que hace a la subordinacin jurdica, que recin coment. Tambin, este
objeto debe ser licito, es decir, que no sea contrario' a la moral y a las buenas
costumbres. Por ejemplo, contratar a alguien para abrir una caja fuerte para robar
I Art. 39 LCT: ~Se considerar~ iIlcito el objeto cuando elJ mismo fuese contrario a la
moral ya las buenascostumbres pero no seconsiderar tal si, por lasleyes, las ordenanzasmunicipales o losreglamentos de policla seconsintiera, tolerara oregulara a travs de losmismos.~
Art. 40 lCT: ~Se considerarprohibido el objeto cuandolas normas legales oreglamentarias hubierenvedado el empleo dedeterminadas personas o endeterminadas tareas,pocas o condiciones. Laprohibicin del objeto delcontrato est siempredirigida al empleador"
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(cometer un delito). Y no debe ser prohibido, es decir, que no este prohibido por la
norma en determinadas personas, tareas, pocas o condiciones.
CUADRO DE EJEMPLOS DE OBJETO PROHIBIDO
PERSONAS: MENORES DE 16 AOSINMIGRANTES ILEGALES
TAREAS: MUJERES O MENORES EN TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS O INSLUBRESLLEVARSE TRABAJO A DOMICILIO, PARA MENORES Y MUJERES, UNA VEZHECHO JORNADA COMLETA EN EL LUGAR DE TRABAJO
POCAS: PARA LA MUJER 45 DAS ANTES O 45 OrAS DESPUES DEL PARTO.
CONDICIONES: HORARIO NOCTURNO PARA LOS MENORES
La diferencia entre el objeto ilcito y el objeto prohibido recae en la nulidad del
contrato. En el primer caso la nulidad es absoluta y. por lo tanto, un contrato con
objeto ilcito no genera ningn derecho para las partes (art. 41 LCT). En el ejemplo
anterior, si a la persona que es contratada para abrir la caja fuerte (para robar su
contenido) no le pagan su parte, no puede reclamar nada (legalmente). En el segundo
caso, la nulidad es relativa, por lo que opera nicamente en contra del empleador no
afectando asi al trabajador (art. 42 LCT). Esto quiere decir que por ejemplo una mujer
embarazada trabaja durante el perodo de licencia obligatorio de post parto, este
objeto es prohibido, y afecta al empleador, no as a la trabajadora que dejar de
trabajar pero seguir cobrando su remuneracin (ya veremos mas en detalle este
tema la clase siguiente).
Forma y prueba del contrato de trabajo
La forma, en un contrato, es la manera de exteriorizarlo. Especficamente, en el caso
del contrato de trabajo la ley dice lo siguiente:
1
~.'-'--A~:48~~;':::~~~~rt;;W;:;n-:~o;;;~;:~~~";;;~~~~~m;~-~-Y~:~~~~P;brac~:-~;:~ntratod:a.~l trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares" J1'.. "1:'-"7":T::'::-'.~:-.:-_-,-' - '"'---~ 7"-;"- ~''''J1';~!W"7:'1r.:::c:'' ..:-- --_ ._.,-:~_~_:~~_-:::::._-~.~"'I1-::--""]1"-71'-, _"n_-%-:'7-:-1:~-~"1h_".---.:Tr"~:"'- ~~__-."P_:-'. ,1
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._ ~._ .. ~ ~ __ . __ .. _ .. H W H._._ _ _ __ _ __ H __ _ _ - - -- -- -- --- _,.
Esto quiere decir, que no se exige forma alguna para el contrato de trabajo, por lo
cual, las partes pueden convenirlo en forma verbal o en forma escrita. Es ms, lo
comn es que se celebre en forma verbal (cuantos de ustedes han firmado un
contrato de trabajo?).
Igualmente, no hay que confundir forma con formalidades, dado que durante la vida
del contrato de trabajo existen ciertos actos que deben hacerse por escrito y cumplir
con determinadas formalidades como la renuncia (art. 240 LCT), la comunicacin del
embarazo (art. 177 LCT). y esto tiene que ver con la prueba de dicho acto.
Por lo tanto, el principio general para el contrato de trabajo es la libertad de forma.
Esto est relacionado con el principio de la primada de la realidad que rige al derecho
del trabajo y con el articulo 23 de la LCT (del que ya habl).
Segn, Guillermo Borda, la prueba no constituye un elemento del contrato sino que
tiene que ver con los medios que sirven para demostrar la existencia del contrato.
Como dije mas arriba, paraeste principio del derechodel trabajo. los hechos estn
I por encima de las formas.Es decir, sI una personafirma un contrato delocacin con otra, pero enlos hechos se observa, queesta subordinado a la otrapersona, porque cumplehorarios, obedece rdenes,etc. Se presume que hayrelacin laboral y los une un.contrato de trabajo
Borda, Guillermo "Manualde Contratos", 1Q8 ed.,Abeledo-Perrot, Bs. As,1980
Art. 50 LCT: "El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en elArtculo 23 de esta ley."
En nuestro derecho, el contrato de trabajo se prueba por cualquier medio, esto tiene
coherencia con la presuncin del arto23 LCT. Como dije antes, si se prueba que hubo
relacin de dependencia se habr demostrado que existe un contrato de trabajo, no
importa como se la llame a esa relacin que haya entre trabajador y empleador. Y
para probar que hay relacin de dependencia hay que demostrar que hay una
subordinacin econmica, tcnica, pero sobre todo jurldica (sometimiento a los
poderes jerrquicos del empleador por parte del trabajador).
Resumiendo, se aceptar cualquier medio probatorio de los indicados por la ley
(instrumentos pblicos, privados, testigos, presunciones legales, judiciales, confesin
de parte, etc.).
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Tipos de contratos
Al contrato de trabajo se lo puede clasificar por su duracin, por la prestacin de
trabajo y por la cantidad de sujetos.
INDETERMINADO ~ principio general
temporada
-- eventual
__ plazo fijo
Plazo incierto
plazo ciertoDETERMINADO
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Cabe aclarar, que el principio general en el derecho de trabajo es que el contrato de
trabajo sea por tiempo indeterminado, es decir, que debido a la informalidad y la
caracterlstica de proteccin que tiene el derecho de trabajo a favor del trabajador
hace que ante la duda se considere que todo contrato de trabajo sea por tiempo
indeterminado. Y que quiere decir esto?, que el contrato perdurar en el tiempo
hasta que el trabajador decida irse por sus propios medios (por ejemplo: consigui un
trabajo mejor), se jubile (cumpli con los requisitos establecidos por la seguridad
social) o fallezca.
Algunas de las modalidades que veremos seguidamente son la excepcin a este
principio general. Por eso, necesitan cumplir con determinados requisitos para no caer
en el principio general. Esto quiere decir, que si no cumplen con uno de los requisitos
exigidos, automticamente se interpreta que es un contrato por tiempo indeterminado
y el trabajador tendr la proteccin que este le brinda.
CONTRATO A PLAZO FIJO.
En este contrato, regulado en el Art. 90 LCT, las partes determinan un trmino cierto para
la extincin de la vinculacin laboral. Se presenta como una excepcin al principio de la
indeterminacin, y su propia existencia esta supeditada al cumplimiento de dos requisitos:
uno de forma: dado que debe hacerse por escrito, indicndose expresamente la duracin
del contrato, y otro material: la existencia de una causa objetiva que justifique por qu
debe celebrase por un tiempo determinado, cuestin que tambin tiene que quedar
expresamente establecida en el contrato. Por ello el mismo articulo seala que si no se
dan los requisitos mencionados, el contrato se convertir en uno por tiempo
indeterminado.
La nota esencial de este tipo de contrato est dada entonces por el tiempo de duracin.
Tambin debe tenerse presente que este tipo de contrato tiene un lmite mximo de
duracin, conforme lo establece el Art. 93 de la LeT, el cual puede establecerse en un
solo contrato o bien a travs de la formalizacin de sucesivos contratos a plazo fijo, pero
en conjunto no debe superar los cinco aos de duracin.
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r~upuesto Especial: La Duplicacin del ;:0 mximo del contrato a plazo fijo se admiteen el caso de que el trabajador a contratar acredite ser discapacitado conforme a la
normativa vigente. Art. 42, Ley 24.013 lo que implica estar amparado por la ley 22.431, a
tenor de la especificacin formulada por el decreto 2725/91 (ART.13) reglamentario de
aquella. Dicha duplicacin est admitida por la ley 24.013. Es decir que el plazo mximo
no podr exceder de 10 aos.
Adems en este contrato las partes debern preavisar, conforme surge expresamente del
Art. 94 LCT, y en el caso de que no se lleve a cabo el mismo esto traer como
consecuencia su conversin en uno de tiempo indeterminado. El nico caso que permite
exceptuar el otorgamiento del preaviso es para los contratos a plazo fijo de una duracin
igualo inferior a un mes, ya que el pacto del contrato lleva implicito el preaviso.
Aqui se plantea un tema importante que tiene que ver con el vencimiento del plazo y la
ruptura injustificada y anticipada del contrato, dado las consecuencias que de l pueden
surgir, as se presentan varios supuestos segn la extincin:
EXTINCiN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO
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Si se produce el vencimiento del plazo pactado, esto implica su ntegro cumplimiento y el
contrato se extingue de manera normal (con el otorgamiento del preaviso
correspondiente), el trabajador se hace acreedor de una compensacin por el tiempo de
servicios, dado que no se est ante una causal de despido, por eso se le da una
Abog. Prof. Anabella Cotrina 17
El arto 95 LCT remite al arto250 y este ltimo al 247 que:dice: ~en los casos en que elldespido fuese dispuesto por,causa de fuerza mayor o por:falta o disminucin de .trabajo no imputable al
, empleador fehacientemente I
Derecho del Trabajo y la segl jUSti.ficada. el trabajad~r.tendr derecho a percibir
~------- ._-_. . .. - -
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indemnizacin reducida. Esto, en el caso de los contratos cuya duracin sea mayor a un
ao. Si el contrato es menor a un ao no recibir indemnizacin alguna aunque cumpla
con todos los requisitos antes mencionados.
EXTINCiN ANTES DEL VENIMIENTO DEL PLAZO
Para el supuesto que se produzca la extincin antes de tiempo por justa causa, ser
pasible de lo normado por el Art. 242 LCT (sin preaviso y sin derecho a indemnizacin),
pero si se trata de un despido injustificado, no solo tendr derecho a la indemnizacin
comn por despido, establecida en el arto245 sino tambin a una indemnizacin de daos
y perjuicios proveniente del derecho comn, lo que constituye una excepcin en esta rama
del derecho donde las indemnizaciones son tarifadas.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.
Aqui las relaciones laborales se caracterizan por ser intrinsicamente transitorias, pues la
vinculacin no es permanente, ya que desde el primer momento se sabe que el vnculo
laboral se extingue una vez que concluye la tarea encomendada. Es un contrato por
tiempo determinado al igual que el contrato a plazo fijo, aunque a diferencia de este, el
plazo aqui es determinado pero incierto, ya que su duracin queda subordinada a un
hecho futuro. Se encuentra receptado en le arto99 de la LCT. En este contrato podemos
distinguir tres hiptesis:
1) Referida a la actividad que est dirigida a satisfacer resultados concretos, respecto de
servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y
transitorias de la empresa, explotacin o establecimiento. Aqu, a su vez, es necesario
hacer una diferencia: a) Los servicios extraordinarios determinados de antemano (trabajos.
ajenos a la actividad normal y habitual de la empresa, por ejemplo reparar el frente del
establecimiento); b) Las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,
explotacin o establecimiento. Aqu se hace referencia a las actividades que si bien son
propias de la empresa, exceden las exigencias de lo corriente como por ejemplo las
contrataciones para atender picos extraordinarios de trabajo.
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2) La relacin laboral que comienza y finaliza con la realizacin de la obra, la ejecucin del
acto o la prestacin del servicio, ajenas al giro normal y habitual de la empresa. Por ej.
Cuando se contrata para hacer promociones transitorias en un supermercado.
3) La contratacin de interinos con el propsito de hacer suplencias o cubrir vacantes. Por
ejemplo, una secretaria que tiene la licencia legal por embarazo y es reemplazada por otra
hasta que vuelva a su puesto de trabajo. Cabe mencionar que este tipo de contratacin
fue incorporada a travs del Art. 69 de la ley 24.013.
En las tres hiptesis debe tratarse de causas objetivas, determinada por la ndole de la
misma activdad a cumplir, y tiene que ser por escrito. Arts. 69 y 72 de la Ley nacional de
empleo (24013). De no presentarse tales exigencias, el contrato se juzgara como de
tiempo indeterminado.
La duracin del contrato est determinada por el artculo 72 de la mencionada ley.
En cuanto a su ex1incin el mismo se termina por cumplimiento de su objeto o por la
satisfaccin de la necesidad ex1raordinaria y transitoria que le dio origen, sin necesidad de
preaviso. Art. 73 Y74 ley 24013
CONTRATO DE TEMPORADA.
Se encuentra regulado en el Art. 96 de la LCT, modificado por el arto66 de la Ley de
empleo. Este es un contrato por TIEMPO INDETERMINADO con la particularidad que la
prestacin, objeto del contrato, se desarrolla en forma discontinua. El vnculo es aqu
permanente y lo discontinuo es la prestacin, que se cumple en determinadas pocas del
ao y est sujeto a repetirse en cada ciclo. La temporada representa el perodo de
actividad, el resto es el perodo de receso, donde el trabajador deja de prestar el servicio y
el empleador la contraprestacin, es decir no paga la remuneracin. De manera tal que
durante este perodo se suspenden las principales obligaciones de las partes, pero
subsisten fundamentalmente los deberes de conducta de ambas partes. Para este tipo de
contrato no se requiere la forma escrita para formalizarlo, lo que surge del Art. 31 de la ley
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24.013. Y de conformidad con el principio general de la libertad de forma, que les estuve
comentando.
Este tipo de contrato se puede dar de dos maneras diferentes:
Tipico: es el caso en que esta modalidad hace al giro normal de la empresa o
explotacin. Por ejemplo: la zafra, la vendimia, el caso de los guardavidas. Es
normal que los trabajadores lo hagan en determinados perodos del ao, porque la
explotacin asi lo necesita .
Atpico: se necesita al trabajador en determinadas pocas del ao, no por el
normal giro de esta, sino porque tiene picos de produccin en determinados
perodos del ao, es decir, hay un aumento estacional de las tareas, que se
repite en cada ciclo (NO CONFUNDIR CON EL CONTRATO EVENTUAL). Por
ejemplo: un hotel ubicado en una localidad turstica, este funciona todo el ao,
pero (dependiendo de la zona) se trabaja en mayor medida en pocas de verano
o de invierno, por lo que necesita mas trabajadores.
Aclaro nuevamente, en este caso, en todos los perodos -luego del receso-
volver el mismo trabajador, ya que tiene un contrato indeterminado. El
empleador es el que deber avisar al trabajador, cumpliendo los requisitos de la
ley de contrato de trabajo.
Importante: Para calcular la antigedad en este tipo de contrato solo se
computa el tiempo de trabajo y no el periodo de receso.
CONTRATO DE GRUPO O POR EQUIPOS.
Este es el contrato que se celebra entre un empresario y un grupo de trabajadores, que
actan por medio de un delegado o representante que tambin es un trabajador. Lo
caracterstico ac es la contratacin de una pluralidad de trabajadores. Se encuentra
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regulado en el Art. 101 de la LCT. El empleador tendr respecto a cada uno de los
integrantes del grupo, los mismos deberes y obligaciones previstos en la ley que se tienen
en un contrato individual; lgicamente con las limitaciones que resulten de la modalidad de
las tareas a efectuarse y la conformacin del grupo. En lo que concierne al salario, si ste
fue pactado en forma colectiva, los integrantes del grupo tendrn derecho a la
participacin que les corresponda segn la contribucin que hayan tenido en el resultado
del trabajo (de esto se hace cargo el representante o delegado del grupo).
Para el caso de que un trabajador deje el grupo o equipo, el representante o encargado
del mismo deber sustituirlo por otro, proponiendo al nuevo integrante a la aceptacin del
empleador.
Un ejemplo de este tipo de contrato es el de una orquesta estable de un restaurante o
teatro, donde se contrata al conjunto de trabajadores, y el empleador negocia con su
representante o encargado. O por ejemplo, el ballet estable de un teatro. O la cuadrilla de
trabajadores de alguna empresa de servicios. Aqu hay un contrato grupal y no diversos
contratos individuales.
BIBLlOGRAFfA CONSULTADA:
Ackerman, Mario. En Ackerman, Mario (Director), Tosca, Diego (Coord.) Tratado
de Derecho del Trabajo: Teora General del Derecho del Trabajo. Tomos I y 11. 1"Edicin. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa F. 2005 .
Rodrguez Manzini, Jorge en Rodrguez Manzini, Jorge (dir), Curso de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social, 4ta. Ed. Act. Y Ampl., Astrea, Buenos Aires,
2000.
Abog. Prof. Anabella Cotrlna 21 Derecho del Trabajo V la Seguridad social
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