Módulo 1 parte 1

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INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA MÓDULO 1 Docente: Dña. Elvira Pérez de Madrid Jiménez Parte II: Inicio módulo: 01/04/2014 Fin módulo: 07/04/2014 . INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

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INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA

JURÍDICA MÓDULO 1

Docente: Dña. Elvira Pérez de Madrid Jiménez

Parte II:

Inicio módulo: 01/04/2014 Fin módulo: 07/04/2014

.INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA

JURÍDICA

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ÍNDICE

Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

- Definición

- Funciones

- Ámbitos de actuación

- Salidas Profesionales

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DEFINICIÓN

La psicología jurídica es una rama o

especialidad de la psicología, y como tal es

una disciplina aplicada, que trata de aplicar

los conocimientos y técnicas básicas y

experimentales propias de la psicología al

estudio de la conducta humana en sus

diferentes facetas dentro del ámbito legal, en

sus diferentes contextos (tribunales,

penitenciaría o asistencia víctimas, entre

otros).

Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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FUNCIONES

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluación y diagnóstico: En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

2. Asesoramiento: Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3. Intervención: Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

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FUNCIONES

4. Formación y educación: Entrenar y/o seleccionar a

profesionales del sistema legal (jueces y fiscales,

policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en

contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Campañas de prevención social ante la

criminalidad y medios de comunicación: Elaboración

y asesoramiento de campañas de información social

para la población en general y de riesgo.

6. Investigación: Estudio e investigación de la

problemática de la Psicología Jurídica.

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FUNCIONES

7. Victimología: Investigar y contribuir a mejorar la

situación de la víctima y su interacción con el sistema

legal.

8. Mediación: Propiciar soluciones negociadas a los

conflictos jurídicos, a través de una intervención

mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño

emocional, social, y presentar una alternativa a la vía

legal, donde los implicados tienen un papel

predominante

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

• PSICOLOGÍA FORENSE PENAL:

En los últimos años los abogados y jueces han ido demandando

con mayor frecuencia, los testimonios de los psicólogos como

expertos de la personalidad y para diferenciar el

comportamiento normal y anormal de los sujetos a los que se le

imputa un delito penal. Sus ámbitos de actuación pueden ser:

- Observación de los hechos y situaciones relativas al delito.

- Valoración del testimonio presentado por terceros o testigos

presenciales de los hechos.

- Estudio y evaluación amplia del presunto delincuente.

- Predicción de peligrosidad de los delincuentes.

- Preparación de testigos.

- Valoración de culpa en los accidentes de tráfico.Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL

El ámbito de actuación del psicologo jurídico en el ámbito civil

pueden ser:

- Capacidad e Incapacidad civil por causa psíquica.

- Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos o

testadores.

- Valoración de la Prodigalidad.

- Valoración del consentimiento en los negocios jurídicos.

- Valoración de las solicitudes de cambio de sexo.

- Valoración de secuelas neuropsicológicas por accidentes de

tráfico.

- Valoración de las secuelas psíquicas, por agresiones.

- Responsabilidad civil contractual y extracontractual (en especial

accidentes con secuelas psicológicas).Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

PSICOLOGÍA FORENSE EN DERECHO DE FAMILIA.

ADOPCIONES

El psicólogo en los Juzgados de lo Civil (Juzgados de Primera

Instancia) es requerido para llevar a cabo peritaciones sobre la

adopción de menores y la concesión de tutelas, estudiando las

cuestiones que puedan plantearse sobre la adecuación y

conveniencia de los futuros padres adoptantes o del tutor.

El informe psicológico debe contener tres partes:

- Condiciones personales, familiares y sociales del adoptante o

adoptantes.

- Medios de vida del adoptante o adoptantes.

- Relaciones del adoptante con el adoptado, detallándose las

razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL

Interviene el Psicólogo en procedimientos laborales ante los

Juzgados de lo Social, como asesor del trabajador, requerido por el

abogado laboralista para que le informe y valore lesiones psíquicas,

así como la incapacidad producida como consecuencia de éstas, en

casos bien pueden ser de mobbing (acoso laboral) como cualquier

procedimiento laboral que requiera un examen psicológico del

trabajador.

En caso de que actue como asesor del empresario, determinara el

alcance de la enfermedad del trabajador o del accidente sufrido, en

aras a determinar las consecuencias económicas, o bien en casos

de simulacro de enfermedades, estafas a la Seguridad Social etc.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Valoración psíquica que pueda invalidar la firma de un contrato

Valoración de la capacidad laboral por trastorno o enfermedad

común.

Valoración de la incapacidad absoluta, invalidez o gran invalidez, por

enfermedad psíquica.

Valoración de las secuelas psiquiátricas por accidentes de trabajo.

Valoración de enfermedad o lesiones cuyo origen o causa tienen

relación directa con el hecho de trabajar.

Valoración de enfermedades profesionales o ligadas a la profesión u

oficio.

Valoración de Enfermedades del trabajo o indirectamente

profesionales, que pueden ser producidas tanto con ocasión del

trabajo como en otras circunstancias.

Valoración del grado de minusvalía de los hijos discapacitados, para

desgravación en la declaración de la renta.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

• PSICOLOGÍA FORENSE EN EL DERECHO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

• Elaboración de informes, tanto sobre

minusvalías no contributivas, controvertidas,

así como sobre sistemas de valoración y

calificación en procesos de selección o

ascensos de personal que realizan las

administraciones públicas.

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SALIDAS PROFESIONALES

Oficinas de Atención a las Víctimas.

Contenido: De diversa especialización, o de ninguna en algunos

casos, atienden (intervención en crisis) en primera instancia y

orientan a las víctimas para sus acciones jurídicas y psicológicas.

Acceso. Contratación.

Juzgados. Psicología Pericial/ Forense. Penal.

Contenidos: Penal. Valoración de imputados y víctimas, valoración

de lesiones y secuelas en víctimas, credibilidad del testimonio en

niños y adultos, normalmente en víctimas y también simulación en

imputados, valoración de peligrosidad en los imputados. Civil. Se

denominan Equipos Psicosociales y están fromados por psicólogos y

Trabajadores Sociales. Valoración familias en procesos de

establecimiento de medidas (patria potestad, guarda y custodia,

régimen de vistas, y adopciones), valoración de lesiones y secuelas

en víctimas. Mediación familiar. Acceso. Oposiciones o contratación.Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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SALIDAS PROFESIONALES

Prisiones. Psicología Penitenciaria.

Contenidos. Asignación de presos a módulos y tratamientos. Seguimiento

de presos. Valoración de comportamiento, peligrosidad y riesgo de

reincidencia, para junta penitenciaria y juzgados de vigilancia penitenciaria.

Tratamientos específicos relacionados con violencia, drogodependencia,

etc.Acceso. Oposiciones.

Juzgados de Menores. Fiscalía del Menor.

Contenido. Penal del menor. Establecimiento de medidas de seguridad

para redimir su acción y reinsertarse en la sociedad. Acceso. Oposiciones

o contratación.

Centros de Menores.

Contenido. Como la psicología penitenciaria pero especializada en

menores a los cuales se debe valorar para permisos, cambios de situación,

asignación a programas, seguimiento de indicaciones judiciales. Acceso.

Oposiciones o contratación.

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SALIDAS PROFESIONALES

Psicología Privada.

Contenido. Realización de lo que se denominan informes de parte, es decir

encargados por un letrado o una de las partes. También puede darse (turno

del colegio, o designación por el juez) la valoración por designación de un

caso en su totalidad (normalmente de familia o penal). Acceso.

Establecimiento privado.

Juzgados. Psicología Pericial/Forense. Civil.

Contenidos. Civil. Valoración familias en procesos de establecimiento de

medidas (patria potestad, guarda y custodia, régimen de vistas, y

adopciones)valoración de lesiones y secuelas en víctimas. Mediación

familiar.Acceso. Oposiciones o contratación.

Intervención Familiar.

Contenido. Valoración e intervención en familias en conflicto por asignación

judicial o propuesta aceptada por parte de Servicios Sociales o similares.

Acceso. Centros privados o públicos pero dependientes de ayuntamientos.

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SALIDAS PROFESIONALES

Servicios Sociales.

Contenido Jurídico. Intervención y atención al menor en desamparo, a

víctimas de delitos de significación social (maltratos por ejemplo), y a

menudo responsabilidad en seguimiento de penas de menores como

servicios a la comunidad. También valoración de incapacidades en cuanto a

las consecuencias administrativas (asignación de ayudas, pensiones,…)

Acceso. Ayuntamientos y Junta.

Adopciones.

Contenido. Emisión de informes de idoneidad de los adoptantes.

Supervisión del proceso posterior de adopción. Formación de adoptantes.

Acceso. Centros privados con concesión de la administración para realizar

estas valoraciones.

Prevención de Riesgos Laborales.

Contenido. Uno de los riesgos laborales más actuales es el acoso laboral.

Su estudio en las empresas, prevención, valoración y traslado a los

juzgados es competencia de especialistas en la materia. Acceso.

ContrataciónExperto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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DESARROLLO HISTÓRICO

El pasado de la Psicología Jurídica en España es breve, las primeras

generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885

que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y

reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:

1. Sección de Medicina y Cirugía.

2. Sección de Toxicología y Psicología.

3. Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los

primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehopatas y

Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos

autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr.

Esquerdo y el Dr. Maestro.Sus trabajos fueron conocidos por la opinión

pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos

criminales de la época.

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DESARROLLO HISTÓRICO

Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde

Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde

esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en este

área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte

empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la

delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista

y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha

fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica

actual.

En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de

Psicología Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y

Psicología Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En

1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de

Psicología Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés,

Muñoz-Sabaté y Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).

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DESARROLLO HISTÓRICO

Es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero

fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de

plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia, creación de

Comisiones y Secciones de Psicología Jurídica en las diferentes

Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigación dentro

del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91;

Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está

tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos que hasta

ahora habían ido por separado.

Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio

Oficial de Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el

primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y

Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la

Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por

diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta

disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el

objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos

profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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LA PSICOLOGÍA EN EL SISTEMA

JUDICIAL

Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

• INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO

JURÍDICO EN NUESTRO SISTEMA

JUDICIAL ACTUAL

• PROCESOS EN LOS QUE

INTERVIENE EL PSICÓLOGO

JURÍDICO.

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INTERVENCIÓN DEL PSICOLOGO

JURÍDICO EN NUESTRO SISTEMA

JUDICIAL ACTUAL

• La Psicología forense, pericial o psicología

aplicada a los Tribunales es una rama de la

Psicología Jurídica que desarrolla sus

conocimientos y aplicaciones con vistas a

concluir sus hallazgos en el seno de una Sala de

Justicia con la finalidad de auxiliar al juzgador en

la toma de decisiones (Soria, 2006)

• La función principal del psicólogo forense, con

independencia del órgano judicial que solicite su

intervención, será la emisión de informes

periciales (medio de prueba) Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL EN LA

PSICOLOGÍA FORENSE

La designación del Psicólogo en el

procedimiento judicial puede ser:

De parte

A instancias de una de las partes interesadas, para

ser presentada junto a escritos de demanda o

contestación .

A instancias de las partes, mediante acuerdo o sorteo.

Judicial

Por el propio Juez.

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INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO

JURÍDICO EN NUESTRO SISTEMA

JUDICIAL ACTUAL

• El psicólogo forense puede intervenir en el proceso

judicial bien como perito designado judicialmente(

psicólogos adscritos a la Administración de Justicia o

designados por sorteo y lista corrida- Art. 341.1 LEC-)

o a instancia de parte.

• Otros psicólogos especialistas en otras áreas de la

psicología aplicada (clínica, neuropsicología,

educativa, etc.) pueden actuar en la sala de justicia

como peritos o expertos a requerimiento de los

distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales,

abogados).

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PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE EL

PSICÓLOGO JURÍDICO

ÓRGANO JURISDICCIONAL INTERVENCIÓN

JUZGADOS DE FAMILIA O PRIMERA INSTANCIA

- Procesos de guarda y custodia- Procesos relacionados con el desarrollo del régimen de visitas- Procesos de impugnación de tutelas-Procesos de acogimiento familiar-Procesos sobre adopción-Privación de la patria potestad- Nulidad civil del matrimonio- Procesos de emancipación de menores de edad.

JUZGADOS DE INCAPACIDADES O PRIMERA INSTANCIA

- Procesos de incapacitación-Declaración de prodigalidad-Idoneidad del tutor-Proceso de tutela

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PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE EL

PSICÓLOGO JURÍDICO

JUZGADOS DE LO PENAL O DE INSTRUCCIÓN

- Valoración pericial psicológica del denunciado: capacidad procesal, imputabilidad y riesgo delictivo.- Valoración pericial psicológica de la víctima: lesión y/o secuela psíquica, credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil.

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

- Resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.- Resolución de recursos sobre la puesta en libertad condicional de los penados y acordar revocaciones que procedan.- Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto los clasificados en tercer grado.- Seguimiento de las medidas de seguridad.

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PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE EL

PSICÓLOGO JURÍDICO

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

- En materia penal: valoración del denunciado y de la supuesta víctima. Valoración de menores cuando se haya ejercido violencia sobre ellos.- En materia civil: guarda y custodia, régimen de visitas, acogimiento familiar, procesos de adopción, privación de la patria potestad y nulidad civil del matrimonio.- Actuación asistencial: Intervención en crisis: juicios rápidos y órdenes de protección.

FISCALIAS Y JUZGADOS DE MENORES - Valoración de la situación psicosocial del menor infractor para orientar respecto a la medida socioeducativa mas adecuada.- Conciliación y reparación.- Seguimiento de las medidas postsentencia.- Supervisión de permisos y cambios de medida.

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BREVE INTRODUCCÍÓN AL DERECHO

- Fines del derecho

- Norma jurídica; Prelación de

normas

- Capacidad Jurídica

- Tratamiento de los Derechos

Fundamentales de la Persona

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FINES DEL DERECHO

• Se distinguen principalmente tres:

- La Justicia: Que gira en torno a dos principios

fundamentales: dar a cada uno lo suyo, y tratamiento

igual a los iguales y desigual a los desiguales.

- La seguridad jurídica: Garantía de que la situación

jurídica de una persona sólo podrá ser modificada

por procedimientos estatuarios.

- Bien común: Conjunto organizado de las

condiciones sociales gracias a las cuales la persona

puede cumplir su destino natural y espiritual.

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NORMA JURÍDICA Y PRELACIÓN DE

NORMAS

La norma jurídica es una regla u ordenación del

comportamiento humano dictado por la autoridad

competente del caso, con un criterio de valor y cuyo

incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente,

impone deberes y confiere derechos. Se trata de una

regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de

una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por

objeto regular las relaciones sociales o la conducta del

hombre que vive en sociedad.

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PRELACIÓN DE NORMAS

- Artículo 1.1 Código civil: Las Fuentes del

ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y

los principios generales del Derecho.

La Constitución es la fuente primaria y norma

suprema del ordenamiento jurídico. En España, como

parte de la Comunidad Económica Europea, actúa el

principio de Primacía del Ordenamiento Jurídico

Comunitario.

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Page 31: Módulo 1 parte 1

PRELACIÓN DE NORMAS

• CLASES DE LEYES:

Leyes Orgánicas: desarrollo de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas, los estatutos de autonomía, el régimen

electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Exigen mayoría absoluta del congreso . Sólo pueden ser

derogadas o reformadas por una ley de la misma naturaleza, y,

en todo caso, por el Pleno.

Leyes Ordinarias: aprobadas por mayoría de los miembros presentes

encada Cámara, y éstas podrán delegar su aprobación en las

Comisiones legislativas permanentes; así como en el poder

ejecutivo. Pueden ser de Pleno y de Comisiones,

exceptuándose sólo de estas últimas, la reforma constitucional,

las cuestiones internacionales, las lees orgánicas y de bases y

los Presupuestos Generales del Estado.

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Page 32: Módulo 1 parte 1

PRELACIÓN DE NORMAS

Decretos-leyes: la potestad legislativa atribuida a las

Cortes es ejercida por el Gobierno en casos de

extraordinaria y urgente necesidad. Limitaciones de

materias reguladas por leyes orgánicas.

Decretos legislativos:

Artículo 82.1 de la Constitución: Las Cortes generales

podrán delegar en el Gobierno, la potestad de dictar

normas con rango de ley. Habrá de otorgarse de forma

expresa, para materia concreta, y con fijación del plazo

para su ejercicio.

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Page 33: Módulo 1 parte 1

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

• Los podemos dividir en

Órganos Colegiados – Tribunal (Magistrados)

Unipersonales – Juzgado (Juez)

Unipersonales:

- Juzgados de Paz - Juzgados de lo Social

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción - Juzgados de

Menores

- Juzgados de los Mercantil - Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria

- Juzgados de Violencia sobre la Mujer

- Juzgados de lo penal

- Juzgados de lo Contencioso Administrativo

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Page 34: Módulo 1 parte 1

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

• Órganos Colegiados:

- Audiencias Provinciales

- Tribunales Superiores de Justicia

- Audiencia Nacional

- Tribunal Supremo

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ÓRDENES Y JERARQUÍA

• JERARQUÍA EN EL ORDEN SOCIAL:

Juzgados de lo Social

Tribunal Superior de Justicia

Audiencia Nacional

Tribunal Supremo (Sala 4ª)

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ÓRDENES Y JERARQUÍA

• JERARQUÍA EN EL ORDEN CONTENCIOSO –

ADM:

Juzgados de lo Contencioso Administrativo

Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso)

Audiencia Nacional

Tribunal Supremo (Sala 3ª)

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Page 37: Módulo 1 parte 1

ÓRDENES Y JERARQUÍA

• JERARQUÍA EN EL ORDEN PENAL:

Juzgados de Paz

Juzgados: De Instrucción – De Violencia Sobre la Mujer-

Menores- Vigilancia Penitenciaria

Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Civil y Penal)

Audiencia Nacional

Tribunal Supremo (Sala 2ª)

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ÓRDENES Y JERARQUÍA

• JERARQUÍA EN EL ORDEN CIVIL

Juzgados de: Primera Instancia – De lo Mercantil

Audiencia Provincial

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Supremo (Sala 1ª)

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CAPACIDAD

Capacidad jurídica: Aptitud para ser

titular de relaciones jurídicas, esto es,

para ser titular de derechos y deberes.

Capacidad de obrar: Aptitud o idoneidad

para originar vida a las relaciones

jurídicas.

Mayor de edad, 18 años, capacidad de

obrar plena. (Limitaciones en la minoría

de edad y en la incapacitación).Experto en Jurídica, Edición I, Universidad de Sevilla

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TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

La Constitución inicia su título I enumerando una serie de derechos,

dándoles vital importancia considerándolos inherentes a la persona

(art. 10), de ahí que dé más importancia a unos derechos que a

otros, distinguiendo en el capítulo II la sección 1ª, junto con el

principio de igualdad ante la ley (art. 14) y de la objeción de

conciencia (art. 30.2), de la sección 2ª. Aunque ambas estén

reguladas por ley, respetadas en su contenido esencial, y con

recurso a los tribunales la primera recibe mayor tutela: regulación

por ley orgánica, proceso basado en los principios de preferencia y

sumariedad, recurso de amparo al Tribunal Constitucional. En la

segunda sólo se puede recurrir en la justicia ordinaria, al igual que

los recogidos en el capítulo III (art. 53).

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Page 41: Módulo 1 parte 1

TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

• Los Derechos Fundamentales:

14º Igualdad ante la ley

15º Derecho a la vida

16º Libertad ideológica y religiosa

17º Derecho a la libertad personal

18º Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio

19º Libertad de residencia y circulación

20º Libertad de expresión

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Page 42: Módulo 1 parte 1

TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

21º Derecho de reunión

22º Derecho de asociación

23º Derecho de participación

24º Protección judicial de los derechos

25º Principio de legalidad penal. Trabajo

remunerado para los reclusos

26º Prohibición de los tribunales de honor

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Page 43: Módulo 1 parte 1

TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

27º Libertad de enseñanza. Derecho a la

educación. Autonomía universitaria

28º Libertad de sindicación. Derecho a la

huelga

29º Derecho de petición.

30º.2 Derecho a la objeción de conciencia

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