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PROYECTO DE “AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE ATRAQUE MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE
DUQUES DE ALBA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES”
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DOCUMENTO Nº3.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PROYECTO DE “AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE ATRAQUE MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE
DUQUES DE ALBA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES”
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y NORMAS APLICABLES .................................................................... 5
1.1. OBJETO DE ESTE PLIEGO ................................................................................................................... 5
1.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ............................................................................................................ 5
1.3. PLANOS ............................................................................................................................................. 9
1.4. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES ................................................................................ 10
1.5. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA ................................................................... 10
1.6. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................................................. 11
1.7. FUNCIONES DEL DIRECTOR ............................................................................................................ 11
1.8. PERSONAL DEL CONTRATISTA ........................................................................................................ 12
1.9. OFICINA PARA LA DIRECCIÓN EN EL LUGAR DE LAS OBRAS. .......................................................... 13
1.10. ÓRDENES AL CONTRATISTA ........................................................................................................... 13
1.11. LIBROS DE ÓRDENES Y DE INCIDENCIAS ....................................................................................... 14
1.12. PLIEGOS, INSTRUCCIONES Y NORMAS APLICABLES ...................................................................... 14
1.13. NORMATIVA AMBIENTAL .............................................................................................................. 15
1.14. INICIACIÓN DE LAS OBRAS ............................................................................................................ 20
1.15. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS ........................................................................................................... 20
1.16. MODIFICACIONES DE OBRAS Y PRECIOS NUEVOS ........................................................................ 21
1.17. PARTIDAS ALZADAS ....................................................................................................................... 22
1.18. PROGRAMA DE TRABAJOS ............................................................................................................ 22
1.19. ORDEN DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS .......................................................................................... 22
2. CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES ............................................................ 22
2.1. PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES ............................................................................................... 22
2.2. UTILIZACIÓN DE MATERIALES QUE APAREZCAN COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS ............. 24
2.3. HORMIGONES Y MORTEROS .......................................................................................................... 24
2.4. MADERAS A EMPLEAR EN MEDIOS AUXILIARES, ENCOFRADOS Y CIMBRAS ................................. 25
2.5. ACERO PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN ................................................................................... 26
2.5.1. Definición .................................................................................................................................. 26
2.5.2. Condiciones generales ............................................................................................................... 26
2.6. ACEROS EN PERFILES, PLETINAS Y CHAPAS .................................................................................... 27
2.7. PROTECCIONES METÁLICAS ........................................................................................................... 27
2.8. TRÁMEX .......................................................................................................................................... 27
2.9. BOLARDOS ...................................................................................................................................... 27
2.10. DEFENSAS ...................................................................................................................................... 28
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2.10.1. Identificación de las defensas ................................................................................................. 28
2.10.2. Características de los materiales ............................................................................................. 28
2.10.3. Pruebas de funcionamiento .................................................................................................... 31
2.10.4. Dimensiones y tolerancias ....................................................................................................... 35
3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ........................................................................................................... 37
3.1. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................................. 37
3.2. REPLANTEOS ................................................................................................................................... 37
3.3. ACCESO A LAS OBRAS ..................................................................................................................... 38
3.4. INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES ............................................................................ 38
3.5. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA ................................................ 39
3.6. INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y ORDEN A SEGUIR EN LOS TRABAJOS ................................................ 39
3.7. PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .............................................................. 40
3.8. PRECAUCIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MARÍTIMOS ............................................... 41
3.9. LIMPIEZA DE LA OBRA .................................................................................................................... 41
3.10. COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS ............................................................................................ 42
3.11. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN .............................................................................................. 42
3.12. TRABAJOS NOCTURNOS ................................................................................................................ 42
3.13. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y DEFECTUOSOS ............................................................................ 42
3.14. MEDIOS PARA LOS TRABAJOS MARÍTIMOS .................................................................................. 42
3.15. HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS ...................................................................................................... 43
3.16. FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS ............................................................................. 43
3.17. TRANSPORTE DEL HORMIGÓN ...................................................................................................... 46
3.18. ENCOFRADOS ................................................................................................................................ 47
3.19. APEOS Y CIMBRAS ......................................................................................................................... 49
3.20. COLOCACIÓN, RECUBRIMIENTO Y EMPALME DE ARMADURAS ................................................... 49
3.21. PUESTA EN OBRA Y COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN ................................................................ 51
3.21.1. Puesta en obra del hormigón .................................................................................................. 51
3.21.2. Compactación del hormigón ................................................................................................... 52
3.22. DESENCOFRADO ............................................................................................................................ 53
3.23. CURADO DEL HORMIGÓN ............................................................................................................. 53
3.24. TERMINACIÓN DE LOS PARAMENTOS VISTOS .............................................................................. 53
3.25. LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL HORMIGONADO ............................................................... 54
3.26. CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS HORMIGONES ........................................................ 54
3.27. COLOCACIÓN Y SUJECIÓN DE BOLARDOS ..................................................................................... 55
3.28. COLOCACIÓN Y SUJECIÓN DE DEFENSAS ...................................................................................... 55
3.29. PILOTES PERFORADOS MOLDEADOS IN SITU ................................................................................ 55
3.29.1. Definición ................................................................................................................................ 55
3.29.2. Condiciones generales ............................................................................................................. 56
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3.29.3. Condiciones del proceso de ejecución .................................................................................... 57
3.29.4. Condiciones de ejecución de los pilotes .................................................................................. 59
3.29.5. Ensayo sónico en pilotes ......................................................................................................... 60
3.29.6. Pruebas de carga ..................................................................................................................... 61
3.30. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO ................................................................................. 61
3.31. MODIFICACIONES DE OBRA .......................................................................................................... 62
4. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS ............................................................................................. 62
4.1. CONDICIONES GENERALES DE VALORACIÓN ................................................................................. 62
4.2. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE CAPÍTULO .............................................................................. 63
4.3. ABONO DE PARTIDAS ALZADAS ...................................................................................................... 63
4.4. ABONO DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO ............................................... 63
4.5. OBRAS DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES ..................................................................................... 64
4.6. MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS Y LAS INCOMPLETAS ............................................. 64
4.7. OBRAS EN EXCESO .......................................................................................................................... 64
4.8. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA MEDICIÓN DE LAS OBRAS .......................................... 65
4.9. TRANSPORTES ................................................................................................................................ 65
4.10. REPLANTEOS .................................................................................................................................. 65
4.11. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES ............................................................................. 65
4.12. MEDIOS AUXILIARES Y ABONOS A CUENTA POR INSTALACIONES Y EQUIPOS ............................. 65
4.13. ABONO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL ............................. 66
4.14. HORMIGONES ............................................................................................................................... 66
4.15. ACERO EN ARMADURAS ................................................................................................................ 67
4.16. ACERO EN PERFILES, PLETINAS Y CHAPAS ..................................................................................... 67
4.17. BOLARDOS ..................................................................................................................................... 67
4.18. DEFENSAS DE ATRAQUE ................................................................................................................ 67
4.19. PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO MOLDEADOS IN SITU ............................................................. 67
4.20. ENSAYO SÓNICO EN PILOTES ........................................................................................................ 68
5. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 69
5.1. CONTRADICCIONES, OMISIONES Y ERRORES EN LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO .................. 69
5.2. PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS .............................................................................................. 69
5.3. PLAZO DE EJECUCIÓN ..................................................................................................................... 69
5.4. EQUIPOS Y MAQUINARIA ............................................................................................................... 69
5.5. SUBCONTRATISTAS Y DESTAJISTAS ................................................................................................ 70
5.6. ENSAYOS ......................................................................................................................................... 70
5.7. MATERIALES ................................................................................................................................... 71
5.8. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS ........................................................................................................ 71
5.9. SEGURO A SUSCRIBIR POR EL CONTRATISTA ................................................................................. 72
5.10. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS .................................................................................... 72
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5.11. MEDIDAS DE SEGURIDAD .............................................................................................................. 73
5.12. INTERFERENCIAS CON LA NAVEGACIÓN ....................................................................................... 73
5.13. ORGANIZACIÓN Y POLICÍA DE LAS OBRAS .................................................................................... 73
5.14. SERVICIOS AFECTADOS .................................................................................................................. 73
5.15. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ........................................................................................ 73
5.16. OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y LEGISLACIÓN LABORAL .................................................. 74
5.17. RETIRADA DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES ..................................................................... 74
5.18. CERTIFICACIONES DE OBRAS ......................................................................................................... 74
5.19. REVISIONES DE PRECIOS................................................................................................................ 74
5.20. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA ............................................................ 74
5.21. RECEPCIÓN .................................................................................................................................... 75
5.22. PLAZO DE GARANTÍA ..................................................................................................................... 75
5.23. LIQUIDACIÓN ................................................................................................................................. 75
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1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y NORMAS APLICABLES
1.1. OBJETO DE ESTE PLIEGO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones, normas, prescripciones y especificaciones que, además de lo indicado en la Memoria, Planos y Presupuesto, definen todos los requisitos de las obras de “AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE ATRAQUE MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE DUQUES DE ALBA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES”.
Dichos documentos contienen además de la descripción general y localización de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra y son, por consiguiente, la norma y guía que ha de seguir en todo momento el Contratista.
A continuación se describen las obras que integran el Proyecto y que están definidas en los Planos, Memoria, Cuadros de Precios y Presupuesto.
1.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
La nueva línea de atraque estará formada por estructuras pilotadas tipo “Duques de Alba” y seguirá la alineación del muelle actual y de la Rampa móvil Ro‐ro, a continuación de la rampa nº 6, paralela al dique de abrigo de la marina existente.
Dicha línea de atraque comprenderá la ejecución de tres Duques de Alba que servirán de estructuras de atraque y amarre a los buques de diseño y de un cuarto Duque de Alba que funcionará como una estructura de amarre.
Con todo ello, se pretende conseguir, complementariamente con la ejecución de la rampa RO‐RO móvil, una longitud suficiente de línea de atraque para dar servicio a los buques actuales.
Se dispondrán cuatro estructuras tipo “Duque de Alba”, separadas de la rampa Ro‐ro proyectada 35, 75, 120 y 175 metros respectivamente, y siguiendo la alineación de ésta. Asimismo, el eje que recoge los centros de los tres primeros Duques distará 40 m. del pantalán de la marina existente. Esas distancias se han establecido de manera que se permita el atraque a los buques de diseño indicados anteriormente. Además del cuarto Duque de Alba, que servirá de amarre de los buques, se instalarán dos puntos de amarre adicionales que se ubicarán en tierra.
En la página siguiente se adjunta un plano con la situación de los Duques de Alba (DA‐1, DA‐2, DA‐3 y DA‐4).
Los tres Duques de Alba de atraque y amarre estarán formados por un grupo de nueve pilotes, excavados y hormigonados “in situ”, de 1,80 m de diámetro. Estos pilotes se ejecutarán con camisa de chapa de acero perdida de 10 mm. de espesor, para poder hormigonarlos tanto en la zona bajo el terreno como en la zona sumergida, quedando perdida desde la cota ‐25 hasta la base del encepado. Además, esta camisa de chapa protegerá el hormigón de la corrosión temporalmente. La longitud de los pilotes será de 52,00 m., de los cuales, al menos 23,65 m., estarán empotrados.
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Situación en planta de los Duques de Alba
Los encepados que atan estos pilotes en cabeza serán de forma cuadrangular, de 10,80m. de lado y coronarán a la cota +6.00, con un canto de 2,65 m. El canto viene condicionado por la energía cedida al sistema de atraque, ya que al estimar una velocidad de atraque sin remolcador, supone la colocación de una defensa de grandes dimensiones.
A estos encepados se anclarán tanto la defensa (centrada en uno de los laterales) como el bolardo (en la cara superior y también centrado). El hormigón a emplear será HA‐35/B/20/IIIc+Qb. Se dispondrá una armadura de 1φ25 cada 0,10 m en la cara superior. En la cara inferior se dispondrá armadura principal de 2φ25 cada 0,10 m, sobre pilotes y 1φ25 cada 0,20 m., como armadura inferior entre pilotes. Además se dispondrán cercos y horquillas para cortante.
La armadura de los pilotes de los Duques de alba estará compuesta por 54 grupos de 2 φ 32 por pilote, colocados equidistantes a lo largo del perímetro del pilote y unos cercos φ 10 cada 0,10 m., en su tramo inicial, para ir disminuyendo hasta 54 φ 16, en el tramo perfectamente empotrado. El interior del pilote se hormigonará con hormigón HA‐35/F/20/IIIc+Qb.
El Duque de Alba de amarre estará formado por un grupo de siete pilotes, excavados y hormigonados “in situ”, de 1,80 m de diámetro. Estos pilotes se ejecutarán con camisa de chapa de acero perdida de 10 mm. de espesor. El encepado que ata estos pilotes en cabeza es de forma octogonal, y corona a la cota +6.00, con un canto de 1,50 m.
Para el atraque de los buques será necesario disponer en los tres Duques de Alba DA‐1, DA‐2 y DA‐3 de una defensa tipo SCN‐1800 o similar, cuya función es soportar el impacto del buque durante el atraque y el empuje una vez amarrado. En estos Duques de Alba se proyectarán unos faldones para ubicar en posición las defensas.
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Respecto a los amarres, se colocará un bolardo de tiro nominal de 150 t en cada uno de los Duques de Alba, así como se dispondrán, además, dos puntos de amarre adicionales en tierra, en el dique de la marina existente y en el muelle, para prestar los puntos de amarre necesarios a los buques de diseño (largos, traveses y springs), lo que proporciona un total de 6 puntos de sujeción.
El Duque de Alba (DA‐4), estará situado a 175 m. de la rampa Ro‐ro, pero no seguirá la alineación de ésta ni de los otros tres Duques. Se ubicará a 31 m de distancia sobre la perpendicular al eje que definen los centros de los tres Duques anteriores y a 55 m. de distancia, en sentido del eje, del DA‐3.
Dada la configuración de la línea y de los pantalanes de la marina existente, este Duque de Alba (DA‐4) será solo de amarre, por lo que irá equipado solamente con un bolardo de 150 t de tiro máximo, en la zona central.
Además, se colocará una baliza de señalización marítima en el último elemento a disponer en la nueva alineación. Será una baliza autónoma de LEDs de alta intensidad, con destellador programable, unidad de sincronía, regulador de carga y batería sellada incorporados.
La pasarela aérea a colocar (de seis tramos), tanto entre los cuatro Duques de Alba, como en la prolongación de ésta hasta el acceso al muelle, para lo cual se necesitarán dos pilotes de apoyo, estará formada por perfiles tubulares cuadrados y/o rectangulares, con una superficie de Tramex de PRFV (poliéster reforzado con fibra de vidrio) y protección frente a la corrosión. Los tramos serán de 50 m. de luz, como máximo, de 1,40 m x 1,40 m de sección y con un ancho libre de 1,26 m.
A continuación se presentan unos croquis de la planta y alzado de las estructuras propuestas para los tres duques de alba de atraque y amarre, así como para el duque de alba de amarre.
Figura 1. Planta Encepado. Duques de Alba DA‐1, DA‐2 y DA‐3
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Figura 2. Alzado pilotes. Duques de Alba DA‐1, DA‐2 y DA‐3.
Figura 3. Planta Encepado. Duque de Alba DA‐4.
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Figura 4. Alzado pilotes. Duque de Alba DA‐4.
1.3. PLANOS
Los Planos del Proyecto contienen las obras a realizar. A partir de ellos se definirá el proceso de ejecución y las mediciones de obra, teniendo en cuenta las prescripciones de este Pliego.
A partir de los Planos de Proyecto se realizarán los planos de detalle, que definirán los elementos constructivos para su ejecución en obra o en taller.
Todos los planos de detalle, preparados durante la ejecución de las obras, deberán estar suscritos por el Director, sin cuyo requisito no podrán ejecutarse los trabajos correspondientes.
A petición del Director de las Obras, el Contratista preparará todos los planos de detalles que se estimen necesarios para la ejecución de las obras contratadas. Dichos planos se someterán a la aprobación del mismo, acompañando, si fuera preciso, de las memorias y cálculos justificativos que se requieran para su mejor comprensión.
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El Contratista deberá mantener actualizados todos los planos de la obra, y cuando se quieran realizar modificaciones o ampliaciones las deberá indicar en los planos respectivos y someterlos a la aprobación del Director de las obras.
Finalizada la obra, el Contratista entregará al Director una colección de planos definitivos que recojan las modificaciones habidas en el transcurso de las obras.
1.4. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES
Los errores que puedan contener el Proyecto o Presupuesto elaborado por la Propiedad no anulará el Contrato, salvo que sean denunciados por cualquiera de las partes dentro de los dos meses computados a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo y afecten, además al importe del Presupuesto de la obra, al menos en un 20 por 100.
Caso contrario, los errores materiales sólo darán lugar a su rectificación, pero manteniéndose invariable la baja proporcional resultante en la adjudicación.
Las omisiones en el Pliego o los Planos, o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en los Planos y Pliego de Prescripciones, o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Las contradicciones entre Documentos del Proyecto serán resueltas por la Dirección de Obra.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos Documentos por el Director de las obras, o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Comprobación de Replanteo.
1.5. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA
Los documentos, tanto del proyecto como otros complementarios, que la Administración entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo.
Documentos contractuales
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y en el Reglamento General de los Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en adelante PCAG.
El PCAG será de aplicación en lo que no esté derogado por el RGLCAP.
En particular, tendrán carácter contractual:
- El Pliego de Condiciones para Contratación de las Obras.
- Los documentos del proyecto que obligan al Contratista en la ejecución de la obra.
- Los plazos establecidos
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- Las cláusulas que sean consecuencias de los modificados válidamente propuestas y aceptadas.
Una copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto deberá ser conservada por el Contratista en la oficina de obra.
Documentos informativos
Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, ensayos, condiciones locales, estudios de maquinaria, de programación, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen en los anejos de la memoria, son documentos informativos.
Dichos documentos representan una opinión fundada de la Administración. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se suministran y, en consecuencia, deben aceptarse tan solo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.
Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al Contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.
1.6. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Será de aplicación la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (PCAG), que define la figura de la Dirección de la Obra y la de sus colaboradores.
El "Facultativo de la Propiedad Director de la Obra" (en lo sucesivo Director) es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada.
Para el desempeño de su función podrá contratar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos y que integrarán la "Dirección de la obra".
El Director designado será comunicado al contratista por la Propiedad antes de la fecha de la comprobación de replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del Contratista, por escrito.
1.7. FUNCIONES DEL DIRECTOR
Las funciones del Director de Obra, relativas a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, están definidas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento General de Contratos Públicos (RGLCAP) y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAG). Son principalmente las siguientes:
- Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de los trabajos.
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- Definir aquellas condiciones técnicas que este Pliego de Prescripciones deja a su decisión.
- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.
- Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato.
- Participar en las recepciones y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.
- Declarar la paralización de las obras en las circunstancias de riesgo grave inminente y otras que se estimen justificadas.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
1.8. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 5, 6 y 10 del PCAG.
Se entiende por "Contratista" la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Cuando dos o más empresas presentan una oferta a la licitación de una obra quedarán obligadas solidariamente frente a la Propiedad.
Se entiende por "Delegado de la obra del contratista" (en lo sucesivo "Delegado") la persona designada expresamente por el Contratista y aceptada por la Propiedad, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según las Normas Generales de Contratación y los Pliegos de Cláusulas, así como en otros derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibida de la Dirección.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
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La Propiedad cuando por la complejidad y volumen de la obra así lo haya establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, podrá exigir que el delegado tenga titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras y que el Contratista designe además personal facultativo necesario bajo la dependencia de aquel.
El Contratista está obligado a adscribir, con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, un Ingeniero Técnico de Obras Públicas y un Topógrafo, sin perjuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que les correspondan, quedando aquél como representante de la Contrata ante la Dirección de la obra.
No podrá ausentarse de la ciudad donde se ejecuten las obras sin dejar quien lo sustituya para dar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras, y recibir las ordenes que se le comuniquen.
El Contratista, por si o por medio de sus delegados, acompañará al Director o persona que le represente, en las visitas que haga a las obras que así fuese exigido.
Cuando el Contratista o personas que de él dependan incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Propiedad podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguirlo o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto de los plazos y las causas de resolución del contrato.
1.9. OFICINA PARA LA DIRECCIÓN EN EL LUGAR DE LAS OBRAS
El Contratista facilitará a petición de la Dirección, hasta la recepción de las obras, estando incluidos los gastos en el Presupuesto, una oficina, debidamente acondicionada a juicio de aquélla, con veinticinco metros cuadrados (25 m2) en dos despachos dotados de teléfono, enseres y útiles de trabajo.
Todos los costes de mantenimiento y funcionamiento de esta oficina serán a cargo del Contratista y se consideran incluidos en los precios del contrato.
1.10. ÓRDENES AL CONTRATISTA
Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 8 del PCAG.
Las órdenes emanadas de la superioridad jerárquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarán al Contratista por intermedio de la Dirección de la Obra. De darse la excepción antes expresada, la autoridad promotora de la orden la comunicará a la Dirección con análoga urgencia.
El "Libro de Órdenes" será diligenciado previamente por el servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación de replanteo y se cerrará en la de la recepción.
Durante este tiempo estará a disposición de la Dirección, que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportuna con su firma.
El Contratista estará obligado también a transcribir en dicho libro, por si o por medio de su Delegado cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección, y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado.
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Se harán constar en el libro de órdenes al iniciar las obras o, en caso de modificaciones, durante el curso de las mismas, con el carácter de orden al Contratista, la relación de personas que, por el cargo que ostentan o la delegación que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y transcribir en él las que considere necesario comunicar al Contratista.
Efectuada la recepción, el "Libro de Ordenes" pasará a poder de la Propiedad, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
1.11. LIBROS DE ÓRDENES Y DE INCIDENCIAS
Será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 8 y 9 del PCAG.
1.12. PLIEGOS, INSTRUCCIONES Y NORMAS APLICABLES
Las prescripciones de las siguientes instrucciones y normas serán de aplicación con carácter general, y en todo aquello que no contradiga o modifique el alcance de las condiciones que se definen en el presente documento para los materiales o la ejecución de las obras.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este Pliego LCSP.
- Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio , por la que se aprueban las Normas y Reglas Generales de los procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, que modifica la Orden FOM/4003/2008.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a las leyes y normas anteriores. En este Pliego RGLCAP.
- Instrucción de Hormigón estructural aprobado por Real Decreto 2661/1998 de 11 de Diciembre de 1998. En este Pliego EHE.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes aprobado por Orden Ministerial de 6 de Febrero de 1976 y modificaciones realizadas hasta la orden FOM 891/2004. En este Pliego PG‐3.
- La Instrucción para la recepción de cementos (RC‐08) aprobada por Real Decreto 956/2008, de 6 de junio.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (B.O.E. nº 310 de 27 de Diciembre de 1973).
- Código Técnico de la Edificación. (CTE)
- Normas tecnológicas de la edificación (NTE), en particular: ADD (Demoliciones), ADE (Explanaciones), ASD (Drenajes), CCM (Muros), CCT (Taludes), EME (Encofrados de madera).
- Normas UNE vigentes que afecten a los materiales y obras del presente proyecto.
- Normas de ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo.
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- Instrucción para el Control de Fabricación y Puesta en Obras de Mezclas Bituminosas (ICE).
- OM de 14 de Marzo de 1960 y OC nº 67 de la Dirección General de Carreteras sobre señalización de las obras.
- Reglamento Nacional del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas y disposiciones complementarias.
- Ley de 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 773/1997 de 30 de Mayo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 1.215/1997 de 18 de Julio. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 1.627/1997 de 24 de Octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción.
- Reglamentos y Órdenes en vigor sobre Seguridad y Salud del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas. En este Pliego, normas MT.
- Recomendaciones para Obras Marítimas (ROM) vigentes y aplicables.
- “Recomendaciones para obras marítimas ROM 2.0‐11: Recomendaciones para el proyecto y ejecución en Obras de Atraque y Amarre”
- “Recomendaciones para obras marítimas ROM 0.4‐95: Acciones climáticas II: viento”
- “Recomendaciones para obras marítimas ROM 0.5‐05, Recomendaciones geotécnicas para el proyecto de obras marítimas y portuarias”
- “Recomendaciones para obras marítimas ROM 3.1‐99 Proyecto de la Configuración Marítima de los Puertos; Canales de Acceso y Áreas de Flotación”.
- “Norma de construcción sismorresistente. Parte general y edificación” NCSE‐02
La LCSP, el PCAG y el RGLCAP, serán de aplicación por la Administración Contratante, siempre que no existan contradicciones con la restante legislación.
En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones impuestas por los diferentes pliegos, instrucciones y normas, se entenderá como válida la más restrictiva. En cualquier caso, se entenderá que las normas citadas serán de aplicación en sus últimas versiones actualizadas y editadas.
1.13. NORMATIVA AMBIENTAL
El proyecto está sometido a la legislación vigente en materia de medio ambiente.
Legislación Estatal:
- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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- Orden Ministerial de 15 marzo de 1963, que da instrucciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985.
- Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
- Código Civil (Real Orden de 29 de julio de 1889) (Daños: art. 1902, 1908 y 1909).
- Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, por el que se modifica el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Atmósfera
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Aguas continentales
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1983, de 3 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con el fin de
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incorporar a la legislación interna la Directiva del Consejo 80/68/CEE de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Orden MAM/1873/ 2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/ 2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/ 1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/ 1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto‐Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Aguas marinas
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
- Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control de determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
- Orden de 9 de mayo de 1991, que modifica el anexo V de la Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
- Orden de 28 de octubre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989, a cuatro nuevas sustancias peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos al mar.
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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- Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Energía
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‐01 a EA‐07.
Ruido y vibraciones
- Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
- Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Residuos y suelos contaminados
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción de la contaminación del ambiente producida por el amianto.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 julio.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
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- Real Decreto 379/2001 de 6 Abril, Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas.
- Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría general de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001‐2006.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Disposiciones de carácter ambiental de la normativa sectorial:
Aguas continentales
- Ley 9/1991, de 27 de noviembre, sobre canon de saneamiento de aguas.
- Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas.
- Decreto 190/1996, de 18 de octubre, de modificación parcial del Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
- Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua.
Aguas marinas
- Decreto 72/1994, de 26 de mayo, sobre Planes de Ordenación del Litoral.
Ruido y vibraciones
- Decreto 20/1987, de 26 de marzo, para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones.
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Residuos y suelos contaminados
- Decreto 10/2000, de 4 de febrero, por el cual se fija provisionalmente y con carácter de extrema urgencia la selección y vertido de los residuos de la construcción y demolición.
- Orden de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de la construcción y demolición.
- Resolución de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2000, sobre las medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de la construcción y demolición.
Suelos y ordenación del territorio
- Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Medio natural
- Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial.
- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las Áreas de Especial Protección.
- Ley 1/2000 de 9 de marzo, de modificación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales, por la que se amplía el ámbito de algunas áreas de especial protección.
- Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
1.14. INICIACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez adjudicadas oficialmente la obra, y tras haber firmado el respectivo contrato, en el plazo máximo de un mes se procederá al replanteo de la misma.
Finalizado el replanteo, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de un mes para presentar a la Dirección de Obra un programa de trabajos completo de las distintas actuaciones contempladas en el proyecto y actualizadas con las mediciones provenientes del acta de replanteo.
Presentado este programa de trabajo la Dirección de Obra se pronunciará sobre su aprobación.
1.15. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
Corresponde a la Propiedad ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos representantes.
El Contratista facilitará y mantendrá el acceso y transporte continuados, a las distintas secciones de la obra, para su control. El Contratista no programará ninguna clase de trabajo sin avisar previamente de los mismos, a fin de facilitar la inspección por parte de aquella. El Contratista no construirá parte ninguna de la obra sin la aprobación del Director, o persona en quien delegue.
La inspección de las obras abarca a los talleres o fábrica donde se produzcan y preparen los materiales o se realicen trabajos para las obras.
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1.16. MODIFICACIONES DE OBRAS Y PRECIOS NUEVOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la obra, sino en los casos de fuerza mayor.
La Propiedad sólo podrá acordar modificaciones en el Proyecto de obras cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto, cuyas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas.
Cuando las modificaciones del Proyecto representen variación en más o en menos en el Presupuesto de las obras será reajustado su plazo de ejecución, sin que pueda ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el Presupuesto.
Si durante la ejecución del contrato de la propiedad resolviese introducir en el Proyecto modificaciones que produzcan aumento o reducción y aún supresión de las unidades de obras marcadas en el mismo o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en la Contrata, serán obligatorias para el Contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización, excepto cuando dichas modificaciones impliquen aislada o conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en más o en menos al 20 por 100 del importe de aquel o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en la contrata o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Propiedad a la vista de la propuesta del Director de las obras y de las observaciones del Contratista. Si éste no aceptase los nuevos precios aprobados quedará exento de ejecutar las nuevas unidades de obra y la Propiedad podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
En los casos de emergencia, y cuando las unidades de obra ordenadas por la Dirección no figuren en el contrato, o su ejecución requiera alteración de importancia en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose así mismo las circunstancias de que tal emergencia no sea imputable al Contratista, ni sea consecuencia de fuerza mayor; el Contratista formulará las observaciones que estime oportunas a los efectos de la tramitación de la subsiguiente modificación de obra, a fin de que la Dirección, si lo estima conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
Cuando por consecuencia de rescisión o cualquier otra causa fuera preciso abonar obras incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios Nº 2, sin que pueda pretenderse la valoración de las unidades de obra fraccionada en otra forma que en la establecida en dicho cuadro.
Para los capítulos correspondientes a instalaciones, la Dirección de obra se reserva el derecho de variar o anular algunas de las unidades. Si se anula alguna de esas unidades el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna por ello.
En el caso de variar la unidad y no llegar a un acuerdo con el Contratista, éste queda liberado de ejecutarla, si bien no tendrá derecho alguno a abono por ello y deberá permitir y facilitar a otro Contratista la realización de los trabajos oportunos.
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1.17. PARTIDAS ALZADAS
Se considera como "Partidas Alzadas a Justificar (P.A.J.)" las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios.
Cuando los precios de una o varias unidades de obra de las que integran una partida alzada a justificar no figuren incluidos en los cuadros de precios, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 "Abono de Partidas Alzadas" de este Pliego.
Para que la introducción de nuevos precios así determinados no se considere modificación del proyecto habrán de cumplirse conjuntamente las dos condiciones siguientes:
- Que la propiedad contratante haya aprobado, además de los nuevos precios, la justificación y descomposición del Presupuesto de la partida.
- Que el importe de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en su valoración tanto los precios incluidos en los cuadros de precios como los nuevos precios de aplicación, no exceda del importe de la misma figurado en el Proyecto.
1.18. PROGRAMA DE TRABAJOS
El programa de trabajos se realizará conforme a lo establecido en el plan de obra propuesto por el Contratista y que aprobará el Ingeniero Director. En el Anejo Nº 4 a la Memoria del presente Proyecto, Plan de Obra, se ha llevado a cabo una elaboración del Plan de Obra previsto. A tenor de dichos análisis, se ha determinado una duración para las obras de construcción del Proyecto “AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE ATRAQUE MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE DUQUES DE ALBA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES” de CINCO (5) meses.
1.19. ORDEN DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Ingeniero Director de las obras y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen
2. CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES
2.1. PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES
Todos los materiales que se empleen en las obras, figuren o no en este Pliego, reunirán las condiciones de calidad exigibles en la buena práctica de la construcción y la aceptación por la Dirección de una marca, fábrica o lugar de extracción, no exime al Contratista del cumplimiento de estas Prescripciones.
Cumplida esta premisa, así como las que expresamente se prescriben para cada material en los artículos de este Pliego, queda de la total iniciativa del Contratista la elección del punto de origen de los materiales, cumpliendo las siguientes normas:
• No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados en los términos y forma que prescriba la Dirección de Obra, o persona en quien delegue.
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• Las pruebas y ensayos ordenados se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Dirección de Obra o técnico en quien delegue.
• Dichos ensayos podrán realizarse en los laboratorios de obra, si los hubiere, o en los que designe la Dirección de Obra y de acuerdo con sus instrucciones.
• En caso de que el Contratista no estuviese conforme con los procedimientos seguidos para realizar los ensayos, se someterá la cuestión a un laboratorio designado de común acuerdo y en su defecto al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción, dependiente del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, siendo obligatorio para ambas partes la aceptación de los resultados que en él se obtengan y las condiciones que formule dicho laboratorio.
• Todos los gastos de pruebas y ensayos serán por cuenta del Contratista y se consideran incluidos en los precios de las unidades de obra, con el límite del uno por ciento (1%) de los costes totales de cada unidad de obra.
• La Dirección de Obra se reserva el derecho de controlar y comprobar antes de su empleo la calidad de los materiales deteriorables, tales como los conglomerantes hidráulicos. Por consiguiente, podrá exigir al Contratista que, por cuenta de éste, entregue al laboratorio designado por la Dirección la cantidad suficiente de materiales para ser ensayados; y éste lo hará con la antelación necesaria, en evitación de retrasos que por este concepto pudieran producirse, que en tal caso se imputarán al Contratista.
• Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales del Pliego se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección de Obra dará orden al Contratista para que a su costa los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o cumplan con el objetivo al que se destinen.
• Todos estos exámenes previos no suponen la recepción de los materiales. Por tanto, la responsabilidad del Contratista en el cumplimiento de esta obligación, no cesará mientras no sean recibidas las obras en las que se hayan empleado. Por consiguiente la Dirección de la Obra puede mandar retirar aquellos materiales que, aun estando colocados, presenten defectos no observados en los reconocimientos.
• Los materiales rechazados deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta y riesgo del Contratista, o vertidos en los lugares indicados por la Dirección de Obra.
• A efectos de cumplir con lo establecido en este artículo, el Contratista presentará por escrito a la Dirección de la Obra, en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del Contrato de adjudicación de las obras, la siguiente documentación:
• Memoria descriptiva del laboratorio de obra, indicando, equipos, marcas y características de los mismos, previstos para el control de las obras.
• Personal técnico y auxiliar que se encargará de los trabajos de control en el laboratorio.
• Laboratorio homologado, en que se piensen realizar otros ensayos o como verificación de los realizados en obra.
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• Forma de proceder para cumplir con lo indicado anteriormente, según el tipo de material y forma de recepción en obra.
• Precios unitarios de los diferentes ensayos.
2.2. UTILIZACIÓN DE MATERIALES QUE APAREZCAN COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS
Será de aplicación lo indicado en la cláusula 15 del PCAG. Como consecuencia, el Contratista podrá utilizar gratuitamente dichos materiales si cumplen las especificaciones de este Pliego, pero solo para la ejecución de las obras objeto del contrato y con la previa autorización de la Dirección de Obra.
2.3. HORMIGONES Y MORTEROS
Será de aplicación en su totalidad la Instrucción EHE.
En función de su resistencia característica se establecen los siguientes tipos de hormigones, que se designan según el siguiente formato (EHE Art. 39.2):
T ‐ R/C/TM/A, donde
T =indicativo que será HM para hormigón en masa, HA en caso de hormigón armado y HP en el de pretensado.
R =resistencia característica, fck, en N/mm2
C =letra inicial del tipo de consistencia, tal como se define en el art. 30.6 de la EHE TM =tamaño máximo del árido en mm A =designación del ambiente de acuerdo con el art. 8.2.1 de la EHE
Además el hormigón debe ser tal que la resistencia mecánica asegure el cumplimiento de los requisitos de durabilidad (contenido mínimo de cemento y relación agua/cemento máxima) correspondiente al ambiente del elemento estructural según el art. 37.3. de la EHE.
HA‐35/F/20/IIIC+Qb Hormigón armado estructural
Cualquier otro elemento, no definido aquí, que hubiera de ser hormigonado, se ejecutará con el tipo de hormigón que designe la Dirección de Obra.
Para establecer la dosificación y control de resistencia se harán los ensayos según marcan los artículos 83 a 88 de la EHE y 550 del PG‐3.
La máxima relación agua/cemento de los hormigones para armar será cero con cuarenta y cinco centésimas (0,45). En el resto de hormigones no sobrepasará cero con cincuenta centésimas (0,50).
El contenido mínimo de cemento en hormigones, dependiendo del tipo de ambiente, será según EHE:
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La relación agua cemento se calculará dividiendo la cantidad total de agua en la mezcla por el contenido total de equivalente de cemento.
La cantidad total del agua en la mezcla se calculará sumando el agua añadida, el agua formando parte de los componentes, fundamentalmente áridos, e incluso el correspondiente a los aditivos.
El nivel de control vendrá regulado por el artículo 88 de la EHE.
Para la fabricación de hormigones que deban colocarse sumergidos se cumplirá lo que se indica en el artículo correspondiente de este Pliego.
Los morteros cumplirán lo establecido en el artículo 611 del PG‐3.
La realización de los ensayos correspondientes a la determinación de las características prescritas, podrá ser exigida en cualquier momento por la Dirección de Obra y serán éstos obligatoriamente llevados a cabo tal y como queda descrito o a petición de dicha Dirección. Siempre se exigirán del Contratista los correspondientes certificados oficiales, que garanticen el cumplimiento de las prescripciones establecidas en este artículo.
El Contratista será el único responsable ante la Dirección de Obra de los defectos de calidad o incumplimiento de las características de los materiales, aunque éstas estén garantizadas por certificados de calidad.
2.4. MADERAS A EMPLEAR EN MEDIOS AUXILIARES, ENCOFRADOS Y CIMBRAS
Las maderas a emplear en la obra que se utilicen en apeos, entibaciones, cimbras y demás medios auxiliares, deberán cumplir las siguientes condiciones.
- Proceder de troncos sanos apeados en sazón
- Haber sido desecadas, por medios naturales o artificiales, durante el tiempo necesario hasta alcanzar el grado de humedad preciso para las condiciones de uso a que se destine.
- No presentar signo alguno de putrefacción, atronaduras, carcomas o ataque de hongos.
- Estar exentas de grietas, hendiduras, manchas o cualquier otro defecto que perjudique su solidez. En particular contendrán el menor número posible de nudos que, en todo caso, tendrán un diámetro inferior a la séptima parte (1/7) de la menor dimensión de la pieza.
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- Tener sus fibras rectas y no reviradas, paralelas a la mayor dimensión de la pieza.
- Presentar anillos de crecimiento regulares.
- Dar sonido claro por percusión.
No se permitirá en ningún caso el empleo de madera sin descortezar. Se podrán emplear tableros contrachapados, etc., de diversos espesores, que serán propuestos por el Contratista y que deberán ser aprobados por la Dirección, sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista en cuanto a su idoneidad.
2.5. ACERO PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN
2.5.1. Definición
Se definen como armaduras pasivas las utilizadas para armar el hormigón, formadas por barras de acero corrugadas y/o mallas electrosoldadas, cumpliendo lo especificado en el Pliego PG3, incluidas sus diversas actualizaciones, la Instrucción EHE y las Normas UNE.
El acero a emplear para armadura pasivas será el B500S y para mallas electrosoldadas el B‐500T.
2.5.2 Condiciones generales
Los alambres y barras corrugadas no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras. La sección equivalente de los alambres y barras no será inferior al noventa y cinco y medio por ciento (95,5%) de su sección nominal.
Las armaduras se ajustarán a la designación y características mecánicas indicadas en los planos del Proyecto, y deben llevar grabadas las marcas de identificación definidas en la EHE.
El Contratista deberá aportar certificados del suministrador de cada partida que llegue a obra, en los que se garanticen las características del material.
Para el transporte de barras de diámetros hasta diez (10) milímetros, podrán utilizarse rollos de un diámetro mínimo interior igual a cincuenta (50) veces el diámetro de la barra.
Las barras de diámetros superiores, se suministrarán sin curvatura alguna, o bien dobladas ya en forma precisa para su colocación.
Se almacenarán de forma que no estén expuestas a una oxidación excesiva, separados del suelo y de forma que no se manchen de grasa, ligante, aceite o cualquier otro producto que pueda perjudicar la adherencia de las barras al hormigón.
El doblado de las armaduras se realizará según lo especificado en el Artículo 600 del PG‐3, así como en la EHE.
Se tendrán en cuenta las exigencias que incorporan los nuevos Artículos 240 y 241 del PG‐3 incluidos en la O:M. FOM/475 de 13/02/02.
El nivel de control de calidad se considerará normal y a los efectos se cumplirá lo especificado en el artículo 90.3. de la EHE.
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2.6. ACEROS EN PERFILES, PLETINAS Y CHAPAS
Los aceros constituyentes de cualquier tipo de perfiles, pletinas y chapas serán dulces, perfectamente soldables y laminados.
Los aceros utilizados cumplirán las prescripciones correspondientes a las Normas MV y UNE 36080‐73. Serán de calidad A‐42‐b tanto para chapas y tuberías como para pletinas y perfiles.
Todas las piezas deberán estar desprovistas de pelos, grietas, estrías, fisuras, sopladuras. También se rechazarán aquellas unidades que sean agrias en su comportamiento.
2.7. PROTECCIONES METÁLICAS
Toda la estructura metálica de la pasarela de acero laminado en caliente tendrá un tratamiento anticorrosivo mediante la aplicación de 3 capas. La inicial mediante imprimación epoxídica inhibidora de la corrosión (50‐70 micras de espesor), capa intermedia capa gruesa (100‐175 micras), y capa final de acabado con pintura de poliuretano alifático (30‐80 micras).
Será de aplicación la normativa UNE‐EN ISO 12944‐2
2.8. TRÁMEX
El suelo de la pasarela será de rejilla tramex fabricada en PRFV y capa antideslizante con resina isoftálica sin cargas minerales. Las dimensiones serán de 30‐30‐30 con posibilidad de 20‐20‐38.
2.9. BOLARDOS
Los bolardos serán de acero moldeado, de constitución uniforme, de grano fino y homogéneo, sin poros ni presencia de grietas ni defecto alguno debido a impurezas.
La calidad del acero según norma UNE 36252, se utilizará el F‐8106 tipo AM 52 grado b. La resistencia a tracción del acero será como mínimo de cincuenta y dos kilogramos por milímetro cuadrado (52 kg/mm2) y su límite elástico convencional mayor de veintiséis kilogramos por milímetro cuadrado (26 kg/mm2).
Los controles por la oficina de clasificación – inspección serán:
- Se obtendrán de cada colada un apéndice anexo al bolardo para la obtención de probetas con el fin de realizar ensayos físicos.
- De este apéndice, previamente identificado, se sacarán las probetas según las normas que se apliquen, y se realizarán los ensayos de:
o Carga de rotura.
o Límite elástico.
o Alargamiento.
- Así mismo se efectuarán ensayos en un porcentaje del 10%, escogido al azar, de partículas magnéticas en la zona peligrosa, en puntos comprendidos a 50 mm por cada parte.
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- Se comprobará la ausencia de coqueras o inclusiones. En caso de tener alguna de escasa importancia en su superficie se corregirá con resinas epoxídicas.
La calidad del acero de los anclajes será F‐1120, según la norma UNE 36011. Su resistencia a tracción será mayor que cuarenta y cinco kilogramos por milímetro cuadrado (52 kg/mm2) y su límite elástico convencional mayor de veinticinco kilogramos por milímetro cuadrado (25kg/mm2).
Los controles por la oficina de clasificación – inspección serán:
El proveedor entregará el certificado de calidad del fabricante, que será chequeado por este organismo.
Para comprobación de este certificado, se sacarán de dicho material las probetas correspondientes para efectuar un ensayo físico.
La elección del tipo de bolardo se hará previa aprobación por parte de la Dirección de la marca o tipo propuesto por el Contratista, quien para ello presentará los correspondientes planos y un certificado confirmando que resiste el tiro nominal sin reserva alguna, emitido por una firma de reconocida solvencia que en su momento señale el Director de Obra.
2.10. DEFENSAS
Existen multitud de posibilidades para la elección de la defensa. Se ha llevado a cabo la elección de una posible defensa:
Tipo SCN 1800 E1,3 o similar
Características SCN 1800 E1,3:
• Energía absorbida: 2.362 kNm
• Reacción: 2.539 kN
2.10.1 Identificación de las defensas
Todas las defensas serán identificadas mediante placa de control en la que figurarán:
- Referencia
- Nombre fabricante
- Fecha fabricación
- Número de serie.
2.10.2 Características de los materiales
El fabricante de defensas y siguiendo lo descrito en:
- Recommendations of the comité for waterfront structures harbours and waterways eau 1996.
- Report on the international commission for improving the design of fender systems (supplement to bulletin Nº45 1984)
- Guidelines for the design of fender systems: 20025 (Marcom report of WG 33 2002) PIANC
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Deberá hacer que los materiales utilizados y equipos fabricados cumplan con los siguientes requisitos:
2.10.2.1. Defensas (componente elástico)
Defensa de combinación caucho‐acero (tipos SC‐TCN‐V‐TTV‐RAYKIN‐VA, etc.)
A continuación se exponen las características mínimas exigibles según la norma descrita:
- Características del caucho:
- Características del acero:
o Tener un grado del tipo S275JR de acuerdo con la norma EN 10025 .
o Haber sido tratado superficialmente para una correcta adhesión del caucho mediante el proceso de:
a. Chorreado SA 2 ½ según SIS 055900
b. Aplicación de adhesivo para reacción química con el caucho en el proceso de vulcanización
c. La adhesión resultante se determina por el ensayo a despegue que consiste en cortar una probeta de caucho de 20 mm de anchura a temperatura de 23ºc + 5ºc adherido al acero tirando de ella de forma mecánica a fin de provocar el despegue. Se acepta la adhesión caucho‐metal cuando en la pieza metálica queda parte de caucho adherido por desgarro del mismo.
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2.10.2.2. Panel o estructura metálica
Características de los materiales utilizados
Tanto los perfiles laminados HEB, UPN, IPE, etc. como las chapas laminadas utilizadas en la construcción de las estructuras serán de grado acero S275JR de acuerdo con la norma 10025
- Las soldaduras se realizarán por cordones continuos arco manual debiendo usarse los E‐7013 o Fermax Rutili
- Las soldaduras estarán clasificadas según el código ASMT Sección IX con su procedimiento de soldadura según ASME Sección VII, División 2, Párrafo VWSI.
Tipos de paneles o estructuras
- Las estructuras abiertas a base de perfil deberán llevar groeras para evitar almacenamiento de gua
- Las estructuras cerradas deberán ser sometidas a un test hidroestático para seguridad en la estanqueidad
Protecciones anticorrosivas
Pueden existir dos tipos de protecciones:
- Galvanizado en caliente espesor mínimo 75 micras según norma EN‐ISO 1461:99
- Pintado: el proceso será el siguiente:
• Antes de chorrear se realizará un tratamiento previo de limpieza para eliminación de corrosión y grasa
• Posteriormente se chorreará toda la superficie vista según SIS 055900 grado SA 2 ½
• Antes de dos horas se aplicará una primera capa de imprimación de 75 micras de capa epoxy‐ o similar
• Posteriormente una capa final será brea‐epoxy en proporción:
• Brea 30‐40% mínimo de color negro
• Epoxy 12‐15% mínimo
• La película final será de 225 micras mínimo
NOTA: Puede modificarse el tipo de pintura en función de exigencia y de colores finales, precisando siempre el sistema a adoptar.
Cálculos a justificar
2.10.2.3. Anclajes de defensas al muelle y cadenas
Pueden existir dos tipos de anclaje:
- Anclajes para hormigón antiguo que se usan embebidos mediante resina
- Anclajes con hembra para hormigonado in situ
Ambos anclajes pueden ser realizados en dos variantes de materiales:
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- Acero F‐1120 de acuerdo con la norma UNE 36011 galvanizados en caliente mínimo 75 micras según norma ISO 1461:99
- Acero inox AISI 304 en las piezas de roscado, siendo el resto de calidad F‐1120 galvanizado en caliente 75 micras según norma ISO 1461:99
2.10.2.4. Ejes de sustentación de defensas cilíndricas
Los ejes de sustentación de defensas cilíndricas serán de un Ø suficiente para la resistencia adecuada del tipo de defensa que dependerá de sus Øs interior y exterior y longitud.
Dicho eje dispondrá de un sistema de tope para evitar el corrimiento de la defensa lateral. Se presentará un estudio de resistencia con el coeficiente de seguridad adoptado.
El material de acero será de F‐1120 de acuerdo con la norma UNE 36011 galvanizado en caliente mínimo 75 micras según norma ISO 1461:99
Cálculos a justificar.
2.10.2.5. Tornillería de amarre del polietileno (APM) y defensa al escudo
Se realizarán en Acero F‐1120 de acuerdo con la norma UNE 36011 galvanizados en caliente mínimo 75 micras según norma ISO 1461:99
2.10.2.6. Grilletes
Serán de tipo D grado A/clase 2 galvanizados en caliente espesor mínimo 75 micras según norma ISO 1461:99
2.10.2.7. Cadenas
Las cadenas serán sin eslabón grado U‐2 de acuerdo con la DIN 764 y protección anticorrosiva galvanizado en caliente según norma ISO 1461:99 espesor mínimo 75 micras.
El Ø de la cadena se tendrá que justificar en función del cálculo de resistencia.
2.10.3. Pruebas de funcionamiento
Existe un protocolo de actuación que define el procedimiento para determinar e informar del funcionamiento de las defensas marinas.
En 1984 existe un suplemento del boletín nº45 denominado report of the International comission for improving the design of fender systems, en el que se define:
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• Características de los materiales • Pruebas de funcionamiento • Dimensiones y tolerancias
Este boletín está redactado por el PIANC (Permanent International Association of Navigation Congress).
En 2002 dicho organismo, PIANC, edita “Guideliness for the design of fenders Systems: 2002” Marcom Report of WG 33 2002, en cuyo apéndice A indica el procedimiento para determinar e informar del funcionamiento de las defensas marinas.
Asimismo, en la misma fecha ASTM designa una norma F2192‐02 denominada “Standard test method for determinig and reporting the berthing energy and reaction of marine fenders”.
Ambas normas son coincidentes en los procedimientos y definen las recomendaciones base para pruebas, informes y verificación del funcionamiento de las defensas marinas, clasificándolas en tres tipos:
• Defensas de caucho sólido donde el material absorbe la energía.
• Defensas neumáticas donde el aire absorbe la energía.
• Defensas rellenas de foam, donde el foam absorbe la energía.
En dicho procedimiento se definen:
• Los requisitos de los datos de los catálogos dados por el fabricante.
• Los aparatos y procedimientos de las pruebas.
• Programa de pruebas que determinan:
• Factor velocidad
• Factor temperatura
• Factor ángulo cortado
• Test durabilidad
• Estabilización de temperatura
• Aseguramiento de la calidad
• Test caucho apropiado
Para efectuar dicho procedimiento, se definen métodos, siendo el más utilizado el denominado (CV) velocidad, lenta y constante, y se indica que:
• La prueba de ensayos a escala natural donde deben de probarse las defensas, debe de tener una velocidad constante entre 0,3 y 1,3 mm/seg.
• Deberá aplicarse un factor de ajuste de velocidad conseguido por ensayos a escala reducida realizados por el propio fabricante. Los ensayos a escala se realizarán utilizando transductores calibrados para la adquisición de los distintos parámetros a velocidades desde entre 0,3 y 1,3 mm/seg hasta entre 150 y 300 mm/seg.
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Asimismo, dichas pruebas serán repetidas en función:
• de la temperatura: normal +23º ± 5 ó excepcional –10ºc +50ºc
• del tiempo de inactividad
• del ángulo de contacto
Los factores de corrección aplicados por el fabricante deben tener origen en los resultados de los ensayos realizados por el propio fabricante en sus instalaciones. Se obtendrán los factores de corrección precisos para ofrecer a proyectistas, administración y clientes. Estos se reservan el derecho a presenciar las pruebas y/o métodos utilizados por el fabricante para la determinación de los distintos factores de corrección.
Tal y como se indica en las normas se realizarán los siguientes ensayos:
Escala natural:
Se probará en prensa de ensayos con marcado CE. La prensa debe estar calibrada con posibilidad de aplicar velocidades constantes entre 0,3 y 1,3 mm/seg y acreditado por ENAC. La organización estará acreditada con el certificado ISO 9001:2000
El procedimiento de prueba será según el descrito en el PIANC Apdo. 4 TEST PROTOCOL se ha de tener en cuenta:
• temperatura estimada 23ºc + 5ºc
• velocidad prensa constante entre 0,3 y 1,3 mm/sg
• % deformación indicada en la curva catálogo garantizado por el fabricante
• realizar la deformación de la defensa tres veces siendo cada prueba distanciada con 1 hora mínima de recuperación y anotando las cargas para las diferentes deformaciones. El dato que se toma como resultante será la media entre el 2º y el 3º ensayo
Los datos obtenidos se sobreentienden corresponden a la:
• velocidad 1 mm/seg
• temperatura 23ºc
• tiempo inactividad previo al ensayo 5 días
• ángulo de contacto 0º
A los resultados de reacción a la comprensión obtenidos en los ensayos se les aplicarán los factores de corrección para equipararlos con las condiciones del proyecto en los 4 apartados.
Por ello las normativas PIANC y ASTM definen los ensayos a aplicar para obtener los factores de corrección a partir de las pruebas con modelo a escala reducida.
Escala reducida (obtención de factores de corrección)
Los factores de corrección se podrán obtener a partir de ensayos a escala reducida.
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Para realizar las pruebas a escala reducida y según indica PIANC Apdo. 3 TEST APPARATUS se dispondrá:
- Prensa o aparato de test con marcado CE debe de disponer de:
• sistema de adquisición de datos monitorizado en tiempo real para la reacción a la comprensión y porcentaje de deformación. Para ello el equipo estará provisto de los correspondientes transductores calibrados y electrónicas para la adquisición y tratamiento de datos.
• el sistema debe permitir la representación graficada de los datos y la creación de históricos.
• los documentos de los ensayos deben estar compuestos como mínimo por:
i. nº de serie y descripción del item del test
ii. fecha, hora de comienzo y finalización del tes
iii. localización del test y aparato de test ID
iv. temperatura de estabilización y ambiente
v. tablas de datos
vi. ploteados gráficos
vii. conclusiones y comentarios
• para realizar los ensayos se debe disponer de modelos a escala reducida de la defensa. Las medidas no deben ser inferiores a 100 mm
• el sistema debe estar preparado para poder realizar ciclos secuenciales y repetitivos según indica el PIANC en el apartado 7.2.3
Fecha de creación 08/06/2009 18:31:00Una vez dispuestas las prensas y modelos, se efectuarán los ensayos siguientes:
- Para factor velocidad (Apdo. 5.2) PIANC:
• Se efectuarán ensayos a la velocidad entre 1 mm/sg y 30 mm/sg, sacando los factores de corrección según lo indicado en el Apdo. 5.2.1 PIANC
- Para factor temperatura (Apdo. 5.3) PIANC
• Se efectuarán ensayos desde al menos –10ºC a +50ºC según lo descrito en dicho apartado, sacando los factores de corrección
- Tiempo de inactividad
• Dado de que el tiempo de inactividad puede influir en los resultados se realizarán ensayos con tiempos de inactividad entre 1 hora –8horas, ‐5 días 1 mes – 1 año anotando los coeficientes correspondientes
- Ángulos de contacto
• Se efectuarán ensayos para definir el efecto de la desviación de las defensas para los ángulos de contacto de 3,5,8,10,15 y 20º
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• Los ensayos deberán ser efectuados permitiendo que la muestra se recobre fuera de la prensa como mínimo 1 hora
• El factor es aplicable sólo a la característica Energía, nunca a la reacción ya que por definición ésta es con ángulo contacto 0ºC
2.10.4. Dimensiones y tolerancias
Las dimensiones y tolerancias estarán referidas al sistema de fabricación utilizado y se subdivide en:
- Defensa cilíndrica
• Ø interior y exterior + 3%
• Longitud + 30 mm
- Defensas moldeadas (combinación caucho‐metal)
• total dimensiones + 3%
• distancia entre orificios de pernos + 2 mm
Aseguramiento de calidad
Para el aseguramiento de la garantía de calidad ofrecida por el fabricante del producto requerido y de acuerdo con la exigencia indicada en cada proyecto será obligatorio establecer un procedimiento de aseguramiento de calidad soportando dos conceptos indicados a continuación:
Características de los materiales
• Defensas sólo de caucho Ensayos físico‐químicos de los materiales que componen la defensa según se indica en el apartado 2.1.1 El número de pruebas a realizar para cada defensa será igual al número de mezclas utilizadas para la fabricación de cada unidad.
Cada una de las muestras tendrá identificación propia con una inscripción numérica que será:
• Dos primeras cifras año de fabricación
• Dos siguientes día del mes que se fabricó
• Dos siguientes mes de fabricación
• Dos siguientes nº correlativo de unidad
Todos los ensayos deberán ser realizados en el laboratorio del fabricante cuyos aparatos deberán estar tarados y calibrados según normativa expresa indicada en el presente pliego.
• Defensas caucho‐acero
Además de lo referido para defensas de caucho sólo, se presentará certificado de origen del material de acero S275JR y se procederá a efectuar ensayos de adherencia del caucho al acero. Se aplicará lo especificado en el punto 2.1.2
• Panel o estructura metálica
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Se presentará según apartado 2.2
• Cálculo de resistencia de la estructura según lo especificado en el punto 2.2
• Certificados de origen de los materiales de acero empleados
• Certificado del sistema de soldado
• Certificado de tratamiento anticorrosivo utilizado
• Resto de materiales complementarios
• Anclajes de defensas al muelle y cadenas
• Ejes de sustentación de defensas cilíndricas
• Tornillería de amarre del polietileno (APM) y defensa de escudo
• Grilletes
• Cadenas
Se presentarán:
• Cálculos de resistencia
• Certificados de origen de los materiales de acero empleados
• Certificados del sistema de soldadura
• Certificado del tratamiento anticorrosivo utilizado
Pruebas de funcionamiento
Tal y como se ha indicado en el apartado 3 el fabricante deberá disponer de la maquinaria descrita y realizar los ensayos indicados a fin de garantizar que el producto fabricado se encuentra dentro de las condiciones solicitadas.
Todas las defensas serán probadas a escala natural según lo descrito en el citado pliego.
Una vez obtenidos los resultados y anotados en hoja de ruta, serán aplicados los factores de corrección obtenidos en las pruebas a escala reducida, dentro de la misma dureza Shore A
Estos factores corresponderán a:
• velocidad
• temperatura
• tiempo de inactividad
Los resultados finales correspondientes a la fuerza de reacción serán APTOS cuando se encuentren dentro de la tolerancia del + 10% de la curva exigida y referida en catálogo.
La energía de absorción deberá determinarse como la integral de la reacción y deformación, calculado siguiendo la regla SIMPSON.
Documentación necesaria a aportar
• Reportes de ensayos y pruebas
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• Reportes de controles y aseguramiento de calidad en la fabricación y comercialización (si se da el caso)
• Certificados
• Proyectistas, Administración y/o clientes se pueden reservar el derecho de seleccionar las pruebas a las que asistir. Sería necesaria una comunicación con suficiente antelación
3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1. CONDICIONES GENERALES
Las obras en su conjunto y en cada una de sus partes, se ejecutarán con estricta sujeción al presente Pliego de Prescripciones y a las Normas oficiales que en él se citan.
Además de a la normalización técnica, las obras estarán sometidas a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
En caso de contradicción o duda, el Contratista se atendrá a las instrucciones que, por escrito, le sean dadas por la Dirección de Obra.
El Contratista tiene total libertad para elegir el proceso, así como el programa y fases de ejecución de las obras que más le convenga, siempre y cuando cumpla lo especificado en los artículos 3.6 y 5.2 de este Pliego, quedando, por tanto, a su cargo todos los daños o retrasos que puedan surgir por la propia ejecución de las obras o los medios empleados en ellas.
3.2. REPLANTEOS
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del RGLCAP y en la cláusula 25 del PCAG.
La Dirección de Obra entregará al Contratista una relación de puntos de referencia materializados sobre la costa en el área de las obras y un plano general de replanteo en los que figurarán las coordenadas de los vértices establecidos y la cota +0,00 elegida.
Antes de iniciar las obras el Contratista comprobará sobre el terreno, en presencia de la Dirección de Obra, el plano general de replanteo y las coordenadas de los vértices. Así mismo se harán levantamientos topográficos y batimétricos contradictorios de las zonas afectadas por las obras.
A continuación se levantará un acta de replanteo firmada por los representantes de ambas partes. Desde ese momento el Contratista será el único responsable del replanteo de las obras, y los planos contradictorios servirán de base a las mediciones de obra.
La comprobación del replanteo deberá incluir, como mínimo, el eje principal de los diversos tramos de obra, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al acta de comprobación del replanteo; el cual se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al Contratista.
Todas las coordenadas de las obras estarán referidas a las fijadas como definitivas en este acta de replanteo. Lo mismo ocurrirá con la cota 0,00 elegida.
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El Contratista será responsable de la conservación de los puntos, señales y mojones, tanto terrestres como marítimos. Si en el transcurso de las obras son destruidos algunos, deberá colocar otros, bajo su responsabilidad y a su costa, comunicándolo por escrito a la Dirección de Obra que comprobará las coordenadas de los nuevos vértices o señales.
La Dirección de obra sistematizará normas para la comprobación de estos replanteos y podrá supeditar el progreso de los trabajos a los resultados de estas comprobaciones, lo cual, en ningún caso, inhibirá la total responsabilidad del Contratista, ni en cuanto a la correcta configuración y nivelación de las obras, ni en cuanto al cumplimiento de plazos parciales.
Los gastos ocasionados por todas las operaciones de comprobación del replanteo general y los de las operaciones de replanteo y levantamiento mencionados en estos apartados serán por cuenta del Contratista.
La Dirección de Obra podrá exigir al Contratista la existencia en la obra de una embarcación con equipo ecosonda para medida de profundidades y obtención de perfiles debajo del agua.
3.3. ACCESO A LAS OBRAS
Los caminos, sendas, obras de fábrica, escaleras y demás accesos a las obras y a los distintos tajos serán construidos por el Contratista por su cuenta y riesgo.
Los caminos y demás vías de acceso construidos por el Contratista serán conservados, durante la ejecución de las obras, por su cuenta y riesgo, así como aquellos ya existentes y puestos a su disposición.
La Dirección de Obra se reserva para sí el uso de estas instalaciones de acceso sin colaborar en los gastos de conservación.
El Contratista propondrá a la Dirección de Obra rutas alternativas de acceso a las obras para los distintos servicios empleados en ellas, que disminuyan la congestión del tráfico en la zona.
El Contratista suministrará, instalará y mantendrá en perfecto estado todas las balizas, boyas y otras marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo a satisfacción de la Dirección de Obra.
3.4. INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES
El Contratista está obligado a realizar por su cuenta y riesgo las obras auxiliares necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de estas prescripciones. Asimismo someterá a la aprobación de la Dirección de Obra, las instalaciones, medios y servicios generales adecuados para realizar las obras en las condiciones técnicas requeridas y en los plazos previstos.
Dichas instalaciones se proyectarán y mantendrán de forma que en todo momento se cumpla la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
El Contratista facilitará, a petición de la Dirección de Obra, una oficina debidamente acondicionada a juicio de ésta, con las características que se indican en el artículo 1.9 de este Pliego, considerándose que dichas instalaciones están incluidas en los Precios y Presupuesto.
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Asimismo, el Contratista pondrá a disposición de la Dirección de Obra, cuando ésta lo requiera, todo el material y equipo de trabajo que dicha Dirección precise para la inspección y comprobación de las obras durante su ejecución.
3.5. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ACOPIOS A PIE DE OBRA
El Contratista deberá disponer los acopios de materiales a pie de obra de modo que éstos no sufran demérito por la acción de los agentes atmosféricos y otras causas y cumplirán en todo momento la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Deberá observar, en este extremo, las indicaciones de la Dirección de Obra, no teniendo derecho a indemnización alguna por las pérdidas que pudiera sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Se entiende a este respecto que todo material puede ser rechazado en el momento de su empleo si, en tal instante, no cumple las condiciones expresadas en este Pliego, aunque con anterioridad hubiera sido aceptado.
Los materiales serán transportados, manejados y almacenados en la obra, de modo que estén protegidos de daños, deterioro y contaminación.
Las superficies empleadas en las zonas de acopio deberán acondicionarse una vez terminada la utilización de los materiales acumulados en ellas, de forma que puedan recuperar su aspecto original.
Todos los gastos requeridos para efectuar los acopios y las operaciones mencionadas en este artículo serán de cuenta del Contratista.
3.6. INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y ORDEN A SEGUIR EN LOS TRABAJOS
Será de aplicación lo dispuesto los artículos 140 y 144 del RGLCAP.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la viabilidad del proyecto, a juicio de la Dirección de Obra y sin reserva por parte del Contratista, el plazo de la ejecución de las obras se iniciará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. En el caso contrario, el plazo de la ejecución de las obras se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al Contratista de la autorización para el comienzo de ésta, una vez superadas las causas que impidieran la iniciación de las mismas o bien, en su caso, si resultasen infundadas las reservas formuladas por el Contratista en el acta de comprobación del replanteo.
El Contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un (1) mes, contados a partir de la fecha de iniciación de las obras, fijada de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
El programa que presente el Contratista deberá tener en cuenta que en ningún caso pueda interferir la navegación marítima o las servidumbres terrestres afectadas por las obras.
El programa de trabajo especificará, dentro de la ordenación general de las obras, los períodos e importes de ejecución de las distintas unidades de obra, compatibles (en su caso) con los plazos parciales, si los hubiera, establecidos en el Pliego de Condiciones para contratación de las obras, para la terminación de las diferentes partes fundamentales en que se haya considerado descompuesta la obra y con el plazo final establecido. En particular especificará:
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• Determinación del orden de los trabajos de los distintos tramos de las obras, de acuerdo con las características del proyecto de cada tramo.
• Determinación de los medios necesarios para su ejecución con expresión de sus rendimientos medios.
• Estimación, en días de calendario, de los plazos de ejecución de las diversas obras y operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y de la ejecución de las diversas partes con representación gráfica de los mismos.
• Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y parte o clases de obra a precios unitarios.
El Contratista podrá proponer, en el programa de trabajo, el establecimiento de plazos parciales en la ejecución de la obra, de modo que si son aceptados por la Administración al aprobar el programa de trabajo, estos plazos se entenderán como parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, quedando el Contratista obligado al cumplimiento no sólo del plazo total final, sino de los parciales en que se halla dividido la obra.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentando por el Contratista dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer, al programa de trabajo presentado, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del Contrato.
La Dirección de Obra queda facultada para introducir modificaciones en el orden establecido para la ejecución de los trabajos, después de que éste haya sido aprobado por la superioridad, si por circunstancias imprevistas lo estimase necesario, siempre y cuando estas modificaciones no representen aumento alguno en los plazos de terminación de las obras, tanto parciales como final. En caso contrario, tal modificación requerirá la previa autorización de la superioridad.
Cualquier modificación que el Contratista quiera realizar en el programa de trabajo, una vez aprobado, deberá someterla a la consideración de la Dirección de Obra y, en caso de que afecte a los plazos, deberá ser aprobada por la superioridad visto el informe de la Dirección.
3.7. PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Protección contra lluvias
Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán en todo momento en perfectas condiciones de drenaje. Los desagües se conservarán y mantendrán de modo que no se produzcan daños.
Protección contra incendios
El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las instrucciones complementarias que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que se dicten por la Dirección de Obra.
En todo caso, adoptará las medidas necesarias para evitar que se enciendan fuegos innecesarios, y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que se puedan producir.
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Evitación de contaminaciones
El Contratista está obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, mar y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instalados en terreno de propiedad del Contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación del medio ambiente y de la naturaleza.
En particular el Contratista pondrá especial cuidado en las labores de dragado, excavación y transporte de los materiales hasta las zonas de vertido para evitar la contaminación de las aguas.
La Dirección de Obra ordenará la paralización de los trabajos con gastos por cuenta del Contratista, en el caso de que se produzcan contaminaciones o fugas de los productos de dragado, hasta que hayan sido subsanadas, sin que ello afecte al plazo para la ejecución de la obra.
3.8. PRECAUCIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MARÍTIMOS
Durante la ejecución de los trabajos marítimos el Contratista estará obligado a dar paso libre a los barcos que naveguen a lo largo de la dársena, no entorpeciendo las maniobras de los mismos, estando obligado a cumplir cuantas instrucciones reciba de la Dirección de Obra en relación con ello, no pudiendo reclamar el Contratista indemnización alguna por los perjuicios que le ocasione el cumplimiento de lo anterior.
El Contratista realizará vertidos y operaciones auxiliares con arreglo a las normas de seguridad que para estas clases de trabajos se señalan en la legislación vigente, poniendo especial cuidado en el correcto balizamiento de las embarcaciones e instalaciones auxiliares tanto de día como de noche.
La Dirección podrá ordenar la detención de la obra por cuenta del Contratista en el caso de que se produzcan estas fugas hasta que hayan sido subsanados estos defectos.
En cualquier caso el Contratista deberá aportar por su cuenta los equipos y técnicas adecuadas para lograr el mejor resultado, cumpliendo la legislación vigente para estos casos.
El Director de Obra, de acuerdo con las Autoridades de Marina y Portuarias, designará en cada momento, los lugares convenientes de fondeo y atraque de los equipos, artefactos flotantes y trenes de dragado destinados a la ejecución de los trabajos.
3.9. LIMPIEZA DE LA OBRA
Es obligación del Contratista mantener siempre la obra en buenas condiciones de limpieza, así como sus alrededores, atendiendo cuantas indicaciones y órdenes se le den por la Dirección en cuanto a escombros y materiales sobrantes. Asimismo, finalizada la obra, hará desaparecer todas las instalaciones provisionales.
También mantendrá en las debidas condiciones de limpieza y seguridad los caminos de acceso a la obra y en especial aquellos comunes con otros servicios o de uso público, siendo por su cuenta y riesgo las averías o desperfectos que se produzcan por un uso abusivo o indebido de los mismos.
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3.10. COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS
Si existiesen otros trabajos dentro del área de la obra a ejecutar, el Contratista deberá coordinar su actuación con aquellos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra, adaptando su programa de trabajo en lo que pudiera resultar afectado sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna ni justificar retraso en los plazos señalados.
3.11. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN
Será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 21 del PCAG
El Contratista proporcionará a la Dirección de Obra y a sus subalternos, toda clase de facilidades para poder practicar los replanteos, reconocimientos y pruebas de materiales y su preparación, y para llevar a cabo la vigilancia e inspección de la obra, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, permitiendo el acceso a todas las partes de la obra, incluso en los talleres, equipos e instalaciones.
Todos los gastos que se originen por estos conceptos serán por cuenta del Contratista.
3.12. TRABAJOS NOCTURNOS
Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique.
El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado durante la ejecución de los mismos.
Estos equipos deberán permitir el correcto funcionamiento y trabajo de la vigilancia de la obra para que no exista ningún perjuicio en el desarrollo de la misma.
3.13. TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y DEFECTUOSOS
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 160 del RGLCAP y las cláusulas 43 y 44 del PCAG.
La Dirección en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de cualquier obra defectuosa podrá exigir del Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el programa de trabajos, maquinaria, equipo y personal facultativo que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperación, en su caso, del retraso padecido.
Los auxiliares técnicos de vigilancia tendrán la misión de asesoramiento a la Dirección en los trabajos no autorizados y defectuosos.
3.14. MEDIOS PARA LOS TRABAJOS MARÍTIMOS
Para la ejecución de los trabajos marítimos empleará el Contratista los equipos y medios auxiliares que juzgue más convenientes de acuerdo con la Dirección de Obra, para conseguir con ellos los rendimientos necesarios para el cumplimiento del programa de trabajo aprobado y para evitar la contaminación de las aguas como indican los artículos 3.7 y 3.8 de este Pliego.
Para ello, antes de comenzar las obras, presentará el Contratista a la Dirección de Obra una relación completa del material que se propone emplear, que se encontrará en perfectas condiciones de trabajo, quedando desde ese instante afecto exclusivamente a estas obras, durante los períodos de
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tiempo necesarios para la ejecución de los distintos tajos que en el programa de trabajos le hayan sido asignados.
El cumplimiento de este requisito no representa por parte de la Dirección de Obra aceptación alguna de dicho material como el más idóneo para la ejecución de las obras, quedando vigente la responsabilidad del Contratista en cuanto al resultado de su empleo.
No obstante si durante la ejecución de los trabajos y a juicio de la Dirección de Obra, a la vista de los rendimientos obtenidos y de la contaminación producida, no se estiman adecuados los medios de trabajo empleados por el Contratista, podrá exigirse al mismo la inmediata sustitución parcial o total de dichos equipos, sin que por ello pueda reclamar modificación alguna en el precio ni en el plazo de ejecución, quedando los nuevos medios que sustituyan a los iniciales afectos a la obra bajo las mismas condiciones que los sustituidos.
Se procederá en la misma forma, si por avería u otra causa cualquiera fuera necesario dar de baja alguno de los artefactos que estuviesen utilizándose en las obras.
Se requerirá la autorización expresa del Director de Obra para retirar de las obras la maquinaria aun cuando sea temporalmente para efectuar reparaciones o por otras causas.
3.15. HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS
Si durante la ejecución de las excavaciones se hallasen piezas de interés arqueológico o que, por su circunstancias, hicieran prever la existencia de algún pecio, se detendrán los trabajos, balizándose la zona en cuestión y se avisará inmediatamente a la Dirección de Obra para que disponga lo procedente, reanudándose el trabajo fuera de la zona balizada, sin que estas paralizaciones y discontinuidades den derecho a indemnización alguna.
La extracción posterior de estos hallazgos se efectuará por equipos y personal especializados y con el máximo cuidado para preservar de deterioros a las piezas obtenidas.
Estas extracciones serán abonadas separadamente, quedando todas las piezas extraídas de propiedad de la Administración.
3.16. FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS
Hormigones
La resistencia característica a cumplir por los distintos hormigones de la obra irá indicada en los planos.
En lo relativo a las fases del proceso de ejecución de los hormigones se deberán seguir las condiciones fijadas por el articulado de la Instrucción EHE, en particular los siguientes:
• Artículo 69. Fabricación del hormigón y transporte a obra en su caso
• Artículo 70. Puesta en obra del hormigón
• Artículo 71. Juntas de hormigonado
• Artículos 72 y 73. Hormigonado en tiempo frío y caluroso
• Artículos 74. Curado del hormigón
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• Artículo 75. Descimbrado, desencofrado y desmoldeo
• Artículo 79. Observaciones generales respecto a la ejecución
• Artículo 37. Prevención y protección contra acciones físicas y químicas (durabilidad)
• Capítulos XV y XVI. Control de materiales y control de ejecución
Los áridos, el agua, el cemento y eventualmente aditivos, deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para la fabricación y puesta en obra del hormigón, habrán de someterse a la aprobación de la Dirección de Obra, que comprobará su correcto funcionamiento antes de su puesta en marcha y cuando lo estime oportuno durante las obras.
A estos efectos, el Contratista propondrá a la Dirección, mediante ensayos previos, dosificaciones tipo para cada calidad de hormigón, dosificaciones que no podrán ser alteradas sin autorización. Cada vez que se cambie la procedencia de alguno de los materiales deberá estudiarse una nueva dosificación.
Para establecer las dosificaciones se deberá recurrir a ensayos previos de laboratorio, con objeto de conseguir que el hormigón resultante satisfaga las condiciones exigidas.
Las operaciones a realizar para la determinación de estas cuantías serán las siguientes:
1. Con muestras representativas de los áridos que vayan a ser empleados en el hormigón se harán las siguientes operaciones:
‐ Se determinará .la curva granulométrica de las diferentes fracciones de áridos finos y gruesos.
‐ Se mezclarán diversas proporciones de los distintos tipos de áridos que entran en cada tipo de hormigón, para obtener, por tanteos, las preparaciones de cada uno de ellos que den la máxima compacidad a la mezcla. Con el fin de facilitar los tanteos se puede empezar con las proporciones, cuya curva granulométrica resultante se ajuste mejor a la curva de Fuller.
‐ Con los resultados obtenidos se fijarán las proporciones de los distintos tipos de áridos que deben entrar a formar parte de cada hormigón y se tomará la curva granulométrica empleada como curva "inicial".
2. Agua cemento.
Su proporción exacta se determinará mediante la ejecución de diversas masas de hormigón de prueba, a fin de elegir aquella que proporcione a éste la máxima resistencia especificada sin perjudicar su facilidad de puesta en obra. Se fabricarán con dichas amasadas probetas de hormigón de las que se estudiarán las curvas de endurecimiento en función de la variación de sus componentes. Es aconsejable, dentro de los criterios señalados, reducir lo más posible la cantidad de agua, lo cual puede obligar al uso de plastificantes para facilitar la puesta en obra del hormigón. Estos se introducirán en las masas de prueba para asegurar que no alteran las demás condiciones del hormigón. Se prohíbe la utilización de aditivos que contengan cloruro cálcico y en general aquellos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros productos químicos que pueden ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras.
Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por ciento (2%) para el agua y el cemento, cinco por ciento (5%) para los distintos tamaños de áridos y dos por ciento (2%) para el árido total.
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La consistencia del hormigón definida según el artículo 30.6 de la EHE, será plástica, con un asiento máximo de cuatro centímetros (4cm) y una tolerancia de ± dos centímetros (2cm).
Las relaciones agua/cemento cumplirán las prescripciones del artículo 37.3.2 de la EHE.
Las dosificaciones que figuran en los Anejos de cálculo u otros documentos como los Cuadros de Precios son sólo a título orientativo y de composición de precios.
Antes del comienzo del hormigonado definitivo se deberán realizar ensayos característicos que reproduzcan lo más fielmente posible las condiciones de puesta en obra: empleo de aditivos, amasado, condiciones de transporte y vertido. Estos ensayos se podrán eliminar en el caso de emplear hormigón procedente de central o de que se posea experiencia con los mismos materiales y medios de ejecución.
Como resultado de los ensayos previos y característicos se elaborará un dossier que defina perfectamente las características fundamentales de cada hormigón. En particular, se deberán recoger los siguientes datos:
• Designación y ubicación de la planta.
• Procedencia y tipo de cemento.
• Procedencia y tipo de los áridos.
• Tamaño máximo de áridos.
• Huso granulométrico de cada fracción de áridos y de la dosificación conjunta.
• Tipo y cantidad de los aditivos. En particular, caso de usarse fluidificante o superfluidificante, o cualquier otro producto similar, se definirán las cantidades a añadir en central y en obra, con su rango de tolerancias.
• Relación agua/cemento.
• Tiempo máximo de uso del hormigón fresco.
La central deberá disponer de control de humedad de los áridos, de forma que se compense para mantener la relación agua/cemento de la dosificación establecida.
Excepto para el hormigonado en tiempo frío, la temperatura del agua de amasado no será superior a cuarenta grados centígrados (40° C). Tanto el árido fino como el árido grueso y el cemento, se pesarán por separado, y al fijar la cantidad de agua que deba añadirse a la masa, será imprescindible tener en cuenta la que contengan el árido fino y eventualmente el resto de los áridos.
Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, éste se habrá cargado en una parte de la cantidad de agua requerida por la masa, completándose la dosificación de este elemento en un período de tiempo que no deberá ser inferior a cinco (5) segundos ni superior a la tercera parte (1/3) del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en el que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador.
El período de batido será el necesario para lograr una mezcla íntima y homogénea de la masa sin disgregación.
Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido.
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No se permitirá volver a amasar, en ningún caso, hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos o agua.
Cuando la hormigonera haya estado parada más de treinta (30) minutos se limpiará perfectamente antes de volver a verter materiales en ella.
Morteros de cemento
Los morteros de cemento, a utilizar en la obra, serán siempre de resistencia superior a los hormigones que limiten con él y en lo que a ejecución se refiere, se regirán por lo establecido en el artículo 611 del PG‐3.
3.17. TRANSPORTE DEL HORMIGÓN
El transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible, empleando métodos que acepte la Dirección de Obra y que impidan toda segregación, exudación, evaporación de agua o intrusión de cuerpos extraños en la masa.
En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración.
Las características de las masas varían del principio al final de cada descarga de la hormigonera. Por ello, para conseguir una mayor uniformidad no deberá ser transportada una misma amasada en camiones o compartimentos diferentes.
La máxima caída libre vertical de las masas, en cualquier punto de su recorrido, no excederá de un metro (1 m), procurándose que la descarga del hormigón en la obra se realice lo más cerca posible del lugar de su ubicación definitiva para reducir al mínimo las posteriores manipulaciones.
Se aconseja limpiar el equipo empleado para el transporte después de cada recorrido. Para facilitar esta limpieza será conveniente que los recipientes utilizados sean metálicos y de esquinas redondeadas.
Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación normal, su transporte a obra se realizará empleando camiones provistos de agitadores.
Se utilizarán camiones con tambores giratorios o camiones provistos de paletas, cuya velocidad de agitación estará comprendida entre dos revoluciones por minuto (2 r.p.m.) y seis revoluciones por minuto (6 r.p.m.); el volumen transportado no será superior al ochenta por ciento (80%) del fijado por el fabricante del equipo y en cualquier caso, serán capaces de efectuar el transporte y la descarga de la mezcla en obra sin segregación de los elementos que constituyen el hormigón.
El período de tiempo comprendido entre la carga del mezclador y la descarga del hormigón en obra será inferior a una hora (1 h.) y durante todo el período de transporte y descarga deberá funcionar constantemente el sistema de agitación. Este período de tiempo deberá reducirse, si la temperatura es elevada o existen circunstancias que contribuyan a un fraguado rápido del hormigón.
Cuando se utilicen centrales para dosificar en seco las masas y éstas hayan de ser después transportadas hasta la hormigonera, dicho transporte se realizará en vehículos provistos de varios compartimentos independientes, uno (1) por masa, o bien dos (2) por masa, uno para los áridos y otro para el cemento.
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En estos casos se pondrá especial cuidado para evitar que, durante el recorrido, puedan producirse pérdidas de polvo de cemento. Para ello, cuando los áridos y el cemento vayan juntos a un mismo compartimento, al llenar éste se verterá primero una parte de árido, luego el cemento y finalmente, el resto del árido. Si el cemento se transporta aislado deberá cubrirse adecuadamente.
3.18. ENCOFRADOS
Los encofrados serán de madera, metálicos o de otro material que reúna análogas condiciones de eficacia. Los encofrados para el hormigón de los encepados sobre el mar y del hormigón sumergido deberán ser metálicos.
Los encofrados, con sus ensambles, soportes o cimbras, tendrán la rigidez y resistencias necesarias para soportar el hormigonado sin movimientos de conjunto superiores a la milésima de la luz.
Los apoyos estarán dispuestos de modo que en ningún momento se produzcan sobre la parte de obra ya ejecutada esfuerzos superiores al tercio de su resistencia.
El Contratista deberá proyectar en detalle los sistemas de encofrado a utilizar en los diferentes tajos de hormigonado y someter este proyecto a la aprobación de la Dirección de Obra.
El Ingeniero Director podrá exigir del Constructor los croquis y cálculos de los encofrados y cimbras que aseguren el cumplimiento de estas condiciones.
Tanto las uniones, como las piezas que constituyan los encofrados, deberán poseer la resistencia y rigidez necesaria para que, con la forma de hormigonado previsto y, especialmente, bajo los efectos dinámicos producidos por el vibrado, caso de emplearse este procedimiento para compactar, no se originen en el hormigón esfuerzos anormales encofrados movimientos excesivos.
En general, pueden admitirse movimientos locales de cinco milímetros (5 mm), y del conjunto del orden de la milésima (1/1000) de la luz.
Los encofrados de fondo de los elementos rectos o planos de más de seis metros (6 m) de luz libre, se dispondrán con la contraflecha necesaria para que, una vez desencofrado y cargado el elemento, éste conserve una ligera concavidad en el intradós.
Los enlaces de los distintos elementos o paños de los moldes serán sólidos y sencillos, de modo que su montaje y desmontaje se verifique con facilidad.
Los encofrados serán suficientemente estancos para impedir pérdidas apreciables de lechada con el modo de compactación previsto.
Las superficies interiores de los encofrados deberán ser suficientemente uniformes y lisas, para lograr que los paramentos de las piezas de hormigón en ellos fabricados no presenten defectos, bombeos, resaltes o rebabas de más de tres milímetros (3 mm).
Tanto las superficies de los encofrados, como los productos que a ellas se puedan aplicar, no deberán contener sustancias agresivas a la masa del hormigón.
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Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado, para evitar absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán, especialmente los fondos, dejándose aberturas provisionales para facilitar esta labor.
En los encofrados de madera, las juntas entre las distintas tablas deberán permitir el entumecimiento de las mismas por la humedad del riego o del agua del hormigón, sin que, sin embargo, dejen escapar la pasta durante el hormigonado.
Las juntas del encofrado no dejarán rendijas de más de dos milímetros (2 mm) para evitar la pérdida de lechada; pero deberán dejar el hueco necesario para evitar que por efecto de la humedad durante el hormigonado o durante el curado se compriman y deformen los tableros.
En el caso de las juntas verticales de construcción el cierre frontal de la misma se hará mediante un encofrado provisto de todos los taladros necesarios para el paso de las armaduras activas y pasivas.
Cuando sea necesario, y con el fin de evitar la formación de fisuras en los paramentos de las piezas, se adoptarán las oportunas medidas para que los encofrados no impidan la libre retracción del hormigón.
Para facilitar el desencofrado será obligatorio el empleo de un producto desencofrante, aprobado por la Dirección de Obra.
El desencofrado deberá realizarse tan pronto como sea posible, sin peligro para el hormigón, y siempre informando al Director de las Obras.
Los productos utilizados para facilitar el desencofrado deberán estar aprobados por el Director de las Obras, sin que ello exima al Contratista de su responsabilidad.
Como desencofrante se empleará un producto aprobado por la Dirección de Obra, y que será compatible con cualquier acabado del hormigón o mortero, o en caso de no ser compatible será eliminado antes de la aplicación del acabado. El producto desencofrante aprobado será aplicado siempre al encofrado limpio, previamente al hormigonado. Los desencofrantes no estarán en contacto con las armaduras.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para que las aristas vivas del hormigón resulten bien acabadas, colocando, si es preciso, angulares metálicos en las aristas exteriores del encofrado o utilizando otro procedimiento similar en su eficacia. La Dirección de la Obra podrá autorizar, sin embargo, la utilización de berenjenos para achaflanar dichas aristas.
Los dispositivos empleados para el anclaje del encofrado habrán de ser retirados inmediatamente después de efectuado el desencofrado.
Los alambres y anclajes del encofrado que no puedan quitarse fácilmente (será permitido únicamente en casos excepcionales y con la autorización del Director de las Obras) habrán de cortarse a golpe de cincel. No está permitido el empleo de soplete para cortar los salientes de los anclajes. Los agujeros de anclaje habrán de cincelarse limpiamente, o prever conos de material plástico o blando, que una vez efectuado el desencofrado, puedan quitarse fácilmente. Dichos agujeros se rellenarán con hormigón del mismo color que el empleado en la obra de fábrica. Es imprescindible, en todo caso, disponer los anclajes en líneas y equidistantes. Allí donde sea posible se emplearán apuntalamientos exteriores.
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En todo caso, los elementos de apoyo de los encofrados irán sobre cuñas o dispositivos equivalentes, tanto para permitir la corrección de niveles y alineaciones, que se harán cuidadosamente antes de empezar a colocar el hormigón, como para facilitar el desencofrado y progresivo descimbramiento.
La aprobación del sistema de encofrado, previsto por el Contratista, en ningún caso supondrá la aceptación del hormigón terminado.
3.19. APEOS Y CIMBRAS
Las cimbras y apeos deberán ser capaces de resistir el peso total propio y el del elemento completo sustentado, así como otras sobrecargas accidentales que puedan actuar sobre ellas (operaciones, maquinaria, viento, etc.).
Las cimbras y apeos tendrán la resistencia y disposición necesarias para que, en ningún momento, los movimientos locales, sumados en su caso a los del encofrado, sobrepasen los cinco milímetros (5 mm); ni los de conjunto la milésima (1/1000) de la luz
Las cimbras se construirán sobre los planos de detalle que prepare el Contratista, quien deberá presentarlos, con sus cálculos justificativos detallados, a examen del Director o persona en quien delegue.
Cuando la estructura de la cimbra sea metálica, estará constituida por perfiles laminados, palastros roblonados, tubos, etc., sujetos con tornillos o soldados. Para la utilización de estructuras desmontables, en las que la resistencia en los nudos esté confiada solamente al rozamiento de collares, se requerirá la aprobación previa del Director o persona en quien delegue.
La aprobación de la Dirección de Obra referente a los aspectos antes asignados, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que como tal le corresponde en cuanto a garantías de seguridad y técnica adecuadas con que llevar a cabo la ejecución de las obras.
En las cimbras cuya importancia así lo requiera se efectuará una prueba durante cuya realización se observará su comportamiento siguiendo sus deformaciones mediante flexímetros o nivelaciones de precisión.
Si el resultado de las pruebas es satisfactorio y los descensos reales de la cimbra hubiesen resultado acordes con los teóricos que sirvieron para fijar la contraflecha, se dará por buena la posición de la cimbra y se podrá pasar a la realización de la obra definitiva.
Si fuera precisa alguna rectificación, el Director notificará al Contratista las correcciones precisas en el nivel de los distintos puntos.
3.20. COLOCACIÓN, RECUBRIMIENTO Y EMPALME DE ARMADURAS
La ejecución de la unidad de obra incluye las operaciones siguientes:
• Despiece de las armaduras
• Cortado y doblado de las armaduras
• Colocación de separadores
• Colocación de las armaduras
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• Atado o soldado de las armaduras, en su caso
• Colocación de manguitos de unión, en su caso
Para la puesta en obra, la forma y dimensiones de las armaduras serán las señaladas en los Planos. Cuando en éstos no aparezcan especificados los empalmes o solapes de algunas barras, su distribución se hará de forma que el número de empalmes o solapes sea mínimo, debiendo el Contratista, en cualquier caso, realizar y entregar al Director de las obras los correspondientes esquemas de despiece.
El contratista ha de presentar a la D.O. para su aprobación, y con suficiente antelación, una propuesta de despiece de las armaduras de todos los elementos a hormigonar. El despiece ha de contener la forma y medidas exactas de las armaduras definidas en el Proyecto. Ha de indicar claramente el lugar donde se producen los empalmes y el número y longitud de éstos. Ha de detallar y despiezar todas las armaduras auxiliares. Todas y cada una de las figuras han de estar numeradas en la hoja de despiece, en correspondencia con el Proyecto. En la hoja de despiece han de ser expresados los pesos totales de cada figura.
Las armaduras se colocarán limpias y exentas de toda suciedad y óxido adherente. Se dispondrán de acuerdo con las indicaciones de los Planos y se fijarán entre sí mediante las oportunas sujeciones, manteniéndose mediante piezas adecuadas la distancia al encofrado, de modo que quede impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y compactación del hormigón.
El control de calidad se realizará a nivel normal. Se realizarán dos (2) ensayos de doblado‐desdoblado cada veinte (20) t de acero colocado, verificándose asimismo la sección equivalente. Cada cincuenta (50) t se realizarán ensayos para determinar las características mecánicas (límite elástico y rotura). Salvo otras instrucciones que consten en los Planos, el recubrimiento mínimo de las armaduras será el siguiente.
• Paramentos expuestos a la intemperie: 2,5 cm
• Paramentos en contacto con tierras, impermeabilizados: 3,5 cm
• Paramentos en contacto con tierras, sin impermeabilizar: 4,0 cm
Caso de tratar las superficies vistas del hormigón por abujardado o cincelado, el recubrimiento de la armadura se aumentará en un centímetro (1 cm). Este aumento se realizará en el espesor de hormigón sin variar la disposición de la armadura.
Los espaciadores entre las armaduras y los encofrados o moldes serán de hormigón suficientemente resistente con alambre de atadura empotrado en él, o bien de otro material adecuado. Las muestras de los mismos se someterán al Director de las Obras antes de su utilización, y su coste se incluye en los precios unitarios de la armadura.
En los cruces de barras y zonas críticas se prepararán con antelación, planos exactos a escala de las armaduras, detallando los distintos redondos que se entrecruzan.
Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener del Director de Obra o la persona en quien delegue la aprobación por escrito de las armaduras colocadas.
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3.21. PUESTA EN OBRA Y COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN
3.21.1. Puesta en obra del hormigón
Se tendrán en cuenta las limitaciones que incorpora el Artículo 610 del PG3, incluido en la la O.M. FOM/475 de 13/02/2002, en particular todo lo referente al proceso de vertido y distribución del hormigón y a la colocación de hormigón proyectado mediante métodos neumáticos.
El contratista ha de presentar al inicio de los trabajos un plan de hormigonado para cada estructura, que ha de ser aprobado por la D.O.
El plan de hormigonado consiste en la explicitación de la forma, medios y proceso que el contratista ha de seguir para la buena colocación del hormigón.
En el plan ha de constar:
- Descomposición de la obra en unidades de hormigonado, indicando el volumen de hormigón a utilizar en cada unidad.
- Forma de tratamiento de las juntas de hormigonado.
Para cada unidad ha de constar:
- Sistema de hormigonado (mediante bomba, con grúa y cubilote, canaleta, vertido directo,...).
- Características de los medios mecánicos.
- Personal.
- Vibradores (características y nombre de éstos, indicando los de recambio por posible avería).
- Secuencia de relleno de los moldes.
- Medios por evitar defectos de hormigonado por efecto del movimiento de las personas (pasarelas, andamios, tablones u otros).
- Medidas que garanticen la seguridad de los operarios y personal de control.
- Sistema de curado del hormigón.
No se ha de hormigonar sin la conformidad de la D.O., una vez haya revisado la posición de las armaduras y demás elementos ya colocados, el encofrado, la limpieza de fondos y costeros, y haya aprobado la dosificación, método de transporte y puesta en obra del hormigón.
Como norma general, no deberá transcurrir más de tres cuartos (3/4) de hora entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra y compactación.
En ningún caso se tolerará la colocación en obra de amasadas que acusen un principio de fraguado, segregación o desecación.
No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro (1 m) quedando prohibido el arrojarlo con palas a gran distancia, distribuirlo con rastrillos, o hacerlo avanzar más de un metro (1 m) dentro de los encofrados.
La Dirección de Obra podrá autorizar la colocación neumática del hormigón, siempre que el extremo de la manguera no esté situado a más de tres metros (3 m) del punto de aplicación, que el
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volumen de hormigón lanzado en cada descarga sea superior a doscientos litros (200 l), que se elimine todo excesivo rebote de material, y que el chorro no se dirija directamente sobre las armaduras.
Al verter el hormigón se removerá enérgica y eficazmente, para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios en que se reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y separaciones de las armaduras.
En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice con todo su espesor.
3.21.2. Compactación del hormigón
La compactación de los hormigones colocados se ejecutará con igual o mayor intensidad que la empleada en la fabricación de las probetas de ensayo.
La compactación se continuará, especialmente junto a los paramentos y rincones del encofrado, hasta eliminar las posibles coqueras, y conseguir que la pasta refluya a la superficie.
La compactación de hormigones se realizará siempre por vibración.
El espesor de las tongadas de hormigón, los puntos de aplicación de los vibradores, y la duración de la vibración, se fijará por el Director de Obra o persona en quien delegue, a propuesta del Contratista.
Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones locales. El vibrado ha de hacerse más intenso en las zonas de alta densidad de armaduras, en las esquinas y en los paramentos.
Si se emplean vibradores de superficie, se aplicarán moviéndolos lentamente, de modo que la superficie del hormigón quede totalmente húmeda.
Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse perpendicularmente en la tongada, de forma que su punta penetre en la tongada subyacente, y retirarse también perpendicularmente, sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lentamente y a velocidad constante, recomendándose a este efecto que no se superen los diez centímetros por segundo (10 cm/s.), con cuidado de que la aguja no toque las armaduras.
La distancia entre dos puntos sucesivos de inmersión no será superior a setenta y cinco centímetros (75 cm), y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en muchos puntos por poco tiempo, a vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de diez centímetros (10 cm) de la pared del encofrado.
Si se vierte hormigón en un elemento que simultáneamente se está vibrando, el vibrador no se introducirá a menos de un metro y medio (1,5 m) del frente libre de la masa.
Se podrá autorizar el empleo de vibradores firmemente anclados a los moldes, a juicio del Director de Obra o persona en quien delegue.
Si se avería uno o más de los vibradores empleados y no se pueden sustituir inmediatamente, se reducirá el ritmo del hormigonado, y el Contratista procederá a una compactación por apisonado y picado suficientemente enérgico para terminar el elemento que esté hormigonando, no pudiéndose
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iniciar el hormigonado de otros elementos mientras no se hayan reparado o sustituido los vibradores averiados.
3.22. DESENCOFRADO
Los encofrados, en general, se quitarán lo antes posible, previa consulta al Director de Obra, para proceder sin retraso al curado del hormigón.
En tiempo frío no se quitarán los encofrados mientras el hormigón esté todavía caliente, para evitar su cuarteamiento.
Los plazos límites de desencofrado se fijarán, en cada caso, teniendo en cuenta los esfuerzos a que haya de quedar sometido el hormigón por efectos del descimbramiento y su curva de endurecimiento, las condiciones meteorológicas a que haya estado sometido desde su fabricación, con arreglo a los resultados de las roturas de las probetas preparadas al efecto y mantenidas en análogas condiciones de temperatura, y a los demás métodos de ensayo de información previstos.
Las fisuras o grietas que puedan aparecer no se taparán sin antes tomar registro de ellas, con indicación de su longitud, dirección de abertura y lugar en que se hayan presentado, para determinar su causa, los peligros que puedan representar y las medidas especiales que puedan exigir.
3.23. CURADO DEL HORMIGÓN
Durante el fraguado y primer período de endurecimiento se deberá mantener la humedad del hormigón, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la EHE y se evitarán las causas externas, tales como sobrecargas o vibraciones, que puedan provocar la fisuración del mismo, adoptando para ello las medidas adecuadas.
Las superficies se mantendrán húmedas durante siete (7) días, debiendo aumentarse estos plazos, a juicio del Director de Obra, en tiempo seco o caluroso, cuando las superficies estén soleadas o hayan de estar en contacto con agentes agresivos, o cuando las características del conglomerante así lo aconsejen.
El curado con agua no se ha de ejecutar con riegos esporádicos del hormigón, sino que se ha de garantizar la constante humedad del elemento con recintos que mantengan una lámina de agua, materiales tipo arpillera o geotextil permanentemente empapados con agua, sistema de riego continuo o cubrición completa mediante plásticos.
En el caso de que se utilicen productos filmógenos, autorizados por la D.O., se han de cumplir las especificaciones de su pliego de condiciones. Se tendrán en cuenta las limitaciones que incorpora el Artículo 285 del PG 3, incluido en la O.M. 475/2002 de 13/02/2002, en particular todo lo referente a las condiciones de suministro, aplicación, secado y dotación, así como a los ensayos de control del material y de su eficacia.
Durante el fraguado se han de evitar sobrecargas y vibraciones que puedan provocar la fisuración del elemento.
3.24. TERMINACIÓN DE LOS PARAMENTOS VISTOS
Las superficies del hormigón deberán quedar terminadas de forma que presenten buen aspecto, sin defectos ni rugosidades que requieran la necesidad de un enlucido posterior, el cual, en caso de que
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fuese necesario a juicio del Director de Obra, correrá a cargo del Contratista, así como el coste de los elementos que estime oportunos la Dirección de Obra para obtener un aspecto uniforme de los paramentos vistos.
Si no se prescribe otra cosa, la máxima flecha o irregularidad que deben presentar los paramentos planos, medida respecto de una regla de dos metros (2 m) de longitud aplicada en cualquier dirección, será la siguiente:
• Superficies vistas: dos milímetros (2 mm)
• Superficies ocultas: seis milímetros (6 mm)
3.25. LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL HORMIGONADO
El hormigonado se suspenderá siempre que la temperatura ambiente descienda por debajo de los cero grados centígrados (0° C).
La temperatura antedicha podrá rebajarse en tres grados centígrados (3° C) cuando se trate de elementos de gran masa, o cuando se proteja eficazmente la superficie del hormigón mediante sacos u otros sistemas, con espesor tal que pueda asegurarse que la acción de la helada no afectará al hormigón recién construido, y de forma que la temperatura de su superficie no baje de un grado centígrado (1° C) bajo cero.
En los casos en que, por absoluta necesidad y previa autorización del Director de Obra, se hormigone a temperaturas inferiores a las anteriormente señaladas, se adoptarán las medidas necesarias para que el fraguado de las masas se realice sin dificultad; calentando los áridos o el agua, sin rebasar los sesenta grados centígrados (60° C). El cemento no se calentará en ningún caso.
El hormigonado se suspenderá, como norma general, en caso de lluvias, adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada del agua a las masas del hormigón fresco. Eventualmente, la continuación de los trabajos en la forma en que se proponga, deberá ser aprobada por el Director de Obra o persona en quien delegue.
3.26. CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS HORMIGONES
El Contratista vendrá obligado a que los hormigones sean sometidos a los ensayos que la Dirección de Obra estime necesarios, para ejercer el debido control de sus características.
El Contratista deberá efectuar ensayos característicos de control a nivel normal y de información en su caso, de acuerdo con los artículos 88 y 89 de la Instrucción EHE.
En cuanto al control de la ejecución, en los planos se indica el nivel de control que debe aplicarse a cada elemento de obra.
En cuanto a la toma de muestras y fabricación de probetas de hormigón fresco queda prohibido el uso de morteros de azufre para refrentado de las probetas.
Cuando la resistencia característica estimada sea inferior a la resistencia característica prescrita, se procederá conforme se prescribe en el Artículo 88.5 de la Instrucción EHE.
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En caso de resultados desfavorables en los ensayos de información complementaria, podrá el Director de las Obras ordenar pruebas de carga, por cuenta del Contratista, antes de decidir la demolición o aceptación.
Si decidiera la aceptación, quedará a juicio del Director de las Obras una penalización consistente en la reducción del precio de abono en porcentaje doble de la disminución de resistencia del hormigón.
Cualquier reparación necesaria del elemento será realizada sin percibir el Contratista ningún abono por ello.
El Director de Obra podrá ordenar, si lo estima oportuno, realizar las pruebas de cargas pertinentes, a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos.
Asimismo la Dirección de Obra podrá ordenar tomas de muestras de los hormigones una vez ejecutados.
3.27. COLOCACIÓN Y SUJECIÓN DE BOLARDOS
Los bolardos se colocarán en los lugares que se indican en los Planos.
Los anclajes se dejarán embebidos en el hormigón, de forma que puedan unirse a la base de los bolardos, pasando por los agujeros correspondientes y sujetándolos con tuercas.
Una vez terminada la colocación de los bolardos, la Dirección de Obra podrá exigir cuantas pruebas crea necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los mismos.
3.28. COLOCACIÓN Y SUJECIÓN DE DEFENSAS
Las defensas se colocarán en los lugares indicados en los Planos.
Por lo general, las defensas no aplican tracción a los anclajes, pero puede que los anclajes de escuadra en cadena y algunas otras conexiones estén sometidas a grandes fuerzas tensoras y/o de cizallamiento. El diámetro del anclaje, el grado y la incrustación deben verificarse para cada aplicación. Las roscas galvanizadas deben lubricarse con una grasa de polisulfuro o con un lubricante similar que no se seque, antes del ensamblado final.
Las roscas de acero inoxidable deben tratarse con una pasta anti‐irritante antes del ensamblado final. Para prevenir el aflojamiento por vibración se debe utilizar una contratuerca o bien soldar el adhesivo de la cabeza del tornillo a la arandela.
Las lechadas deben determinarse de acuerdo a las temperaturas locales. El tiempo de curación puede prolongarse mucho con temperaturas por debajo de los 5°C y puede acortarse de manera poco práctica por encima de los 30°C. Existen lechadas especiales para climas extremos y para aplicaciones húmedas o bajo el agua.
3.29. PILOTES PERFORADOS MOLDEADOS IN SITU
3.29.1. Definición
Se definen como cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados "in situ", las realizadas mediante pilotes de hormigón armado cuya ejecución se efectúa perforando previamente el terreno y rellenando la excavación con hormigón fresco y las correspondientes armaduras.
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Se define como diámetro del pilote construido "in situ", el diámetro interior de la excavación o, en su caso, de la entubación recuperable. El posible ensanchamiento del fuste del pilote, por apisonado o compresión del hormigonado, no se tendrá en cuenta para admitir un aumento de la carga admisible del mismo, considerado como elemento estructural.
La unidad de obra comprende, en el caso más general, las siguientes operaciones:
• Perforación del terreno.
• Utilización de Trépano en el caso de resultar necesario
• Entubación.
• Fabricación y manipulación
• Suministro de hormigón.
• Colocación de armaduras.
• Hormigonado del pilote.
• Descabezado del pilote.
• Retirada de las tierras de la excavación.
• Ensayo sónico en pilotes.
• Eventualmente, también las operaciones siguientes:
• Cesta de grava en punta de pilotes
• Perforación en punta de pilotes
3.29.2. Condiciones generales
3.29.2.1. Equipo necesario
El equipo necesario para la fabricación, colocación del hormigón y ejecución de los pilotes, será el adecuado para el número, diámetro y longitud de pilotes que señalen los planos del Proyecto, y ofrecerá garantías suficientes en relación a la calidad del hormigón, precisión en la hinca de la entubación, mínima perturbación del terreno y, sobre todo, continuidad de los pilotes.
El Contratista someterá a la aprobación de la Dirección de Obra, con la antelación suficiente, el tipo de pilotaje, equipo y plan de trabajo que tenga previsto aplicar, modificando lo que la Dirección de Obra ordene hasta conseguir su aceptación, lo cual no exime al Contratista de su responsabilidad.
3.29.2.2. Características del hormigón
El hormigón tendrá la resistencia característica indicada en los planos. En el caso de hormigonado bajo el agua, la mezcla deberá contener no menos de cuatrocientos kilogramos de cemento por cada metro cúbico (400 Kg/m³) de hormigón.
La cantidad mínima de cemento será compatible con los requisitos de durabilidad especificados en el artículo 37.3.2 de la Instrucción EHE en función de la clase de exposición ambiental que figura en los Planos. Asimismo, en ningún caso, la relación agua / cemento será mayor que la especificada en dicho artículo para la misma clase de exposición.
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El cemento será del tipo que figura en los Planos o el que, según la agresividad del terreno, exija la D.O.
La consistencia del hormigón será de dieciséis a veinte centímetros (16 a 20 cm.) para pilotes hormigonados en agua o lodos y encepado.
El recubrimiento mínimo de armaduras será de 5 cm, 7 cm en los pilotes, colocándose espaciadores que tengan una resistencia a la corrosión, al menos, igual a la del hormigón empleado.
3.29.2.3. Tolerancias geométricas:
• Replanteo de los ejes± 10% D
• Profundidad de la perforación + 1% L
• Aplomado± 2% L
• Posición de las armaduras Nula
• Recubrimiento de las armaduras Nula
3.29.3 Condiciones del proceso de ejecución
Todos los días antes de empezar los trabajos se han de revisar los aparatos de elevación, los dispositivos de manejo y de perforación.
Para la construcción del pilote se dispondrá una pontona y de una embarcación auxiliar para el trabajo de la maquinaria. Antes de proceder a la perforación del pilote, deberán ser desviadas todas las posibles anclas que afecten al área de trabajo.
El material procedente de la perforación se ha de cargar y transportar a vertedero a medida que se extraiga, no estando permitida su colocación sobre la pontona.
El sistema de transporte que se utilice será el adecuado para no producir pérdidas ni suciedad en el área de trabajo, ni turbidez en el puerto.
Si algún pilote perforado es desechado, deberá ser rellenado siempre con hormigón.
El pilote se empotrará en el terreno competente en la longitud indicada en los planos, medida a partir de la cota real de aparición de dicho sustrato portante.
Según la agresividad del terreno, la D.O. puede exigir la utilización de cementos puzolánicos o cementos Portland con características especiales para la elaboración del hormigón.
El proceso de hormigonado no se puede suspender en ningún momento ni en ninguna circunstancia.
1. Limpieza y tratamientos de fondo
Una vez terminada la excavación se procederá a la extracción del detritus que haya podido almacenarse en el fondo de la cavidad. En pilotes en seco de gran diámetro será conveniente el descenso de un operario para comprobar dicha limpieza.
Cuando no pueda garantizarse la eliminación de los detritus se preverán dispositivos para inyectar la punta del pilote, una vez terminado, eventualmente con lavado previo a presión.
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En los casos de apoyo sobre terreno potencialmente karstificado se sondeará todo el pilote penetrando en el terreno un mínimo de 5 metros. Si se apreciaran indicios claros de karstificación se procederá a inyectar el terreno en la longitud indicada y se revisará el diseño de los pilotes adyacentes para atravesar dicha zona.
2. Colocación de armaduras
La colocación de la armadura debe efectuarse inmediatamente después de haber limpiado el fondo.
La armadura llevará los elementos necesarios para su izado y colocación, así como para evitar su movimiento durante el hormigonado.
Para pilotes profundos se podrá dividir la armadura vertical en dos o más partes que se introducirán en la perforación manteniéndolas suspendidas y centradas durante las operaciones de soldadura de todas las barras.
Las barras formarán una jaula de armadura, que se introducirá en la perforación de tal forma, que no se pueda mover durante el hormigonado ni podrá ser extraída al levantar la entubación. Las armaduras deberán quedar suspendidas durante todo el proceso de hormigonado, de forma que no se produzca pandeo de las barras ni abombamientos del conjunto de la jaula. Para ello, se fijarán de forma sólida a la coronación de la excavación.
La armadura se ajustará al tipo de acero y diámetro de barras indicados en los planos del Proyecto.
La armadura quedará a una distancia mínima de veinte centímetros (20 cm) en fondo de perforación y máxima de cincuenta centímetros (50 cm).
La longitud será tal que, después del descabezado, sobresalga la longitud de anclaje que figure en los planos, que como mínimo será de un (1) diámetro del pilote construido.
3. Hormigonado
No se permitirá la perforación de un pilote a menos de tres diámetros (3 Ø) de distancia del centro de otro pilote que lleve menos de cuarenta y ocho horas (48 h) hormigonado.
El tiempo transcurrido entre el inicio de colocación de armaduras y vertido de hormigón será el menor posible.
El hormigonado se realizará sin interrupción, mediante tubería cuyo diámetro estará comprendido entre quince y treinta centímetros (15 y 30 cm.) y que estará centrada en el pilote e introducida hasta el fondo de la perforación, de forma que no se produzcan disgregaciones ni huecos en su masa.
En el hormigonado de los pilotes se pondrá el mayor cuidado en conseguir que el pilote quede en toda su longitud con su sección completa, sin vacíos, bolsadas de aire o agua, coqueras ni cortes o estrangulamientos. Tampoco se olvidará reducir al máximo el deslavado por segregación de los áridos. En ningún caso se admitirá la caída libre del hormigón.
Las armaduras, así como la fabricación, transporte y puesta en obra del hormigón, se ajustarán a lo prescrito en los Artículos correspondientes, del presente Pliego.
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Se hormigonarán las cabezas hasta una altura superior a la teórica de Proyecto en 0,5 D (si es bajo el nivel freático 1,5 D) que se demolerán después. El Contratista no percibirá ninguna compensación por este exceso del hormigonado ni por su demolición posterior.
Si al efectuar la demolición se observa que el descabezado no ha sido suficiente para eliminar todo el hormigón deslavado y de mala calidad, se proseguirá la demolición reemplazando el hormigón demolido por hormigón nuevo bien adherido al anterior. Todas estas operaciones serán por cuenta del Contratista.
El hormigonado de un pilote se hará, en todo caso, sin interrupción, de modo que entre la introducción de dos masas sucesivas no pase tiempo suficiente para la iniciación del fraguado; si por alguna avería o accidente esta prescripción no se cumpliera, la Dirección de Obra decidirá si el pilote puede terminarse y considerarse válido o no. El pilote que haya sido rechazado por el motivo indicado habrá de ser rellenado, sin embargo, en toda su longitud abierta en el terreno, sin que el Contratista perciba pago alguno por ello. La parte de relleno, después de rechazado el pilote, podrá ejecutarse con hormigón pobre, pero su ejecución se hará con los mismos cuidados que si se tratara de un pilote que hubiera de ser sometido a cargas.
La posición de los pilotes en planta, después de construidos, no deberá diferir en más del 10% del diámetro del pilote. La desviación respecto a la vertical no será superior al 2% de la longitud del pilote indicada en los Planos.
3.29.4. Condiciones de ejecución de los pilotes
El Contratista confeccionará un parte de trabajo de cada pilote en el que figurará, al menos: la fecha y la hora de comienzo y fin de la introducción de la tubería; la profundidad total alcanzada por la entubación, la descripción de los terrenos atravesados y el espesor de las distintas capas; la profundidad hasta la que se ha introducido la armadura y la longitud y constitución de la misma; la profundidad del nivel de la superficie del agua al comienzo del hormigonado; y la fecha y la hora del comienzo y terminación del hormigonado, así como el consumo real de hormigón, los datos de las distintas capas de terrenos atravesados deberán contrastarse con los que sirvieron para el dimensionamiento de la cimentación.
Por cada cincuenta metros cúbicos (50 m3) de hormigón, se tomarán dos (2) probetas que se curarán en cámara y se determinará su resistencia característica a siete (7) días, estimando la resistencia a los veintiocho (28) días para poder tomar las medidas necesarias en caso de que no se prevea alcanzar las resistencias de diseño.
Transcurridos siete (7) días después del hormigonado se realizarán, en aquellos casos que indique la D.O. las pruebas de integridad del pilote a través de los tubos dejados a tal efecto.
En cada pilote se habrán instalado cuatro tubos metálicos, de 75 mm. de diámetro interior, en toda la longitud de la perforación hasta 20 cm. por encima del fondo de la misma, para las comprobaciones de continuidad y bajo la punta del pilote. Se sujetarán con puntos de soldadura y estarán dispuestos según los vértices de un cuadrado inscrito en la armadura. Estarán obturados en su parte inferior.
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Una vez fraguado el hormigón, se efectuarán en aquellos pilotes que designe el proyecto o la D.O. a través de los tubos mencionados, perforaciones verticales en el substrato, bajo el extremo inferior del pilote, con una longitud mínima tal que cada perforación alcance los cinco (5) metros por debajo del pilote. Si entre 4 y 5 metros, las referidas perforaciones detectaran intercalaciones blandas en el substrato, se prolongarán de modo que, el espesor de tierra firme atravesado bajo la última intercalación blanda no sea inferior a un (1) metro.
Al objeto de eliminar parcialmente el material blando intercalado entre estratos de consistencia firme, y sustituirlo por la inyección de mortero que ha de formar el puente resistente, o de rellenar una zona carstificada se seleccionarán dos perforaciones diagonalmente opuestas. Sucesiva o simultáneamente se inyectará agua a presión (quedando, específicamente prohibida la inyección de aire) a través de dichas perforaciones, obturando a nivel del hormigón del pilote, hasta alcanzar un máximo de 5 atmósferas de presión de agua a nivel de extremo inferior de pilote y 3 atmósferas a nivel de rasante, salvo que antes de alcanzar dicha presión ascendiera el agua por los otros dos taladros. La circulación en este caso, deberá mantenerse hasta que el agua salga prácticamente limpia.
Esta operación deberá repetirse de igual forma en las otras dos perforaciones diagonalmente opuestas.
A continuación se comenzará la inyección de mortero por uno de los tubos (previamente obturados con tubos pasantes dotados de llave de paso). Si se produjera ascensión de mortero por alguno de los restantes taladros se cerrará la llave de los correspondientes al mismo, continuándose la inyección. Deberá alcanzarse una presión de 2 atmósferas en boca superior del tubo de inyección (nivel de rasante) y mantener dicha presión durante un tiempo mínimo de 15 minutos.
Seguidamente, y previo cierre de la llave de paso del tubo inyectado, se desplazará la inyección a un tubo en que no se hubiera producido comunicación de lechada.
El proceso se repetirá sucesivamente (cambiando la inyección, si ello fuera posible, a tubos diagonalmente opuestos) hasta asegurar que el tratamiento a presión de los cuatro taladros de pié de pilote hubiera sido completado.
Se empleará mortero 1,5‐2:1 (arena: cemento), con una relación agua/cemento de 0,35 y adicionándole 4,5 gr. de expansivo por kilogramo de cemento.
3.29.5. Ensayo sónico en pilotes
El control de la continuidad y compacidad de los pilotes se efectuará, a juicio de la D.O., mediante el procedimiento de “transparencia sónica” (diagrafía) que consiste en obtener perfiles transversales sónicos (entre parejas de tubos) del estado y continuidad del hormigón. Para ello se utilizarán 4 tubos embebidos en el hormigón, diametralmente opuestos, que se hacen solidarios a la armadura según se va bajando ésta en la perforación.
Se obtienen seis perfiles 1‐2, 1‐3, 1‐4, 2‐3, 2‐4, 3‐4, determinados por la D.O, que permiten observar el estado del pilote hormigonado, asegurando su continuidad y detectando posibles defectos, para poder tratarlos en su caso (huecos, cavidades, zonas lavadas, etc.).
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Respecto a los cuatro tubos que deben instalarse, su diámetro se adoptará al del instrumento a utilizar para la diagrafía previendo que se puedan utilizar los taladros la consolidación en punta del terreno, mediante la inyección de lechada de cemento en la jaula de grava.
La interpretación de los ensayos será competencia de la D.O. que en los pilotes diagrafiados, si le ofrecieran dudas sobre la calidad portante de los pilotes, podrá ordenar las medidas de reparación de los pilotes defectuosos, pudiendo llegar incluso, al rechazo del pilote ejecutado.
3.29.6 Pruebas de carga
A efectos de ser ensayado independiente, se ejecutarán pilotes de prueba, si así lo decidiera la D.O. hasta la carga de servicio, o bien hasta su rotura o asentamiento.
En este caso, dicho pilote no podrá ejecutarse en la misma zona de cimentación, pero sí en sus proximidades, debiendo estar en iguales condiciones en lo que se refiere a características del suelo y de profundidad que los pilotes definitivos.
En todo caso, al efectuar los ensayos de carga sobre los pilotes de prueba y sobre los de trabajo, se seguirán las instrucciones de la Dirección de Obra, quién podrá variar el número y la forma de realizarlos.
Durante el tiempo que duren las pruebas de carga no podrá haber ninguna clase de trepidaciones, ni las producidas por tráfico, maquinaria o trabajos de hinca. No se realizará más de una prueba a la vez.
En la prueba habrá de tenerse muy en cuenta el que la sobrecarga coincida con el eje del pilote y que durante el asentamiento no oscile dicha carga para evitar que bascule.
Al tratarse de una prueba de carga con destino a comprobar hipótesis de proyecto, el programa de ensayo ha de adaptarse a las variaciones de carga previstas en servicio de la obra, tales como la reproducción de distintos ciclos de carga‐descarga.
El sistema utilizado para conseguir la reacción necesaria, para la prueba de carga, debe ser tal que no influya en el pilote de prueba alterando su resultado.
Para la realización de pruebas de carga y el estudio de los resultados se podrá seguir la Norma DIN 1054.
En el caso de que las pruebas de carga sobre pilotes de trabajo produjesen asientos excesivos o cuando la ejecución de un pilote de trabajo fuese defectuosa por negligencia del Contratista, la Dirección de Obra podrá ordenar la ejecución de pruebas de carga suplementarias sobre pilotes, debiendo limitarse estas pruebas suplementarias a aplicar sobre el pilote una carga máxima del ciento treinta por ciento (130%) de la de trabajo. El coste de estas pruebas suplementarias, realizadas sobre pilotes de trabajo no será abonado al Contratista.
3.30. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE PLIEGO
Además de las obras descritas, el Contratista está obligado a ejecutar todas las obras necesarias o de detalle que se deduzcan de los Planos, mediciones y Presupuesto o que se le ordene por el Director de Obra y a observar las precauciones para que resulten cumplidas las condiciones de solidez, resistencia, duración y buen aspecto, buscando una armonía con el conjunto de la construcción.
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Para ello, las obras no especificadas en el presente Pliego se ejecutarán con arreglo a lo que la costumbre ha sancionado como buena práctica de la construcción, siguiendo cuantas indicaciones de detalle fije la Dirección de Obra.
3.31. MODIFICACIONES DE OBRA
Será de aplicación en esta materia lo establecido en los artículos 141, 158, 159 y 160 del RGLCAP, en la cláusula 59 del PCAG.
En los casos de urgencia previstos en el RGLCAP y PCAG, y cuando las unidades de obra ordenadas por la Dirección no figuren en las Cuadros de Precios del Contrato, o su ejecución requiera alteración de importancia en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose asimismo la circunstancia de que tal emergencia no sea imputable al Contratista, éste formulará las observaciones que estime oportunas a los efectos de tramitación de la subsiguiente modificación de obra, a fin de que la Dirección, si lo estima conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
4. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS
4.1. CONDICIONES GENERALES DE VALORACIÓN
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 147 a 157 del RGLCAP y en las cláusulas 49, 50, 53 y 56 del PCAG.
Solamente serán abonadas las unidades de obra ejecutadas con arreglo a las condiciones que señala este Pliego, que figuran en los Documentos del Proyecto o que hayan sido ordenadas por la Dirección de Obra.
Las partes que hayan de quedar ocultas, como cimientos, elementos de estructuras, etc., se reseñarán por duplicado en un croquis, firmado por la Dirección de Obra y el Contratista. En él figurarán cuantos datos sirvan de base para la medición, como dimensiones, peso, armaduras, etc, y todos aquellos otros que se consideren oportunos. En caso de no cumplirse los anteriores requisitos, serán por cuenta del Contratista los gastos necesarios para descubrir los elementos y comprobar sus dimensiones y buena construcción.
En los precios de cada unidad de obra se consideran incluidos los trabajos, medios auxiliares, energía, maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para dejar la unidad completamente terminada, todos los gastos generales, como transportes, comunicaciones, carga y descarga, pruebas y ensayos, desgaste de materiales auxiliares, costes indirectos, instalaciones, impuestos, derechos y patentes, etc, siempre que no estén medidos o valorados independientemente en el Presupuesto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, como excedente de los precios consignados, por estos conceptos.
Las unidades estarán completamente terminadas, con refino, pintura, herrajes, accesorios, etc, aunque alguno de estos elementos no figuren determinados en los Cuadros de Precios o mediciones.
Se considerarán incluidos en los precios aquellos trabajos preparatorios que sean necesarios, tales como caminos de acceso, nivelaciones, cerramientos, etc, siempre que no estén medidos o valorados en el Presupuesto.
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No admitiendo la índole especial de algunas obras su abono por mediciones parciales, la Dirección incluirá estas partidas completas, cuando lo estime oportuno, en las periódicas certificaciones parciales.
En caso de contradicción entre la unidad de medición expresada en los Cuadros de Precios y en los artículos de este capítulo, prevalecerá lo que se indica en los Cuadros de Precios.
4.2. OBRAS NO ESPECIFICADAS EN ESTE CAPÍTULO
La valoración de las obras no especificadas expresamente en este capítulo, que estuviesen ejecutadas con arreglo a especificaciones y en plazo, se realizará, en su caso por unidad de longitud, superficie, volumen o peso puesto en obra, según su naturaleza, y se abonarán a los precios que figuran en los Cuadros de Precios del presente Proyecto, de acuerdo con los procedimientos de medición que señale la Dirección de Obra y con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
4.3. ABONO DE PARTIDAS ALZADAS
Las partidas alzadas se abonarán en su totalidad una vez ejecutadas las obras y operaciones definidas en el Art. 1.2 de este Pliego, con los materiales y condiciones que se fijan en los artículos correspondientes de los capítulos 2 y 3 de este pliego.
Las partidas alzadas se abonarán por su precio íntegro, salvo aquellas que lo sean "a justificar", que correspondiendo a una medición difícilmente previsible, lo serán por la medición real.
Cuando los precios de una o varias unidades de obra de las que integran una partida alzada a justificar, no figuren incluidos en los Cuadros de Precios se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de este Pliego.
Para que la introducción de los precios nuevos así determinados no se considere modificación del Proyecto, habrán de cumplirse conjuntamente las dos condiciones siguientes:
• Que la Administración haya aprobado además de los precios nuevos, la justificación y descomposición del Presupuesto de la partida alzada; y
• Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en su valoración tanto los precios incluido en los Cuadros de Precios como los precios nuevos de aplicación, no exceda del importe de la misma que figura en el Proyecto.
Cuando la especificación de los trabajos y obras constitutivos de una partida alzada no figuren en los Documentos Contractuales del Proyecto, o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente, se estará a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la Dirección de Obra, contra las cuales podrá alzarse el Contratista, en caso de disconformidad, en la forma que establecen las LCSP, PCAG y RGLCAP.
4.4. ABONO DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS EN EL CONTRATO
Todas las unidades de obra que se necesiten para terminar completamente las del Proyecto y que no hayan sido definidas en él, se abonarán a los precios contradictorios acordados en obra y aprobados previamente por la Administración, según indica el artículo 158 del RGLCAP. A su ejecución deberá
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preceder, además de la aprobación administrativa la realización de planos de detalle, que serán aprobados por la Dirección de Obra.
Si no hubiese conformidad para la fijación de dichos precios entre la Administración y el Contratista, quedará éste relevado de la construcción de la parte de la obra de que se trate, sin derecho a indemnización de ninguna clase, abonándose sin embargo los materiales que sean de recibo y que hubieran quedado sin emplear por la modificación introducida.
Cuando se proceda al empleo de los materiales o ejecución de las obras de que se trate, sin la previa aprobación de los precios que hayan de aplicárseles, se entenderá que el Contratista se conforma con lo que fije la Administración.
4.5. OBRAS DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES
Si existieran obras que fueran defectuosas, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra, ésta determinará el precio o partida de abono que pueda asignarse, después de oír al Contratista. Este podrá optar por aceptar la resolución o rehacerlas con arreglo a las condiciones de este Pliego, sin que el plazo de ejecución exceda del fijado. Todo ello conforme a la cláusula 44 de PCAG.
4.6. MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS Y LAS INCOMPLETAS
Las obras concluidas, ejecutadas con sujeción a las condiciones de este Pliego y documentos complementarios, se abonarán, previas las mediciones necesarias, a los precios consignados en el Cuadro de Precios Número Uno (1), incrementados con los coeficientes reglamentarios especificados en el Presupuesto General, con la deducción proporcional a la baja obtenida en la licitación.
Cuando a consecuencia de rescisión o por otra causa, fuese necesario valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios Número Dos (2), sin que pueda presentarse la valoración de cada unidad de obra en otra forma que la establecida en dicho Cuadro.
En ninguno de estos casos tendrá derecho el Contratista a reclamación alguna, fundada en la insuficiencia de los precios de los cuadros o en omisión del coste de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios.
En el supuesto a que hace referencia el párrafo segundo de este artículo, el Contratista deberá preparar los materiales que tenga acopiados para que estén en disposición de ser recibidos en el plazo que al efecto determine la Dirección de Obra, siéndole abonado de acuerdo con lo expresado en el Cuadro de Precios Número Dos (2).
4.7. OBRAS EN EXCESO
Cuando las obras ejecutadas en exceso por errores del Contratista, o cualquier otro motivo que no dimane de órdenes expresas de la Dirección de Obra, perjudicase en cualquier sentido a la solidez o buen aspecto de la construcción, el Contratista tendrá obligación de demoler a su costa la parte de la obra así ejecutada y toda aquélla que sea necesaria para la debida trabazón de la que se ha de construir de nuevo, con arreglo al Proyecto.
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4.8. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA MEDICIÓN DE LAS OBRAS
Todos los gastos de medición y comprobación de las mediciones de las obras y de su calidad, durante el plazo de ejecución de ella, serán de cuenta del Contratista.
El Contratista está obligado a proporcionar a su cargo cuantos medios reclame la Dirección de Obra para tales operaciones, así como a realizarlas, sometiéndose a los procedimientos que se le fije, y a suscribir los documentos con los datos obtenidos, consignando en ellos, de modo claro y conciso, las observaciones y reparos, a reserva de presentar otros datos en el plazo de tres (3) días, expresando su desacuerdo con los documentos citados. Si se negase a alguna de estas formalidades, se entenderá que el Contratista renuncia a sus derechos respecto a estos extremos y se conforma con los datos de la Dirección de Obra.
El Contratista tendrá derecho a que se le entregue duplicado de cuantos documentos tengan relación con la medición y abono de las obras, debiendo estar suscritos por la Dirección de Obra y el Contratista y siendo por su cuenta los gastos que originen tales copias.
4.9. TRANSPORTES
En la composición de precios se ha contado con los gastos correspondientes a los transportes, partiendo de unas distancias medias teóricas. Se sobreentiende que los precios de los materiales a pie de obra no se modificarán sea cual fuere el origen de los mismos, sin distancias de transporte.
4.10. REPLANTEOS
Todas las operaciones y medios auxiliares, que se necesiten para los replanteos, serán por cuenta del Contratista, no teniendo por este concepto derecho a reclamación de ninguna clase.
4.11. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES
Las mediciones se realizarán de acuerdo con lo indicado en este Pliego. Con los datos de las mismas la Dirección de Obra preparará las certificaciones. La tramitación de certificaciones y en su caso las incidencias que pudieran surgir con el Contratista se realizarán según indican los artículos 149 y 150 del RGLCAP.
Se tomarán además cuantos datos estime oportuno la Dirección de Obra después de la ejecución de las obras y con ocasión de la liquidación final.
Se entenderá que todas las certificaciones que se vayan haciendo de la obra, lo son a buena cuanta de la liquidación final de los trabajos.
4.12. MEDIOS AUXILIARES Y ABONOS A CUENTA POR INSTALACIONES Y EQUIPOS
La totalidad de los medios auxiliares serán por cuenta del Contratista, según se ha indicado en este Pliego y su coste se ha reflejado en los precios unitarios, por lo que el Contratista no tendrá derecho a abono alguno por la adquisición, uso, alquiler o mantenimiento de maquinaria, herramientas, medios auxiliares e instalaciones que se requieran para la ejecución de las obras.
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La Dirección de Obra podrá certificar partidas a cuenta por instalaciones y equipos, con la garantía de los que se encuentren en obra, considerándolos como materiales acopiados, y con arreglo a las condiciones estipuladas en los artículos 156 y 157 del RGLCAP y en la cláusula 56 del PCAG.
4.13. ABONO DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL
Los precios que figuran tanto en el Estudio de Seguridad y Salud como en el Plan de Vigilancia Medioambiental se abonarán como partida alzada a justificar, utilizándose para ello los precios unitarios que figuran en dichos estudios, que se aplicará a las mediciones reales correspondientes. En consecuencia los precios unitarios de este Estudio de Seguridad y Salud tendrán carácter contractual.
El Contratista queda obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud y un Plan de Vigilancia Medioambiental en los que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de sus propios sistemas de ejecución de la obra, las prescripciones contenidas en el los estudios previos.
En dichos Planes se incluirá, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no podrá en ningún caso, superar el importe que como partida alzada a justificar figura en el Presupuesto del Proyecto.
4.14. HORMIGONES
Los hormigones se medirán y abonarán a los precios que se indican en el Cuadro de Precios Número Uno (1), por metros cúbicos de hormigón realmente fabricado y acopiado o puesto en obra según especificaciones, medido sobre los Planos de Proyecto. El precio incluye el suministro de materiales, los medios auxiliares y la mano de obra necesaria para la fabricación, acopio y puesta en obra del hormigón con arreglo a especificaciones, incluso la parte proporcional de encofrado, vibrado, desencofrado, curado, pruebas y ensayos.
No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar, enlucir o reparar las superficies de hormigón en las que se acusen irregularidades de los encofrados superiores a las toleradas, y que presenten aspecto deficiente, así como los excesos de hormigón obligados por la ejecución errónea o defectuosa de los elementos circundantes.
Los aditivos al hormigón que se empleen por iniciativa del Contratista o por necesidades constructivas, siempre según condiciones y previa aprobación de la Dirección de Obra, no serán de abono.
En el precio de los hormigones se consideran incluidos todos los gastos de encofrados, cimbras, talleres de fabricación, etc, necesarios para la terminación total de los mismos en obra, así como el transporte y colocación de los elementos prefabricados en su lugar definitivo o acopio en obra según especificaciones. En particular en el precio de los hormigones se considera incluido el cemento, no aceptándose variación de precio debido al cambio de tipo de cemento.
No serán de abono aquellos elementos prefabricados que en el parque o en cualquier momento antes de su puesta en obra, por manipulación inadecuada o por cualquier otra causa, presenten daños o grietas visibles, que por su tamaño o localización, los haga inaceptables a juicio del Director de la Obra.
Tampoco serán de abono aquellos elementos prefabricados que por su defectuosa colocación se rompan durante su puesta en obra de modo que los haga inaceptables a juicio del Director de Obra.
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4.15. ACERO EN ARMADURAS
Las armaduras de acero utilizadas en el hormigón armado, se abonarán a los precios que se indican en el Cuadro de Precios Número Uno (1) por kilogramo empleado, deducidos de los Planos por medición de su longitud, medida en las plantillas que figuren en los mismos como despiece teórico y por su longitud teórica cuando no estén despiezados, y aplicando los pesos unitarios correspondientes a los distintos diámetros nominales empleados.
El precio comprende la adquisición, los transportes de cualquier clase hasta el punto de empleo, el pesaje, la limpieza de las armaduras si es necesario, el doblado de las mismas, el izado, colocación y sustentación en obra incluido el alambre para ataduras, las longitudes de los empalmes, ejecución de los mismos, separadores, la pérdida de recortes y todas cuantas operaciones materiales y medios auxiliares sean necesarios. En caso de soldadura de las armaduras incluirá también el coste de dicha operación. Los recortes que resulten quedarán de propiedad del Contratista.
4.16. ACERO EN PERFILES, PLETINAS Y CHAPAS
Serán de abono por Kg ejecutado según planos de Proyecto.
Se incluye la fabricación, soldadura y montaje.
4.17. BOLARDOS
Los bolardos se medirán y abonarán a los precios que se indican en el Cuadro de Precios Número Uno (1), por unidades realmente colocadas en obra, deducidas de los Planos de Proyecto.
El precio comprende la adquisición del bolardo, sus anclajes, las armaduras de refuerzo de la superestructura en la zona ocupada por los mismos, su transporte, medios auxiliares, mano de obra y demás gastos necesarios para su completo montaje, pintado y numerado, en situación de servicio.
4.18. DEFENSAS DE ATRAQUE
Las defensas de atraque se medirán por unidad realmente colocada en obra deducidos de los Planos de Proyecto, y se abonarán a los precios que se indican en el Cuadro de Precios Número Uno (1).
El precio incluye la adquisición de la defensa y sus anclajes, su transporte, medios auxiliares, mano de obra y demás gastos necesarios para su completo montaje en situación de servicio.
4.19. PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO MOLDEADOS IN SITU
No será de abono la longitud del pilote correspondiente al descabezado.
No se abonará el exceso de hormigón en las cabezas de los pilotes, ni las sobreexcavaciones, ni las sobreperforaciones que sobrepasen los valores definidos en el Proyecto. Tampoco se abonarán sobreconsumos de hormigón por expansiones del fuste al atravesar terrenos blandos o por cualquier otra causa.
El precio incluye las siguientes operaciones y materiales:
• Transporte a la obra y traslado de equipos de excavación, grúas, grupos electrógenos, tubos de hormigonado, equipos de fabricación de lodos, entubaciones, medios auxiliares y maquinaria necesaria.
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• Replanteo y montaje de equipos.
• Entubaciones recuperables o no, en su caso.
• Suministro, fabricación, recuperación y regeneración de lodos.
• Excavación con entubación o sin ella, con lodos o sin ellos.
• Utilización del taladro y/o trépano cuando sea necesario.
• Colocación de armaduras.
• Suministro y colocación del hormigón, empleando cemento sulforesistente.
• Suministro y colocación de tubos para ensayo sónico.
• Trabajos en jornada diurna o nocturna o reducida para el tránsito.
• Energía y agua consumidas.
• Carga y transporte a vertedero de los productos de la excavación.
• Canon de vertido y mantenimiento del vertedero.
• Descabezado del pilote y hormigonado de la parte demolida.
• Ejecución de caminos, plataformas, isletas, pontonas, etc. y todas las operaciones auxiliares necesarias para la ejecución.
• Cualquier otro material auxiliar y operación, necesarios para la total y correcta ejecución de la unidad.
Se considera incluido en el precio de abono, todos los costes de auscultación, excepto los ensayos sónicos.
Cuando se realicen pilotes para pruebas de carga se han de medir y abonar según lo dicho en esta unidad, pero quedando incluido en el precio la prueba de carga.
4.20. ENSAYO SÓNICO EN PILOTES
Ud de ensayo sónico en pilotes.
Se medirá por diagrafía ejecutada, siendo 6 las previstas por pilote. Cualquier modificación en el número de diagrafías deberá recibir el visto bueno de la D.O.
La unidad incluye las siguientes operaciones y materiales:
• Transporte a obra de equipos de auscultación.
• Ejecución de ensayo.
• Informe de resultados.
• Cualquier otro material auxiliar y operación, necesarios para la total y correcta ejecución de la unidad.
• Eventualmente, aparecerán la perforación e inyección en punta de pilotes.
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Ud de perforación de 5m. realmente ejecutada. Cualquier modificación en el número o profundidad de las perforaciones deberá recibir la aprobación de la D.O.
La unidad incluye las siguientes operaciones y materiales:
• Transporte a obra de equipos de perforación.
• Ejecución de la perforación e inyección de mortero.
• Informe de resultados.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. CONTRADICCIONES, OMISIONES Y ERRORES EN LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo prescrito en este último. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser aceptado como si estuviese expuesto en ambos Documentos, siempre que, a juicio del Director de Obra, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y ésta tenga precio en el Contrato.
Los diversos capítulos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas son complementarios entre sí, entendiéndose que las prescripciones que contenga uno de ellos y afecte a otros obligan como si estuviesen en todos. Las contradicciones o dudas entre sus especificaciones se resolverán por la interpretación que razonadamente haga el Director de Obra.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos Documentos, tanto por la Dirección de Obra como por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de comprobación del replanteo.
5.2. PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
Son de aplicación lo indicado en el artículo 144.3 del RGLCAP.
En el plazo de un (1) mes, contados a partir de la fecha de iniciación de las obras, fijada de acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.6 de este Pliego, el Contratista presentará el programa de trabajo, que incluirá al menos lo que se indica en dicho artículo.
5.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contratista comenzará las obras en el plazo de diez (10) días contados desde la fecha del Acta de comprobación de replanteo o desde la notificación por parte de la Dirección de Obra de la autorización para el comienzo de las obras, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.6 de este Pliego.
El plazo de ejecución de las obras comprendidas en este Proyecto será el que se fije en el Pliego de Condiciones para la Contratación de las Obras, estando, no obstante, en cuanto a anualidades de cobro, a lo dispuesto en dicho Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público y en el RGLCAP.
5.4. EQUIPOS Y MAQUINARIA
El Contratista quedará obligado a situar en la obra los equipos y maquinaria que se comprometió a aportar en la licitación, y que la Dirección de Obra considere necesarios para el desarrollo de la misma.
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La Dirección de Obra deberá aprobar los equipos de maquinaria o instalaciones que deban utilizarse para las obras.
La maquinaria y demás elementos de trabajo deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y quedarán adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades en que deban utilizarse. No podrán retirarse sin el consentimiento de la Dirección de Obra. Si, una vez autorizada la retirada y efectuada ésta, hubiese necesidad de dicho equipo o maquinaria, el Contratista deberá reintegrarla a la obra a su cargo y sin que el tiempo necesario para su traslado y puesta en uso sea computable a los efectos de cumplimiento de plazos, que no experimentarán variación por este motivo.
5.5. SUBCONTRATISTAS Y DESTAJISTAS
El adjudicatario o Contratista principal podrá dar a destajo o subcontrato cualquier parte de la obra, siempre que cuente con la autorización de la Dirección de Obra.
El Contratista principal y adjudicatario será siempre el responsable ante la Dirección de los trabajos efectuados por subcontrato o destajo.
El Director de Obra podrá decidir la exclusión de los destajistas que no reúnan las condiciones necesarias para la buena marcha y ejecución de los trabajos.
5.6. ENSAYOS
Son de aplicación lo indicado en el artículo 145 del RGLCAP.
Los ensayos se efectuarán y supervisarán por laboratorios de obras homologados con arreglo a las normas de ensayos aprobadas por el Ministerio de Fomento y en particular las Normas de Ensayos del Laboratorio de Transportes y Mecánica del Suelo.
Cualquier tipo de ensayo que no esté incluido en dichas normas deberá realizarse con arreglo a las instrucciones que dicte la Dirección de Obra.
El Director de Obra podrá exigir pruebas de idoneidad de los distintos elementos de la obra cuyo coste se supone incluido en los precios de las distintas unidades de obra, con el límite del uno por ciento (1%) del Presupuesto de Adjudicación.
El límite del uno por ciento (1%) del Presupuesto de las obras para ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, no será de aplicación a los ensayos necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos, cuyos gastos, se imputarán al Contratista, de confirmarse su existencia.
Tampoco será de aplicación a los ensayos y reconocimientos geotécnicos previos, que se abonarán como partidas alzadas a justificar.
Si se incluye expresamente en esta partida del uno por ciento (1%) el coste de los ensayos de los hormigones a nivel de control normal y los ensayos de información en su caso, salvo que estos procedan de un problema surgido en la calidad de los hormigones detectado durante el control a nivel normal.
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En cualquier caso se entiende que los costes de los ensayos se refieren exclusivamente al coste directo de los trabajos, sin que pueda aumentarse su valoración con ningún porcentaje (salvo el IVA), ni tampoco con gastos generales ni beneficio industrial.
5.7. MATERIALES
Será de aplicación lo indicado en el artículo 161 del RGLCAP.
No se procederá al empleo de cualquiera de los materiales que integran las unidades de obra sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra salvo lo que disponga en contrario el presente Pliego.
Cuando la procedencia de materiales no esté fijada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los materiales requeridos para la ejecución del Contrato serán obtenidos por el Contratista de las canteras, yacimientos o fuentes de suministro que estime oportuno, siempre que tal origen sea aprobado por la Dirección de Obra.
El cambio de procedencia de los materiales no supondrá en ningún caso motivo de variación de los precios ofertados ni del plazo de la obra.
El Contratista notificará a la Dirección de Obra, con suficiente antelación, las procedencias de los materiales que se propone utilizar; aportando, cuando así lo solicite la Dirección de Obra, las muestras y los datos necesarios para demostrar la posibilidad de aceptación, tanto en lo que se refiere a su calidad como a su cantidad.
En ningún caso podrán ser acopiados y utilizados en obras materiales cuya procedencia no haya sido previamente aprobada por la Dirección de Obra.
En el caso de que las procedencias de los materiales fuesen señaladas concretamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en los Planos, el Contratista deberá utilizar obligatoriamente dichas procedencias. Si, posteriormente, se comprobara que dichas procedencias son inadecuadas o insuficientes, el Contratista vendrá obligado a proponer nuevas procedencias sin excusa, sin que dicho motivo, ni la mayor o menor distancia de las mismas a la obra pueden originar aumento de los precios ni de los plazos ofertados.
En el caso de no cumplimiento dentro de un plazo razonable, no superior a un (1) mes, de la anterior prescripción, la Dirección de Obra podrá fijar las diversas procedencias de los materiales sin que el Contratista tenga derecho a reclamación de los precios ofertados y pudiendo incurrir en penalidades por retraso en el cumplimiento de los plazos.
Si el Contratista hubiera obtenido, de terrenos pertenecientes al Estado o a la Administración Portuaria, materiales en cantidad superior a la requerida para el cumplimiento de su contrato, la Administración podrá posesionarse de los excesos, incluyendo los subproductos, sin abono de ninguna clase.
5.8. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Se atendrá a lo estipulado en la cláusula 23 del PCAG.
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El Contratista suministrará, instalará y mantendrá en perfecto estado todas las vallas, balizas, boyas y otras marcas necesarias para delimitar la zona de trabajo a satisfacción del Director de Obra y de las Autoridades de Costas, Marina y Portuaria.
El Contratista cumplirá todos los reglamentos y disposiciones relativos a la navegación, mantendrá cada noche las luces reglamentarias en todas las unidades flotantes entre el ocaso y el orto del sol, así como en todas las boyas cuyos tamaños y situaciones puedan presentar peligro u obstrucción para la navegación, siendo responsable de todo daño que pudiera resultar de su negligencia o falta en este aspecto.
Dará cuenta a las Autoridades de Marina y Portuaria, con la periodicidad que éstas lo soliciten, de la situación y estado de las obras que se introduzcan en el mar y puedan representar un obstáculo para los navegantes, mandando copia de estas comunicaciones al Director de Obra.
El Contratista quedará asimismo obligado a señalizar el resto de las obras objeto del Contrato con arreglo a las instrucciones y uso de los aparatos que prescriba la Dirección de Obra y a las indicaciones de otras autoridades en el ámbito de su competencia y siempre en el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes. El Contratista será responsable de cualquier daño resultante como consecuencia de falta o negligencia a tal respecto.
Serán por cuenta y riesgo del Contratista el suministro, instalación, mantenimiento y conservación de todas las boyas, luces, elementos e instalaciones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos anteriores.
5.9. SEGURO A SUSCRIBIR POR EL CONTRATISTA
El Contratista quedará obligado, después de la comprobación del replanteo y antes del comienzo de la obra, a facilitar a la Dirección de Obra, la documentación que acredite haber suscrito una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de él mismo, de los técnicos y personal que estén a su cargo, de los facultativos de la Dirección y del personal encargado de la vigilancia de la obra, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos de ejecución de la obra.
Además del seguro de responsabilidad civil el Contratista establecerá una póliza de seguros con una compañía legalmente establecida en España que cubrirá, al menos, el riesgo que existe sobre los equipos y maquinaria que estén adscritos a la obra y sobre los que hayan sido abonadas las cantidades a cuenta.
5.10. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS
Serán por cuenta del Contratista los gastos que se produzcan con motivo de la inspección y vigilancia de las obras por parte de la Administración.
El Director de Obra podrá nombrar un (1) Auxiliar Técnico y un (1) Vigilante de Obra por turno para garantizar la continua inspección de la misma.
El Contratista no podrá rehusar a los vigilantes nombrados quienes, por el contrario, tendrán en todo momento libre acceso a cualquier parte de la obra, así como a los talleres, fábricas, canteras, laboratorios y otros lugares de donde se extraigan, fabriquen o controlen materiales o unidades de esta obra.
PROYECTO DE “AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE ATRAQUE MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE
DUQUES DE ALBA EN LA TERMINAL DE TRANSBORDADORES”
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5.11. MEDIDAS DE SEGURIDAD
La obligación de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad está contemplada en la cláusula 11 del PCAG.
El Contratista es responsable de las condiciones de seguridad de los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar a su costa las disposiciones vigentes sobre esta materia, las medidas que puedan dictar las autoridades y organismos competentes y las normas de seguridad que corresponden a las características de las obras. A tal fin el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud, teniendo como director el que figura en el correspondiente anejo de este Proyecto.
Los gastos originados por la adopción de las medidas de seguridad requeridas son a cargo del Contratista y están incluidas en el Presupuesto.
5.12. INTERFERENCIAS CON LA NAVEGACIÓN
Las diversas operaciones de construcción se llevarán a cabo de forma que causen la menor interferencia con la navegación.
Si resultara necesario interrumpir las operaciones de construcción o variar el emplazamiento de los medios flotantes, estas alteraciones se efectuarán siguiendo las órdenes de las autoridades competentes y bajo total responsabilidad del Contratista.
5.13. ORGANIZACIÓN Y POLICÍA DE LAS OBRAS
El Contratista es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias de las obras.
Deberá adoptar a este respecto las medidas que le sean señaladas por la Dirección de Obra.
Adoptará asimismo las medidas necesarias para evitar la contaminación del terreno, de las aguas o de la atmósfera, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones del Director de Obra.
5.14. SERVICIOS AFECTADOS
Antes de comenzar las obras el Contratista presentará a la Dirección de Obra una relación de los servicios existentes, así como planes de previsión, reposición y abono en caso de afectar a los mismos.
El cumplimiento de este requisito no representa, por parte de la Dirección de Obra, aceptación alguna, quedando vigente la responsabilidad del Contratista en cuanto al resultado de la correcta ubicación de los servicios, desarrollo de las obras y no afectación de éstos.
El Contratista se compromete al cumplimiento, por su cuenta y riesgo, de todas las obligaciones que conlleva la obra y queda como único responsable de las alteraciones que éstas puedan ocasionar en las zonas próximas.
5.15. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Será de aplicación lo indicado en la cláusula 16 del PCAG.
El Contratista se hará responsable de toda clase de reivindicaciones que se refieran a suministros de materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de las obras y que procedan de titulares de patentes, licencias, planos, modelos o marcas de fábrica o de comercio. En el caso de que
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sea necesario, corresponde al Contratista obtener las licencias o autorizaciones precisas y soportar la carga de los derechos e indemnizaciones correspondientes.
En casos de acciones de terceros, titulares de licencias, autorizaciones, planos, modelos, marcas de fábrica o de comercio utilizados por el Contratista, se hará cargo de dichas acciones y de las consecuencias que de las mismas se deriven.
5.16. OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y LEGISLACIÓN LABORAL
Será de aplicación la cláusula 11 del PCAG.
El Contratista como único responsable de la realización de las obras, se compromete al cumplimiento a su costa y riesgo de todas las obligaciones que se deriven de su carácter legal de patrono respecto a las disposiciones de tipo laboral vigente o que se puedan dictar durante la ejecución de las obras.
La Dirección de Obra podrá exigir del Contratista en todo momento, la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social de los trabajadores ocupados en la ejecución de las obras.
El Contratista viene obligado a la observancia de cuantas disposiciones estén vigentes o se dicten, durante la ejecución de los trabajos, sobre materia laboral.
Serán de cargo del Contratista los gastos de establecimiento y funcionamiento de las atenciones sociales que se requieran en la obra.
5.17. RETIRADA DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES
A la terminación de los trabajos, el Contratista retirará prontamente las instalaciones provisionales, herramientas, máquinas, materiales, etc, que se encuentren en la zona, en un plazo máximo de treinta (30) días, excepción hecha de las balizas, boyas, y otras señales colocadas por el mismo, en el mar o en tierra, que permitan la señalización y correcto funcionamiento de la obra, a menos que se disponga otra cosa por la Dirección de Obra.
Si el Contratista rehusará o mostrara negligencia o demora en el cumplimiento de estos requisitos, dichas instalaciones podrán ser retiradas por la Dirección de Obra. El costo de dicha retirada, en su caso, será deducido de cualquier cantidad adeudada o que pudiera adeudarse al Contratista.
5.18. CERTIFICACIONES DE OBRAS
El Director de Obra formulará mensualmente una relación valorada de las obras ejecutadas durante dicho período, la cual, previa conformidad del Director del Puerto, servirá de base para expedir la certificación correspondiente a los efectos de pago, que se regirá por las normas fijadas en el Pliego de Condiciones para la Contratación de las Obras.
5.19. REVISIONES DE PRECIOS
Las revisiones de precios se ajustarán a lo establecido en los artículos 89 a 94 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los artículos 104 a 106 del RGLCAP y en el Decreto 3650/1970, de 19 de Diciembre, en el que se aprueban las fórmulas tipo para el cálculo de los coeficientes de revisión de precios, así