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Derechos de uso de agua: problemática actual
Lucia Ruiz Ostoic
Lruiz@cima.org.pe Lruizost@yahoo.com 29 Noviembre 2011
Contenido
1. Modalidades de acceso al recurso hídrico: Licencias, Permisos y Autorizaciones
2. Algunas dudas: a. ¿Y las reservas de agua?
b. ¿Licencias provisionales, autorizaciones y reservas: no son lo mismo?
c. ¿La institucionalidad actual afecta el ejercicio de los derechos?
Contenido
1. Modalidades de acceso al recurso hídrico: Licencias, Permisos y Autorizaciones
2. Algunas dudas: a. ¿Y las reservas de agua?
b. ¿Licencias provisionales, autorizaciones y reservas: no son lo mismo?
c. ¿ La institucionalidad actual afecta el ejercicio de los derechos?
Modalidades de acceso al RH • Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con
un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda
• Clases de derechos de usos de agua: (a) Licencia de uso, (b) Permiso de uso y (c) Autorización de uso de agua
• Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley
• Derechos no trasferibles
• Uso condicionado a disponibilidad
Ley N°29338 – Ley de Recursos Hídricos
Licencia Permiso Autorización
Plazo indeterminado Derecho indeterminado Plazo determinado, no mayor de 2 años, renovable una vez
Faculta uso del recurso, para un fin y en un lugar determinado
Ejercicio eventual (superavit) / variable (filtraciones) Ausencia de responsabilidad
Faculta uso de cantidad anual para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo solicitado
Clases: uso consuntivo y no consuntivo
Condicionado a determinados cultivos
Modalidades especiales: licencia en bloque y licencia provisional (¿?)
Modalidades: Para épocas de superávit hídrico, sobre aguas residuales
Modalidades: Ejecución de estudios, ejecución de obras, lavado de suelos
Resolución de la Autoridad Administrativa del Agua
Resolución de Autoridad Local de Aguas
Resolución de Autoridad Administrativa del Agua
Procedimientos a seguir: www.ana.gob.pe
¿los procedimientos recogen los principios de la GIRH?
Equidad Social Eficiencia Económica Sostenibilidad Ambiental
Acceso al agua como
Derecho humano
Valor e interés público Uso sostenido derechos tercera generación
Acceso al agua para producir
Bienes y servicios del agua
Agua, ciclo hidrológico
Acceso, multiculturalidad y género
Externalidades económicas del uso
Agua, elemento de procesos ecológicos
Participación social en la gestión local
Recursos reinvertidos en cuenca
Cuenca, unidad de planificación y gestión
¿hay otros derechos de uso?
• Servidumbres natural, voluntaria o forzosa: gravamen que recae sobre el predio
• Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas: ¿implica que no requieren tramitar derechos en casos que no sean de uso primario?
El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.
Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Ley de Recursos Hídricos
Contenido
1. Modalidades de acceso al recurso hídrico: Licencias, Permisos y Autorizaciones
2. Algunas dudas: a. ¿Y las reservas de agua?
b. ¿Licencias provisionales, autorizaciones y reservas: no son lo mismo?
c. ¿ La institucionalidad actual afecta el ejercicio de los derechos?
Reserva de agua
La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto (público o privado) declarado de interés regional o nacional.
Se otorga por el período de dos años, renovable en caso subsistan las
causas que la motivaron. No faculta al uso del agua.
Entre los requisitos esta contar con la declaratoria de interés publico,
nacional o regional y demostrar la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto.
Estuvo en la Ley de Aguas de 1969, ¿por que olvidaron mencionarlo en la
ley de recursos hídricos?
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (artículos 206 al 209)
Contenido
1. Modalidades de acceso al recurso hídrico: Licencias, Permisos y Autorizaciones
2. Algunas dudas: a. ¿Y las reservas de agua?
b. ¿Licencias provisionales, autorizaciones y reservas: no son lo mismo?
c. ¿ La institucionalidad actual afecta el ejercicio de los derechos?
Licencia provisional Autorización de uso de agua Reserva
Se otorga a titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.
Se otorga para ejecución de estudios, ejecución de obras y lavados de suelos
Derecho especial intransferible, que separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional.
Plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan
Plazo determinado, no mayor a dos (2) años, puede ser prorrogada una única vez por un plazo similar.
Plazo determinado, dos años prorrogables en tanto subsistan las causas que las motivan.
Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte para hacer uso efectivo del agua.
Permite usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios, ejecución de obras o lavados de suelos
No faculta el uso del agua
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1. Modalidades de acceso al recurso hídrico: Licencias, Permisos y Autorizaciones
2. Algunas dudas: a. ¿Y las reservas de agua?
b. ¿Licencias provisionales, autorizaciones y reservas: no son lo mismo?
c. ¿ La institucionalidad actual afecta el ejercicio de los derechos?
Nivel central
[ex - ADMINISTRACIONES TÉCNICAS DE DISTRITO DE RIEGO]
Nivel desconcentrado
TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
HÍDRICAS
[2da INSTANCIA]
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
DEL AGUA
[1ra INSTANCIA]
CONSEJO DE RECURSOS
HÍDRICOS DE CUENCA
ADMINISTRADOR
LOCAL DE AGUA
PLAN DE
GESTIÓN DE
RECURSOS
HÍDRICOS DE
CUENCA
VE
RIF
ICA
CO
NF
OR
MID
AD
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
APELA FIN
SI
NO
1
2
3 4
5
SOLICITA OPINIÓN
DEVUELVE EXPEDIENTE
ELE
VA
IN
FO
RM
E
Esta será la ruta de un procedimientos administrativo genérico…
… sin embargo situación actual es ésta…
Código Denominación En
funcionamiento
I Caplina - Ocoña X
II Chapana –Chincha X
III Cañete - Fortaleza
IV Huarmey - Chicama
V Jequetepeque -Zarumilla X
VI Marañon X
VII Amazonas
VIII Huallaga
IX Ucayali
X Mantaro
XI Pampas – Apurímac
XII Urubamba -Vilcanota X
XIII Madre Dios
XV Titicaca
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LAGO TIT ICACA
LIMA
ICA
PUNO
CU SCO
TACNA
PIURA
HUARAZ
TUMBES
IQU ITOS
HUANU CO
ABAN CAY
CH ICLAYO
TRUJILL O
HUANCAYO
MOQUEGUA
AREQU IPA
PUCAL LPA
AYACU CHO
MOYOBAMBA
CAJ AMARCA
CH ACHAPOYAS
HUANCAVELICA
CERRO DE PASCO
PUERTO
MAL DONADO
I
IX
VII
V VI
II
XIII
XI
VIII
XXII
III
IV
XIV
TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
HÍDRICAS
[2da INSTANCIA]
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
DEL AGUA
[1ra INSTANCIA]
CONSEJO DE RECURSOS
HÍDRICOS DE CUENCA
ADMINISTRADOR
LOCAL DE AGUA
PLAN DE
GESTIÓN DE
RECURSOS
HÍDRICOS DE
CUENCA
VE
RIF
ICA
CO
NF
OR
MID
AD
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
APELA FIN
SI
NO
1
2
3 4
5
SOLICITA OPINIÓN
DEVUELVE EXPEDIENTE
ELE
VA
IN
FO
RM
E
… por lo que la mayoría de los procesos…
ANA – Sede Central
Sin facultades
O
¿? ¿?
¿? ¿? ¿?
¿?
¿? ¿?
¿? ¿?
Y finalmente….
La solución solo requiere un Decreto Supremo…
Gracias!
Lruiz@cima.org.pe Lruizost@yahoo.com