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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS
DERECHO PENAL ESPECIAL II
Delito de peligro y de resultado
EQUIPO DE TRABAJO
ACHO !ENDIETA" !ADH#CATACORA CHURA" $ATERINE
PONCE !ER!A" DANAPONCE SA%UA" !ARI&I
DOCENTEABO%' HU%O !ORA ARCE
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DEDICATORIA
A nuestro profesor por darnos la oportunidad de desarrollar este tema tan
interesante y de mucha importancia para la juventud , a mi “Universidad Alas
Peruanas “por instruirnos como profesionales cada día y a nuestros padres
quienes confían en nosotros y nos dan la gran oportunidad de estudiar y salir
adelante persiguiendo nuestros sueños.
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PRESENTACI(N
En el presente trabajo de investigación podemos afirmar que los delitos de
peligro son delitos de resultado. Esta aseveración necesita varias precisiones
dogmáticas para evitar interpretaciones y conclusiones inexactas.
En la legislación nos exige en este campo ciertas matizaciones que a veces se
olvidan. Incluir dentro del título “delitos de resultado a todos los delitos de peligro
!general" abstracto" concreto" etc.#" puede suponer la equiparación de realidades
dispares en puntos dogmáticos fundamentales.
El confortamiento científico del concepto de resultado" en general" con el
concepto de delitos e peligro puede aclarar puntos importantes y oscuros del derec$o
punitivo actual.
% la importancia teórica del tema se a&ade su importancia práctica" dado el
n'mero" cada día mayor" delos delitos de peligro tipificados en los códigos penales y
registrados en las estadísticas judiciales
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INTRODUCCI(N
En el presente trabajo se analiza la problemática de los delitos de peligro
!delito de peligro concreto y delito de peligro abstracto# y de resultado empleo en el
derec$o penal. En primer lugar" se realiza una presentación de aspectos generales"
como el concepto y la clasificación tradicionales.
En segundo lugar se presentan los esquemas dogmáticos que justifican y
legitiman el empleo de tales delitos. (uego se analizan las fundamentaciones a la luz
de la teoría del bien jurídico" para afirmar con ello la impertinencia de los delitos de
peligro abstracto en las legislaciones penales democráticas" con lo cual se reconoce
que tales delitos son criminalizaciones de la desobediencia" delitos de peligrosidad.
)or tanto" sólo se admite la existencia de delitos de puesta en peligro" en la cual $a
de ser demostrada la relación negativa con el bien jurídico. En 'ltimo lugar" se
presenta un análisis de algunos puntos de la legislación penal peruana propósito de
las dificultades derivadas de la parte general del código penal vigente.
Í!"#$
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*E*I+,-I% /
)E0E1,%+I-1 2
I1,-*3++I41 5
*E(I,- *E )E(I6- 7 E03(,%*- 8
-9:E,I;-0 <
CAPITULO I
=.*E(I,- *E )E(I6- 7 E03(,%*- >
=.=. *E(I,- >
?. +%,E6-I%0 *E( *E(I,- *E )E(I6- =@
?.=. *elito de )eligro +oncreto=@
?.?. *elito *e )eligro %bstracto ==
?./. +uadro +omparativo =/
/. *E(I,-0 *E )E(I6- 7 *-(- =/
2. *-(- *E (E0I41 7 *-(- *E )E(I6- =2
5. *E(I,-0 *E E03(,%*- =5
5.5+3%*- *E +-A)%%+I-1 =8
+-1+(30I-1E0 B
E+-AE1*%+I-1E0 B
9I9(I-6%CI% B
“!elito de peligro y resultado%
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OBJETI&OS
!efinir el concepto de delito e identificar los elementos que lo
conforman para que este sea considerado como tal. Anali&ar y comprender los delitos de peligro y de resultado
cuando nos referimos a ellos. 'arcar una diferencia entre delitos de lesi(n y de peligro,
delitos de pura actividad y de resultado.
#APÍ)U*+ "
1. DELITO DE PELIGRO Y RESULTADO
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1.1. “DELITO”: El delito es definido como una acción típica" antijurídica y
culpable" sometida a una sanción penal y a veces a condiciones
objetivas de punibilidad. 0upone una conducta infraccional del *erec$o
penal" es decir" una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
(a palabra delito deriva del verbo latino delinquere" que significa
abandonar" apartarse del buen camino" alejarse del sendero se&alado
por la ley. (a definición de delito $a diferido y difiere todavía $oy entre
escuelas criminológicas. %lguna vez" especialmente en la tradición" se
intentó establecer a travDs del concepto de *erec$o natural" creando
por tanto el delito natural . oy esa acepción se $a dejado de lado" y se
acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una
sociedad" en un determinado momento" decide punir. %sí se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición
universal.
(os delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a
momentos previos a la lesión" en aquellos ámbitos en los que la
experiencia $a permitido tipificar" suficientemente" los límites de la
norma de cuidado. En caso contrario Fcuando no sea posible
determinar tales límitesF" el legislador $a optado por tipificar la
producción imprudente de efectos no deseados" lo que corresponde a la
posición doctrinal mayoritaria.
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
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)or lo tanto dic$a denominación es un concepto eminentemente normativo"
que alude a un juicio de probabilidad de que un bien juríG dico pudiera ser
lesionado" aun cuando dic$o da&o no llegue a verificarse. %$ora bien" si
partimos del principio seg'n el cual el *erec$o )enal tiene por misión la
protección de bienes jurídicos"=/ lo cual parece es el criterio de distinción más
acertado" puede se&alarse queH
)or una parte" queda determinado como objeto de ataque por el sujeto
lo que constituye el elemento básico de protección y )or otra parte se establece un límite que dD garantía en los delitos de
peligro" al exigirse que al menos la lesión del bien jurídico sea probable"
con lo cual se reduce el riesgo de castigo de conductas meramente
formales o de simple desobediencia a la norma.
*ado que la ley no ofrece una definición de peligro" es necesario establecer
una noción válida a los efectos de una mejor comprensión de este artículo.
0erá preciso identificar el concepto de peligro desde un punto de vista
antijurídico y luego analizar si es posible aplicarlo a los llamados delitos de
peligro.
%sí las características esenciales a tener en cuenta cuando se $abla de
peligro sonH
a#. (a posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado.
b#. El carácter da&oso o lesivo de dic$o resultado.
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
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1o $ablaremos de peligro cuando la producción de un acontecimiento es imposible o"
por el contrario" cierta. ,ampoco cuando el mismo concuerda con nuestros intereses
o no los afecta. JEl peligro es" por tanto" la mayor o menor probabilidad de un
acontecimiento da&oso" la posibilidad más o menos grande de su producciónJ.
%sí es posible admitir una situación o una conducta peligrosa sin que en ella nuestros
intereses se vean en absoluto involucrados y respecto a la segunda característica
admite" sin discusión" que el resultado a que puede conducir el peligro $a de ser unresultado da&oso.
2. CATEGORÍAS DEL DELITO DE PELIGRO
2.1. Delit !e "eli#$ %&%$et:
equiere la comprobación del :uez de la proximidad del peligro al bien
jurídico y de la capacidad lesiva del riesgo. Esto esH en primer lugar" $a de
existir un objeto de la acción y $aber entrado en el ámbito operativo de
quien lo pone en peligro en segundo lugar" la acción incriminada tiene que
$aber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la acción.(os delitos de peligro concreto son delitos de resultado que se distinguen
de los delitos de resultado material no por criterios de imputación
divergentes" sino porque en lugar de un resultado lesivo requieren el
resultado de peligro típico correspondiente. )or consiguiente" la
concurrencia del tipo objetivo en estos delitos requiere comprobarH
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a# (a realización de una acción que cree un riesgo no permitido de lesión
del bien jurídicob# 3na efectiva puesta en peligro de un bien jurídicoc# (a imputación objetiva del resultado de peligro a la acción peligrosa.
2.2. Delit !e "eli#$ '()t$'%t:El legislador reprime la peligrosidad de la conducta en sí misma"
constituye un grado previo respecto a los delitos de peligro concreto.
Existe discusión sobre la constitucionalidad de los delitos de peligro
abstracto frente a lo cual se $a planteado que la presunción del peligro
es juris tantum y no juris et de jure y que por ende admite prueba en
contrario.En ellos el peligro no es un elemento típico" sino un mero motivo del
legislador para la tipificación de la acción sobre la base de la
“peligrosidad general de la misma demostrada estadísticamente. )ara
entonces se acude a definir típicamente actividades meramente
anteriores a la concurrencia de otras circunstancias típicas y
verdaderamente lesivas" las cuales generalmente significan el medio
para la concreción de los $ec$os establecidos nuclearmente" es decir
actos preparatorios" que incluso pueden no serlo !solo lo sabe el sujeto
activo#. )or esta razón se punibiliza la tenencia o posesión de
elementos que pueden dar ocasión al acaecimiento de otros $ec$os
más graves y que sí da&an bienes jurídicos" y el legislador ex ante"
presumiendo que por la sola circunstancia de contar el individuo con
tales objetos peligrosos" cometerá tales $ec$o" buscando con criterios
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políticos criminales utilizar el derec$o penal para lograr la eficacia del
sistema" degradando la misma +onstitución y las garantías que de ella
surgen.
El ilustre profesor alemán considera que su concepto es el siguienteH“S& '*+ell) e& l) *+e )e %')ti#' +&' %&!+%t' t,"i%'-e&te
"eli#$)' %-' t'l )i& *+e e& el %') %&%$et te' *+e /'(e$)e
"$!+%i! +& $e)+lt'! !e "+e)t' e& "eli#$”.
Estos delitos" dentro de lo que se $a considerado el derec$o penal
clásico" es decir" el derec$o penal de corte liberal democrático" $an
inquietado a los defensores de los principios esenciales de derec$o
penal" tales comoHa# El de la exclusiva protección de los bienes jurídico !conocido tambiDn
como de ofensividad o lesividad#.b# El de invención mínimac# El de subsidiariedad o culpabilidad.
?./. +3%*- +-A)%%,I;-
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0. DELITOS DE PELIGRO Y DOLOEs com'n atender la explicación del delito doloso consumado" cuando
concurren todos los elementos del tipo objetivo en la realización de un $ec$o.
)ero esto no significa que la punibilidad no pueda extenderse a $ec$os
dolosos no consumados" a'n cuando se empiece a ejecutar.
Existe tentativa punible" cuando la resolución de cometer un delito se
exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían
producir el resultado" u omitiendo los que deberían evitarlo" si aquDl no se
consuma por causas ajenas a la voluntad del agente
El dolo de peligro no es una categoría autónoma" distinto del dolo de lesión.
0eg'n la doctrina mayoritaria no constituye una clase especial de dolo. En Dl
distinguimos dos elementosH
•
EL COGNITIVOH la consciencia de la concreta puesta en peligro del bien
mediante la realización de la acción
• EL VOLITIVO: la voluntad de poner en peligro o al menos" aceptar
. DOLO DE LESIN Y DOLO DE PELIGRO
“*olo de lesión y “dolo de peligro no son conceptos idDnticos. Aientras que el
dolo de lesionar implica necesariamente dolo de poner en peligro" puede
existir dolo puro de peligro sin dolo eventual de lesionar. (a diferencia entre
ambos conceptos radica en el “elemento volitivo no entendido por la doctrina
en forma mayoritaria como consentimiento" sino como “tomarse en serio o
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“conformarseKconfiar en. %l respecto" existen modernas teorías que
renuncian a ese elemento de voluntad" pero exigen en el elemento cognitivo
una especial toma de posición o actitud del autor. esulta necesario
establecer límites.
esulta necesario establecer límites objetivos a las posibilidades de confianza
del sujeto !grado de peligro" dominabilidad o posibilidad de control del riesgo"
protección#" límites que sean especialmente estrictos en el dolo de peligro e
imperativo el real conocimiento y toma de posición del autor ante el peligro"
que el sujeto sea consciente de que su acción pone en concreto peligro un
bien jurídico" sin poder confiar ya en la evitación del peligro mismo" pero que
no se conforme con el eventual resultado lesivo sino que confíe
fundamentalmente en poder controlar el peligro y evitar la lesión.
3. DELITOS DE RESULTADO:
equieren que la acción vaya seguida de la acusación de un resultado" separable
espacioGtemporalmente de la conducta. )ara que estos delitos se produzcan"
debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la
acción del sujeto. El urto es un delito de resultado" no se consuma con coger la
cosa" sino con tener disponibilidad de ella" que es posterior" se diferencia en el
espacio tiempo de la acción. )rimero se toma la cosa y despuDs se dispone de
ella.
(os tipos pueden ser clasificados en delitos de mera actividad y delitos de
resultado material. En estos 'ltimos" el tipo requiere para su consumación la
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producción de un resultado material" separable espacio‐temporalmente de la
acción" que $a de ser causado por Dsta. Es en estos supuestos" por tanto" donde
debe comprobarse la existencia de una relación de causalidad entre la acción
desarrollada por el sujeto y el resultado producido la relación de causalidad
constituye un nexo o unión entre la acción y el resultado material que tiene por
objeto constatar desde un punto de vista científico !de las leyes de la naturaleza#
que el resultado material $a sido producido !causado# por la acción del sujeto.
3.3. CUADRO CO4PARATIVO
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CONCLUSIONES
)odemos decir que el delito es definido como una
acción típica" antijurídica y culpable" sometida a una sanción penal y a
veces a condiciones objetivas de punibilidad. (os delitos de peligro son aquellos ámbitos en los que la experiencia $a
permitido tipificar" suficientemente" los límites de la norma de cuidado
características (a posibilidad o probabilidad de la producción de un
resultado y El carácter da&oso o lesivo de dic$o resultado JEl peligro es"
por tanto" la mayor o menor probabilidad de un acontecimiento da&oso" la
posibilidad más o menos grande de su producciónJ y a$ora cuando
$ablamos de delito de resultado equieren que la acción vaya seguida de
la acusación de un resultado" separable espacioGtemporalmente de la
conducta. )ara que estos delitos se produzcan" debe darse una relación
de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto.
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
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