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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS

    DERECHO PENAL ESPECIAL II

    Delito de peligro y de resultado

    EQUIPO DE TRABAJO

    ACHO !ENDIETA" !ADH#CATACORA CHURA" $ATERINE

    PONCE !ER!A" DANAPONCE SA%UA" !ARI&I

    DOCENTEABO%' HU%O !ORA ARCE

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    DEDICATORIA

    A nuestro profesor por darnos la oportunidad de desarrollar este tema tan

    interesante y de mucha importancia para la juventud , a mi “Universidad Alas

    Peruanas “por instruirnos como profesionales cada día y a nuestros padres

    quienes confían en nosotros y nos dan la gran oportunidad de estudiar y salir

    adelante persiguiendo nuestros sueños.

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    PRESENTACI(N

    En el presente trabajo de investigación podemos afirmar que los delitos de

    peligro son delitos de resultado. Esta aseveración necesita varias precisiones

    dogmáticas para evitar interpretaciones y conclusiones inexactas.

    En la legislación nos exige en este campo ciertas matizaciones que a veces se

    olvidan. Incluir dentro del título “delitos de resultado a todos los delitos de peligro

    !general" abstracto" concreto" etc.#" puede suponer la equiparación de realidades

    dispares en puntos dogmáticos fundamentales.

    El confortamiento científico del concepto de resultado" en general" con el

    concepto de delitos e peligro puede aclarar puntos importantes y oscuros del derec$o

    punitivo actual.

     % la importancia teórica del tema se a&ade su importancia práctica" dado el

    n'mero" cada día mayor" delos delitos de peligro tipificados en los códigos penales y

    registrados en las estadísticas judiciales

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    INTRODUCCI(N

    En el presente trabajo se analiza la problemática de los delitos de peligro

    !delito de peligro concreto y delito de peligro abstracto# y de resultado empleo en el

    derec$o penal. En primer lugar" se realiza una presentación de aspectos generales"

    como el concepto y la clasificación tradicionales.

    En segundo lugar se presentan los esquemas dogmáticos que justifican y

    legitiman el empleo de tales delitos. (uego se analizan las fundamentaciones a la luz

    de la teoría del bien jurídico" para afirmar con ello la impertinencia de los delitos de

    peligro abstracto en las legislaciones penales democráticas" con lo cual se reconoce

    que tales delitos son criminalizaciones de la desobediencia" delitos de peligrosidad.

    )or tanto" sólo se admite la existencia de delitos de puesta en peligro" en la cual $a

    de ser demostrada la relación negativa con el bien jurídico. En 'ltimo lugar" se

    presenta un análisis de algunos puntos de la legislación penal peruana propósito de

    las dificultades derivadas de la parte general del código penal vigente.

    Í!"#$

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    *E*I+,-I% /

    )E0E1,%+I-1 2

    I1,-*3++I41 5

    *E(I,- *E )E(I6- 7 E03(,%*- 8

    -9:E,I;-0 <

    CAPITULO I

    =.*E(I,- *E )E(I6- 7 E03(,%*- >

      =.=. *E(I,- >

    ?. +%,E6-I%0 *E( *E(I,- *E )E(I6- =@

      ?.=. *elito de )eligro +oncreto=@

      ?.?. *elito *e )eligro %bstracto ==

      ?./. +uadro +omparativo =/

    /. *E(I,-0 *E )E(I6- 7 *-(- =/

    2. *-(- *E (E0I41 7 *-(- *E )E(I6- =2

    5. *E(I,-0 *E E03(,%*- =5

      5.5+3%*- *E +-A)%%+I-1 =8

    +-1+(30I-1E0 B

    E+-AE1*%+I-1E0 B

    9I9(I-6%CI% B

    “!elito de peligro y resultado%

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    OBJETI&OS

    !efinir el concepto de delito e identificar los elementos que lo

    conforman para que este sea considerado como tal. Anali&ar y comprender los delitos de peligro y de resultado

    cuando nos referimos a ellos. 'arcar una diferencia entre delitos de lesi(n y de peligro,

    delitos de pura actividad y de resultado.

    #APÍ)U*+ "

    1. DELITO DE PELIGRO Y RESULTADO

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    1.1. “DELITO”: El delito es definido como una acción típica" antijurídica y

    culpable" sometida a una sanción penal y a veces a condiciones

    objetivas de punibilidad. 0upone una conducta infraccional del *erec$o

    penal" es decir" una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

    (a palabra delito deriva del verbo latino delinquere" que significa

    abandonar" apartarse del buen camino" alejarse del sendero se&alado

    por la ley. (a definición de delito $a diferido y difiere todavía $oy entre

    escuelas criminológicas. %lguna vez" especialmente en la tradición" se

    intentó establecer a travDs del concepto de *erec$o natural" creando

    por tanto el delito natural . oy esa acepción se $a dejado de lado" y se

    acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una

    sociedad" en un determinado momento" decide punir. %sí se pretende

    liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición

    universal.

    (os delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a

    momentos previos a la lesión" en aquellos ámbitos en los que la

    experiencia $a permitido tipificar" suficientemente" los límites de la

    norma de cuidado. En caso contrario Fcuando no sea posible

    determinar tales límitesF" el legislador $a optado por tipificar la

    producción imprudente de efectos no deseados" lo que corresponde a la

    posición doctrinal mayoritaria.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad

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    )or lo tanto dic$a denominación es un concepto eminentemente normativo"

    que alude a un juicio de probabilidad de que un bien juríG dico pudiera ser 

    lesionado" aun cuando dic$o da&o no llegue a verificarse. %$ora bien" si

    partimos del principio seg'n el cual el *erec$o )enal tiene por misión la

    protección de bienes jurídicos"=/ lo cual parece es el criterio de distinción más

    acertado" puede se&alarse queH

     )or una parte" queda determinado como objeto de ataque por el sujeto

    lo que constituye el elemento básico de protección y )or otra parte se establece un límite que dD garantía en los delitos de

    peligro" al exigirse que al menos la lesión del bien jurídico sea probable"

    con lo cual se reduce el riesgo de castigo de conductas meramente

    formales o de simple desobediencia a la norma.

    *ado que la ley no ofrece una definición de peligro" es necesario establecer 

    una noción válida a los efectos de una mejor comprensión de este artículo.

    0erá preciso identificar el concepto de peligro desde un punto de vista

    antijurídico y luego analizar si es posible aplicarlo a los llamados delitos de

    peligro.

     %sí las características esenciales a tener en cuenta cuando se $abla de

    peligro sonH

    a#. (a posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado.

    b#. El carácter  da&oso o lesivo de dic$o resultado.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml

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    1o $ablaremos de peligro cuando la producción de un acontecimiento es imposible o"

    por el contrario" cierta. ,ampoco cuando el mismo concuerda con nuestros intereses

    o no los afecta. JEl peligro es" por tanto" la mayor o menor probabilidad de un

    acontecimiento da&oso" la posibilidad más o menos grande de su producciónJ.

     %sí es posible admitir una situación o una conducta peligrosa sin que en ella nuestros

    intereses se vean en absoluto involucrados y respecto a la segunda característica

    admite" sin discusión" que el resultado a que puede conducir el peligro $a de ser unresultado da&oso.

    2. CATEGORÍAS DEL DELITO DE PELIGRO

    2.1. Delit !e "eli#$ %&%$et:

    equiere la comprobación del :uez de la proximidad del peligro al bien

     jurídico y de la capacidad lesiva del riesgo. Esto esH en primer lugar" $a de

    existir un objeto de la acción y $aber entrado en el ámbito operativo de

    quien lo pone en peligro en segundo lugar" la acción incriminada tiene que

    $aber creado el peligro próximo de lesión de ese objeto de la acción.(os delitos de peligro concreto son delitos de resultado que se distinguen

    de los delitos de resultado material no por criterios de imputación

    divergentes" sino porque en lugar de un resultado lesivo requieren el

    resultado de peligro típico correspondiente. )or consiguiente" la

    concurrencia del tipo objetivo en estos delitos requiere comprobarH

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    a# (a realización de una acción que cree un riesgo no permitido de lesión

    del bien jurídicob# 3na efectiva puesta en peligro de un bien jurídicoc# (a imputación objetiva del resultado de peligro a la acción peligrosa.

    2.2. Delit !e "eli#$ '()t$'%t:El legislador reprime la peligrosidad de la conducta en sí misma"

    constituye un grado previo respecto a los delitos de peligro concreto.

    Existe discusión sobre la constitucionalidad de los delitos de peligro

    abstracto frente a lo cual se $a planteado que la presunción del peligro

    es juris tantum y no juris et de jure y que por ende admite prueba en

    contrario.En ellos el peligro no es un elemento típico" sino un mero motivo del

    legislador para la tipificación de la acción sobre la base de la

    “peligrosidad general de la misma demostrada estadísticamente. )ara

    entonces se acude a definir típicamente actividades meramente

    anteriores a la concurrencia de otras circunstancias típicas y

    verdaderamente lesivas" las cuales generalmente significan el medio

    para la concreción de los $ec$os establecidos nuclearmente" es decir 

    actos preparatorios" que incluso pueden no serlo !solo lo sabe el sujeto

    activo#. )or esta razón se punibiliza la tenencia o posesión de

    elementos que pueden dar ocasión al acaecimiento de otros $ec$os

    más graves y que sí da&an bienes jurídicos" y el legislador ex ante"

    presumiendo que por la sola circunstancia de contar el individuo con

    tales objetos peligrosos" cometerá tales $ec$o" buscando con criterios

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    políticos criminales utilizar el derec$o penal para lograr la eficacia del

    sistema" degradando la misma +onstitución y las garantías que de ella

    surgen.

    El ilustre profesor alemán considera que su concepto es el siguienteH“S& '*+ell) e& l) *+e )e %')ti#' +&' %&!+%t' t,"i%'-e&te

    "eli#$)' %-' t'l )i& *+e e& el %') %&%$et te' *+e /'(e$)e

    "$!+%i! +& $e)+lt'! !e "+e)t' e& "eli#$”.

    Estos delitos" dentro de lo que se $a considerado el derec$o penal

    clásico" es decir" el derec$o penal de corte liberal democrático" $an

    inquietado a los defensores de los principios esenciales de derec$o

    penal" tales comoHa# El de la exclusiva protección de los bienes jurídico !conocido tambiDn

    como de ofensividad o lesividad#.b# El de invención mínimac# El de subsidiariedad o culpabilidad.

    ?./. +3%*- +-A)%%,I;-

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    0. DELITOS DE PELIGRO Y DOLOEs com'n atender la explicación del delito doloso consumado" cuando

    concurren todos los elementos del tipo objetivo en la realización de un $ec$o.

    )ero esto no significa que la punibilidad no pueda extenderse a $ec$os

    dolosos no consumados" a'n cuando se empiece a ejecutar.

    Existe tentativa punible" cuando la resolución de cometer un delito se

    exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían

    producir el resultado" u omitiendo los que deberían evitarlo" si aquDl no se

    consuma por causas ajenas a la voluntad del agente

    El dolo de peligro no es una categoría autónoma" distinto del dolo de lesión.

    0eg'n la doctrina mayoritaria no constituye una clase especial de dolo. En Dl

    distinguimos dos elementosH

    EL COGNITIVOH la consciencia de la concreta puesta en peligro del bien

    mediante la realización de la acción

    • EL VOLITIVO: la voluntad de poner en peligro o al menos" aceptar 

    . DOLO DE LESIN Y DOLO DE PELIGRO

    “*olo de lesión y “dolo de peligro no son conceptos idDnticos. Aientras que el

    dolo de lesionar implica necesariamente dolo de poner en peligro" puede

    existir dolo puro de peligro sin dolo eventual de lesionar. (a diferencia entre

    ambos conceptos radica en el “elemento volitivo no entendido por la doctrina

    en forma mayoritaria como consentimiento" sino como “tomarse en serio o

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    “conformarseKconfiar en. %l respecto" existen modernas teorías que

    renuncian a ese elemento de voluntad" pero exigen en el elemento cognitivo

    una especial toma de posición o actitud del autor. esulta necesario

    establecer límites.

    esulta necesario establecer límites objetivos a las posibilidades de confianza

    del sujeto !grado de peligro" dominabilidad o posibilidad de control del riesgo"

    protección#" límites que sean especialmente estrictos en el dolo de peligro e

    imperativo el real conocimiento y toma de posición del autor ante el peligro"

    que el sujeto sea consciente de que su acción pone en concreto peligro un

    bien jurídico" sin poder confiar ya en la evitación del peligro mismo" pero que

    no se conforme con el eventual resultado lesivo sino que confíe

    fundamentalmente en poder controlar el peligro y evitar la lesión.

    3. DELITOS DE RESULTADO:

    equieren que la acción vaya seguida de la acusación de un resultado" separable

    espacioGtemporalmente de la conducta. )ara que estos delitos se produzcan"

    debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la

    acción del sujeto. El urto es un delito de resultado" no se consuma con coger la

    cosa" sino con tener disponibilidad de ella" que es posterior" se diferencia en el

    espacio tiempo de la acción. )rimero se toma la cosa y despuDs se dispone de

    ella.

    (os tipos pueden ser clasificados en delitos de mera actividad y delitos de

    resultado material. En estos 'ltimos" el tipo requiere para su consumación la

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    producción de un resultado material" separable espacio‐temporalmente de la

    acción" que $a de ser causado por Dsta. Es en estos supuestos" por tanto" donde

    debe comprobarse la existencia de una relación de causalidad entre la acción

    desarrollada por el sujeto y el resultado producido la relación de causalidad

    constituye un nexo o unión entre la acción y el resultado material que tiene por 

    objeto constatar desde un punto de vista científico !de las leyes de la naturaleza#

    que el resultado material $a sido producido !causado# por la acción del sujeto.

    3.3. CUADRO CO4PARATIVO

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    CONCLUSIONES

    )odemos decir que el delito es definido como una

    acción típica" antijurídica y culpable" sometida a una sanción penal y a

    veces a condiciones objetivas de punibilidad. (os delitos de peligro son aquellos ámbitos en los que la experiencia $a

    permitido tipificar" suficientemente" los límites de la norma de cuidado

    características (a posibilidad o probabilidad de la producción de un

    resultado y El carácter  da&oso o lesivo de dic$o resultado JEl peligro es"

    por tanto" la mayor o menor probabilidad de un acontecimiento da&oso" la

    posibilidad más o menos grande de su producciónJ y a$ora cuando

    $ablamos de delito de resultado equieren que la acción vaya seguida de

    la acusación de un resultado" separable espacioGtemporalmente de la

    conducta. )ara que estos delitos se produzcan" debe darse una relación

    de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml

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