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7/25/2019 Derecho Individual Del Trabajo - Tema 10
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TEMA 10 : LOS DESCANSOS
REMUNERADOS : SEMANAL EN DIAS
FERIADOS Y VACACIONES
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 713
DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas dedescanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en díadomingo.
Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, elempleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo
designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el díaen que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en formaindividual o colectiva.
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Lostrabajadoresque laboran en
su día dedescanso sinsustituirlo porotro día en lamisma semana,tendrán
derecho al pagode laretribucióncorrespondiente a la laborefectuada más
una sobretasadel 100%. R
e m
u n e r a c i ó n p
o r d í a d e d e
s c a n s o La
remuneraciónpor el día de
descansosemanalobligatorio seráequivalente alde una jornadaordinaria y se
abonará enformadirectamenteproporcional alnúmero de díasefectivamente
trabajados.
C o m
p u t o
Elreglamentoestablecerá laforma decómputo enlos casos detrabajadorescuya
remuneraciónse encuentreestablecidapor quincenao mes.
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Los empleadores podrán establecer, en forma
unilateral o convencional, el otorgamiento de
bonos o incentivos como estímulo a la
asistencia, puntualidad y adecuado
rendimiento en la labor, condicionando su
percepción a tales factores.
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DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en
los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se
determinen por dispositivo legal específico.
Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
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Los trabajadores tienen derecho a percibir por el
día feriado no laborable la remuneraciónordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4
de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se
percibirá sin condición alguna. El trabajo efectuado en los días feriados no
laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al
pago de la retribución correspondiente por la
labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
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DE LAS VACACIONES ANUALES
El trabajador tiene derecho a treinta días calendariode descanso vacacional por cada año completo deservicios. Dicho derecho está condicionado, además, alcumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose detrabajadores cuya jornadaordinaria es de seis días ala semana, haber
realizado labor efectiva
por lo menos doscientossesenta días en dicho
período
b) Tratándose detrabajadores cuya jornadaordinaria sea de cinco díasa la semana, haberrealizado labor efectivapor lo menos doscientosdiez días en dicho período
) En los casos en que el
plan de trabajo sedesarrolle en sólo cuatro otres días a la semana osufra paralizacionestemporales autorizadaspor la Autoridad
Administrativa de
Trabajo, los trabajadorestendrán derecho al gocevacacional, siempre quesus faltas injustificadas noexcedan de diez en dicho
período
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RECORD VACACIONAL
a) La jornada ordinariamínima de cuatro
horas.
b) La jornada cumplidaen día de descanso
cualquiera que sea elnúmero de horaslaborado
c) Las horas desobretiempo en númerode cuatro o más en un
día.
d) Las inasistencias porenfermedad común, poraccidentes de trabajo oenfermedad profesional,en todos los casos
siempre que no supere
60 días al año.
e) El descanso previo yposterior al parto.
se considera como días efectivos de
trabajo los siguientes:
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f) El permisosindical
g) Las faltas oinasistencias
autorizadas porLey, convenioindividual o
colectivo o decisióndel empleador.
h) El períodovacacional
correspondiente alaño anterior;
i) Los días de
huelga, salvo quehaya sidodeclarada
improcedente oilegal
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El descanso vacacional no podráser otorgado cuando el
trabajador esté incapacitado porenfermedad o accidente. Estanorma no será aplicable si laincapacidad sobreviene duranteel período de vacaciones
La oportunidad del descansovacacional será fijada de comúnacuerdo entre el empleador y eltrabajador, teniendo en cuentalas necesidades de
funcionamiento de la empresa ylos intereses propios deltrabajador. A falta de acuerdodecidirá el empleador en uso desu facultad directriz
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La remuneración vacacional es equivalentea la que el trabajador hubiera percibido
habitualmente en caso de continuarlaborando
Se consideraremuneración, a esteefecto, la computablepara la compensaciónpor tiempo de
servicios, aplicándoseanalógicamente los
criterios establecidospara la misma
La remuneraciónvacacional será
abonada al trabajadorantes del inicio del
descanso
El trabajador debedisfrutar del descansovacacional en formaininterrumpida; sinembargo, a solicitudescrita del trabajador,el empleador podráautorizar el goce
vacacional enperíodos que nopodrán ser inferioresa siete días naturales
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El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quincedías, con la respectiva compensación de quince días deremuneración. El acuerdo de reducción debe constar por
escrito.
Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero,podrán convenir por escrito la acumulación de períodos
vacacionales por dos o más años
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador enacumular hasta dos descansos consecutivos, siempre quedespués de un año de servicios continuo disfrute por lo
menos de un descanso de siete días naturales
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• El empleador está obligado a hacer constarexpresamente en el libro de planillas, la fechadel descanso vacacional, y el pago de laremuneración correspondiente.
Libro de
planillas
• En los casos de trabajo discontinuo o detemporada cuya duración fuere inferior a unaño y no menor a un mes, el trabajadorpercibirá un dozavo de la remuneraciónvacacional por cada mes completo de laborefectiva
Art.21
• Toda fracción se considerará por treintavos; ental caso se aplica dicha proporcionalidadrespecto a la duración del goce vacacional.Fracción
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Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacionaldentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho,percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no
gozado; y,c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haberdisfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago oretención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentrepercibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.