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    INTRODUCCIN

    En nuestra sociedad existen muchas personas que conocen vagamente al

    Derecho Laboral, est es la problemtica que tienen muchos trabajadores a la

    hora de acudir a los rganos jurisdiccionales porque no pueden interpretar sus

    derechos laborales.

    El Derecho Individual del Trabajo es la introduccin al derecho laboral nos

    permitir expandir nuestro conocimiento, poder interpretarla, es por ello que es

    importante conocer los !rincipios "enerales del Derecho Laboral, Las #uentes

    laborales, que es un contrato laboral, quienes son los sujetos que intervienen, etc.

    Este trabajo monogr$ico, da a conocer el inicio del ordenamiento jur%dico laboral,

    es el camino para conocer nuestros derechos laborales,para no ser v%ctima del

    abuso de nuestros empleadores. Espero que el trabajo sea de su agrado, gracias.

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    DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO

    1. EL ORIGEN DE LA RELACIN LABORAL

    El trabajo como ho lo conocemos ha su$rido un evolucin histricamateriali&adas en etapas, q han ido evolucionando hasta la actualidad. 'e es!once ( establece lo siguiente.

    1.1. TRABAJO DE APROBACION

    En las primeras etapas de la civili&acin humana, cuando no exist%an todav%aestados sino solamente agrupaciones en $orma de clanes o tribus, se dio unamovilidad constante en busca de alimentos, clima otros muchos $actores. )e diopor consiguiente la situacin de los pueblos nmadas. En esta situacin las

    $amilias se procuraban todo lo necesario apropindose de elementos como loshallaban en la naturale&a los que principalmente constitu%an lo indispensable parasu sustento, vestido, armas de$ensivas, etc.

    1.1.1. AGRICULTURA Y GANADERIA

    *on el avance de la civili&acin, la aparicin de las organi&aciones msrudimentarias de la sociedad pol%tica coincide con que los pueblos se hagansedentarios, esto es, que se estable&can en un lugar en ve& de vagar constantemente en busca de los elementos que necesitan. Esta $orma de

    vida consiguientemente va ligada al cultivo de las tierras mediante laagricultura a una intensi$icacin de la ganader%a.

    1.1.2. LA ESCLAVITUD

    Esta tremenda plaga de la humanidad que por tanto siglos persisti quetodav%a por desgracia se ha conservado algunos aspectos de hecho,consiste bsicamente en que unos hombres consideren a otros, reducidos ala condicin de esclavos como una cosa a la manera de una bestia decarga aprovechen sus $uer&as su trabajo como se hace con los de unanimal. La esclavitud aparece principalmente en virtud de la situacin de losprisioneros de guerra. *onsiderndose en aquella +poca lo natural aun loconveniente para evitar peligros molestias, que al prisionero de guerra sele puede matar, se ve natural aun de alguna manera se considera

    1 REYES PONCE Administracin de personal y relaciones humanas. Editoriallimusa. Me ico! 1"#".

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    humanitario cambiar esa muerte por la conservacin de ese prisionero conel $in de utili&arlo como esclavo.

    1.1.3. LA SERVIDUMBRE

    Esta institucin tan t%pica de la edad media constitu e una $orma suavi&adade la esclavitud aunque los principios en que se inspira sea completamentedistintos. De acuerdo con esta al no existir estados poderosos, los hombres,aunque libres, sienten la necesidad de agruparse alrededor de un se or queposee elementos ma ores para protegerlo )e celebra en consecuencia uncontrato de $idelidad o alian&a -$oedus- por el que el se or $eudal secompromete a proteger o de$ender a los siervos sus $amilias.

    1.1.4. EL ARTESANADO

    De hecho la caracter%stica principal del artesano en que la accin de losinstrumentos maquinas es mucho menos importante en la produccin quela pericia del trabajador la calidad aun cantidad de la obra dependeprincipalmente de esa pericia. !or eso a/n se consideran trabajosartesanales los que se reali&an con mquinas o instrumentos pero donde lamano del hombre es lo ms principal.

    1.1.5. EL MAQUINISMO

    *on la revolucin industrial que $ue producto de los nuevos inventos omquinas sobre todo la de vapor los telares nace el moderno mundo del

    trabajo. !or la importancia que la maquinaria adquiera en la produccin, seconsidera que el due o de esta es el natural el leg%timo propietario administrador de la unidad productiva bene$iciario directo de lasganancias que produ&can. )urge por consiguiente la total separacin delcapital el trabajo o mejor dicho del empleador el empleado. 0quelcontrata los servicios de los trabajadores por un salario pre$ijado con ellotodo el riesgo de la produccin al mismo tiempo que adquiera la plenadisposicin gestin dentro de la empresa1 el trabajador por su parte noarriesga a que el salario lo recibe de inmediato pero tampoco tiene elderecho a reclamar una remuneracin proporcional a las ganancias que seobtengan1 su trabajo se reali&a en virtud de un nuevo tipo de convenio,llamado contrato de trabajo.

    1.1.6. PRODUCCION EN SERIE

    2uchos consideran a este m+todo de produccin como 3La )egunda'evolucin Industrial4 5o carece de ra&n este t%tulo a que se producecada unidad individualmente, ni su costo, ni la rapide& volumen de su

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    produccin, permiten hacerla llegar a un sector amplio de los consumidores,ni consiguiente, las utilidades del productor pueden ser mu altas, a quesolamente un alto volumen de venta las permite.

    1.2. LA CONCEPCIN MODERNA DEL TRABAJO

    *onsidera a este como una satis$accin a que el hombre se reali&a creceespiritualmente al trans$ormar la naturale&a tal como lo sostiene Douglas2c"regor 6 en el desarrollo de sus teor%as 7 e 8 sobre el valor del trabajo. )eg/neste pensador, existen 6 $ormas de conceptuar el trabajo, se basan en ciertospresupuestos acerca de la naturale&a humana.

    TEORIA X

    *oncepcin que se basa en premisas errneas de recha&o al trabajo. )e estimaque el hombre reh/ e a este porque 3solo la proporciona su$rimiento4 si lo hacees por obligacin para satis$acer sus necesidades como

    & La motivacin primordial del hombre es econmico 9salario:.& El trabajador requiere ser supervisado controlado para que produ&ca con

    e$iciencia.& El hombre es ocioso por naturale&a debe ser estimulado

    econmicamente.

    TEORIA Y

    *oncepcin moderna del trabajo que se basa en un conjunto de supuesto de lateor%a de la motivacin.

    & El trabajar es una actividad natural en el hombre, como jugar o descansar.El hombre se reali&a espiritualmente con el trabajo.

    & El hombre busca auto controlarse autodirigirse asume conresponsabilidad las tareas que se le encomienda.

    & El trabajador tiene sed de conocimientos aplica su ingenio creatividaden las tareas diarias.

    2Mc're(or! )ou(las *O lado humano naempresa+ re,isado por Yolanda-erreira. -undacin 'etulio ar(as/ Rio de 0aneiro! 1" 1. Pp. % &34

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    TEORIA

    En la d+cada del ;uchi ? escribi un libro acerca de la *oncepcin japonesasobre el trabajo su aplicacin exitosa en los E)T0D>) @5ID>).

    & El trabajo es participa torio consensual. )e consulta a todo el equipo detrabajo debe llegarse a un consenso.

    & La productividad se consigue sobre la base a una visin cooperativaasociada al $actor con$ia&a.

    2. EL DERECHO Y EL TRABAJO

    2.1. LA RELACION DESEQUILIBRADA

    El derecho del trabajo es considerado como un desprendimiento del derecho civil,dado, que en los tiempos posteriores a la revolucin industrial, la $uer&a deltrabajo era considerado como una mercader%a ms, sujeta a la le de la o$erta lademanda. *on el transcurso del tiempo se comien&a a visuali&ar que los sujetosde la relacin laboral son material desiguales, porque uno tiene poder econmico el otro no. El propsito del derecho del trabajo es el de compensar dichodesequilibrio material en el nivel jur%dico, es decir protegiendo al contratante d+bil.

    2.2. EL TRABAJO NATURALE A JURIDICA

    Desde el punto de vista jur%dico el trabajo es la actividad personal prestadamediante contrato, por cuenta bajo direccin ajena en condiciones dedependencia subordinacin que ser expuesta o tacita, De esta prestacinpersonal a un empleador surge la contra prestacin que es el pago de unaretribucin econmica o remuneracin. La le no es el /nico veh%culo de nivelacinde este desequilibrio sino que ha otro surgido de la relacin directa entre lasorgani&aciones sindicales los empleadores el convenio colectivo.

    $Ouchi 5illian teor6a 7. como las empresas podremos en8rentar el desa86o 0apon9s. -ondo educati,o :rasilero! sao paulo! ;rasil 1"#2.

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    3. !UENTES DEL DERECHO LABORAL

    La palabra $uente proviene de la vo& latina $ontis, que signi$ica 3manantial de agua

    que brota de la tierra4. En sentido meta$rico, 3$uente4 signi$ica 3principio u origende algo41 es por ello en el campo del Derecho resulta acertada la a$irmacin de D@

    !0)A@IE', cuando nos dice 3inquirir la $uente de una regla jur%dica es buscar el

    punto por el cual ha salido de las pro$undidades de la vida social para aparecer en

    la super$icie del derecho4 B

    )on todos aquellos acontecimientos jur%dicos constantes en actos o hechos que

    sirven de inspiracin para crear, modi$icar o extinguir normas.

    !ueden ser de dos tipos

    3.1. LAS !UENTES GENERALES"

    )on aquellas a las dems ramas del Derecho en general, pero que adquieren una

    signi$icacin $unciones distintas en el mbito laboral. Dentro de las cuales

    consideramos los siguientes

    3.1.1. LA LEGISLACIN

    Es el conjunto de normas jur%dicas escritas, dictadas por los rganos

    competentes del Estado, con sujecin a las disposiciones constitucionales.

    Est con$ormada por

    L# C$%&'(')*(+%*ontiene las disposiciones $undamentales en que se sustenta el

    ordenamiento jur%dico de un pa%s. El Tribunal *onstitucional

    considera que la *onstitucin constituye el fundamento de todo el orden jurdico y la ms importante fuente normativa.

    % ra:a0o+! Editora

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    La *onstitucin resulta ser $uente directa del Derecho del trabajo,

    pues, en su parte dogmtica consagra los derechos laborales ms

    importantes para el Estado as% como los principios que debern

    tenerse en cuenta en toda relacin laboral.

    L# L,-

    5uestro pa%s se rige por el derecho escrito, la le constitu e una de

    las ms importantes $uentes del Derecho en general, del Derecho

    del trabajo en especial.

    L$& ,/0# ,%'$&

    )on actos administrativos de carcter general dictados por el !oder Ejecutivo.

    L$& #*'$& # (%(&' #'( $& , *# *', /,%, #0

    )e mani$iesta a trav+s de resoluciones ministeriales, directorales,

    subdirectorales e incluso directivas por las distintas instancias

    administrativas del 2inisterio de Trabajo !romocin del Empleo.

    !ara que dichos actos administrativos puedan constituir $uente de

    derecho deben tener carcter general.

    3.1.2. LA COSTUMBRE

    Es el conjunto de hbitos o prcticas que son regularmente mantenidas en

    una comunidad o pro$esin. Estas prcticas son aceptadas se constitu en

    en normas obligatorias para los miembros de una comunidad. 2uchos

    derechos actuales de los trabajadores se iniciaron como prestaciones

    voluntarias de parte del empleador, pero que al repetirse peridicamente seconvirtieron en obligatorias. C

    ra:a0o& Aspectos 'enerales! Ediciones?e(ales! a:ril 2411! p@(ina 1 ! 13.

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    #

    3.1.3. LA JURISPRUDENCIA

    Est constituida por el conjunto de resoluciones o $allos $irmes o de$initivos

    de las autoridades judiciales.

    El reconocimiento de la jurisprudencia como $uente de Derecho lo hace el

    T.*. cuando sostiene que en nuestro sistema jurdico la jurisprudencia

    tambin es fuente del derecho para la solucin de los casos concretos,

    obviamente dentro del marco de la Constitucin y de la normatividad

    vigente.

    3.1.4. LA DOCTRINA

    )e de$ine como el conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del

    derecho, especialmente de quienes tienen reconocida calidad para hacerlo,

    con la $inalidad de interpretar $acilitar la aplicacin de las normas jur%dicas.

    El T.*. si bien considera que no es una $uente que derive de la *onstitucin,

    le reconoce a la doctrina importancia como $uente de Derecho cuandosostiene que dicha fuente se encuentra constituida por la teora cientfica

    ue describe y e!plica las instituciones, categoras y conceptos

    disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de

    sistemati"acin jurdica, constituyndose en uno de los engranajes claves

    de las fuer"as directrices del ordenamiento estatal. #

    3.1.5. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

    3 ra:a0o+! Editora

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    "

    !ueden de$inirse como aquellos conceptos de naturale&a general que

    inspiran orientan la creacin, la interpretacin la aplicacin de las

    normas laborales.

    3.2. LAS !UENTES ESPECIALES

    )on aquellas propias del derecho laboral, las cuales se originan en las relaciones

    entre empleador trabajadores. Estos son

    3.2.1. EL CONTRATO DEL TRABAJO

    !uede ser expreso o tcito constitu e la base de las obligaciones

    derechos, tanto de los trabajadores como de los empleadores.

    3.2.2. EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

    Es aquel suscrito por los trabajadores o por las organi&aciones sindicales

    con sus respectivos empleadores. "eneralmente, se establece despu+s de

    soluciones los pliegos de reclamo, que contienen incrementos de

    remuneraciones, mejoras en las condiciones de trabajo clusulas de

    productividad.

    )eg/n el T.*. de$ine al contrato colectivo como $l acuerdo ue permite

    crear, modificar o e!tinguir derechos obligaciones referidas a

    remuneraciones,condiciones de trabajo, productividad y dems aspectos

    concernientes a las relaciones laborales.

    3.2.3. EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO

    ra:a0o& Aspectos 'enerales! Ediciones?e(ales! a:ril 2411! p@(ina 13

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    *onstitu e una $uente del derecho laboral emanada de la voluntad unilateral

    del empleador, quien en uso del poder de direccin establece un conjunto

    de normas destinadas a regular las obligaciones derechos de los

    trabajadores al interior de la empresa.

    3.3. LAS !UENTES INTERNACIONALES

    Estn constituidos por todos aquellos tratados internacionales con contenido

    relativo a derecho laboral que ha an sido aprobados por el *ongreso rati$icados

    por el !oder Ejecutivo.

    )e considera como $uente del derecho laboral a los tratados sobre derechos

    humanos por contener normas de orden laboral, los tratados bilaterales o

    multilaterales con contenido laboral, constitu endo los *onvenios de la

    >rgani&acin Internacional del Trabajo >IT 9son tratados internacionales en

    materia de trabajo seguridad social que cada Estado miembro puede $irmar

    rati$icar, quedando a partir de este momento obligado a su cumplimento.

    4. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    4.1. DE!INICION

    Los principios del Derecho del trabajo son lineamientos o preceptos que orientan einsieran la normatividad en materia laboral.

    DE DIE"> nos da un concepto sobre los principios generales del derecho deltrabajo que dice Fse denomina as% a las reglas o pautas inmutables que rigen lamateria que tienen por $in salvaguardar la dignidad del trabajador protegerlo

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    de los abusos del empleador, adems de preservar la unidad sistematice orientar al interprete como al legislador dentro de una rama especi$ica. ;

    Los principios del Derecho cumplen una triple dimensin in$ormadora, a quepermiten que el legislador o las autoridades especiali&adas est+n al tanto de las

    corrientes movimientos relativos al derecho del trabajo1 normativa por que act/ade manera supletoria ante la ausencia o vacios de la le 1 e interpretadora, a que$aculta o permite a los jueces a reali&ar interpretaciones $avorables al trabajador.

    4.2. CLASI!ICACION

    En la doctrina encontramos diversas maneras de clasi$icar los principios delDerecho del trabajo1 sin embargo la ma or aceptacin se distingue entre principiospol%ticos principios jur%dicos.

    Entre los principios $undamentales del Derecho del Trabajo, establecidos por laDoctrina Laboral no necesariamente recogidos por las legislaciones nacionales,podemos mencionar los siguientes

    4.2.1. PRINCIPIO PROTECTOR

    Este principio parte de la premisa que dentro de toda relacin laboral eltrabajador es la parte d+bil, $rente a su empleador, por lo que es necesarioque la le acuda en su amparo para evitar abusos en su contra.

    !or la aplicacin del principio protector, se deja el criterio de igualdad entrelas partes , para considerar al trabajador en clara desventaja econmica social $rente a su empleador, motivo por el cual la le debe acudir en sua uda a trav+s de una desigualdad jur%dica, que le permita de algunamanera equilibrar las desigualdades provenientes de la realidad.

    La normas laborales buscan evitar la prevalencia unilateral, de quien tieneel poder econmico por su calidad de propietario o poseedor de los mediosde produccin, sobre quien solo es due o de su $uer&a de trabajo esta enla necesidad de procurarse un ingreso que le permita subsistir conjuntamente con la personas que dependen de el.

    G>H0 !'> considera que el articulo 6? de la constitucin recoge elprincipio protector cuando se ala que Fel trabajo en sus diversas modalides

    # )E )=E'O! Manual de )erecho del tra:a0o y la se(uridad social! cit ! p.# .

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    es objeto de atencin prioritaria del estado, el cual protege especialmente alas madres, al menor de edad al impedido de trabajarFF.

    La doctrina acepta ma oritariamente que del principio protector se derivantres reglas a: in dubio pro operario, b: 'egla de la norma mas $avorable,

    c: 'egla de la condicin mas bene$iciosa.

    # IN DUBIO PRO OPERARIO

    En esta regla el jue&, ante varios sentidos de una norma debe elegir aquelque resulte mas $avorable al trabajador, sea extendiendo un bene$icio orestringiendo un perjuicio. !or la norma deber entenderse tanto a laconstitucin como a los tratados, le es decretos, legislativos, decretosle es, decretos supremos, reglamentos, convenios colectivos, etc.

    El art%culo 6J, inciso ? de nuestra constitucin considera entre los principiosa respetar en toda relacin laboral, la F interpretacin $avorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma F. Esta regla seaplicara cuando existan dudas de carcter insalvable sobre diversossentidos de una norma, pero nunca lo ser cuando la duda este re$erida ahechos. En ese caso se deber absolver al demandado de la pretensininiciada en su contra.

    20'*E50'> explica el concepto de duda insalvable diciendo que estasdudas son las F que no pueden ser resueltas por los sistemas propios de lahermen+utica interpretativa. !or lo tanto no se trata de que ante la m%nimaduda se busque una interpretacin $avorable al trabajador, sino como /ltimomecanismo o tambi+n mecanismo de cierre. (rdenamiento Nur%dico, por cuanto la mismapuede ser concebida como un derecho $undamental , de esta manera, asignarleun contenido de actuacin concreta desde la construccin de su contenido9esencial no esencial:. La remuneracin no es slo, entonces, elemento que sepresenta en el desenvolvimiento del contrato de trabajo, sino tambi+n derecho con

    contenido constitucional.

    # C$%*,9'$.- 5o existe consenso pac%$ico sobre la de$inicin de remuneracin. 0s%, por ejemplo, Lpe& Gasanta ( identi$ica al salario como 3la prestacin debidaal trabajador subordinado, por su empleador, en relacin sinalagmtica con ladebida retribucin por aquel a este 9prestacin del trabajo:. El salario, para el

    jurista es, ante todo, la contraprestacin del trabajo subordinado4 (; . Desde otraperspectiva, 2ario de la *ueva ( establece que el salario o remuneracin 3es laretribucin que debe percibir el trabajador por su trabajo, a $in de que puedaconducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o

    bien una retribucin que asegure al trabajador a su $amilia una existenciadecorosa.

    C$% (*($%,& D, P#/$.;El empleador puede pagar la remuneracin a lostrabajadores en dinero, en especie o de manera mixta . 0ctualmente la manerapredominante es que el empleador realice el pago en dinero, pero nada impedir

    1 ? PE7 ;ASAN>A!

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    que se pacte que la remuneracin se pague en especie en su totalidad o de $ormamixta.

    La remuneracin en especie esta constituida por los bienes o servicios que recibe

    el trabajador por parte del empleador como contraprestacin del servicio ,loscuales se valori&an de com/n acuerdo o a $alta de este , por el valor de mercado ,siempre cuando se de su libre disposicin el precio d los bienes equivalga a lasuma adecuada .

    En este caso, el importe se consignara en le libro de planillas boletas de pago. 0simismo, el empleador puede pagar las remuneraciones a los trabajadores demanera mixta, esto signi$ica que una parte del pago se puede e$ectuar en dinero la otra en especie , siempre cuando los pagos en especie mas el e$ectivoequivalgan a la suma total que el trabajador percibe producto de los servicios

    prestados para el empleador que dicho sea de su libre disposicin.Gase legal articulo JO del decreto supremo 5

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    base que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, suma que sedetermina en $uncin a la unidad de clculo pactada. Es, pues, la remuneracinbsica una suma que representa la contraprestacin directa e inmediata msestrechamente conexa con la prestacin misma del trabajo1 en consecuencia, laremuneracin bsica los dems servicios o complementos remunerativos suelencalcularse en relacin con esta.

    *uando la remuneracin se abona mensualmente, se suele emplear el t+rmino3sueldo4 9aplicable normalmente para empleados: cuando se pagasemanalmente es com/n denominarla 3salario4 o 3jornal4 9 generalmente, paraobreros:.

    e: B$%(:(*#*($%,&.- La remuneracin de los $uncionarios servidores p/blicos

    estar constituida por el haber bsico, las boni$icaciones los bene$icios.El haber bsico se $ija, para los $uncionarios, de acuerdo a cada cargo, para losservidores de acuerdo a cada nivel de *arrera. En uno otro caso el haber bsicoes el mismo para cada cargo para cada nivel, seg/n corresponda.Las boni$icaciones son la personal, que corresponde a la antigMedad en elservicio computadas por quinquenios1 la $amiliar, que corresponde a las cargas$amiliares1 la di$erencial, que no podr ser superior al porcentaje que concarcter /nico uni$orme para todo el )ector !/blico se regular anualmente.Los bene$icios son lo establecidos por las Le es el 'eglamento, son uni$ormespara toda la 0dministracin !/blica.

    BONI!ICACION PERSONAL.- La boni$icacin personal se otorga a ra&nde CR del haber bsico por cada quinquenio, sin exceder de ochoquinquenios.

    BONI!ICACION !AMILIAR.- La boni$icacin $amiliar es $ijada anualmentepor Decreto )upremo, con el voto aprobatorio del *onsejo de 2inistros1 enrelacin con las cargas $amiliares. La boni$icacin corresponde a la madre,

    si ella el padre prestan servicios al Estado.

    BONI!ICACION DI!ERENCIAL.- La boni$icacin di$erencial tiene por objeto*ompensar a un servidor de carrera por el desempe o de un cargo queimplique responsabilidad directiva1 ,

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    *ompensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del serviciocom/n.

    Esta boni$icacin no es aplicable a $uncionarios

    6. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    De$inicin El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente laobligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamenteestipuladas en la le , convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando laspartes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneracin, sinque desapare&ca el v%nculo laboral

    6.1. CLASI!ICACIN

    S)&9,%&(+% 9, :,*'#

    )e presenta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador deprestar el servicio la obligacin del empleador de pagar la remuneracincorrespondiente, es decir, se suspenden las obligaciones de ambas partes.

    S)&9,%&(+% ( 9, :,*'#" El empleador debe abonar la remuneracincorrespondiente sin contraprestacin e$ectiva de labores por parte deltrabajador, es decir, se presenta cuando cesan las obligaciones slo de unade las partes.

    6.2. CAUSAS DE SUSPENSIN

    I% #0( ,= ', 9$ #0

    )lo si es que impide el desempe o normal de las labores del trabajador.Debe ser declarada por E))0L@D, el 2I5)0 o la Nunta de 2+dicos, asolicitud del empleador.

    E%:, , # - #**( ,%', *$ 9 $ # $&

    En caso de en$ermedad, el asegurado obligatorio o $acultativo que cuentecon tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportacionesmensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anterioresal mes en que se inicia la en$ermedad, tiene derecho a recibir un subsidiopor en$ermedad. En caso de accidente solo es requisito que se encuentrea$iliado para percibir el subsidio del )eguro )ocial.

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    2$

    M#', %( # ) #%', ,0 ,&*#%&$ 9 ,%#'#0 - 9$&%#'#0" la trabajadoragestante tiene derecho al descanso desde los BC d%as anteriores a la $echaprobable del parto hasta los BC d%as posteriores. El descanso posnatal seextender por ?< d%as naturales adicionales en los casos de nacimiento

    m/ltiple 9Le 5O 6 B# *# /$ *< (*$

    Los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de remuneracin.Igualmente, los regidores que trabajan como dependientes en el sector p/blico o privado, go&an de licencia hasta por veinte horas semanales.

    P, (&$ - 0(*,%*(# 9# # ,0 ,&, 9,>$ , *# /$& &(% (*#0,&

    El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque lospermisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus $unciones sindicales,se entender trabajado para todos los e$ectos legales hasta el l%mite detreinta d%as por cada dirigente por a o calendario 9salvo que existaconvencin colectiva ms $avorable al trabajador:.

    S#%*(+% (&*(90(%# (#

    La suspensin disciplinaria no est regulada por la legislacin privada,quedando su aplicacin sujeta a las $acultades directrices del empleador, alreglamento interno o al convenio colectivo.

    E?, *(*($ ,0 , ,*@$ , @),0/#

    La huelga declarada con$orme a le , suspende todos los e$ectos de loscontratos, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin a$ectar lasubsistencia del v%nculo laboral.

    D,',%*(+% ,0 ' # #?# $

    Tanto la detencin preventiva extrajudicial como la judicial. En caso decondena privativa de libertad opera la extincin del v%nculo laboral.

    I%@# (0('#*(+% # (%(&' #'( # $ ?) (*(#0

    )i la inhabilitacin es por un per%odo in$erior a tres meses, suspende larelacin laboral por el lapso de su duracin. )i la inhabilitacin es ma or atres meses extingue el v%nculo laboral.

  • 7/25/2019 Derecho Individual Al Trabajo

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    Aueda sujeto a las pol%ticas de la empresa 9reglamento interno, directivas: oa la $acultad discrecional del empleador.

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    *aso $ortuito es todo hecho imprevisible. #uer&a ma or, es el hecho quepudo ser previsto pero no puede resistirse ni evitarse 9ejm. @na le queimpide reali&ar una actividad, actos terroristas:. !la&o mximo < d%as 6