Post on 11-Apr-2017
ASPECTOS GENERALES DE LA
NUEVA LEGISLACIÓN ADUANERA Decreto 390 de 2016
Sandra CrisBna Mora Soto
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ANTECEDENTES
• Suscripción de acuerdos comerciales • Revisión de la polí5ca comercial del país ante la OCDE
• Armonización con el Convenio Revisado de KYOTO
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MARCO CONCEPTUAL • Se soporta en el sistema de administración del riesgo
para su aplicación. • Busca dar cumplimiento a los compromisos
internacionales. • Pretende simplificar los procedimientos aduaneros. • Sus5tución del UAP y ALTEX por el OEA y por los
usuarios de confianza. • Introduce la técnica de las normas en blanco en el
régimen sancionatorio para ampliar su cobertura a un mayor número de situaciones prác5cas.
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CARACTERISTICAS DE LA REFORMA ADUANERA
• Compila la actual regulación aduanera. • Amplía el ámbito de aplicación de las normas aduaneras a la seguridad en frontera, propiedad intelectual, mercancías de prohibida importación, normas de origen, entre otros.
• Armoniza la legislación vigente con la terminología de las normas aduaneras vigentes en otros países y escenarios internacionales.
• Se adecúa a la Ley contra el Contrabando (1762 de 2015).
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CAMBIOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS
• Incorporación de las ILE • Centros de distribución logís5ca internacional • Zonas de control comunes a varios puertos o muelles
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MARCO LEGAL • Cons5tución Polí5ca • Ley 788 de 2002 • Ley 1609 de 2013 • Ley 1762 de 2015 • Convenio de KYOTO • Norma5va de la Comunidad Andina (Decisiones 618 y 671)
• Acuerdos Comerciales (Capítulo 5 del Acuerdo Comercial con EE.UU)
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NUEVAS FIGURAS DE LA REFORMA ADUANERA • Ampliación de la figura de las resoluciones an5cipadas.
• V igenc i a i ndefin ida de hab i l i t a c iones y autorizaciones.
• Nuevos beneficios para los OEA • Creación de los Usuarios de Confianza con tratamientos especiales
• Creación del DESTINO ADUANERO. • Creación del régimen de depósito aduanero. • Implementación del agente de carga internacional aéreo.
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CAMBIOS EN LA CONDICIÓN DE DECLARANTE
• Quienes son declarantes? • Intervención voluntaria de las Agencias de Aduanas. • Requisitos para actuar directamente. • Responsabilidad de las Agencias de Aduanas y de los declarantes
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TRANSICIÓN DEL UAP Y DEL ALTEX
• Vigencia por 4 años más, de conformidad con el arcculo 668 del Decreto 390 de 2016.
• Homologación automá5ca
• Renovación oportuna de la garanca
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ARMONIZACIÓN CON EL OEA
• Máxima calidad en materia aduanera • Se les establecen beneficios adicionales a los del Decreto 3568 de 2011 y tratamientos especiales.
• Creación del importador, exportador y operador de comercio exterior de confianza
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TRANSICIÓN DE LOS DEMÁS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Exigencia de homologación para cumplir los nuevos requisitos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma que se emita, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación de que se trate, sin necesidad de acto administra5vo que lo declare, con excepción del concepto favorable de administración del riesgo.
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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
• Nuevos requisitos generales y específicos • Nuevas obligaciones generales y par5culares • Nuevo régimen sancionatorio: • Infracción general • Infracciones comunes • Infracciones especiales
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DESTINO ADUANERO
• Definición ar5culo 138 • Inclusión de las mercancías en algún régimen aduanero.
• Introducción a un depósito habilitado ( Zonas Francas ?)
• Destrucción • Abandono • Reembarque
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REGÍMENES ADUANEROS
• Importación • Defini5va • Suspensivos • Especiales de importación
• Tránsito aduanero • Tránsito • Cabotaje • Transbordo
• Exportación • A ctulo defini5vo • Temporal • Especiales de exportación
• Depósito aduanero
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ASPECTOS QUE PERMANECEN EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN
• Los observadores de las operaciones de importación. • Las posibilidades de restringir el ingreso de las mercancías y
de imponer la presentación obligatoria de las Declaraciones an5cipadas de importación.
• La diligencia de inspección aduanera (aforo) con5núa de manera similar a la actual pero, se contemplan nuevas situaciones (propiedad intelectual, avería daño o deterioro de las mercancías importadas, tratamiento preferencial).
• Término de firmeza de la Declaración • Los Sistemas Especiales de Importación-‐Exportación (Plan
Vallejo) y el régimen de franquicia de los diplomá5cos.
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DESADUANAMIENTO • Abreviado • An5cipado • Normal • Urgente
TIPOS DE DECLARACIÓN • Inicial • De Corrección • De Modificación
FORMAS DE DECLARAR • Normal • Simplificada • Simplificada especial • C o n s o l i d a d a d e l o s
embarques fraccionados en el régimen de exportación
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FORMAS DE PAGO
• Por canales electrónicos • Pago consolidado: OEA, declarante de confianza y tráfico postal y envíos de entrega rápida
• Pago diferido: OEA, declarante de confianza, importación de bienes de capital, partes y accesorios, mercancías objeto de un contrato de leasing.
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CAMBIOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN
• El pago se realizará con posterioridad a la diligencia de inspección (aforo) o levante.
• Se crea el paso adicional del re5ro, posterior a la autorización de levante.
• Posibilidad de corregir declaraciones por un menor valor de tributos, sin necesidad de solicitar la expedición de una liquidación oficial
• Se elimina la Declaración de Legalización. Se manejará como una Corrección con o sin rescate.
• Disminuyen los porcentajes de rescate. 18
CAMBIOS EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN (1)
• La salida de mercancías se manejará bajo el régimen de exportación, o como una operación aduanera especial de salida.
• Con5núa la exigencia de la Declaración de Importación como soporte para la exportación, con las actuales salvedades en materia de la exportación de residuos o desechos peligrosos y de los residuos de los aparatos eléctricos o electrónicos.
• Posibilidad de cancelar el embarque directo, a solicitud de alguna autoridad de control.
• Se regula la inspección simultánea de las mercancías
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CAMBIOS EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN (2)
• Se dispone término de firmeza de la Declaración de Exportación en 3 años, a par5r de la fecha de su firma electrónica.
• El reembarque deja de ser una modalidad del régimen de exportación para ser un Des5no Aduanero.
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO (1)
• Exigencia de disposi5vos electrónicos de seguridad. • Las operaciones de transporte mul5modal dejan de ser régimen para conver5rse en otras operaciones aduaneras. También se elimina a los OTM la actual responsabilidad por el pago de los tributos de los bienes que transportan.
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO (2)
• Posibilidad de presentar la DTA en forma an5cipada a la llegada de las mercancías
• Se crean, dentro de las operaciones aduaneras de transporte: la OTM, las operaciones de transporte combinado, el transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional y el tráfico fronterizo.
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CREACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO
• Sujeto a la presentación de una declaración aduanera en el lugar de arribo y, siempre cuando, las mercancías no hayan sido some5das a otro régimen aduanero.
• Las mercancías sujetas a este régimen están en circulación restringida.
• Infortunadamente se restringen las posibilidades de cambio de depósito aduanero
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO (1)
• Se adicionan nuevos principios rectores para la aplicación e interpretación del Decreto, tales como 5picidad, prohibición de doble inves5gación o aprehensión por el mismo hecho, especialidad y de prohibición de analogía.
• Se conservan la totalidad de las actuales facultades de fiscalización y control de la DIAN, contempladas en el arcculo 470 del Decreto 2685 de 1999, mas las previstas en el Estatuto Tributario.
• Se exigirá del visto bueno del Comité de Fiscalización de Nivel Central para la imposición de la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización o habilitación.
• Se regulará en forma más clara la medida cautelar de la inmovilización.
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO (2)
• Se elimina la sanción de suspensión, más no la medida cautelar de suspensión provisional. Se conservan las sanciones de multa, en UVT, y la de cancelación.
• Se establecen nuevas circunstancias de gradualidad para la aplicación de las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
• Se precisa la aplicación del término de caducidad para la imposición de sanciones.
• Con5núa la reducción de sanciones del arcculo 521 pero, la Aduana puede negar una solicitud de allanamiento, evento en el cual procederá el recurso de reposición.
• Se crean causales de exoneración de responsabilidad .
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO (3)
• Se establecen nuevas infracciones relacionadas con el control al lavado de ac5vos y en materia de resoluciones an5cipadas. Además, la creación del Operador de Comercio Exterior implica infracciones adicionales a las actualmente vigentes.
• Se precisa que la sanción por imposibilidad de aprehender sólo se podrá imponer a uno de los sujetos responsables del incumplimiento pero no será suscep5ble de allanamiento.
• Se establecen los “errores no sancionables.” • Si la sanción es igual o inferior a 5 UVT no se abrirá expediente. La sanción mínima será de 10 UVT.
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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO (4)
• Los procedimientos de decomiso, decomiso directo y el establecido para la imposición de sanciones y la formulación de liquidaciones oficiales con5núan, salvo la ampliación del término para presentar el DOA y la posibilidad de cambiar la causal de aprehensión inicialmente invocada .
• Se conserva la figura del silencio administra5vo posi5vo • No se reducen las causales de aprehensión pero se efectúan
claridades para su aplicación en materia del incumplimiento de normas de e5quetado
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ADECUACIÓN A LA LEY ANTICONTRABANDO
• Circunstancias de agravación puni5va • Definición de error aritmé5co en la conducta de Fraude Aduanero
• Extensión de las causales de aprehensión al medio de transporte
• Remisión a la Fiscalía General de la Nación
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ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA ADUANERA
• Aplicación de la Ley 1609 de 2013 (15 días despues /Diario Oficial). • Los arcculos que requieran reglamentación de la DIAN entrarán en
vigencia ( 180 días después de la publicación del Decreto que se emita)
• Si se requiere la incorporación de ajustes al sistema informá5co aduanero, o la implementación de un nuevo modelo de sistema5zación que garan5ce la aplicación integral del Decreto, la DIAN deberá hacerlo en un plazo no mayor de 24 meses, en cuyo caso, las normas entrarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistema5zación, sin perjuicio de la posibilidad de que la DIAN, a través de Resolución, an5cipe la entrada en vigencia de algunas normas específicas del Decreto que se emita.
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CONCLUSIONES
• Etapa de reglamentación • Homologaciones y nuevos registros • Renovación vigencias de garancas • Monitoreo normas adicionales (Zonas Francas, Plan Vallejo, SCI, importación y exportación de celulares)
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