Contrato de Alquiler de Local Comercial

Post on 04-Nov-2015

11 views 0 download

description

para una adecuada redaccion

Transcript of Contrato de Alquiler de Local Comercial

Conste en el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte Doa Teresa de Jess Ramos Retegui V da

CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIALConste en el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte Doa Teresa de Jess Ramos Retegui V da. de Calero, por si misma y como apoderada de Doa Margarita Carmela Calero Ramos, en su condicin de miembros integrantes de la "Sucesin Calero Goicochea," con DNI 10297472 Y domicilio legal en Jr. Ucayali 605 Interior A. Distrito de GalleraProvincia de Coronel Portillo-Pucallpa ; en adelante la Arrendadora y de la otra parte la Empresa T ANTRA CONSULTORES S.R.L., representado por su Gerente el Seor Marcelo Ramos Reategui, con DNI 00031846, con domicilio en Jr. Huascar N 194 - Pucallpa, en su calidad de arrendatario en los trminos y condiciones siguientes:

Primero. La arrendadora es copropietaria con derechos y acciones, aSImIsmo detenta la administracin judicial y posesin directa sobre el edificio denominado Cine Rex, ubicado en Jr. Ucayali 605 cruce con Av. San Martn cuadra 5 , ejerciendo para tal efecto la Administracin Judicial de el referido inmueble, por mandato del Primer Juzgado civil de la Corte Superior de Coronel Portillo, Exp: 317-2002, Resolucin judicial N 44 de fecha 05 de Mayo del 2006, la misma que se encuentra inscrita en la ficha N 12423 Partida electrnica N.- 00006936 del registro de la propiedad de inmueble de los Registros Pblicos de la ciudad de Pucallpa, cuya rea linderos y medidas perimtricas obran en la referida Partida Registral lugar donde se a habilitado eventualmente el local para la oficina de la empresa, oficina N 13, segundo piso en el Jr. Ucayali N 605, materia del presente contrato.

Segundo. La arrendadora da en calidad de arrendamiento a la Empresa TANTRA CONSULTORES S.R.L., para ser destinado exclusivamente a local comercial, cuyo plazo de duracin es de 05 aos y comenzar a contarse a partir del O 1 de junio del 2007 y vencer indefectiblemente el 01 de junio del 2012.

Tercero. Las personas de comn acuerdo pactan la merced conductiva en la suma de USS 50.00 (son cincuenta dlares americanos) mensuales pagaderos por adelantado a la presentacin del rccibo correspondiente al primer da de cada mes. La renta pactada en la ciudad de Pucallpa en el Jr. Ucayali 605 Int A.

Cuarto. Son cuentas de la arrendataria los pagos y gabelas de los arbitrios municipales vigentes y las que pudieran crearse en el futuro, el pago de los servicios de agua y luz a excepcin de la contribucin predial que es de cuenta del Arrendador.

Quinto. El arrendatario se compromete a no efectuar cambios ni alteraciones en el local que toma cn alquiler, sin previa autorizacin por escrito de la arrendadora.

Sexto. Toda mejora y arreglo en el local comercial en mencin queda a favor y en beneficio de la arrendadora, sin que esta est obligada a hacer ningn pago a la arrendataria por este concepto.

Sptimo. Se establece una absoluta prohibicin para subarrendar todo parcialmente el bien arrendado. En caso de traspaso o insuficiencia del negocio, forzosamente tenda intervencin directa de la arrendadora para los efectos del contrato que sobre nueva bases habr de celebrarse

Octavo. La arrendataria se abstendr de guardar materiales inflamables de ninguna especie en el local materia del presente contrato.

Noveno. La arrendataria declara que recibe el local antes mencionado en perfecto estado de conservacin con sus llaves, instalaciones elctricas, puertas con cerraduras; todas en buenas condiciones, obligndose a devolverlo en el mismo estado, sin mas deterioro que el del uso normal al que ha sido destinado siendo responsable por los daos ocasionados por su culpa o deterioro

Dcimo. El (la) arrendataria (o) se compromete a mantener el local antes mencionado en buenas condiciones de higiene, limpieza y salubridad, as como ha efectuar por su cuenta las reparaciones ordinarias que fueren necesarias.

Dcimo Primero. La arrendadora se reserva el derecho de hacer inspeccionar por una persona debidamente autorizada, el local materia del presente contrato, en la oportunidad que lo juzgue conveniente

Dcimo Segundo. Queda convenido que la arrendataria alquila el local que se refiere e presente contrato nica y exclusivamente a local comercial

Dcimo Tercero. En el evento que El (la) arrendatario (a) no desocupara el local dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo pactado a mrito de la clusula segunda del siguiente contrato, deber abonar una penalidad. Equivalente al doble de la contraprestacin acordada hasta la fecha de la devolucin del local comercial, materia del presente contrato, sin perjuicio de la accin judicial que la arrendadora pudiera iniciar para obtener; la entrega y desocupacin del inmueble de su propiedad

Dcimo Cuarto. En la eventualidad que El (la) Arrendatario (a) optase por desocupar antes del plazo establecido en el presente contrato, abonara a la arrendadora una penalidad por concepto de "lucro cesante" equivalente al 50% del valor total de las mensualidades que se encuentren pendientes hasta la culminacin del plazo forzoso, establecido en el presente contrato.

Dcimo Quinto. Por medio de la presente clusula El (la) Arrendatario (a) autoriza a la arrendadora a tomar posesin de el local comercial en cuestin; en el eventual caso que la arrendataria no pague un mes de renta, sin ms trmite que el descerraje y el desalojo de las pertenencias de el arrendatario, terminando de este modo su contrato de forma permanente y forzosa

Dcimo Sexto. Que El (la) Arrendatario EMPRESA TANTRA representado por su Gerente Seor Marcelo Ramos Reategui, acepta como su nica arrendadora del bien que se alquila, a la Seora Teresa de Jess Ramos Retegui Vda. De Calero comprometindose el arrendatario a no suscribir contrato alguno con otra persona, bajo pena de resolucin expresa del contrato en aplicacin estricta del Art. 1430 del C. C., para la cual la propietaria comunicar mediante carta notarial al arrendatario sobre la decisin de hacerse valer de la presente clusula resolutoria, indistintamente de tomar las acciones legales que crea conveniente

Dcimo Sptimo. El presente contrato quedar resuelto si El (la) arrendatario (a) infringiera cualquiera de las clusulas u obligaciones estipuladas anteriormente.