Contrato de concesión comercial

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CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

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CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

concesión:

a) pública b) privada c) comercial

Administración pública inviste a una persona o sociedad el derecho de efectuar determinado servicio.

en beneficio de la comunidad

en forma monopólica u oligopólica, recibiendo por esto una tarifa o canon.

una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales características, la autorización para la explotación de un servicio que le compete y para ser prestado a terceros.

obligándose concesionario, a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo

por tiempo limitado y con derecho a cobrar por sus servicios

el contrato de concesión consiste en “la convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se ha concedido el monopolio de reventa.”

contrato mediante el cual el fabricante de productos de consumo (concedente)

pone los mismos en el mercado a través de la actividad desplegada a tal fin por un tercero (concesionario).

En primer término, están los que piensan que nos encontramos ante un contrato de colaboración, en el cual no hay intereses contrapuestos, ya que concedente y concesionario tienen interés en vender y los une la misma finalidad: organizar la venta de las mercaderías o bienes objeto de la concesión

Por el otro hay quienes creen que la concesión es una técnica o instrumento de integración o cuasi integración, perteneciente a los contratos de afiliación o bien fuera del derecho societario y del derecho de los grupos o agrupaciones.

“sistemas de distribución comercial”

SUJETOS

Concedente. La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc.

Concesionario. La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.

ELEMENTOS

CONSENTIMIENTO

Nace con el consentimiento, el cual se produce al conformarse el acuerdo de voluntades entre las partes y se concreta en la declaración y exteriorización de la voluntad de las mismas

CAPACIDAD las personas capaces para contratar.

OBJETO constituyen un tipo diferente y singular

FORMA

CARACTERÍSTICAS

. Consensual

. Bilateral

. De trato sucesivo

Oneroso.

Reversible

Intuito Personae.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Concedente.1. Autorizar al concesionario para el uso o explotación de la cosa concedida. constituye como única prueba para demostrar su derecho a explotar la cosa concedida.2. Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota.3. Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.4. Suministrar el concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida.5. Las demás obligaciones que haya pactado como por ejemplo la exclusividad a favor del concesionario, lo que significa que no entregará en concesión, el mismo producto, marca o servicio a otra persona dentro de una determinada área geográfica, ni lo instalara él mismo.

1. Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta propia. Esta

resulta ser la obligación esencial del 2. El concesionario debe hacer lo necesario así se accesorio,de ella puede depender la calidad y la imagen de los productos, servicios o marca proporcionados por del concedente.3. Permitir el control del concedente. Aunque el concesionario actúa a nombre y cuenta propia y esto supone una independencia jurídica, económica y administrativa, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios.4. Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar la cosa concedida, según se haya pactado.5. Custodiar los bienes entregados en concesión e implementar los controles y actividades necesarias para asegurar su estado original. 6.el concesionario no le puede dar un uso a los bienes diferentes al pactado y propio del objeto del contrato.

Concesionario.

Responsabilidad.

la responsabilidad ante terceros es exclusiva del concesionario, debido a que este, por la naturaleza del contrato de concesión, actúa a nombre y cuenta propia

No obstante, pueden existir excepción

solo es responsable por la venta y servicios postventa inherentes o pactados

la fabricación del vehículo y en especial de errores en la fabricación

derecho de repetición que tiene el concesionario frente al concedente

VENTAJAS DEL CONCEDENTE

No debe en primer lugar arriesgar un capital adicional

ni sobredimensionar con personal propio su empresa.

En caso de fuerza mayor o de circunstancias imprevistas, un tercero corre eventualmente con los riesgos.

No crea necesariamente vínculos directos

Debe tratar con un comerciante autónomo

que no responde, ni obedece como un empleado

DESVENTAJAS DEL CONCEDENTE

VENTAJAS DEL CONCESIONARIO

limita el riesgo comercial, al vender un producto conocido al amparo de una marca registrada, que tiene un mercado propio

protegido por el respaldo técnico del concedente

goza de un monopolio sobre su territorio, que el propio concesionario juzga apto

DESVENTAJAS DEL CONCESIONARIO

sacrifica, en aras de obtener una seguridad, cierto margen de libertad individual

Debe cumplir con mecanismos y normas para identificarse y uniformarse con sus colegas y está sujeto a los arbitrios del concedente

Debe esforzarse en vender y por ende en comprar productos, a veces difíciles de colocar en el mercado