CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CONTRATO DE CONCES1ON DEDISTRIBUCION MUNICIPAL

Entre la Municipalidad de Luján, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr.Miguel Angel Prince, en virtud de las facultades que le fueran delegadas porOrdenanza N° 3669 del 28 de Jullo de 1.997, en adelante denominada la CONCE-DENTE, por una parte y por la otra, la Cooperativa Eléctrica y de Servicios PúblicosLujanense Limitada, representada por Don Angel A. Olguin, Oreste Binettl y LeopoldoS. Corro, Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente, en adelante tambiéndenominada la CONCESIONARIA, y en atención a Ia Iey que establece el MarcoEléctrico Provincial N° 11.769, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO.

DEFINICIONES

A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indicansignifican:AREA DE CONCESION: Territorio dentro del cual. la prestación del servicio públicode distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción municipal enlos términos de la Ley N° 11.769, determina el ámbito en el que la CONCESIONARIAestá obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en lostérminos de su contrato de concesión, comprendiendo la totalidad del partido deLuján.AUTORIDAD DE APLICACION: Es la determinada en el art. 5 de la ley 11.769.CONTRATO: Es este Contrato de Concesión Municipal.COOPERATIVAS: Son aquellas sociedades de usuarios que bajo el régimen de laley provincial N° 11.769 prestan el servicio públic,o de electricidad bajo ConcesiónMunicipal dentro del AREA DE CONCESION, definida por dicha Autoridad.DISTRIBUIDORA PROVINCIAL: Es la empresa que dentro de las AREAS definidaspor el CONTRATO de CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finalesy/o prestar la función técnica adicional de transporte, según corresponda.EMPRESA TRANSPORTISTA: es quien siendo titular de una Concesión deTransporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transformación aésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedida, hastael punto de recepción por la CONCESIONARIA, DISTRIBUIDORA PROVINCIAL oGRAN USUARIO.ENTRADA EN VIGENCIA o TOMA DE POSESION: fecha efectiva de la entrada envigencia del presente CONTRATO, que se define como el 4 de agosto de 1.997.EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder oprestar por sl misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DECONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.GENERADOR: persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en lostérminos del Artículo 8 de la Ley Provincial N° 11.769.GRANDES USUARIOS: son quienes, por las caracterfsticas de su consumo con-forme los módulos de potencia, energía y demás parámetros té icos puedencelebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque n los gene-radores e el Mercal gectrico Mayorista.

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LA CONCESION: es la autorización otorgada por la Municipalidad, a través de losorganismos correspondientes, a la CONCESIONARIA para prestar el SERVICIOPUBLICO de distribución y comercialización de energía en el AREA DECONCESION, en los términos del presente CONTRATO.LA CONCESIONARIA: es quien dentro di el AREA DE CONCESION es responsablede abastecer, a usuarios finales que no tengan la facultad de c,ontratar su suministroen forma inde'pendiente.LICENCIA TECNICA: es el permiso habilitante emitido por la AUTORIDAD DEAPLICACIÓN que habilita a LA CONCESIONARIA a ser titular de una ConcesiónMunicipal.ORGANISMO DE CONTROL: Es el Organismo de Control de energía eléctrica de laProvincia de Buenos Aires (OCEBA) , que constituye el Organismo de Control creadopor la Ley Provincial N° 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer susfunciones las mismas estarán a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACION.PERIODO DE GESTION: es cada uno de los períodos, el primero de QUINCE (15)años y los restantes de DIEZ (10) arlos en que se divide el PLAZO DE CONCESION.PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.PLIEGO: es el pliego de la Licitación Pública Nacional e Intemacional para la Pri-vatización de la actividad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica deESEBA S.A.SERVICIO PUBLICO: es la caracterización que, por su condición de monopolionatural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energlaeléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de lasDistribuidoras Provinciales y/o Municipales, pagando una tarifa por el suministrorecibido, como es definido en la Ley Provincial N° 11.769.USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.

OBJETO Y ALCANCE.

ARTICULO 1: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de laCONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público dedistribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro delAREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con laobligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 ysig. del CONTRATO.

ARTICULO 2: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA estaráobligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA DE CONCESION,ya sea a solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en lascondiciones de calidad especificadas en el "Anexo D" integrante del presenteCONTRATO y conforme al cuadro y régimen de tarifas que se consignan en losAnexos "A y C", integrantes del presente.

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ARTICULO 3: La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en elAREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo deVEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.El CONTRATO podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos de TREINTA AÑOS cadauno a petición de la CONCESIONARIA.

ARTICULO 4: La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.La CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar elárea dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda oparte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización deenergía eléctrica, en una actividad donde puedan competir otras formas de prestaciónde tal servicio o en el caso del art. 51 de la ley 11.769.La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará lac,onsecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2 de estecontrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos dedeterminar la nueva forma de regulación de la activIdad de distribución y comercializa-ción de energía eléctrica.La CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafodel presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar taldecisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento delPERIODO DE GESTION en curso, deblendo aplic,ar para ello, por asimilación dealcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Articulos 7° al 12 delpresente.

ARTICULO 5: La CONCESIONARIA podrá solicitar la prórroga del contrato deconcesión mencionada en el Artículo 3 con una anticipación no menor de dieciochomeses a su vencimiento. Si no lo hiciera en el término señalado, quedará concluida laconcesión a su vencimiento. Vencida la concesión o su prórroga, o si laCONCEDENTE no aceptara la misma, o no se diera solución a la expropiaciónprevista por el art. 238 de la ley Orgánica de las Municipalidades, contemplada a suvalor de mercado a la fecha de expropiación salvo que la Municipalidad optare por elprocedimiento previsto en el art. 13 del presente, la CONCESIONARIA, quedaobligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contratovencido por el término de tres años o hasta tanto se formalice un nuevo contratodentro de dicho término. En caso de que la CONCESIONARIA no solicitara prórrogao formalizara nuevo contrato de concesIón y el CONCEDENTE no estuviere encondiciones de proceder a la expropiación que pudiere corresponder o no ejerciera laopción prevista en el art. 13, la CONCESIONARIA deberá continuar en iguales térmi-nos y plazo antes mencionados con el suministro de energía, hasta tanto se logre latransferencia de la concesión con las formalidades de estilo, con respecto a losderechos adquiridos.

PERIODO DE GESTION.

ARTICULO 6: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en períodos, primero deQUINCE (1 ) a -os y el restante de DIEZ (10) años.

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ARTICULO 7: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento delPERIODO DE GESTION en curso, la Municipalidad Ilamará a Concurso Públicoiniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario;Procedimiento para la Deterrninación y el Cuadro Tarifario; Cuadro Tarifario Inicial;Normas de Calidad de Servicio y Sanciones; y el Reglamento de Suministro yConexión, que se aplicarán durante el siguiente período.El Pliego bajo el cual se efectuará el referido Concurso Público deberá tener carac-terísticas similares a las del PLIEGO, debiendo asegurar la máxima transparencia y•

publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados,quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitoseconómicos referidos a Activos totales y a Patrimonio neto que sean, c,omo mínimo,iguales a las exigidas en el Pliego

ARTICULO 8: La CONCESIONARIA tendrá derecho a presentar, al fin de cadaPERIODO DE GESTION y bajo sobre cerrado, el precio en el que valúa la concesión

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por los 10 años siguientes dentro de los términos y condiciones del Concurso Públicoy 'clel presente CONTRATO. El Pliego del Concurso Público fijará la oportunidad en lacual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para unafecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica porlos oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y los de las ofertaseconómicas serán abiertos simultáneamente en el acto que, a tales efectos,determine el correspondiente Pliego.La no presentación por la CONCESIONARIA del referido sobre en la fecha indicadano afectará la venta de la CONCESION eh concurso público.El derecho que establece este artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de laconcesión sea consecuencia de un incumplimiento, de acuerdo a lo previsto en la ley11.769.

ARTICULO 9: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA cc>ntenido en elsobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económic,a, laCONCESIONARIA conservará la titularidad de la CONCESION, sin estar obligada apagar suma alguna. En este caso, se acumularán las sanciones eventualmenteaplicadas a la CONCESIONARIA durante el año en curso conforme el Anexo "D"correspondiente al PERIODO DE GESTION anterior, a las que, dentro del mismo añose le apliquen en el nuevo PERIODO DE GESTION.

ARTICULO 10: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA, indicado en elsobre cerrado fuera menor que el correspondiente a la mejor oferta económic,a, laCONCESION será adjudicada al oferente que hublera efectuado dicha ofertaeconómica.El irnpor-te que se obtenga por la venta de la CONCESION, será entregado por laCONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere asu favor, a la CONCESIONARIA que, hasta dicha venta era titular de la CONCE-SION. La entrega del referido importe deberá realizarse dentro del plazr

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(30) días de haberlo recibido la CONCEDENTE y c,ontra inventariolos bienesnsk-

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CONCESIONARIA, previa deducción de los créditos existentes, será considerado porla CONCEDENTE como de libre disponibilidad.

ARTICULO 11: La CONCESIONARIA se obliga a transferir al nuevo concesionario,a la finalización del PERIODO de GESTION, los bienes que integran la CONCESIONcontra entrega del importe resultante de aplicar el mecanismo descripto en elsegundo párrafo del artículo anterior.ARTICULO 12: La AUTORIDAD DE APLICACION designará un veedor para que sedesempefie en la CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) arlo antes deque finalice cada PERIODO DE GESTION y hasta no más allá de SEIS (6) meses, ac,ontar de la toma de posesión por parte de quién resulte titular de la CONCESION, o,desde la fecha en que se determine que el entonces titular de la CONCESIONretendrá la propiedad del mismo.La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los oferentes dela CONCESION la más detallada y segura información, y que el proceso detransferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo másordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades desolicitar información a la CONCESIONARIA o realizar las investigaciones queconsidere convenientes.

VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES.

ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3 de esteCONTRATO o a su finalización por cualquier causa, todos los bienes de propiedad dela CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a laprestación de SERVICIO PUBLICO, serán pagados a ésta segün el procedimientoque se establece a continuación: a) por expropiación o b) por licitación. En caso deque la Municipalidad opte por a) la CONCEDENTE deberá pagar a laCONCESIONARIA, el valor de 'mercado de los bienes que integran el SERVICIOPUBLICO previo a la toma de posesión por el nuevo concesionario. En caso de quela Concedente opte por b) Ilamará a Concurso Públic,o para otorgar la nueva conce-sión del SERVICIO PUBLICO, mediante la yenta de los activos afectados en formadirecta o indirecta a la prestación del servicio público objeto de la CONCESION a unanueva sociedad, que será titular de la referida concesión y a la que le serán transferi-dos dichos bienes.La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtengapor la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO,una vez deducídos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTEcontra la CONCESIONARIA.Dicho importe será abonado por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA dentro delplazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que la CONCEDENTE perciba losimportes correspondientes.La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y a r alizar todoslos actos necesarios para implementar la referida cesión. Si no cum iere con loanterior, la EDENTE suscribirá la documentación y/o realizará tod los actos

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necesarios en nombre de la CONCESIONARIA, constituyendo el presenteCONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.

ARTICULO 14: La AUTORIDAD DE APLICACION está facultada a requerir a laCONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por unplazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZODE CONCESION. A tal efecto la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá notificarfehacientemente tal requerimiento a la CONCESIONARIA, c,on una antelación noinferior a 180 días del vencimiento del plazo de la CONCESION. La actividaddesarrollada en virtud de tal continuación se regirá por los términos del CONTRATO yse prestará bajo el mismo régimen tarifario y reglamento de sérvicio vigentes en elPERIODO DE GESTION inmediato anterior.

ARTICULO 15: Los bienes que aporte la CONCESIONARIA a la prestación delSERVICIO PUBLICO, y a cuyo vencimiento serán objeto del procedimiento dedisposición previsto en el art. 13, se encuentran consignados en la correspondienteLICENCIA TECNICA.

REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO.

ARTICULO 16: La CONCESIONARIA deberá tener y mantener como objeto laprestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica yde Alumbrado Público en los términos del presente CONTRATO.

ARTICULO 17: La CONCESIONARIA tiene la obligación de informar a laAUTORIDAD DE APLICACION, en forma inmediata y fehaciente, cualquier situaciónsignificativa que ponga en riesgo el régimen societario de la Cooperativa.

INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTODE ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 18: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar lasinversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO con-forme al nivel de calidad exigido en el "Anexo D", así como la de celebrar loscontratos de compraventa de energía en bloque que considere necesarios para cubrirel incremento de demanda dentro de su AREA DE CONCESION .

ARTICULO 19: La CONCESIONARIA presentará anualmente a la Municipalidad,antes del 31 de octubre de cada año, el plan de obras y trabajos a desarrollar duranteel ejercicio siguiente que quedarán aprobados de no mediar observaciones dentro delplazo de 30 días corridos. Aquellas obras que no están en el Régimen Tarifario y/ocontempladas que se requiera por la Municipalidad que se adicionen, deberán preverel método de financiamiento y pago a la CONCESIONARIA. Si la Ci NCESIONARIAexpusiere r ones que en tal caso le impidieran el cumplimiento, Municipalidadpodrá jecución, a cargo de la CONCESIONARIA.

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ARTICULO 20. Planes de Prioridad de mediano y largo alcance. La CONCESIONA-R1A cleberá elevar a la Municipalidad, juntamente con el plan anual de obras quepresentará a partir de la celebración de esta CONCESION, planes de prioridades deobras, trabajos e inversiones, a mediano y largo plazo (5 y 10 años) induyendo losrespectivos planes tentativos de financiación. La CONCESIONARIA estará obligada aefectuar dicha presentación informativa cada cinco años.

ARTICULO 21: Instalaciones. La CONCESIONARIA se obliga a que las instalacionesde su propiedad Ilenen cabalrnente las necesidades de la demanda, cubriendo tantolos aspectos técnicos como estéticos.

ARTICULO 22: Reparación. La CONCESIONARIA deberá reparar los daños y/oroturas que ocasione, dentro del plazo acordado con la Municipalidad para larestauración de los bienes dañados de la Municipalidad. Si hubiera injustificadademora por parle de la CONCESIONARIA, la Municipalidad podrá intimarle a que lasinicie, continúe y/o finalice en el plazo que establezca; vencido el mismo laMunicipalídad podrá efectuar dicha reparación con cargo a la CONCESIONARIA sinque ello exima de las penalidades previstas en la Órdenanza Impositiva.

USO DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 23:. La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación delos lugares Integrantes del dominio público provincial o municipal, Incluso su subsueloy espacio aéreo que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para laprestación del SERVICIO PUBLICO, incluso en Ifneas de comunicación y mando y deinterconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes dedistribucíón o de transporte de energfa eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidadpor los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros en el curso de suuso, conforme a las normas que establecen su utilización.

SERV1DUMBRES Y MEFtAS RESTRICCIONES.

ARTICULO 24: La CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio , de la prestación delSERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas aldominio, sin necesidad de pago de índemnización alguna, salvo la existencia y/oconfiguración de perjuicios c,on motivo de su utilización; quedando autorizada a tendery apoyar, mediante postes y/o soportes, las Ifneas de distrIbución de la energiaeléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribudón de energfaeléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/oinstalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidadcon la reglamentación vigente y/o que dicte el ORGANISMO DE CONTROL.

ARTICULO 25: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, laCONCESIONARIA, gozará de I s derechos de servidumbre previstos etiIa Leyes N°8.398 y 7 y su decreto amentario.

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El duetio del fundo sirviente quedará obligado a perrnitir la entrada de materiales y/opersonal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.

TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.

ARTICULO 26: La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, decables y/o demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIOPUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo deacuerdo a la norrnativa vigente.La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la

.• realización de tales trabajos, como asimismo de los daños que los mismos puedanocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.

ARTICULO 27: Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación decables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio públic,o, nopodrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuerenecesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Airesy la Municipalidad, o empresas concesionarias de-servicios u obras públicas. En talescasos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunic,arlo, a laCONCESIONARIA, con una anticipación suficiente.Asimismo, los vecinos del AREA de CONCESION , podrán solicitar su remoción otraslado a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si lasmismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinosdel AREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, laCONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento,sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, paraque queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto devista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por laautoridad, empresa, USUARIO • o vecino que haya requerido la realización de los tra-,bajos.Toda controverSia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por elORGANISMO DE CONTROL.

MEDIDORES.

ARTICULO 28: Cada medIdor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberáser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las normasque dicte el ORGANISMO DE CONTROL. Hasta tanto dichas normas seanestablecidas deberá cumplir como minimo con las condiciones metrológicasestipuladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II o aquella otra que enel futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para elresto de los elementos que integren la medición.

1Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) cepto en elcaso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán er de claseUNO (1) o •ej., ‘-1

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ARTICULO 29: Dentro del término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir dela ENTRADA , EN VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar alORGANISMO DE CONTROL para su aprobación, un plan de muestreo estadfsticode medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad deinstalación) que permita evaluar las c,ondiciones de cada lote y tomar decisiones alrespecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste demedidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento deSuministro y Conexión y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.

RESPONSABILIDAD.

ARTICULO 30: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños yperjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuenciade la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asurnidasconforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluidaa la CONCEDENTE.

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.

ARTICULO 31: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientesobligaciones:

Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conformea los niveles de calidad detallados en el "Anexo D", teniendo los USUARIOSlos derechos establecidos en el respectivo reglamento de servicio queintegrará el presente y que debe ser aprobado por la AUTORIDAD DEAPLICACION.Satisfacer toda demanda 'de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREADE CONCESION, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 atendiendo todonuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad desuministro o de una nueva solicitud de servicio.Suministrar energía eléctrica en las tensiones de 3 x 380/220 V; 7,6 kV; 13,2kV; 33 kV; 132 kV; 220 kV o en cualquier otra acordada por el ORGANISMODE CONTROL en el futuro.Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamientoeléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, poriniciativa de la CONCESIONARIA deberán ser soportados integramente por lamisma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá soportartales gastos.Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad deenergía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiémpo oportuno" yconforme al nivel de calidad establecido en el "Anexo D", dee ndo, a talesefectos, Tegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CON DENTE noserá • bajo ninguna circunstancia, de la provisión e energía

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Afunicipalldad de Leildn

eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la CONCE-SIONARIA,

e) Calcular su cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el "AnexoB", someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y facilitar elconocimiento de los valores tarifarios a los USUARIOS.Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizarlos niveles de c,alidad del servicio definidos en el "Anexo D".Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad deenergla eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno yconforme al nivel de calidad establecido en el "Anexo D", debiendo, a talesefectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CONCEDENTE noserá responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energíaeléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la DISTRI-BUIDORA.Extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a lasnecesidades del SERVICIO PUBLICO, a requerimiento del ORGANISMO DECONTROL.

i) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte desus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, enlas condiciones pactadas con aquél. La capacidad de transporte incluye la detransformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que elORGANISMO DE CONTROL determine.

i) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condi-ciones que se establecen en el "Anexo A" (Régimen Tarifario).

k) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que noconstituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas queregulan la rnateria.

I) Adecuar sú accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemasinvolucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normasdestinadas a la protección del medio amblente actualmente en vigencia, comoasimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemasinvolucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normasdestinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, comoasimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.Proponet- y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de laenergla eléctrIca.

ñ) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación dela Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine laSecretaria De Obras Y Servicios Publicos De La Nacion y la CompañiaAdministradora Del Merc,ado Electrico Mayorista ( CAMMESA ) a los efectos dereglar las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM.)

o) Elaborar y aplic,ar, previa aprobación del ORGANISMO DE CONTROLnormas que han de regir la operación de las redes de distribu ión en todosaquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctn s que seimp con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generad es.

Page 12: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

MunlelpaNdad de Laddn

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Cohl I RA 10 1.*: C:ONcESION MUNICIPAL DE DIS1RIIRICION

—•

Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalacio--,nes, excepto las que puedan fundarse en categorlas de USUARIOS, o dife-rencias que determine el ORGANISMO DE CONTROL.Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real enfavor de terceros sobre los blenes afectados a la prestación del SERVICIOPUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en elfuturo resultaren inadecuados o innecesarlos para tal fin. Esta prohibición noalcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA

,-,, r) Fijar especificaciones mfnimas de calidad para la electricidad que se coloque,, en su sistema de distribución, de acuerdo con los criterios que especifique el

ORGANISMO DE CONTROL...—, s) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO

PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sincontar previamente con la autorización del ORGANISMO DE CONTROL.Abonar la tasa de inspección y control que fije el ORGANISMO DE CONTROL,conforme a lo dispuesto por la Ley N° 11.769.Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos einformación necesarlas, o que éste le requiera, para verificar el cumplimientodel CONTRATO, la Ley Provincial N° 11.769 y toda norma aplicable,sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso deuna posición dominante en el mercado. En tales supUestos, el ORGANISMODE CONTROL , previa instrucción sumarial respetando los principios deldebido proceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/oaplicar las, sanciones previstas en el "Anexo D".Inventarío y Balance. La CONCESIONARIA hará Ilegar al Municipio en el plazode seis meses, el último balance e inventario anterior al presente contrato deconcesión a firmarse, c,omprometiéndose anualmente a hacer conocer alMunicipio las altas y bajas que se produzcan. También le hará Ilegaranualmente la Memoria respectiva.Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DEAPLICACION en virtud de sus atribuciones legales.Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le seanaplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.

OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE.

ARTICULO 32: Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la CONCE-SIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el térm o y bajo lascondiciones que se determinan en el presente contrato.

REGIMEN TÁRrARIO.

otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantfa depago del precio de compra.

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COOP VEcrncA osrnv. CO2-UJAIIENSE LIAMAD

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Dr. MIGU L ANGEL PR1NCEINTEND NTE MUNICIPAL

Page 13: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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coop. ELECTillen OF srnv. pcos . COOP.ELECIRICAY DE SERV PUBL. °NTENDLUJANI NSE LIMITADA LUJANENSE LIMITAIVI.........._________

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L ANGEL PRINCENTE MUNICIPAL

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coNt Itivto1)11CUNCISlóN MUNICIPAI, Dll 131181RIMICIÓN

Ilfunlelpalided de Gildn

ARTICULO 33: Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLI-CACION constituyen valores máximos, Ilmite dentro del cual la CONCESIONARIAfacturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especialesacordados entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA.

ARTICULO 34: Establécese desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el CuadroTarifario inicial de Transición, definido en el Anexo "C". Las Tarifas se adecuarángradualmente en las fechas y con los coeficientes contenidos en el Anexo "B - ParteIII", Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario.Establécese a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifariodefinido en el Anexo "A" por el término de QUINCE (15) AÑOS para el primerPERIODO DE GESTION y para los restantes por el térdno de DIEZ (10) AÑOS. Losvalores del Cuadro Tarifario a aplicar por lá CONCESIONARIA, se calcularán segúnlo establecido en el Procedimiento para la determinación de los cuadros tarifarios deaplic,ación, que se explicita en el Anexo "B"."

ARTICULO 35: La CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLI-CACION el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidadts de consumo nocontempladas en el Régimen Tarifario del Anexo "A" cuando su aplicación signifiquemejoras técnicas y econórnicas en la prestación del sen/icio tanto para losUSUARIOS como para la CONCESIONARIA.Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de laENTRADA EN VIGENCIA.

ARTICULO 36: El Cuadro Tarifario inicial de Transición que aplicará laCONCESIONARIA desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta el 31 deenero del año 1998, es el que figura en el Anexo "C"..

ARTICULO 37: Una vez concluida la vigencia del Cuadro Tarifario inicial deTransición citado en el art. 36 del presente, entre el 1 de febrero del año 1998 y el 31de enero del año 2002 se adecuarán gradualmente las tarifas aplicando losCoeficientes de Transición del Cuadro Tarifario del Anexo "B- Parte III" al "CuadroTarifario Objetivo". A partir del 1 de febrero del año 2002 se aplicará el CuadroTarifario identificado en el Subanexo "C", allf indicado como "Cuadro TarifarioObjetivo", el que será revisado en el año número CINCO (5) del inicio de suaplicación, y a partir de esa fecha cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) añode antelación a la finalización de cada periodo de CINCO (5) AÑOS, el ORGANISMODE CONTROL presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de unnuevo Cuadro Tarifario. Todo ello sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos enlas oportunidades y con las frecuencias indicadas en el Anexo "B".El Régimen Tarifario será revisado en el afío número QUINCE (15)1e la fecha' deENTRADA EN VIGENCIA y a partir de esa fecha c,ada DIEZ (10) AÑO c,oincidiendoen su vige ia con el PERIODO DE GESTION. A ese fin, con U (1) año deantelació inalización de cada período citado, el ORGANISMO • NTROL

Page 14: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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LEopEL PRINCEuNICIPAL

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A. DINE rriTESOREDO

CDOP ELECTRICA DE SERV PCOLUJANENSE LIMITADA

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CONTRA I DE CONCESIÓN MUNICIPAL UE DISITUBUCIÓN

Munletpalidad de Letldn

presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo RégimenTarifario.Las propuestas del ORGANISMO DE CONTROL, con las sugerencias que éstereciba de las concesionarias municipales y provinciales, deberán respetar Iosprincipios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial N° 11.769 y sureglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique laAUTORIDAD DE APLICACIÓN, debiendo basarse en los siguientes principios:

Reflejar el costo económic,o de la prestación del servicio de distribución para elsiguiente perlodo.

La asignación de los costos económicos de la prestación del servicio dedistribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el RégimenTarifario, deberá efec-tuarse teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cadagrupo de USUARIOS y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro.c) La propuesta de modificación del Régimen Tarifario deberá sustentarse en laestructura de consumo de los USUARIOS y tener un grado de detalle que relacionelos costos económicos con los parámetros de tarificación para cada categoría deUSUARIOS.

ARTICULO 38. El ORGANISMO DE CONTROL, a los efectos de proceder a lapresentación de la propuesta reglada en el artículo precedente podrá:

contratar los servicios de un grupo consultor de reconocida experiencia en elSector Eléctrico, que deberá efectuar una propuesta tarifaria alternativasiguiendo idénticos lineamientos que los definidos para la CONCESIONARIA.analizar ambas propuestas y establecer en función de su resultado, compati-bilizando el interés de la CONCESIONARIA y de sus USUARIOS, el RégimenTarifario y el Procedimiento para determinar los Cuadros Tarifarios que estaránvigentes en el siguiente período.

REGIMEN TRIBUTARIO,

ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributosestablecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y noregirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidadtributaria de impuestos, tasas o gravámenes.Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTFtADA EN VIGENCIA, seprodujera un incremento de su c,arga fiscal, originada como consecuencia de lasanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provincialesy/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para laprestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros serviciospublicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el Importe de dichos impuestos, tasaso gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa interve ión de laAUTORIDAD E-- PLICACION. „.

Page 15: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CoN I RATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL 1)13. DISTRIBUCIÓN

Marde4palldad de Imidn

ARTICULO 40 La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso desus líneas en lbs términos del artículo 42 inciso d) de la Ley N° 11.769, a GRANDESUSUARIOS o a cualquier otro agente del mercado eléctrico mayorista que seabastezca directarnente de generadores o de distribuidores o comercializadoras auto-rizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio yforma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación.

GARANTIA

ARTICULO 41: La CONCESIONARIA otorgará una póliza de caución o aval similar asatisfacción de la Municipalidad, para garantizar sus obligaciones conforme a esteContrato.Dicha caución o aval no podrá ser superior al monto bruto de dos facturacionesmensuales prornedio.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.-J

ARTICULO 42: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por laCONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sancionesprevistas en el Anexo D sin perjuicio de la afectación de la páliza de caución o avalsimilar

-qrprevista en este CONTRATO.

INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIONARIA. EJECUCION DE LA GARANTIA.

ARTICULO 43: La CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que leasisten en virtud del contrato, ejecutar las garantlas otorgadas en los sigUientescasos:

Incumplimiento de lo establecido en el art. 31 de este contrato.Cuando la CONCESIONARIA incumpliera en forma reiterada sus obligaciones

contractuales sustanciales y' habiendo sido intimada por el ORGANISMO DECONTROL, a regularizar tal situación dentro de un plazo y no lb hiciere.c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCESIONARIA en elperíodo anterior de un año, supere el veínte porciento ( 20 %) de su facturación anualantes de impuestos y tasas.

ARTICULO 44: Producldo cualquiera de los incumplimlentos que se menclonan en elArticulo precedente, la CONCEDENTE podrá solicitar uria indemnización sobre elimporte obteniclo ,por la ejecución de la garantla, calculada de la siguiente manera:

Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GESTION, laindemnización será del TREINTA PORCIENTO ( 30%).

Si el incurnplimiento se produce en el segundo tercio del PERIODO DE GESTION,la indemnización será del VEINTE PORCIENTO ( 20%).c) Si el incumplimiento se produce en le último tercio del PERIODO DE ESTION, laindemnización será del DIEZ PORCIENTO ( 10%).Los términos qu se mencionan en los incisos que anteceden, se cuenta partir dela fecha o de cada PERIODO DE GESTION.

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COOP. ElEO ICA DE SEAV. PC S.L11.1 ErnE 1.0.41TA0A

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CAY DE SERV. PL/Br.r.111191IUDIELNIIE1.0 JANE LIMITADA

PR ESIDENTEGEL PRINCEmuNiciPAL

Page 16: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONTRATO DE CUNCESIÓN MUNICIPAL DE DISIRIBUCIÓN

MunicOalldad de Luidn

RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE.

ARTICULO 45: Cuando la CONCEDENTE incun-a en incumplimiento de susobligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación delSERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, laCONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a laCONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.En caso de que se produzca la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes depropiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación delSERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad quedeberá c,onstituir la CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo quedisponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. El capitalaccionario de la nueva sociedad c,orresponderá a la CONCEDENTE hasta que sehaya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios delconcurso público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad que será titularde la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por laCONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.Producida la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE abonará a laCONCESIONARIA el valor obtenido como resultado de la valuación referida, previadeducción de los créditos que tenga el CONCEDENTE c,ontra la CONCESIONARIApor cualquier concepto.La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos losactos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes queestuvieran afectados al SERVICIO PUBLICO.En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligaciónprecedentemente descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/orealizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presenteCONTFtATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.

ARTICULO 46: Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes alCONCEDENTE o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera obligacionesoriginadas en créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la bancapública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraidos conmotivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo delos compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por elCONCEDENTE en las mismas condiciones en que fueron celebrados por laCONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitucióndel deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortizaciónasuma en esta forma el CONCEDENTE será descontado de las indemnizaciones quepudieren corresponder a la CONCESIONARIA.

QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 47: Dedarada la quiebra de la CONCESIONARIA , el CONC ENTEpodrá op

16LEOPLD1 S. CORRO GEL A. OLGUIN Dr. IOUEL NGEL PRINCEtu.1 I Ar110 PRESIDENTECOOP. ELECIMC 02 senv, PCoatOOP. ELF.CIRICA Y DE SERV. PUBL.

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Page 17: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONTRA°10 CONCESIÓN MUNICIPAL, DE DISIRIBUCióN

Municipalidaide Lttldn

determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por partede la CONCESIONARIA, siendo facultad del CONCEDENTE solicitar dichacontinuidad al Juez Competente;declarar rescindido el CONTRATO.

Si el CONCEDENTE opta por esta última alternativa la totalidad de los bienes depropiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación delSERVICIO PUBLICO se considerarán cedidos a la sociedad que se cree bajo lasformas previstas en la Ley N° 11.769 que deberá constituir el CONCEDENTE, a lacual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nuevaconcesión del SERVICIO PUBLICO.La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos losactos que pudieran resultar necesários para implementar la cesión de los bienesreferida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por laCONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, el CONCEDENTEsuscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre deaquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado porla CONCESIONARIA a tal fin.

CESION

ARTICULO 48. Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes delpresente CONTRATO, no podrán ser cedidos a ningún terc,ero sin el c,onsentimientoprevio del CONCEDENTE.

DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION.-

ARTICULO 49. Jurisdicción arbitral. Toda discrepancia con las normas del presentecontrato será ,salvada mediante la intervención en carácter de árbitro, delORGANISMO DE CONTROL, la que podrá ser solicitada por cualquiera de laspartes, con recurso ante la justicia en lo Contencioso-Administrativo de la Provinciade Buenos Aires, asimismo la CONCESIONARIA aceptará la jurisdicción queestablece el articulo 149, inciso 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Airesy artículo 237 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

GESTION BAJO LA CONCESION ANTERIOR.

ARTICULO 50: Al entrar en vigencia la CONCESION regulada por el presenteCONTRATO, queda sin efecto la concesión que hasta ese momento operaba a favorde la CONCESIONARIA En "Anexo F" se detallan los créditos y débitos recIprocos,si los hubiere. Previa cancelación de los mismos, el CONCEDEN E aprueba lagestión de la CONCESIONARIA con relación a la Concesión otorgada pr OrdenanzaN° 2124 del 27 • e noviembre de 1987.

VARIOS

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COOP.ELEGI c• DE SERV rcoNSE LININADA

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Page 18: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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ANcÍLA.OLGUIN LEoPOLDO S. cormoPrISSIOCINTE S (.... 711110COOP. ElfCIflICAY DE sEnV.Ptlfil coop. pcon.

UJJANUISE 1.11.411ADA LDJANEIJSE LDAITADA

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CUOP larC IcA DE SEFIV Pc08UJJ iENSE UMITADA

Dr. MIGUEL NGEL PflINCEINT ENDENT muNictrAL

CON"IRATO DE CONCESIÓN MUNICII'AL DE DISTRIBUCIÓN

Munlelpalldad de LiOfn

ARTICULO 51. Adaptación. Si durante el término de esta concesión se produjere uncambio en la legislación o su reglamentación, que cree obstáculos para el cum-plimiento de este contrato, la CONCESIONARIA deberá adecuar su estructura conlas modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio conforme lascondiciones del presente, previa autorización del concedente, con el debidoresguardo de los derechos adquiridos por la CONCESIONARIA.

ARTICULO 52: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros reglmenes tarifariosdiferenciales que aquéllos a los que a la fecha de firma del presente CONTRATO,son aplicados por el actual distribuidor municipal, salvo aquellos acuerdos que laCONCESIONARIA pueda celebrar con clientes activos con caracteristicas dedemanda que los habilite para acceder al Mercado Eléctrico Mayorista. La celebraciónde estos acuerdos no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para alegar uncambio de la ecuación económica del negocio de distribución.La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estosregímenes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del GoblemoProvincial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicasdestinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplic,aciónde las reducciones tarifarlas y regímenes tarifarios diferenciales que cada una dedichas áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir delaño siguiente al de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos ne-cesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citadosregímenes diferenciales y reducciones tarifarias.La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobiemo respectiva, elmecanismo por el cual se asegure a la CONCESIONARIA, el reintegro mensual delos montos correspondientes.En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días laCONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidasreducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificaciónfehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION.En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 dediciembre del mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las citadasreducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de ingresosresultantes a su exclusivo cargo.

En prueba de conformidad se fi rma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en Luján a los 22 días del mes de Octubre de 997.-

Page 19: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Tensión de suministro menor a 1 KV

Tensión de sutninistro igual o mayor a 1 V ymenor de 66 KV

Baja tensión:

Media tensión:

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CONTRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO A

RÉOMEN T/UID,A1110 Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADROTARIFARIO

Mardcfpalidad de 1,14dn

ANEXO A

REGIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACION DELCUADRO TARIFARIO

Este régimen será de aplicación para los clientes del servicio público de distribución de energíaeléctrica, abastecidos por la CONCESIONAR1A, desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIAy hasta la finalización del arto número quince (15) inmediato posterior a la fecha de ENTRADAEN VIGENC1A.

Se clasifica a los clientes, a los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario, cuyo formatointegra este Régimen, en las siguientes categot las:

Clientes de Pequeilas Demandas:

Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a diez kilovatios (10 KW).

Clientes de Medianas Dernandas:

Son aquellos cuya detnanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos esigual o superior a diez kilovatios (10 KW) e inferior a cincuenta kilovatios (50 KW).

Clientes de Grandes Detnandas:

Son aquellus cuya demanda máxima protnedio de quince (15) minutos consecutivos es decincuenta kilovatios (50 KW) o más.

A los efectos de la aplicación del presente Régimen, se distinguen los siguientes niveles de tensiónde suministro:

Page 20: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

11.

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Artículo 2: IMPORTES, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INC PLIMIENTOS.El cliente pa or el servicio que recibe:

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A.LEOP4ALOOIS. CORRO A OLGUINcoop. El e rw, „ colv. pcog. COOP.E1 el RICA DE SERV. puet.

Dr. INMIS EGNUDE

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OS ANGEL PGINCETE NUNICIPAL

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CUI'flRAIO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO A

RÉXIIMEN I ARIFARIO Y NORMAS DE API.ICACION DEI, CUADRO TARIFARIO

lifunicipalidad de Imfin

Pasa los clicntes set vidos a la fecha de ENTRADA EN VIGENC1A, y durante un plazo de hastados (2) allos contados desde la mistna, se admitirá que los limites de demanda que definen lascategorlas tarifarias se amplien, en virtud de limitaciones itnpuestas por los equipos de medicióninstalados, a los siguientes valores:

Clietites de Pequeíias Demandas:

Serán aquellos cuya demanda máxima es inferior a treinta kilovatios (30 KW).

Clientes de Medianas Demandas:

Serán aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos esigual o superior a t: einta kilovatios (30 KW) e inferior a cien kilovatios (100 KW).

• Clientes de Grandes Demandas:

Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es decien kilovatios (100 KW) o más.

La CONCESIONARIA contat á con un plazo de dos (2) aRos a partir de la fecha de ENTRADAEN VIGENCIA pas a proveer los equipos de medición que le permitan encuadrar a la totalidad desus clietites est la categoría correspondiente a sus niveles de dernanda, identificados en la página 1del presente Régimen. La CONCES1ONARIA procederá luego de la instalación del equipo demedición al cambio del encasillatniento a los clientes que corresponda, rigiendo la modificación apartir del plinser período de factusación posterior a la citada instalación.

En caso que, transcurrido el lapso de dos (2) aitos, la CONCESIONARIA no haya provisto elequipamiento de medición adecuado para clasifscar a la totalidad de sus clientes, según lasprevisiones de la página 1 del p' resente Régimen Tarifario, será sancionada según se establece enel Anexo D "Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones".

CAPÍTULO I

TARIFA 1 - l'EQUEÑAS DEMANDAS

Articulo 1: APLICABIL1DADLa Tarifa I se aplica a los clietttes que den a la energia eléctrica suministrada los usos indicadosen cada categoría tarifaria, a condición de que su demanda máxima de potencia sea inferior a diezkilovatios (10 KW).

Page 21: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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COOP DE SERV. PCO3.L AIIFU LiMITADA

Las factufas pgr-it ereses puni orios deberán ser abonidas dentro de los diez ( ) días corridos desu present kíit

LEoI-LLc4 S. CORRO A L A. OLC;UIN Dr. 1102COOP. DE SERV. POOS. COOP. El e I ftrA I 1 E runi,

ANGEL PF1INCEAft10

LUJANENS LIMITADA ft:7. I 111 AtIA

1NYEND N1 E MUNiellnFTIGPii,111:

3

CON I RAI 0 DE CONCESION MUNIC1PAL DE D1S IRIBUCIÓNANEXO A

RÉUIMEN l'ARIFARIO Y NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TARIFARIO

Munielpalidad de Lu)dn

Un cat go Iijo, Ilaya o no consunto de energla, contenido en el Cuadro Tarifario aprobadopor la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

Los catgos variables contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de••n

Aplicación para ser aplicados por la CONCESIONAR1A, multiplicados por la cantidad deenergía consumida.

lle resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 de éste anexo, losrecargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por laAutoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.

•••n

.4/

Los valores iniciales correspondientes a los c,argos fijo, variables y por bajo factor de potencia, seindican en el Anexo C "Cundro Tarifario y se recalcularán según se establece en elAttexo B "Procedindento parn la Delerminación del Cuadro 'rarifario", en las oportunidades

11 y con las frecuencias que allí se indican..•

41 Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser abonadas en

efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro -a la orden de la CONCESIONAR1A, u otramodalidad de pago que la CONCESIONAKIA autorice en los lugares que esta disponga.

IILos valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la

.•

CONCESIONARIA dentro del plazo seíialado para el venchniento de las facturas, incluidocuando cot respondiel e el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior siel día de venchniento fuera feriado.

En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo sefialado en el párrafo precedente, seconsiderará que el misino fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidarintereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha deefectivo pago a la CONCESIONAR1A.

Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelacióntotal, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso desubsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, seafectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad,comenzando por la primera cuyo venchniento haya operado.

Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitoriospertinentes.

El incumplintiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fechaestipulada, otiginará que la tnora se produzca automáticamente, sin que sea menester intimaciónjudicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONAR1A aplicaráel interés punitoi io determinado por la Autoridad de Aplicación.

Page 22: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

4

44' coNTRATO DE CONCESION MUNIcIPAL DE DisTRIOUcióNANEXO A

RÉ0IMEN TARWARIO Y NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TAMEARJO

MunicOudidad de Loddn

Sin peijuicio de ello estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepciónefectiva del importe adeudado.

En caso que la mot a aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de lafactura, la CONCESIONAR1A podtá proceder a la suspensión del suministro de energia eléctricae iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la

ve iles; fOR DE POTENCIA

El átente det era mantener su tactor de potencia" o "coseno fl" por encima de ochenta y cincocentésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energ,iaactiva consuntida.

1y

La deterininación del factor de potencia del diente podrá Ilevarse a cabo, a opción de laCONCESIONAR1A, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de fimcionamiento ycarga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor mediodurante el período de facturación, por inedición de la energía reactiva entregada al cliente endicho período.

Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor sefialado,notilicará al cliente esta circunstancia otorgándole uti plazo de sesenta (60) días para que ésteproceda a su cort ección.

En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajofactor de potencia, el exceso de ettergía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-amperreactivo hora (KVARI9 excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primerafacturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalla, y hasta tanto lamisma sea subsanada.

No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60)inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro deenergía hasta tanto éste Ileve a dabo la adecuación de sus instalaciones.

Artículo 4: ENCUADRAMIENTOS

A los fines de clasificar y aplicar los debidos cargos a los clientes comprendidos en la Tarifa 1, sedefinen los siguientes tipos de suministros:

4.1.- TARIFA 114 - requefins Demondas uso ResidencialSerán coctiadrados como Tzu ifit I Residencial (T1R) exclusivamente, los servicios eléctricosprestados en los lugares y para los usos enumerados a continuación:

Casas o departamentos destinados a vivienda únicamente, except9alojan entos, casas de pensión y casas donde se sub-alquilen ha itaciones.

hoteles,

11

••! PeCO.1,cp.-',OA

(1-.\\\>

4

A GEL A. OLGUINS. CIMR0bt•. POESIDhNTE

PLUJANtOSE LOMIALlIA

CoOP. RECTRicAY DE SERV. POO . Mi° L ANGEL PGINCE(61:10P. ELEcIni,A Ot seRV. POOS.U.LIMOSI INTEND NTE MUNICIPAL

Page 23: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Un cliente encasillado cotno T1RE en razón de su modalidad de consumo histórico, podrásolicitar a la compartía tnediante comunicación escrita ser re-encasillado como T1R, siexpt esa que dicha modalidad de consumo no reunirá ett lo sucesivo las caracterfsticas detipo estacionales más arriba definidas. la CONCESIONARIA se reserva el derecho devetificar tal cambio de comportamiento en el consumo, y el de anular el re-encasillamientosi comprueba en la práctica que el consutno continúa siendo estacional. n tales casos lacompaíf ten • tá dereclio a facturar las diferencias entre la tarifa T1RE T1R, desde lafecl e q otolgó 1-ty-encasillatniento.

I LE0 )LL S . COIMO5ÉU 111 n 1

1/3- CO*P. EL cinIL SOW. PDOS.LUJANENSE LIMITADA

I A. OLGU/N Dr. hill59-'1:PMESIDENTE: INTENDENI

COOP. FLEI 1CA Y DC RF.r1V.1.1111VUI3::

COOr I 111(7.1. UE SERVIENSE LIMITAD

NGEL PRINCEMUNICIPAL

CONTRA I 0 DE CONCESION MUNICIPAL DE otsnuttucióNANEXO A

12 EUIMEN lARIFARIO Y NORMAS 1)11 APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

AftudrOnlidad de Lufin

Casa habitación en la que el titular ejerza profesiones liberales, considerando comotales a los diplomados en instituciones o institutos oficiales y/o privados reconocidos.Se exceptúan los casos en que haya pluralidad de profesionales y/o aquellos en queexista más de una persona trabajando en relación de dependencia.Casa - habitación cuyos ocupantes desarrollen trabajos a domicilio, siemple que en lasmismas no existan locales de atención al público, y que la potencia de los motores oaparatos afectados a dichos trabajos no excedan de cinco décimas de kilovatios (0,5KW) cada uno y tres kilovatios (3 KW) en conjunto.Dependencias o instalaciones en condominio de inmuebles cuando el destinomayoritario del mismo sea vivienda.Eni zonas urbanas y suburbanas sin servicio de agua corriente por red de cafierlas, parael bombeo de agua potable destinada al consutno doméstico unifamiliar.Casa - habitación ett la que el titular del suministro, en una dependencia de la mismaposea un negocio pequefio de venta de articulos y/o servicios al tnenudeo (kiosco,venta de pan, verduras, comestibles en general, arreglo de calzado, etc.) y cuyapotettcia instalada sea inferior a la correspondiente al área destinada a vivienda.

4.1.1.- Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y pata los usos arriba enumerados, elcliente abonará los piecios establecidos para la Tarifa T1R del Cuadro Tarifario, salvo enaquellos casos que su demanda sea clasificada como estacional.

4.1.2.- Será considerado como Suministro Estacional el recibido por aquellos clientesresidenciales cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquieradurante el atio calendat io imnediato anterior, supere en al menos setenta y cinco por ciento(75%) el promedio de los consumos facturados en ese afio calendario. En estos casos latarifa aplicable será la Tarifa 1 Residencial Estacional (TIRE).

No serán cottsiderados como Suministro Estacional (T1RE), aquellos clientes que pese acumplir la condición antes citada, registren en todos y cada uno de los períodos defacturación del afio caléndario aludido en el párrafo anterior, un consumo igual o superiora cincuenta (50) kilovatios hora (kW11) bitnestrales. Tampoco serán considerados comoSuministro Estacional, los de aquellos clientes que registren un consumo menor decincuelita (50) kilovatios hora (kWh), y superior a treinta (30) kilovatios hora (kWh)bitnestiales durante el citado aflo calendario, siempre y cuando certifiquen medianteautoridad competente, que la dirección del suministro constituye su domicilio habitual,único y permanente.

Page 24: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONIRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO A

REOIMEN TARIEARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADROTARIFARIO

Monlcipsdidad de Lnfdn

4.2.- TAl2IFA 16 - Pequeilas Dentandas use GeneralLa Tarifa 1 Servicio Genetal (TIG) se aplicará a los servicios eléctricos prestados en los lugares ypara los usos enumerados a continuación:

Establecimientos comerciales y/o de carácter fabril y/o industrial.Plantas transmisot as y/o retransmisoras de telecofflunicaciones (radioemisoras,teledifusoras, etc.).Instalaciones para el bombeo de agua y líquidos cloacales.Dependencias administrativas de reparticiones públicas, nacionales, provinciales ytnunicipales.Asociaciones civiles y entidades con o sin propósito de lucro.Entbajadas, legaciones y consulados; cámaras de comercio e industria, tanto nacionalescomo extranjeras.En todos los demás casos en que no corresponda expresamente otra tarifa de PequeflasDemandas descritas en el presente Régimen.

4.2.1.- Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y para los usos enumerados en lospárrafos precedentes, el cliente abonará loá precios establecidos para la Tarifa 1 ServicioGeneral (T1G) del Cuadro Tarifario, en los sub-grupos bajos (TIGBC) o altos (T1GAC)consumos, salvo en aquellos easos en que su demanda sea clasificada como estacional.

4.2.2.- Set á considetado como suntinistro estacional el recibido por aquellos dientes del serviciogeneral cuyo consumo máximo de energla en un periodo de facturación cualquiera duranteel ario calendario inntediato anterior, supere en al menos cincuenta por ciento (50%) elpromedio de los consumos facturados en ese afío calendario. En estos casos la tarifaaplicable será la Tarifa 1 Servicio General Estacional (T1GE).

Un cliente encasillado cotno T I GE en razón de su modalidad de consumo histórico, podrásolicitar a la companía otediante comunicación escrita ser re-encasillado como T1GBC oT1GAC, si expresa que su modalidad de consunto no reunirá en lo sucesivo lascaracterísticas de tipo estacionales tnás arriba definidas. la CONCESIONAR1A se reservael det eclio de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo, y el de anular el re-encasillatniento si comprueba en la práctica que el consutno continúa siendo estacional. Entales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1GE y laque se le aplicó efectivamente al cliente, como consecuencia del re-encasillamiento, desdela fecha en que el mismo tuvo lugar.

4.3.- TARIFA 1 AP - Pequeñas Demandas Alumbrado PúblicoSe aplicará a los clientes que utilizan el suministro para el Servicio Público de Alumbrado ySeñalatniento Luminoso, según se desctibe a continuación:

Iluminación de carnittos, avenidas, calles, plazas, puentes y demás vías de uso público.Alimentación de sistetnas eléctricos de seilalización de tránsito.Iluni d'iló de fuentes ornamentales, monumentos y relojes de pro i - o ad nacional,

o Inuni

fr[1:::1-3e

LE • ' - I 0 S. courto

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Dr-MIGUEL ANGEL PHINCEINIENDE IE muNicIPAL.

.. 1 .,-,..7•1-_L A. OLGUIN8E (: et IAIIIo

miuntill;Nrit(1.1.93: rine UDiTADA LujANtusE L11•111A1 in

U.IJA:11.11.5. LIMIDNUA

Page 25: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON'VRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIONANEXO A

RÉDIMEN TARWARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARWARIO

Afordcipalidad de Lufin

4.3.1.- En los suministios de energía elécttica de pequellas dentandas destinada a abastecer elAlumbrado Público y Sefialamiento Luminoso, el cliente pagará por el servicio que recibeun cargo lijo y un catgo variable, contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por laAutotidad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A, proporcional a laenergía consuntida, cuyo valor inicial se indica en el Anexo C "Cuadro Tarifarioluicial", y se recalculará según se establece en el Anexo B "Procedindento para laDeterminación del Cuadro Tarifario", en las oportunidades y con las frecuencias queallí se indican.

Además, de resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 de ésteAnexo, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifarioaprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.

4.3.2.- En aquellos casos en que el servicio se preste sin medición de energla suntinistrada, seestimat á la energía consumida por cada látnpara, en base a la potencia de la tnisma y a untiempo estirnado de encendido de trescientas treinta (330) horas por mes, incrementandodicha energía estimada en un (5 %) cinco por ciento.

cartruL0

TARIFA 2 - MEDIANAS DEMANDAS

Artículo 5: AI'LICABILIDADLa Tarifa 2 se aplicará a todos los sumittistros de energía eléctrica cuya demanda de potencia,independientemente de la finalidad a que se destine el consumo, sea mayor o igual a diezkilovatios (10 KW) y menor de cincuenta kilovatios (50 KW). Los precios aplicables serán 1osque correspondan al nivel de tensión óptittto técnico-económico para la atención de suministro.

Artículo 6: l'RAMOS 110RARIOS.La duración de los tratnos horarios serán coincidentes con los que se establezcan a nivel nacionalpara las transacciones ett el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), de acuerdo a lo siguiente:

, . • Duración del tramo horario de pico: coincidente con el del M.E.M.Dul ación del tratno horario fuera de pico:

comprende los perlodos de valle nocturno yhoras restantes del M.E.M.

Artículo 7: CAPAC1DAD DE SUMINISTRO.Se denotnina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KVV)protnedio quince tninutos que la CONCESIONAR1A se compromete a poner a disposición delcliente en cada punto de entrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete a abonarlahaya o no constuno, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 8, apartados 8.1 y siguientes. Loscompromisos antes citados deberán ser formalizados por escrito.

La capa d2d suntinistto para cada tranto horario regitá por periodos de factura n cotnpletosy po u o tle doce (12.htneses cottsecutivos, contados desde la fecha de hai tación del

7

11

"

C i s t ' . 1-41 .:: E ry:,,urko LEOI 0 L. I 0 S. COF-.!•:9 , ... c_>IGUIN

CODI' iflICA DE SEnv cos. sEe le I All e! ' 1.1 !1::1:.ii•III, nr, mlyeltDnt nirisu LimITA 1.0191.. luc.rnic A p i . t,, 1! .4 . . i. (:,;. CO0P.f.t. , .11: t. :11 1..r, r.l.n ii,ptigi INTE-NDENTE

LIDAym4st 1.imi; ALIA LIDÁ:t91.1:,i umilADA .

EL PFIINCEI

Page 26: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Artículo : C RGOSo convenicdAt cada punto de entrega el cliente pagará:

0 R E 131N 1.9011Er40

COOP TFIICA DE SE PCOS.JANENSE LIMIT OA

W117-7.7

LE 0sLe. I "II i n

C...);ZRO

10.0e• LECTRI 'A 01, sy nv. PC08.WJANE SE LIMITADA

et. oLGUINnesioENTE Pr. MIGUEL GEL PRINCE •

COOP. LE CIIIICA Y DE SEnV. PUBL. INIENDENTLUJAMENSE LIMITADA

Por e

CON 1 RA 10 DE CONCESION MUNIC1PAL DE D1S fRIDUCIÓN

ANEXO A

REOIMEN rAktrARIO Y NORMAS DE /U'LICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

Alindelpolidad de LoOdn

servicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificacionesprevistas más adelante.

Consecuentemente las factutaciones por capacidad de suministro serán consideradas cuotassucesivas de una misma obligación.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe quesurge de aplicar el calgo por capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, rige portodo el tiempo en que la CONCESIONAR1A brinde su servicio al cliente y Itasta tanto éste últimono comunique por esclito a la CONCESIONAR1A su decisión de prescindir total o parcialmentede la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en la

n10 capacidad de suministro.

Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino lacapacidad de suntinistro, el cliente decide prescindir totaltnente de la mistna, solo podrá pedir lareconexión del servicio si ha transcurrido cotno míninto un (I) ailo de habérsele dado de baja.Altetnativamente, transcurridos periodos menores, la CONCESIONARIA podrá proceder a lareconexión previo pago por pat te del cliente, commáxitno, del importe del cargo por capacidadde suministio que se le hubient facturado tnientras el servicio estuvo desconectado, en base a lacapacidad convenida vigente al montento de la desconexión.

Cúando existan dudas s -obre la potencia a demandar cotno consecuencia de iniciarse el suministro,de incot porarse nueva tecnologia o equiparniento, o de circunstancias similares, laCONCESIONAR1A podrá otorgar a pedido del cliente, un plazo de prueba para fijar el valor dela capacidad de suministro de liasta nes (3) meses consecutivos. El pritner perlodo de doce (12)meses incluirá el plazo de ptueba si lo hubiere.

Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto deentrega, pata uno o más ttamos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipaciónprudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda alcobro de la contribución por obra que corresponda conforme lo establecido en el Anexo E

J "Reglantento de Suministro y Conexión", en la medida que la misma sea procedente.J•

Acot dado por la CONCESIONARIA el aumento de capacidad de suministro, la nuevareemplazará a la anterior a partir del inicio del próxitno período de facturación, y tendrá vigenciapor un período de doce tneses cotttados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta adisposición del cliente, y por períodos de doce ineses consecutivos a menos que el clientemanitieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta.

El cliente pi ocurará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y laCONCESIONAltIA no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda porparte del cliente, y la CONCESIONAR1A considerase que los mismos son perjudiciales para elcorrecto funcionamiento y/o la integridad de sus instalaciones, podrá suspender el suministroprevia notificación al cliente, y exigir el pago de los daiíos ocasionados en las Inis s.

Page 27: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

COUIRA I 0 DE CONCESIÓN MUNICII'AL DE DIS FRII3OCIÓN

ANEXO A

RE.GIMEN 'FAIUFARIO Y NOItMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

•n•

lifunIcipalidad de Liddn

8.1.- Un catgo por cada kilovatio (KW) de capacidad de suministro convenida en cada tramohorario, cuando la potencia máxima demandada sea inferior a dicha capacidad. Si por elcontrario la demanda de potencia excede a la capacidad de suministro convenida, elexceso será facturado conforttte se indica en el punto 8.1.2. De haberse acordado lavigencia del período de prueba de tres (3) meses que sucede al inicio del suministro, o queantecede al cambio de la capacidad de suministro, la facturación del cargo por capacidadpara cada tramo horario durante el mistno, se efectuará siempre en base a la potenciamáxima demandada en cada tranto horario del periodo que se facture.

El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuestopor la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe porcapacidad en horario fuera de pico, que se definen a contitmación:

Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicandó el cargo por potenciade pico contettido en el Cuadro Tarifario, aprobado por la Autor-idad de Aplicaciónpara ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico(mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho periodo).Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo porpotencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario, aprobado por la Autoridad deAplicación para ser aplicado por la CONCES1ONARIA, por la demanda de potenciafuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho periodo).

8.1.2.- Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores oiguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramohoratio, a condición de que los excesos no bayan ocurrido más de tres (3) vecesconsecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos losdemás casos, los excesos serátt penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%)respecto de la tatifa establecida para la potencia de cada ttatno borario en el CuadroTatifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en elperíodo en que se registraion los mismos.

8.1.3.- Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcandoconsuntos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad desuministro para cada tramo horario se facturará en fonma directamente proporcional a lacantidad de días ett que se efectuó el sutninistro.

Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos,obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un periodo defacturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturadoIntegt amente por todo el período cuando sean dados de alta y directantente proporcionalal mismo cuando sean dados de baja.

8.1.4.- En los supuestos de caso fortuito o fuerza tnayor que disminuya o anule la capacidad deconsunto del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, facturará lapote • a máxima protnedio de quince (15) minutos registrada en cada mo horario

el acontediniento en lugar de la convenida, en forma proporcional duración

ORESTE SINET I

COOP ELF.0 1 en DE sEnv P. Os.

1.10 S. ,TE neno LE

LU, ENSE LIMITADA12700 ELEt fRICA PUUS.

SA!CJ OLGUIN

n - SIDENTE Dr. MIGUEL A GEL PRINCE

CDOP. t nin Y Dr. rr.nV.131101. INTENVENTE UNICIPAL

111,111ADA14 41 LUJA INBE LIMI I ALA

7 t7OLPET1r

Page 28: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CoN FRATO I)E CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIMICIÓNANEXO A

RÉOIMEN TARIFAR10 Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

MunIcipalided de Luldn

del mismo respecto del periodo de facturación, aútt cuando el registro fuera inferior a lacapacidad de suministro convenida o de la capacidad mfnima fijada para la categoria.

8.2.- Un cargo fijo tnensual, cuyo valor es establecido en el Cuadro Tarifario aprobado por laAutot idad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

8.3.- Los cargos por energía activa establecidos para cada tramo horario en el Cuadro Tarifarioapt obado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

8.4.- De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 10 de éste anexo, losrecargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por laAutoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.

Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajofactor de potencia, se indicatt en el Anexo C "Cuadro Tarifario luicial", y se recalcularán segúnse establece en el Anexo B "Procedintiento para la Determinación del Cuadro Tarifario", enlas opol tunidades y con las frecuencias que alll se indican.

Artículo 9: MEDIC1ÓNLa medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas caracterlsticasse adapten a la estructura de la Tarifa 2, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes,cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión.

Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por laCONCESIONARIA, siendo de su propiedad. Los costos derivados de la adquisición del equipo ysu instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por elcliente al pagar éstas.

El contraste para la vet iticación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, setealizará de actterdo a lo que éstablezca el Anexo E "Reglantento de Suntinistro y Conexión" ysus normas complementarias.

El cliente tendtá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberátener las mismas características técnicas que el instalado cotno medición principal por laCONCESIONARIA.

Deberá entenderse cotno "Equipo de Medición" al conjunto de transfonnadores de tensión ycorriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento quepermita el conexionado y/o forme pal te de la instalación.

El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de laCONCESIONARIA.

El cliente podi á solicitar la veriftcación del estado de funcionatniento del didor de laCONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si s verificare 10injustifica d su teclaikA de acuerdo a lo establecido en el Attexo E "Re mez.ntó de

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COOP. ELEC1 RICA Y DE SERV. PLIOLD. NMTIEGNUDEELN 3111CP:PIALPINCI1.11.1ANENSE LIMII ADA

Page 29: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

111

rrr •-•

,I

CONTRATO DIS CONCESION MUNICII'AL DE DISTIODUCIÓNANEXO A

REUI MEN TARIFARIO Y NORMAS DI1 APLICACIÓN DEL CUADRO TAILWARIO

Afunkipalidad de Lufiln

Suntinistro y Conexiún". Si coino resultado de la verificación se descubriere un anormalfuncionantiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuatá al cliente del citado pago.

Artículo 10: FACTOR DE POTENC1AEl cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cincocentésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de laenergía activa consumida.

La determinación del factor de potencia del cliente podrá Ilevarse a cabo, a opción de laCONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento ycarga nortnales en las instalaciones objeto del suministro, o bien detenninando su valor mediodurante el período de facturación, por medición de la energia reactiva entregada al cliente endicho período.

Si la CONCESIONAR1A comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor sefialado,notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para sucorrección. Ett caso de que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aunregistrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penaliz,ado facturando cadakilo volt-amper reactivo hora (KVARIt) excedente al precio fljado en el Cuadro Tarifarioapsobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. Noobstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, laCONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suntinistro de energía hastatanto el cliente Ileve a cabo la adecuaciótt de sus instalaciones.

Artículo 11: SUMINISTRO A ESTACIONES DE BOMBEO.En el caso de suministro a estaciones afectadas a servicios públicos de bombeo de agua potabley/o liquidos cloacales, se podrá establecer a los efectos de la facturación una única capacidad desuntinistro, itttegrada por la suma del conjunto de tales suministros alimentados en la mismatensión.

La potencia convenida será en estos casos la suma aritntética de las potencias individualesmáximas en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos, puestas a disposición en cadasuministro.

la CONCES1ONARIA de considerarlo conveniente, podrá optar por tomar como potenciamáxima individual a la potencia nominal (de chapa) de cada uno de los equipos afectados alservicio, reservándose el derecho de reallzar Inspecciones a efectos de verificar la existencia deequipamiento instalado y no denunciado oportunatnente. En tales casos, tendrá derecho a facturarlos consumos de potencia atribuibles a dichos equipos no declarados, desde la fecha de puesta enservicio de los mistnos y Itasta detectada la anorntalidad, con una retroactividad no mayor de un(1) ano. El precio a aplicar a tal facturación podrá ser de hasta un veinte (20) por ciento superioral establecido para la potencia en cada tramo horario, en el Cuadro Tarifario vigente al momentode la detección.

Artículo 12: FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO.Lás facturas •orutninistro de energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser onadas enefectivo • t te che,u intel depósito, giro a la orden de la CONCES1ON u otra

07-1.4 ETTIORESTE A.

Icson,ACOop .ELECTRIC srnv Pco

• LUJANE LIAINADA

11

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Page 30: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I RAI 0 DE CONCESIÓN MUNICIPALDE DISTRIDUCIÓN

ANEXO A

RIAIIMEN FARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL COADRO TARIFARIO

0^-

1.

En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo sellalado en el párrafo precedente, seconsiderará que el mistno fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidarintereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha deefectivo pago a la CONCESIONARIA.

Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en pritner tértnino y hasta su cancelacióntotal, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso desubsistir un rennutente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, seafectatá el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad,comenzando por la plimera cuyo vencianiento haya operado.

Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitoriospCI tinentes.

Munkiptdidad de Leydn

modalidad de pago que la CONCESIONARIA autotice en los lugares que esta disponga.

Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de laCONCESIONARIA dentro del plazo senalado para el vencimiento de las facturas, incluidocuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el dia hábil inmediato posterior siel día de venchniento fuera feriado.

El incumplimiento de pago de facturas por sutninistro de potencia y energía eléctrica en la fechaestipulada, originará que la inora se produzca automáticamente, sin que sea menester intimaciónjudicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONAR1A aplicaráel interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación,

Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos desu presentación.

Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo calgo del cliente los gastos que detnande la percepciónefectiva del importe adeudado:

En caso que la mora aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de lafactura, la CONCESIONAR1A podrá proceder a la suspensión del suministro de energla eléctrica

itticiar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por lalegislación vigente.

Artículo 13: SUMINISTRO DE RESERVAEl cliente podtá solicitar un servicio de suministro eléchico de reserva, cuando se encuentre ettuna de las siguientes condiciones:

Opet e nonnalmente una planta propia de producción de energía.Las condic nes particulares de la utilización de la energía hagan necesaria a „alimentaciónauxilia

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Page 31: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

porte que

CONTRATO DE CoNCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO A

RÉAIIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

Afunkipalidad de Lufin

El cliente que requiet a un servicio de estas características, deberá cottvenir individualmente con laCONCESIONARIA las condiciones técnicas y/o económicas por períodos minimos de doce (12)meses.

CAPITULO

TAR1FA 3 - GRANDES DEMANDAS

Artículo 14: APL1CAB1L1DADLa Tarifa 3 se aplicará a todos los sumittistros de energía eléctrica cuya demanda de potencia,independientemente de la finalidad a que se destine el consumo, sea , mayor o igual a cincuentakilovatios (50 KW). Los precios aplicables serán los que correspondan al nivel de tensión óptimotécnico-económico de suministro.

Artículo 15: TRAMOS 110RAR1OSLa extensión de los tramos Itorarios serán coincidentes con los que se establezcan a nivel nacionalpara las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), de acuerdo a lo siguiente:Para los cargos por potencia:

Tramo horatio de pico: coincidente con el del M.E.M.Tramo horario fuera de pico: comprende los períodos de valle nocturno

y horas restantes del M.E.M.

Para los cargos variables por energla consumida:

• Tranto horat io de pico: coincidente con el del M.E.M.• Tramo horario horas restantes: coincidente con el del M.E.M.• Tratno horario de valle: coincidente con el del M.E.M.

Artículo 16: CAPACIDAD DE SUMINISTROSe denomina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KW)promedio quincé (15) minutos que la CONCESIONARIA se compromete a poner a disposicióndel cliente en cada punto de etttrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete aabonarla haya o no consunto, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 17, apartados 17.1.4 ysiguientes. 1.os compromisom antes eitados deberán ser fortualizsdos por esorito.

La capacidad de suntinistro para cada tramo horario regirá por períodos de facturación cotnpletosy por un lapso de doce (12) meses consecutivos, contados desde la fecha de habilitación delservicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificacionesprevistas más adelante.

Consecuentetnente las facturaciones por capacidad de suministro, serán consideradas cuotassucesivas de una misma obligación.

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plazo de da (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el

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Page 32: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I RA o I)E cONcESION MUNICIPAL DE DISERIDUCIÓNANEXO A

INWIIMEN TARIPARlo Y NORMAS DE APLICACIÓN DE.L CUADRO TARIFARIO

Mrsidcfpalidad de LOIn

surge de aplicar el cargo por capacidad de suministro convenida en cada tranto horario, rige portodo el tiempo en que la CONCESIONARIA brinde su servicio al cliente y hasta tanto éste últitnono comunique por escrito a la CONCESIONARIA su decisión de prescindir total o parcialmentede la capacidacl de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en lacapacidad de suministro.

Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino lacapacidad de suntinistro, el cliente decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir lareconexión del servicio si ha transcurrido como mlnimo un allo de habérsele dado de baja.Alternativainente, ttanscurridos periodos menotes, la CONCESIONARIA podrá proceder a 1areconexión previo pago por patte del cliente, como máximo, del importe del cargo por capacidadde suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, en base a lacapacidad convenida vigente al momento de la desconexión.

Cuando existan dudas sobre la potencia a demandar como consecuencia de iniciarse el suministro,de incorporarse nueva tecnología o equipamiento o de circutistancias similares, laCONCESIONAR1A podrá otorgar a pedido del cliente, utt plazo de prueba para ftjar el valor dela capacidad de suministro de hasta tres (3) meses zonsecutivos. El primer período de doce (12)meses incluit á el plazo de pt ueba si lo hubiete.

Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto deentrega, pata uno o más tramos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipaciónprudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda al

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cobro de la conti ibución por obra que corresponda confortne lo establecido en el Anexo E"Reglaniento de Sunainistro y Conexión", en la medida que la misma sea procedente.

Acordado por la 'CONCESIONAR1A el aumento de capacidad de suministro, la nuevareemplazará a la anterior a partir del inicio del próximo período de facturación, y tendrá vigencia

-t

por in petíodo de doce meses contados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta adisposición del cliente, y por péríodos de doce (12) meses consecutivos a menos que el clientemanifieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta.

El cliente procut ará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y laCONCESIONAR1A no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda porparte del cliente, y la CONCESIONARIA considerase que los mismos son petjudiciales para elcorrecto funcionamiento y/o la integridad de , sus instalaciones, podrá suspender el suministroprevia notificación al cliente, y exigir el pago de los dallos ocasionados en las mismas.

Artículo 17: CARGOSPor el sel vicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagat á:

-

17.1.- Un cargo por cada kilovatio de capacidad de suntinistro convenida en cada trat90 horario,cuando la potencia máxima demandada sea inferior a dicha capacidad. S or el contrariola demanda de potencia excede a la capacidad de suministro convenid l exceso seráfactwdo conforme se indica en el punto 17.1.2. De haberse acordado vigencia del

'mi d de pt ueb tres meses que sucede al inicio del suministro, la cturación del

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COOP nIcA or srnv oSAtIEHSE LIMITAD

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Page 33: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

15

CON I RA ro DE CONCESION MUNIC1PAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO A

RÉIGIIYIEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIEAR.10

Municipalidad de Luldn

cargo por capacidad pata cada tranto horario durante el mismo, se efectuará siempre enbase a la potencia máxima demandada en cada tramo horario del período que se facture.

El cargo por capacidad de sutninistro que se facturará mensualmente estará compuestopor la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe porcapacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación:

Importe por capacidad en horatio pico: se calcula tnultiplicando el cargo por potenciade pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación paraser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayorvalor entre la convenida y la registrada para dicho periodo).Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo porpotencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad deAplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potenciafuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho perlodo).

17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores oiguales al cinco por ciettto (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramoltorario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas,

cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, losexcesos serátt penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de latarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. Lafacturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el perlodo en quese registraron los mismos.

17.1.3.-Cuando un suministio de cal ácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcandoconsumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad desuministro para cada tranto horatio se facturará en forma directamente proporcional a lacantidad de días en que se efectuó el suministro.

Tratándose de servicios de carácter tiansitorio, tales como parques de diversiones, circos,obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período defacturación, el cargo por capacidad de surninistro para cada tramo horario será facturadoíntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcionalal mismo cuando sean dados de baja.

17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad deconsumo del cliente, una vez reconocidos deftnitivamente los hechos, se facturará lapotencia máxima prontedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horariodurante el acontechniento en lugar de la convenida, en fortna proporcional a la duracióndel mismo respecto del periodo de facturación, aún cuando el registro fuera irtferior a lacapacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima ftjada para la categoria.

17.2.- Un cargo fijo mensual, cuyo valor es establecido en el Cuadro Tarifarill aprobado por laAut • ; lad e Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

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Page 34: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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. OLGUIN Dr. MI01111 ANGEL PRINCEIlESIDRNTE INTENDE E MUNICIPALLECTRICA Y DE SERV. PUBL.

LUIMISE UMITADA

Artículo 19: FAC '01t DE PrENCIAEl cliente mantenei sú Tactor de potencia" o "cosetto fl" por encima de n

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CONTRATO coNcesióN MONICEPAT.. DE DISTRII3UCIÓNANEXO A

REMMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APL1CACIÓN DEL CUADRO TARWARIO

v

Munlcipalidad de

17.3.- Los caigos por eneigia activa establecidos para cada tramo horario en el Cuadro Tarifarioaptobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

17.4.- lle resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 19, los recargos por bajofactor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad deAplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.

Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajofactor de potencia, se indican en el Anexo C "Cuadro Tarifario Inicial", y se recalcularán segúnse establece en el Anexo B "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifarlo", enlas oportunidades y con las frecuencias que alll se indican.

Artículo 18: MED1CIÓNLa medición de potencia y energia surninistrada se efectuará con los equipos cuyas caracterlsticasse adapten a la estructura de la Tarifa 3, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes,cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión.

Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por laCONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo ysu instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por elcliente al pagar éstas.

El contiaste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de inedición, serealizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E "Reglamento de Suministro y Conexión" y

O sus normas complementarias.

El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberátener las mismas caracteristicas técnicas que el instalado como medición principal por laCONCESIONAR1A.

Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión ycort iente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento quepermita el conexionado y/o forme parte de la instalación.

El equipo de inedición adicional deberá estar ubicado fuera ,de las instalaciones de laCONCESIONARIA.

El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de laCONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello deinande si se verificare loinjustificado de su reclamo, de acueldo a lo establecido ett el Anexo E "Reglamento deSuaninistro y Conexión". Si como tesultado de la verificación se descubriere un anortnalfuncionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del ctadb pago.

Page 35: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CONI RA DE CONCESION MUNICIPAL DE DISIRIUUCIÓN

ANEXO A

REOIMEN TAIIII'AIU0 Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO'rARWAIII0

lifunkipalidad de Liajdn

centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de laenergía activa consumida.

La determinación del factor de potencia del cliente podrá Ilevarse a cabo, a opciótt de laCONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de fimcionamiento ycarga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determittando su valor mediodurante el período de facturación, por medición de la energia reactiva entregada al cliente endicho períodol

Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado,notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta (30) días para sucorrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aunregistrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cadakilovolt-arnper reactivo hora (KVARIO excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifarioaprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. Noobstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta centésimos (0,70) inductivo, laCONCESIONARIA previa notificación, podrá suspender el suministro de energia hasta tanto elcliente Ileve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

Artículo 20: SUMINISTRO A ESTACIONES DE DOMBE0En el caso de suministro a estaciones afectadas a servicios públicos de bombeo de agua potabley/o, líquidos cloacales, se podrá establecer a los efectos de la facturación una única capacidad desuministro, integrada por la suma del conjunto de tales suministros alimentados en la mistnatensión.

La potencia convenida será ett estos casos la suma arittnética de las potencias individualesmáximas en kilovatios (KW) prontedio quince (15) minutos, puestas a disposición en cadasuministro.

la CONCESIONARIA de considerarlo conveniente, podrá optar por tomar como potenciamáxitna individual a la potencia nominal (de cliapa) de cada uno de los equipos afectados alservicio, teservándose el delecho de realizar inspecciones a efectos de verificar la existencia deequipamiento instalado y no denunciado oportunamente. En tales casos, tendrá derecho a facturarlos consumos de potencia atribuibles a dichos equipos no declarados, desde la fecha de puesta enservicio de los mistnos y hasta detectada la anormalidad, con una retroactividad no mayor de un(1) ano. El preeio a aplicar a tal faoturación podrá ser de hasta un veinte (20%) por cientosuperior al establecido para la potencia en cada tranto horario, en el Cuadro Tarifario vigente almomento de la detección.

-

ArlIculo 21: FACTURACIÓN, POIRMA 1)E PAGO E INCUMPLIMIENTOLas facturas por suntinistio de ettergla serán presentadas al cliente siendo abottadas en efectivo omediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u ot modalidad depago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que disponga.

Los valore respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en oder de laCONC A de itra del plazo señalado para el vencimiento de las fac u incluido

Page 36: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

El cliente que requiera un servicio de estas características, deberá convettir indiviCONCESIONAR1A las condiciones técnicas y/o económicas por períodos minimeses.

ualmente con las de doce(12)

19, Dr. MIDDEL A IGEL PRINC

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CONTRATO DE CONCESION MUNIC1PAL DE DISTRIDUCiÓNANEXO A

RálIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TAIUFARIO

Alunlelpalidad de Luldn

cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior siel día de vencimiento fuera feriado.

En caso de no cutnplitnentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, seconsiderará que el mismo fue efectuado fuera de tértnino, procediéndose en tal caso a liquidarintereses punitorios por los días que inedien entre el vencimiento de la factura y la fecha deefectivo pago a la CONCESIONARIA.

Los pagos realizados por el cliettte serán apropiados en primer ténnino y hasta su cancelacióntotal, a las factutas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso desubsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, seafectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad,comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado.Los saldos impagos de las factutas por consumo, continuarán devengando los intereses punitoriospertinentes.

El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fechaestipulada, onginará que la mora se produzca automáticamente, sin que sea menester intimaciónjudicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicaráel interés punitorio detenninado por la Autoridad de Aplicación.

Las factut as por inteteses punitoiios debetán ser abonadas dentro de los diez (10) dfas corridos desu presentación.

Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepciónefectiva del importe adeudado.

En,caso que la mot a aludida supere los quince (15) días cort-idos de la fecha de vencimiento de lafaciura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica

iniciar las acciones adtninistrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por lalegislación vigente.

Artículo 22: SUMINIS'FRO DE RESERVAEl cliente podtá solicitar un set vicio de suministro eléctrico de reserva, cuando se encuentre enuna de las siguientes condiciones:

Opere nonnalmente una planta propia de producción de energía.Las condiciones particulares de la utilización de la energía hagan necesaria la alimentaciónauxiliar.

Page 37: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

po suminis roAde energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser onadas entante che me, interdepósito, giro a la orden de la CONCES1ON I4,t otra

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coN I ItAto CoNCESION MuNiciPAL DE D1S TRIDUcION

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RELlimEN TARIFAItio Y NoRMA.S DE A pLICAcION DEL cUADRO TARtirmuo

elfwelelpalidad ele LuJeln

TARIFA 4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES

Artículo 23: APLICABILIDADLa Tarifa 4 se aplicará a todos los suministros de energía eléctrica prestados a clientes quecuntplan los siguientes requisitos:

r • Su demanda máxima no exceda los diez kilovatios (10 KW) de potencia.

Se encuentren servidos a través de una línea de media tensión, en forma directa o a través depuestos de transformación de media tensión a baja tensión individuales o compartidos.En ningún caso, se hallen vinculados directamente a la red pública urbana o suburbana de bajatensión (220/380 V).

3'3Artículo 24: 1MPORTES, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLI-MIENTOSEl cliente pagará por el servicio que recibe:

Un cargo fijo, haya o no consumo de energía contenido en el Cuadro Tarifario aprobadopor la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCES1ONARIA.

El cargo variable, contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad deAplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, multiplicado por la cantidad deenergía consumida.

De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3 de éste anexo, losrecargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por laAutoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.

Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, variable y por bajo factor de potencia, seindican en el Anexo C "Cuadro Tarifario luicial", y se recalcularán según se establece en elAnexo B "Procedindento para la Deterntinación del Cuadro Tarifario", en las oportunidades

, y cott las frecuencias que allí se indican.

Los clientes encasillados en esta tarifa abonarán, adelnás de la facturación que corresponda por laenergía elécn ica consumida, utt cargo adicional por las pérdidas de energia del transformador através del cual son abastecidos, expresado en términos de kilovatios hora (KWh) incrementados alconsumo de acuerdo con la tabla incluida a tal efecto en el Cuadro Tarifario, aprobado por laAutoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONAR1A.

Cuando dos o más clientes comparten un transformador, las pérdidas de energia quecorrespondan a' la potencia del transfonnador según tabla, serán apropiadas a cada uno de ellos

3 en proporción al consumo promedio de energia de cada uno durante los doce (12) mesesanteriores. La ponderación así determinada tendrá un (1) afio de vigencia a pactir del primerperíodo de facturación de cada afio calendario.

Page 38: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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C0141 RATO 1)E CONCESION MUNIC1PAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO A

RÉMIMEN TARIVARIO Y NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TARIFARIO

Munkiptdidad de Luldn

modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que esta disponga.

Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de laCONCESIONAR1A dentro del plazo sefialado para el vencimiento de las facturas, incluidocuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior siel día de vencimiento fuera feriado.

En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo sefialado en el párrafo precedente, seconsiderará que el misino fue efectuado fuera de ténnino, procediéndose en tal caso a liquidarintereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha deefectivo pago a la CONCESIONAR1A.

Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelacióntotal, a las facturns por inteteses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso desubsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplitnentar lo expuesto pre,cedentemente, seafectará el inismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigiledad,comenzando por la pritnera cuyo vencimiento haya operado.

Los saldos itnpagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitoriospertinentes.

El incumplitniento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fechaestipulada, originará que la mora se produzca automáticamente, sin que sea menester intimaciónjudicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicaráel interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación.

Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos desu presentación.

Sin perjuicio de ello estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepciónefectiva del importe adeudado.

En caso que la mora aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de lafactura, la CONCESIONAR1A podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctricae iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por lalegislación vigente.

Artículo 25: FACTOIR DE POTENC1AEl cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cincocentésimos (0,85). Se considerará energla reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energíaactiva consumida.

La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, aCONCESIONARIA, efectuan o mediciones instantáneas bajo un régimen de fun

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Page 39: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CONTRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRILIUCIÓN

ANEXO A

REUIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

Munkipalidad de Luldn

durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente endicho período.

Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado,notifícará al cliente esta circunstancia otorgándole un plaw de sesenta (60) días para éste procedaa su corrección.

En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajofactor de potencia, el exceso de energia reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-amperreactivo hora (KVAR19 excedente al precio lijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primerafacturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto lamisma sea subsanada.

No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60)inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro deenergía hasta tanto éste Ileve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

CAPITULO V

TARIFA N° 5 - SERVICIO DE PEAJE

Artículo 26: ACCESO A REDES DE LA CONCESIONAR1ALa CONCESIONAR1A permitirá el uso de sus instalaciones y equipamiento de distribuciónexistentes a los Grandes Usuarios, Generadores y/u otros Distribuidores que asl lo requieran, yque fueran reconocidos como tales confortne al Marco Regulatorio vigente, y que deban utilizarlas instalaciones de la CONCESIONARIA para vincularse con otros agentes tambiénreconocidos.

El uso de las referidas instalaciones y equipamiento de distribución será otorgado sin maslimitación que la existencia de capacidad remanente por parte de la CONCESIONARIA. Noobstante ello, cuando exista un requerimiento de ampliación de capacidad la CONCESIONARIAconvendrá con el cliente la contribución por obra que corresponda, de acuerdo a lo establecidosobre el particular en el Anexo E "Reglamento de Suministro y Conexión".

Por el servicio de transporte de energla los clientes abonarán como máximo los precios fljados enla Tarifa 5 (1'5) del Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicadopor la CONCESIONARIA, para el nivel de tensión que corresponda.

De efectuarse contiatos particulares por estos servicios, la CONCESIONARIA deberá poner losmismos en conocimiento del Otganismo de Control.

Los valores iniciales correspondientes a los cargos fíjo, por potencia y variable attlicables pararemunerar el servicio de peaje prestado con las tedes de la CONCESIONARIA indican en elAnexo C " nagro Tarifario lnicial" , y se recalcularán según se establece i el Anexo B"Proce u i t6 para la De etittinación del Cuadro Tarifario".

óriESTETEDO

COOP,ELECIR13.11A

21

LEOP LDO •connoSEC,... In,uCOOP. ELEcinicAD DERV. PcoL

LLIJAHENDE UmITAOA

INETTIno

DE SERV PCO

mEum11~4

GUIN

COOP. EI.EP CADYSDNE TSEERY. PWri. " INIATIENUIrEN ATELUJNIENSE 1.1111ADA

Page 40: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

I utNITESoriEno

cour ci.ce nicn OF SPIV CORLU:111E1ISE EIMITA

22

L.E0 OL S. COIMO

coor . F1tILA P. IuV. PCOS.LuJAutuse LIMITADA

CONTRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓN

ANEXO A

REOIMEN TARWARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADR0 TARIFARIO

Alluodelpaliddd de

Las obligaciones del cliente de peaje en cuanto a factor de potencia, pago de facturas, capacidadde suministro, etc. por el servicio recibido, serán las mismas que corresponden a un cliente deidénticas características de demanda atendido por la CONCESIONAR1A.

CAPITULO VI

APLICACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS

Artículo 27: RECÁLCULOS Y ACTUALIZACIONESLos recálculos y/o actualizaciones del Cuadro Tarifario serán realizados por el Organismo deControl según lo establecido en el Attexo B "Procedimiento para la Determinación delCuadro Tarifario", en los tiempos, oportunidades y fonnas allí definidas, y será de aplicacióninmediata por parte de la CONCESIONAR1A, una vez que el mismo haya sido aprobado por laAutoridad de Aplicación. Tal aprobación no podrá demorarse más allá de los diez (10) díashábiles administrativos contados de la fecha en que, de acuerdo a los tiempos y oportunidadesdelinidos ett el Anexo B "Procedimiento para..la Determinación del Cuadro Tarifario",conesponda recalcular y/o actualizar el Cuadro Tarifario. El Organismo de Control tomará losrecaudos necesatios para elevar a la Autoridad de Aplicación el Cuadro Tarifario recalculado y/oactualizado propuesto, en tiempo y forma tales que le posibiliten a ésta última aprobarlos dentrode los plazos tnás arriba previstos

La CONCES1ONARIA deberá dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios aprobados por laAutoridad de Aplicación.

Cuando se recalcule y/o actualice el Cuadro Tarifario, y su vigencia tto coincida exactamente conel inicio de un período de facturación, las tarifas nuevas y anteriores serán aplicadas en formaponderada, en función de los días de vigencia de cada una dentro del período de facturación.

Artículo 28: PERIODICIDAD DE FACTURACIÓNLas facturaciones a los clientes encuadrados en la Tarifas T1R, TIRE, TIGI3C, TIGAC, T1GE,T I AP y T4 se efectuarán con una petiodicidad bitnestral, mientras que las de las tarifas T2, T3 yT5 sétealizatán en forma tnensual.

Si la CONCESIONAR1A lo estima conveniente, podrá elevar a consideración del Organismo deCont: ol propuestas de modiftcación de la periodicidad de facturación, debidamente fundadas.

Sin petjuicio de ello, la CONCESIONAR1A y el cliente podrán acordar períodos de facturacióndistintos a los aquí indicados.

Artículo 29: PUNTOS DE SUMINISTRODistintos puntos de suministro de alitnentación a un mismo titular serán facturad s por separado.

LUISIIENr.E

1NTENDENT EIDNICIPM.

NGEL PRINCEAtsl . L OLGUIN Dr. MIGUELrnEsit). EN rEs

EI ECI RIcA Y VE SERV PURE

Page 41: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

T2MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENC1A EN PICO

CARGO POR POTENC1A FUERA PICO 1

1ABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICOABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA DE PICO

CARG

USS/InesUSS/KW-ntesUSS/KW-inesUSS/KWhUSS/KWh

23

o nEsTE A. GINUTI -Ir",oneno

COOP Elycni/CAOF stnV PC 3.LUJAIIIISE LIMITADA

7~.^-11aIr

LEoP Ç.uo 5- . CriCtRO A E GUINt n E mIGUELC... II I

COoP. ElEctnlen Q suty. PcoS. coop. R ÇJ p icA Y Ot SF.HV.PUBL INTENDENTLu.ImEnoe LIMItADA

GEL pruricgNUNICIPPI

CON tRATO I)E CONCESIÚN MUNIC1PAL DE DISERIDUCIÓNANEXO A

RÉOMEN *I ARIFARlo Y NORMAS DE APIJCACIÓN DEL CUADRO TAIUFAR10

Murdcipalided de Luldn

CUADRO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA

T1 - PEQUEÑAS DEMANDAS (menos de 10 KW de demanda)

TIR — RESIDENCIALCARGO F110 USS/mesCARGO VAR1ABLE 1 (consunto en KWH-Mes < 100) USS/KWItCARGO VAR1ABLE 2 ( 100 < consunto en KWH-Mes < 200) USS/ICWhCARGO VARIABLE 3 ( 200 < consunto en KWH-Mes 44000))CARGO VAItIABLE 4 (consunto en KWH-Mes

0 USS/K.WhUSS/KWh

•••TIRE - RESIDENCIAL ESTACIONAL

CARGO FIJO

USS/tnesCARGO VARIABLE

USS/KWII

TIG - SERVICIO GENERAL RAJOS CONSUMOSCARGO FIJO USS/tnesCARGO VARIABLE (consunto en KWH-Mes < 1000) USS/KW1t,

TIG - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOSCARGO FIJO USS/ntesCARGO VARIABLE (consunto en KW11-Mes > 1000) USS/ICWh

TIGE - SERVICIO GENERAL ESTACIONALCARGO FIJO USS/tnesCARGO VARIABLE USS/KWh

TIAP - ALUMBRADO PÚBLICOCARGO FIJO USS/facturaCARGO VARIABLE USS/KWh

T2 - MED1ANAS DEMANDAS (de 10 KW a menos de 50 KW de demanda)

72137' -SUMINISTROS EN BAJA 7ENS'IÓNCARGO F110CARGO POR POTENCIA EN PICO

CARGO l'OR POTENCIA FUERA PICO

USS/tnesUSS/KW-tnesUSS/KW-tnes

CARGO VARIABLE POR ENERG1A DEMANDADA EN PICO USS/KW11CAltGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA FUERA DE PICO USS/KWh

Page 42: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

24

coNTRATo DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTIUDUCIÓN

ANEXO A

RÉOIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

Mowlelludidad de Luidn

- GRANDES DEMANDAS (50 KW ó más de demanda)

73II7' - SUMINIS7'ROV EN BAJA 7ENSIONCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICO

CARGO POR POTENC1A FUERA PICO

U$S/tnesUSS/KW-mesU$S/KW-mes

CARGO VARIABLE POR ENERGR DEMANDADA EN PICO U$S/KVVhCARGO VARIABLE l'OR ENERGR DEMANDADA EN RESTO USS/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE U$S/KWh

73MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIONCARGO FIJO

U$S/ntesCARGO l'OR POTENCIA EN PICO

U$S/KW-mes

CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-mes

CARGO VAR1ABLE POR ENERGR DEMANDADA EN PICO U$S/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGiA DEMANDADA EN RESTO U$S/KVVhCARGO VARIABLE POR ENERGR DEMANDADA EN VALLE U$S/KWh

T3A7' - SUMINISTROS EN ALTA TENSIONCARGO FIJO U$S/tnesCARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-

tnesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-

mesCARGO VARIABLE POR ENERGR DEMANDADA EN PICO U$S/KWItCARGO VAR1ABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN RESTO U$S/KWItCARGO VARIABLE POR ENERGLA DEMANDADA EN VALLE U$S/KWIt

T4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES (menos de 10 KW de demanda)

CARGO FIJO

U$S/ntesCARGO VAR1ABLE

U$S/KWh

TABLA DE PERDIDAS DE TRANSFORMAC1ON CLIENTES RURALES5 KVA monofásico KWWtttes

10 KVA mottofásico KWWntes15 KVA monoráslco KWh/mes16 KVA mottofásico KWIt/mes10 KVA trifásico KWh/mes15 KVA trifásico KWWmes16 KVA trifásico KWWntes20 KVA trifásico KWWmes25 KVA trifásico KWWmes30 KVA trifásico KWWtnes40 KVA trifásico KWWmes50 KVA trifásico KWWmes63 KVA trifásico KWWmes

100 KVA trifásico KWWmes

Dfl Tr. A. PrTIf LE0 LD S. CORn0 ANC A. 01.C3UIN

I W9itttl3E1.1' IAIJA LUJAWEN LIMITADAA lq n: . ;r1 punt Dr. HIE ANGEL PNCE

!,..1)4 • INTENDE TE AWNICIPAL,wrium SESI I nflIO '"

-1' FLITCM1.:A DE .11V PeOli COOP. ELECIDI A D. SEIIV. PCOS.

Page 43: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

rnrcoop r.i i OF sF nv pco

LUJ NZE UmlIAD4

o ir ! TETTI

CONTRATO DE CONCESIÚN MUNICIPAL DIT DISTRILTUCIÓN

ANEXO A

REMMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFAIU0

MunIcipalldad de Luidn

T5 - SERVICIO DE PEAJE

T5IIT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIONCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICO

CARGO POR POTENC1A FUERA PICO

USS/mesUSS/KW-mesUSS/KW-mes •

CARGO VAR1ABLE POR ENERGíA DEMANDADA EN PICO USSIKWhCARGO VARIABLE POR ENERGíA DEMANDADA EN RESTO USS/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN VALLE USS/KWh

7'511IT - SUMINIS7ROS EN MEDIA TENSIONCARGO FIJO USS/InesCARGO POR POTENCIA EN PICO USS/KW-

MCS

CARGO POR POTENC1A FUERA PICO USS/KW-mes

CARGO VARIABLE POR ENERG1A DEMANDADA EN PICO USSIKWhCARGO VAFtIABLE POR ENERG1A DEMANDADA EN RESTO USS/ICWhCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN VALLE USS/KWh

7'5AT - SUMINIS7'ROS EN ALTA TENSIONCARGO FIJO USS/meiCARGO POWPOTENCIA EN PICO USS/KW-

MeSCARGO POR POTENC1A FUERA PICO USS/KW-

mesCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN PICO USS/KWItCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN FtESTO USS/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGíA DEMANDADA EN VALLE USS/KWh

RECARGOS, POR BAJO COSENO DE FI

' • SUMINISTROS EN BAJA TENSION

USS/kvatt

SUMINISTROS EN MEDIA TENSION

USS/Icvarh

SUMINISTROS EN ALTA TENSION

USSíkvarh

SERVICIO DE REHABILITACION

PAIL1 S'ERVICIO INTERRUMPIDO POR F4L74 DE PAGOTAR I FA T I R USSTARIFA T RE USSTARIFA T I G BC y AC USSTARIFA TIGE USSTARIFA 1AP USSTARIFAS 2 U$STARIFAS 3 USSTARIFA 4 USS

401, «//..... Ir

kLE.-„p, „..„.... .,...• ‘ ( . 00p.Et reir.ILA PC0.1.

LIMANCHSE LIMI SADA

CAR SERVI

PlifiSIDENTE 111GUELCOOP. ELECTRICA Y DE SERV. PUBLITENDENTE

UMAITEIISE UMITADA

_L

INIcIPAL

19DE CONEXION

Page 44: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

TARIFA TIRTARIFA T1RETARIFA TIG BCTARIFA T1G ACTARIFA Ti uETARIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

USSU$SU$SU$SU$SU$SU$SUSSU$S

28

LEOP ' LIJ q. S. cormo ANG A. OLGUINEcHEI Art/o PrIFSIDENTECOoP. ELECTSICA or senv. PCOS. COOP FLECTIDCAYDESERv.PUBI.

LDJANENSE LIMITADA LILIAan3E Lud nADA

OPIEStE GINETTITr •DENO

COOP. ELECT CA DE sEnv PC09.LLIJ NSE LIMITADA

015,785rEr-

ANGEL PRINCETE MUNICIPAL

Dr. MIGUEINTEND

CONTRATO DE CONCESION MUNIC1PAL DE DISTRRIUCIÓN

ANEXO A

Rái1MEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO

Mardelpalidad de Lqfrin

CONEXIONES AEREAS

MONOFASIC'AS

TARIFA T1R

USSTARIFA T1RE

U$STARIFA T1G BC

USSTARIFA TIG AC

USSTARIFA l'IGE

U$STARIFA I AP

U$STARIFAS 2

USSTARIFAS 3

U$STARIFA 4

USS

TRIFASICAS

TARIFA T I R

USSTARIFA T I RE

USSTARIFA T1G BC

USSTARIFA TIG AC

U$STARIFA T1GE

U$STARIFA I AP

U$STARIFAS 2

U$STARIFAS 3

USSTARIFA 4

USS

CONEXIONES SUBTERRANEAS

MONOFASICAS

TARIFA T IR

USSTARIFA T1RE

U$STARIFA l'1G BC

USSTARIFA TIG AC

U$STARIFA 'f I GE

U$STARIFA 1AP

U$STARIFAS 2

U$STARIFAS 3

U$STARIFA 4

U$S

TRIFASICAS

Page 45: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON FRA ro DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIDUCIONANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA I A DEJEItMINACIÓN DEL CUADRO IARIFAR10

Afindelpolidad de Lstld n

ANEXO

PROCEMMIENTO PARA LA DETERM1NACION DELCUADRO TARIFARIO

El cálculo de los parántetros tarifarios del Cuadro Tarifario descrito en el Anexo B Parte 11Cálculo de los Paránretros Tarifarios será efectuado periódicamente por el Organismo deControl, y deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación antes de ser puesto en vigencia.

El cálculo a que refiere el párrafo anterior reflejará las variaciones en:

Los precios de la Potencia y Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a saber:contratos a término suscriptos por la CONCESIONARIA, (preexistentes a la fecha de la finnadel CONTRATO y aprobados por la Autoridad de Aplicación), mercado spot estabilizado ycostos de transporte, según lo expuesto en el Anexo B Parte 1 Mecanismo de PassThrough.Los precios de la Potencia y Energía derivados de Contratos de Compra de Electricidad y/oCompras de Elecnicidad por Cuadro Tarifario a la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL,preexistentes a la fecha de la finna del CONTRATO y aprobados por la Autoridad deAplicación.Los costos propios de Distribución. Estos costos se actualizarán como se describe en elapartado Reajuste por Variaciones de Precios e Incentivo a la Eficiencia de este anexo, y serecalcularán con el método que apruebe la Autoridad de Aplicación a propuesta delOrganismo de Control.Los parátnetros que caracterizan la demanda y la tnodalidad en el uso de redes. Estosparámetros y modalidades se recalcularán con el método que apruebe la Autoridad deAplicación a propuesta del Organismo de Control.Los Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios descritos en el Anexo B Parte 111Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios.

Estas serán las únicas variaciones que podrán trasladarse a las tarifas que abonan los clientes, y loserán en las opot tunidades y con las frecuencias que a continuación se indican:

Variacio I precios mayoristas de la electricidad:

t- ONE!" A.fISCREI10 LE0 S. co A. A. OLGUIN

COOP /n/cA DE SEFIV CO1 SECI E I ixfile PrInsloENTE Dr. MIGUEL AN EL PRiNCEt"

COOP.WIRICAY DE striv.PUBL. INTENvENIE I UNicIPALlluALIENSE LIMITAC VOOP. ElEcfniut SCIIV. PCO3.

LUJAkieNSE UmITAUA LUANDISELMUADA

-*.nvar -

Page 46: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

n•••n

onEs A. 13INETTESORERO

COOP. EcinocADE sEnvLUJANEtISE LIMITAD

rn,

•••••

contranro DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓN

ANEXO

PROCEDIMIENTO PAI2A LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFAIU0

Murdelpalidad de LuidnPara las variaciones del ptecio estacional estabilizado y factores nodales y de adaptación,reflejados por CAMMESA en cada programación y reprogramación estacional, yaprobados por resolución de la Secretarla de Energía y Puertos o quien la reemplace, laperiodicidad será trimestral, y la oportunidad coincidente con la fecha de vigencia de losnuevos valores incluidos en las citadas resoluciones.Para los costos del sistema de transporte, el temperamento será similar a lo establecidoen el punto anterior en lo que respecta a periodicidad y oportunidad.Para la actualización de los precios contenidos en los contratos a térrnino suscriptos porla CONCESIONARIA, (preexistentes a la fecha de la firma del CONTRATO yaprobados por la Autoridad de Aplicación), la periodicidad será la establecida en loscorrespondientes contratos y la oportunidad coincidente con la fecha de vigencia de losprecios de potencia y energía de alguna programación semestral ó reprogramacióntrimestral del Mercado Eléctrico Mayorista, hasta que operen sus vencimientos.Pata la actualización de los precios contenidos en los Contratos de Compra deElectt icidad y/o Compras de Electricidad por Cuadro Tarifario a la DISTRIBUIDORAPROVINCIAL, la modalidad será similar a la establecida en el punto anterior.

Los costos propios de distribución se actualizarán con periodicidad anual, dentro de cadaperíodo tarifario quinquenal, entrando en vigencia los valores actualizados el primero defebrero de cada aflo. En tanto, se recalcularán tales costos antes del comienzo de cada periodotarifario quinquenal, comenzando a tener vigencia los valores recalculados en concordanciacon la fecha de comienzo de dicho período tarifario quinquenal.

Los parálnetros que caracterizan a la demanda, deberán recalcularse antes del comienzo decada período tarifario, y comenzarán a tener vigencia los valores recalculados en concordanciacon la fecha de comienzo de dicho período.

Los Coeficientes de Transición, seg-ún los valores y fechas indicadas en el Anexo B Parte llICoeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios.

Todos los costos antes mencionados se calcularán en Dólares Estadounidenses (U$S). El CuadroTarifario resultante se calculará en Dólares y será re-expresado en pesos ($), en el momento de suaplicación para la facturación a los usuarios, teniendo en cuenta para ello la relación para laconvertibilidad al peso, establecida en la Ley 23.928.

Reajuste por Variaciones de Precios e Incentivo a la Eficiencia.

Para obtener las componentes de las tarifas que reflejan los costos propios de distribución, sobrelas que se aplicarán los reajustes, se deben hacer igual a cero los términos representativos del PassThrough en las expresiones matemáticas de los parátnetros tarifarios del Anexo B Parte IICálculo de los Parálnetros Tarifarios.

11Anualmente, a partir del primero de febrero del aflo mil novecientos noventa y oc (1.998), lacomponente las tarifas que reflejan los costos propios de distribución será ajust da según laexpresiót ig I e

t/i

2sLEOP DO •CORRO r.111-:1:1Dnril r: Dr. MIGUEL GEL PRINCEeile i nio

t I‘P A. OLGUIN

" I 'r i 1.. , 1r c LCOoP. ELECTRIDA De sERV. PCOS. t.'1 .... . F. R . A 1 I .. ,F.11 1/. puelINTENDENT MUNICIPA1...,..vit:Ijk lailiAD4LUJANENSE LIMITADA

Page 47: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

LUJANIN6E IALPA Lj1191tISE limITADA

Dr. MIGIJEL NOEL PRINCEINTENDEN IAUNICIPAL

SECI, 1^1110 l'il5SMENTE

CorP. r EGfOlt.h st 11V. PCUS. C ra nten Y DE sEnv. pusi.

OnEIST . IMIJETTI

1:00P EIS flICA OE SERV PC9i. 1.t".1%111"Ali

LE 01 DC S. C09 -2 A. OLGUIN

.M•

•••n•••

-

. n

• •

COUVRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIDUCION

ANEXOD

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIPARIO

I Afurdefprdidad de LtOdn

ItPlt— X

'P, = 100 ) x

donde:

Pt: es la componente de cada tarifa que refieja los costos propios de distribución, para el períodotarifario "t".

Pt-1: Idem para el perlodo "t- l".

X: es el factor porcentual de avance tecnológico.

RP1: es el incremento porcentual que se define a continuación:

—W RP/, — x 100Wt-2

El coeficiente W se calcula en base a un cincuenta por ciento (50 %) de los cambios habidos enlos precios al consumidor de los Estados Unidos (11Consummer Price Index, CPI) y un cincuentapor ciento (50 %) de el cambio ocurrido en los precios de bienes industriales (Producer PriceIndex, Industrial Commodities, PP1). El sublndice "t" refiere al periodo para el cual se define yajusta la tarifa, siendo "t-1" el período inmediato anterior, y "t-2" el preanterior. Los períodos "t"se extienden desde el primero de febrero de cada afio, hasta el treinta y uno (31) de enero del afíosiguiente. Como las tarifas están fonnuladas en U$S los 1ndices elegidos son una medida de lainflación de los EEUU, por lo que mantienen las tarifas constantes en valores reales.

A los efectos del cálculo, el coeficiente W para un período genérico "i", surge de aplicar losindices correspondientes a noviembre del aíío "i". De esta manera:

PPI CPI

Wi= °'5 X PPI: + " x CP1,1

donde:

PP10: Valor de referencia del Producer Price Index, Industrial Conunodities, correspondiente almes de noviembre de 1.996.

CP10: Valor de referencia del Consumer Price Index correspondiente al mes de noviembre de1.996.

PPI I : Valor de referencia del Producer Price Index, IndustriaJ Conunodities, correspondiente almes de noviembre del afio "i".

CPII : Valor de r fi ncia del Consumer Price Index correspondiente al mes de novi ibre del afio

Page 48: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

"

r•

Dr. MIGUEL AN EL PRINCDINTENDENT6 UNICIPAI

CONI'RAW DE CONCESIÓN MUNIC1PAL DE DISTRIDUCIÓN

ANEXO 13

PROCEDIMIENTO PARA LA DEIERMINACIÓN DEL CUADROTARIFARIO

Iffunielpalidad de Liddn

El factor X es el Ilatnado de avance tecnológico. Se delinen los siguientes valores para "X":

X = 0 % desde la fecha de Totna de Posesión, hasta el 31 deenero del 2.002.

""

rr

STE A. BINTESORERO

V PCOTD0op.ELECTA ICA DE SLUJANENSE L11/1 ADA

rr0 .7"..

P

P

it=.4

I

I ,

I

L.••nn

11177,werg•N

X = 1 por año desde el 1 de febrero del 2.002, y hasta el 31de enero del 2.007.

LEOPOLDO S. connoSEC HE T Afi lo

Coor. ElEctmsA De senv. PCOS.LIMI rADA

:L7,7L A. OLGUIN.19.,510ENTE

'

4

Page 49: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

0 FiEsTE DINETTT RERO

R ICA DE SERV P s.NEHSE llIAITADA

:5„,..7717

COOP. ELELU

LEOPO 0 C ISE ' 1 n 1 I Allik

COOP. ELEcTmenOle 911W. PC09.LUJANENSE 11.11m IADA

CON ERATO DI :, CONCESIÓN MUNICI PAI., 011.1)13112.113UCIÓN

ANEX(J 13

PROU )1MIIIN1 0 PARA LA, DETI RMINACION DIII.CUADRO TARIPARIO

Munklpolidad de Luidn

ANEXO B

PARTE I

1VIECANISIVIO DE PASS THROUGH

I. INTRODUCCIÓN.

Nl mecanisitio de Pass Through permite pasar a tarifa un valor representativo del costo promediode compra de lilectricidad de la CONCESIONARIA.

Si la CONCESIONARIA opera en el Mercadu Eléctrico Mayorista, se le reconocerá un valorrepresentativo del costo promedio de compra en dicho inercado, del costo de los contratos atérinino efectuados con anterioridad a la fecha de la lirma del Contrato de Concesión Municipaly de los costos del transporte que las antedichas transacciones 'generen.

I,os contiatos anteriores de cada Concesionaria se tomarán en consideración, únicamente, en elPass Arough de las categorías TI- Pequerlas Demandas, 1'2- Medianas Demandas y T4-Demandas Rurales.

Si la CONCESIONARIA no opera en el Mercado Eléctrico Mayorista, se le permitirá pasar atarifa un valor representativo del costo de los Contratos de Compra de Electricidad, efectuadoscon anterioridad a la feclut de la Jirma del Contrato de Concesión Municipal y/o Compra deElectricidad por Cuadro Tarifario a LA DISTRIBUIDORA u otra Concesionaria, y los costos deltransportc que las antedichas transacciones generen.

I.A. CONCESIONARIAS QUE OPERAN EN El, NIEM.

Precios de Referencia del Mereado Electrice Mayorista.

I,os Precios de referencia del Mercado Eléctrico Mayorista son los calculados porJa CompaillaAdministradora del Mercado Mayorisla Eléctrico (CAMMESA) y sancionados por la Secretarlade Energla Pueitos, o quien la reemplace. Se adoptan por perfodos trimestrales en oincidenciacon las ogi • daciones estacionales y/o reprogramaciones trimestrales respectivain nte. Si esteinec . uese .a&lv en cl futuro por la Autoridad Nacional, el método uálculo

PR NTEDr. MIGUEL ANGE icPiGpAuINCE

tog ELEC RICA Y DE SENV. PUBL. 1NTENDENTS 111JUJANENSE LIMITADA

. ' -. :- - " •-'0'. '11'11K;;MitifIV~IrriltArrAT.7-77-7-~

Page 50: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

s •

•1

-- •

ILE0 L i.) S. Cuid10SEG”....011C:

, COOP. ELecrilicA ue senv. pcos.11.1.1MieNSE LIMITADA

Z,RES1 J . DINEVI fonEno

tloor MiCA RE SERV Ree

VM!!.111.4

2

LGUINDr. MIDIDSNTE

(110P. FLECTRICAY DE SERV. PUPL. INTENDEN1LDJAIltIlSE LIMITADA

NGEL PRINCEMUNICIPAL

1,1

— VV

CONTRATO CONCESION MUNICIPAI.DI: DPTIRIDUCIONANIIXO 13

PRoelfl>IMILINE) PARA LA OISTERMINACION D131, CUADRO TARIFARTO

Alurdcfpatidad de Lollen

tatifario setit modifícado en consecuencia.

1.A.1.1. Precios 1)e 1,tt Eitergla:

Son los estacionales de energla eléctrica por banda horaria, sancionados por la Secretarla deEnergla y Puertos, o quien la reemplace y los precios estacionales de la Energla Adicional.pet,— precio tle la Energla en I lotas de l'ico LUSS/MW11.1per = precio de la Energia cn I loras de Resto [USS/MW111pey = precio de la Ettergla en I loras de Valle [USS/MWIt]

— l'ico (p), valle (v) y resto (r).Peadic precio de la Energla Adiciottal de Pérdidas [14S/MWIt]

1.A.1.2. Precios de la Potencia:

Son los de la potencia comercializada en cl mercado estacional, sancionados por la Secretaría deEnergla y l'uertos, o quien la recmplace.

Pmesbas = precio mensual de la Potencia Despachada Base 11.1$S/MW-ines]Pmescortf= precio mensual de la Potencia Despach. por Confiabilidad [USS/MW-mes]

Pestres precio ntensual de la Iteserva de Potencia [USS/MW-Ines]Pestser = precio mensual de los Servicios Asociados a la Potencia 1,11$S/MW-Ines]

1.A.2. Precios tle Nodo para la Concesionaria.

Cuando la CONCESIONARIA cstá directamente vinculada a redes de transporte por distribucióntroncal de la Pcia. de Buettos Aires„ el traspaso de los precios de referencia del MercadoEléctrico Mayorista (MEM) al tiodo de la CONCESIONARIA, se realiza respectivamente através de los factores nodales por banda horaria para la Energla y del factor de adaplación para laPotencia.

En el caso que la CONCESIONARIA no se encuentre directamente vinculada a redes detransporte por distribución troncal de la l'cia. de Buenos Aires, el precio de mereado se trasladarálatsta el nodo de la DISTI1113U11)012A, a partir del cual, la misina le prestará el Servício dePeaje, encuadrado según '1'5.

I.A.2.1. l'recios De 1,a Ettergía.

ttodopet= pet x hit

donde:

pc I?"d`' precio de la energia11151S/ WIII.

en el nodo de la Concesionaría para la b nda lioraría t

pe = la en9\ght del MEM para los distintos tramos horarios t [USS Whj.

Page 51: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON 0 I )11 CONCIISIÓN 1)11 IMSTRIIIIJCIÓNANRXt)

1 , 1t(s2111)IMIENTol'AIZA I,A DIVIIIRMINACION D131,CUAIMOTAMPARIO

Munktpolidad de bOdn

Fn i factor de nodo.

En el caso de Concesionarios cottectados directantente a redes de transporte pordisb ibución troncal de la Pcia. de Buenos Aires„ el factor de nodo será el definidopor CAMMESA para Ia banda horaria t.En el caso de Concesionarios no conectados directamente a redes de transporte

por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires„ el factor de nodo es eldefinido por CAMMESA para la banda horaria t, en el nodo tnediante el cual laConcesionaria se vincula a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia.de Buenos Aires„ haciendo uso de redes de la DIS'PRIBUIDORA PROVINCIAL.

SCI'l, = sobrecostos por precios locales calculados por CAMMESA, correspondientes al áreadonde se encuentra la CONCESIONARIA [USS/MWIt].

I.A.2.2. Precios 1)e La Potencia.

nodo Pmed pp I( Pmes Pbas + mesegan x + Péstres + Pestser ] x Fa

Pmax

donde:uodo

IYP

PmesbasPme.sronf-Pesstres =Pestser -PmedPmax

precio de la potencia en el nodo de la CONCESIONARIA (USS/MW-ines]

ya definidoya defínidoya defi nidoya definido

relación entre la potencia media en boras fuera de valle de dlas hábiles y la

potencia máxinut (relación dellnida para cada grupo tarifario) .

Fa factor de adaptación:

Fn cl caso de Concesionai ios conectados directamente a redes de transportepor distribución troncal de la l'cia. de Buenos Aires, el factor de adaptaciónserá el definido por CAMMESA.En el caso de Concesionarios no conectados directamente a redes de transporte

por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires, el factor de adaplación esel definido por CAMMESA en el nodo mediatile el cual la Concesionaria sevincula a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de BuenosAires, liaciendo uso de redes del Distribuidor.

I.A.3 Cuntratos Anteriores.

Los contratos que se permitirá transferir a tarifas a través del mecanismo de "Pass rough", sonlos pactados atnente a la fecha de la firma del Contrato de Concesión Mui ipal, previaaprobaci Autoridad de plicación. En el caso que dichos contratos estuvierai kformulados

ORES1' A. DINETTsonsno

COOP. TRICA DE SEFIV. PCJAIIEUSE LUAITADA

f

LEOP LID S. CORRO1

ECH r ARIO Z PRESID.NTE' -dridO

INTENDEN1EGUIN Dr. mi .L A

CooP. ELECTRICA DE senv. PCo3.c .

LVJAMENIIE LIMITADA E

COOP. ELECTnicar DE sERV. PUBL. 111,3NAttisE LomiADA

3

GEL PGINCrimuniciPágb

Page 52: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

[Z innon ca., X /5" ‹.„ ., - ( Pmesbas + Pmesconf ) x Pol enuo,_ l pireryailv,rntro

I

plco,valle,truo

argos por Conexión 111$S/tnesi.Cargo pir Transformadores 1.)edicados [U$S/tnes].

4_A. nirD- 1-11

V.,':onEr40COOP E' CIflICAÜ SER Pt;t,11

lIJJA1111SE JELE OL 0 S. CoRROs E •,,, I 0COOP. LECTRICA DE SEDV. PC09.

Lumilimes LIMITADA

vscoop . Eller luch y Di sumpuBtPr. MIGUEL NGEL PRINCE

ftEflSE LIMITADA INTENDEN NONICIPM.

CON VIZA*11/1)1 :. CONCESIÓN M(INICIPA1.1)111)1141i111UCIÓN

ANI1XO II

PI N:111)1MIIIN'1 l'AltA I,A 1)1tIIIRMINACION DItl.CUADROTAIUMIZIO

Muldelpolldad dt bOnen base a precios inonómicos, éstos deberán despotenciarse.

I.A.3.1. Descomposición de 1os Contratos Monómicos.

objetivo , es obtener el precio "despotenciado", es decir descontar del precio monómicopactado por contrato, la incidencia que en el inisino tiene la compra de potencia que se prescindehacer en el M.E.M.. El método consiste en descontar del importe tritnestral originado en lacompra por contrato, el importe que la CONCESIONARIA evita erogar en concepto deadquisición de potencia al MEM, esto es, los correspondientes a los Items Pmesbas y Prnesconf,y dividir el resultado obtenido por la energla total comprometida por contrato en el trimestre.

donde:

precio de la energía del contrato autorizado a tranferir despotenciado [U$S/MWh].pinon c,„, ,= precio monómico de energla y potencia del contrato anterior [U$S/MW11].

energla del contrato autorizado a transferir por banda horaria en el trimestreIMWhi.1 '01 ca,h1di+="' potencia inedia del contrato transferido en dlas hábiles en horas fuera de valle

IMWJ.P mesbas - ya dellnido

ya dell nido

I.A.4. Costos del Transporte.

El método consiste en asignar los cargos fijos del Sistema de Transporte en Alta Tensión, delSistema de Transporte por Distribución Troncal y del Servicio de Peaje, a los precios de laPotencia, deducidas las penal izaciones y los cargos variables de esos sistemas a los precios de laEnergía.

I.A.4.A. Cargos Derivados del Sistema de Transporte de Alta Tensión 3 , por DistribuciónTroncal.

I.A.4.A. I. Cargos Fijos del Transporte en Alta Tensión:

-Cargos por Conexión [U$S/mesj.Cargos Complementarios [U$S/mes]

I.A.4.A.2. Cargos Fijos del Sistema de Distribución Troneal:

Page 53: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

5

CON 112/00 DP. CONCESION MUNICIPAI, DE1)18 (12113UCIÓN

ANIIXO 13

PROCI11)1MIEN I () PARA I,A UP,T111/MINACION 1)1.11, CUADRO TAIZIPAILIO

Mwdelpolidad de

-Cargos por Capacidad de Transpone [U$S/Inesj.

I.A.4.A.3. Cargos Variables del Transporte en Alta Tensión:

Cargos Variables Asociados a la Energla por las transacciones en el Mercado aTénnino [U$S/nresj.Cargos Valiables Asociados a la Potencia por las transacciones en el Mercado a

Tértnino [U$S/Ines].

I.A.4.A.4. Cargos Variables del Sistema de Distribueión Troneal:

-Cargus Variables por Energía Eléctrica Transportada [U$S/rnes].

Resulta entonces para el Cargo Fijo:

cp . , Al* ( 7 ;' Disyno— l'enalizaciones)

donde:

CFT = Cargo Fijo del Transporte asignado al precio de la Potencia [U$S/MW-mes( 3 « ,1: := Cargos Fijos del sisteina de transporte en alta tensión [U$S/inesj.

Cargos 1 7ijos del sistema de transporte por distribución troncal [U$S/tnesj.1 5tAx-- Putencia Máxima del Concesionario [MWI.

Análogamente, para el Cargo Variable:

(CV AT + CV DLSTRO)EEt

donde:

Cargo Variable del Transporte, asociado a la energia y potencia, originado en basecontratos preexistentes, que en el Mercado a Ténnino mantiene la Concesionaria yasignado al precio de la Energla [U$S/MW11-rnesj.Cargos Variables del Sistema de Transporte en Alta Tensión, asociados a la energía ypotencia, originado en base contratos preexistentes, qúe en el Mercado a Términomantiene la Concesionaria [U$S/mesj.Cargos Variables del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, asociados a laenergía y potencia, originado en las transacciones que en el Mercad a Términomantiene la Concesionaria [U$S/mesj.

tel-gía operada por banda horaria de la Concesionaria [MWhj.•

Nota:

0 RESTE METTIrPOV)

coop . ELEr ica sEnv PeoLLI1 lEFlE 111.111ÁLIA

valores mencionados para los eargos del Costo de Transporie, corrc den a

LEOPOL.4:1,11E

. CORRO .01.1111

LUJK33.11SE 1.11AllADA

Dr. M1 0§1.1EL A GEL PR1NCE1NTENDENT MUN1C1PAL.COOP. ELECTMCA E senv, PC0a.

BE In I 1110sinv PUM.LumiaNsE IIMITADA

COOP.

ah

,,Szserr-

Page 54: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

EIE TE A. 011JE.1"°COOP F.LEC1RICA DE SERV P OS.

.LWAIIENSE.I.PAITADA

lESOIIERO

/NTRA I )11 CONCESIÓN MI /N IC I l'Al, Dli 1)11/1 INI31.1CIÓN

ANI1X0 11

l'R( /CIII)IMIEN I 0 PARA LA DISIERMINACION 1)131.CUAIMO TARWARIO

Mutdclpedidad de Loidnlos realizados en el trimestre anterior ti la fecha de reeídeulo del euadro tariJario.

Cargos derivados de la utilización del Servicio de Peaje.

I.A.4.13.1. Cargo Fijo y Cargos por Potencia según 'Farifa T5.

Cargo l'ijo IUSS/niesj.- Cargo por Potencia en l'ico [U$S/kW-inesj.

Cargo por Potencia fuera de Pico [USS/kW-rues].

I.A.4.B.2. Cargos Variables según Tarifa T5.

- Cargo Variables por Energia en l'ico RiSS/kW-rnesj.- Cargo Variables por Einergla en Resto [USS/kW-Ines].

Cargo Variables por Energiet en Valle [USS/kW-Inesj.

Resulta entonces para el

donde:

Cargo Fijo:

(7;,.5 cp7.5./p* Pnutyjd

PAoix

Cargo Fijo por utilización del Servicio de Peaje [USS/MW-Ines].Cargo Fijo de Tarifa T5 1,11$S-tnesj.

(Tr.sp Cargo por Potencia cn Pico dc Tarifa T5 [U$S/MW-tnes].

•nnn(

3

1'73fl,

1 IlltZtp

Cargo por Potencia Fuera de l'ico de 'I'arifa T5 I.USS/MW-tnesj.Potencia Máxinta en Pico de la Concesionaria

11 marpfir Potencia Máxitna Fuera de l'ico de la Concesionaria [MWj.r"! )3 MAX= Potencia Mríxinui del Concesionario

Análogainente, para el Cargo Variable:

C V Spi CVTS1

dottde:

Cl/siv Cargo Variable por utilización del Servicio de Peaje, por banda boraria

I I ISS/Mw-tnest( .. V131 ' Cargo Variable por Energla de Tarifa T5, por banda horaria S/Mw-inesj.

LEctPoL r • r"SECHI. 1

B200P. ELEcinicA 1.1.1tV, hijd,1.11411A1,91

6ANGEL OLGUIN

PRESIORNTCOOP. ELIC I men Y DE SERV. PUBL.

LUJAIIVIsE LIMITADADr. MIGUEL NGEL

1NTENDEN E MUNICIPAG

Page 55: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Para el cDISTI

' . 0 R ESPO

1N ETT•

, TE ... '11.Y.)P. rt.C.0 I A DE sEnv. PC, ‘... 1.1)AITADO.

7

LEoFLn.) S. .elt0s 111

COOP. ELECIfi CA LEI11/. PC09.LWANENSE LIMITADA

AN -L A. OLGU1N3 111%.01011N I E "Uri

COOP.OICINCAY DE SERV. PUBL. ANII"D"LUJIVIEISE LIMITADK

CONTIZA1() 1 /1 :. CONCISIÓN Ml1NICIPAI.1)111)114111.1131/CIÓNAMIXO 11

PROCIDIMIENTO l'AIZA 1.A 1)LITI1RMINACION 1/111,C(JADRO TARIPARIO

Municlitildad de Lfildn

Fórmulas De l'ass Through Para Las Categorías TI-Pequelias Dentandas, T2-Medianas Dentandas Y T4-Pequellas Deinandas Rurales.

I.A.5.1. Energía.

La siguiente fórmula deline el Pass Through de ettergía para el caso en que laCONCESIONARIA esté conectada directatnente a la Red de Transporte por DistribuciónTroncal de la Pcia. de Buenos Aires::

per i T21.4 = — ra.,)pe:"'d° + pe,,s + pendic..1 + 17NETS + 0/7.

Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directatnente a la Red de laDISTRIBUIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:

r .,1/77.4 = oioPCI cal)1)t41 + A.,x,pecui + pauc,i + FN E L4- CVsr,

donde:

pe,TIT2T4 = precio de la energía en el nodo de la Concesionaria en la banda horaria t para las

categorías tarifarias TI, 1'2 y T4 1.14S/MW11.1.peco = ya defínido.fin,J = Energía comprada por la Concesionaria en el Mercado a Tértnino, dividida por la

Energía total correspondiente a las Tarifits T I, T2 y T4, en el perlodo 1, de laConcesionaria.

FNEls.= Fondo Nacional de la Energia Eléctrica.I = I3anda lioraria de: Pico (p), valle (v) y resto (r).

yape li7)(10 -= ya

Petkiie.,1 = ya definido

ya delinido.

I.A.5.2. Potencia.

La siguiente fórmula define el Pass Through de potencia para el caso en queCONCESIONARIA esté conectada directainente a la Red de Transporte por DistribuciónTroncal de la Pcia. de Buenos Ait-es:

777274= pp

nodo -v C1

4, rPP

que la CONCESIONARIA esté conectada directatnentePI 01/INCIAL o a la de otra Concesion ia:

la Red de la

HOEL PORICP. mumicink.

Page 56: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

pe:3

FIVEli==

CV,sivnodo

Pe =(: V r

Pe

coNTRAT() 1TE coNcESIóN MUNIC1PAI.DIIINS1RINUelóN

ANI1x0 11

l'ARA 1.A I >11TERMINACION INILCUADROTARIFARIO

blunklalidad de LqJdn

71777'4 nodoPP PP + CFsp

donde:

717274pr = de Itt potencia en el tiodo de la Concesionaria, para las categorlas tariTarias Tt,

'12 y T4.[USS/MW-nresl.p p""" ya

ya delittido.ya definido.

I.A.6. Ftirmulas l'ass Through para la Categoría 13-Grandes Dentandas.

1.A.6.1. Energía.

l.a siguiente rórinula deline el Pass Through, de energla para el caso en que laCONCESIONARIA esté coneetada direetaniente a la Red de Transporte por DistribuciónTroneal de la Pcia. de 13ttenos Aires:

pe," = pe 4" + pendic.,1 + FNEE+CVr

Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de iaDisTRII3UIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:

LpeT3 per l" pe.nr,•

donde

precio de la energia en el nodo de la Concesionaria en la banda horaria t para lacategoria tarit'aria T3 [USS/MWIttFondo Nacional de la Ettergia Eléctrica.l'ico (p), valle (v) y rcsto (r).ya delinido.

ya dermido.

ya delinido.ya delinido.

_

1.A.6.2. Potencia.

La siguiente firtnuIa deline el Pass nrough de potencia para el aso en que laCONCESIO esté conectada directamente a la Red de 'rransporte por DistribuciónTroncal a. de Bue arslAires:

8

r.3 fla A. T711,1E.1-LEA., , (....fl . • : : 4 IT)Lvi ir.

. c LOUIN

COOPLUJAIIE115e LiM1TAD

1,;IniCADE sERY 04,1100P. ELECIttli... I teliv. rcon. 111.lr.ln 1.1M11.1DA

Dr. 1111 UEL ANGEL PRINCEirr.cc[ft0 bl , e ' r. l ir . I !.11:,....' tr.nv. PUBl.

LUJAiderdeE lIMITAVA

1NTENDE TE MUNICIPM. '

WIWAIIIONF

Page 57: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

24,70 USS/MWII15,86 USS/MW1114,75 USS/MwIt

0,85 U$S/MWIr0,71 U$S/MW110,18 USS/MWII

-0,02 USS/MW11

2,40 USS/MW11

1,0542

1,02i40_,f

9

LE l'OLD S. CORROseu, t I ARIO

COOP. ELECIPIZA De senv. P009.LUJANtnee kihulADA

pep=Per'pe, =

=peadic,v =

SCPI, =-

1'NEE-

1<» p=

1<iir =

PNETT

.411E SEPV PI;.,r11G

ANGEL A. OLGUINPRr.IO-NT Dr. GUEL

to0P.ELEcIIIIGNY DE stnv. PUBL. INTENDEN1LUMIEUSE LUMADA

I1

CONTRA ) DII CONCESIÓN M( JNICIPAI.1)111)18112111UCIÓNANIIXO II

P1/()C111)1MIIIN I( ) PARA I.A 1)11 I liliMINACION 13111.CLIADIZO TARIPARIO

Munielpalided de LuJdn pp 7' 3 = pp I10(10 c,F,,.

Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada direclamente a la Red de laDISTRIBUIDORA PROVINC1AL o a la de otra Concesionaria:

pp T3 = c,Fsr

donde:

n773= Precio de la potencia en el nodo de la Concesionaria, para las categorlas tarifarias T3

[USS/MW-mesj.

PPnodo _ ya

CF7 .= ya delinido.CP:s.e ya delinido.

I.A.7. Valores Iniciales para el CsIlculo del Pass Througli.

I.A.7.1. Valores para la Concesionaria.

1,os siguientes valores serán válidos durante el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha deENTRADA EN V1GENCIA y hasta la promulgación por parte de la Secretarla de Energia yPuertos o quien la reemplace de los nuevos valores de precios estacionales, correspondientes a laprogramación estacional o a la reprogramación trimestral inmediala posterior a la citada fecha deENTRADA E'N V1GENCIA (la (Iue se de cronológicamente en primer término).

Pmesbas 1.950 USS/MW-mesPmeseonf= 1.950 USS/MW-mcsPestre.s . 490 USS/MW-mesPestser = 82,41 USS/MW-Ines

111111~111..t.lr~q.,...... ..r

Page 58: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Si la CONC RIA recibe el suministro en base a uti contrato suscripto Iteriormente conESEBA A / -edido a lallISTRIBUIDORA PROVINC1 como consecue ia del proceso

10• . Át- OREUTE1141-z-r-ri

rr ROCOOP. rt rc Dr srrtv. PC

L'J .r1.5111.11.11.1ADAo..41

LE POL u S. CORRO

000" ELECTRICA De sEnv. P0011.LIImats.uss LIMITADA

ANG OLGUIN Dr• 9111°1-1r INTENDE

t 1CP. E1.C11,1( y FIV. ruct..III:11A9A

ANGEL PRINCETE MUNICIPAL

CoN'IltAlo 1)11 CONCESION MUNICIPAI, 1)13 IRII3UCKMANI1XO 13

PROCIDIMIENTO PARA I,A DIOIIILMENACION 13131, CLIA1)120 TARIEARIO

Itfunktpalidad de Litidn

1.511,

Fa =

1,0211

0,997

1.A.7.2. Valores a ser inotlificados para cada Perlodo Tarifario.

El Organismo de Control rcalizará las acciones pertinentes, a los efectos de obtener losparátnetros que regirán para el siguiente período tarifario, una vez que los misinos hayan sidoaprobados por la Autoridad de Aplicación.

Los siguientes valores, o los que establewa la Autoridad de Aplicación, serán válidos para elperíodo de transición y el primer perlodo tarifario inmediato posterior:

' I'med 17,1'2,1'4= 0,672Pmax

1 Pmed 13=I'max

0,890

1.A.8. Valores Iniciales de Energía y Potencia para el cálculo del Cuadro Tarífario.

I,os valores resultantes de energla y potencia para la CONCESIONARIA son:

'farifas pe Pe Pe PP[11$13/MWhi

36,2USS/MW111

36,8[USS/M Wh

36,2USS/MW-Ines]

5.105T I, 12 y 14'1 .3 29,3 19,4 17,7 5.953

1.11. Concesionarias que no operan cn el IVIE111.

Precios de Conipra de electricidad de la Concesionaria.

1,0s plecios de compra qtte se permilitán transferir u larilbs, a través del inecanismo de "l'assTlitougli", son aquellos consignados en el Cuadro Tarifario de la DISTRIBUIDORAPROVINCIAL que presta servicio a la CONCESIONARIA. Vale decir, que laCONCESIONARIA abastecerá toda su demanda en base a compras por Cuadro Tarifadrio.

Page 59: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Dr. MI

COOP. ELECTRICA DE S PPCSIDENTEEAV. PCOS.

• - . 1

D5 SEM m n",.00. LUIJANINSI LIMITADA trAP, ttternicA Y DE sErnv.PUBL.

,1 IALIKIglr;E 111.111 ilLA

GEL PRINCE

MUNIGIPAL13INE

Tr.lorIcno

LEOPOLDO G. CORROBEcHErAnio ANGEL A. OLGUIN INTENDENT

CON I RATO 1 )II CONCIISIÓN DISTRIDUCIÓN

ANEX013

PROCUDIMIIINTO PARA I.A IMTERMINACION DI3I,CUADRO TARIFARIO

Iffunitipalidad de boldn

de privatización, los preeios de compra que sc pcnniten pasar a larifa, son los correspondientes alcitado contrato, hasta que opere el vencimiento del mismo. Una vez vencido el contrato decompra con h D1S . IBUIDORA PROVINCIAL, tendrá plena vigencia el principio enunciadoen el pár ente.

I I

Page 60: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

(1011de

1 :','. ( ,ttObt, •1 • ...frOCIP. ELEC1111‘" t.P.- L.t.uv rcoo.

LUMIIIIINSE LIMI IAL/1

rNGEéA. OLGUIN Dr. 1,,,o(31.1í ANGEL PnalleE

COOP. ELECI RICAY CERV. POBL INTEND N1E MUNICIPAILuAyiEllst

et INI12A 10 (ONCENIÓN Ml INICIPM. 1)11 DISTRIMICIÓN

ANI1X011 - PAIVI I: II

CALC111,0 1)11: )ti TARIFARIOS

Ithadelpalidnd de Loldn

L ANEXO B

PARTE 11

I CALCULO DE LOS PARAMETROS TAR1FARIOS

11.1. TARIFA "II":1'EQUEÑAS DENIANDAS ( Potencia < 10 KW ).

11.1.1. TI lt - RIESIDENCIAL.

11.1.1.1. CA ItC0 11,10.

Cl iT I lt = N'AD( LTI It 1 12 * (I + N'ADep_T 1)

donde

emgo lijo mensual aplicable a los elientes residenciales eneuadrados en la tarilh T I 11,expresak) en 11ti/eliente.

VAbcur 1 lt: valor agregado contercial de distribuciún reconocidepara la larilb T I lt, excluidoslos eostos de eonnsiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad, expresado en1.1SS/elienle-a0o

VADCp_TI: coelleiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas portereeros y quebranto por incobrabilidad de lacturaciún a elientes eneasillados en la lari TI.

11.1.1.2. (:A itc() VARIABLE, I ( consunawi tle hasta 100 k'11/11 / nies ).

("A' IT 1 lt = (a " (peTip + VA1)1 0:_"1'1_p) + al(_resto * (101.1N i AnItT I t-) + alt valle (peT I v VAntul_v)+ppT1/ TIIIÜA_Itl 17 12 * PERPIIT_TI-11

I TUN Itl * sx) * (1 + VADA '11))* (I + VADCp "I'l )

Page 61: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

0 RESTE A. I1-Esonot

toor F.nV rcos.tutmr.t.",

LE S. (7.017'Anio

dku'r! kh.; • .

tir.tioEt.: MUNICIFM-./1<10

.1D1 :TF

"

GlIN I RA I() I)I C< INCISION MUNICIPAI. 1)1S112113UCIONANIIXO 1) - PAR III II

CAI DP. LOS PARÁM13, IROS lARIFARIOS

Munielpalldad de Luidn

CV1T1.14: cargo variable que se aplica a la totalidad del consunto de energia de los clientesencasillados en la tarifa T1R, cuando el valor mensual de dicho consutno no supera los 100 Kwh,expresado en USS/KWIL

coefíciente que expresa la participación del consutno de energla de clientesresidenciales ett el horario de pico tespecto del consutno total de energla de esos clientes en lastres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).

peT1 p: precio de hansferencia de la energla en el horario de pico aplicable a los clienteseneasillados en la tarifa T1 , definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

valor unitario de las pérdidas de energla en horario de pico, correspondiente a latarifa T I , expresado en USS/KWIt

alt_resto: coeliciente que expresa la participación del constano de energia de clientesresidenciales en el horario de resto respecto del consunto total de energla de esos clientes en lastres bandas horarias (0 < alt_resto < 1).

peT I r: piecio de transferencia de la ettergia en el horario de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T I, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado ettUSS/K WIt.

VADE_Tl_r: valor unitario de las pérdidas de energla ett horario resto, correspondiente a lataril'a T I , expiesado en USS/KWIt.

coelíciente que expresa la participación del consumo de energla de clientesresidenciales en el horario de valle respecto del consumo total de energla de esos clientes en lastres bandas horarias (0 < aR_vallé < 1).

peT1 v . precio de transfetencia de la energia cii el horario de valle aplicable a los clientesencasillados en la larifa TI, definido en él Attexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWIt.

VADE_Tl_v: valor unintrio de las pérdidas de energla en horario de valle, correspondiente a latarifa . 1" I , expresado ett UllS/KWIt.

ppTI: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa TI,defínido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-tnes.

TUNIA _1121: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en latarifa T I R cuyo consunto se encuentra entre 0 y 100 KWhimes, expresado en horas/afío:

PER1'111"11:121f.:11 . iente sic transferencia del precio de potencia en el nod de entrada deldistribuidor ft iv, de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tar a T I.

Page 62: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

IN I RA I DIS CONCISSIÓN M(INICIPAI.1)11 D1S I RIDUCIÓN

ANIIXO 13 - PAR'l 11 11

CÁI,C111.0 DIS 1.08 PARÁMISFROS IARIFAR1OS

Ilfurdclpaildad de Lorldn

VADIPTI_tot_lt: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarita T I Residencial (T I R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en USS/KW-aflo.

FCI T 1 lt: factor cle coincidencia interno, detinido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la larifa TIR y la suma de las demandas máximas deestos cl ientes (0 < FCVFIR < 1).

VADA T1: coeliciente inediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I.

VADCp_TI: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.

11.1.1.3. 'A liG0 N'ARIA131,1 .; 2 (constintos innyores de 100 y hasta 200 1(IVIi / mes).

CV2TIlt = (alt pica * (peT1 p + NiA1)117,_'1 + alt._resto * (peT1 r ++ Nfik DE_T 1 1 .) + nR vaIle* (pe7111v + N'ADE 'I' l_v) +v ppT 1 / T11111A 112 * 12 * PERP1131"1 . 1+( tal lt // TUN1A_112 * 17C13. 11t)* (1 + VAI5A_TI))* (1 +

donde :

CV2T111: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energia de los clientesencasillados C11 la tarifa TI R, cuando el valor mensual de diclio consunto se eneuentra entre másde 100 KWIt y Imsta 200 KwIt, expresado ett USS/KWIL

alt_pieo: coeficienle que expresa la participación del consumo de energia de clientesresidenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en lastres bandas borarias < akpico < I).

peT 1 p: precio de transferencia de la energia en el horario de pico aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T I , delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado ent1SSIK Wh.

valor unitario de las pérdidas de energla eti horario de pico, correspondiente a latarila '1'1, expresado en USS/I(WIL

alt_resta: roeneiente que expresti la participación del constimo de energia de clientesresidenciales en el hotario de resto respecto del constimo total de energla de esos clientes en lastres bandas horarias < aR Jesto < ).

peT 1 r: ptecio , de nansferencia de la energia en el borario de resto aplic le a los clientesencasillado

tarita :1/1, delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6. , expresado enUSS/K \

,N...,_,..

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COOP. PLI.WIIII 1 l o t t f(V. PC01.LOJAIJkl:SE 1.11.111ACA

Page 63: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ANdEl A. OLGUINPrIu.sintiN I E

tOIiP ILtCIflICA Y or sow. PUBL.LUJANE NSE 1111IADA

(.( )14 I ItAl ) lI CON(.'ESIUN MUNICIPAI, I )1113IS I 1211YUCIÓN

ANEXI / U - PARTE II

CÁI COl Á ) DP, I )S PARÁMISTROS FARIFARIOS

Afunicipalidad de Lujdn

VADE _ TI _r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a latari fa T I , expresado ett USS/KWIt.

aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energla de clientesresidenciales en el borario de valle respecto del consumo total de energla de esos clientes en lastres bandas borarias (0 < akvalle < I).

peTl y : precio de transferencia de la energia en el borario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarifa "I' I , definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWII.

VADE "I'l _v: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de valle, correspondiente a latari fa TI, expresado en U$S/KWII.

ppTI: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes eneasillados en la tarifa T I,definido en el Anexo B Parte I, l'imto 1.6.2., expresado en USS/KW-mes.

TIIMA_122: tienipo tle utilización inedio anual de los clietttes residenciales encuadrados en latarila T112 cuyo consultio se encuentra entre ittás de 100 KWItitnes y basta 200 KWIt/tues,expresado en horas/aito.

: Coclicieme de transferencia del precto de potencia ei 1 nodo (le entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadradOS en la tarifa T I.

N'AI)19 . 1_1(•1_1t: valor agregado de distribución total asigttado a los clientes encuadrados ett laTarila T I Ilesidencia I ( . 1 . I It) y Residencial 11 .",stacional (T 111E), expresado en USS/KW-aíio.

lici_T faclor de . coincidencia interno, delinido conio la relacián entre la detnanda máximasimultattea de los clientes eticasillados en la tarifa T112 y la stnna de las dentandas ináximas deestos clientes (0 < Fel TIR<I ),

N'ADA_TI : coeliciente inediante el cual se asigna el costo general de adininistración a la larifaT 1.

VADep_TI : coefíciente inediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por ineobrabilidad de facturación a clientes eneasillados en la tarifa Tl.

11.1.1.4. CAII,C0 N'ARIA111,1 ;; 3 (emasomos mayores de 200 y Imsla 400 / mes).

CV3 . 1 . I U. = (alt pieo * (peTlp + VADE_TI p) + akreslo * (peTIr +r) a U. valle * + VADE "I'l_v)

ppT1/ 123 *- 1 2 * PERPIIT_TI+ (VA-1)19 . 1_1,01 // _It3 * tt) * + VADA_TI))* (1 + VAD—Cp_T1

dond

Page 64: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

)hl I IZA I )1 )1'. CONCESI(N MIINICIPAL1)15 DIS I 12113lICIÓNANEXO II - PARTE II

CALCULD I)E Los PARA.muntos .LARIFARMS

Aberriclindldad de Luldn

CV3TI It: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energla de los clientesencasillados en la tarita TIII, cuando el valor mensual de dicho consumo se encuentra entre tnásde 200 KWIt y Itasta 400 expiesado en USS/KWIt.

all_pico' coeticiente que expresa la participación del consurno de energla de clientesresidenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energta de esos clientes en lastres bandas horarias (0 < all_)ico < I).

ptecio de transfetencia de la energla en el horario de pico aplicable a los clientesencasillados en la latifa TI, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K.Wh.

VADE_Tl_p: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de pico, correspondiente a latarifa TI, expresado en LISS/KWIt.

alt_resto: coeliciente que expresa la participación del consumo de energla de clientesresidenciales ett el Itotario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en lastres bandas Itorarias < alt_resio < 1).

peTI r: precio de Iransferencia de la energla en el hotario de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarila 11, dermido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K WIt.

n'A TI _ valor unitario de las pérdidas de ettergia CII Itorario de resto, correspondiente a la_ tarila T I , expresado en InS/KWIt.

coeliciente que expresa la participación del C011S111110 de ettergía de clientesresidenciales en el horatio de valle respecio del consunto total de energia de esos clientes en lastres bandas Itorarias < alt_valle < 1).

peTlv: precio de Iransferencia de la energía en el Itorario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarilii T 1, definido en cl Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

valor unitario de las pérdidas de energla cii horario de valle, correspondiente a latarita T I, expresado en USS/KWIt.

potTI: precio de ttansferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1,delinido ett el Anexo 13 l'arte I, Punto 1.6.2., expresado en U$S/KW-rnes.

liempo de Milización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en latarila TI It cuyo consumo se encuentra entre mas de 200 KWIilines y hasta 400 KWIt/tnes,expresado en boras/afto.

PERP-13 . Coelicietile de transferencia del precio de potencia en el nodo le entrada deldistri uid < al nivel de

J baja tensión asignado a los clienies encuadrados en la taril Iqi.(\

)' s1:111 PC5.1 1.I)Alt Ar)/1

LEiÉ POL

CP. ,:<• n li tt t t i:v. '

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IUJ.;14 137: LIMIBAIJA

Dr. MIGUEL 4IiOEL PFIINCEINIENDEN1 MUNICIPAL

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Page 65: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I IAI1)1 )110ESION MUNICIPAL DI s• DIKIRIDUCION44. ANEXO II - PARTII II

CÁLCUL01)11 LOS PARÁMOROS TARIFARIOS

MunIcIpalidad de Lajdn

valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarifa TI Residencial (T I R) y Residencial Estacional (TIRE), expresado en USS/KW-aflo.

1 7C1:11 It: factor de coincidencia interno, delinido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1R y la stuna de las demandas máximas deestos clientes (0 < FCI TIR < 1).

VADA_TI: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de adtninistración a la tarifaT1.

VADCp_TI: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a elientes eneasillados en la tarifa T1.

11.1.1.5. CA Itt:0 VARIAIII,F, 4 (consumos mayores de 400 ICWIt / mes).

CN'4'U 1 It = (alt_pieo * (peT I p +Tl_p) + alt resto * (peTIr +IE+ VAD r) + alkyalle ; (peTl y + NrADE +

+ pioT1/It4 * 12 * PERPHT TI+ tot R // TUINIA_It4 * lk:1_TIlt)* (I + VAI5A_TI)) * (I + ""7-A1)—Cp_TI)

donde :

(:N'4'111t: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientesencasillados en la tarila T I 12, cuando el valor mensual cle dicho consunto es mayor de 400 KwIt,expresado ett 1.11;ti/K WIt

alt_pico: coeliciente que expresa la participación del consunto de energla de clietttesresidenciales en el Itorario de pico respeeto del consunto total de energla de esos clientes ett lastres bandas liorarias (0 < < I).

peT1 precio de .transferencia de la energia en el Itorario de pico aplicable a los elientesencasillados en la tarifit T I , definido en el Attexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIL

DE _ T1 _p: valor unitario de las pérdidas de energia en liorario de pico, correspondiente a latari fa T , expresado en USS/KWIt.

alt_resto: coeficiente que expresa la parlicipación del consunto de energia de clientesresidenciales en el liorario de resto respecto del consumo total de energla de esos clientes en lastres bandas Itorarias (0 < aR_resto < 1).

peT1 r: precio de iransferencia de la energia en el Itorario de resto aplicle a lol clientesencasillados tarifa TI, definido en el Anexo 13 Parte I, Punto expresado enUSS/KW 1/1

•011r.":1 r

4-.))) ...I 1.1.• /

re0.9.5)A

Aiq 5‘4101Y A h !1; r7.1 rtittler•.••£:.SIDENTE

tÓ0P. ELFGIRICAY PE snw. rU9L I I roumfeir•11-

1. f ir.v : rliU. I

Page 66: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

donde :

CPTI ItE • 1.10 IIICI1S1 il aplicable a los clientes residenciales encuadrado en la larifa

"LE.Orp ‹.::SLo ) s. :::,??0E171 ,

/i I P.:;:,• -

COOP. E reTtlici, i)-:- !‘ liv, nolt . ,lillf ', • 1 : - • n•••••LUJAb4eW311.10.9TACA . ... • • '-

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, Di. MIGUEL Af

•NTRIDENIEGEL PPIINCE

MUNICIPAL

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1 c ET I RE = cvn ncr_T I RE + (g 12F, * VADI Ell_tot_lt / Tt IMA ItE * ECI_TIRE ** EltE_PA) * (1 + ‘7ADA_T1)) / 12 * (1 + VADCp11)

)N I ItAlt>1 )11 CONCESIÓN MUNICII'Al, I >11 DISTRIIIIICIÓN

ANI1XO 11 - PARTI1 II

CÁLCI.11,0 1W 1,08 PARAMEIROS TARIFARIOS

frMunicipalldad de ImjánVADE _ T1 _r: valor unitatio de las pérdidas de energla en horario de resto, correspondiente a latarifa T1, expresado en LISS/KWIL

coeficiente que expresa la participación del consutno de energia de clientesresidenciales en el horario de valle respecto del consurno total de energla de esos clientes en lastres bandas Itorarias (0 < aR_valle < I).

peTlv: precio de transferencia de la energla en el horario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T I, definido en el Anexo • B Parte I, Punto expresado enU$S/KWIt.

VADE_Tl_v: valor unitario de las pérdidas de energla en liorario de valle, correspondiente a latarifa T I, expresado en USS/KWIt.

ppTI: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T I,definido en el Anexo B l'arte I, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-ines.

TUMA tietnpo de utilización ntedio anual de los clientes residenciales encuadrados en latarila TIR cuyo consuino es mayor de 400 KWIVines, expresádo en horas/ailo.

PERPBT_T 1 : Coefíciente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensiOn asignado a los clientes encuadrados en la tarifa TI.

VADPT1_101_11: valor agregado de distribución lotal asignado a los clientes enctiadrados en laTarifa 'I" I Residencia I (T I R) y Residencial Estacional (T 112E), expresado en USS/KW-aito.

ECI TI It: factor de coincidencia interno, delinido coino la relación entre la dentanda máxiinasintultanea de los clicntes encasillados en la tarila TIRy la suina de las dernandas niáximas deestos clientes <FUITIR<I )._

N'ADA_T 1: coefíciente inediante el cual se asigna el costo general de adininistración a la tarifaT I .

VADCILTI: coeliciente inediattle el cual se asignan los costos de coinisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de lacturación a clientes encasillados en la tarifa T I.

11.1.2. T1 RE - RESIDENCIAL ESTAC1ONAL.

111.2.1. t'AIICO 171.1().

Page 67: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CoN I RA io I )1 :, t'uNCIIS1úN MUNICIPAI. DI DIS 112.11331CIóN

ANI1X0 13 - PAR 11

CALC311.0 1)1 ,. 1.0S PARÁMLITROS TARIFAR1OS

Municipalldad de Losjdn

T I RE, expresado en USS/cliente.

VADCf TIRE: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T1RE,excluidos los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad,expresado en USS/cliente-ario,

g_RE: coeliciente de asignación al cargo fíjo del valor agregado de distribución para la tarifalr I RE (0 < g_RE < 1).

VADIrfl_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados ert laTarifa T I Residencial (T1R) y Residencial Estacional (r I RE), expresado en USS/KW-afio.

TUMA_RE: tiempo de utílización medio anual de los elientes residenciales estacionalesencuadrados en la tarifa T11117,, expresado en Itoras/aiio.

factor de coincidencia interno, delinido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarilt T I RE y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 < l'CI_T I RE < 1).

ERE_PA: energía promedio anual asignada conto consumo de los clientes residencialesestacionales encasillados en la larifa T I RE, expresada en KWIilario.

VADA_TI: coeliciente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I .

VADC. p_ • 1: coeficiente inediante el etial se asignan los coslos de etnnisiones de cobranzas portereeros y quelnanios por incobrabilidtui de Facluraciún a clientes eneasillados en la tarifa T I .

11.1.2.2. CA S'ARIA111,E.

cy r I RE = (alt_pieo * (peT 1 p + VADE_Tlit) + alt_resto * r ++N7ADE Ti r) + (peTI v + VADE_TI v) +

ppT 1 / 71.11N7IA R2 * 12 * rERrirr_T 1+ (0-g_(-1)* í11111111/1_1a; '1/4 1 71:1_1' I RE) * (1 + VADA )) * (1 + 17A )

donde

CVT I cargo variable que se aplicará por la totalidad del consumo de energía de los clientesencasillados en la tarifa T I RE, expresado en USS/KWIt.

coeficiente que expresa la participación del consumo de ener 7 1a de clientesresidenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energia de esk clientes en lastres bandas Itoia -ia% (0 < aR pico< 1).

peTI p: I cm transairemidia de la energía en el Itorario de pico aplicable os clientes

1 I t

';; recirei•11;.;11,.

LE101( r) , „ ! 4 •P 11 , ,9101iN I t

OPOOP. CLE r: IIP. e J. PC01. DOP Ei fltAT DE SERV. PUBL1.1.0i4NENSE LIMIIAUA I (1.1MEIISE IIMITADA

JP1171. vritIerr ilurnctv.u.

Page 68: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

c( )N - 1 RA-1( ) 1)1. CONCI:SION MUNICIPA1.1)11DIS'IRIBUCIUNANEXO Ii • PARTE II

CALCUI.0 I31.1 LOS PARAMISTROS TARIFAIU0s

Afsmitipalldad de Infiln

encasillados eti la tatila T I, delinido en el Attexo 13 Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

VADE _ T1 _p. valor unitario de las pérdidas de energla en horario de pico, correspondiente a latarifa Tl, expresado en USS/KWIt.

aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consuino de energla de clientesresidenciales en el horario de resto respecto del consuino total de energla de esos clientes en 1astres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).

peTlr: precio de transferencia de la energia en el horario de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T I, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWIL

VADE_TI_r: valor unitario de las pérdidas de energía eit Itorario de resto, correspondiente a latarila '11, expresado en USS/KWII.

aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consuino de energía de clientesresidenciales en el horario de valle respecto del consumo total de ettergia de esos clientes en lasnes bandas horarias (0 < aR_valle < I).

peTI v: precio de transferencia de la energía en el horario de valle aplicable a los clientesencasillados cii la tarifa II, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

valor unitario de las pérdidas de energla en Itorario de valle, correspondiente a laIariiT I , expresado cii UliS/KWIt.

ppTl: precio de transferencia de la potencia aplicable a lus clientes encasillados en la tarifa T1,delinido en el Anexo B l'arte I, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-ines.

TUNIA_R2: tieinpo de utilización inedio asignado a los clientes residenciales estacionalesdurante los periodos de alto constano, igual al de los encuadrados en la tarifa T I R cuyo constonoinensual se encuentra en inas de 100 KWIt y latsta 200 KW11, expresado en horas/aiio.

PERPIRT_TI: Coeliciente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de bairt tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.

g_RE: coeliciente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifaT I 12. E (0 < g_ RE < 1).

SiAll)PTI_Iot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientesT I Residencial (1 . 112) y Residencial Estacional (T I 11E), expresado en U

TUIVIA_R1Aíept de titili4ación inedio anual de los clientes residenencuadra arifh T I I E, lexpresado en horas/ano.

encuadrados en laS/KW-arto.

estacionales

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Dr. MIGI El ANGEI. PNINCEINIEN ENTE MUNICIPA1,

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Page 69: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

cc thl I RA It r I )1; CONCESION MUNICIPAL I S;; t)IS IRIIilICIÚNANEXO II - 1.1 II

CALCULti 1313 LOS PARAME1ROS IARIFARIOS

Munklpalldad de LaJdn

FC1 TlItE: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes eneasillados en la tarifa TIRE y la surna de las demandas tnáximas deestos clientes (0 < FCI_T I IZE < I).

VADA_TI: coefieiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I

VADCp_TI: coeficiente inediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa TI.

11.1.3. TIGI3C - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOS (Consunto < 1.000KNVI I/mes).

11.1.3.1. CARGO 11.10.

CIFTIGIIC (VADCf G + * VADIvrt_(ot_c / TUIVIA_CBC ** EG13C PA)* (I + VADA 11))/ 12 * (1 + VADCpT1)

donde:

cargo lijo inensual aplicable a los clientes eneuriárados en la tarifa TIGBC,expresado en USS/cliente.

VADCf G: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa TIG, excluidoslos costos de cornisiones de cobranzas por terceros y quebtantos por incobrabilidad, expresadoen U$S7cliente-arto.

g_GlIC: coeliciente de asignación al cargo Iijo del valor agregado de distribución para la larifaTIGBC (0 < g_GBC < I).

valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarifa T1 Servicio General Altos Consumos (TIGAC), Servicio General Bajos Consumos(TIGBC) y Seivicio General Estacional (T1GE), expresado en USS/KW-aflo.

'I'UNIA GBC: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa TIGBCexpresado en lioras/ario.

FC1_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasiinultánea de los clientes encasillados en la tarifa TIG y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 < FCI_G < I).

F.;613(2 PA: ener a prounedio anual asignada como consumo de los clientes en asillados en la"1tarifa 71GBC x tre dda en KW11/aiio.

VA DA iciente niediintj di cual se asigna el costo general de administra ió a la tarira

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LEOPO DO .connos . . , 1 t, 11iO

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INTENDEI I E MLINICIPALflOoP. EItC .nil A 1 C Lo iv, rcon, ra. .FLEGIRICA V ei SI:IIV. root

IttiAquist. i imu ADA

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COOP ELEcirdr t11, SUIV l'COS

1.1.1.1M11 . ALIMUADA

Page 70: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

petl v: prect e d& t nsferencia de la energia en el horario de valle aplicableencasilla 1 Ci /tarifa Ti, delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1.,USS/ f 11. /' 1

/

los clientessado en

nc15 - 1 r- IT'i ETT!

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CONIRATo DIS CONCESION MUNICIPAI, DE DIS1RIBUCIÓNANEXO II - PARTE II

CALCULD DE LOS PARÁMETROS TARIFARIOS

ItfunIcIpalldad de Loidn

TI.

VADCpTI: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas portetceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T I.

11.1.3.2. CARGO VARIABLE

CVTIGLIC = (aG_pico * (peTlp + VADE_Tl_p) + aGresto * (peTlr ++ VADE TI r) + aG valle * (peTlv + VADE_T1 v) +-1- ppT1 /-711111-1-1A_G11 * 12*PERNIT T1 + (0-g:GBC)*VADPT1_tot_G // TUMA_GBC * FC1_G) * (1 + VADÁ- T1)) * (1 + VADCp_T1)

donde:

CVTIGI3C: cargo variable que se aplicará a la totalidad del consumo de energfa de los clientesencasillados en la tarifa 1'1GBC, expresado en USS/KWIt.

aG_picor coeficiente que expresa la participación del consumo de energla de clientesencasillados cii la tarifa FIG en el horario de pico respecto del consumo total de energla deesos clientes en las ttes bandas horarias (0 < aG_pico < 1).

peT I p: precio de transfetencia de la energla en el horario de pico aplicable a los cliettlesencasillados en la larifa T I, definido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

VADE_Tl_p: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de pico, correspondiente a latarifa T1, expresado en USS/KWIt.

aG_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energla de clientesencasillados CII la tarifa T I G' en el horario de resto respecto del consumo total de energla deesos clientes en las ties bandas horarias (0 < aG_resto < I).

pe'I'l r: precio de transferencia de la eitergia en el horario de restu aplicable a los clientesencasillados en la tarifit '11, dellnido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIi.

VADE Tl_r: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de resto, correspondiente a latari fa '171, expresado en USS/KWIL

stG_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energfa de clienteseneasillados en la taii lt TIG CII el liontrio de vallc respecto del consuino tot 1 de energla deesos clientes en las tres battdas horarias (0 < aG_valle < I).

Page 71: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

variable quse aplica a la totalidad del consumo de energia e lu clientes

9--

Dr. fv-110U I PFIINCE_ itfillt-tJAlin. r.Orill-Gr, UIN WIEN ENIE MUNICIPAIn

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tql.n/P . ELEC:TRICA I). *t ft::051.

PDAtillaSn 1.11.111AlA

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CON I RA'I ( 1)1 CONCI1ÚN MUNICIPALORANI:X0 13 - l'All 11: II

CÁI.el /1.0 1)11 LOS l'ARAMISTROS TARIEARIOS

Ilfuniripalldad Ac LrIldn

VADE _ T1 _v: valor unitatio de las pérdidas de energla en horario de valle, correspondiente a latarifa T1, expresado en U$S/KWIt.

pp1. 1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa TI,definido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-mes.

TUMA_GBC: tiempo de utilización medio anual de los clientes eneuadrados en la tarifaT I GBC, expresado en boras/atio.

PERPBT_TI: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa Tl.

g GI1C: coeticiente de asignación al cargo lijo del valor agregado de distribución para la tarifa-1 71GBC (0 < g_GBC < I).

valor agregado de disiribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarifa T I Servicio General Altos Consumos (TIGAC), Servicio General Bajos Consumos(II (BC) y Servicio General Estacional (TIGE), expresado en USS/KW-afío.

lactor de coincidencia inleuno, defínido conto la relación entre la demanda máximasimultanea de los clientes encasillados en la tarifa TIG y la suina de las demandas máximas deestos clientes < FCI_G < 1).

VADA_T1 coeliciente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa'F I.

S'AI)Cp_T I : coeliciente mediante cl cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de tacturación a clientes encasillados en la tarifa T I .

11.1.4. T1GAC - SERVICIO GENERA1, ALTOS CONSUMOS (Consunto > 1.000l(Whinies).

11.1.1.1. CAI2G0 1 n 1.10.

CFTIGAC =CFTIGIIC +(CVTIGIIC - CVT1(MC)* 1.000

donde:

CFT1GAC: cargo lijo mensual aplicable a los clientes eneuadrados ett la tarifa TIGAC,expresado en USS/cliente. 1

cargo lijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la arifa Ti GBC,expresado en 'S/cliente.

Page 72: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

1.311111 "•11-1111/11F'f'1.1,11e1

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peT I pre tsferencia dt la ettergía en el Itorario de valle aplicable

)N 1 RA 10 I )1 :: CONCISIÓN MUNICIPAI, I )1 7, 1)18 IR113LICIÓNANEXO 13 - PAR I P.II

CAI,CUI,0 1)P, 1,08 PARAMPTRUS TARIFARIOS

elfurdrIpatidad de Lojdnencasillados en la tatifa T I GE3C, expt esado ett USS/KWIt.

CVTIGAC: cargo variable que se aplica a la totalidad del consunto de energla de los elientesencasillados en la tarifa T1GAC, expresado en U$S/KWIt.

11.1.4.2. CARGO VAR1ABLE.

CVTIGAC = (aGipica * (peT I p + VADE_Tl_p) ++ aG_resto * (peTIr + VADE TI ++ aG_valle * (peTlv +VADE Ttl —v) ++ ppT1 /111111A_GAC * 12 *PERPBT TI++ ((I -g_GAC) VADPT1 tot_G / TUIA_GAC FC1_G)** (1 +VADA_TI)) * (I +

donde:

CVT I GAC: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energla de los clientescncasillados en la tarifit T I CIAC, expresado en USS/KWIL

stG_pieo: coeliciente que expresa la participacitin del constuno de energía de clientesencasí Ilados cn la tarí li TIG en el Itorario de, pico respecto del consunto total de energía deesos clientes en las tres bandas borarias (0 < ati_pico < I).

peT I p: precio de transferencia de la energía en el Itorario de picó aplicable a los clientesencasillados en la larilh T I, delinido en el Anexo 13 Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K WIt.

VADE_Tl_p: valor unitarío de las pérdidas de energía ett horario de pico, correspondiente a lataril'a II, expresado en USS/KWIr.

riG_resto: coeliciente que expresa la participación del constuno de energía de clientesencasíllados en la taril'a TIG en el horario de resto respecto del C011SUI110 total de energla deesos clientes en , las tres bandas Itorarias (0 < aG_resto < 1).

peT I r: precio de bansferencia de la energla en el boratio de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarith 11, delinidu en el AlleX0 B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K WIL

VA valor unitario de las pérdidas de ettergía en Itorarío de resto, correspondiente a latarifa T I G, expresado en USS/KWIt.

coeliciente quc expresa la participación del consunto de etter ila de clientesencasillados en la tarifa T1G CII C I borario de valle respecto del consumo totaPtde energía deesos clientes en la 12í b das Iturarías (0 < aG_valle < I).

)bs cl ientes

tatnot-wm,

Page 73: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Dr. MIGUEC NGEL PDINCE, et.:3UIN INTENDENI MUNICIPAL

11151.

I I

(-1

l'oN I RA I II ./1 :, COIJL'ESIÓN MUNICIPAI, 1)111)11IRIIIUCIÚN

ANEXO II - PARTI1 II

CALCUIA 1 1)1 ;, PARÁMKI ltOS ARIVAl2108

Illtruldpalidad de LiaJdn

encasillados en la tarifa TI, delinido en el Anexo U Patte I, l'unto 1.6.1., expresado enUSS/KWIL

VADE _ TI _v: valor unitario de las példidas de energla en horario de valle, correspondiente a Iatari fa T I, expresado en USS/KWII.

ppT I : precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T I,delinido en el Ancxo B Parte I, l'unto 1.6.2., expresado en U$S/KW-ines.

T1.11111A GAC: tiempo de utilización inedio anual de los clientes encuadrados en la tarifaT I GAC, expresado en lloras/afio.

PE12.1113T_TI: 'Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T I.

g_GAC: coeficiente de asignación al calgo fijo del valor agregado de distribución para la tarifaT1GAC (0 < g_GAC < 1).

VADIPTI_tot_G: valor agregado de distribución totttl asignaclo a los clientes enctiadrados en laTarifa T I Servicio Getteral Allos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consuinos(T I GBC) y Servicio General Estacional (T I GE), expresado en USS/KW-atio.

factor de coincidencia interno, dellnido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa TIG y la suma de las demandas máximas deestos clientes < l'el_G < 1).

VADA T I : coeficiente ntediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I .

N'AI)CpTI: coeliciente medianté cl cual se asignan los costos de comisiones de cobranzaspor terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados est la tarifaT I .

11.1.5. T I G - SERV ICIO GENERA ESTACIONAL.

11.1.5.1. CARGO

ÍCI'T I Gli = (CVAIICf C; + ((g_(F,') * VAD19 . 1_lot_C / TUMA GE *1 nCI_G ** IGE_PA) * (1 + N'ADA:111)) / 12) * (I + VADCial)

i

donde:

CFEIGIE: cargo Iijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en kk tarifa TIGE,expresado en liSS/c 'cItte

N'A DCT (:: r'' n regado coiueciá de la distribución reconocido para I \tarifa TIG,

Page 74: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

peT1 p: precio dencasillados eUSS/KWIt.

erencia de la energia en el Itorario de pico aplicable t los clientesifa TI, de/mulo en el Anexo 13 Parte I, Punto 1.6.1., xpresado en

otirrr A, 3 rI

• Dr. rAll-inEL fItIGEL PRINCE

(HIENDEN4 MUNICIPALLECF30

s {: n ., I ,n1,.

0100P. ELETII. t',tumbitosE LIMIlt.1

/N I ItAl (1 I )1 ,, Cl/NCESIÓN MUNICIPAL I /1: DISIRIBLICIÓNANI1XO 13 - PAnTra

cÁt.etti.ouis 1,0S,PARÁMFIROS lARWARIOS

Afurdelpalidnd de Impin

expresado en USS/cliente-afío.

g_GE: coeliciente de asignación del valor agregado de distribución para la tarifa TIGE (0 <g_GE < 1).

VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarifa TI Servicio General Allos Consumos (TIGAC), Servicio General Bajos Consumos(TIGBC) y Servicio Genetal Estacional (TIGE), expresado en USS/KW-afío.

TUMA_GE: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados eit la tarifa T1GE,expresado en horas/ailo.

factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultanea de los clientes encasillados en la tarifa TIG y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 < FCI_G < I ).

EGE_PA: energía promedio anual de los clientes estacionales encasillados en la tarifa TIGE,explesado en KWIt/aiio.

N'ADA_TI: coeliciente tnediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I .

VADCpTI: coeliciente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porteiceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa TI.

11.1.5.2. CA Ituo VARIABLE.

t GE = (aG pico * (peT1i) + VADE_T I p) ++ sti.tresto (peTIr +VADE_fl_r) ++ aG_valle *(peTIV + VADE_TI v) ++ ppT I /TUNIA .S.BC * 12 *rEitliwur I++ ((l-g_GE)*(VADPTIlut_G /111111A_GE)* liCI_G)** (1 + VADA_II))* (1 + VADCpTI)

donde:

CN'11GE: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientesencasillados en latarili T I GE, expresado en USS/KWIt.

aG_Pico: coeliciente que expresa la parlicipación del consumo de cnergia de clientesencosillados en la la Ii fi Tit en el liontrio de pieo respeeto tlel consunto tolol de energin deCSUS clientes en las tres bandas liorarias (0 < trel_pico < 1).

Page 75: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

N I 12A 10 DII MUNICIPAI, DIS I KII3UCION

ANEXO 13 • l'Alt I I: II

UÁI.Ct 11.0 DII 1.05 vAnAmEntos rAntrAnfos

Muulcipalidad de

VADE TI _p: valor unitario de las pérdidas de energia en liorario de pico, correspondiente a la_ lari fa T I , expresado en USS/KWIi.

a(Lresto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energia de clienteseneasillados en la tarifa T I G en cl horario de resto respecto del consumo total de energia deesos clientes en las tres bandas liorarias (0 < aG_resto < I).

peTI r: precio de transferencia de la energla en el horario de resto aplicable a los elientesencasillados en ,la tarifa T1, defínido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.I., expresado enUSS/KWh.

VADE_Ti_r: valor unitario de las pérdidas de energla en horario de resto, correspondiente a latarifa T1, expresado en USS/KW11.

coelleiente que expresa la participación del consumo de energla de clienteseneasillados en la tarifa T I 0 en el liorario de valle respecto del consumo total de energla deesos elientes en las tres bandas borarias (0 < aO_valle <

peTlv: preeio de transFerencia de la energla en . el Itorario de valle aplicable a los clienteseneasillados en la tat i Ih T1, definido en el Anexo 13 Pat ie 1, Punto 1.6. I., expresado entil;S/KWIt.

VADE_Tl_vs valor unitario de las pérdidas de energía en borario de valle, correspondiente a latarita T1, expresado en USS/KWIt.

ppT I : precio de transfetencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T I,derbiido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-4ires.

1

TUNIA_GBC: tiempo de utilizaCión medio asignado a los elientes 'generales bajos consumosdurante los períodos de alto consuino, igual al de los clientes encuadrados en la tarifa TIGBC,expresado en horas/ailo.

TUISIA_GE: lientpo de utilización inedio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T I G'E,expresado en lioras/aíio. 1

PERP131"11: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T I .

g_GE: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribucián para la tarifaT1GH g 1).

VADPTI_tut_G-valor agregado de distribueinn total asignado a los clientes neuadrados en laTarifa T I S iei ciieral Allos Consumos (TIGAC), Servicio General Vijos Consumos(TIGBC) er o General Estacional (T I GE), expresado en USS/KW-atio.

i. 'S F Ir,. I ;

H.1111 1 . ,. .•s •

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Page 76: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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RA I( I 11: /NCESIóN MUNICIPAI.DE DIS I RIIILICIÓNANEXO 13 - PAR

CÁI CtlIA /1)1 :, 1,t )14 PARAmirrkos tiutwAtuos1.1*

Afunirlpalldad de impn

1 11:1_G: factor de coincidencia interno, delinido conto la relación entre la demanda máximasintultánea de los clientes encasillados en la tarifa T I y la suma de las detuandas máxitnas deestos clientes (0 <FCIG< 1).

VADA_TI: coeficiente inediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaTl.

VADCpTI: coeliciente niediante el cual se asignan los costos de cotnisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa Ti.

11.1.6. TIAP - ALUMBRADO 1111ILICO.

11.1.6.1. CARGO 171.10

[ CIFTIAP = VADCf A / 6 I

CFTIAP: cargo lijo por entisiOn de cada factura de consumo de energía eléctrica a los clientesencuadrados en la tarifa T I AP, expresado en USS/factura.

VADCLA valor agregado coinercial de la distribución reconocido para la tarifa T I AP,expresado en LISS/aíto

11.1.6.2. CARGO VARIA 111,E.

cy . i . I A l' -- nAr_pie() * (peTlir + VAI)l, Tl_p) ++ aAr valle * (peTlv + VAD1 'I' I v) -1-+ mili/ TIINIA AI' * 12 *I'Elii'll'i T1 +

1 + (VAI)PTIt 'ai_Ar / TUNIA A-1) * ITI_TIAP) * (I+N'ADA_TI) 1

donde:

CVT1 AP: cargo variable que se aplica por la totalidad del consuino de energía de los clienteSencasillados en la tari fa T I AP, expresado en USS/KWIt.

1aAP_pico: coeficiente que • expresa la participación del consuino de ettergía de clientesencasillados en la tarifa T I AP CI1 el liorario de pico respecto del consumo total de energía deesos clientes en las tres bandas liontrias (0 < aAP_pico < I).

peT 1 p: precio de transferencia de la energía en el liorario de pico aplicable a los clientesencasillados ell la tarifa T I , delinido en el Attexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K WIt.

- .0-3 r ". 1>,

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71-r;t

unitario de las pérdidas de energla en liorario de pico, corr spondiente a laen (1.1$S7k0119.

1(LEOP ),...1 r •-ti;z4,-,1111.1e, : i;i:

Coop . FI ,. ,..;1. I . t • 1 i 1 .-í I:. ! I:. r !1!1 1 If 1/1AI

Page 77: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CF'l28°F: cargo lijo ni sual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T2 T, expresadoen U$S/cliente.

VADCT213en U$S/cli

6.:11/ESTr. A. •- T I t•f";01,r/1

ef '!''' • . l'‘

I

gregado con erslal reconocido para la tarifa T2 , en baja tensio expresado

..14GEL PF1INCE

n I rUBI..13r. MI3Un.

A .1171_ A. 01_ GIJIN

i l "" '11 I ni:A(11.

INIENLIEN E ittINICIPAL

C( 'N I ItA I )1)1; C( INCESIÓN MUNICIPAI. 1)E DISIltIllliCIÓNANI:X0 I) - PAR'111 II

CÁI,CIIIA )1311 1,0S PARAMETROS TARIFARIOS

MunielpaIldad de Loldn

aAP_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientesencasillados en la tarifa TIAP en el borario de valle respecto del consuino total de energía deesos clientes en las tres bandas borarias (0 < aAP_valle < 1).

peTlv: piecio de transferencia de la ettergla en el horario de valle aplicable a los elientesencasillados en la tarifa TI, definido en el Anexo B Parie 1, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWII.

VADE_Tl_v: ,valor unitario de las perdidas de energla en borario de valle, correspondiente a latarifa TI, expresado en U$S/KW1i.

ppTI: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa Tl,definido ell el Anexo B l'arte I, Punto 1.6.2., expresado en U$S/KW-mes.

TUN1A_AP: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la larifa T1AP,expresado en boras/aflo.

PERP13T_TI: Coeliciente de tiansferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.

VADVE l_tnt_AP: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en laTarifa T I Alumbiado Público (T I AP), expresado en U$S/KW-ano.

l'actor de coincidencia interno, delinido conto la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa T I AP y la suma de las demandas máximas deestos cl ientes (0 --- fel T I A < 1).

N'ADA_TI: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT I .

11.2. -l'ARIFA ""1 .2":NlEDIANAS DEMANDAS( 10 KW < Potencia < 50 KW ).

11.2.1. T213 . 1 . - SUMINISTROS EN BAJA TENSION.

11.2.1.1. CARGO 171.10.

CIFT2IIT = VADCT2131

donde:

Page 78: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

PERPIIT.distrib

Dr. MlatiL AEL PDINCEIN1ENVEN E MUNICIPAL• !, .1 n.t

l'ON I RA i( II )1 ,, MUNICIPAI, DE DIS I RIBUCIONANEXO 13 - PARTE II

CÁI,Cl11.0 DE LOS PARÁMETROS TARIFARIOS

Afutslelpalldnd de Lotfiln

11.2.1.2. CARGO POR POtENCIA EN PlCO.

CPP1.211T = (ppI2* PERPHT + VA)P1'2B1'_tot/ 12 * FC1_112* (1 + VADA_12))* b_T2BT

donde:

CPPT2BT: cargo por potencia en el petiodo borario de pico a abonar por los elientesencuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/KW-mes.

precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2,defínido en el Anexo B l'at te 1, l'unto 1.6.2., expresado en USS/KW-Ines.

PERPUT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión.

VA 1/19 .211T_Int: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latariiit 12 en baja tensión, expresado en USS/KW-allo.

FC1_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultáltea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 <FCI 12 < 1).

VADA coeliciente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa12.

"1"211T: cochciente de asignación del cargo por potencia total al cargo por potencia de picopira la tarifa T2 (0 < b_T2BT < I ).

11.2.1.3. CARGO l'Olt POIT,NCIA 1 7 UERA DE PICO.

1CP ITT2 HT = ( mill * PERPIIT + (VA DIEV2IITIot / 12) * FC:1:12 ** (I + N'ADA:11 . 2))* (1 - b_T2BT)

donde:

CP1 7 19111T: cargo por potencia en el periodo horario de fuera de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifa 'I'2B expresado en USS/KW-ines. -

1)1112: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa 12,dermido en el A exo 13 l'arte I, l'unto 1.6.2., expresado en USS/KW-mes.

/

tente de transferencia del precio de potencia en el nock de entrada delnivel cle baja tenión.

C-IEIST ES A ;3 114 ETT ITES . ERO

LEOP0(1"1.1CIP .•tut; •

nrr. ?.11;9 PCCS

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(900P. t• ov . 1•••is

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Page 79: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

A GE jóc<6(..GUIN Dr. motri ANGEL Ff11/.1CH

P ISIDEN1 INTENDE 1E MUNIPII.P.I,CoOP I nica Y VE SERV. PURL.

LUJNIENsE UMi1A0A

rN I RA I o et WICESIÓN MUNICIPAI. DP.1)11111(113UCIUNANIIXO U - I'ARIE II

cAl.el II.0 DP. Los PARAMI: I RoS TARII,Al2105

Alurdelpalidad de tuldn

VADI F 1'211T_tot valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latarifa T2 en baja tensión, expresado eit USS/KW-año.

FC1_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máxitnas deestos clientes (0 < PCI_T2 < 1).

VADA 'f2: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de adtninistración a la tarifaT2.

coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico y fuera de pico para la tarifa T2 (0 < b_T2BT < 1).

11.2.1.4. CARGO VARIABLE EN PICO.

CVIE1'211T-=- (pellp -1--V-A—DEli2137f_p)

donde:

CV1r121.1 .1*: cargo por energía consumida en el período borario de pico a abonar por losclientes encuadradus en la tarifa 1'213T, expresado en USS/KWIt.

peT21): precio de transferencia de la energla en el horario de pico aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T2, delinido en cl Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/K

VADE:1211T valor unitario de las pérdidas de energía en ItoraiJo de pico, correspondientea la tarint 12BT, expiesado en USS/KWIt.

11.2.1.5. CARGO VARIAIILE FUERA DE PICO.

CV1 7 19 .213T = aT2 resto * (1 + / (all_resto + aT2_valle))* +4 VÁDE_T2BT_r) + itT2_valle * (I + aT2_pieo /(aT2_resto +* + VADli.:12BT_v)

donde:

CVI T PT213T: cargo por energía consumida en el periodo liorario de fuera de pico a abonar porlos clientes encuadrados en la tarifa T213T, expresado en USS/KWIt.

a'12_pieu: coeliciente que expresa in participación del consunto de energla de clientesencasillados en tarifa T2 CII el horario de pico, respecto del constono total de energla de esosclientes en las t i-tandas Itorarias (0 < aT2_pico < I).

all_rest ciente que expresa la participación del consunto de ener la de clietítesdo tarila T2 en • 141oratio de resto, respecto del consunto total de cle esosencasil

Page 80: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ANGEL

TE

LEOP _130 S. (":(.. r tRO A A. OLGUIN Dr. fIGuELuo,:

1.1.1.9.tithISE umionen LUJNIElin 1 '11: t,DA7971111V. PUB1 INrENDE0001'. ItItV. P(10 ta9P.MPC1.111131::

ppT2: precdelinido

nsferencia de l potencia aplicable a clientes encasilladoslexo 13 Paite I, ruito 1.6.2., expresado en USS/KW-ines.

la tarifa T2,

C( )N I RA 10 1)110 MCESIÓN MUNICIPAI.DISDISTRIIMICIÓNANVX(,) 11 - l'Ain 11 11

CÁI.C1.11,0 DII LOS l'ARÁME1ROS TARIFARIOS

Afmdclpalldad de Loldn

clientes en las tres bandas liorarias (0 < aT2_resto < I).

aT2_valle: coelleiente que expresa la paiticipación del consuino de energla de clientesencasillados en taiila T2 en el horario de valle, respecto del consumo total de energla de esosclientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_valle < I).

peT2r . precio de transferencia de la energla en el horario de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarila T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWIL

VADE_T2Irliy: valor unitario de las pérdidas de energla en horario de resto, correspondientea la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWIL

peT2v: precio de transferencia de la eneigia en el lanario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWII.

N'ADE T2IIT_v: valor unitatio de las pérdidas de ehergía en horatio de valle, correspondientea la tarnit T213T, expresado en U$S/KWh.

11.2.2. T2NI - SUNIINIsTRos EN NIEDIA TENSION.

11.2.2.1. CARGO F1.10.

CFT2NIT = vADcT2nrr

donde:

CFT2NIT: eargo 11.jo inensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T2MT,expresado en U$S/cliente.

VADCT21%1T: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T2 en media tensión,expresado en USS/cliente.

11.2.2.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.

CPPT2NIT = (ppT2 PERrnt . r+ VADPT2NIT_tot / 12 * 1 nCI_T2 ** (1 + VADA T2)) * ILT2NIT

donde:

(:PPT2MT: cargo por polencia en el periodo liorario de pico a abonar plos .clientestÇencuadrados en la tarila T2MT, expresado en U$S/KW-rnes.

Page 81: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I RA'UO DRCONCESION MUNICI1'AI.1)1: DISIROJCIONANI1XO 13 • PARTE II

CÁLCUI,0 DE 1,0S PARAMETIWS TARIEARIOS

Munklpalldad deLioldn

PERPM I': coeliciente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de media tensión.

VADPT2MT_Iot: valor agregado de distribuciótt total asignado a los clientes encuadrados enla tarifa 1'2 en inedia tensión, expresado en U$S/KW-aflo.

FC1_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la sutna de las demandas máxitnas deestos clientes (0 < Fel_T2 <I).

VADA_T2: coeficiente inediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT2.

b_'1'2111T: coeliciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico y fuera de pico para la tarith T2 (0 < b3'2M'F < I).

11.2.2.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE P1CO.

C1'ITT2IIIT = (pp1'2 PERPIVIT + VADPT2M1'_tot / 12 * FCI_T2 ** (I + VADA_T2))* (1 - b_T2ISIT)

donde:

CPITT2MT: cargo por potencia en el período liorario de fuera de pico a abonar por losclientes encuadtados en la tari fa T2M1', expresado en U$S/KW-mes.

ppT2: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2,definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.2., expresado en USS/KW-tnes.

PERPMT: coeliciente de transferencia del precio de potencia ett el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de media tensión.

VADPT2MT valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados ettla tatifa 12 en media tensión, expresado en USS/KW-ailo.

FC1_ ,T2: factor tle coincidencia interno, definido corno la relación entre la demanda máximasimultanea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 < 17c1 T2 < 1).

VADA T2: coeliciente mediante cl cual se asigna el costo general de administr ción a la tarifa

b 1 .2111T: coe de asignación del calgo por potencia total a los cargos r potencia depico y fuera e para la tari1a1l2 (0 < b_T2MT < I).

T2. —

ORESTE A. BlTEsonErt

coor irCn'ICADÇ nv.Pcos.ItjJAI3ENfIí.iTADA

(LE0 01- r ( • r.n "..'

' ....; r. MTUr. AtJCIEL 1, `1'..9 ..r„ n ;:.( . N :n:I., A. ot.c.unho 4/1IVNUr IE MUNIC:. .

t:OuP. ' . • , T, . 1 l'9r..11!r);:?! I E., I.. • . .r ; 1 . ) 1- 5...........v...ruat.

Page 82: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

nitario de 11is perdidas de energía en horarío de resto, c -espondienteesado en $8/t1KWIL

LOP tJLDOS. ccuzrzoAEcie E I n filcoor. ELECIII1CA t)- 14 1 'V. , I . •

LUJANEMJE LIMIIAIM 1

S'ADE:121VITa la tarifa T21V

)N I RA I ) CONCESION MUNICIPAI. I )1 ;. 1318 I R1131ICIONANEXO 13 - PAR'l E II

CÁI,C(II,0 I )1: 1.08 PARÁMETROS TArurnaros

de Logdn

CAR(O VARIAI1LE EN PICO.

CVIEUIVIT IpeTlp + VADE. J21%111Lp)

donde:

CVPT2IVIT: calgo por energla consumida en el perfodo horario , de pico a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en USS/KWIt.

pe1'2p: plecio de transferencia de la energla en el horario de pico aplicable a los clientesencasillados en la tarifa definido en el AlleX0 B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

VADE "1"2111"Lp: valor unitario de las pérdidas de energla en Itorario de pico, correspondientea la tariIt T2MT, explesado en USS/KWIt.

11.2.2.5. CARGO VARIABLE FUERA DE l'ICO.

CVEPT2 NIT = 12 resto * ( I + / (aT2 resto + aT2 valle))* (peT2r +N'/CI)E:1"2151'1'_r) + *—(I + aT2_plio / (a'll_resto + aT2_valle))*

* (pe12v + N'ADE_T2111T_v)

donde:

CV FPT2NIT: cargo por energía consumida en el período horario de fuera de pico a abonar porlos clientes encuadrados en la tarifa '12MT, expresado en USS/KWIL

enelíciente que expresa la participación del consunro de energla de clientesencasilltrdos en tarila T2 en el horatio de pico, respecto del consurno total de energía de esosclientes en las tres bandas liorarias (0 < aT2_pico < I).

IrT2_resto: coeticiente que expresa la participación del consunto de energía de clientesencasillados en tarifir T2 en el horario de resto, respecto del consurno total de energla de esosclientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_res(o < I ).

coeliciente que expresa la participación del consurno de energía de clientesencasillados en taril'a T2 en el Itoratio de valle, respecto del consurno total de energla de esosclientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_valle < 1).

peT21 . : precio de translerencia de la energía en el horario de resto aplicable a los elientesencasillados en la taritti T2, delinido en el Anexo 13 l'arte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIr.

Page 83: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

)NI1 PCOn

I 191 r.DA

1*( nN t RAI0 I )1 ;. INCI;SIÓN MUNICIPAI, IMIDISIRIBUCIÓNANEXCI 13 - I:. II

CÁI,(111A 3 13I11,03 PARÁMEIROS TAl21FAIZIOS

Munielpalidad de LopnpeT2v: precio de nansferencia de la energia en el lanario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarila T2, delínido eit el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.t., expresado enLISS/KWIt.

VADE T2IVIT v: valor unitario de las pérdidas de energia en borario de valle, correspondientea la tarrfit T2MT, expresado en USS/KWIt.

11.3. TARIFA "T3":GRANDES DEMANDAS (Potencia > 5(1 KW ).

11.3.1. T3BT - SUMINISTROS EN BAJA TENS1ON.

11.3.1.1. CARGO 171.10.

Cirr3n.r= N'ADCT311T

donde:

cr1'3BT: cargo Ii.jo i nensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T3BT,expresado en tliS/cliente.

VADC1'311T: valor agregado contercial reconocido para la tarilit T3 en bája tensión, expresadoen USS/cliente.

11.3.1.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.

ICPPT3IIT , (ppT3 * PERP111 + nADPT311T_Iut / 12 * 1 7CI jr3 ** (1 1- VADA_T3)) * 1):1313T

donde:

CIPPT3111 . : cargo por potencia en el periodo Itorario de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifli T3131', expresado en USS/KW-tnes.

ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3,delinido en el Anexo 13 l'arte I, Punto 1.7.2., expresado en USS/KW-ntes.

PEIIPI1T: coetíciente de 1ransferencia del precio de polencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión.

VAD193111'_Int: valor agregado de distribución total asigilialo a los clientes encuadrados en latarila T3BT, expt esado en USS/KW-aiío.

1nCI_T3: factor de coincidencia interno, definido conto la relación entre la dern. nda máxintasimultánea de los clipt s encasillados en la larifa T3 y la sunta de las deinandas táximas deestos clientes < re < 1).

'S'ADA "1 inediante el cual se asigna el costo gene al de administració \á-la tarifa

1.EC)POLluoSf rhol I sl•

f

th. MIGUEL. AfjC -L PRINCEitirENDENTE I43NICIPAL

Page 84: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

o'tiffurdelpalidad de toldn

T3.

)14112./00 I CONCI:SION MONICIPAI. I )E DISTRIL3UCIONANEXO U - PARTE 11.

CÁI,C1.11.0 DE 1.08 PARÁMETROS TARIEARIOS

ILT3BT: coefíciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la tarifa T3BT (0 < b_T3BT < 1).

CARC;0 POR POTENC1A FUERA DE P1CO.

CPITT311T — (m)T3 * VADPT3131' tot / 12 * FC1_T3 ** (1 + VADA_13))* (1 - b_ntrij

donde:

CPITT3IIT: cargo por potencia en el perlodo horario de fuera de pico a abonar por los clientesenctiadrados en la tarila T3I3T, expresado eit (U$S/KW-Ines).

ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3,defínido en el Attexo B l'arte I, Punto 1.7.2., expresado en USS/KW-ines.

PERPIIT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión.

N'A DIPT311T_Iot: valor agregado de distribución total asignado a los,clientes encuadrados en latarifa T313T, expresado en USS/KW-aiio.

17C1_13: lactor de coincidencia interno, definido coino la relación entre la deinanda máximasinniltánea de los clientes encasillados en la larifa T3 y la sunta de las deinandas máxintas deestos clientcs < Fel T3 < 1).

VA DA_T3: coeliciente inediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT3. 1

b T313T: coeliciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la la,ifh T3II1' (0 b . T3I3T < 1).

11.3.1.4. CARGO VARIABLE EN P1CO.

L_ CV19.311.1.— peT3p + N'ADE_T3BT_I)donde:

C 1 PT3IIT: cargo por energía consuinida en el período borario de pico a abonar por loscl ientes encuadrados en la tarila T3131', expresado en USS/KWIt.

peT3p: precio de)rans érencia de la energia en el horario de pico aplicableencasillados et rla I . a T3, deli tiyi en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.1.,USS/KWIt.

los clientesxpiesado en

I.. ) r 17. - f

LEOPOaDOI S. C.:).sic... 111,7"

COOP. ELECInt .. tLUJANnc.: 11:.li li.liA

n9np. ,rd ar1117l'.51DENI

•r.1.41:

1.11.11f.:A

Page 85: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

donde:

onEsT INETTI

COOP.ELCCIIK A DE Stlií14P1 LIAll I A.Do.

(:1 1-13111T: carexpresado c

61i • niensul I que abonan los clientes encuadrados en la tardi T3MT,i

liente.

( . ,.....

L I. , •

,

GOOP. ELECi.,. ,•, , V, rcon.LOJA ENsl t IMI1ADA

01‘31-1111. 4 . 91)1: • 0.

;r.

coN I RA I ( wi(,'1:.81()N MIINICIPAI. Iil 1)1511111131.1l'IÓN

ANI:X0 13 - rna.ry. II

Los PARAME I RON I ARIMRIOS

Alunitipolldnd dr trifilnVADE:1311Tir valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondientea la tarila T313T, expresado en lISS/KWIt.

11.3.1.5. CARGO VARIAI3LE EN RESTO.

CVItT3IIT = peT3r + VADE J313T.2*

donde:

CVItT3BT: cargo por energia consumida en el periodo Itorario de resto a abonar por 1osclientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en USS/KWIL

peT3r: precio de transferencia de la energla ell el Itorario de resto aplicable a los clienlesencasillados en la tarifa 1'3, defínido eit el Anexo B Parte 1, Punto 1.7.1., expresado enU$S/KW1t.

VADE T3IIT r: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de resto, correspondientea la tarifit T3BI, expresado en USS/KWIt.

11.3.1.6. CARGO VARIA131..E EN VALLE.

IL

C:VV1'3IIT — peT3v + VADE_T31.1.1'_v

donde:

(NyT313T: cargo por energla consumida en el período liontrio, de valle a abonar por losclientes encuadiados en la tarila T313T, expresado en USS/KWIt.

peT3v: precio de transferencia de la energia en el Itorario de valle aplicable a los clientesencasillados en la taiila T3, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.7.1., expresado enUSS/KWIt.

VADE:13111 ._v: valor unitario de las pérdidas de energía en Itorario de valle, correspondientea la tarifa T313T, expresado en USS/KWIt.

11.3.2. T31%1T - SUNIINISTI2OS EN N1EDIA 'I'ENSION.

11.3.2.1. CA14(;0

CET3IIIT = VADCT3NIT 1

Page 86: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ortes -re A 61bIETTIflo

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LON I ItA 1(3 OF,C0 WICESION MUNICIPAL Diums'nzatuciONAt9Ex0 13 - i'ARii II

CÁI.C1.11.(/ 1/1 I X./8 PARAME 1120S TARIFARIOS

Afunklpolldad do Loldn

VADCT31111T: valor agregado cotnercial reconocido para la tarifa T3 en tnedia tensión,expresado en InS/cliente.

11.3.2.2. CARGO POR POTENCIA EN l'ICO.

iCPPT3111T = (ppT3 * PERPIVIT + VADPT3MT_Iot / 12 *FCI_T3 ** (I + VADA T3)) * by3m.r)

donde:

C1'193111T: cargo por potencia en el perlodo borario de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KW-ntes.

pp13: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3,delinido en el Anexo B Parte I, l'unto 1.7.2., expresado en U$S/KW-Ines.

PERPNIT: coeliciente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribttidor, al nivel de niedia tensión.

valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados enla tarifa T3MT, expresado en USS/KW-afio.

17(:1 T3: factor de coincidencia interno, delinido conto la relación entre la dentanda máxitnasinuiítánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suina de las dentandas ináxitnas deestos clieittes (0 FC1 . 'i'3 < 1).

N'ADA T3: coelietente inediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT3.

ILT3NI1': coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la tarith T3MT (0 < b J3MT < 1).

11.3.2.3. CARGO POR PO PICO.

ICITPT3MT (11pT3 * PERPN1T+ N'AD1931n 111' tot 112 * FCI_T3 *V J b* (I + ADA 3))* (I - _Tnrr3)—

donde:

CPF19 .3111 . 1 . : cargo por potencia ett el perlodo horario de fuera de pico a abonar por los.clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en USS/KW-nies.

ppT3: plecio 51c4rti íre.rencia della potencia aplicable a clientes encasillados en tarifa T3,definido en fAii o 13 l'arte 1 l'ulito 1.7.2., expresado en USS/KW-ines.

Page 87: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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LEOP L.)0 c.c,,,

000P. rarcin: .,», 1, •RUJANni:en l n111

CoN 1RA lo 1 iNCISIÓN MUNICIPAI.1)111)181121131.1CIÓN

ANEX()11 - PART1111

CÁI.C111.1111E 1.111PARÁM1111(08 '1ARIVA11108

Monlelprüldnd dr Drldn

coeliciente de transferencia del precio de potencia cii el itodo de entrada deldistribuidor, al nivel de media tensión.

VAD19'3111Tiot valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados enla tarifa T3MT, expresado ett USS/KW-ailo.

ECI_T3: factor de coincidencia intetno, definido como la relación entre la demanda máximasimultanea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas deestos clientes (0 < FCILT3 < I).

VADA_T3: coeliciente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT3.

1> T3.111T: coefíciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la tarifa T3MT (0 < b_T3MT < I).

11.3.2.4. CARGO VARIABLE EN PICO.

CVIr1'3111T = peT3p + VADE_T3N1Lp

donde:

CVIPT3NIT: cargo por energía constunida en el período horario de pico a abonar por losclientes enettatItados en la larifa T3M1', expresado en U$S/KW11.

peT31): precio de transferencia de la energía en el Itorario de pieo aplicable a los clientesencasillados en la larilb T3, delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.1., expresado enUSS/K WIt.

VADE_T3NIT_I): valor unitario dc las pérdidas de energía en borario de pico, correspondientea la tarifa T3MT, expresado en USS/KW11.

11.3.2.5. CARGO VARIABLE EN RESTO.

CVII1'3111T = peT3t . + VADE_TIVIT_r

donde:

CVIIT3NIT: cargo por energia consumida et: el periodo borario de resto a abonar por losclientes enetiadrados en la tarifa T3MT, expresado ett USS/KW11,

pe13r: precio tle transferencia de la energla en el Itorario de resto aplical a los clientesencasillados en la arifa 13, delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.7. . expresado enUSS/KWIt.

N'ADE valor unitario le las pérdidas de energía en borario de resto, c )t) . )ondiente

Page 88: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

41.1....,

..,Illunklitalldnd de 1.44o.

a la tarifit T3M1', expresado en U$S/KWIt.

CON I 12/1 10 IMICONCENIÓN MUNICIPAI. DE 1)18 I RIBUCIÚNANEXO I3 - l'AIZ 11111

CÁI I I )1: 1.1)5 l'ARÁM11.11(1 lARIFAR108

A. OLGUIN t.,.iT-7::turl.r4tE

CO rP.111 111111CA '1" VE SERV. PUBI.I I' 1i5.11SE 111.111ADA

SIIIEricp . ; I 'I I" • ,1 •¿ n Iv nos

r) 1-1 ESTE A. 1711 ETTI r._ Fr.

11.3.2.6. CARGO VARIAI1LE EN VALLE.

CVVT3IVIT = peT3v + VADE

donde:

CVVT3111.T: cargo por energla consutnida en el pertodo horario de valle a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWIt.

peT3v: precio de transferencia de la eneigla en el horatio de valle aplicable a los clientesencasillados ett la tarifa T3, defittido ett el Anexo B Parte I, Punto I.7.I., expresado ettti$,S/K Wh.

VAPE_T3IVIT_v: valor unitario de las pérdidas de energia ett horario de valle, correspondientea la tarifa T3MT, expresado en USS/KWIt.

11.3.3. T3AT - SIINIINISTROS EN ALTA TENSION.

11.3.3.1. CARGO F1.10.

cli1'3A1'= N'ADCT3AT

donde:

Cl iT3A1': cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T3AT,expresado en USS/cliente.

VADCT3AT: valor agregado coinercial reconocido para la tarila T3 en alta tensión, expresadoen USS/cliente.

11.3.3.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.

íCPP13A1 = (1,1,T3 * PERPAT + VADI EHAT_tot / 12 * FCI_T3 ** (I + VADA:14 * b_T3AT

donde:

CPPT3AT: cargo por potencia en el perlodo boratio de pico a abonar por los clientesencoadrados en la tarifa 13AT, expresado en USS/KW-ines.

ppT3: precio de transfe ncia de la potencia aplicable a clientes encasillacos en la tarifa T3,definido en el Ane l'arte I, l'unto 1.7.2., expresado en U$S/KW-Ines.

I./PERPAT: tente de transl ‘rencia del precio de potencia en el nod tie entrada del,..._

.,

Page 89: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CV19 .34 peT3p + VAIDE_T3AT_p

L.EC.DPOL1 D /

E1F ell.000r. rt r. • ,"

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Or All W.L PRINCE

. INiENvahlia UNICIPAL

Ii.ri.ni

11—et,i9

e( )N I RA I ) /NCESIÓN MUNICIPAI, Oh DISTRIIRICIÓN

ANI:X0 11 - II

CÁI,C1,11.01)1111/S PARÁMIITROS 'IARIFARIOS

Afuralcipalidad de Luidn

distribuidor, al nivel de alta tensión.

VADPT3A1'_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latarifa T3AT, expresado en U$S/KW-afto.

IFC11_13: factor de coincidencia interno, defínido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillaclos ett la tarifa T3 y la suma de las demandas tnáximas deestos clientes (0 <1 7C1 T3 < I).

VADA_T3: coeficiente meeliante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifaT3.

b T3AT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la tarilit 1'3AT (0 < b_T3AT

11.3.3.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE l'ICO.

CPEPT3AT = (m)T3 * PERPAT+ VADPT3AT (ot / 12 * ECI T3 ** (I + VADA T3)) * (I - b T3A17)

donde:

CPEPT3AT: eargo por potencia en el periodo horario de fuera de pico a abonar por los clienteseneuadrados en la tarila I3AT, expresado en U$S/KW-ntes.

pp1'3: precio de .transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3,( definido en el Anexo B l'arte I, l'unto 1.7.2., expresado en U$S/KW-mes.

PERPAT: coelkiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de alta tensión.

N'A valor agregado de distribución total asignado a los elientes encuadrados en latarila T3AT, expresado en USS/KW-afio.FCII T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados eit la tarifa T3 y la sunta de las demandas máximas deestos clientes (0 < Fel T3 < I )._

,VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de adininistración a la tarifaT3.

coeliciewe de asignación del eargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la Inri Ri T3A1' < b_T3AT < 1).

11.3.3.4. CA lt 0 11 21A131.1 7, EN PICO.

'

Page 90: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

çq

nyfi»INt, • ' . , . 111111111

1 11.1 U911 ADA

th'19

p ...rsrtv

lor unitario de las pérdidas de energla en horario de valle, rrespondientexpresado en U$S/KWIt.

VADEa la

OIRESTE . r-tSOM fp)

COOP E1rr icA SFP;J p(111St !.u.1111PIN

•41M

CON IRATO DI3 CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXOU - PARTE 11

CALCULO DE LOS PARAMETROS TARWARIOS

Ilfunklydidad de Dildn

donde:

CVPT3AT: cargo por energia consuinida en el perlodo horario de pico a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T3AT, expresado en U$S/KWh.

peT3p: precio de transferencia de la energfa en el homrio de pico aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T3, deflnido en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.1., expresado en•U$S/KWIL

VADE T3AT_p: valor unitario de las pérdidas de energla en horario de pico, correspondientea la tar-tía T3AT, expresado en U$S/KWh.

11.3.3.5. CAltGO VARIAIILE EN REsTo.

CVItT3AT = peT3r + VADE_T3AT_r

donde:

CVIIT3AT: cargo por energia consuntida en el perlodo liorario de resto a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T3AT, expresado en U$S/KWIt.

peT3r: precio de transferencia de la energia en el horario de resto aplicabie a los clientesencasillados en la tarifa T3, definido en el Attexo B Parte I, Punto 1.7.1., expresado ettU$S/KW1t.

VADE T3AT_r: valor unitario de las pérdidas de energla en horario de resto, correspondientea la tarifa T3AT, expresado en U$S/KW1t.

11.3.3.6. CARGO VARIABLE EN VALLE.

CVV1'3AT = peT3v + VADE_T3AT_v

donde:

CVVT3AT: cargo por energía consuluida en el perlodo horario de valle a abottar por losclientes encuadrados en la larifa T3AT, expresado en U$S/KWh.

peT3v: precto de transferencia de la energia en el liorario de valle aplicable a los clientesencasillados en la larifa T3, definido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.7.1., expresado enU$S/KW1t.

Page 91: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CVT4 = (aT4 pien * (peT4p + VADE T4 p ) ++ a" 'i resto* (peT4r+ VADÉ" Ti r ) ++ l'4 val e* (peT4v + VADE_T4 v ) +

:-.+ pp"14 / T 11t1A T4* 12 *PERPN-1T+ ((1-g_T4)*/// * VADI'T at r l'UNIA T4 * ritur4)*(t +vADA_T4))*

OREST A.soliEFIO

COOP F IFIICA DE SER . PCO3JAMEIISEIJMITAA

LE OLD S. c.. .!no8EG1J, n .•iii,,

COOP. ELECTFIR,A tiv, reol,LUJANtNsE LIMIIACA

7,:re9"IM

CON I RA I DE CONCESION MUNICIPAI. 1)11 DIS ritinueióNANEXO 13 - PARTE II

CALCULO DE 1.0S PARAME1ROS TARIFARIOS

hfunlelpondad de Impin

11.4. TARIFA "T4":PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES( Putencia < 10 K1V ).

11.4.1. CARGO 11.10.

CFT4 = UVADCf T4+ (g_T4 * VADPT4_tot / TUMA_T4 FC1_T4 ** ET4 PA) * (1 + VADA T4)) / 12)* (1 + VADCp1'4)

donde:

CFT4: cargo fijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la tarifa T4, expresado enUSS/cliente.

VADCf valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T4,excluidos los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad,expresado en USS/cliente-ano.

g_T4: coefíciente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa'F4 (0 < g_'I'4 < 1).

VADYT4_tot : valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latarifa T4, siendo su valor igual a VADPT2MT_tot, expresado en U$S/KW-aflo.

TUNIA T4: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T4,expresado en horas/año.

FC1_T4: factor de coincidencia interno, delinido como la relaciótt entre la demanda máximasimultánea de los clientes encasillados en la tarifa T4 y la suma de las detnandas máximas deestos clientes (0 FCI T4 < 1).

ET4 PA: eneigla protnedio anual asignada conto consumo de los clientes rurales encasilladosen la tarifa T4, expresada en

VADA_14: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a 1a tarifaT4 .VADCpT4: coeliciente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas porterceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T4,siendo su valor igual a VADCla I.

11.4.2. CARGO VARIABLE.

Page 92: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

/41111ORESTE A. 1:1

117n0111 fl 1,57.0r01.-110

1

•'1 0;9P ,'"Jk brn'. I . C .Z;r; BE r, r

' •-• F .••

ppT4: precio de tiansferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T4,delinido en el Anexo B l'arte I, Punto 1.6.2., expresado en U$S/KW-ines.

/TUNIA '14- tiet ip de utilizaciónlinedio anual de los clientes rurales encuadra ás en la tarifaN"f4, exp-17 ad oras/ano.

GEL KIINCEmuNICIPAL

••••

,•

INI ENWINIEir. T PUBL

:..,11t414

CoNTRATo CONCIISIÓN MlJNICII >AI, DE DISTRIBUCIÚNANEX0 II - PARTE Il

cAlzum DE LOS PAIZAMETROS TARIPARIOS

Illusphipalldad Ar Lufiln

* (1 VADCpT4)

donde:

CVT4: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energla de Ios elientesencasillados en la tarifa T4, expresado en U$S/KWIL

aT4_pieu: coeficiente que expresa la participación del consutno de energia de clientesencasillados en la tarifa T4 en el horario de pico respecto del consutno total de enérgla de esosclientes en las ttes bandas horarias < aT4_pico < I).

peT4p: precio de transferencia de la energla ett el horario de pico aplicable a los clientesencasillados en la tatifa T4, delinido en el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enU$S/KWIL

VADE T4 —

p: valor unitario de las pérdidas de energia en horario de pico, correspondiente a laTtarifa —4, siendo su valor igual a VADE_T2MT_p, expresado en U$S/KWh.

expresada en U$S/KWIt.

itT4_resto: coeficiente que expresa la participaeién del consunto de energia de clientesencasillados en la tarifa 14 en cl horario de resto respecto del consunto total de energla de esosclientes en las tres bandas horarias < aT4_resto < I).

peT4r: precio de transferencia de la energía en el borario de resto aplicable a los clientesencasillados en la tarifa T4, delittido en el Anexo B Parte 1, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KW11.

VADE T4 r: valor unitario de las pérdidas de energia en borario de resto, correspondiente a latarifa T-4, si—endo su valor igual a VADE_T2MT_r, expresado en USS/KWIt.

stT4_valle: coeliciente que expresa la participación del consuino de energla de clientesencasillados en la tarillt '1'4 en el hotario de valle respecto del consunto total de energía de esoselientes en las tres bandas borarias (0 < aT4_valle < I).

peT4v: ptecio de hansferencia de la energia en el borario de valle aplicable a los clientesencasillados en la tarila T4, definido cii el Anexo B Parte I, Punto 1.6.1., expresado enUSS/KWIt.

VADE_ T4 _v: valor unitario de las pérdidas de ettergla en Itoratio de valle, correspondiente a latarifa T4, siendo su valor igual a VADE_T2MT_v, exprcsada en USS/KWIt.

Page 93: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

cat(1)19.513.encuad dos

1: IIIJN•C!>

rl !:""-11.1:1'fisf

y; :JI:. 4:

donde:

por potencia en el periodo borario de pico a abonar clientesla tarilit T513 l',"éxpresado en U$S/KW-ines.

1)FIEST1.1 A 1311 3. TTI

rtrr. 1 1' :11 p 1 ir/ Pen1!1'

LEOP LD S. CE c ''11 IA1111,

COOP. ElEcrnicA liv ret.1LUJAMWSLI LIMITADA

f

lep1"T58 l' (cyr + 1)1) 15 * (PERPIIT-1) + N'ADIE F511T_tot / 12 1 FC.1_"1 .5 *V* (1 + AIM_T5)) * 13 J11T5

N•112A I o Dll CONCI1SIÓN MUNICIPAI. DISTáll3UCIÓNANEX(>13 - PAR 11: II

CÁI.Ct 11.0 1)1 7.1,0N PARÁMKIROS TARWARIOS

IllunIcIpalidad de Lojdn

PERPNIT: coeliciente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de media tensión.

g_14: coeliciente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifaT4 (0 < g_T4 < 1).

VADPT4tot: valor agregado de distribución total asigttado a los clientes encuadrados en lalarifa T4, siendo su valor igual a VADPT21VIT_tot, expresado en USS/KW-allo.

factor de coincidencia interno, defínido conto la relación entre la demanda máxitnasimultánea de los clientes eneasillados en la tarifa 1'4 y la sutua de las demandas máximas deestos clientes (0 < FCI_T4 < 1).

VADA T4: coeliciente inediante el cual se asigna el costo getteral de administración a la tarifaT4.

VADC1)14: coeliciente tnediante el cual se asignan los costos de coinisiones de cobranzas portelceros y quebtanlos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T4.

11.5. TARIFA "1'5": SERVICIO I)E PEAJE.

11.5.1. T5IIT - SUNIINISTROS EN BAJA TENSION.

11.5.1.1. CA itco

cuTsorr = VAocr5BT

donde:

cargo fijo inensual que abonan los clietttes encuadrados en la tarifa T5BT, expresadoen USS/cliente.

VADCT5IIT: valor agregado contercial reconocido para la tarifa -r5 en baja tensión, expresadoen USS/cliente-ntes.

11.5.1.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.

Page 94: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

C1 /14 I 12A'R / I )11 CONCIISKM MUNICIPAL DE DISTRIDUCIONANEXO II - EARTE 11

CÁLCUIS)1311 LOS PARÁMETROS TARIFARIOS

AfunIcIpalidad de Ltoldn

CFT: precio de transferencia del caigo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5, defínido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado en USS/KW-ines.

ppT5: piecio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5,igual al definido para los clientes de la tarifa T3, en el Anexo B Parte 1, Punto 1.7.2., expresadoen U$S/KW-mes.

PERNIT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de baja tensión.

VAD193111'_tol: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latarifa T513T, siendo su valor igual al del VAUPT3BT_tot. , expresado en LISS/KW-afío

17C1:15: factor de coincidencia interno para la tarilh T5, cuyo valor se adopta igual al de

VADA T5: codiciente mediante el cual se asigna el costo general de administración a loscl ientes—CI1C11S i I ladOS C11 T5. Str valor es igual al del VADA_T3.

-b_T5IIT: coefíciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico para la tari fa T5I3T. Su valor es igual al del ILT311T.

11.5.1.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE l'ICO.

CP1 7 19311T = (CFT ippT5 *(PERPIST-1) 4- N'ADIPT58 . 1 ._lo( / 12 * Fel_T5** (1 N'ADA_'13))* (1 - ILT511.1)

donde:

CP1 7 111 .511T: cargo por potencia en el períodu horario fuera de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifa T5BT, expresado en USS/KW-Ines.

precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por potencia aplicable a clientes encasillados ett la tarifa T5, definido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado en USS/KW-Ines.

ppT5: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5,igual al delinido para los clientes de la tarifa T3, en el A 11CX0 13 Parte I, Punto 1.7.2., expresadoen USS/KW-ities.

PERPIIT: cuelicienie de transferencia del precto de potencia en el nodo 1e entrada deldistribuidor, al it . 61 d • baja tensión.

VADPT51 alor agtega lo de distribución total asignado a los clientes encum. rados en la_

ORESTE A. IfETT1E SOItt "..11,..0 01. .

tIMP PcoS rsr:cmnr. nt( •"

•1131Arn'I` : LITA I :1,,i.tis

Page 95: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

C( )N I IZA IMICONCESIÓN MUNICII'ALANIIXO U - PAIVI P: II

L'ALCULO 1/1 7. LOS PARAMEI ROS *I ARIFARIOS

Aftirdelpalidad de Imidntarifa T5BI, siendo sti valor igual al del VAD1'T3BT_tot., expresado en U$S/KW-aiio.

17C1_T5: factor de coincidencia interno para la tarifa T5, cuyo valor se adopta igual al deFC1_T3.

VADA_T5: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a 1osclientes ettcasillados en T5. Su valor es igual al del VADA_T3.

b_T513T: coefíciente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia depico y fuera de pico para la tarila T5BT. Su valor es igual al del b_T3BT.

11.5.1.4. CARG() VARIABLE EN PICO.

CVPT513T = cyr + VADE_T513T_p

donde:

CVPT513T: catgo por energla transportada en el período borario de pico a abonar por losclient'es encuadrados en la tarifa T5L31', expresado en USS/KWIL

CVT: ptecio de transferencia del calgo por transporte ett alta tensión y distribuciótt troncal, alcargo por energía aplicable a los clientes encasillados en la larifa "F5, definido en el Anexo Bl'arte I, l'unto 1.5., expresado en USS/KWIt.

N'ADE_T513T_p: valor unintrio tle las pérdidas de cnergia en liorario de pico, correspondientea la lariRi T513 .1*, expresada en USS/KWIt.

11.5.1.5. CARGO VAR1ABLE EN RESTO.

cvinsuT = cyr + VADE_TSBT

donde:

CVRTSIIT: cat go por ettergia transportada en el perlodo Itorario de resto a abonar por 1osclientes encuadrados en la tarifa T5BI, expresado en U$S/KW1t.

CVT: precio de tiansfetencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por energla aplicable a los clientes ettcasillados en la larila T5, definido en el Anexo Bl'arte 1, l'unto 1.5., expresado en USS/KWIt.‘rADE_TSBT_r: valor unitario de las pérdidas de energla en Itorario de resto, correspondientea la tarila 1513T, expt esada en USS/KWIt.

CART'AR1ABLE EN VAL1,E.

CVVT519 . CVT + VADE_T513T_v

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LEOP DO (71...")+ITZI.)8

COOP. Euottu r...N L ; tLUJANE /4!;E 1!. /

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i . u .t m E.1451 I IIPIMIA

MIGUEL ANGE PRINCEA GEL A. DIGIJIN INTANRENTE RU ICIPAL

PlIESItnIsftriCOOP. E LECIRICA PE 39IV. POOL

Page 96: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

coN MA I o DE e( )NcESION MUNICIPAI. DE DIS112111tX1()N

ANEXO 13 - PAR*1 E II

CAI.CULA )1)E LOS riutilminizos TARIFARIOS

Municipelidad de Lnidn

donde:

CVVT5BT: cargo por energía transportada en el período horario de valle a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T5BI, expresado en USS/KWIL

CVT: precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por energia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T5, deftnido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado en U$S/KWIt.

VADE T5BT_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de valle, correspondientea la tarifa T513T, exptesada en USS/KWIt.

11.5.2. T5111T - SUM1N1STROS EN MEDIA 1'ENS1ON.

11.5.2.1. CAitco FLoo.

CET5NIT VADCT5111T

donde:

CTT5N1T: cargo fljo inensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T5MT,expresado en U$S/cliente.

VADCT5MT: valor agregado coinercial reconocido para la tarifa T5 ett baja tensión,expresado en USS/cliente-ines.

11.5.2.2. CARGO POR 1)01ENCIA EN PICO.

cp irrsiwr +ppirs * (PERPNIT-1) + VADPT511. 1T_tot / 12 * FC1_T5** (1 + VADA_T5))* b_T5M1'

donde:

CPPT5RIT: cargo por potencia en el perlodo horario de pico a abonar por los clientesencuadrados en la larira I5MT, expresado en U$S/KW-mes.

precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, al •cargo por potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa 1'5, defínido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado en USS/KW-tnes.

ppT5: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5,igual al definido para los clientes de la tarifa -r3, en el Anexo B Parte 1, Punto 1.7.2., expresadoen USS/K W-mes.

PERPN1* unne de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del\

distrib or vel de inedia t mión. •,..„___(.

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Page 97: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I RA I() DECONCESIÓN MUNICIPAL DE DISNUEUCIUNANEXO E - PARIE 11

CALCULODI: LOS PARAMETROS rARIFARIOS

AfunIcIpalidad de Loildn

VADPT5IVIT_tot: valor agtegado de clistribución total asignado a los clientes encuadrados enla tatiftt 'I'5M'I', siendo su valor igual al del VADVIUMT_tat., expresado en USS/KW-afto

FCI T5: factor de coincidencia interno para la tarifa T5, cuyo valoi se adopta igual al de17Cl_T3.

VADA T5: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a losclientes encasillados en T5. Su valor es igual al del VADA_T3.

b T5MT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total al cargo por potencia de picopara la tarifa T5M1'. Su valor es igual al del b_T3MT.

11.5.2.3. CARGO POR POTENCIA FtlEltA DE PICO.

CPFPT5IVIT = (CFT +ppT5 * (PERPMT-1) + VADP15MT_tot /,12 *FCI_T5** (1 + VADA_T5))* (1 b_T5MT)

donde:

CPITT5MT: cargo por potencia ett el período botario fuera de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifa T5MT, expresado en USS/KW-Ines.

Crl*: precio de transfetencia del cargo por tratisporte en alta tensión y distribución trottcal, alcargo por potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5, definido en el Anexo Bl'arte I, Punto 1.5., expresado en USS/KW-tnes.

ppT5: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados ett la tarifa T5,igual al definido pata los clientes de la tarifa T3, en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.2., expresadoen U$S/KW-Ines.

PERPMT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de ntedia tensión.

VADPT5MT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados enla tarifa T5MT, expresado en USS/KW-ailo. Su valor es igual al del VADPTIVIT_tot.

Fel T5: factor de coincidencia interno para la tarifa T5, cuyo valor se adopta igual al de17CliT3.

VADA_T5: coeficiente inediante el cual se asigna el costo general de administración a losclientes encasillados en T5. Su valor es igual al del VADA_T3.

IL15MT: co te de asignación del cargo por potencia total al cargo por p tencia de picopara la tat T. Su valor e igual al del b_T31111T.

Dr. mtetvEr ANGEL PRINCE

INIENDEI tE MUNICIPAI.LEOP S. c_crub GÉL A. oLGUINSECI,I.iI y PriESIDENTF

CooP. ELECTRICA COOP EI r emn V PE SERV. PUBL.LUJANchtsÉ iimnAtVn .1 ' ADA

Page 98: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

alor unítario de las pérdidas de energía en boratio de valle, cok,espondienteexpresada t LISS/KWIt.

tom• • : '• •

Dr. MIGINIC A GEI. PRINCEINI IW:-P i.iClPAL.

VADE_T5a la tarifa

•••n

1 . •

t•.:

)1,4 I IZA I( 11)11 INCESIÓN MUNICIPAI. DIS I ItlI3UCIÓNANI:X0 13 - PAR 111 II

CÁLCI.11,( / DII LOS PARÁME I IIDS rAl211,ARI0S

Ainfdripalidad de Lsojdn

11.5.2.4. CARGO VARIAI1LE 1N PICO.

CVPT5ISI1' = CVT + VADE_TSIVIT_p

donde:

CVP1'5MT: cargo por energía nansportada en el período horario de pico a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa "I'5M'F, expresado en USS/KWIL

CVT: precio de transfetencia del cargo por transporte en alta tensinn y distribución troncal, alcargo por energía aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T5, definido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado ett U$S/KW11.

VA 1917,_131n 11 . 1'_p: valor unitario de las pérdidas de energla ett Itorario de pico, correspondientea la tarifa T5M1', explesada en USS/KWIt.

11.5.2.5. CA 12C0 VARIABLE EN 121 7,81 0.

'CVIRT5NIT = CVT + VADE

dondc:

CVIIT5111T: cargo por cnetgía transportada en el período horario de resto a abonar por losclientes encuadrados en la lariln T5MT, expresado en USS/KWIL

CVT: precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por energía aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T5, delinido en el Anexo BParte I, l'unto 1.5., expresado en USS/KWIt.

VADE T5IIIT r: valor unitario de las pérdidas de energía en borario de resto, correspondientea la tarrfa T5MT, expresada en UISS/KWIt.

11.5.2.6. CARGO N'ARIA111,F,

CVVT5M11 CVT + VADE_T5ISIT_v

donde:

CVV15MT: cargo por energía transportada en el período borario de valle a abonar por Iosclientes encuadrados . en Itt taiifa T5MT, expresado en USS/KWIt.CVT: preeto de transferencia del cargo por transporte en alta tensiún y distribución trotical, alcargo por ettergía aplicable a los clientes encasillados en la tarill T5, definido en el Anexo Bl'arte I, l'unto 1.5., expresado en USS/KWIt.

Page 99: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

b_T5AT: coepara la tari

te de asignación del cargo por polencia total ál cargo por pot ncia de picoI . Sti valor ".s.,41,11a1 al del b_T3A'I'.

11....E011oLD 3 r.SECI • rod110

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W1111A 1( )1)E CoNCESIóI4 MUNICIPAI. 1)111..)18112111UCION

ANEXO 13 - IE II

CÁI.C(11.0 1.)1 :, 1.08 PAIZÁM1:1110S TAIZIFARIOS

Municipalldad de Loyn

11.5.3. 1'5AT - S III 1N ISTROS EN ALTA 'I'ENSION.

11.5.3.1. CARGO POR POTENCIA EN PICO.

CIFT5A1 = VAncrsAT

donde:

CFT5AT: cargo lijo inensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T5AT,expresado en USS/cliente.

VADCT5AT: valor agregadu comercial teconocido para la tarifa T5 en baja tensión, expresadoen U$S/cliente-ines.

115.3.2. CAI2GO POR POTENCIA EN PICO.

lanrusivr = (cvt +p iirs * (PE141'AT-1) + VA DPT5A'll_tot / 12 * FCI_T5 ** (I + VADA_15)) * h_TsAT

donde:

CPPT5AT: cargo por potencia en el período Itorario de pico a abonar por los clientesencuadrados cii la tarila T5AT, expresado en USS/KW-ntes.

2'1 7T: precio de transletencia del cargo por transportc en alta tensiOn y disiribución troncal, alcargo por potencia tiplicable a clientes eneasillados en la tarila T5, delinido en el Anexol'arte I, Punto 1.5., expresado en USS/KW-ines.

ppT5: preeio de transferencia de la potencia aplicable a clieittes encasillados en la tarifa T5,igual al delinido para los clientes de la taril'a T3, en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.2., expresadoen USS/KW-ines.

PERPAT: coelicienie de translerencia del precio de potencia en el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de alta tensión.

DPT5AT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados entarili 1'5AT, expresado cn USS/KW-ailo. Su valor es igual al del VADIEF3AT_tot.

:FCI_15: factor de coincidencia interno para la tarifir • 5, cuyo valor se adopta igual al deECI_T3.VADA_T5: coeliciente mediante el cual se asigna el costo general de adm . nistración a losclientes encasillados en 1 .5. Su valor es igual al del VADA_T3.

Page 100: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CoN 112A I )1)1:CoNCESION M(JNICIPAI.1)111)151Rffillel()NANI:X( 1 - pnarit II

CÁI.C(11,t) 1)13 1.01; PARÁMEIRC)S

Munlelpalidad de bildn

11.5.3.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE P1CO.

CPEPT5AT — (CF1' +mas * (PERPAT-1) + VADIPT5AT_tot / 12 * ECI_T5* (1 + N'ADA J5))* (1 - b_T5AT)

donde:

CPPT5AT: cargo por potencia en el perfodo horario fuera de pico a abonar por los clientesencuadrados en la tarifa T5A1', expresado en USS/KW-tnes.

CIFT: precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5, definido en el Anexo BParte I, Punto 1.5., expresado en U$S/KW-rnes.

ppT5: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T5,igual al dermido para los clientes de la tarila T3, en el Anexo B Parte I, Punto 1.7.2., expresadoen U$S/K W-mes.

PERPAT: coeliciente de transferencia del precio de potencia ett el nodo de entrada deldistribuidor, al nivel de alta tensión.

VADPTSAT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en latarifa T5AT, expresado en USS/KW-afio. Su valor es igual al del VADPT3AT_tol

FC1 T5: factor de coincidencia interno para la tarifa T5, cuyo valor se adopta igual al de17C111'13.

VADA_T5: coeliciente inediante el cual se asigna el costo general de administración a losclientes encasillados en T5. Su valor es igual al del VADA:13.

ILF5AT: coeficiente de asignaciún del cttrgo por potencia total al cargo por potencia de picopara laariRi T5AT. Su valor es igual al del b_T3AT.

11.5.3.4. CARCO VARIABLE EN P1CO.

CVPT5AT CVT +VADE T5AT p_ _

••nn ' donde:

(NPT5AT: ctu go por energla nansportada en el perlodo horatio de pico a al onar por losclientes encuadrados co la larifa T5A1', expresado en USS/KWIt.CVT: precio de transferencia del cargo por transporte en alla tensión y distribucií troncal, alcargo por energia •tpli able a los clientes encasillados en la tarifa T5, definido en \ I,Anexo Bl'arte I, Punto 7/e nesado en USNKWIt.

Dr. MIGDEL AN EL PFIINCE11- lf.."11 I INTENDENTE uNIcIPAL

Page 101: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

rN I It A It I )1 .: et INCESIoN DI:DISIR11311CIÓNANI:X0 I3 - II

CÁI.C111,( )1)1 7,1,0S PARÁM11 I IWS I ARIFARIOS

lifunlcipalidad efe Loyn

.VADE_T5AT_p: valor unitario de las pérdidas de energla en horario de pico, correspondientea la tarifa T5AT, explesada en U$S/KWIr.

11.5.3.5. CAltGO VARIAIILE EN RESTO.

CVKI5AT = CVT + VADE_T5AT_r

donde:

CVItT5AT: calgo por energla transportada en el período horario de resto a abonar por losclientes encuadrados en la tarifa T5AT, expresado en USS/KWIt.

CVT: precio de transferencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por energhl aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T5, definido en el Anexo BPartc I, Punto 1.5., expresado en U$S/KW11.

VADE_T5A1'_r: valor unitario de las pérdidas de energla en en horario de resto,correspondiente a la tarila T5AT, expresada en U$S/KWIL

11.5.3.6. CARGO VARIABLE EN VALLE.

CVVT5AT CVT + S'ADE_T5AT_v

donde:

CVVT5AT: cargo por energia transportada en cl período liorario de valle a abonar por losclientes encuadrados ett la tan l T5AT, exprcsado en U$S/KWIt.

CVT: precio de tranSfaencia del cargo por transporte en alta tensión y distribución troncal, alcargo por energía aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T5, delinido en el Anexo BParte 1, Punto 1.5., expresado en U$S/KW1t.

VADE_T5AT ': valor unitario de las pérdidas de energia en horario de vall,\ correspondiente ala tarifa 15A . exprcsada en USS/KWIt.

Dr. MICl/UIEL

LEOPOLDO s. einSE r./II,I

COOP. I,/ PC•1•1.

LUJANENSE

„ P9EST A. t3INET I

soncno, Cr"1P ELEC TRICA OE SETIV P

I LIJANT 117,E LIMI ird3A

Page 102: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CoNTIZA*10 1 31: CONCESIóN MUNICIPA I, 131:: DIS'IR1BUCIÓN

ANKX0 13 - PARTII 11

CÁLC1,11.0 1311 LOS PARÁME11208 TARIFAIZIOS

filunlelpalidad de LoOdn

11.6 VALORLS 1NICIALES DE LAS VAR1ABLES 1NCLUIDAS EN LASEXITESIONES N1ATEMATICAS DE CALCULO DE LOS PARAMETROSTARIFARIOS

Taiifzi 11

A. naltn FIESTErsofteflo•,ap rkr.riV4::.1)fl

EOF( LDc S. c.«

COOP. Et.Ec I ...v. cos,LUJAtihnsri

VADCf T I R =VADCp_T I =

alt_pico =pcT I p

VA DEJ 1 _palt_rcsto =

pcT Ivn DILT I —

111t_vallc =pcT I v =

VA DE_Tl_v =init I

.1 . 1.1MA_R I ='EUMA _R2 -TUM A_R3 =TUM A_R4 =

PERPBT =VADIrt I _Io111 =VA DPT1 _IotG =

V A DI'T I _tolAPFC I T I 12 -

VA Dis ...I"

VADCIIT 112

g_RE ="FUMA_R E =FC I_T I R I =

ER E_PAVA DC f 0 =

g _013C -=TIIK1A _C43C

l'CIG =EGI3C_PA

=

aG_rcsloaGvnlIc =g_GAC

TUM A _GACGE

TUMA_GEEGE_PA

VA DC f_A PnA P_ pico —

82082056,60,36

USS/clicalc-afioadinicnsionalndimcuisionalU$S/KWhUSS/KWItadimensionalUSS/KWhUSS/KWhadimcnsionalU1S/KWIIUSS/KW11USS/KW-Incs

11-aílo

11-diondimensionalUSS/KW-anoUSS/KW-ailoU$S/KW-aiioadialcuisioardndimcitsionn IU$S/clicule-aftoadimonsionallilailondi mcnsiona IKW1VailoUSS/cliceilc-a0oadiniensional

ndimenlionalKWIdniiondimondonn Iadinicíisionalodimensional

adimensimal

ndimensional

U$Shinoadinicasional

oLGuliv

in sEnv Ptl I'"97Ann

28,20,030,35

0,037060,00342

0,50,037060,00342

0,1511,037060,003425,535243026302811130151,1236173,26

138,61173,26

0,17828,2

927,50,95

649.2528,20.5

22000,7

22009.150,7

0,15

2700

Dr. MIGPE ANGEL PR INCEINTSNUEN s MUNICIPAL

Page 103: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

a que tantj el aspecto técnico conto el comercial del servicio del elt reunir

(>11E537 UIET1 IId

toor rl Fr: 111 1r.; Or. PconE Lv,AI I

LÉO LD S. connoEcovr rAnlo

900P. EactnicA tuiv.LUJANENse umit

01.(11/11VDFIESIDINICOOP E irCIRICA Y DE SERV PURLLU.IXOENSE LIMITADA

Dr. MI(3LJ4NC EL PRINCEINTENDENTE LINICIPAL

CONlRAi() DE CoNCESION MUNICIPAI, DE DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afunklpsdidad de Lufiln

ANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO YSANCIONES

1. INTRODUCCION.

Será responsabilidad de LA CONCESIONARIA prestar el servicio público de distribución deelectricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en elpresente Anexo.

Para, ello deberá cumplir con las exigencias que aqui se establecen, realizando los trabajos einversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínimaindicada.

Las disposiciones referentes a la Calidad de Servicio establecidas en el presente Anexo serán deaplicación para los suministros tanto a pequellos como a grandes consumidores.

El no cumplimiento de las pautas aquí establecidas dará lugar a la aplicación de sanciones,basadas en el perjuicio econótnico que le ocasiona al cliente recibir un servicio en condicionesno salisfactorias. Sus montos se calcularán de acuerdo al método que más adelante se describe.

En ningún caso LA CONCESIONARIA podrá invocar el insuficiente abastecinfiento de energlaeléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad deset-vicio.

El Organismo de Control será el encargado de supervisar el fiel cumplinfiento de las normas decalidad de servicio

LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de efectuar las campañas de relevamiento deinformación y el cálculo de los indicadores descriptos en el presente Anexo, poniéndolos adisposición del Organismo de Control, para posibilitar la realización de la tarea qu en el temade calidad de s icio le es topia

Page 104: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

TARIFA '11.3

VADC1 . 313 r -,, 40,59ppT3 - 6,3211

PERP131 . = 1,0674VADP1 .313Itol =. 98,76

FC1_T3 = 0,7VA DA_T3 = 0,178

b_T3BT = (1.71ieT31, = 0,037

VADIU 311T_ y - 0,110152peT3 r = 0,0226

VADE _. 1 .31311_r -- 0,00093pc 1 .3v - 0,0199

VADE 1-313T_, - 0.00082

VIS/clicliteIPIS/RIV-IncsndinicpsionnlUSS/K1V-aflondblicosionnladimensionalndimensionalUSS/KIVIIUSS/KIVIIUSS/KIVIIUSS/K \ Vb1ISS/K1VbliSS/KWIt

VADC13N1F - 61.5 USSiclientc

PERPMT = 1,022 ndi mcnsional

LE0 OLL O S. (-• 'r'17()

000P. LEL: I :L(1,11.11Li LII.:11. L

.. —P,1\1173 tilll

0 , ; ! isli)ENTECOOr. klk(: 11C.P.V 01 .. 5111V. P091_

1. UJA 111 131 111,1114)A

Dr. tilldUEL At GrItINTENDENIE MUNICIPAL

>NLIZA'l o I )1; CoNCI :.SION MUNICIPA1. I

ANEX0013 - 117. 11

CÁI.C1,110 1 )II1.05 PAIZÁM1412OS tARII ARIOS

Afutdcipalidad de Lfildn

00A1'_vtille = 0,64 odinicusionnl

.11./MA_AP -.-- 4015 WaiSo

EC1_TIAP = I adbuchsional

USS/clienteUSS/KW-mesadimensionalUSS/KW-aflondimensionnlodimcnsionalndimensionnlUSS/KWII

USS/KWIImlioncosiona I

ndimcolsiopalndimensionalUSS/KW111-1$S/KW11USS/KWItUSS/K WItUSS/clienIcadinicusionnl11SS/KW-iiiiondimensitmal

VADE_T2MT_ p ---- 0,00074 USS/KW11VADE_T2MT_r - 0,181074 USS/KWIIVADE_T2M Fv = 0,00074 USS/KWII

TAItIFA 12

VADCT2BT = 40,59ppT2 = 5,535

PERPBT 1,0674VADP12BT_tot = 82,3

FCI_T2 = 0,7VADA_ T2 = 0,178

b .T2I3T = 0,7

pc F2p - 0,03706VADE_ 1 . 213TA) ---,

aT2_reslo =0,00153

0,7

an_pico - 0,15a 1 .2_vnlIc = 0,15

peT2r - 0,03706VADE_T213T_r - 0,00153

peT2‘ . - 0.03706VADE_T213 r_V .: 0,011153

VADCT2MT - 61.5PERPMT - 1.022

VADP I 2MT iot - 40-1,67

b .T21\11 . - 0,7

Page 105: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

('VTVAI)E_T5131j

(11:01.I ."

. 9.k-G1/J119,.53,KNir

CL<IP. !I „J.I.T.T.,v Cr. st pv. puni

IP:i1DJA

/

•11,

C< 112A I DECONCUSIÓN MIINICIPAL DIS 1.1t113UCIÓN

ANEXD II - PAW111111

CALCUI .1.) 1)11 1.0S PARAMISTROS Tnownizios

Mussiciprdidad de LuldnVADPT3M Flo1. 56,01

b_T3MT = 11,7VADE_T3MTA) = 0,00074VADE_T3MT_r = 0,00045VADE_T3MT_v = 0,0004

VADCT3AT = 45PERPAT =

VADPT3AT Jol = 0b:r3AT = 0,6

VADE_T3AT2 o

VADE J3AT _r = 0VADE _T3AT_v O

TARIFA T4

VA Def 48,9

_ 0.6VA DP 74.68

UNIA_ T4 =- 18001:11:14 0.7

ET4_PA - 2700VADA_'14 = 0,178VADCp1.4 0,03

a 1 .4_pico =1 0.15peT4p - 0.03706

vADLT,I p - 0,110074aT4 icsio 11.7

pe F4r - 0,037116

V Al)E_T4 = 0.00074n1 .4 alle 0.15

pe 14% . = 0.03706VADE = 11,00074

ppl 4 = 5.535

PERPM r = 1,022

USS/KW-nliondimensionolUSS/KWIIUSS/KWIIUSS/KWItUSS/clicntealinicnsionnlUSS/KW-afioadimensionalUSS/KW11

LISS/KWII

USS/KWI/

ndimension'alLISS/KW-niiolilnilondjiiicusionalKSVII/n0oalimaisionn IalimensionaladinicusionalUSS/KWIIUSS/KWIIntlimensionalISS/KWII

LISS/KWIIndinicnsionnlU$S/KW11USS/KWI3U'IS/KW-mcsadimensiona I

TARIFA l'5

VADC15I31 - 8,12(TT = 2,197

5 - 6.328PERPBT - 1.0674

VADPI513T joi - 98.76ECI_T5 = 0.7

VA1)A_T5 0.1780.7

0.000450,00152

USS/cliculc-nIcsUSS/KW-nics1.11S/KW-incs

USS/KW-niIeadi mcnsionalndinicusionalntlimensionalUSS/KWIIUSS/KWIt

Dr. MIGVer. , NGEL PRINCE111 UNDENT MUNICIPAL

Page 106: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

0,00093

0,00082

12,3

1,022

56,01

0,7

0,00074

0,00045

0,0004

0

0,6

0

0

0

USS/KWII

USS/KW11

USS/clicule-mes

adintensional

ndimcnsional

ndiniensional

U$S/KW11USS/KWIt

USS/KWII

USS/clicnIc-orcs

ndimensional

ndimensional

adimensional

USS/KW11USS/KWIt

USS/KWI:

Dr. LAIDDa Atl 2E1- 1,111K;I:

1N I ENDEN 1 E UNIC1PAL

1.11NETri%C.111Eno

A!3E '1!:11V!'11/.'"1

LEOPOLIDO zruz)st c...

COOP. ELECTilIGA ,. Iv. rr.D.LUJAI ict ISti LIMI I bon

'

Cols1 I IZA /1)1; CONC1151úN MUNICIPA1.1)111)1S1121DUCIÓN

AMIXO 13 - PAI2TE II

CÁI.C111,0 1)1 :, 1.05 PARÁMISTROS TARIFARIOS

Iffunklpalidod de LuldnVA DE_T5L3T_r

VADE_T5BT_v =

VA DCT5MT =

PERPMT =

vADivr5m.r_tot

b J.5m.rVA ---

VADE_T5Mf_r —

VADE_T5MT_v ---

VADCT5AT

PERPAT ,,--

VADPT5ATtot =

b_T5AT

VADIS_T5AT_p ----VADE_T5AT_r

VA DE_T5AT_v =

Page 107: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

111.2.1. Coeficientes de Multiplicación para el año.

Estos tend1998.

OFIECIf TE

:11....•

idez desc Fecha de ENTRADA EN VIGENCIA hasta el 31 de-Enero.de

NEITI

LE01 S. r,sEc, r IAII ∎ :1C•Or. Elrem

1.13JAIJI.1:et 111,111,.1

.11I1 Pr. M101111.1 ANGL PnINCE

j.,c. INTENDENTE MI4NICIPAL

(.:()91•12ATt 1)1: c:oNCISIÓN MIINICIPA1,1)11 DISTRIDUCIÓN

ANI:X0 13 - PARIE 111

CÁI,C1 11.( DE 1.0S PARÁMI:T12( 15 TAR1FARIOS

Ilfunidpalldnd dr tuldn

ANEXO B

PARTE III

COEFICIENTES DE TRANSICIÓN

DEL CUADRO TARIFARIO

111.1. Introducción.

Las Tarifas Objetivo surgen del Cuadro TarWario de la CONCESIONARIA, siguiendo loslineamientos de la Ley 11.769 en la materia.

En vista de las diferencias entre la situación que resulta de comparar las tarifas del CuadroTarifario aprobado por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provinciade Buenos Aires número 264/93 y las tarilás objetivo, particularmente en lo que hace a lasPequenas Deinandas se impone hacer una transición gradual en el tiempo.

111.2. Tabla de Coeficientes.

La evolución temporal del Cuadro Tarifario de la CONCESIONARIA, que posibilitainstrumentar la citada transición gradual, se realizará a través de coeficientes que multiplican alos distintos Cargos Fijos y Variables de las tarilás TI R, T GI3C, T GAC y AP, contenidas enel Cuadro io Objetivo. Los citados coeficientes se listan a continuación, acompafiados desus respectivos períodos de vigencia.

Page 108: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

.,1.--e((3UIN Dr. MIGUEL ANG L PRINCE.4101:141 tNIENoENTE 11 NICIPALC3OP. ELECI filcAY VE SERV. PURÉ.

I V. INIEFISE. LIMITADA

cl WRA I 1 ) 1 m e. U )NCESIÚN MUNICIPAL. 1)11 IISIRII)UCIÚNANEXO 13 - PARTE III

1W LOS PARÁMETROS TARIFARIOS

Afssiolef didad de Luida

CF CV1 CV2 CV3 CV4TIlt 0,50 1,05 1,22 1,57 1,85

'1'IGI1C 0,85 1,72 - - -

T1GAC 0,15 2,53 - - -'1'1A1' 0,00 1,36 - - -

111.2.2. Coeficientes de Multiplicación para el 2411afio.

Estos tendrán validez desde el 1 de Febrero de 1998 hasta el 31 de Enero de 1999.

CF CV1 CV2 _ CV3 CV4TIlt 0,60 1,04 1,18 1,46 1,68

TIGIIC 0,88 1,58 - - -

TICAC 0,32 2,22 - - -

l'IA1' 0,20 1,29 - - -

111.2.3. Coeficientes de Multiplicación para el 3tt aíio.

Estos tendrán validez desde el 1 de Febrero de 1999 hasta el 31 de Enero de 2000.

CF CV1 CV2 CV3 CV4TI It 0,70 1,03 1,13 1,34 1,51

'1'1G 13C 0,91 1,43 - -

'1'1 t:AC 0,49 1,92 - - -

T1AP 0,40 1,22 - - -

111.2.4. Coeficientes de Multiplicación desde el 41 aíio.

Estos tendrán validez desde el 1 de Febrero de 2000 hasta el 31 de Enero de 2001.

'11' 1TIGuicTI(:,tc

T A1'

CF CV1 CV2 CV3 CV40,80

0,940,66

0,60

1,021,29

1,61

1,15

1,09 1,23 1,34

111.2.5. Coeli tes de Multiplicación para el 5 11 arto.

Estos te ráC alidez desde ehl de Febrero de 2001 hasta el 31 de Enero de 2002.

Page 109: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ORESTE A. GINE-11TESOnEROirJr: ür!;; re

9.11;

LEOPOLDO S. cokr,c)SE U14 k 1 AFII o

COOP. ELECTRICA DF cunv. rc03.LUJANENSE LIMITADA , ". n ' , 1 r P,AS 1.11. 9.ryf

I li,11 ApA

Dr. MIGUEL A IGEL PRINCE•:-.11,11t1 IMINDENT MUNICIPAL

coN'IRATo DE CONCESION MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN

ANEXO U - PARTE 111

CÁLCULO DE 1.05 PARAMETROS TARIFARIOS

Municipalidad de Luida

Cl? CVI CV2 CV3 CV4T I li 0,90 1,01 1,04 1,11 1,17

T1CBC 0,97 1,14 - - -TIGAC 0,83 1,31 - - -

TIAP 0,80 1,07 - - -

111.2.6. Coeficientes de Multiplicación desde el 619 aflo.

Estos tendrán validez desde el 1 de Febrero del 2002.

C117 CVI CV2 CV3 CV4T I R 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

TIGLIC 1,00 1,00 - - -T I GAC 1,00 1,00 - - -

TIAP 1,00 1,00 - -

Page 110: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ORESTE IITESO • RO

COOi' 1 41 -xv Pee;

ujjA: upt!tell

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AI, ' 11, 11V. ' con

r. UIN

P rTEICÁ Y DE SERY.

MIGUE t

INTENDENIE

'11E1 ITINCE

141/NIcIFAJ-

CON I RA I 1)1 CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISrmucióN

ANI.IXOC

CUADRO ARIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de Luida

ANEXO C

CUADRO TARIFARIO INICIAL

PARA LA CONCESIONARIA

IntroducciónLa Tarifa Objetivo surge del Cuadro Tarifario elaborado para la CONCESIONARIA, siguiendolos lineamientos de la Ley 11.769 en la materia, en base a los costos económicos de la actividadde distribución, y a la participación de cada grupo de clientes en el uso de las instalaciones queconforman la red del distribuidor.

En vista de las diferencias entre la situación que resulta de comparar las tarifas del CuadroTarifario aprobado por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provinciade Buenos Aires número 264/93 y la tarifa objetivo, particularmente en lo que hace a lasPequeñas Demandas es necesario establecer una transición gradual en el tiempo.

La misma se llevará a cabo afectando el Cuadro Tarifario Objetivo que a continuación sepresenta, con los coeficientes indicados en el Anexo B Parte I111 "Coeficientes de Transicióndel Cuadro Tarifario-, para los sucesivos períodos allí indicados.

De esa manera, para el periodo comprendido entre la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y el31 de enero de 1.998, el cuadro a aplicar será el contenido en este Anexo, con las adecuacionesque por eventuales variaciones de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, correspondantrasladar a tarifa en función del procedimiento definido en el Anexo B Parte I "Mecanismo dePass Through- y Anexo B "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario -

respectivamente.

Pata los cuatro años inmediatos siguientes (del primero de febrero del 1.998 al treinta y uno deenero del 2.002), el cuadro tarifario a aplicar a los clientes se obtiehe incorporando al CuadroTarifario Objetivo las adecuaciones que por variaciones de los precios del Mercado EléctricoMayorista y Reajuste por Variaciones de Precios e incentivo a la Eficiencia, c espondantrasladar a tarifa en función del procedimiento definido en el Anexo B "Procedintie r o para laDetertninacr n I Cuadro Tarifitrio"y Anexo B Parte 1 "Mecanismo de Pass Itrough"respectiva' , y afec atlo al resultado de los coeficientes de transición del Aanexc Parte

Page 111: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ORESTr A. 13INETTIusonl•o

COOP. mica DE sOlv PCOLUJANENSE 1.1111ADA

YyCON I RA I o DE CONCESION MUNICIPAL 1311 DIS I RIBUCION

ANEXO C

CUADRO TARIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Afunicipalidad de Luid,.

111"Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario", del año que corresponda.

Finalmente, para el quinquenio inmediato siguiente (primero de febrero del 2.002 al 31 de enerodel 2.007), el Cuadro Tarifario a aplicar será el que se obtenga de afectar el Cuadro TarifarioObjetivo contenido en el presente Anexo, por las variaciones de los precios del MercadoEléctrico Mayorista y Reajuste por Variaciones de Precio e Incentivo a la Eficiencia, quecorrespondan trasladar a tarifa en función del procedimiento definido en el Anexo B"Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario" y Anexo B Parte 1"Mecanismo de Pass Th •ough" respectivamente.

Cuadros Tarifarios InicialesA continuación se adjunta el cuadro inicial para la CONCESIONARIA.

Cuadros Tarifarios ObjetivoAsimismo se anexa a continuación de lo citado en el punto anterior, el cuadro objetivo para laCONCESIONARIA.

NOTA: De conformidad a los preceptos de la ley 11.769 y su Decreto reglamentario, laAutoridad de Aplicación es la encargada de aprobar las tarifas a ser aplicadas por laCONCESIONARIA.En consecuencia, los Cuadros Tarifarios descriptos a continuación y los coeficientes detransición, incluidos en el Anexo B Parte 111, serán válidos, mientras la Autoridad de Aplicaciónno los modifique mediante el dictado de los instrumentos correspondientes.

ANCIEL A. CYLGtmilpp r.7.monurr .:r'

NOEL PRINCEp illirENUDEEL141 MUNICIPAL

.•‘, /.1Zr;

l'...170P r " I

2

Page 112: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

3

L301,111JIN Ur. 1/11pud:Arr sEL PRINCE.cut IN fr.NnPNTS IUNICIPAL

CO A Y DE SERV. PUBL.LUJARF.IISE LIMI1ADA

ORESTETES

COOP.LWANErISE

PcosMI 1ADA

T T I

.EOPOLE

INOP. ei.ecrnicA Pc03.LUJANFivse LIMITAVA

CON I RA ro CONCESIÓN MUNICIPAL DE DisriturucióNANEXO C

CUADRO PARIPARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Murdelpalidad de Letldn

CUADRO TARIFARIO INICIAL DE LA CONCESIONARIA

T1 - PEQUEÑAS DEMANDAS (menos de 10 KW de demanda)

T1R RESIDENCIAL

CARGO FIJÓ U$S-mes 1,21CARGO VARIABLE 1 (consumo en KWH-Mes < 100) U$S/KWh 0,137CARGO VARIABLE 2 ( 100 < consumo en KWH-Mes < 200) U$S/KWh 0,161CARGO VARIABLE 3 ( 200 < consumo en KWH-Mes < 400) U$S/KWh 0,186CARGO VARIABLE 4 (consumo en KWH-Mes > 400) U$S/KWh 0,210

TIRE - RESIDENCIAL ESTACIONAL

CARGO FIJO

U$S-mes

14,07CARGO VARIABLE

U$S/KWh

0,068

TIG - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOS

CARGO FIJO U$S-mesCARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes < 1000) U$S/KWh

T1G - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOS

CARGO FIJO U$S-mesCARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes > 1000) U$S/KWh

T1GE - SERVICIO GENERAL ESTACIONAL

CARGO FIJO U$S-mesCARGO VARIABLE U$S/KVVh

6,220,172

6,010,171

12,230,073

TIAP - ALUMBRADO PÚBLICO

CARGO FIJO

U$S/factura

0,00CARGO VARIABLE

U$S/KW/1

0,146

nT2 - MEDIANAS DEMANDAS (de 10 KW a menos de 50 KW de demanda)

T2BT -SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJO U$S-mesCARGO POR POTENCIA EN PICO U$S-KW mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S-KW mesCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN PICO U$S/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA FUERA U$S/KWhDE PICO

40,597,773,33

0,0380,038

T2MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARG J n U$S-mes 61,50CA R POTENCI-13N PICO U$S-KW mes 5,90C OR POTENCIA FUERA PICO U$S-KW mes 63

Page 113: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

EN U$S/KWh

40,699,203,94

0,0310,020

0,018

27435257708691

108" 124

136166186216

Dr. MIgUEr AN EL PRINCE1NIENDENTE UNICIPAL

:1 1 1f7.1.11 • E.: 11.•r/asen. LE0P L O S. cop^

8E o4E rnPi."•' 111811,,1 : 11-teTt• ••

itt/j/n !; n . C I 1!!1 ..A. 't !.1;:r?.I 4IF.11,• :: Li&E11:111,

KWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mes

5 KVA monofásico10 KVA monofásico15 KVA monofásico16 KVA monofásico10 KVA trilásico15 KVA trifásico16 KVA trifásico20 KVA trifásico25 KVA trifásico30 KVA trifásico40 trifásico5r A ásico

rifásico

4

CON • RATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIONANEXO

CUADRO TARIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de Luld4

CARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh

0,037CARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA FUERA U$S/KVVh

0,037

DE PICO

T3 - GRANDES DEMANDAS (50 KW ó más de demanda)

T3BT SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

T3MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

U$S-mes

61,60U$S-KW mes

6,95U$S-KW mes

2,98EN PICO U$S/KWh

0,030EN U$S/KWh

0,020

EN U$S/KWh

0,018

T3AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA ENRESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENVALLE

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

PICO U$S/KWhU$S/KWh

U$S/KWh

451,003,572,38

0,0290,019

0,018

T4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES (menos de 10 KW de potencia)CARGO FIJO U$S-mes

8,95

CARGO VARIABLE U$S/KWh

0,088TABLA DE PERDIDAS DE TRANSFORMACION CLIENTES RURALES

Page 114: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

PARA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGOTARIFA T1RTARIFA T1 RETARIFA T1G BC y ACTARIFA T1GETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFA 3)TAR I

U$SU$SU$SU$SU$SU$SU$SU$S

5,878,80

34,6634,6634,6685,20

106,49

.772

•1.4 ' 'LEOP LDO S. Corro ASECIII1n1/10 INIENDENI...1417SIDCNTECOOP. Eisc DliCA D. v.t 11V. rco3 COOP. E .CI IIICA Y DE SEDV. PUBL.LUJANtass

ILIJAIJENSE LIMITADA

PFIITICR

MUNICIPAL

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO C

CUADRO TÁRIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de Luján

100 KVA trirásico KWh-mes 251

T5 - SERVICIO DE PEAJE

T5BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJÓCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KW11

EN U$S/KWh

8,126,382,73

0,00120,0008

0,0008

;T5MT SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENVALLE

12,304,131,77

0,00060,0004

U$S/KWh 0,0004

U$S,.mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

T5AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

RECARGOS POR BAJO COSENO DE FISUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNSUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNSUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN

SERVICIO DE REHABILITACION

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

EN U$S/KWh

U$S/kvarhU$S/kvarhU$S/kvarh

45,101,150,77

0,000040,00004

0,00004

0,0260,0250,025

Page 115: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

165,00190,00264,60264,60304,70264,60425,00640,00237,50

6

LEO 0L170 s. cerry.1BEC1 n 1 rA1111. n

geOP. ELEmien 1). 6, i t v, ber •LUJANiNsP

1 ,.,.7.s1.1:-PII iNIENDE í E, MUNICIPALDr. MIDíJEL ANGEL PRINcE

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TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA T1GETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TA

U$SU$SU$SU$SU$SU$SU$SU$SU$S

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DisTRIDUcIONANEXOC

CUADRO TARIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de LIOn

CARGO POR SERVICIO DE CONEXION

CONEXIONES AEREAS

MONOFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA T1GETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

TRIFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA TIGETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

CONEXIONES SUBTERRANEAS

MONOFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA TIGETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

TRIFAS1CAS

U$S

40,90U$S

58,00U$S

65,60U$S

65,60U$S

93,00U$S

65,60U$S

0,00U$S

0,00U$S

72,60

U$S

124,50U$S

157,00U$S

199,70U$S

199,70U$S

251,80U$S

199,70U$S

300,00U$S

450,00U$S

196,20

U$S 124,50U$S 157,00U$S

199,70U$S

199,70U$S

251,80U$S, 199,70U$S

0,00U$S

0,00U$S

196,20

Page 116: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

T2MT SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARr6 FC G91 OR POTENCIAN PICO

AR POR POTENCIA FUERA PICO

0t-1151 1!1:1-1.1TI750,1

G001' Ft t r, : l'CUS

1.9 . 11 1 : • 1)1111ADA

LEOP Ot( :•:tk

amor. El

ANG GUINENTE

1:09P. (LE CIFIICA Y DE sEnv. PUBL.IALIMIEITSE LIMITADA

MIGUEL NGEL PMINCE1NTENDEN E MUNICIPAL

7

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

61,505,902,53

-J

CON rnivr) CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO C

CUADRO TARIPARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de Lujdn

CUADRO TARIFARIO OBJETIVO DE LA CONCESIONARIA

TI - PEQUEÑAS DEMANDAS (menos de 10 KW de demanda)

T1R - RESIDENCIAL

CARGO FIJO U$S-mes 2,42CARGO VARIABLE 1 (consumo en KWH-Mes < 100) U$S/KWh 0,130CARGO VARIABLE 2 ( 100 < consumo en KWH-Mes < 200) U$S/KWh 0,124CARGO VARIABLE 3 ( 200 < consumo en KWH-Mes < 400) U$S/KVVh 0,118CARGO VARIABLE 4 (consumo en KWH-Mes > 400) U$S/KWh 0,114

T1 RE - RESIDENCIAL ESTACIONAL

CARGO FIJO

U$S-mes 14,07CARGO VARIABLE U$S/KVVh

0,068

T1G - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOS

CARGO FIJO U$S4nes 7,32CARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes < 1000) U$S/KWh

0,100

T1G - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOS

CARGO FIJO U$S-mes 40,07CARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes > 1000) U$S/KWh 0,068

TiGE - SERVICIO GENERAL ESTACIONAL

CARGO FIJO U$S-mes 12,23CARGO VARIABLE U$S/KWh 0,073

TIAP - ALUMBRADO PÚBLICO

CARGO FIJO U$S/factura 9,43CARGO VARIABLE

U$S/KWh

0,107

T2 - MEDIANAS DEMANDAS (de 10 KW a menos de 50 KW de demanda)

T2BT -SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJO U$S-mesCARGO POR POTENCIA EN PICO U$S-KW mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S-KW mesCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN PICO U$S/KVVhCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA FUERA U$S/KVVhDE PICO

40,597,773,33

0,038 .0,038

Page 117: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

KWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mesKWh-mes

27435267708691

108124136

\146686

0REs-r.COOP. C

A. C7114E1' I I

inicp UEsEnV f COS

AblEIISE 1.11411 ADF

CONTRATO DE CONCESIÚN MUNICIPAL DE DISTRIIIUCIÚNANEXO C

CUADRO TAItIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA1,

Muracipalidad de Lt4Idn

CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA U$S/KVVhDE PICO

T3 - GRANDES DEMANDAS (50 KW ó más de demande)

T3BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJO

U$S-mesCARGO POR POTENCIA EN PICO

U$S-KW mes

CARGO POR POTENCIA FUERA PICO

U$S-KW mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$SIKWhCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA EN U$S/KWhRESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENVALLE

U$S/KVVh

0,0370,037

40,699,203,94

0,0310,020

0,018

T3MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENVALLE

61,506,952,98

0,0300,020

U$S/KWh 0,018

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

T3AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADAVALLE

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

EN U$S/KWh

451,003,572,38

0,0290,019

0,018

T4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES (menos de 10 KW de potencia)

CARGO FIJO U$S-mes 8,95CARGO VARIABLE U$S/KVVh

0,088

TABLA DE PERDIDAS DE TRANSFORMACION CLIENTES RURALES5 KVA monofásico

10 KVA monofásico15 KVA monofásico16 KVA monofásico10 KVA trifásico15 KVA trifásico16 KVA trifásico20 KVA trifásico25 VA trifásico

KVA trifásico0 KVA trifásico

50 KVA trifásicoti I

LEOP )_D s. c.c):;!:JEcliEtAnle

0001. ELECTRICA' LIDANEJISE 1.1141IAI•A

t\ I rtri•t;: gy ilitiAl1191111:1-14.1113.17.111

1•11111.11

INICIPAL

Page 118: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

EN U$S/KWh

8,126,382,73

0,00120,0008

0,0008

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KVVhEN U$S/KWh

EN U$S/KWh

12,304,131,77

0,00060,0004

0,0004

9

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAI, DI DISTRIBUCIÓNANEXO C

CUADRO TARIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

Municipalidad de Luffin

63 KVA Irifáslco100 KVA Irifásico

KWh-mesKWh-mes

216251

T5 - SERVICIO DE PEAJE

T5I3T SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

T5MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADAVALLE

T5AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓNCARGO FIJOCARGO POR POTENCIA EN PICOCARGO POR POTENCIA FUERA PICOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADACARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADARESTOCARGO VARIABLE POR ENERGIA DEMANDADA ENVALLE

RECARGOS POR BAJO COSENO DE FlSUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNSUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNSUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN

45,101,150,77

0,000040,00004

U$S/KWh

U$S/kvarhU$S/kvarhU$S/kvarh

0,00004

0,0250,0250,025

U$S-mesU$S-KW mesU$S-KW mes

EN PICO U$S/KWhEN U$S/KWh

SERVICIO DE REHABILITACION

PARA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGOTARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1 G BC y ACTARIFA T1GETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA

U$SU$SU$SU$SU$SU$SU$SU$S

5,878,80

34,6634,6634,6685,20

106,4934,66

''7179.F.11.1 I ík

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Page 119: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

hfunIcipalidad de Lufrin

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA TIGETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

TRIFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA TIGETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

MONOFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA T1 GETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFAS 3TARIFA 4

TRIFASICAS

TARIFA T1RTARIFA T1RETARIFA T1G BCTARIFA T1G ACTARIFA TIGETATIFA 1APTARIFAS 2TARIFATARI

coN'InAro CONCESIÓN MUNICIPAL DisTitinucióNANEXO C

ClIA1)1Z0 TANIFARIO INICIAL PARA LA CONCESIONARIA

U$S 40,90U$S 68,00U$S 65,60U$S 68,60U$S 93,00U$S 65,60U$S 0,00U$S 0,00U$S 72,60

U$S 124,60U$S 157,00U$S 199,70U$S 199,70U$S 261,80U$S 199,70U$S 300,00U$S 460,00U$S 196,20

U$S 124,50U$S 157,00U$S 199,70U$S 199,70U$S 251,80U$S 199,70U$S 0,00U$S 0,00U$S 196,20

U$S 165,00U$S 190,00U$S 264,60U$S 264,60U$S 304,70U$S 264,60U$S 425,00U$S 640,00U$S 237,50

CARGO POR SERVICIO DE CONEXION

CONEXIONES AEREAS

MONOFASICAS

CONEXIONES SUBTERRANEAS

10- A. r TI

e •"COCP I " " Dr. MIGUEL NGEL PRINCE

PCOSE OL S. CC ";-SE 'fitTr.plO INTENDENT MUNICIPALiV2A : PUCOOP. EL ECTRI CA SePV.PCC.'1: SL.

LUJANENSE

Page 120: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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1..E0 • L. () 1; (BECt 4 1 .,(1.• Dr. MIGUEL - ATIGE _ rnimcF.

, ' 11111 ' , •Y INIENnENTE 111.1.11CIPM.' tAiiIAGA

CON'I ItNI() CONCESIÓN M(INICIPAI . 1)11 DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afunkipalidad de Luldst

condiciones mínimas de calidad; por ello se implementarán controles sobre:

Calidad del producto técnico suministrado.

Calidad del servicio técnico prestado.

c) Calidad del servicio comercial.

La calidad del producto técnico suministrado se relaciona con el nivel de tensión en el punto desuministro y sus perturbaciones (variaciones rápidas y caídas lentas de tensión y armónicas).

La calidad del servicio técnico involucra la frecuencia y duración media de las interrupciones enel suministro.

Los aspectos del servicio comercial que se controlarán son la correcta atención al cliente en loslocales destinados al efecto, los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, erroresen la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de las reclamaciones del cliente,tiempos para la restitución de suministros cortados por falta de pago y tramitaciones de quejas.

A fin de adecuar la situación, al momento de la fecha de toma de posesión se definen cuatro (4)etapas con niveles de exigencia crecientes en la calidad de servicio, de acuerdo al cronogramaindicado a continuación. La ETAPA PRELIMINAR y la ETAPA DE PRUEBA se utilizaránpara poner en marcha los mecanismos de control, no correspondiendo durante las mismas laaplicación de sanciones por incumplimientos de los niveles de Calidad de Servicio.

ETAPA PRELIMINAR

Regirá a partir de la fecha de toma de posesión, teniendo una duración de seis (6) meses. Servirápara implementar y convenir en forma conjunta con el Organismo de Control el método demedición y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar en las etapas siguientes,de acuerdo a lo especificado en 'este Anexo. Asimismo durante esta etapa se acordará con elOrganismo de Control el contenido y la forma de intercambio de información para cada una delas campañas de control.

ETAPA DE PRUEBA

Se contará a partir del mes siete (7) de la fecha de toma de posesión, tendrá una duración de seis(6) meses y servirá para poner en marcha y a prueba el método acordado en la ETAPAPRELIMINAR. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes yse calcularán los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar el inicio de la siguiente etapa,el pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y controlacordados.

ETÁPA DE TRANSIC1ON

Tendrá su it 'cio partir del in.e trece (13) de la fecha de Toma de Posesión, con un duraciónde treint•(36) meses en la que se exigirá el cumplimiento de los indicadoresy'valores

Page 121: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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COOP. r t o. 1.;LUJANI.Nse

3

implique

CON I IZA I 0 1)F. CONCESION 13E, DISLRIBUCION

ANEXONORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Alwolcipalidad de Luldn

prefijados para esta etapa. La ETAPA DE TRANSICION servirá para permitir a LACONCESIONARIA la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de informaciónde forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la ETAPADE REGIMEN. Asimismo, durante esta etapa se ajustarán, en forma conjunta con el Organismode Control los métodos de control a aplicar durante la ETAPA DE REGIMEN. Los controles seefectuarán mediante indicadores globales, y el incumplimiento de los mismos dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en el punto 5 de este Anexo.

•ETAPA DE REGIMEN

A partir del mes número cuarenta y nueve (49), contado a partir de la fecha de Toma dePosesión, se iniciará la denominada ETAPA DE REG1MEN, en la que se controlará la prestacióndel servicio a nivel de cada suministro. Para esta etapa LA CONCESIONARIA deberá contarcon sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten alOrganismo de Control efectuar los controles previstos en el Contrato de Concesión. En loscasos de verificarse apartamientos en los indicadores de calidad a los límites establecidos, elOrganismo de Control aplicará las sanciones previstas en el punto 5 de este Anexo.

En todos los casos se tolerará hasta un determinado limite las variaciones de tensión, la cantidadde interrupciones y la duración media de cada una de ellas. En los suministros en que se excedanestos valores, el Organismo de Control sancionará a LA' CONCESIONARIA segúncorresponda. El monto de la sanción será reintegrado a los clientes como un crédito en lafacturación inmediatamente posterior al período de control, cuyo monto será proporcional a latotalidad de la energía suministrada en condiciones no satisfactorias o a la energía nosuministrada.

La tarea de relevainiento de la información necesaria para la determinación de los indicadores decalidad en las diversas etapas de control, será responsabilidad de LA CONCESIONARIA, ypermitirá al Organismo de Control supervisar el cumplimiento de las condiciones pactadas. Latarea de relevamiento comprenderá :

Desarrollo de campanas de medición de tensión y relevainiento de curvas de carga.

Organización de bases de datos auditables con información de interrupciones, relacionablescon bases de datos de topología de las redes, facturación y resultados de las campañas demedición.

Organización de bases de datos auditables con información comercial referente a :conexionessuspensiones y restablecimiento de suministros cortados por falta de pagoreclamaciones de los clientesfacturación estimadaquejastransgresiones (toda violación al reglamento de suministro y conexión que nhurto y/o defraudación)toda ettá i ormación que el Organismo de Control considere necesaria

Page 122: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CON1 RATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de Lujdn

La totalidad de la información relevada en las diversas etapas referente a los controles de lacalidad del servicio deberá remitirse al Organislito de Control en soporte magnético, consoftware y formatos de archivos uniformes, previamente acordados.

2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO

Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son el nivel de tensión y lasperturbaciones, siendo LA CONCESIONARIA responsable de efectuar las medicionescorrespondientes, y el procesamiento de los datos relevados.

Los períodos de control serán semestrales, y las sanciones por incumplimiento a los parámetrosde calidad definidos en este punto serán abonadas a los clientes mediante un crédito en lafacturación ininediatatnente posterior al periodo de control.

En el caso en que algún cliente solicitara una prestación con un nivel de Calidad del ProductoTécnico mayor a la especificada en el presente Anexo, la misma deberá ser acordada entre laspartes mediante la celebración de contratos que especifiquen las condiciones diferenciales en lacalidad de la prestación.

2.1. Nivel de Tensión

En la ETAPA DE TRANSICION y la ETAPA DE REGIMEN se efectuarán controles de losniveles de tensión. Si como resultado de los mismos se detectara el incumplimiento de losniveles de tensión admisibles para la etapa correspondiente, durante un tiempo superior al trespor ciento (3%) del período en que se efectúe la medición, LA CONCESIONARIA estará sujetaa la,aplicación de sanciones.

Las sanciones las pagará LA CONCESIONARIA a los clientes afectados por la mala calidad dela tensión, mediante un crédito en la facturación inmediatamente posterior al período en que sedetectó el incumplimiento.

Los clientes afectados por la mala calidad del nivel de tensión serán los abastecidos por lasinstalaciones donde se ha dispuesto la medición (estaciones transformadoras AT/MT, centros detransformación MT/BT o puntos de suministro según corresponda a la etapa en desarrollo).

Para los casos en que el punto de medición corresponda a un conjunto de clientes, el monto totalde la sanción se repartirá entre los clientes afectados de acuerdo a la participación del consumode energía de cada uno respecto del conjunto.

Las sanciones se calcularán valorizando la totalidad de la energía entregada con niveles detensión fuera de los límites permitidos en función de los valores indicados en las tablas I y 11correspondientes a cada una de las etapas definidas en el punto 5.5.1.

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Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad se eberá medir,simultáneam9te c. el registro de la tensión, la demanda que abastece la instala ión donde seestá efec ‘nd a medición de tensión. Para las mediciones realizadas en 14 puntos de

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NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Affurdetpalidad de Lujdn

suministro se podrá determinar la demanda en función de lecturas del medidor de energíautilizado para la facturación.

Durante la ETAPA PRELIMINAR el Organismo de Control deberá aprobar el equipamiento demedición a utilizar por LA CONCESIONARIA.

LA CONCESIONARIA presentará un informe semestral al Organismo de Control indicando elgrado de cumplimiento de las mediciones indicadas por ésta y los resultados de las mismas. Enlós casos en que existieran apartamientos a los limites admisibles, deberá incluir en el informelos montos de las sanciones correspondientes y especificar los clientes afectados.

A los efectos de la supervisión, el Organismo de Control podrá exigir presentacionesperiódicas a fin de verificar el grado de cumplimiento de las mediciones indicadas.

2.1.1. Etapa de Transición

Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, con respecto al valor de latensión nominal, se indican a continuación:

ALTA TENSION ± 7,0 %MEDIA TENSION ± 10,0 11/0

BAJA TENSION ± 10,0,%Para las zonas Rurales se admitirá, en el punto de suministro, hasta : ± 13,0 %

Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, en esta etapa:

Efectuar un control periódico de las tensiones de salida de todas las barras, en todas lassubestaciones AT/MT.

Efectuar mensualmente el registro de tensión en las barras de Baja Tensión de al menos eltres por ciento (3%) de los centros de transformación MT/BT de LA CONCESIONARIA,durante un período no inferior a siete (7) días corridos. Conjuntamente con el registro detensión se deberá registrar la potencia entregada, de forma tal de permitir la determinaciónde la energía suministrada en condiciones de tensión deficientes. La selección mensual delos centros de transformación MT/BT sobre los cuales se efectuarán las mediciones será

1 realizada por el Organismo de Control de forma tal de asegurar la medición en el tres porciento (3 %) de los Centros de Transformación, en función de una base de datos con lascaracterísticas y ubicación física de los mismos que LA CONCESIONARIA remitirá enforma semestral al Organismo de Control.

Efectuar un registro mensual del nivel de tensión en el punto de suministro del 0,005 % delos clientes de Pequeflas Demandas y del uno por ciento (1%) de los clientes de las TarifasT2, T3 y T5, no pudiendo resultar esta, cantidad inferior a diez (10) registros mensuales.Los puntos de medición serán seleccionados por el Organismo de Control -1 periodo demedición t po á ser inferior a siete (7) días corridos.Para 1. d e inación del 0,005 % de los clientes sobre los que se e arán las

Page 124: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

lifuffleipsdidad de Infinmediciones, LA CONCESIONARIA informará en forma semestral al Organismo deControl la identificación de clientes en su área de prestación de servicio.

Asimismo, a partir del mes treinta y seis (36) de la fecha de Toma de Posesión, LACONCESIONARIA tendrá la obligación de efectuar una campaña de relevamiento de curvas decarga para cada tipo de cliente, la que deberá ser coordinada con el Organismo de Control.

2.1.2 Etapa de Régimen

Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medidas en los puntos desuministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:

ALTA TENSION ± 7,0 %MEDIA TENSION ± 8,0 %BAJA TENSION ± 8,0 %

Para las zonas Rurales se admitirá, en el punto de suministro, hasta : ± 12,0 %

Los niveles de tensión se determinarán mediante campañas de medición, que permitirán adquiriry procesar información sobre curvas de carga y nivel de la tensión en suministros, Centros deTransformación MT/BT y en distintos puntos de la red.

El Organismo de Control diseñará las campañas de medición en forma conjunta con LACONCESIONARIA, en función de la experiencia recabada durante la ETAPA DETRANSICION. Las campañas serán implementadas por LA CONCESIONARIA, la que ademásprocesará la información adquirida y la remitirá al Organismo de Control.

2.2. Perturbaciones

Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídaslentas de tensión y las armónicas.LA CONCESIONARIA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivelrazonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un cinco por ciento(5%) de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por LACONCESIONARIA y el Organismo de Control durante la ETAPA DE TRANSICIÓN, en basea las normas internacionales. Los valores definitivos serán aprobados por el Organísmo deControl, teniendo vigencia a partir del comienzo del período definido como ETAPA DERÉGIMEN.

LA GONCESIOÑARIA deberá arbitrar los medios conducentes a:

• Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato p ede generaro inyectar en el sistema de alimentación) para el equipamiento tanto propio co o utilizadopor los cl'.en s ubicados dentro de su área de concesión, compatibles con 's valoresinterna i6nal reconocidos.

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Page 125: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

bffluración interrupción (tiempo tutal sin suministro para cada interrupción).

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CON IRAID CONCESION MI /NICIPAL DE DIS I RIBUCIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de Ltibin

Impulsar, conjuntamente con el Organismo de Control, la aprobación de normas defabricación que contemplen los límites de emisión fijados.

Promover, conjuntamente con el Organismo de Control, la adquisición de equipamientoeléctrico por parte de los clientes que se ajuste a los limites de emisión fijados.

Controlar a los Grandes Clientes, a través de límites de emisión fijados por contrato.En este contexto, LA CONCESIONARIA podrá penalizar a los clientes que excedan los límitesde emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contarcon la aprobación del Organismo de Control.

Durante la ETAPA DE REGIMEN tendrán aplicación los valores de compatibilidad que sehubieran acordado entre LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control. Estos valores semedirán de acuerdo al método y en los lugares que se hayan acordado entre las partes.

Los valores y forma de penalización a los clientes que no cumplan con los limites de emisiónfijados deberán ser propuestos por LA CONCESIONARIA, y aprobados por el Organismo de

En caso de que LA CONCESIONARIA no efectuara acciones sobre los clientes, tendientes amantener los valores de emisión dentro de los limites establecidos, podrá ser sancionada por elOrganismo de Control.

A partir del sexto año de la fecha de Toma de Posesión, LA CONCESIONARIA deberá haberimplementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de lá tensión suministrada acorde conlo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC, y tendráimplementado métodos o procedimientos que permitan al Organismo de Control suverificación.

3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

Las condiciones de Calidad del Servicio Técnico especificadas en el presente documento secorresponden con suministros abastecidos por una única alimentación. LA CONCESIONARIAno está obligada a la prestación de un servicio eléctrico de reserva. En caso de requerirse dichoservicio, o cualquier otra condición de calidad de servicio diferente a la contemplada concarácter general, se deberán acordar entre las partes las condiciones particulares de calidad,mediante la celebración de contratos.

La Calidad del Servicio Técnico prestado se evaluará en base a la frecuencia de interrupciones ya la duración de cada una de ellas en función de los siguientes indicadores:

a)Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un periodo determinado que se interrumpeel suininistro a un e 'et te).

Page 126: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de

En este Anexo se establecen los valores máximos admitidos para cada indicador en las distintasetapas de control. En caso de excederse de dichos valores se aplicarán las sanciones descriptas enel punto 5.5.2. del presente.

Para la ETAPA DE PRUEBA LA CONCESIONARIA efectuará el relevamiento de lainformación necesaria para la determinación de los indicadores, y efectuará el cálculo de losmismos, ajustando el método con el Organismo de Control. En esta etapa no se aplicaránsanciones.Durante la ETAPA DE TRANSICION se efectuarán controles en función a indicadores globalespara LA CONCESIONARIA. El relevamiento de información y cálculo se efectuará de forma talque los indicadores determinados representen en la mejor forma posible el nivel deinterrupciones y la duración de cada una de ellas vistas por los clientes. Para los clientes consuministros en media tensión o un nivel superior, se determinarán indicadores individuales porcliente.

En la ETAPA DE REGIMEN los indicadores se calcularán a nivel de cliente, de forma tal dedeterminar la cantidad de interrupciones y la duración de cada una de ellas soportada por cadacliente.

En todos los casos el período de control será semestral, y en caso de detectarse un apartamiento alos valores límites establecidos para las ETAPAS DE TRANSICIÓN Y RÉGIMEN,corresponderá la aplicación de sanciones, las cuales serán reintegradas a los clientes como uncrédito en la facturación del semestre inmediato posterior al de control.

l'ara la determinación de los indicadores se computarán todas las interrupciones superiores a tres(3) minutos que originen la suspensión del suministro de energía éléctrica a algún cliente o alconjunto de ellos, ya sea que las mismas sean programadas o intempestivas. No se computaránpara el cálculo las interrupciones inferiores e iguales a tres (3) minutos.

3.1. Calidad del Servicio Técnico en la Etapa de Transición

Durante la ETAPA DE TRANSICION, y para los clientes cuyo suministro sea en baja tensión,se controlará la calidad del servicio técnico en base a indicadores que reflejen la frecuencia y eltiempo medio que queda sin servicio la red de distribución de cada prestador del servicio dedistribución. Si los indicadores determinados superaran los límites establecidos, el prestador delservicio de distribución en dicha área será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto5.5.2. del presente documento.

Será responsabilidad de LA CONCESIONARIA efectuar el relevamiento y registro de lasinterrupciones, y la determinación de los correspondientes indicadores. El registro de' lasinterrupciones se deberá efectuar mediante un sistema informático, el cual deberá' serdesarrollado durante la ETAPA PRELIMINAR y probado y ajustado durante la ETAPA DEPRUEBA. Con anterioridad a su utilización durante la ETAPA DE TRANSICION, deberácontar con la apr bac'ón del Organismo de Control.

La ETAP D RANSICION se subdividirá en tres (3) subetapas de un (1) año duración

Page 127: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CDN ISATO DE CONCISIÓN DE DIS VRIBUCIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DESERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de Lufdia

cada una, las que tendrán vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

Subetapa 1, desde el inicio del mes número trece (13) contado a partir de la fecha de Tomade Posesión, y hasta la finalización del mes número veinticuatro (24), contado desde lamisma fecha.

Subetapa 2, desde el inicio del mes número veinticinco (25) contado a partir de la fecha deToma de Posesión, hasta la finalización del mes número treinta y seis (36), contado desde lamisma fecha.

Subetapa 3, desde el inicio del mes número treinta y siete (37), contado a partir de la fecha deToma de Posesión, hasta la finalización del mes número cuarenta y ocho (48), contado desdela misma fecha.

Para la determinación de los indicadores se computarán todas las interrupciones que afecten laRed de Media Tensión de Distribución, independientemente si la causa inicial proviene de laspropias instalaciones del prestador, o si su origen es externo al mismo, ya sea que provenga de lainstalación de un cliente de Media o Baja Tensión, de otro prestador del servicio de distribucióno transmisión, o del sistema de generación.

Durante esta etapa no se computarán las interrupciones originadas en la red de Baja Tensión quequeden circunscriptas en la misma, es decir aquellas que no produzcan la salida de servicio delCentro de Transformación M'F/B'f al que pertenezcan.

Los límites de la red sobre la cuál se calcularán los indicadores son, por un lado la botellaterminal del alimentador M • en la subestación AT/MT, y por el otro, lo bornes wir deltransformad r di ebaje MT/BT.

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Page 128: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

RED PROPIA DE TRANSPORTE EN AT

RED DE BT

RED DE MT DE DISTRIBUCIÓN

CLIENTE BT CLIENTE MT

CAUSAS EXTERNASA LA DISTRIBUCIONSISTEMA DE GENERACION

SISTEMA DE OTRO PRESTADOR

INSTALACIONESDEL PRESTADOR

CAUSAS PROPIASDE DISTRIBUCION

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DISTRIBUCION

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TRANSF. MT/BT

CoN I N/Y1 CONCESIóN DISTRIBUCIÓN

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

La determinación de los indicadores se deberá discriminar por causa que originó la interrupción,agrupándose en Causas Propias de Distribución, y Causas Externas a la Distribución,entendiéndose por estas últimas a todas las interrupciones originadas en las instalaciones de otroprestador del servicio de distribución o transporte, sus propias redes que cumplan la función detransporte en Alta Tensión, o las referentes al sistema de generación.

A estos efectos se considerarán los niveles de tensión de suministro definidos en el ANEXO A"RÉGIMEN TARIFAIU0 Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO".

En caso de superarse los límites establecidos para cada indicador, discriminado por CausasPropias De Distribución, y Causas Externas a la Distribución, corresponderá la aplicación de lassanciones previstas en el punto 5.5.2.

Se indica a continuación un cuadro de causas de interrupción, las cuales deberán tener un códigopara su agrupamiento y cómputo.

ClimáticasAmbientales

FORZADAS

14,r/1nCOOP ELF.C1 CÁ Y DE SERY. PUBL

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TercerosPropias RedRed de BT

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Page 129: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CONTRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de liqdn

PROPIAS DE DISTRIDUCION Cliente MTOtrasMantenimiento

PROGRAMADAS AmpliacionesManiobrasOtrasSistema propio deTransporte en ATOtro prestador dDistribución

EXTERNAS A LA DISTRIBUCION. Otro prestador deTransporteSistema de GeneraciónRestricción de cargaOtras

Para el cálculo de los indicadores se computarán tanto las interrupciones como el déficit en, elabastecimiento originado en los sistemas de generación y transporte. Solo se excluirán delcómputo aquellas interrupciones que tengan origen en causas de fuerza mayor las cuales deberánser acreditadas en los tiempos y mediante los procedimientos aprobados por el Organismo deControl.

LA CONCESIONARIA hará presentaciones semestrales al Organismo de Control con losresultados de su gestión en el semestre inmediato anterior, especificando las interrupciones y losindicadores de control resultantes y el monto de las sanciones en caso de corresponder. ElOrganismo de Control podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación deindicadores, como así también exigir presentaciones periódicas de los registros de interrupciones.

A los efectos del control, LA CONCESIONARIA efectuará presentaciones mensuales alOrganismo de Control con los registros de las interrupciones efectuadas.

Los indicadores que se calcularán son:

Indices de interrupción por KVA nominal instalado (frecuencia media de interrupción -FM1K y duración media de interrupción - DMIK).

Indices de interrupción adicionales ( frecuencia media de interrupción por transformador -FMIT, duración media de interrupción por transformador - DMIT, tiempos totales de primeray última reposición y energía media indisponible ).

Indices de interrupción por cada 100 Km de línea y 100 Centros de Transformación MT/BT

Los índices de interrupción por KVA serán los controlados. El resto se determinar" 'con finesestadísticos.

En cas de cederse de los límites alguno de los indicadores controlados, se c• culará la

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Almdelpalidad de Luidn

Energía No Suministrada para la determinación de la sanción.

A continuación se describen los indicadores, el método de cálculo y los valores admitidos.

3.1.1. Indices de Interrupción por KVA Nominal Instalado

Los índices a calcular tanto para Causas Propias de Distribución como para Causas Externas a laDistribución, son los siguientes:

FMIK - Frecuencia media de interrupción por KVA instalado (en un periodo determinadorepresenta la cantidad de veces que el KVA promedio sufrió una interrupción de servicio).

DMIK - Duración media de interrupción por KVA instalado (en un periodo determinadorepresenta el tiempo medio en que el KVA promedio no tuvo servicio).

Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:

FMIK

donde:

Zi sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

kVAlS cantidad de KVA nominales fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

kVAinsl : cantidad de KVA nominales instalados.

DMIK =Zi kVA.IS 41S k

donde:

Tiempo que han permanecido fuera de servicio los KVA nominales KVAfs, durantecada una de las interrupciones i.

Los valores límite admitidos para estos índices, que se discriminan en función de las causas de lainterrupción, de la subetapa correspondiente, son los siguientes:

SUBETAPA CAUSA INDICE

SERVICIO DEDISTRIBUCION

SERVICIO DEDIST CLON

7A B7 tOPIAS DE LFMIKP 6 8

Page 131: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Caso en que se exceda el índice FMIKp:

NSp = ( FMIKp x LDMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksd x E / 4380

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CDN FRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afturktpalidod de Luitin

1 DISTRIBUCION LDMIKp 1.5 1.7Ksf 1.00 1.00Ksd 1.00 1.00

EXTERNAS A LA LFMIKE 7 7DISTRIBUCION LDMIKE 2 2

Ksf 1.00 1.00Ksd 1.00 1.00

l'ItOl'IAS DE LFMIKP 5 72 DISTRIBUCION LDMIKP 1.3 1.5

Ksf 1.20 1.14Ksd 1.15 1.13

EXTERNAS A LA LFMIKE 6 6DISTRIBUCION LDMIKE 1.3 1.3

Ksf 1.16 1.16Ksd 1.54 1.54

PROPIAS DE LFMIKP 4 53 DISTRIBUCION LDMIKP 1.1 1.3

Ksf 1.5 1.60Ksd 1.36 1.31

EXTERNAS A LA LFMIKE 4 4DISTRIBUCION LDMIKE 1.2 1.2

Ksf 1.75 1.75Ksd 1.66 1.66

donde:

Servicio de Distribución Tipo A es aquel que está vinculado a la red de transporte en alta tensióna través de la correspondiente Estación Transformadora AT/MT.

Servicio de Distribución Tipo B es aquel que éstá vinculado a la red de transporte en alta tensióna través del sistema de distribución interurbano y de las Estaciones de Transformacióncorrespondiente a cada etapa.

Aquel Servicio de Distribución que posea ambas formas de conexión al sistema de Transporte selo considerará en todos los casos como Servicio de Distribución tipo A.En caso de haberse excedido alguno de los Índices por Causas Propias de Distribución, sedeterminará la Energía No Suministrada por esta causa mediante las siguientes expresiones:

Caso en que se excedan ambos índices:

ENSp = ( FMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x ETF / 4380

Page 132: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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CON IRAIO UI. CONCIISION Ml DIS I RIBUCION

ANEXONORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afurdelpolidad de Luplit

e). Caso en que se exceda el índice DMIKp:

ENSp ( LFM1Kp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksf x ETF / 4380

donde:

ENS1) : Energía No Suministrada por causas propias, en KWh

ETF: Energía Total facturada en el semestre de control, en KWh

Ksd : Coeficiente de subetapa para el índice D

Ksf : Coeficiente de subetapa para el indice F

En caso de haberse excedido alguno de los Indices por Causas Externas a la Distribución, sedeterminará la Energía No Suministrada por ésta causa mediante las siguientes expresiones:

Caso en que se exceda ambos índices:

ENSe = ( FMIKe x DMIKe - LFM1Ke x LDMIKe ) x ETF / 4380

Caso en que se exceda el índice FMIKe:

ENSe FMIKe x LDMIKe - LFMIKe x LDM1Ke ) x Ksd x ETF / 4380

c) Caso en que se exceda el índice DMIKe:

ENSe = ( LEMIKe x DMIKe - LEMIKe x LDMIKe) x Ksf x ETF / 4380

donde:

1;711,Ve : Energía No Suministrada por causas externas, en KWh

ETF : Energía Total facturada en el semestre de control, en KWh

Ksd : Coeficiente de subetapa para el índice D

Ksf : Coeficiente de subetapa para el índice

Los valores de Energía no suministrada serán utilizados para la determinación de las sancionesde acuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

3.1.2. Indices de Interrupción Adicionales

Complementa5iamente a los indicadores controlados descriptos en el puntcÇ 3.1.1., LACONCESJONAR deberá calcular los indicadores adicionales que aquí se indica tanto paraCausa rop ..S del Sistema de Distribución, como para Causas Externas a la Di t *bución, e

14

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Page 133: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

15

CONTRATO nr CONCESIÓN MUNICIPAI, DIi otsTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

AinnIclindidad de Lujdn

informar al Organismo de Control sobre los resultados semestrales. No se fijarán límites otopes para ellos, ni generarán la aplicación de sanciones.

Se considerará como primera reposición a la primer maniobra sobre la red afectada por unainterrupción que permite restablecer el servicio en parte o la totalidad de la misma.

Se considerará como última reposición a la operación sobre la red afectada por una interrupciónque permite restablecer el servicio a todo el conjunto de clientes afectados.

Se calcularán los siguientes índices

a) FMI]' - Frecuencia media de interrupción por transformador instalado (en un períododeterminado representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufrió unainterrupción de servicio). Se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

FMTI' = Q1.1, / Qinsi

donde:

sumatoria de todas las interrupciones dcl servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

0.5.; : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

Qinst : cantidad de transformadores instalados.

b)DMIT - Duración media de interrupción por transformador instalado (en un períododeterminado representa el tiempo medio en que el transformador promedio no tuvo servicio). Secalculará mediante la siguiente expresión:

DMIT =Ii Qfvf x7:1.1. 1 / liQfir

donde:

sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en .el

semestre que se está controlando.Qfii : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

cantidad de transformadores instalados.

j* : Tinipypte han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durantecad na de las contingencias i.

po medio de primera reposición por transformador. e calculará

1

OUIP113 DINE1 I

COOP Cc ••:rir..• o,.;

.U1A14ENSE 111.111• • . • •, t:. I ,•

r-01./P FtMS;.AN . pLGUIN

1 . 1%; 1.11.111110A

rrRIN I E Dr. MI01.11 AN EL PrIINCEIPICA 01 SERY. PUBL. INIENDErIlE M NICIPAL

Page 134: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

nat•a de todas las interrupciones del servicio por la causa con:derada, en el

/Kstre que se está controlando.Zi •

16

0 Fi EsTE A. NE. Tll1r>991.0001' n ,r. c,(11,

1 1 1,1711IF: 1- . DA

LE POL )0 S.8E :est r Allio

COOP. ElEc nicA ,LUJANEHSE 1.1m11

Dr.;;; MMIGUEL, PinINICE• INIENCENTE

IMUNI pA

CoN I RATO DII CONCESIóN MUNICIPAL DE DISTRMUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afiudelptdidad de Lufiln

considerando solamente los transformadores repuestos al servicio, a posteriori de la interrupción,en la primera maniobra de reposición de acuerdo a la siguiente expresión:

TITT «.---EQrspf x UspiNinstdonde:

•• sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

Qr.spi: cantidad de transformadores repuestos al servicio en la primera reposición, en cadauna de las interrupciones i.

7fip Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al servicio en la primerareposición, en cada una de las interrupciones i.

TPRK - Tiempo medio de primera reposición por KVA nominal. Se calcula considerandosolamente los KVA nominales repuestos al servicio en la primera maniobra de reposición delservicio, luego de la contingencia; se utiliza la siguiente expresión:

TPRK =Zi kVArsp i x "Ifrp lEikVArsp

donde:

sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

kl/Ansp cantidad de KVA nominales repuestos al servicio en la primera reposición, en cadauna de las interrupciones i.

lfip Tiempo fuera de servicio de los KVA nominales repuestos al servicio en la primeraetapa de reposición, en cada una de las interrupciones i.

TURT - Tiempo medio de última reposición por transformador. Se calculará considerandosolamente los transformadores involucrados en la última reposición que permite reponer elservicio a todos los clientes afectados por la interrupción del suministro, de acuerdo a lasiguiente expresión:

TURT =Zi Qrsui x 7:1:su ilEarsui

donde:

ra

Page 135: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

LEOP (121-43— • C:fE Cllr

COOP. El ctHlC. 0 , : t t I At. INC)011LUJANENS 1.101.e.:JA

• ,OLGUIN .--..-.;;01:741e Dr. !1•11€1tJEL

Vi!!'.1, 1 ! e . ..;1:: 1 , pr, smy. ptigt .INEENDE1.9,1 111.1I91 LIMITADA

17'.?F.IEF.11-i

I

CON I A 0 DE CONCESI(N MUNICIPAI, DE DIS DUISUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afurddpelided de Ltdrin

QrStii : cantidad de transformadores repuestos al servicio con la última reposición, en cadainterrupción i.

Tfs u : Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al servicio con la últimareposición, en cada interrupción i.

TURK - Tiempo medio de última reposición por KVA nominal. Se calculará considerandosolamente los KVA nominales involucrados en la última reposición que permite restablecer elservicio a todos los clientes afectados por la interrupción del suministro, de acuerdo a lasiguiente expresión:

donde: 7 ZIRK =Zi kVArstilx 7fsuilEkVArsur

zi sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

kVÁrsu cantidad de KVA nominales repuestos al servicio con la última reposición, en cadainterrupción i.

Tiempo fuera de servicio de los KVA nominales repuestos al servicio con la con laúltima reposición, en cada interrupción i.

EN1 - Energía nominal indisponible.

Es una estimación de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupción, entérminds de energía, y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

ENI=Zi kVAfs f x 7j5.

donde:

z, sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el

semestre que se está controlando.

kVAft cantidad de KVA nominales fuera de servicio en cada una de las interrupciones i.

7/* Tiempo que han permanecido fuera de servicio los KVA nominales kVAfs, durantecada una de las interrupciones i.

3.1.3. lndices de Interrupción por cada cien (100) km de línea y cien (100) Centros deTransf rn lción MT/Iff

LA C ONARIA calculará un índice de interrupción por cada cien (10 krn de línea

.--ANGEL PRINCETE MUNICIPAL

Page 136: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

16

\1.1 SI

OLCI IN• .LLE-PIÍE

CTIP. tE9 flICA YKIErs . roni11111n111iSE LIMITADA

Pr. MIGUEL A GEL PRINCEINTENDENTE MUNICIPAL

A. 1 II 11- I I_Eor(1)

POOP.

CON I 12ATO 1)F. CONCESIÓN MUNICIPAI, DE DISTRIBUCIÓN

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afordeipalidad de Impin

aérea rural, línea aérea urbana, y red subterránea. Asimismo determinará un indice deinterrupción por cada 100 Centros de Transformación MT/BT.

3.1.4. Indices para Usuarios con suministros en Media y Alta Tensión

Para el caso de clientes cuyo suministro sea realizado en el nivel de Media Tensión o unosuperior no se aplicarán los indicadores globales descriptos anteriormente, sino que secontrolará la calidad de servicio en función de indicadores individuales de acuerdo a lodescripto en el punto 3.2. para la ETAPA DE REGIMEN, siendo los limites admisibles paraesta ETAPA DE TRANSICION los siguientes.

LIMITE

SERVICIO DE SERVICIO DEUSUARIO SEMESTRAL

D1STRIBUCION DISTRIBUCION

A 13SUM I NISTRO EN FRECUENCIA 3,0RED DE A.T. DURACION 2,0SUMINISTRO EN FRECUENCIA 5,0 6,0RED DE M.T. DURACION 3,0 3,0

FRECUENCIA: Límite de Frecuencia de Interrupciones en el semestre.

DURACION: Límite de tiempo admisible por interrupción en horas.

Si én el semestre controlado, algún cliente sufriera más interrupciOnes que las admisibles, oestuviera sin suministro mas tiempo que el preestablecido, se Calculará la Energía . NoSuministrada en función del consumo del cliente durante el semestre de control, de acuerdoa la siguiente expresión:

IsN.S...(Z,1)11si) x E/77./4380

ENSu : Energía No Suministrada al c l iente en KWh

P:11; ;,: Energía Total facturada al cliente en el semestre de control, en KWh

Duración de cada interrupción (i) en horas

A los efectos del cálculo del tiempo total de interrupción interviniente en la expresiónanterior, se tomará en cuenta lo siguiente:

Sobre la base del total de las interrupciones acontecidas en el periodo de medición, séreconocerán las N primeras interrupciones cuya duración esté por debajo del límite detiempo fijado, es decir, no se las considerará a los efectos del cálculo de la penalización.Siendo N y el límite le tiempo fijado, los correpondientes a Frecuencia y Duración de latabla anterior, ar da tipo de Servicio de Distribución.

Los van, No Suministrada serán utilizados para la determinación de nciones

Page 137: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

rriD7. HOLI Et ;P151"1. I 111hICE

t o 113.(:1101' A Y DE SESV PUBI

911:41); l'111•4,(1•"Ns.

LUJAIIENSE LIMITADA

LEOPOI

000r. Etre ttil • • t

I !f: . i •

CON'l It A 10 DE CONCESIÓN MUNICIPAL 1)1 1)ISTRII3UCIÓN

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

illsaddindidad de Luldrt

de acuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

En el caso de tratarse de clientes de la función técnica de transporte solo se computarán lasinterrupciones que tengan origen en causas propias de distribución y en el sistema propió detransporte en alta tensión.

3.2. Calidad del Servicio Técnico en la Etapa De Régimen

Durante la ETAPA DE REGIMEN, la calidad del servicio técnico se controlará al nivel desuministro a cada cliente, debiendo disponer LA CONCESIONARIA de los sistemas queposibiliten la gestión de la totalidad de la red, y la adquisición y procesamiento de informaciónde forma tal de asegurar los niveles de calidad, y la realización de controles previstos para lapresente etapa.

Se computarán la totalidad de las interrupciones que afecten a los clientes, siendo los valoresmáximos admitidos para esta etapa, para cada cliente, los siguientes:

USUARIO

SUMINISTRO ENRED DE A.T.,SUMINISTRO ENRED DE M.T.SUMINISTRO ENRED DE B.T.

LIMITESEMESTRAL

FRECUENCIADURACIONFRECUENCIADURACIONFRECUENCIA'DURACION

SERVICIO DEDISTRIB UCION

A3,01,04,02,05,03,0

SERVICIO DEDISTRIBUCION

5,02,06,03,0

FRECUENCIA: Límite de Frecuencia de Interrupciones en el semestre.

DURACION: Límite de tiempo, admisible por interrupción en horas.

Si en el semestre controlado, algún cliente sufriera más interrupciones que las admisibles, oestuviera sin suministro mas tiempo que el preestablecido, se calculará la Energía NoSuministrada en función del consumo del cliente durante el semestre de control, de acuerdo á lasiguiente expresión:

IIsNS = DIfsi x Ki) x E7PV4380ENS rr :

Ki:

Energía No Suministrada al cliente en KWh

Energía Total facturada al cliente en el semestre de control, en KWh

Duración de cada interrupción (i) en horas

esentativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria.rljendrávalores comprendidos entre 0.5 y 1.5.

19OFIFSTE A. fil .T.11

Tr30139,9/-91')1' J111V PCO;',

r:

Page 138: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

20

CON I RA'I'D 1)1; CONCISION MUNICIPAI, DIS I RIDUCIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Moudelpalidad de

A los efectos del cálculo del tiempo total de interrupción interviniente en la expresiónanterior, se tomará en cuenta lo siguiente:

Sobre la base del total de las interrupciones acontecidas en el periodo de medición, sereconocerán las N primeras interrupciones cuya duración esté por debajo del límite detiempo fijado, es decir, no se las considerará a los efectos del cálculo de la penalización.

Siendo N y el límite de tiempo fijado, los correpondientes a Frecuencia y Duración de latábla anterior, para cada tipo de Servicio de Distribución.

El Ki tendrá un valor para cada hora del día y será determinado por el Organismo deControl, luego que LA CONCESIONARIA realice las mediciones y obtenga la curva decarga para cada tarifa durante la Etapa de Transición. Todo lo concerniente a ladeterminación de las curvas de carga, será acordado entre el Organismo de Control y LACONCESIONARIA.

Los valores de Energía No Suministrada serán utilizados para la determinación de sanciones deacuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.

En el caso de tratarse de clientes de la función técnica de transporte solo se computarán lasinterrupciones que tengan origen en causas propias de distribución y en el sistema propio detransporte en alta tensión.

El sistema de gestión de red, que deberá disponer LA CONCESIONARIA, y que permitaasegurar la calidad del servicio técnico a nivel del suministro al, cliente, deberá como mínimo

1almacenar la siguiente información :

Datos de las interrupciones de la red, indicando inicio y fin de la mismas, equipos afectados,y equipos operados a consecuencia de la interrupción a fin de reponer el suministro(modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

Esquema de alimentación de cada cliente, de forma tal que permita identificar los clientesafectados ante cada interrupción en cualquier punto de la red. La información deberácontemplar lás instalaciones que abastecen a cada cliente con el siguiente grado deagregación.

alimentador BTcentro de transformación MT/BTalimentador MTtransformador AT/MTsubestación AT/MTred AT

El sistema deberá perntjtir el intercambio de información con los archivos de cturación, deforma tal de posi dita cálculo de la energía no suministrada a cada uno de lo clientes a losefectos de la icaci de las sanciones selialadas en el punto 5.5.2. del presente.

7/17. 1.311: /

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7:a^':'1.9U'Sl. Dr. MIGUEL A IGEL PRINCE

4.111 *V3 AMUNICIPAL_

Page 139: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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1 111/.1191sE 1.1M11,51»1

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LEOPOIÁ yoSE t.r.;

000P. ELteltii,EL PRINCEUNICIPAL

CON I It AT( > 1W CONCESIÓN LIUNICIPAI,1311 DISTRIBIXIÓN

ANEXONORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de LuJdn

4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

LA CONCESIONARIA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus clientes una atencióncomercial satisfactoria, facilitando las tramitaciones que deban realizar los clientes, atendiendo ydando adecuada solución a las reclamaciones recibidas, y disponiendo de un centro de atencióntelefónica para la recepción de reclamos por falta de suministro las veinticuatro (24) horas deldía.

Para el cumplimiento de lo enunciado precedentemente deberán ajustarse, a partir del inicio de laETAPA DE TRANSICION con lo indicado en el presente punto 4., debiendo durante la ETAPADE PRUEBA poner en marcha los mecanismos y ajustarlos con el Organismo de Control hastasu aprobación.

Al inicio de la ETAPA CONCESIONARIA deberá haber implementadosistema Ilias^ telegestión de wlites comerciales para perfeccionar la atención al público yreducirla a uencia del mismo • lss Locales de Atención.

A_partir del inicio de la ETAPA DE PRUEBA, LA CONCESIONARIA deberá presentari ifonnes • rales, con Besa 7re ación mensual, sobre los sarámetros comerciales indicadosn 4.2. Tratamiento e Reclamaciones, . Cone tes• 4.5. Facturación Estimada, 4.6.

Suspensión i el Suministro por Falta e Pago, y 4.7. Quejas.

En los casos en que se veril] uen a artamientos en estos parámetros con los especificados, LAun crédito a os c ten es afec t once ato t ta or

incumplimiento e acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.3. Estas multas • arán a loclientes afectados en la róxima factura emitida, quedando a cargo cre Organismo de Control laverificacton e cumplimiento de lo dispuesto.

4.1. Locales de Atención al Público

Los locales de atención al público deberán ser acondicionados y estructurados a fin de posibilitaruna atención adécuada, evitando demoras excesivas, y la acumulación de público.

En los mismos deberá existir ersonal que oriente al cliente sobre el trámite a realizar, Y deberánestar dispone es e Re lamento de Suministro yJpnexión, el Cuadro Tan artogente,.e Quejas, el resente Anexo Normas de Calid d del S o San iones existiendoen to os los casos indicaciones en lugares visibles sobre la disponibilidad de los mismos.

Los Locales de Atención al Público deberán contar con un horario de atención no inferior a siete(7) horas diarias. LA CONCESIONARIA podrá habilitar también otros locales de atención conla modalidad y horarios que considere necesario.

En el caso de offlid des con un número de clientes inferior a cinco nr1 (5000), LACONCESIO Rl drá aplicar una modalidad y horario de atención diferenté , previamenteacordada ganismo de Control.

CONCESIONARIA otor tará

Page 140: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

ar respuesta a-dentro de los quince de recibida.

En los casos de reclamaciones en se unda instancia, ya sea que las mismas provengan a travése Organismo de Control, o directamente os c lentes, see 'e' era a misma

L.

«taio. r.•, . :

Dr. 1:19en.. o.I l'IlltICE

. »4

E0

CONTRNI 1)1 ,„ CONCIISION MUNICIPAI• I)I DISTRII3UCIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES

Alunicipulidad de LuJdn

4.2. Tratamiento de Reclamaciones

Toda reclamación de_ios clientes por cualcuier deficiencia en la prestación del servicio, enct.takneraleberá ser rece ciona a entre ando un • np robante de lareclamación efectuada en el que deberá constar un código correlativo que permita suidentificación, la fecha ckieee ""rpewle la misma, el nombre del cliente, y una fechaestimada de solución o respuesta.

La totalidad de las reclamaciones deberán registrarse en un sistema informático auditable quepermita efectuar un seguimiento de las mismas hasasuiesohtcán_y_respuesta al cliente.

Toda reclama ción deberá recibir una respuesta sor escrito dentro de lis treinta 30 dlas hábilesadministrativos de reci s a. En los casos en • ue la resolución • e ' roble • -da realizarseee-tic ro lapso, se indicará la fecha de solución del inconveniente, y los motivos que originaronel retraso.

Los reclamos por falta de suministro, no ret uerirán de respuesta escrita debiéndose cumplir conel registro especifcádo precedentemente y con la entrega del codtga_c~

Tara el caso de reclamaciones por posibles errores de facturación (excluida la estimación),Bdeberá tener resuello su reclamo en un plazo táximoile nuince (15) dias hábiles y eT error 119

deberá re )etirse cli las sucesivarfácturaciones. Si así ocurriese, el Onanismo de Control podrádisponer la aplicacion de penalidades.

Durante la ETAPA DE REGIMEN el plazo establecido precedentemente en este punto sereducirá a diez (10) días hábiles.

LA CONCESIONARIA presentará en un informe trintestral la cantidad de reclamacionesrecibidas durante el trimestre, discriminadas por causa según lo acordado con el Organasnto deControl,I, y los tiempos medios de resolución de los mismos. Conjuntamente de6J'apTesentar unregistro informatrc-5- detallado, para los casos en excedido enlos establecidos precedentemente para la solucitiente, indicando los datos del clienteafectado, motivo de la reclamación, tiempo transcurrido_hasia la solución delp~aa, motivosque2Lg-i inaron la demom_y_tnontn_en~ de multa por incumplimiento, calculado deacuerdo a lo especificado en el punto 5.5.3. .

4.3. Emisión de Facturas

LA CONCESIONARIA deberá emitir facturas basadas en lecturas reales. En las mismas sedeberán especificar, sor etíodo tarifario, las ma:nitudes lisicas de consumo, las contratadas,los cgOS

• lid . 'fijos, r t e ' Icia ener . la, eventuales •enalizaciones al cliente por ncumplimiento

.de . - .6• • e on el actadas sor e emplo bao factor de • ttriran

ar as im tositivas corres ► ondtentes, como así tambielk

22•

discriniinuna

la fecha de

Page 141: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

b) Con modificaciones a la red existente

ETAPA PR I I INAR, PRUEBA Y TRANSICION:

11 W texión aérea: treinta (30) días hábiles.

filL---------

i n ¡;.. siinONLTGUIN Dr. MIGUELCOOP4itern

.

icAY DE srnv. PUBL INIENDEN1.1.1JANENSE LIMITADA

LIZOP J.COOP.

RUI1V. PC09.LUJANENS LIMIIAIM

NGEL PRINCEE MUNICIPAL•

OPIESTL1 IMEIT1 IÉ n

r7 p^.7.5

CON TRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de La»,,

vencimiento de la próxima facturación.

Se deberá prever la inclusión de leyendas que permitan identificar los motivos de las sanciones y 7multas por incumplimientos aplicadas por el Organismo de Control, las que deberán seracordadas con este último durante la ETAPA PRELIMINAR.

En el dorso de la factura se deberán indicar los lugares o intituciones habilitadas al cobro de lamisma, la dirección, teléfono de los Locales de Atención al Público, y horario de atención, elNúmero de Teléfono para la recepción de reclamos por falta de suministro, y una leyenda aacordar con el Organismo de Control indicando la dirección y teléfono donde es posibleefectuar una reclamación en segunda instancia.

El cliente deberá disponer de la factura en el domicilio que a tal fin constituya, con unanticipacion al vencimiento de de por lo menos cuatro (4) días hábiles administrativos.

4.4. Conexiones

Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rápidasatisfacción de los mismos.

Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes LACONCESIONARIA deberá proceder a la conexión del mismo dentro de los plazos indicados a.

kWcontinuac7E1 plazo contará a partir de la fecha de fectivizado el pago salvo en los casos en que el mismo se com Mete a wsletipri_de realizada la conexión, en los cuales se contabilizará a partir 4e u timo trámite administrativo que posibilite la realización de la misma.

a) Sin modificaciones ala red existente

ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICION:

Hasta 10 KW siete (7) días liábiles,Mas de 10 KW, y hasta 50 KW quince (15) días hábiles,Mas de 50 KW a convenir con el cliente.Recolocación de medidorés tres (3) días hábiles.

ETAPA DE REGIMEN:

Ilasta 10 KW cinco (5) días hábiles,Mas de 10 KW, y hasta 50 KW diez (10) días hábiles,Mas de 50 KW a convenir con el cliente.Recolocación de medidores uno (1) día hábil.

Page 142: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

24

.•

CON I RA I 0 1)1 ,. CONCESIÓN MUNICIPAI. DEDIS I RIBUCIÓN

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD bE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

de Luján

Hasta 10 KW, conexión subterránea: cuarenta y cinco (45) días hábiles.Mas de 10 KW a convenir con el cliente.

ETAPA DE RECIMEN:

Hasta 10 KW, conexión aérea: quince (15) días hábiles.Hasta 10 KW, conexión subterránea: treinta (30) días hábiles.Mas de 10 KW a convenir con el cliente.

Pai a los pedidos de conexión cuyos plazos sean a convenir con el cliente, en caso de no llegar ado éste podrá slantear el caso ante el Organismo d ontrol suién resolverá el-Tbase a

la información técnica

deberá sunmustrar L

ESIONARIA, resolución que seráinape a e y pasible de sanción en_ca incumplimiento.

LA CONCESIONARIA resentará forme trimestral sobre la cantidad de conexiones•

ue es necesaria o no larealizadas agrupadas sor tarifa, por batidmoil icaclon de la red. En todos los casos se especificarán los tiem os medios de ejecución. Para los casos en que se excedieran los nem os admisibles deberá sresentar un registro informáticoindicando los datos del solicitante afectado, fecha de concreción uel ses Ido carac er sticastécnicas e suministro so rentado, ec ta se conexión, v22tlzenc295eutósle mu

calculado de acuerdo a lo es ecificado en el punto 5.5.3. Igual información se---dWrerá remitir para las recolocaciones e me idores.

4.5. Facturación Estimada

Sa vo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad aprobada por el Organisntode Control, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de proWaTa—f. uerza mayor, en los c ue podrá estimarse el consumo.

Para los clientes cu a cate toría tarifaria prevé la facturación en forma bimestral, no sodránenutirse, para cada uno de ellos, más de os ( acturaciones estimadas urante un (1) añocalendario. Asibusino no pocran efectuarse para idéntico penoso, mas se tres (3 estimactonesparaategonas tartlanas.

lecturas enutidas en cada categoría.El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el ocho (8) por ciento de las

LA CONCESIONARIA presentará un informe trimestral sobre la cantidad de facturas enkiálitstarifaria, y los porcentajes de estimacioneses realizados, discriminando por motivo de.

estimaciones y por tarifa. Asimismo deberán indicar el número de casos que acumulen, al mesrespectivo, una cantidad mayor de estimaciones sucesivas ue las adtnisie'GC ara tos casos en

se registraran mayor cantidad de estimaciones que las admisib es, deberán presentar unregistro informático indicando los datos del cliente afectado, energía deestimaciones mon • n concepto de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo a loespecificado en nto 5.5.3.

otenc a or casos en

r)

4.6. tspenf u del Suministro por Falta de Pago

11 •''''' ' " •

.: n :,

/11,91.

Page 143: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I RAI O CONCISR/N OIS RIBUCION

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afardelpalidad de Luján

LA CONCESIONARIA deberá comunicar feltacienten ►ential cliente antes de efectuar el cortedel suministro de energía eléctrica motivado por la falta de pago en término de las facturas

A artir del momento en s ue el cliente abone las facturas adeudadas, más los recar os uecorrespondieran, LA CONCESIONARIA deberá restab ecer a prestación e servicio públicodentro e as cuarenta y ocho (48) horas hábiles de haberse e ec viza o e pago.

LA CONCESIONARIA deberá consi nar en medio informático un re:istro diario de los clientea quienes se les haya corta so el suministro por falta de pa o como así tam ién registrar lor—eilZleciinientos de servicio efectuad s es ecifican o a echa hora e cion. simismose e era registralibfeda„hora y monto abonado por e cliente al momento e so ►ettar elrestablecimiento del suministro.

Cuando el cliente no abone en los Locales de Atención al Público de LA CONCESIONARIA, elOrganismo de Control determinará el modo correcto de estimar la hora de solicitud delrestablecimiento.

LA CONCESIONARIA presentará en un informe trimestral, la cantidad de cortes efectuadosdurante el trimestre, sn ican o os tiempos medios de restitución del suministro a posterior de

COII 'LLTITTIente deberá presentar un registro infOrmático detallado, para los -casos en los cuales se ha excedido en los plazos establecidos precedentemente para la restitucióndel suministro, indicando los datos dénliate afectado, tiempo transcurrido hasta la restitucion del suministro , y monto en concepto de multa por incumplitniento, calculado de acuerdo a loIspect ficado en el punto 5.5.3.

4.7. Quejas

LA CONCESIONARIA pondrá a disposición del cliente en cada centro de atención comercial un"libro de quejas", foliado y rubricado por el Organismo de Control, donde el cliente podráasentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.

Las quejas que los clientes formulen deberán ser remitidas por LA CONCESIONARIA al Organismo de Control con la información ampliatoria necesaria, en los plazos y con lasformalidades estabeCidas por el Organismo de Control.

LA CONCESIONAR1Atweseqtará un informe trimestral, indicando la cantidad de quejas recibidas, agrupándolas según lo acordado con el Organismo de Control durante la ETAPAPRELINIINAR.

5. SANCIONES

5.1. Introducción

El Organstrío 1 e Control dispondrá la aplicación de sanciones,CONCE ONA A no cumpla con las obligaciones emergentes del ContratoLicen s T /icas, sus anexos y la ley provincial N° 11.769 (MARCO RE

iwr,/

OrIEGTTI A (tiblETTI'

COOP

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cuando LAe Concesión,ULATORIO

25

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COOP. PC 05. (•11PLUJAIMASE 1.11v11 I

k1)1. QLGÚIN Dr:1113"L, rn r.tftillnirc INTENDE

mirdilADA

ANGEL PRINCETE MUNICIPAL

Page 144: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

f.1.-F.OFI LI3

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5:1 C < 1 r: 7 . -,nEci 1 I .s.

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Or:"MICIL ANGEL PRINCE1 ,0t. MiEN EN1E MUNICIPAL

CONTR A*1 DF. CONCISIÓN MUNICIPAL DIi DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

ilfurdelpulidad de Impin

ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de LACONCESIONARIA hacia el beneficio de los clientes, en el sentido de mejorar la calidad en laprestación del servicio público de electricidad.

En los casos en que, a juicio de LA CONCESIONARIA el incumplimiento sea motivado porcaso de fuerza mayor o caso fortuito, esta deberá efectuar una presentación al Organismo deControl solicitando que el mismo no sea motivo de sanciones. La presentación deberá contenerla documentación probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas de fuerza mayorinvocadas. Para el caso de incumplimiento por excederse en los indicadores por Causas Externasa la Distribución, solo se podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito cuando el origen de la causaque motivó la interrupción así lo fuera.

En el momento en que sea necesaria la determinación de las sanciones, el criterio a seguir para ladeterminacion de-las mismas, serir eti-base al perjuicio que ocasiona al cliente el apartamientode la calidad convenida, y al precio Arome io de venta de la energía al cliente.

5.2. Carácter de las Sanciones

En los casos en que corresponda la aplicación de sanciones complementarias a las explicitadasen el presente punto 5., o por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento deinformación, las sanciones dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendránen cuenta los antecedentes generales de LA CONCESIONARIA, y en particular, la reincidenciaen faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zoita ogrupo de clientes.

LA CONCESIONARIA deberá abonar multas a los clientes en los casos de incumplimiento de relacionados -;

disposiciones o parametros con situaciones individuales. Una vez comprobada la_infracción, el Organismo de Control dispondrá que se abone una multa al cliente, conforme a lázraVedad de la antecereincidencias. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturaciónpromedio mensual cliente.

El pago de la penalidad no relevará a LA CONCESIONARIA de eventuales reclamos por daflosy perjuicios.

Si el valor acumulado anual de las sanciones suusLra el veinte por ciento (20) % de lafacturación anual, ello será considerado como violación _grave--de los términos del Contrato deConcesión, Licencia Tecnica correspondiente y autorizará al Organismo de Control, si—éste lo considera conveniente, a la caducidad -dél - Contrato de Concesión o Licencia Tecinca.

5.3. Procedimiento de Aplicación

Complementar. 1PROVINCIregirán

entes e 111WilleMs11(11"it articu ar a s

lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuación

de aplicación de sanciones.

TRICO DE LAneamientos que

Page 145: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

C4)N1liA*11)1/1'.CONCESION KINNICIPALDEDINI1211111)CIONANEXO

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Alunklmdidad de Lafitt

Cuando el Organismo de Control compruebe la falta de LA CONCESIONARIA en elcumplimiento y a librevedird postdel hecho a la misma y emplazara en orma ehaciente para que en e termino e diez (10) días hábiles presente todas las de derecho que estime correspondan a su descargo.

Si LA_CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo,el Olganismo_d ttrora-fiCiár sanciones correspondientes, y as mismas tendrán car c erde inapelable.

Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, seagregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juictoue se estimeconverfiente, y erelliTtifiszno de Contiiird-eberá expedirse detínitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a laplesentación de los descargosos u observaciones. En caso deresolución condenatoria, LA CONCESIONARIA, luego de hacer efectiva la multa, podráinterponer los pertinentes recursos legales.

En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA arbitrará los medios quepermitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, para lo cual elOrganismo de Control fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones orepáraciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.

ara I s casos de incum litnientos a las exi end ificadas en el punto 4. CALIDAD DELSERVICIO COMERCIAL, LA CONCESIONARIA abonará a los c lentes directamente asmultas, como un crédito en la próxima factura emitida, debiendo deControl en los 1-1-11b-rines tritnestra es correspondientes sobre los c lentes afectados, • osinvolucrados, y devoluciones efectuadas.

Para los casos en que no sea posible la individualización de los clientes afectados,CONCESIONA o in r ,r 11 iQues en una CUENTA DE ACUMULACIÓN. Estacuenta será destinada ex lusivatnente a inversiones que eviten futuras anomalías a los clientes.En caso de tratarse de sancioneLmte involucren a clientes individuales, las mismases seranreintegradas d o a los mecanismos previstos para parialar, aun si el monto dela sanción -. fuera de poca signifícancia. E _procedimiento deberá contar con a aprobación deOrganismo de Control.

5.4. Vigencia de las Sanciones •Las sanciones definidas~:esennr ETAPADL FRANSIC mes trcce (13) contado desde la fecha de Toma de Posesión hasta losprimeros cinco (5) afros de vigencia e on rato de Concesión.

En los sucesivos quinquenios que abarcan el Contrato de Concesión, el Organismo de Controlpodrá ajustar las sancio les a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificado es en lás normasde calidad de sery iio otras normativas de aplicación.

Las mod . cac/s-qu se efectúen no deberán introducir cambios sustancial S en el carácter,

e, pondrá en conocitmen o

1 .111s1 E.. , .

iV 1-(1)G LEIOFí. :>1. 1

27

yc:/zyz..,_ A O 3UIN 1!1.

COOP. ELE1.11; ; 1. n -! • :1131. 1F f;iv „1.•

Y DESEDV.PU81.1.1.1 .1/ 1.1h:'! • , ter.rusE LIMITADA

Page 146: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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• 1 .••. n 1•AJA

kF.0 Dr. MIGUELj INIENDEN

INGEL PrIINCEE MUNICIPAL.

28

"I

CONI-100 0 DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Municipalidad de Imphi

procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las multas establecidasen él presente.

5.5. Sanciones por Apartamientos a los límites admisibles

5.5.1. Calidad del Producto TécnicoEl Organismo de Control aplicará sanciones a LA CONCESIONARIA cuando ésta entregue unproducto con características distintas a las convenidas.

Para el caso de incumplimientos en los niveles de tensión, las sanciones se calcularán en base ala valorización de la totalidad de la energia suministrada en malas condiciones de calidad, deacuerdo a lo especificado en la Tabla I para la ETAPA DE TRANSICION, y la Tabla II para laETAPA DE REGIMEN, indicadas a continuación:

ETAPA DE TRANSICIÓN

Tabla I (a) Alta Tensión

VARIACIONDE TENSION (%)

VALORIZACION DE LAENERCIA

(USS/KWIi)7 <AU<9 0,02095A.U<I1 0,06011 � áll<13 0,12513 .� AU <15 0,34515 � áli <18 0,72018 � AU 1,500

Tabla I (b) Media y Baja Tensión

VARIACIONDE TENSION (%)

VALORIZACION DE LAENERGIA

(USS/KWIt)10 <AU 12 0,02012 _�.áll 14 0,04014 ..� AU 16 0,25016 �.AU <111 0,775Ift � áU 1,500

Page 147: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

29

('ONI DA i() coNcEsióN MUNIcirm. DisTDDlucIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Aftinicipalidad de Luján

Tabla I (c) Suministros Rurales

VARIACIONDE TENSION (%)

VALORIZACION DE LAENERCIA(USS/KWIt)

13 <AU<15 0,02015 sAU< 18 0,65018 SAU 1,500

ETAPA DE RECIMEN

Tabla II (a) Alta Tensión

'VARIACIONDE TENSION (')/0)

VALORIZACION DE LAENERCIA

(U$S/KWIi)7 <All<9 0,025

9 � AU<I1 0,080IISAU<13 0,165

13 5 AU <15 0,600

15 5 AU <18 1,40018 SAU 2,000

'Tabla II (b) Media y Baja Tensión

VARIACIONDE TENSION (%)

VALORIZACION DE LAENERCIA

(USS/KW1)8 < AU 9 0,025) �.AU 11 0,06511 � AU < 13 0,12013 ./111 <15 0,60015 5. AU <18 1,400

, 18 9U 2,000

;?n l'"1;

:i1.1:1.1 I. i. I ∎.COOP. L'•• .

LUJAbiluw um n L

Dr. MIGUEL ;SNOCL PRINCEINIEÑDE ¡E MUNICIPAI.

• OLGUINI 'ilFSIOLINTE

elOP. Elt r.rnicAY DE SEDV. PUBL.EISF 1.IMITADA

Page 148: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

3o

"••.• Dr. MIGUEL-A.'' ":11 ; INIElibENTE

COM A DE CONCESIÓN MUNICIPAI. DE DIsTRIBUCIONANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Afindelptdidad de LoJán Tabla 11 (c) Suministros Rurales

VARIACIONDE TENSION (%)

VALORIZACION DE LAENERGIA(USS/KWIt)

12SAU<I4 0,045145AU<I6 0,22016 5 AU <18 1,350

18 5 AU 2,000

Donde:

AU = AVabs(U —Us) I U

DVubs(U -Us): es igual al valor absoluto de la diferencia entre la tensión real del suministro(Us) y la tensión nominal (U).

Las sanciones se extenderán a posteriori del período de medición hasta que LACONCESIONARIA demuestre en forma fehaciente, mediante la realización de un nuevoregistro, que el inconveniente ha sido solucionado. La extensión de la sanción será proporcionalal período de tiempo hasta que se efectae la nueva medición que demuestre la solución delproblema, efectuándose su determinación de acuerdo a la siguiente expresión :

SANCJON = (Dpm + an) x SPniDpm

SANCION : Sanción en U$S a aplicar por los resultados del semestre de control

Sinti : Sanción determinada para el período de medición

Dpm Duración del periodo de medición en días

Dnm : Duración del período en días hasta la realización de la nueva medición contado apartir de la finalización del período de medición

Este criterio para la valorización de la extensión de la sanción se aplicará por un periodo de hastaciento ochenta (180) días como máximo. Si al cabo del mismo, no se ha dado solución alinconveniente, el Organismo de Control podrá incrementar el monto de la misma en función delos antecedentes de cada caso particular. El valor máximo de la sanción a aplicar será él montoque surja de valorizar la totalidad de la energía suministrada con el costo de la Energía NoSuministrada d f mido en el punto 5.5.2. para la ETAPA DE TRANSICION. El cré iito otorgadoal cliente e' cono - e 'o de sanción no podrá superar el monto del importe de su resp ' tiva factura.El reste del to de la sanción será ingresado en la CUENTA DE ACU ULACiÓNmen e onada to 5.3. del p tprnte Anexo.

„.•opt. PPINCEmuinciPAL.

Page 149: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

da, y se lonergía No

CoN73tAI-0 CONCISIÓN MUNICIPAL OF,DISTRIDUCIONANEXO

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

de

El crédito se efectuará en la facturación inmediatamente posterior al periodo de control.

Para el caso de mediciones en Centros de Transformación MT/BT o en barras de las EstacionesTransformadoras AT/MT el monto de la sanción será reintegrado como una bonificación en lafacturación de los clientes afectados en forma proporcional al consumo que cada uno hubieratenido en el sei ► estre de control. El descuento será global, es decir que no se discriminará portipo de cliente o tarifa. Si el monto a distribuir no fuera significativo, y no asegure un reintegrosuperior al equivalente a 10 KWIt por cliente, valorizados de acuerdo a la Tarifa ResidencialTIR, el mismo► se adicionará al correspondiente a sanciones por Calidad del Servicio Técnico.En el caso que no existieran sanciones por este último concepto, l monto se ingresará en laCUENTA DE ACUMULACIÓN mencionada en el punto 5.3. del presente Anexo.procedimiento deberá contar con la aprobación del Organismo de Control.

5.5.2. Calidad de Servicio Técnico

El Organismo de Control aplicará sanciones a LA CONCESIONARIA cuando esta preste unservicio con características técnicas inferiores a las exigidas (frecuencia de las interrupciones yduración de las mismas).

Las sanciones por apartamientos en las condiciones pactadas, dependerán de la energía nosuministrada (por causas imputables a LA CONCESIONARIA), valorizada en base al perjuicioeconómico ocasionado a los clientes, de acuerdo a lo descripto a continuación para la ETAPADE TRANSICION y la ETAPA DE REG1MEN. En ningún caso el reintegro a los clientes de lassanciones aplicadas, podrá ser superior al monto equivalente a la energía consumida durante elsemestre de control, valorizada de acuerdo a su categoría tarifaria al momento de ladeterminación de las sanciones. En caso de tratarse de clientes de un servicio de transporte, elreintegro no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto que surja de valorizar elservicio de transporte prestado durante el semestre de control al momento de determinación delas sanciones.

En los casos en que al Distribuidor le correspondiera la aplicación de sanciones por CausasExternas debidas a otro Distribuidor del área provincial, podrá trasladar la parte proporcional dela sanción al Distribuidor responsable. En caso de controversias entre ambos distribuidores, elOrganismo de Control tomará intervención y definirá cuales de las causas son de naturalezaexterna al distribuidor citado en primer término. El reintegro y traslado de la sanción deberá serefectuado al momento en que se reintegre a los clientes el importe correspondiente. LapropOrcionalidad de la sanción a trasladar de un distribuidor a otro se determinará según elmétodo que a tal fin se acuerde con el Organismo de Control durante la ETAPAPRELIMINAR.

• Determinación de las Sanciones para la ETAPA DE TRANSICION

Para la determi acio e la sanción se adoptará el valor de Energía No Suministvalorizará a /KW11, que representa el costo para la comunidad de esaSuministr

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ANGEL PritNcETE MUNICIPAL

Page 150: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

32

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CON' I It o DIL CONCESIÓN MUN I CI l'Al 1)11 DIKERIIMJCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Alanklpalidad de Lufin

SANCION = (ENSP + ENSE) x CENS

Donde:

SANCION : Sanción en U$S a aplicar por los resultados del semestre de control

ENSi' : Energía No Suministrada por Causas Propias de Distribución

ENS E : Energía No Suministrada por Causas Externas a la Distribución

CENS : Costo de la Energía No Suministrada (1,5 U$S/KWh)

Para los clientes con suministros en Baja Tensión, las sanciones les serán reintegradas como uncrédito en la facturación que éstos reciban en forma proporcional al consumo que cada unohubiera tenido en el semestre de control. Estos descuentos se aplicarán en la facturacióninmediatamente posterior al semestre controlado. El descuento será global, es decir que no sediscriminará por tipo de cliente o tarifa. En los casos en que por algún motivo no sea posible elreintegro total de las sanciones, el monto restante hasta la totalidad de las mismas se ingresará enla CUENTA DE ACUMULACION mencionada en el punto 5.3. del presente Anexo.

Los clientes cuyo suministro se efectúe en el nivel de Media Tensión o superior, recibirán departe de LA CONCESIONARIA, un crédito en la facturación inmediatamente posterior alsemestre controlado, proporcional a la energía no recibida en dicho semestre, valorizada al Costode la Energía No Suministrada de 1,5 U$S/KWh.

SANCION = ENSu x CENS

Donde:

SANCION : Sanción en U$S a aplicar por los resultados del semestre de control

ENSu : Energía No Suministrada al cliente en KWh

Cr.nrs Costo de la Energía No Suministrada (1,5 U$S/KWh)

• Determinación de las Sanciones en la ETAPA DE REGIMEN

Cada cliente afectado recibirá de parte de LA CONCESIONARIA, un crédito en la facturacióninmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a la energía no recibida en dichosemestre, valorizada de acuerdo al siguiente cuadro:

'TARIFA COSTO DE LA ENERGIA NOSUMINISTRADA

RESIDENCIAL,11 A. PUBLICO T 1AP 1,5 U$S/KWhGENERAL " I (3 1,6 U$S/KWhMEDIA S D _}..151.RAS T2 r

2,0 U$S/KWh

Page 151: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

e%

33

CON I ro CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

AfturicIpulidad de Lllifill

GRANDES 1.)UN7IANDAS 1'3PEQ. DEMANDAS RURALES T4

2,0 USS/KWIt1 5 U$S/KWh

SANCYON = ENS x Ctiwsi

ENS(r. Energía No Suministrada al cliente en KWh

CENSi : Costo de la Energía No Suministrada para cada tipo de Tarifa (i)

5.5.3. Calidad de Servicio Comercial

El criterio a usar en la aplicación de las sanciones en calidad del Servicio Comercial es gradual, es decir, las7eiTia izaciones abajó il fiiií as, son valores máximos a aplicar durante cada Período

El criterio de gradualidad será el siguiente:Cuando existan incumplimientos por primera vez en el Período de Gestión, se cobrará hasta un 20% de la penalización abajo definida.Cuando existan incumplimientos por seirá hastaun 40% de la penalización abajo definida. Cuando existan incumplimientos por tercera vez en el Período de Gestión, se cobrará hásta un 80% de la penalización abajo definida.

existan incumplimientos por cuarta o más veces en el Período de Gestión, se cobraráhasta un 100% --re la penalización abajo definida.

Tratamiento de Reclamaciones

Ante incumplimientos en los plazos establecidos para dar respuesta v soluciótaCONCESIONARIA abonará al cliente una multa e uivalente a 10 KWh diarios por cada día de atraso, valoriza os e acuerdo a,su categoría tarifarig, hasta un valor máximo equivalente a unafacturación promedio del consumo registrado en las diversas facturaciones del último ano.En los casos de tratarse de reclamaciones por errores de facturación (excluida la estimación),ante el incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los clientes. LACONCESIONARIA abonará a los damnificados una multa equivalente al cincuenta por ciento(50%) del monto de la facturación objeto del reclamo.

Conexiones

Por el incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.4. del presente documento, JLACONCESIONARIA deberá abonar al solicitante del sufaiistro tina multa ec uivalente dela conexión (definida en e ua ro Tarifario), dividido dos veces e p azo previsto, por cada día ha iÍ de atraso, hasta un máximo del valor de la conexión.

Facturación e tint

ra los . sos que LA CONpESIONARIA emita facturas con un mayer número dei

.estmac mes las previstas e el ` punto 4.3. del presente, abonará a los clientes afectados una

LEOPLOCbECHI •ik!,•

coop. El cw, a I. !..LUJANthifie LI„11.^.LIA

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Page 152: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I ItA I 0 CONCESIÓN DIS I RILIUCIÓNANEXO

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Aftudcipalidad de Lujdn

multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la facturación estimada.

Suspensión del suministro de energia por falta de pago

Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA CONCESIONARIA abonará alCII te una multa dél veinte or•• romedio mensual de consumo del último año,ylor izado de acuerdo a su categoría tarifaria por cada día o fracciónexcedente.

• Instalación inicial de equipo de medición

Si LA CONCESIONARIA no efectuara la instalación de los equipos de medición en el lapso dedos (2) años a partir de la fecha de la Toma de Posesión, cuando correspondiera, de acuerdo a loestipulado en la Introducción del Anexo A, el Organismo de Control determinará la sanción aaplicar.

5.6. Sanciones por incumplimientos en el relevamiento, entrega y confiabilidad de lainformación

5.6.1. Calidad del Producto Técnico

El no cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento yprocesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, como así también laconfiabilidad de la información entregada al Organismo de Control, dará lugar a la aplicaciónde sanciones, las que serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a compensara los clientes que sufriesen algún daño o sobrecosto por el citado incumplimiento. El monto deestas sanciones las definirá el citado Organismo en función de los antecedentes del caso, lareincidencia y gravedad de la falta. El tope anual máximo de las sanciones será el que surja devalorizar el dos por ciento (2%) de la energía anual facturada por LA CONCESIONARIA deacuerdo a lo indicado en la Tabla I (b) Media y Baja Tensión del punto 5.5.1., para una variaciónde tensión del trece por ciento (13%) respecto al valor nominal.

5.6.2. Calidad del Servicio Técnico

El no cumplimiento de las obligaCiones de LA CONCESIONARIA, en cuanto al relevamiento,registro y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico, dará lugar a laaplicación de sanciones, las que serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará acompensar a los clientes que sufriesen algún daño o sobrecosto por el citado incumplimiento. Elmonto de estas sanciones las definirá el citado Organismo en función de los antecedentes delcaso, la reincidencia y gravedad de la falla. El tope anual máximo de las sanciones será el quesurja de valorizar el uno por ciento (1%) de la energía anual facturada de acuerdo al Costo de laEnergía No Suministrada definido para la ETAPA DE TRANSICION en el punto 5.5.2.

5.6.3. Calidad del Servicio Comercial

En caso de detec :rs:. cumplimientos en los rocedimientos de registro de cua uiera d• parámetros coOrganismo $ *

es, o en e recite ro de las multas indicaras en e pu o 5.5.3. el(rol aplicará .as .iones a CONCESIONARIA, las que serán 'estinadas a

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34

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Page 153: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CON I ItA'Ut) bl. CONCESION DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES

Ilfanicipalidad de Lufiln

compensar a los clientes afectados, o de no ser posible su individualización se abonarán al Organismo de Control.

El monto de estas sanciones las definirá el Organismo de Control en función de losantecedentes del caso, la reincidencia v gravedad de la falta. El tope anual máximo de lassancrones será el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energía anuaactITT—WaTrt a tarifa CV1 de la categoría Residencial TI

6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

6.1. Trabajos en la Vía Pública

Cuando LA CONCESIONARIA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios públicostales como calles y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo con las normas técnicas yde seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y/o veredas afectadaspara dejarlas en perfecto estado de uso; si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridadesnacionales, provinciales o municipales o provoque la denuncia fundada por parte de vecinos oclientes, el Organismo de Control aplicará una sanción que estará destinada a subsanar el dallocausado. Todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en el Contrato deConcesión.

Para los casos en que LA CONCESIONARIA efectúe instalaciones, o tendidos provisorios, losmismos deberán ser normalizados en el termino de treinta (30) días hábiles.

6.2. Construcción, Ampliación u Operteión de Instalaciones

Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimientoestablecido por la Ley 11.769 (MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES), el Organismo de Control aplicará una sanción a LACONCESIONARIA que se destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente.

6.3. Prestación del Servicio

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA en cuanto a la prestación del servicio, el Organismo de Controlaplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los ántecedentes,y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción seráequivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoríaResidencial T I R. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriesemi dallo o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

6.4. religro para la Seguridad Pública

Con anterioridad al jnicio de la ETAPA DE TRANSICION, LA CONCESION A deberápresentar al Orgpiísm e Control un plan de normalización de las instalacion peligrosasexistentes en dví blica dentro de su área de prestación, si las hubiere. Di o plan seejecutará d primer año de la ETAPA DE TRANSICION, y comp nderá la

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LEL( POILDO c(:,:zno1.(;,,. 1 si;,•

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1.1L15- A.

COOP.1

1.111NIZLI:

Page 154: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

6.8. Compet 1 cm

LE0J,. 1/.

eal y Acciones Monoptilicas

36

\)11.1ir1 -----, .,,. -..Dr. MIGUE L

1 "1«. INT ENOFANGEL PRINCE

nE MUNICIPAL.

C<>N I ItA I 0 CONCESION MUNICIPAI, DE DIS I ItIBUCIÓN

ANEXO DNORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONÉS

Municipalidad de Lttltin

normalización de las deficiencias detectadas en Tapas de Medidores, Tapas de Fusibles, Accesosa Instalaciones Propias, distancias eléctricas, postes y cualquier otra instalación en la vía públicaque presente peligro.

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA, en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar,el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad dela falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximode la sanción será el equivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CVIde la categoría Residencial TIR. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar aquien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

6.5. Contaminación Ambiental

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones deLA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, elOrganismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de lafalta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo dela sanción será el equivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CVI dela categoría Residencial TIR. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar aquien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

6.6. Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte

Por incumplimiento de lo establecido en los términos de la Ley 11.769 (MARCOREGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), el Organismo deControl aplicará una sanción a LA PRESTADORA que será determinada conforme a lagravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El topeanual máximo será equivalente al 0,1% de la facturación anual valorizada a la tarifa CVI de lacategoría Residencial TIR. El Organismo de Control destinará esta muita a compensar a quiensufriese un daíío o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA.

6.7. Preparación y Acceso a los Documentos y la Información

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de _LA CONCESIONARIA, en cuanto a la preparación acceso a los documentos

infor ► acTóri—S7é, n particular, por no llevar los registroseLgci os en e ontrato de_ Concesión, notenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información —d-e-bijiaequerida por el

—Organismo deVontrol a efectos de realizar las auditorías a cano del mismo, éste le a licaráuna sanción que sera determina orme a a grave a e a falta, a os antecedentes, yen particular a las reiiitnaCias incurridas. El tope anual la sanción noPOdrá serst,pc1 lor r al 0,1% de— ia —e-nergía factur-ida valoi1Wa a la tarifa CVI de la categoría

liC"-E1 -10Fárinismo de Control destinará esta multa a compensar quien sufrieseun daño o so recost po' accionar de LA CONCESIONARIA.

Page 155: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

LEO POLDO S. /3.,17,_ oLGUINs c .. . • • Ill t•4(

151 ot: •-;11)fIN TGCOOP. ELEc ri/t4. „.liV. re0,3 Eitel iir

SERV ' 11131.• COOP.LUJANUIstLUINIENSE LIMITADA

I i ET 1

nr. srtiV PC'!D.,i 11,0/1

CONTRATo DE CONCESIÓN MUNICIPAL. DE DISTRIBUCIÓNANEXO D

NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONESAfilideeptdidad de Luidit

Ante la realización de actos que impliquen competencia desleal y/o abuso de una posicióndominante en el mercado, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinadaconforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidenciasincurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anualfacturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial TIR. El Organismo de Controldestinará esta multa a compensar a quien sufriese un dailo o sobrecosto por el accionar de LACONCESIONARIA.

Dr. 1.110tIÉÍ ATE:t r-1. PI1INCE1 n9171/Dr; r. 2!1.12VGAPAL

37

Page 156: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

)N I ItAl ) 1 IIi (.'t114CESION MUNICIPAL, 1)1 DISTRIDUCIONANEXO E

RE01,AMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXION

Atmdclpolidud de Loddro

ANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXION

Este Reglamento es aplicable a los suministros brindados a los clientes encuadrados en Tarifa 1 -Pequeflas Demandas, Tarifa 2 - Medianas Demandas y Tarifa 4 - Pequeflas Demandas Rurales(TI,T2 y T4), a los clientes encuadrados en Tarifa 3 - Grandes Demandas (T3) que no hayancontratado su suininistro mediante contratos especiales celebrados con LA CONCESIONARIA, y alos clientes encuadrados en Tarifa 5 - Servicio de Peaje (T5).

En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados enTarifa 3 (T3), y que han pactado su abastecimiento mediante un contrato especial con LACONCESIONARIA, las condiciones de suministro y conexión se acordarán entre las partes,respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.769, sus normas legales complementarias, y en elCONTRATO DE CONCESION del cual forma parte el presente Anexo.

Articulo I: CONDICIONES GENERA LES PARA EL SUMINISTRO.

Titular.Se otorgará la Titularidad de un servicio de suministro de energia eléctrica a las personas físicas ojurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten laposesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientrasdure su derecho de uso.

Titular Precario.Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de suministro de energía eléctrica en los casosen que si bien no se cuenta con el titulo de propiedad o contrato de locación respectivo, puedaacreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro,con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente oinstrumento equivaleme.

c) Titular Provisorio.Cuando la energía eléctri a sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la 'itularidadProvisoria al propletar del inmueble o instalación para el cual se solicita el sumí 1 stro y a lapersona que ej za I i irecciún obra, quedando ambos como responsables en for a solidariaante LA CO

LEOPOLDO S. C.C'iMr)BEC1111 1n111 n /coor. ELEcinic.,N t ; rt • rn.lvi

LUJikti. ow.1 t 114:1. !,.1%

11;if MIRCIEL AN •EL PRINCE

I ' NPF.1 11 ttUA

INTENDENTE UNICIPAL

Page 157: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONI RATO DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN

ANEXO EREOLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Munielpalidad de Ltildn

Titular Transitorio.En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usostales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante del swninistro laTitularidad Transitoria, debiendo presentar la habilitación correspondiente para sufuncionamiento, otorgada por Autoridad Competente.

Caon bio de itularidad.A los efectos de éste Reglamento los términos "cliente" y "titular" son e uivalentes sin .erjuiciodel derecho de LA CONCES1ONAR sepoder exigir en todo momento que la titularidad 'e unservicio se encua re entro de uno de los incisos irevi el p resente articulo e concederá elcambio de titu are a e servicio de energía eléctri e com rendido I '1

dentro de a guno cedentes incisos s I ' • " encuadramiento tarifario otorelóaltituar an error, limitando el usnIldsenicicuLla potencia y condiciones técnicas propias del citadoencuadramiento,

Si se comprobarlutie el cliente no es el titular del suministro, LA CONCESIONARIA intimará eLcambioide la titularidad existente • —1-C1rente el cum limiento de las disposiciones vi entes.En caso de que éste no presente ante LA CONCESIONARIA la solicitus pertinente entro de losdiez (10) días hábiles administrativos, la 11115111a estará automáticamente habilitada para proceder aJcorte del suministro, con comunicación al ORGANISMO DE CONTROL. El titular registrado yel cliente no titular seriiidartainente responsables de todas las obli mciones estahlecir ode ct.---TWarrl(r-ett en e presente teglainento, incluso el pago de los consumos que seregistrasen, recargos e intereses.

f) Condiciones de habilitación:

No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otroconcepto resultante de este Reglamento.

Dar cum )1imiento al De .tósito de Garantía, cuando LA CONasí lo requiera, con orine lo establece o en e Art culo 5 inc. C de esteReg lamento,

Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifate.

el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contratode suministro según correspon a de acuerdo al ti Cae tarifa a aplicar. Firmar,si corresponde, un convenio.

Para inmuebles o instalacione nuevas destinadas a usos industriales ocomerciales, acreditar la habilitación municipa correspon ten e o ten que se han

iniciado los trátnites para la obtención de la misma.

tso c ue correspondiera, se 3, ún lo licado-tic 11 2 apartado II del presente Anexo.

Aen el

ción tor

g) Centro (1

ILrll

y/o r aniobra -'Poma prituari.

2f t Dr, 912tUÉL .14(37:1. 1-11INCE

t,•1

Page 158: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

En todos los csool I que el suministro se efectúe en una tensión diferente a la inRégimen Ta ara la categ ría/ correspondiente, el costo de adecuación de laspara efect irlo trá a cargo del

icada en eltalaciones

3

LEO LD S. CORROsEull,rAniocooP. ELECtfll r,o';!v

LUJANEN e

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cour,rtrc ticot v DE. sEnv.PUB1.UDAHEIISE LIMITADA

119 t-ETTIit)

I .:19i A

Dr. IsSI9J1:11:

CON'IRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTR ►BUCIONANEXO E

REOLAMENTO 1)13 SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Munielpalldad de teddts

Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de lapotencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, o lasreglas del arte lo exijan, el titular, a requerimiento de LA CONCESIONARIA, estará obligado aponer a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de uncentro de transformación, el que si razones técnicas asl lo determinan, podrá ser usado además paraalimentar la red externa de distribución concedida a LA CONCESIONARIA. En este último caso,se deberá firmar entre el cliente y LA CONCESIONARIA un convenio estableciéndose loitérminos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación, comoasimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico que pueda acordarse.

En el caso que la alimentación al titular se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocarsobre el frente de su domicilio o predio, ya sea sobre la fachada del edificio, o en un pilar quedeberá construir a su cargo sobre la linea municipal del terreno, la toma primaria que le seráentregada por LA CONCESIONARIA.

A este respecto el titular deberá respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad segúnsean en cada caso indicadas por LA CONCESIONARIA y aprobado por el ORGANISMO DECONTROL. Será a cargo del titular la provisión y colocación de la caja o cajas correspondientesdestinadas a alojar los equipos de medición, respetando las normas de instalación vigentes en laoportunidad según sean en cada caso indicadas por LA CONCESIONARIA. La revisión y elmantenimiento de los equipos de medición, incluyendo las cajas con sus correspondientes tapas ycontratapas es de exclusiva responsabilidad de LA CONCESIONARIA.

Punto de suministro.LA CONCESIONARIA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razonestécnicas aprobadas por el ORGANISMO DE CONTROL, podrá habilitar más de un punto desuministro, pero todos ellos en la inisma tarifa que corresponderla de estar unificado el suministro.

Tensión de suministro.LA CONCESIONARIA deberá elCctuar el suministro al cliente en la tensión correspondiente a sucategoría tarifaria, según lo indicado en el Régimen Tarifario, excepto que razones técnicoeconómicas justifiquen la alimentación en una tensión diferente. La alimentación en otra tensiónque en la indicada deberá ser acordada con el cliente, y no implicará en ningún caso modificaciónalguna de la tarífa correspondiente. Solamente en caso de que la tensión de suministro acordada nose encuentre entre las normalizadas según el Contrato de Concesión, LA CONCESIONARIAdeberá comunicarlo al ORGANISMO DE CONTROL.

Unicamente en caso de necesidad técnica del cliente, y de no llegarse a un acuerdo con LACONCESIONARIA sobre la tensión de suministro, el cliente podrá presentar su reclamo ante elORGANISMO DE CONTROL. El ORGANISMO DE CONTROL tendrá treinta (30) díascorridos para expedirse, pasado este tiempo el suministro será atendido según el criterio de LACONCESIONARIA.

Page 159: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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NGEL PRINCEMUNICIPAI.

CON ramoi)ECONCESION MUNICIPAL DE DISIRIBOCIÓN

ANEXO E

REOLAMENTO I X 7., SUMINISTRO Y CONEXION

Muldelpaltdad de Liddit

j) Protecciones.LA CONCESIONARIA está facultada para proteger sus redes y equipos instalando los elementosde protección que aconsejen las "reglas del arte".

Podrá también instalar elementos limitadores para el control de excesos en la demanda convenida ocontratada, y elementos de registro para mejorar su estimación del mercado y verificar las tarifasque son aplicadas, sin la autorización previa del ORGANISMO DE CONTROL.

Artículo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/0 CLIENTE.

Declaración jurada.El cliente deberá informar con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean ueridos alregistrar su solic1 1.—Taninistro, aportar ión f ue se le exi'a a efectos de la correctaap icacton e este Reglamento y de su encuadre tarifado.

Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos inicialesovando así lo ► e.q_uiera LA CONCESIONARIA, para lo cual dispondrá de, un plazoo no mayor detreinta (30) días hábiles administrativos.

Facturas.El cliente deberá abonar las facturas dentro el plazo (i* en las misma falta de tato a suvenclimento hará„incurnnen mora al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en esteReglamento.

Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir lamisma con una anticipación de cuatro (4) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, elcliente deberá solicitar un dupicaclos locales que para su atencion isponga LACONCESIONARIA.

En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido unreclamo del cliente por tal motivo y no obstante se registrasen consumos de suministro eléctrico, el cliente deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a a fecha en que se factura

c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia.El cliente deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en 1,1tablero principal ,1W-dispositívos de protección y maniobra adernados a la capacidad y/2, dutsurntifis R-1-57C-011" los requisitos establecidos en el "Reglamentación para la

EJecuaol es" emitida por la Asociación Electrotécnica7kTgentina, o la nornr citi -élá-reemplace en el futuro.

edad del cliente o las que estén bajo su guarda, así como su tilización y. es p •nto es

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vo cargo.ufier n s is instalaciones, a su cuidado y costo, los aparatos de pr ección que

1

Page 160: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CoNTRAID DE coNcEsION MUNICIPAL 1)I

ANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINIS1R0 Y CONEXIÓN

Munielpalidad de Luidn

CONCESIONARIA le exija para que durante el funcionamiento de las instalaciones del cliente,fallas produci a as mismas no ocasionen inconvenientes o daflos al sistema eléctrico de LACONCESIONARIAt.

Instalación propia - Responsabilidades.El cliente deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación, comoasimismo los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos demedición deben permanecer limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura delos instrumentos. Si por responsabilidad del cliente, o por haber éste aumentado sin autorización deLA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar elsuministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, seprodujera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control depropiedad de LA CONCESIONARIA, el cliente abonará el costo total de reparación o reposición delos mismos.

Comunicaciones a I.A CONCESIONARIA.Cuando el cliente advierta que las instalaciones de LA CONCESIONARIA (incluyendo elmedidor), comprendidas entre la conexión domiciliaria y el primer seccionamiento posterior(tablero del cliente) a la salida del medidor, no presentan el estado habitual y/o normal deberácomunicarlo a LA CONCESIONARIA en el más breve plazo posible, no debiendo manipular,reparar, remover ni modilicar las mismas por sl o por intermedio de terceros. La intervención de LACONCESIONARIA , si resultara necesaria, no generará costo alguno para el cliente.

En cualquier oportunidad en que el cliente advirtiera la violación o alteración de alguno de losprecintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA CONCESIONARIA.

1) Acceso a los instrumentos de medición.cliente erinitirá hará posible al personal de LA CONCESIONARIA /o del ORGANISMO

DE CONTROL que acrediten de I amente su a enti icacion como tales, el acceso al lugar onde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y sus instalaciones asociadas.

g) llso de potencia.cliente limitará el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas solicitando

a LA CONCESIONARI on una anticipación su iciente la autorización necesaria ara variar Icondiciones del inismo.

II) Suminist ro a terceros.El cliente 110 suministrará, no cederá total o arcialmente en forn sa o atatter ni venderá aterceros, )ato ninuím concepto a ene111a eléctrica que LA CONCESIONARIA le suministra. Asolicito de LA CO NARIA o del cliente el ORGANISMO DE CONTROL resolverá porvía de )cióilkascmgumi se sometan a su consideraciónEl no cum lino r )ar e del e una TRANSGRESION, qu; dará derecho a LACONCESIONARIA WC r a la emisión de un débito Inc uí o en 1 t c mentecorresinciso k) del

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r un monto que será determinado de acI er 1- CU 0 2

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Page 161: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

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Pr. MIPUIL NGEL PRINCE"!11 INIENDEN E MUNICIPAL

L. 11:"1.11.! V 1 /1 .:11. I

A

CONTRA'l 0 DE CONCESIÓN MUNICIPAL, DE. DISIRIUUCIONANEXO E

RIIULAMINTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

lifunielpalidad de Luidn

i) Cancelación de la titularidad.El cliente deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de utilizar el suministro.1-lasca tant no lo ha s a será tenido como solidariamente res onsable c ' t el o—Tárclares

resente reglamento. os ramitesrelaciónados con la cancelación o cambio de titularida serán sin cargo,

Perturbaciones.El cliente utilizará la energía eléctrica provista por LA CONCESIONARIA en forma tal de noprovocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros clientes.

TransgresionesEl cliente se abstendrá de cometer cualquier tipo de TRANSGRESIÓN, entendiéndose como tal atoda falta a las obligaciones asumidas que no siendo hurto o defraudación signifique un perjuicioreal o pótencial para LA CONCESIONARIA.Las siguientes acciones constituirán una transgresión :

Suministro a terceros, según Artículo 2 inciso h) del presente Anexo.Violación y/o alteración de precintos, según Artículo 5 inciso d) del presente Anexo.Cualquier otra acción a criterio del ORGANISMO DE CONTROL

El ORGANISMO DE CONTROL establecerá para las transgresiones sus respectivas sanciones,las cuales serán determinadas en base a un valor denominado "módulo", basado en el cargo fijo queabona el cliente en su respectivo Cuadro Tarifarlo para la categoría en la cual se encuentraencasillado.

Artículo 3: DERECIIOS DEL ULAR.

Niveles de calidad de servicio.El titular del suministro tendrá derecho a recibir de LA CONCESIONARIA la prestación delservicio de energía eléctrica de acuerdo a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sancionesque se establecen en el pertinente Anexo del Contrato de Concesión.

Control de lecturas.Los titulares, )ersonalmente o por sus representantes, podrán presenciar y notificarse de laintervencion del personal de LA COTICESIDISTARTA.

c) Funcionamiento del medidor.El titular podrá e "!'r a LA CONCESIONARIA su intervención en caso de supuesta anormalidaden el funcionamiento del medidor o equipo de me ación instalado para registrar 1 consumo, conlínes de lacturación.

En caso de requerir e itular un control de su medidor o e ui o dCONCESIONAR lAyo r', ar en primer termino por rea izar un

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Ci.3....~ ex ir cl -y ' o no est9_,I1Hertitular con el resultado de la vera icación p odrásolicitar el con.o_ 1tu"gir"

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que lo utilices todas I blecidas en el

mediCión, LAuncionamiento

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1

Page 162: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

In Situ En LaboratorioMedidor l'rifásico U$S 100.00 U$S 135.00

ti) Reclamos o quEl cliente tendde los recl

a `1.,A CONCESIONARIA la debida atención, diligenciamientoconsidere pertinente efectuar. LA CONCE ONARIA deberá

o a exigir(ILIC

(7.1 :i • Fj• d ;;EOP

7

COSP. ELEc tw. t .•LUJAtiuls:: titalimA GOOP

pr, MIG EL'ANGEL117di ENTE MUNICIPAL

Bl.

. OLGUIN1 IESIDENTE

!ECTRICA Y DE SEIIV. PULUJAHENSE LIMITADA

CONIRMO I X C<INCESION MUNICIPAL DE DISTRIBUCIONANEXOE

REOLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

lifunkipelidutl de Lajdoi

En el caso de control de medidores o equipos de medición "in situ" se admitirá una tolerancia demás/inettos dos por ciento (+/-2%) por sobre los valores estipulados en la norma 1RAM 2.412 parte1 y 11 para los medidores clase 2 y del más/menos uno por ciento (+1-1%) para los medidores claseI, según resulten de aplicación las mismas a los medidores o equipos de medición de acuerdo a loque al respecto se establece en el Contrato de Concesión del cual forma parte el presente Anexo.

En caso de subsistir dudas o no estar de acuerdo el titular con el resultado del contraste "in situ"podrá exigir a LA CONCESIONARIA su nuevo contraste en un laboratorio. En ese caso se retiraráel medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en un laboratorio de acuerdo con lanorma IRAM 2.412, parte 1 ó II según corresponda.

Si el contraste y/o el nuevo contraste demostrara que el medidor o equipo de medición funcionadentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara ese proceso serán a cargo del titular.

En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valoresadmitidos conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, se ajustarán las facturacionessegún lo establecido en el Artículo 4 inciso de este Reglamento y los gastos de contraste y/onuevo contraste serán a cargo de LA CONCESIONARIA.

De no satisfacerle las medidas encaradas por LA CONCESIONARIA, el titular podrá reclamar' alORGANISMO DE CONTROL el control y revisión de las mismas.

Cuando correspondiere, LA CONCESIONARIA procederá a debitar al cliente el gasto por contrasteen la primer factura que emita.

Los gastos del contraste se indican a continuación:

Cargos por contraste de medídores de energía :

Pequeibts DemandasIn Situ

En LaboratorioMedidor klonofásico U$S 18.00

U$S 22.50

Medidor Trifásico U$S 27.00

U$S 40.50

Nlediansts y Grandes Demandas

Page 163: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

OFIES

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rE MUNICIPAL

COUIRATO DE CONCESION MUNICIPAL DEDismuucióN

ANEXO E

itan,AmENTo DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

MunIcrprditfad de bdthi

cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el ANEXO D"NORMAS 1)E CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del Contrato deConcesión. Sin implicar limitación, está obligado a atender, responder por escrito y solucionarrápidamente las quejas y reclamos de los titulares efectuados en forma telefónica, personal o porcorrespondencia. En caso de que el cliente no reciba por parte de LA CONCESIONARIA respuestaa sus quejas o reclamos, o si habiéndola recibido la misma no le resultara satisfactoria, podráconcurrir en segunda instancia al ORGANISMO DE CONTROL.

Pago anticipado.En los casos en ( ue las circunstancias lo justifiquen si uiendo alejjecto_lysjorocedimientos queestablezca LA CONO IONARIA, e titular ten á derecho a efectuar pagos antici ados a cuentade futuros consumos, tornan ose a efecto como base los consumos registrados en los per odosinmediatos anteriores_

Resa •eintiento porEn el caso en que se produzcan dafíos a las instalaciones y/o artefactos depropiedad del cliente,provocadas en la calidad técnica del suministro imputables a LACONCESIONARIA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los rnismoscIe lasprotecciones de norma, LA CONEC—S1015.RIA de era iacerse caro la reparación /ore micion corres mndiente, en un plazo no mayor de treinta (30) dlas contados des e a fecha enque LA CONCESIONARIA ace te hacerse cano del reclamo, o de la resolución por la cual elorganismo coa etente ue a LA CONCESIONARIA tal responsabilidad, o en su e ecto en elplazo di 'Spuesto por sentencia judicia e Caber a

La reparación del darlo causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a LACONCESIONARIA de la aplicación de las sanciones regladas en el ANEXO D "NORMAS DECALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

Articulo 4 : OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.

Calidad de servicio.LA CONCESIONARIA deberá mantener en todo momento un servicio con la calidad mínimaindicada en el ANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO YSANCIONES" del CONTRATO DE CONCESION.

Aplicación de la trarifa.LA CONCESIONARIA sólo deberá facturar por la energía eléctrica suministrada y/o serviciosprestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más loslintdos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, debiendodiscriminarlos en la Ibrma que especifica el respectivo CONTRATO DE CONCESION.

En los casos er te el 1 é in arifa o dis on lo contrario la uractiin deberá retle•arlecturas reales, salv Lasestimaciones no superar los IhMites establecidos en el ANEXO D ORMAS DECALIDAD CL 1J O 1) IMICO Y SANCIONES" del CO TRATO.1 DE

Page 164: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONTRATO CONCESION MUNICIPAI. DE DISTRIBUCIÓNANEXO E

REULAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

lifoldelpalidad de Luidn

CONCESION. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal limite,se deberá efectuar a refacturación de consumo r o entre dicha lectura la última lectura realaliTerior, prorrateanaiidic zo consumo en uncion s e os per odos e acturación comprendidos la—djs– lecturas reates resu tantes al valo vi ente en cadaerio o. ONCESIONARIA • e ser. emitir e • - • to o cré ito resultante la_ d entra en e

Znyttrrelácturación corres.

c) Precintado de medidores y contratapas.

Medidores en general.En los casos de instalación de medidores o equipos de medición en conexiones nuevas, o porreemplazo del equipo de medición anterior en conexiones existentes, éstos serán precintadospor LA CONCESIONARIA en presencia del titular. De no hacerse presente éste, se le deberácomunicar en forma Fehaciente lo actuado al respecto.

Medidores con indicador de carga máxima.En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura es necesario romper los precintos de lacontratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA CONCESIONARIA procederá de la siguientemanera :

Remitirá a los clientes que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circularpor la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de losconsumos, invitándolos a presenciar la operación.Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste losestados leídos y los precintos colocados.

d) Anormalidades.LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la inspección,atención, conservación, lectura y cambio de medidores, equipos de medición, conexiones y otros,sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalacionescomprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero).

c) Facturas - Información a consignar en las mismas.La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuenCiaprevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datosregularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:

Fecha de vencimiento de la próxima factura.Lu )rocedimiento autorizado para el pago.Identifícación de la cate 1 a tare 'n--Téreírelíe valores de los árámetros t rifarios caros

días de vigencia e ca a uno de ellos.Unidades consumidas /0 facturadas en cada periodo tarifarios.Detalle de los /tos créditos corres ondientes de las tasas, fo'kdos y gravámenesdiscriminad lo estip a el respectivo Contrató de onceszon.Sancion Arjr

Air

las acturactones realizadas con valores estima

ta de pago en té minocon es ecificaczon del plazo a ir del cual LA

FIE A.

COOV ELFICI11.11APYI:.

LEOPO IDO8 cI,I ; •.

COOP. ELECTlift- A t. 1,:. jr.m?rtig"Cir. inlArlacrE 'IAEN PAGIEJ IC

PRINCE

I P A•"j"E"s1 COOD.ELECIDICA Y DE sEnv.

LUJNIEI1SE LIMITADA

Page 165: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

10

CONTRATO DE CONCESK)N MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de LuJdn

CONCESIONARIA tendrá derecho a la suspensión del suministro.Leyendas identificatorias de la nciones CONTRO

,Obligación del cliente de reclamar la factura_en_caso de no recibirla cuatro (4) días hábilesadministrativos antes de su vencimiento.Lugares y númerosd-j-Ter¿Tottos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta oinconvenientes en el suministroLugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al público. I i iares y números de teléfonos donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segundainstancia.

t) Reintegro de importes.En los casos en que LA CONCESIONARIA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas ma yoresyorrtessa las que correspondiere or causas a él tm ula• es •e er 1n r los

.

percibidos de mas.

En estos casos, para el cálculo del reintegro se a plicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcaraér com•rendido entre tal momento y el corres ' ondi e alinicio e ta anorma idad, plazo c ue no

ma or unel Articulo 9 de este Reg amento veinte .or cientoásico. I reintegro debe efectuarse en un

de verificado el error.lazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos

g) Tarjeta de identificación.LA CONCESIONARIA deberá proveer una tarjeta de identificación (con nombre de LACONCESIONARIA, ~bre, apellido y número de a 'ente) para todo el_penunallizelet relacióncon la atención a clientes. Esta larjeti-TUU era ser ex iibida por ese personal en forma visible sobre suvestimenta.

Cartel anunciador.Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere a ro jadas, LA CONCESIONARIAZibeTrá fijar en un cartel o vitrina aZEEtíada, en ca a una de susinstalacjones donde se atienda al público, el Cuadro Tarifario un anuncio comunicando gue se encuentra a disposición de losc tentes coplas del presente Reglamento e Suministro y Conexión, transcribiendo_además en elanuncio eL texto completo de los artículos correspondientes a obligaciones de LÁCONCESIONARI del cliente la de calidad de servicio resultantes del ANEXA."NORMA DE CALIDAILLE) L—SERVICIO Y SANCIONES" e Contrato de

oncesión. También deberá indicar en el cartel o vitrina la dirección y el número de teléfonostatlos diegts pueden efectuar los reclamos en segunda instancia ante el ORGANISMO DECONTROL.

PlazO (le concreción del suministro.Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las traMitacionepertinentes LA CO n C S 4 N una vez perci i. deconexión, prs -4er a la reción de ►ci en e menor p azo TiTs límites axinn res ecto en el ANEXO D "NORMAS DE IDAD DEL

'

año O más el interés o en20% SO re el importe

eo e importe correspondient

OS ►OS

e dentroerechos

LE trjP 01

4" )0P. Fl..E01-

1§T

Or. MIGG ANGEL PRINCE

l''? 1- • 141' ENTE1415 1AUNICIPM.'.1.111,111$

Page 166: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Ilfutdeipalldad de Luid',

SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

Quejas.En cada uno de los locales donde LA CONCESIONARIA atienda al público deberá existir a

Sitt_pmutcio de las quejas o reclamos que los clientes 4 eseen asentar en el re erido Libro de Quejas,LA CONCESIONARIA está o • ada a recibir y re istrar adecua amente las demás quejas y/oreclamos que5§-lre-TIes e hatan Ile ar sor carta o a r o ro me io que eirtmen convemetirét

‘(

Todas las quejas o reclamos asentados en e Libro de Que jas des eran ser comunica as tor ACONCESIONARIA al ORGANISMOJILSONTROL dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos de recíbidilirguiendo las siguientes reglas:

1 .- Cuando las quejas se refieran . a facturación y/o aumento de consumo, deberánacornpañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.

11 Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículosreferidos a Derechos de LA CONCESIONARIA, Suspensión del Suministro yCorte del Suministro de este Reglamento deberá remitir copia de la respectivadocumentación.

I11.-Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en elsuministro de energía eléctrica, LA CONCESIONARIA deberá comunicarlo alORGANISMO DE CONTROL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas,mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma ynombre y domicilio del cliente. Dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.

1V.-Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta depago y el cliente deinoltrara haberlo efectuado, LA CONCESIONARIA deberárestablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago dela facturación cuestionada, debiendo además acreditar al cliente el diez por ciento(10%) de la facturación erróneamente objetada.

Atención al público.LA CONCESIONARIA deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, localesapropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales laatención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme para todos los locales, durante un,mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles, que com prendan horarios de mariana Debeilá además mantener locales y/o servicios de llamadas te e onicas para la atención de reclamospor falta de suministr /o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los díasdel ato. Los hor ención al público y los números telefónicos y direcciones donde sepuedan efectu (deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe,además del CONCESIONARIA de proceder a su adecuada difusión.

CONTROL. De

ita o DE•aíslostción de mismo un

era tnro

un

e

ecuada la existencia de dicho 11 ro.cartel o vitrina aue as, eviamente •

o r A. O1NETI I1! !11-..MC(11!

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LUJAHLtit.a.,-. limi lo,¿;A v PriSISIDENTE i'Doill ,11: .11INICIP11/.

CPJ P . ElEtimenv DE sEnv. PUBL.IWANEIISE LIMITADA

11

Page 167: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

CONTRAI DE CONCESIÓN MUNICIPAL I)E DISTRIBUCIÓN

ANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de LuJdn

Artículo 5: DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.

Recupero de montos por aplicación indebida de tarifas.En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine laaplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA CONCESIONARIA facturará eintimará al pago de la diferencia que hubiese, dentro del plazo de cinco (5) días hábilesadministrativos.

En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de sunormalización y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al iniciode la anorntalidad, plazo que no podrá ser mayor a un (1) afilo, con más el interés indicado en elArtículo 9 del presente Anexo y una penalidad del veinte por ciento (20%) sobre el importe básico.

Facturas impagas.gn los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, LA CONCESIONARIA podráaplicar automáticamente el interés previsto en el Articulo 9 del presente Anexo.

Sin er'uicio de lo establecí en r afo anterior transcurridos uince (15) días hábileacuerdo al ANEXO A, r cu o.

del2, 12, 2 y 24), LA

CONCESIONARI se encuentra facultada para disponer a sus enstoit ei

sumí ' o de ener laeléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos e veinticuatro (24) horas eanticipación.

c) Depósito de garantía.LA CONCESIONARIA podrá requerir del cliente la constitución de un Depósito de Garantía ensiguientes casos:

I .- Más de una ( I) suspensión del suministro en el término de doce (12) meses•seguidos.

II .-En el caso del Titular que no fuere propietario, podrá optar entre ofrecer comogarantía de pago del suministro a LA CONCESIONARIA un depósito equivalentea un (1) período de facturación estimado, o la asunción solidaria de la obligaciónde pago por parte del propietario del inmueble o instalación, o de un cliente quesiendo titular de un suministro, sea propietario del inmueble donde LACONCESIONARIA le preste el servicio.

111.-En el caso del Titular Transitorio, del Titular Provisorio y del Titular Precario aque se refiere el Artículo 1 incisos b), c) y d) del presente Anexo.

IV.-Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación indebida deenergía y/o potencia.

V .-En otros cas en que las circunstancias lo justifiquen, tales como los casos deconcurso a del cliente, y con comunicación previa al ORGANI MO DECON'

El Depósit

ORESTE A.1115014Ér PrW;

rOOP IlF_CIRICA

rá el equi alente al consumo registrado en el últim eríodo de

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"II ..1 1 ptIJI..

pr. MIGUÉ ÁNGEL PRINCE'1.111

.- 1.431•:.1.5

1NIENDE IE MIJNICIPAI.. .:

12

Page 168: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

L.CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN

ANEXO E

REULAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN r

Municipalidad de Difen

facturación anterior a su constitución, con excepción de los considerados como no permanentes y enlos casos de titulares no propietarios, en cuyo caso será fijado en base a un consumo probable deenergía.

El Depósito de Garantía, o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación dedeudas, será devuelta al titular cuando deje de serlo con más un interés equivalente a la Tasa AnualVencida Vigente en el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta (30)días de plazo, dentro de los quince (15) días de formalizada la desvinculación.

d) Inspección y verificación del medidor.Por propia iniciativa en cualquier momento LA CONCESIONARIA podrá inspeccionar lasconexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores oequipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.

En el caso de descubrirse durante la inspección o contraste, un mal funcionamiento del medidor oequipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones, equipos y/o precintos, LACONCESIONARIA procederá de la siguiente manera:

n-/

1 Si no hubiera irregularidades en la instalación o precintos, y los valores de energíano hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, LACONCESIONARIA deberá emitir el crédito o débito correspondiente y/o reflejar eldébito o crédito en la primera factura que emita, basándose para ello en elporcentaje de adelanto o atraso que sutja del contraste del medidor, por el lapso quesurja del análisis de los consumos registrados y hasta un máximo retroactivo de un(1) alío, aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.

II .-Si hubiera alteraciones en los precintos o en la instalación que configuren unaTRANSGRESIÓN, pero no se detectara un funcionamiento anormal del equipo demedición, LA CONCESIONARIA podrá levantar un Acta de Comprobación enpresencia o no del titular, con intervención de un Escribano Público y/o unfuncionario del ORGANISMO DE CONTROL y/o la Autoridad Policialcompetente, de la que deberá entregarse copia al titular, si se lo hallare. Sólodespués de cumplir con este requisito, LA CONCESIONARIA podrá proceder a laemisión al diente del débito correspondiente por los gastos operativos de montosimilar al establecido para la violación de precintos en el Artículo 2 del inciso d)del presente Anexo.Si al momento de la revisión del medidor o equipo de medición el suministro seencontrara suspendido, pero se encuentra reconectado sin mediar intervención deLA CONCESIONARIA, éste último podrá en el mismo acto y a su solo juicioproceder al retiro del medidor y el corte del suministro, sirviendo de notificación alcliente el Acta de Comprobación correspondiente.

111.-En caso de co robarse hechos que hagan presumir alteraciones intencionales eh laropiación de energía eléctrica no registrada, que co kigure una

o estafa, LA CONCESIONARIA estará facultada a r perar elregistradt,,fy emitir la factura complementaria correspondiente,

mediciódefraCO

STOP. t I.,,LUJAIkivbe LIMI I ALA

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CüOP. E i .VI !"GAY 01 SERII. PUBL.l'J '....1!4:1 L011 Al/A

13

(L :L Pillt1Cr4.

Page 169: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

)_

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN

ANEXO E

REOLAMENIO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de Lujónincluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio de lasacciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:

111.1.-Levantará un Acta de Comprobación en presencia o no del titular, conintervención de un Escribano Público y/o un funcionario del ORGANISMODE CONTROL y/o la Autoridad Policial competente, de la que deberáentregarse copia al titular, si se lo hallare. LA CONCESIONARIA podráproceder a la suspensión del suministro debiéndose tomar para ello aquellosrecaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada oel cuerpo del delito correspondiente..

111.2.-Obtenida la documentación precedente, LA CONCESIONARIA efectuaráel cálculo de la energía y/o potencia a recuperar estimando el consumo enfunción del equipamiento eléctrico instalado en el domicilio y una utilizaciónlógica del mismo, establecerá su monto y emitirá la factura complementariapor ese concepto, aplicándose un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobreel monto resultante, con más el Interés reglado en el Artículo 9 de esteReglamento. Podrá en la misma factura debitar al cliente los correspondientesgastos operativos similares a los del Artículo 5 inciso d) apartado II delpresente Anexo.

111.3.-Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta cuatro (4) anos.

111.4.-Intimará al pago de la factura complementaria por la energía y/o potencia arecuperar. El cliente podrá efectuar un descargo si estimara que el cálculorealizado para la facturación por LA CONCESIONARIA no fuera el correcto,presentando la documentación correspondiente.

111.5.-Concluido con lo actuado, se procederá a la normalización del suministro.En el caso de haberse formulado denuncia penal, la normalización serárequerida al Juez interviniente y se procederá una vez aut izada por eltni

I I311 : In ••1";;') Pcos

1.11.111,0A

LE01:101DflOr. MIGUE ANGEL PEIINCE

1..111 INTENDE 1 E MUNICIPAL

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14

Page 170: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

6.1.1.-Po ais a de pago de una factura.

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\/.-P f de p. :o de la factura com ementariasor recuse ción de,de

1111

4001 OLGUIN Qt, fAIG( P F ",11.:.inv. PURI. INI "

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1.11.1/141!.!.r:. t

ANGEL PRINCE

NTE MUNICIPAL

CONTRATO DE CONCESI(N MUNICIPAL 1)E DISTRIDUCIÓNANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de Liden

111.6.-La recuperación del consumo no registrado y la pertinente emisión de lafactura complementaria procederá cualquiera sea la causa de la irregularidaddel funcionamiento del medidor o de alteración de la conexión o equipo demedición, exista o no intervención judicial. La facturación pertinente seráefectuada a tarifa vigente al momento de emisión de la facturacomplementaria. El lapso entre la verificación y la emisión de la facturacomplementaria no podrá exceder de treinta (30) días.

111.7.-Cuando por acciones no previstas en este Reglamento, LACONCESIONARIA se vea en la imposibilidad de normalizar la medición ymientras dure esta circunstancia, la demanda y/o consumos efectuados en eselapso serán facturados de acuerdo con los valores que resulten de aplicar losajustes de la demanda y/o consumos no registrados, estimados de acuerdo a loprevisto en el presente Anexo.

IV .-En caso de conexiones directas a la red de distribución y apropiación indebida deenergía eléctrica, LA CONCESIONARIA estará facultada a recuperar el consumono registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todoslos gastos operativos emergentes similares a los del Artículo 5 inciso d) apartado IIdel presente Anexo y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, LACONCESIONARIA podrá aplicar un procedimiento similar al previsto en esteReglamento en el apartado 111 precedente.

1V.1.- En el caso de conexiones directas a la red de distribución efectuadas porquienes no son clientes, se eliminarán éstas y regularizará la situación delinfractor en lo que hace a la titularidad según lo determina este Reglamento,para la recuperación de la demanda y/o consumo no facturados.

IV.2.- Cuando la conexión directa sea efectuada por un cliente se regularizará lainstalación y se suspenderá el servicio. Si éste ya hubiera sido suspendido,LA CONCESIONARIA estará habilitada para proceder al retiro del medidory corte del suministro.

Artículo 6: SUSPENSION DEL SUMINISTRO.La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retirodel de la instalación de conexión a la misma.

LA CONCESIONARIA podrá sus ender el suministro de energía eléctrica en los casos cubriendolos requisitos que se h an-se~.e.

6.1 Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL:

Page 171: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

1- lo 5Itclso os 111 y 1V del presente Anex ndo ello correspo diera o lo) aparta

CON•RAJO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓNANEXO E

REOLANIENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de Lufindemandas y/o consumos no registrado.

6.I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y s.umini de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMTOCONTROL, dentro e os cinco (5) días hábiles administrativos deproducida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensiónsólo será efé-étivizTada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad delas instalaciones de LA CONCESIONARIA y previo intimarfehacientemente la normalización de la anomalía.

En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera adisconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender elservicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidadequivalente al último consumo facturado por un periodo igual de tiempo alque es objeto, de la factura, mientras se realizan los procedimientostendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que elmonto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicaránlas disposiciones sobre mora en el pago de las facturas.

6.1.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartadosy 1V del presente Anexo cuando ello correspondiera o lo prevea.

6.11 Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL.

Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Clientede este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA deberá intimarpreviamente la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) dias hábilesadministrativos.

Artículo 7: CORTE DEL SUMINISTRO.lc21-„te del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equi p o de

inedig2n.

LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte en los siguientes casos: •7.1 .- Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de

esté Rég ames to,

enobara que el titular se laya reconectado tanto sea a través del equipo derorma directa, a la red de distribución

7.11.- En los casocomprinédiabn, como en

ue habiéndos sus elidido el respectivo servicio se

pr_eyek_ vl

Artículo 8: Ell IL

DEL SERVICIO.

1.1 1AN EL A. OLGUIN

F'f1FS11)1iNTEaltr. ELECI RICA Y DE Sr RV. PUEL.

LUJANDISE LIIMIADA

Dr. MIGUEL4PITENDEN

NGEL rn INCEE MUNICIPAL

Page 172: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

En consecuencia se a )licat án intereses a artir delinteres resusus operacionesvencimiento de cada factura tasta la de efectivo pago, o la tasaORGANISMO DE CONTROL.

rimer día de la mora. En todos los casos el•tará de aplicar la Tasa Anual Ve Vi ente en el Banco de la Nac entina ara•

e escuento e document finta 30 días de lazo, desde la fecha de• • • • e interés oue establezca el•

to de las obligaciones referidas a los artículos precedentes.-titularidad del cliente.-

del cliente, úrgslio cumplimiento dé las obliga iones comerciales.-7

- ORW:.1 ; I1)10.

r!-re

1../1 lAliFA!',1,11`AITADAL.(E.Qi -LD S. C012PC)

GEePq 7 Ailic,COOP. E rzIRICA L'I 1.; :IV, PCOn.

LUJANIUSE Llfril FAIJA

Dr. MIGUE N• EL PRINCE: INT ENTE UNICIPAL

1:(JUP.F.11.1.111'.,

CONTRATO DE CONCESI(N MUNICIPAL DE DISTRII3UCIÓNANEXO E

REULAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de Luida

Los suministros sus endidos por falta de pa - o de las facturas emitidas, serán restablecidos dentrodilas cuarenta y ocho (48 loras hábiles de abonadas as sumas a eudadas y a tasa erehabilitación.

En los casos de suministros suspendidos, si el titular comunicara a LA CONCESIONARIA ladesaparición de la causa que motivara la suspensión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sincomputar feriados de recibido el aviso, LA CONCESIONARIA deberá verificar la información deltitular y, en su caso normalizar el suministro previo pago de la tasa de rehabilitación por parte deéste último.

En los casos de corte del suministro, a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasasy costos correspondientes a una conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el cliente conanterioridad a la rehabilitación del suministro, sin perjuicio del pago de las deudas anteriores conLA CONCESIONARIA, en caso de existir.

Artículo 9: MORA E INTERESES.I titul • - • istro incurrirá en m • ra or el sólo vencimiento de los plazos establecidos eára

e o de las respectivas facturas, sin necesidad de inter•elaciónjudicial o extrajudicial.

Este sistema será aplicable a los clientes privados y también a los clientes de carácter público delEstado Nacional o Provincial y Municipios, sea cua u re su na ur: eza Administración Centralizad: • ismos descentralizados E • resas del Estado, Sociedades

•el Estado,_Idunic421M~para los cualesno exista o ro regimen específico establecido por el ORGANISMO DE CONTROL.

Artículo 10: ORGANISMO DE CONTROL.El cliente tendrá derecho a dirigirse en todo momento directaménte al ORGANISMO DECONTROL, cuando entienda que LA CONCESIONARIA no cumple con sus obligaciones y/o norespeta adecuadamente sus derechos.

Artículo 11: CESE DEL SUMINISTRO.La relación normada por el presente Reglamento de Servicio, se extinguirá de pleno derecho en lossiguientes supuestos:

ur 11 4♦ r;1 1 ;+:11T mo a

Anónimas con Partici ación Estatal, Socied

Page 173: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

12.1.2 ' 'r /tural.2.1.-Con 'nfiaestructura eléctrica existente:

Los c ientes con características tales que posibiliten su en ' adramientoen la arifa 4 - Pequeñas Deman. Rurales, que solicite uministro

1.1?

UJA/IENSE LIMITADA

dnmuiitcPiRriANi.

COO

PRINCE

KELECIRICA Y SETIV.PUOL.Dr.11711611-

NOE A. GUINPfl WENTE

..:nv PCOS111.111ADA E C' L;

CONTRAT0 DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

MunícIpailded de Luldn

Por decisión fundada de LA CONCESIONARIA, previa notificación.-Por cambio de categoria.-Caso fortuito o fuerza mayor.-

Artículo 12: RÉGIMEN DE EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDESA los efectos derivados de la aplicación del presente artículo, se considerarán las siguientesdefiniciones y zonas para la consideración de los clientes:

Extensión: Toda intervención efectuada sobre la infraestructura eléctrica queimplique incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el áreageográfica servida.

Ampliación: Toda intervención efectuada sobre la red existente, que modificando suestructura física esté destinada a aumentar su capacidad de transporte y/otransformación.

Zona urbana: Es la zona fraccionada en manzanas en forma efectiva,definiéndose como manzana a las fracciones delimitadas por calles, consuperficie no mayor de una y media (1,5) hectáreas.

Zona sub-urbana: Se entiende por tal a la zona subdividida' en macizos tipobarrio parque o de fin de semana, o fracciones delimitadas por calles, consuperficie no mayores de cinco (5) hectáreas, adyacentes a la zona urbana.

Zona rural: Queda definida como tal la zona no comprendida en lasdefiniciones anteriores.

12.1.- Pequeflas Demandas

12.L1. Zonas urbana y suburbanaLos clientes con características de consumo tales que posibilitan suencuadramiento en la Tarifa 1 Pequeñas Demandas (T1R, TIRE, T1GBC yT1GAC, T1GE y T1AP), que soliciten suministro de energía eléctrica, cuyaconcreción haga o no necesario ejecutar una obra que implique una extensión dela red de distribución existente, deberán abonar el cargo por conexión que paracada caso establece el Cuadro Tarifario vigente.

En los casos que sea necesario LA CONCESIONARIA construirá la extensiónpertinente, previo pago del cargo por conexión, pasando la obra a formar partede la red del mismo y quedando de su propiedad.

Page 174: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

AN3r:1„ A Cd..r7.1.1.11eonr. r• n:;7,,)•••t••.• . j . • .1LUJAN Lilr. l».111ADA u.).V41:; 1... :I: J',.:11

Dr. IMOUEI. NGFL PRINCEINTENPEN E MUNICIPAL

1-7.0i-'0._Dc.) •

19

CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIDUCIÓNANEXO E

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN

Municipalidad de Lispn

de energía eléctrica, cuya concreción se logre a partir de la conexióndirecta a la red existente de igual tensión a la de suministro con o sinampliación, abonará el cargo por conexión indicado en elcorrespondiente Cuadro Tarifario.En caso de tensiones diferentes, el solicitante abonará una contribuciónpor obra similar a la del articulo 12.1.2.2.- siguiente.

12.1.2.2.-Sin infraestructura eléctrica existente:En aquellos casos en que sea necesario ejecutar una obra que impliqueuna extensión de la infraestructura eléctrica existente, el solicitanteabonará una contribución por obra del cien por ciento (100%) del montodel presupuesto elaborado por LA CONCESIONARIA en base avalores de mercado para la totalidad de los insumos, incluida laingeniería de proyecto. Si el cliente considera excesivo el presupuesto,puede solicitar la intervención del ORGANISMO DE CONTROL,quien deberá resolver la cuestión escuchando previamente a las partes,en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. Cuando fuesenecesario realizar ampliaciones el solicitante no abonará contribuciónpor obra en este concepto.

LA CONCESIONARIA construirá la extensión pertinente, previo pagode la contribución, pasando la obra a formar parte de la red del mismo yquedando de su propiedad. LA CONCESIONARIA puede otorgar; si loconsidera conveniente, un plan de pagos al cliente para cancelar dichacontribución, cuyas cuotas se cobrarán juntamente con la factura porsuministro. En este caso no será aplicable la condición de previo pago.

12.11.- Medianas Demandas, Grandes Demandas y Servicio de PeajeLos clientes con características de consumo tales que posibilitan su encuadramiento enla Tarifa 2 Medianas Demandas, en la Tarifa 3 Grandes Demandas y Tarifa 5 Serviciode Peaje, que soliciten suministro de energía eléctrica, cuya concreción no haganecesario ejecutar una obra que implique una extensión o ampliación de la red dedistribución existente, deberán abonar los cargos por conexión correspondientesindicados en el Cuadro Tarifario. 1

En caso qus.„--s requieran extensiones o ampliaciones, el solicitant abonará unacontribu 'ffit p r obra similar a la del artículo 12.1.2.2.- anterior.

Page 175: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

Dr. M UELINIENDEN

NGEL PRINCEE MUNICIPAL••

r. ts? di1.14(.7n El. A. 01..G UPJr /.illf.: riii.!»n6N•lECOOP.11'.COOP, or. 5:1:31V.LUJALIE I ISE LIMITADA ittl.S/41;4q 1.1!,1i:ADA

CON1RATO DE CONCESIÓN MUNICII'Al. DE DisTRIBuctúN

ANEXOF

CREDITOS Y DEDITOS ENTRE EL MUNICIPIO Y LA CONCESIONARIA

Murdclpedldad de ledidn

ANEXO F

CREDITOS Y DEBITOS ENTRE

EL MUNICIPIO Y LA CONCESIONARIA

El presente Anexo, no incluye deudas pertenecientes al consumo de energía eléctricade Dependencias Municipales, ni Alumbrado Público.

NO EXISTEN DEUDAS NI OBLIGACIONES EXIGIBLES PARA AMBAS PARTESPROVENIENTES DEL CONTRATO DE CONCESION OTORGADO PORORDENANZA N° 2124. APRUÉBESE LA GESTIÓN REALIZAD POR LACONCESIONARI

Page 176: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

' 9rat.9.:ne¿c.r. le .1:13//..e•y z(114 1253";:h.u-_

".r y 1.7V011. AJ :Y i9

I.T.ille. elovines111

Euerltélikm11;1>1(11.

LA ATA, 1k de ocIubin de 1997.-

ttislci; IA. ,rl 1 elPhello

e. 1;.1., _ ,

V1STO, In sturekm de ln Ley 11.769 de Momo Itegulolorio de lu Aelividad Illéctrico en

Provincia de Ituentis Aires, do se Decreto Itcglamerantlo N" 12011/97, de ln ltACI N1 314/97 y

las netuneiones que obran el expediente 2.4113.- 2064/97, y

CONSI DER ANDO:

Que e.I articulo 53" de la 11.769, conlicie u la Autoridad de Aplicación la

fucullud de otorgar y I evoenr Liceneins Téeniens.• .

i Que el Decreto 1208/97 delennine qUe es 1n Atituridnd de

‘plieneiún de hl Ley 11.769.

Que cuufuune u lo dispuesto ca el niticulo 7.4 último párnife du 1n Ley

11.769, es requisito previo e imprescindible puta lu ublención de unn coneusión municipal,

contsu con una licencin técnica babiIinune, expedido por 1p Autoridad de Aplicación;

Que la COOPERATIVA 1:1L1iCIR 1CA Y J) SRRVICluS 111:113LICOS

LUJANENSE ha hecho su solicitud de otorgamiento de licencia ulcnien en cl

expediente n que sc aludiera en el Vista.

Que debe tenerse en cuenta que los purinnetrus exigidos puro el

uturgunsienlo de ln Licenein Ternieu se deben nuntlener incólumes en el tiempo, pato lo cual es

lhcullull de esto Autoridad de Aplicación continuar con tus tluditutlitg nuectunios 0 1 0 1 erecto e

infwinmse a llaves dcl 0C1 1.13A del resultado operativo que lati misnins demuestren.

Que conlennte surge de uulos, lino sido nnalinulos los putinnetrus

correspundientes o los uspeclos técnicos, operativos, económiewr e inslitticionnles del agentuprestador, delcinnnáfidose que cl mismo cumple e011 los vulures exigidos pula el ulOrgtenieet0

de 10 1..icenciu 1 étnica

Que alento a los informes obrantes ell las precedentes aeltineiones resulta

oportuno y eunvenienle el olorgondenlo de lo Liceneitt Téenica.

l'Ult. 1110, y en virtud de lu establecido en las atileulos 24° y 53° de lu

1.e.y 11.769, el articulo 5 del Deerclo 1208/97 y lo RAO N° 314/97, cl Sr. A1)MIN1STRADOR

GLNI:RALMI, ENTL; l'It U V I NCIA1. REGULADOlt EN1

Page 177: CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO …

/ 9 7It...11 1-f I I"le 1 7. U I 1. V

IC91 :P. 1:: 1.11611/1111c, u ATi V A 11.S.SCUltICA Y DI3 SLII/VICIOS PI:1141.1C.01;

1,(IJANIMNIS 1.1M1 .1ADA lo Lictitelo puto oputor eento pteutudor tuttnielptd deiSta vi e io de Disnibtleion de 1 IlUl gui Uldeti iwi, vuulinme II 101, tolleeedoolim que ubloo

Vil el yNrpetlibillv 4113,- 2064//91

EsIntilOccse que lo, 1-Iceneiti Técoital que por I II propente lIC tteuerdo uI abettle

pieftiodor debe: it ser tenovodo ti 1n filudiztteión del prilnor Perlude de IletOón.

ARTicul Por Seei ef lu elettertil eolutoilquume do lo premento ttl enle preltIndur, legisoesu

el oiorgontiento de I II inismo eit Contisitht proyeetus ettpeeildes y ot elifvese.•

1),. M. 1'AIÁU114oholimpepeapisre n 11.

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