DERECHO COMERCIAL · DERECHO COMERCIAL. CONTRATOS ... Ejemplo: En un contrato de arrendamiento de...

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DERECHO COMERCIAL

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CONTRATOS

CONCEPTO:

Es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba su aceptación de la propuesta. (Art. 864 C.Co).

REQUISITOS DE VALIDEZ

a) Consentimiento: Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de las partes que celebran un acto jurídico.

b) Causa Lícita: La causa es el fin inmediato perseguido por las partes, éste debe ser lícito es decir que no contravenga una ley o las buenas costumbres.

c) Objeto lícito: El objeto jurídico se identifica con el contenido jurídico específico de los actos.

d) Capacidad: Es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

CONTENIDO DEL CONTRATO 1. Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato

no produce ningún efecto o degenera en otro diferente.

Ejemplo: El precio en la compraventa.

2. Cláusulas Naturales: Las que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen.

Ejemplo: Saneamiento por evicción en la compraventa.

3. Cláusulas Accidentales: Aquellas que no siendo esenciales ni naturales las partes agregan al contrato.

Ejemplo: Incluir en el contrato la cláusula compromisario.

NULIDAD: NULIDAD: Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno

de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. (Art. 1740 C.C).

NULIDAD ABSOLUTA: La cual proviene de algunas de las causas siguientes: - Objeto ilícito -Causa ilícita

NULIDAD RELATIVA: Puede ser generada por error, fuerza o dolo, incapacidad relativa.

Inexistencia Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya

celebrado sin las solemnidades substanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales. (Art. 898 C.Co.) .

- Ejemplo: Celebrase un contrato de compraventa de un inmueble por documento privado.

CLAUSULA PENAL

Noción: Consiste en la prestación que a título de indemnización, ha de satisfacerse en caso de incumplimiento de contrato.

Ejemplo: En un contrato de suministro, cuando el que debe suministrar no entrega en la fecha convenida lo estipulado, el afectado o perjudicado puede exigirle al incumplido directamente o por la vía judicial el pago de la multa pactada por haber incumplido y a la vez el cumplimiento de la obligación.

PRORROGA DE CONTRATOS

Ampliar la vigencia del contrato, manteniéndolo intacto, con todos sus efectos y consecuencias.

RENOVACIÓN DE CONTRATO

Gramaticalmente significa; reanudas, poner de nuevo o reemplazar una cosa.

Jurídicamente significa que hay un nuevo contrato, se cambian las condiciones inicialmente pactadas por las partes.

Ejemplo: En un contrato de arrendamiento de local comercial, con seis meses de antelación al vencimiento del contrato, el arrendador le comunica al arrendatario el nuevo valor del canon que regirá en caso de renovarse el contrato.

RESCISION DE LOS CONTRATOS

Gramaticalmente significa dejar sin efecto un contrato. La acción rescisoria procede cuando hay nulidad relativa o por

lesión enorme.

Ejemplo: En el contrato de compraventa cuando una parte es incapaz relativo, la parte interesada puede solicitar la rescisión del contrato, con el fin de volver las cosas a su estado original es decir que una parte (vendedor) debe devolver el precio recibido y la otra (comprador) debe devolver la cosa.

CONTRATO DE SUMINISTR0Concepto:

De conformidad con el artículo 968 del Código de Comercio, el contrato de suministro es aquel por el cual una parte, se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

Partes

El Proveedor es la persona natural o jurídica que en forma independiente y normalmente organizado como empresa se obliga a realizar las prestaciones periódicas o continuas de bienes o servicios en favor de otra.

El consumidor, beneficiario o suministrado es la persona natural o jurídica que requiere y solicita las prestaciones periódicas o continuas de bienes o servicios.

CONTRATO DE MANDATO

Concepto

De conformidad con el artículo 1262 del Código de Comercio ”El contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.”

Función económica

Una persona que siendo titular de una actividad en la cual no tiene un conocimiento pleno de ella, se vale de un tercero profesional para que realice la gestión con beneficios económicos, representados en que el titular no se desprende del bien, y quien se encarga de la gestión recibe una remuneración por la misma.

Partes

Mandante o comitente, es la persona por cuenta de quien se realizan los actos de comercio. También puede decirse que el mandante es el titular del patrimonio sobre el cual recae la gestión encomendada.

Mandatario, es la persona que se obliga a celebrar o ejecutar actos jurídicos de comercio por cuenta de otro.

CONTRATO DE REPRESENTACION La representación es la figura mediante la cual una

persona celebra un negocio jurídico en nombre de otra llamada representado, de modo que el negocio se considera celebrado directamente por ésta a quienes pasan todos los derechos y obligaciones derivadas del negocio.

El poder o facultad de representar puede tener su fuente en la ley o en un acto unilateral de voluntad denominado apoderamiento.

Partes

Apoderado o representante, es la persona que celebra el negocio en nombre de otra persona, sin obligarse personalmente en el contrato celebrado. Es un órgano de expresión jurídica del representado. El representante podrá ser incapaz relativo, ya que su patrimonio queda fuera de la relación contractual que él ha creado. (Artículo 2154 C.C.)

Representado, es la persona que faculta al apoderado para que celebre negocios en su nombre, obligándose personalmente en éstos contrato, como si los hubiera celebrado personalmente.

Efectos de la Representación La principal consecuencia de la representación es el

traslado de los derechos y obligaciones originados en los negocios realizados por el representante, al patrimonio del representado. Como consecuencia de este traslado de derechos y obligaciones, el tercero contratante deberá ejercer las acciones para exigir el cumplimiento del contrato, contra el representado, consecuencialmente el representante carece de toda acción contra una u otra parte, ya que el no es parte dentro del contrato. (artículo 833)

Contrato de Agencia Comercial

El Código de Comercio define al contrato de agencia

comercial, como aquel por cual un comerciante asume,

en forma independiente y de manera estable, el encargo

de promover o explotar negocios en un determinado

ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio

Nacional, como representante o agente de un

empresario nacional o extranjero, o como fabricante o

distribuidor de uno o varios productos del mismo

Función económica

Responde a precisas necesidades económicas del empresario, concretamente en aquellas plazas donde apenas pretende introducir sus productos o servicios, pues le permite disminuir los costos y los riesgos inherentes a la conquista de un mercado, ya que el agente asume los costos y los riesgos de la actividad de promoción.

Partes

Empresario, es la persona que tiene la necesidad de extender la distribución de sus bienes o servicios.

Agente, es el comerciante, persona natural o jurídica que de manera independiente promueve o explota los negocios del empresario

Obligaciones del Agente

El agente se obliga a promover o explotar negocios de un ramo determinado y dentro de una zona prefijada del territorio nacional, esta obligación consiste en realizar una actividad comercial encaminada a crear, aumentar o mantener una clientela para el agenciado.

Obligaciones del empresario

Como consecuencia natural de la onerosidad del contrato de agencia comercial, el empresario está obligado a pagarle al agente la remuneración por su labor de promoción permanente durante la vigencia del contrato.

Terminación del contrato Son justas causas para la terminación del contrato:

Por parte del empresario El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones

estipuladas en el contrato o en la ley.

Cualquier acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario

La apertura de trámite de liquidación obligatoria.

La liquidación o terminación de actividades.

Terminación del Contrato Por parte del agente

El incumplimiento del empresario de sus obligaciones contractuales o legales.

Cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente los intereses del agente.

La apertura de trámite de liquidación obligatoria.

La terminación de actividades

Efectos

El artículo 1324 inciso 1º del Código de Comercio establece una prestación a favor del agente. El empresario deberá pagarle al agente la prestación en el momento de la terminación del contrato independientemente de que exista o no justa causa.

CONTRATO DE COMISION Concepto.

Está definido en el artículo 1287 del Co. de Co. “Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena”.

Función Económica.

En el tráfico moderno las grandes empresas constituyen permanentemente sus representantes en el extranjero, y de otro porque las empresas exportadoras entregan sus mercancías a firmas que tengan por objeto la exportación relacionadas con los compradores de otro país.

Sujetos.

Comitente: Es quien confiere la comisión, esto es, el que encarga a otro el desempeño de una operación comercial

Comisionista: Es el que la desempeña, esto es, la persona natural o jurídica que profesionalmente ejerce actos de comercio por cuenta de otro, pero obrando a nombre propio o de la persona que representa.

CONTRATO DE CORRETAJE

El contrato de corretaje es un acuerdo de voluntades, celebrado entre una persona, natural o jurídica, llamada corredor y un interesado, o varios, en concluir un negocio jurídico, que tiene por finalidad que aquel se encargue de poner en relación a dicho interesado con un tercero, con quien pueda llevarse a cabo ese negocio jurídico.

Sujetos.

Corredor. Es un agente o auxiliar de comercio, que pone sus conocimientos en el mercado, de bienes y servicios con el fin de que se realice una operación.

Interesado. Es la persona que celebra el negocio, preparado por el corredor.

Contratos Fiduciarios Fiducia Mercantil: El fideicomitente se desprende de la

propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes entran a conformar un patrimonio autónomo que es administrado por la sociedad fiduciaria.

Encargo Fiduciario: El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes entregados a la fiduciaria. Se asemeja al mandato, ya que la fiduciaria es una mera administradora de los bienes, los cuales continúan siendo de propiedad del fideicomitente.

Leasing Financiero

Concepto .- El leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que se pacta a su favor.

Función económica

Es un sistema de financiación orientado hacia los empresarios, que desarrollan una actividad productiva que requieran bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de la misma.

Su importancia económica radica en facilitar la utilización de activos fijos independientemente de quien tenga la propiedad de los mismos.

Más que un contrato es una operación financiera.

Partes

Compañía de leasing

Es aquella persona jurídica debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria para desarrollar en forma profesional y estable la operación de leasing financiero. Es la titular del bien durante la vigencia del contrato.

Cliente, usuario, locatario

Es una persona natural o jurídica que tiene la necesidad de adquirir un bien para usarlo durante un periodo de tiempo.

Opción de compra

Es un elemento de la esencia del contrato de arrendamiento financiero, que consiste en la obligación por parte del arrendador de transmitir la propiedad del bien, al final del contrato si así lo exige el arrendatario.

Terminación del contrato

El contrato se encuentra sometido a un plazoresolutorio pactado voluntariamente por las partes,llegada la fecha, el contrato se extingue y surge elderecho para el arrendatario de hacer uso de la opciónde compra o de restituir el bien o simplemente celebrarun nuevo contrato de leasing.

LAS FRANQUICIAS Concepto.

Es un contrato entre una parte denominada el franquiciador, que le permite hacer el mercadeo de un producto o servicio, bajo su nombre o marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías a otra denominada el franquiciado, que hace la inversión necesaria para el negocio, no esta subordinado al franquiciador.

Elementos El know-how: el saber hacer, arte de fabricación,

secreto comercial o industrial.

Elemento esencial del contrato de franquicia.

Conocimientos técnicos y comerciales y de economía empresarial.

La organización y la administración.

El contrato de compraventa Concepto.

Es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagar su precio en dinero.

la tradición de inmuebles se inscribirá en oficina de registro de instrumentos públicos además de la entrega real y material del bien.

La tradición de vehículos con registro en transito y entrega real.

La tradición de muebles con la entrega de la cosa.

Pacto de retroventa Concepto.

Cuando el vendedor se reserva la facultad de recobrarla cosa vendida reembolsando al comprador lacantidad estipulada o le que le haya costado la compra.

No es un nuevo contrato, es accesorio a lacompraventa.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Concepto.

Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa durante cierto tiempo, y la otra a pagar un precio como contraprestación.

Sujetos.

Arrendador: Es la persona natural o jurídica que proporciona el uso y el goce de la cosa a cambio de una renta.

Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que usa la cosa y paga la renta.

obligaciones y derechos del arrendatario

Uso y goce de la cosa arrendada.

conservación y entrega del local comercial.

Pagar el precio o la renta.

Derecho de renovación del contrato de arrendamiento.

Derecho de preferencia.

Derecho a subarrendar.

Cesión del contrato de arrendamiento.

derecho de indemnización

Contrato de permuta Concepto.

La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse.

se aplican las disposiciones relativas a la compraventa.