Transcript of Contenido tesis iv
- 1. CONTENIDO Pg. Hoja de firma de Jurado y Asesor I
Agradecimiento II Dedicatoria III Resumen IV Abstrac V Contenido VI
ndice VII I.INTRODUCCIN
....................................................01 II. REVISIN
DE LA LITERATURA..................................02 2.1.
Antecedentes................................................02 2.2.
Marco
Tericas......................................................03
2.2.1. Instituciones jurdicas procesales relacionadas con las
sentencias en estudio.....03 2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL
DEL ESTADO........03 2.2.1.1.1. La jurisdiccin
....................................................03 2.2.1.1.1.1.
Caractersticas de la
jurisdiccin........................................ 04 2.2.1.1.1.2.
Elementos de la jurisdiccin
............................................. 04 2.2.1.1.1.3.
Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcin
jurisdiccional.................................................................................................................04
2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la funcin
jurisdiccional............... 04 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en
el ejercicio de la Funcin Jurisdiccional.................05
2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los
Procesos.......................05 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las
dos instancias......................05 2.2.1.1.1.3.5. Principio de
no administrar justicia por vaco y deficiencia de la Ley..05
2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibicin de ejercer funcin
judicial por quien no ha sido nombrado
legalmente...................................................................................05
2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivacin escrita de las
Resoluciones Judiciales en todas la
instancias.......................................................................................................06
2.2.1.1.2. La Jurisdiccin Constitucional
...................................06 2.2.1.1.2.1 Elementos de la
Jurisdiccin Constitucional...............................06
2.2.1.1.2.2 mbitos de la Jurisdiccin
Constitucional.....................06 2.2.1.1.2.3. Sistemas de la
Jurisdiccin Constitucional............07 2.2.1.1.2.4. Principios de
la Jurisdiccin Constitucional.........07 2.2.1.1.2.4.1. Principio
de Soberana Constitucional.........07 2.2.1.1.2.4.2. Principio de
Racionalizacin del Ejercicio del Poder ..............07
2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos
Fundamentales..........07 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Accin
interpretacin e integradora de la Constitucin..08 2.2.1.1.3. La
Jurisdiccin Constitucional de la Libertad....08 2.2.1.1.4. La
Jurisdiccin Constitucional Orgnica...................09 2.2.1.1.5.
La Jurisdiccin Constitucional Internacional..................09
2.2.1.2. LA COMPETENCIA............................09 2.2.1.2.1.
Elementos de la Competencia....................10 2.2.1.2.2. La
Competencia en el Proceso Constitucional........10 2.2.1.2.3.
Criterios para determinar la Competencia en el Proceso
Constituciona...10 2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso
Constitucional deAccin deAmparo.............10 2.2.1.2.5.
Determinacin de la competencia en el caso concreto en
Estudio...........10 2.2.1.2.6. Competencia por razn de
turno................10 2.2.1.2.7. Competencia de la Sala Civil de
la Corte..............10 2.2.1.1.8. Clases de Juzgados en la
proteccin de los Derechos Fundamentales.....11 2.2.1.1.8.1 Tutela
Especializada.............................................................................11
2.2.1.1.8.2 Tutela
Comn........................................................................................11
- 2. 2.2.1.2.9. Determinacin de la Competencia en el caso del
Expediente en Estudio.11 2.2.1.3. Presupuestos para el Conflicto
Constitucional ...............11 2.2.1.3.
ACCIN............................12 2.2.1.3.1. Derecho de
Accin..................... .........13 2.2.1.3.2. Caracteres del
derecho de accin.....................13 2.2.1.3.3. Condiciones de
la Accin................13 2.2.1.3.4. El derecho de Accin en el
Proceso Constitucional....14 2.2.1.4. LA PRETENSIN ..........14
2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensin.............................14
2.2.1.4.2. La Pretensin
Constitucional............................15 2.2.1.4.3.Elementos de
Procedencia de la Pretensin en el Proceso Constitucional de Accin
de
Amparo.....................................................................................................15
2.2.1.4.4. Elementos de la pretensin en
estudio...................15 2.2.1.5. EL PROCESO
.................16 2.2.1.5.1. Funciones del proceso...........17
2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional
.............................17 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso
Constitucional.........18 2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional
Procesal..................18 2.2.1.5.5. El Derecho Procesal
Constitucional.............18 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso
Constitucional en estudio..............19 2.2.1.5.7.1. Procesos
Constitucionales de Tutela de Derechos...................20
2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales..............21
2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al
Proceso......................21 2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela
jurisdiccional........21 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de
defensa .............. 21 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales
relacionados con el Proceso Constitucional......22 2.2.1.5.7.4.
Principio de Direccin Judicial.................23 2.2.1.5.7.5.
Principio de
Gratuidad.........................................................................23
2.2.1.5.7.6. Principio de Economa
................................................................23
2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad ................... ..24
2.2.1.5.7.8. Principio de Socializacin.....24 2.2.1.5.7.9.
Principio de Condena de Costos y Costas...............24 2.2.1.5.8.
Etapas del Proceso Constitucional.....................25 2.2.1.5.9.
El Proceso Constitucional de Amparo..........................25
2.2.1.6. LAACCIN DEAMPARO...............25 2.2.1.6.1. Regulacin de
la Accin de Amparo en la Legislacin Procesal
Constitucional...........................................................................................................26
2.2.1.6.1.1. Caractersticas.....................................26
2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo.......26 2.2.1.6.3.
Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente
00739-2008-0-2506-JM-CI-
01..................................................................................................................27
2.2.1.6.5. Derecho estipulado en cdigo Procesal
Constitucional...........27 2.2.1.6.6. Clases de procesos de
amparo..........27 2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control
Difuso................28 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una
Sentencia de Accin de Amparo...............28 2.2.1.6.9.
Legitimacin en el Proceso Constitucin de Amparo en
estudio..............28 2.2.1.6.9.1. Legitimacin
Activa...................29 2.2.1.6.9.1.1. Persona
Natural.....................................29 2.2.1.6.9.2.
Legitimacin Pasiva..................................29
2.2.1.6.9.2.1. Particular................30 2.2.1.6.9.11.
Clasificacin de las Normas Constitucionales........30 2.2.1.7. LAS
PARTES EN PROCESO DE AMPARO................30
- 3. 2.2.1.7.1. El Juez Constitucional................30
2.2.1.7.2. Las Partes ..................31 2.2.1.7.3. El
Demandante......................................31 2.2.1.7.4. El
demandado...................................31 2.2.1.7.5.
Postulacin en el Proceso de Amparo...............................31
2.2.1.7.6. Demanda y Contestacin de
Demanda........................32 2.2.1.7.7. Definiciones
...................... 32 2.2.1.7.8. Regulacin normativa de la
demanda y Estructura y contenido de la
demanda........................................................................................................32
2.2.1.7.9. Audiencia nica.....33 2.2.1.7.9.1.
Definicin...............................33 2.2.1.7.9.2.
Regulacin........................33 2.2.1.7.10. Determinacin de los
puntos controvertidos del Expediente de Accin de Amparo
00739-2008-0-2506-JM-CI-01 en
estudio................................................33 -
Litisconsorcio Pasivo en los procesos constitucionales - Que clase
de Litisconsorcio se identifica en el expediente en estudi 2.2.1.8.
LA PRUEBA......34 2.2.1.8.1. definicion
............................34 2.2.1.8.1.1. diferencia entre prueva
y medio probatorio...................... 34 2.2.1.8.1.2. concepto
de prueva para el juez.........34 2.2.1.8.1.3.el objeto de
prueba..............................35 2.2.1.8.1.4. derecho a tener
oportunidad de prueba......35 2.2.1.8.1.5. la cargo de la
prueba...........................................35 2.2.1.8.1.6.
apreciacion razonable para el
juez..................................................35
2.2.1.8.1.7. El principio de la carga de la prueba
...................................................35 2.2.1.8.1.7.
Los Medios de Prueba en el Proceso
Constitucional..................36 2.2.1.9. MEDIOS DE
PRUEBAACTUADOS EN EL CASO CONCRETO........36 2.2.1.9.1 Los
Documentos.......................................36 2.2.1.9.2.
clases de
documentos....................................................................................37
2.2.1.9.2.1. Documentos pblicos
................................................................................37
2.2.1.9.2.2. Documentos privados
...............................................................................37
2.2.1.9.2.3. Regulacin
...............................................................................................38
2.2.1.9.3. Documentos presentados en el caso investigado
........................................38 2.2.1.9.4. el contrato
de trabajo..............................39 2.2.1.9.5. la boleta de
pago ................................................39 2.2.1.9.6.
la carta de despido .........................39 2.2.1.9.4. acta de
inspeccion del ministerio de trabajo........................39
2.2.1.10. LA RESOLUCIN
JUDICIAL....................................................40
2.2.1.10.1. Definicin..............................40 2.2.1.10.2.
Clases de Resolucin Judicial............................40
2.2.1.10.2.1. Decretos .........................41 2.2.1.10.2.2.
Autos............41 2.2.1.10.2.3. Sentencias.....41 2.2.1.10.3.
Motivacin de las Sentencias.........41 2.2.1.10.3.1.Concepto de
Motivacin.............................42 2.2.1.10.3.2. La motivacin
como producto o discurso.............42 2.2.1.10.3.3. La Obligacin
de Motivar..........42 2.2.1.10.3.4. En la norma
Constitucional....................43 2.2.1.10.3.5. En la norma
legal ..............43 2.2.1.10.4. La motivacin como Justificacin
interna y externa............... 44 2.2.1.10.5. La motivacin como
justificacin interna............45 2.2.1.10.6. La motivacin como
justificacin externa.......46
- 4. 2.2.1.10.6.1. Principios relevantes en el contenido de la
sentencia....47 2.2.1.10.6.2. Principio de Congruencia
Procesal.............48 2.2.1.10.7. Principio de motivacin de las
Resoluciones Judiciales................49 2.2.1.10.8.1.
Concepto.............50 2.2.1.10..2. Funciones de la
Motivacin..............51 2.2.1.10.6.3. La Fundamentacin de los
Hechos......51 2.2.1.10.6.4. La Fundamentacin del
Derecho................ 51 2.2.1.10.6.5. Requisitos para una
adecuada motivacin de las resoluciones
judiciales...............................................................................................................52
2.2.1.10.6.5.1. La Motivacin debe ser expresa....52 2.2.1.10.6.5.2.
La Motivacin debe ser clara.....52 2.2.1.10.6.5.3. La motivacin
debe respetar las mximas de experiencia .........52 2.2.1.11.
REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE HECHO52 2.2.1.11.1. La seleccin de
los hechos probados y la valoracin de las pruebas...53 2.2.1.11.2.
La Seleccin de los Hechos Probados ......................53
2.2.1.11.3. La Valoracin de las pruebas........................53
2.2.1.11.4. Libre Apreciacin de las Pruebas ............54
2.2.1.11.5. Ausencia de la Etapa Probatoria. ......54 2.2.1.12.
REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE DERECHO......55 2.2.1.12.1. La
justificacin de la decisin sea consecuencia de una aplicacin
racional del sistema de fuentes del
ordenamiento.............................56 2.2.1.12.2. Correcta
Aplicacin de la Norma ............ 57 2.2.1.12.3. Valida
interpretacin de la norma...................57 2.2.1.12.4. La
motivacin debe respetar los derechos
fundamentales..................57 2.2.1.12.5. Adecuada conexin
entre los hechos y las normas que justifican la
decisin.............86 2.2.1.12.6. Jurisprudencia relacionada con
la sentencia ...................58 2.2.1.12.7. La motivacin del
derecho......58 2.2.1.13. Recursos impugnatorios en el proceso de
amparo......................59 2.2.1.13.1.
Definicin.......................59 2.2.1.13.2. La apelacin
.......60 2.2.1.13.3.Tramite de la Apelacin .......60 2.2.1.13.4.
apelacion de la Sentencia............60 2.2.1.13.5. El Agravio
Constitucional ..61 2.2.1.14.INSTITUCIONES JURDICAS SUSTANTIVAS
RELACIONADOS CON EL CASO CONCRETO EN ESTUDIO 2.2.1.14.1. El derecho
laboral.....................................................................................62
2.2.1.14.2. los principios del derecho del
trabajo.......................................................63
2.2.1.14.2.1. el principio de la primacia de la
realidad..............................................63
2.2.1.14.2.2. el principio de la
irrenunciabilidad......................................................63
2.2.1.14.2.3. el principio in dubio pro
operario......................................................64
2.2.1.14.2.4. el principio de igualdad de trato y no
descriminacion.....................64 2.2.1.14.2.5. El principio de
continuidad.................................................................64
2.2.1.14.2.6. el principio de
casualidad..................................................................64
2.2.1.14.3.La contratacin
laboral.........................................................................64
2.2.1.14.3.1, El contrato de
trabajo........................................................................65
2.2.1.14.3.2. el contrato de trabajo a
modalidad...................................................65
2.2.1.14.3.3. Elementos del
contrato..........................................................................65
2.2.1.14.4. derechos que emana de la relacional
laboral.........................................65 2.2.1.14.4.1. el
periodo de
prueba.............................................................................65
2.2.1.14.4.2. suspensorio del contrato de
trabajo.....................................................65
2.2.1.14.5. El despido
arbitrario...............................................................................66
- 5. 2.2.1.14.6. El despido
Nulo.......................................................................................66
2.2.1.14.7. Despido sin causa o injustificado
.......................................................66 2.3.
MARCO
CONCEPTUAL.....................................................................66-68
METODOLOGA.......................................................................................69-74
I. INTRODUCCIN. Hablar de la administracin de justicia, es
referirse principalmente a la resolucin de conflictos entre partes
o al otorgamiento de derechos de distinta naturaleza realizada por
tribunales de justicia; dentro de stos, se encuentran los delitos
penales, las reclamaciones civiles, los conflictos de familia, las
relaciones laborales, las reclamaciones administrativas sobre la
actuacin del Estado, y otros aspectos contemplados en las leyes de
cada pas. Entendiendo as que la Administracin de Justicia cumple un
rol fundamental en el funcionamiento de cada Estado; por lo que con
la finalidad de tener un referente concreto sobre cmo se desarrolla
la Administracin de Justicia en los diferentes contextos;
empezaremos por apreciar el mbito judicial en Amrica Latina; en
donde siguiendo el informe del Centro de Estudios de Justicia de
las Amricas CEJA; la accin estatal ha tenido mucha carencias, las
cuales le han impedido terminar con los problemas de pobreza y
desigualdad de oportunidades, por lo que el sistema de justicia ha
sido visto con altos niveles de desconfianza por la ciudadana de
los pases
- 6. latinoamericanos; en donde el modelo tradicional de
imparticin de justicia es sealado usualmente como lento,
excesivamente formalista y burocrtico. Asimismo; el informe tambin
seala que las percepciones de disconformidad de la ciudadana,
pueden tener su origen en dos elementos particulares, siendo la
primera la escrituracin formalista de los procesos judiciales y la
segunda la especial organizacin de estas instituciones, las cuales
traen como consecuencia una inadecuada organizacin en el despacho
judicial, que es donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA,
s/f) Es as, que por diversas razones los sistemas de administracin
de justicia en Latinoamrica se encuentran en permanente crisis,
producto de una lenta y pesada transicin; lo cual es secuela del
ejercicio incontrolado del poder en el pasado, que se entronizan an
en el sistema de justicia a travs de grupos que constantemente
atentan contra su independencia poltica y financiera, propiciando
el descalabro institucional, la impunidad, la deslegitimacin y
desconfianza de la poblacin, la misma que tardar muchos aos en
volver a creer que las respuestas judiciales constituyen verdaderas
soluciones a sus conflictos sociales. (Ferrandino, 2010) Por lo que
acostumbrados a la idea que la Administracin de justicia nunca goz
de un reconocimiento social importante; ya que la crisis de
justicia es algo mucho ms complejo que un mal funcionamiento
crnico; siendo su expresin ms visible el notorio malestar ciudadano
puesto de manifiesto en datos ofrecidos por numerossimas encuestas
de opinin; donde en casi toda Amrica Latina, la percepcin social
sobre la justicia le adjudica lentitud, complacencia con el poder y
corrupcin. (Psara, s/f) Por cuanto; un ejemplo del malestar
ciudadano se refleja en el Reporte sobre la Justicia en las Amricas
2002- 2003, publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las
Amricas, de acuerdo con la encuesta Latinobarmetro, sobre el
estudio anual de opinin pblica que se realiza desde 1996 en 17
pases de Amrica Latina; en donde el Poder Judicial figura entre las
cuatro instituciones en las que menos confan los ciudadanos del
continente; siendo una de las instituciones que ms confianza ha
perdido en los ltimos aos, junto con el Poder Ejecutivo. El estudio
agrega que; entre 1996 y 2002 se registr, en promedio, un descenso
de la confianza ciudadana en el Poder Judicial en 8,1 puntos
porcentuales. En 1996, el 33% de los ciudadanos de Amrica Latina
declaraba tener mucha y algo de confianza en el Poder Judicial de
sus pases. En 2002, solo un 25% de los ms de 18 mil ciudadanos
encuestados mantena esa
- 7. respuesta. Es as que en Colombia, Brasil, Per, El Salvador y
Bolivia, los niveles de desconfianza ciudadana en el Poder Judicial
aumentaron entre 6 y 9 por ciento. (Quintana; s/f) Luego de haber
apreciado como se desarrolla la Administracin de Justicia en
Latinoamrica; entraremos a describir cmo se desarrolla el sistema
de justicia en el Per, el cual tambin adolece de serias y graves
deficiencias, tales como las limitaciones o barreras para acceder a
la justicia, el fracaso de los sistemas de resolucin de conflictos,
la corrupcin, la morosidad y alto costo de los procesos. (Arce,
2010) Prueba de ello es el resultado de la Sptima Encuesta, sobre
las Percepciones de la Corrupcin en el Per, la misma que fue
presentada el 03 de Julio del ao 2012, donde encontramos que el
Poder Judicial es percibido como la institucin ms corrupta con un
56%, seguido por polica nacional con un 52% y el congreso con un
47%, esta encuesta ha sido realizada a 5,914 personas en todas las
regiones del pas; de los cuales dos de cada tres encuestados cree
que es probable sobornar a un juez.(IPSOS Apoyo, 2012). Otro
resultado que manifiesta la situacin del Sistema Judicial Peruano
es lo que arroj el Estudio de Opinin Publica sobre el desempeo de
Instituciones Pblicas que revelan que un 71.3% de la poblacin de
Lima Metropolitana y un 69.2% de la poblacin del interior del pas
desaprueban la labor que viene desempeando el Poder Judicial
Peruano. (CPI, 2013) Por lo que se puede observar la administracin
de justicia es un tema urgente para el pas, como as se refleja en
Agenda (2011) que seala que la Administracin de justicia en el Per
requiere de un cambio inmediato para solucionar sus problemas, y as
responder a las necesidades de los usuarios y recuperar el
prestigio de los jueces y de la institucin. En ste sentido y en
base a los hechos expuestos, en La Universidad Catlica Los ngeles
de Chimbote la investigacin se promueve creando Lneas de
Investigacin, y en relacin a la carrera de derecho existe una lnea,
denominada Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los
Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la
Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011), este
documento comprende el quehacer jurisdiccional, bsicamente el tema
de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias, se trata
de un producto acadmico que orienta las investigaciones
individuales. Conforme a lo expuesto, segn la lnea de investigacin,
cada estudiante elabora y ejecuta un proyecto de investigacin de
forma individual tomando como base documental un proceso judicial
real, como objeto de estudio a las sentencias emitidas y la
intencionalidad es determinar su calidad ceida a las exigencias de
forma. De esta manera, queda clara la advertencia, que el propsito
no
- 8. es inmiscuirse irrespetuosamente en el fondo de las
decisiones judiciales, no slo por las limitaciones y dificultades
que probablemente surgiran; sino tambin, por la naturaleza compleja
de su contenido, tal como afirma Pasara (2003), quien adems, admite
que existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las
sentencias judiciales y que es una tarea pendiente de gran urgencia
en los procesos de reforma judicial. Por lo expuesto, el presente
trabajo da cuenta de los resultados de una aproximacin a dichos
contextos, para lo cual se utiliz el expediente judicial N
00739-2008-0-2506-JM-CI-01, perteneciente al Modulo Bsico del
Distrito Judicial de Nuevo Chimbote, que contiene un proceso de
Amparo sobre Vulneracin del Derecho al trabajo, por despido
incausado, en el cual la pretensin del demandante fue la repocision
inmediato a su sentro de labor, antes de su afectacion su derecho,
donde se observa que la sentencia de primera instancia declara
infundada la demanda; la misma que mediante recurso de apelacin fue
elevada a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Santa; la cual falla revocando la sentencia de primera
instancia y reformndola ha declarado Fundada la demanda en todos
sus extremos. Asimismo, con respecto a los plazos desarrollados en
el presente proceso tenemos que la demanda fue interpuesta, con
fecha 19 de julio del 2008 siendo admitida por resolucin nmero uno
de fecha 25 de julio del 2008; por resolucin nmero dos de fecha
veinte de Agosto del 2008 se tiene por absuelta la demanda y se
dispone poner en despacho para emitir sentencia, la misma que fue
emitida el doce de noviembre del 2008. La Apelacin se interpuso de
fecha 21 de noviembre del 2008, y fue concedida por resolucin nmero
seis de fecha 25 de de noviembre del 2008; el fallo de segunda
instancia fue emitida por resolucin (sentencia) nmero 15 de fecha
15 de julio del 2009 Finalmente, en atencin a la exposicin
precedente y, las decisiones emitidas en el caso concreto se formul
el siguiente enunciado: Cul es la calidad de las sentencias de
primera y segunda instancia sobre Accin de Amparo por Despido
Incausado, segn los parmetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N
00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa
Chimbote, 2015? Para resolver sta interrogante se ha planteado un
objetivo general: Determinar la calidad de la sentencias de primera
y segunda instancia, sobre Accin de Amparo por Despido Incausado,
segn los parmetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales
- 9. pertinentes, en el expediente N 00739-2008-0-2506-JM-CI-01,
del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2015. Para alcanzar el
objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos
especficos: Respecto a la sentencia de primera instancia 1.
Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su
parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura
de la partes. 2. Determinar la calidad de la sentencia de primera
instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de
los hechos y el derecho. 3. Determinar la calidad de la sentencia
de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la
aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la
decisin. Respecto a la sentencia de segunda instancia 4. Determinar
la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la
partes. 5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda
instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de
los hechos y el derecho. 6. Determinar la calidad de la sentencia
de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la
aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la
decisin. La presente investigacin se justifica, porque siendo la
administracin de justicia un mecanismo necesario e indispensable
para el funcionamiento estatal, el cual es utilizado en su mayora
con la finalidad de resolver conflictos entre partes y otorgar
derechos de distintas naturaleza; razn por la cual el sistema
judicial debe de actuar con transparencia, eficiencia y legalidad;
para que as los usuarios no tengan temor, ni recelo a la hora de
acudir a la va judicial a reclamar un derecho o para que se le
resuelva un conflicto de intereses; disminuyendo as el
resentimiento de los justiciables y logrando la paz social anhelada
por todos. Es por ello, que la ULADECH Catlica guiados por su
conviccin de formar profesionales que contribuyan al mejoramiento
de nuestro sistema judicial; es que ha diseado sta propuesta de
investigacin; que se plasma en este modesto trabajo; el cual no est
orientado a medir o poner
- 10. entela de juicio la capacidad cognitiva de los jueces, si
no que est guiada a crear y fomentar en los magistrados un punto de
reflexin, a fin que stos pongan ms empeo y nfasis al momento de
expedir una sentencia; teniendo en cuenta que sta va a resolver un
conflicto entre partes; y de tal forma lograr mejorar la calidad
del sistema judicial. Cuyos problemas no se reflejan solo en
nuestro pas si no en casi todos los pases de Latinoamrica.
Asimismo, sta propuesta de investigacin es de inters para la
sociedad en general, es decir, que tanto como para los responsables
de la funcin jurisdiccional; operadores de justicia y la poblacin;
pues sus resultados van a ayudar a crear conciencia para buscar
mejorar aspectos de la administracin de justicia; como son la
expedicin de resoluciones judiciales; puesto que si tenemos un
sistema judicial transparente y eficientemente; no solo gana los
que estamos inmersos en el campo del derecho si no gana la sociedad
en general, ya que son los ciudadanos de a pie los principales
consumidores del sistema judicial. Por nuestra parte, en la
condicin de futuros operadores de justicia; es un deber moral
aportar con un granito de arena para que la administracin de
justicia en nuestro pas se encamine a lograr sus fines esenciales
que son la paz social y la justicia como valor inalcanzable. De
manera personal el presente trabajo ser relevante, en la medida que
ser una oportunidad para poder aplicar los conocimientos
adquiridos, as como incorporar otros conocimientos, entre ellos
manejar el mtodo cientfico para resolver la pregunta de
investigacin y finalmente con la defensa del informe final de
investigacin o tesis, optar el ttulo profesional de abogado. El
fundamento normativo que inspir realizar la investigacin se
encuentra prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la
Constitucin Poltica del Per, que otorga la facultad de hacer
anlisis y crticas de las resoluciones judiciales con las reservas y
lmites de ley. II. REVISIN DE LA LITERATURA 2.1. Antecedentes. Romo
(2008), en Espaa, investig La ejecucin de sentencias en el proceso
civil como derecho a la tutela judicial efectiva, y las
conclusiones que formula son: a) Una sentencia, para que se
considere que cumple con el respeto o colma las exigencias de la
tutela judicial efectiva, debe cumplir al menos tres caractersticas
bsicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que la
sentencia sea motivada; iii) Que la sentencia sea congruente; y,
iv) Estar fundada en derecho. v) Ha de resolver sobre el fondo,
salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales
para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en
s mismo, sino un instrumento para asegurar la efectividad de la
tutela judicial: la proteccin judicial carecera de eficacia si se
permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c)
La omisin, pasividad o
- 11. defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes
judiciales que perjudican a la ejecucin de sentencia, y por ende
violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d)
Nadie se halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa
administracin de justicia. Por lo mismo, la Ley protege el derecho
a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaracin y
reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza
la violacin del derecho fundamental, a travs de la entrega de una
indemnizacin. De otra forma, las decisiones judiciales y los
derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no seran otra
cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance prctico, ni
efectividad alguna. e) Sabiendo que el derecho a la tutela judicial
implica no slo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y
a obtener una resolucin fundada en derecho, sino tambin el derecho
a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea
repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el
dao sufrido, entendemos que esa compensacin atribuible como
insuficiente, por no guardar identidad objetiva en el cumplimiento
al resolverse la inejecucin-, suple de manera significativa, al
derecho originalmente reclamado f) Existe directa relacin entre el
derecho a la reparacin de la violacin a la tutela judicial efectiva
nacido a raz de la inejecucin de sentencia-, y la naturaleza de la
obligacin a efectos de decidir la correlativa indemnizacin
sustitutoria. g) La decisin de inejecucin se refiere a la que por
derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la sentencia en
sus propios trminos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento
de la sentencia, involucra una violacin del derecho a la tutela
judicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento que
derivado de la inejecucin, lo asuman las partes h) La decisin de no
ejecutar la sentencia debe estar fundada en una norma legal, la
norma debe ser interpretada en el sentido ms favorable a la
ejecucin; la inejecucin o la no resolucin debe basarse en una
resolucin motivada, la decisin de inejecucin adems debe ser tomada
por autoridad competente. i) El cumplimiento por equivalente
procede al ser imposible la ejecucin de la sentencia en sus propios
trminos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto
en sentencia y lo dispuesto en la ejecucin, siempre deber seguir al
menos, dos caractersticas principales: - Deber verificarse si
responde a razonables finalidades de proteccin de valores, bienes o
intereses constitucionalmente protegidos; y, - Deber verificarse si
guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades. j) La
aplicacin de los instrumentos internacionales favorecen que el
derecho a la tutela judicial efectiva que ha sido violado a travs
del incumplimiento de la sentencia, no subsista Gonzlez (2006), en
Chile, investigo La fundamentacin de las sentencias y la sana
crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el
ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual
de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e
importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla
general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que,
sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas
de la
- 12. experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y
la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana
crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que
desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen
con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus
sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema
judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los
jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de
la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de
las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante
instancias superiores al no conocer los razonamientos del
sentenciador. 2.2. MARCO TEORICAS 2.2.1. Instituciones jurdicas
procesales relacionadas con las sentencias en estudio. 2.2.1.1. LA
POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. 2.2.1.1.1. La jurisdiccin. Es
un trmino que comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes
estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las
formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de
juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de
dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica,
mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente
factibles de ejecucin (Couture, 2002).En opinin de guila (2010), la
jurisdiccin es el poder-deber que ejerce el Estado mediante los
rganos jurisdiccionales, buscando a travs del derecho resolver un
conflicto de intereses, una incertidumbre jurdica o imponer
sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido
exigencias u obligaciones. Es un poder-deber del Estado, ya que si
bien por la funcin jurisdiccional, el Estado tiene el poder de
administrar justicia, como contraparte tiene, tambin, el deber de
atender el derecho de toda persona que acude ante l para exigir el
amparo de su derecho Por su parte, Torres Alejandro (2006) sostiene
que; La jurisdiccin en el proceso constitucional est dada como la
potestad de los jueces y magistrados del tribunal constitucional de
administrar justicia en materia de garantas constitucionales
declarando derechos y disponiendo su ejecucin. (p. 36) Es una
categora generalizada en los sistemas jurdicos, como consecuencia
del reparto del poder del Estado que se utiliza para denominar a la
actividad de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado;
porque la justicia por mano propia est abolida; es decir, el Estado
es el responsable de su cumplimiento, valindose para tal fin de
sujetos, a quienes se identifica con el trmino jueces, quienes en
un acto de juicio razonado, deciden sobre cuestiones de su
competencia. 2.2.1.1.1.1. Caractersticas de la jurisdiccin. a)
Publica: Toda vez que constituye una expresin de la soberana del
Estado, a quien corresponde satisfacer el inters de la sociedad en
la composicin del conflicto. A ello se debe agregar que, su
organizacin y funcionamiento, est regulado por las normas de
derecho pblico. b) nica: La funcin jurisdiccional que se desarrolla
a lo largo del territorio nacional, es siempre la misma,
independientemente del rgano jurisdiccional que la ejercite del
topo de proceso que se sustancie, ya sea esta civil, penal,
laboral, etc.; toda vez que la fuente de donde proviene y la
actividad que cumple es igual en toda las reas.
- 13. c) Exclusiva: Esta caracterstica tiene dos aspectos: una
exclusividad interna, referida a que la actividad jurisdiccional
solo la pueden ejercer aquellos rganos expresamente autorizados por
la Constitucin, y no as los particulares; y, por otro, una
exclusividad externa, referida a que cada Estado la aplica con
prescindencia y exclusin de los otros. d) Indelegable: Mediante
esta caracterstica, se quiere expresar que el Juez predeterminado
por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y
delegar en otro el ejercicio de la funcin jurisdiccional.
2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdiccin Conocimiento notio. es la
facultad para conocer de las cuestiones litigiosas determinadas
desde luego no pudiendo proceder de oficio, el juez solo actua a
requerimiento de parte. Llamamiento vocatio. facultad de llamar a
las partes a comparecer el proceso, dentro de un lapso determinado
y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebelda, sin que su
incomparecencia afecte la validez de resoluciones judiciales.
Coercitividad coertio. es la facultad para lograr el cumplimiento
de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la
fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede
ser sobre las personas o las cosas. Declaracin ludicium. resume la
actividad jurisdiccional, por que es la facultad de declara o
aplicar la ley o el caso concreto mediante la sentencia, poniendo a
termino a la Litis con carcter definitivo Ejecucin executio. es la
facultad o imperopara la ejecucin de las sentencias, incluso
mediante el auxilio de la fuerza publica. 2.2..1.1.1.3. Principios
constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcion
jurisdiccional. Segn Bautista, (2006) los principios son como
directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan
las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin
procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben
actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su
aplicacin 2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la funcin
jurisdiccional. Art. 139.1 Const.- La unidad y exclusividad de la
funcin jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdiccin
alguna independiente, con excepcin dela militar y la arbitral. No
hay procesojudicialporcomisinodelegacin. Una interpretacin desde la
constitucin, obliga, pues, a sealar en simple vista, que, es el
Poder Judicial el nico rgano con la capacidad de Juris dictio:
decir el derecho. Y solo se explica la presencia de la jurisdiccin
militar como un fuero privativo, en el que slo estara incurso el
personal policial y militar, con las excepciones,
constitucionalmenteprevistas a los civiles que pueden ser objeto
del juzgamiento privativo militar. 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia
en el ejercicio de la Funcin Jurisdiccional.
- 14. Art. 139.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la
funcin jurisdiccional. N i n g u n a a u t o r i d a d p u e d e a
v o c a r s e a c a u s a p e n d i e n t e a n t e e l r g a n o
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto soluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estasdisposiciones no
afectan el derecho de gracia ni facultad de investigacin del
Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el
procedimiento jurisdiccionalnisurteefectojurisdiccionalalguno. E l
p r i n c i p i o d e i n d e p e n d e n c i a j u d i c i a l e x
i g e q u e e l l e g i s l a d o r a d o p t e l a s m e d i d a s
n e c e s a r i a s y oportunas a fin de que el rgano y sus
miembros administren justicia conestricta sujecin al Derecho y a la
Constitucin, sin que sea posible la injerencia de extraos (otros
poderes pblicos o sociales, e incluso rganos del mismo ente
judicial) a lahora de delimitar e interpretar el sector del
ordenamiento jurdico que ha de aplicarse encada caso.
2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos. La publicidad se
reduce a la discusin de las pruebas, ala motivacin del fallo y a su
publicacin, y a la intervencin de las partes a sus apoderadosy a l
a n o t i f i c a c i n d e l a s p r o v i d e n c i a s . A s t a
m b i n v a a p e r m i t i r e l c o n t r o l d e l a
imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la
publicidad de los juicios Art. 139.4 Const.- La publicidad en los
procesos, salvo disposicin contraria dela ley. Los procesos
judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, y por los
delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a
derechos fundamentales garantizados por la Constitucin, son siempre
pblicos. 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias. Este
principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales
puedan ser objetos de revisin por una instancia superior. Se
entiende por instancia, en su acepcin ms simple; cada uno de los
grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de
actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un
determinado funcionario y a la cual le pone fin m e d i a n t e u n
a p r o v i d e n c i a e n l a c u a l d e c i d e e l f o n d o d
e l a s u n t o s o m e t i d o a s u consideracin. La regulacin de
este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del
imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del
caso bajo juicio es elvalor garantizado por la doble instancia de
jurisdiccin. Esta doble instancia es al mismotiempo una garanta de
legalidad y una garanta de responsabilidad contra la arbitrariedad
2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vaco y
deficiencia de la Ley, N o s i e m p r e l a l e y p u e d e c o n
t e n e r l a s d i v e r s a s m a n i f e s t a c i o n e s d e l
a v i d a h u m a n a . Corresponde al magistrado suplir esas
deficiencias para administrar justicia. Lo que no se puede hacer en
el campo penal. Esta atribucin se desenvuelve en el rea civil y
tambin en lo que corresponde a derecho humanos. Sobre principios
generales del derecho las t e n d e n c i a s p o s i t i v i s t a
s ( n o h a y m a s j u s t i c i a q u e l a p o s i t i v a ) y d
e l a s c o r r i e n t e s i u s naturalistas que considera que
por encima del derecho escrito hay un derecho que lo s u s t e n t
a . A p e s a r d e e s t a h i s t r i c a c o n t r o v e r s i a
n o d e f i n i d a s e e s t i m a q u e p u e d e n considerarse
la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que tambin pueden
derivar de la doctrina referente a los derechos humanos. Por lo
tanto el juez tendr que crear una norma cuando no encuentre
disposicin en la ley ni en la costumbre y necesite resolver
una
- 15. controversia determinada, ya que no puede abstenerse de
fallar sopre texto de no existir norma para el caso. Pero nunca en
normas penales sustanciales. 2.2.1.1.1.3.6. Principio de la
Prohibicin de ejercer funcin judicial por quien no ha sido nombrado
legalmente. Mediante este principio se establece que quien nombra
es el Consejo Nacional de laMagistratura y, cuando elija a los
jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo har el pueblo,
probablemente bajo la supervisin de los magistrados electorales en
cuanto a laorganizacin del proceso y para dar fe de los resultados.
En cualquier otro procedimientode designacin habr usurpacin de
cargo. Lo que constituye delito y en cuyo caso
asumenresponsabilidad penal, adems del usurpador, quien o quienes
le han dado la posesin en elcargo. 2.2.1.1.1.3.7. Principio de la
Motivacin escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la
instancias. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden,
ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de
juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final
de los rganos jurisdiccionales. Las resoluciones judiciales con las
caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades
que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms
importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a
jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida
informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar
una decisin. Los jueces estn constitucionalmente obligados a
fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los
fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato
judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se
va a privar de un derecho fundamental a un ser humano. Este es un
corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que
la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que
las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se
funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un
recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es
obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas
slo decretos (Chanam, 2009). 2.2.1.1.2. La Jurisdiccin
Constitucional. Es la potestad de los organismos especializados o
del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en
materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de
autoridad. Jurisdiccin constitucional debe entenderse como el
conjunto de facultades que el Estado otorga a los organismos del
control, as como al conjunto de procedimientos para viabilizar las
pretensiones de naturaleza constitucional.
- 16. 2.2.1.1.2.1. Elementos de la Jurisdiccin Constitucional. La
jurisdiccin constitucional es la ampliacin del mbito de la
jurisdiccin de tal manera de incluir en ella la potestad necesaria
para la decisin del conflicto constitucional. La jurisdiccin se
define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y
resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los
conflictos de intereses de relevancia jurdica que se promuevan en
el orden temporal, dentro del territorio de la Repblica y en cuya
solucin les corresponda intervenir. Se entiende como el presupuesto
del sometimiento mediante la utilizacin de procesos e instancias
destinadas a garantizar la vigencia de la Constitucin 2.2.1.1.2.2.
mbitos de la Jurisdiccin Constitucional. 2.2.1.1.2.3. Sistemas de
la Jurisdiccin Constitucional. Tiene su partida de nacimiento en la
Constitucin de 1979, reiterada en la vigente en la constitucion de
1993. La actual Constitucin mantiene en sustancia el modelo Dual o
Paralelo, esto es tanto el Difuso o Norteamericano, como el
Concentrado o Europeo. 2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdiccin
Constitucional. 2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberana
Constitucional. La soberania Constitucional es un principio terico
del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la
Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurdico de ese pas, considerndola como Ley Suprema del
Estado y fundamento del sistema jurdico. Segn cada pas los tratados
internacionales ratificados por el pas gozan de igual rango (rango
constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitucin.
2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalizacin del Ejercicio del Poder.
2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos
Fundamentales. 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Accin interpretacin e
integradora de la Constituci. 2.2.1.1.3. La Jurisdiccin
Constitucional de la Libertad. Son los instrumentos jurdicos
procsales que tienen como finalidad esencial reponer el derecho
violado a la situacin previa a la violacin, o eliminar la amenaza
de violacin de un derecho fundamentales consagrado en la
Constitucin para asegurar la vigencia , respeto, y efectividad de
estos derechos de carcter constitucional. Estas garantas son tres:
1) El Hbeas Corpus, que procede contra el hecho u omisin por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con
ella. 2) El Amparo, que fue introducida por la Constitucin de 1979,
que es aquella accin que protege los dems derechos reconocidos en
la Constitucin que no estn vinculados a la libertad individual. 3)
El Hbeas Data, que tiene por finalidad garantizar el derecho que
tiene toda persona, para obtener la informacin que requiere de
cualquier entidad pblica; y a que los servicios informticos no
suministren informacin que afecten la intimidad personal y
familiar
- 17. 2.2.1.1.4. La Jurisdiccin Constitucional Orgnica. Defienden
la estructura del orden jurdico, su jerarqua y coherencia; resuelve
los conflictos de competencia entre rganos del Estado; la eficacia
de las disposiciones legales y de los actos administrativos y; el
juzgamiento de los altos funcionarios pblicos. Estos procesos son
cinco: 1) Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que
tengan rango de Ley 1. Leyes, 2. Decretos Legislativos 3.Decretos
de Urgencia, 4.Tratados, 5.Reglamentos del Congreso, 6.Normas
Regionales de carcter general, 7.Ordenanzas Municipales-. La
finalidad de la accin de inconstitucionalidad es garantizar la
primaca jurdica de la Constitucin, esto es, que se deje sin efecto
la norma contra la cual va dirigida, producindose un efecto anlogo
a la derogacin, declarando si son inconstitucionales o no ,por la
forma o por el fondo las leyes y normas jurdicas con el rango de
ley. 2) Accin Popular que procede contra los reglamentos , decretos
y resoluciones de carcter general que puedan haber sido emitidas
por el Poder Ejecutivo o las normas administrativas que puedan
haber sido dictadas por instituciones pblicas que infrinjan la
Constitucin o la ley. La finalidad de la garanta de Accin Popular
es impugnar la validez de las normas generales con jerarqua
inferior a la ley, es decir a quitar validez a la norma frente a la
cual se interpone la accin interpuesta que fuere declarada fundada
produce efectos anlogos al de una derogacin. 3) Cumplimiento, que
la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad o
funcionario pblico renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo que est obligado a cumplir. 4) Competencial que
procede para resolver conflictos de competencia entre los rganos el
Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), o entre los
Estados Federados y el Federal; entre el Central y las regiones o
de las regiones entre s. 5) La acusacin constitucional o el
juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y, como sucede en
los casos de Alemania y de Chile, el problema de los partidos
polticos con ideologas reidas con la existencia de un rgimen
constitucional 2.2.1.1.5. La Jurisdiccin Constitucional
Internacional. En ella se encuentran contenidos los diversos
instrumentos procsales de carcter regional y universal de los que
pueden valerse las personas que se consideran lesionadas en los
derechos que la Constitucin reconoce, a fin de hacer valer sus
derechos fundamentales en la esfera internacional ante los
tribunales de competencia regional o universal, constituidos segn
los tratados internacionales o convenios de los que el Per es
parte, si es que agotada la jurisdiccin interna, el afectado
considera que sus derechos vulnerados no han tenido la reparacin
que les corresponda en las sentencias que los tribunales peruanos
emitan. En el Per, agotada la va interna , la persona lesionada en
sus derechos puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a travs de la Comisin Americana de los Derechos Humanos de
la OEA; o tambin se puede recurrir ante el Comit de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. El reconocimiento de la jurisdiccin
y competencia de los tribunales internacionales es una garanta
adicional para la defensa de los derechos humanos; porque los
derechos humanos son vulnerados por decisiones o estrategias
polticas y los organismos judiciales internos quedan
imposibilitados de brindar la garanta judicial debida o simplemente
estn conformados por magistrados que son dependientes del poder
poltico. El artculo 205 de la Constitucin Poltica vigente reconoce
expresamente la jurisdiccin constitucional supranacional y su
incorporacin a la legislacin nacional est prevista en su artculo 55
que seala que: los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional. El artculo 55 de la Constitucin
recoge el principio de incorporacin de los tratados al Derecho
interno, de manera tal que una vez celebrados, ingresan al sistema
jurdico peruano, con el rango de ley si la aprobacin proviene del
Congreso y de decreto supremo si la aprobacin viene del Ejecutivo.
La afirmacin que seala que: los tratados forman parte del
- 18. derecho nacional, quiere decir, que son legislacin interna
obligatoria, y los organismos polticos y jurisdiccionales peruanos
estn obligados de velar por su cumplimiento. Esta afirmacin incluye
el reconocimiento de la jurisdiccin y competencia de los tribunales
internacionales de defensa de los derechos humanos y el
cumplimiento del Estado peruano de las sentencias que dichos
tribunales emitan. 2.2.1.2. LA COMPETENCIA. 2.2.1.2.1. Elementos de
la Competencia. 2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso
Constitucional. En el caso en estudio, que se trata de un Proceso
Constitucional de Amparo por Violacin al Derecho al trabajo. Es as
que la competencia en el proceso de amparo se determina de la
siguiente manera: El artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Constitucional establece la competencia en el Proceso
Constitucional, el cual es de conocimiento del Poder Judicial y del
Tribunal Constitucional; y es su artculo 51 establece que es
competente para conocer sobre el Proceso de Amparo, el juez civil o
mixto, del lugar donde se afect el derecho, o donde tiene su
domicilio principal el afectado, a eleccin del demandante. (Rioja,
2010) Asimismo, la Ley Orgnica del Poder Judicial en artculo 49
inciso 2, seala la competencia de los juzgados civiles para conocer
sobre las acciones de Amparo. (Jurista Editores, 2009) Lo que
significa que en materia de Despido Incausado; ser competente un
Juzgado Civil o Mixto, del lugar en que se afecto el derecho o del
domicilio principal del demandante, segn su eleccin. 2.2.1.2.3.
Criterios para determinar la Competencia en el Proceso
Constitucional. Al respecto, Anbal Quiroga, expone: son varios los
factores que determinan la competencia del Juez, entre ellos la
materia, la cuanta, el territorio, el turno, la naturaleza de la
pretensin o materia, etc., por eso el dispositivo precisa la
situacin de hecho existente al momento de interposicin de la
demanda en los procesos contenciosos, o solicitud en los no
contenciosos y no podr ser modificada, salvo disposicin contraria
de la ley; conforme aclara Anbal Quiroga a propsito de una Ponencia
sobre el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la
Competencia Civil (Sagstegui, 2003). 2.2.1.2.4. Competencia en el
Proceso Constitucional de Accin de Amparo. 2.2.1.2.5. Determinacin
de la competencia en el caso concreto en Estudio. En el caso en
estudio, que se trata de accion de amparo por despido incausado, la
competencia corresponde a un Juzgado mixto de nuevo chimbote,
porque as se evidencia de la lectura del expediente, fueron
exactamente: En primera instancia, el jusgado mixto de nuevo
chimbote Distrito Judicial del Santa Chimbote. Departamento de
Ancash. En segunda instancia, la Sala Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Santa Chimbote (Expediente N 00739-
2008-0-2506-JM-CI-01). De lo expuesto se puede aportar que la
competencia es la capacidad que tiene el juzgador para administrar
justicia ante un determinado tipo de conflictos, nicamente en
aquellos para lo que est facultado por la ley. En el Per la
competencia se rige por el principio de legalidad. 2.2.1.2.6.
Competencia del jusgado mixto.
- 19. 2.2.1.1.7. Clases de Juzgados en la proteccin de los
Derechos Fundamentales 2.2.1.1.7.1 Tutela Especializada 2.2.1.1.7.2
Tutela Comn 2.2.1.1.7. Determinacin de la Competencia en el caso
del Expediente en Estudio. 2.2.1.1.8. Presupuestos para el
Conflicto Constitucional 2.2.1.3. ACCIN. 2.2.1.3.1. Derecho de
Accin. El derecho de accin es un derecho subjetivo que depende
directamente de la intervencin del rgano jurisdiccional competente
para la proteccin de un bien jurdico tutelado, nace de la
prohibicin de hacerse justicia por propia mano y del poder que
recae en el Estado dentro su funcin jurisdiccional. La accin y la
jurisdiccin son conceptos muy relacionados entre si podra decirse
que la accin es el derecho a la jurisdiccin. La accin es
considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto
la accin es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a
la accin con derecho. 2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de accin.
Adems de lo expuesto, siendo la accin una institucin inherente a la
persona y cuyo ejercicio genera el proceso; tomando lo que expone
guila (2010), se puede agregar a modo de caractersticas de la accin
lo siguiente: a. Es una especie dentro del Derecho de Peticin.
Porque no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la
autoridad. b. Es un derecho subjetivo, pblico, abstracto y autnomo.
Porque le corresponde a toda persona natural o jurdica, con la
finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del Estado.
2.2.1.3.3. Condiciones de la Accin. Luego de mencionar la
naturaleza jurdica del proceso: como es una relacin jurdica
procesal, y de haber sealado los caracteres y componentes
integrantes del mismo; para despus entablar la concrecin de una
relacin jurdica procesal valida a travs de la verificacin de los
requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por parte
del juez. Es momento de desarrollar tales presupuestos procesales y
las llamadas condiciones de la accin. As, de acuerdo a la doctrina
contempornea, se llama presupuestos procesales a los requisitos
para que la relacin procesal sea valida ello, segn Elvito
Rodrguez[11]admitindose tres requisitos: Capacidad de las partes.
Para que la relacin sea valida, las partes o sus representantes
legales o convencionales que comparecen en el proceso deben tener
capacidad de ejercicio Competencia del Juez. El juez debe ser
competente en atencion a los distintos elementos que determinan la
competencia. La demanda debe reunir los requisitos establecidos por
ley. Igual exigencia es aplicable en la contestacin de la demanda.
En cuanto al tercer punto, tal como menciona Hctor Lama[12]para el
correcto inicio del proceso la demanda debe estar correctamente
estructurada, vale decir, debe existir logica entre el petitum y la
causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone
como sustento fctico. Para de
- 20. esa manera, la pretensin fluya por todo el proceso y llegue
integro, despus de pasar los filtros procesales, a un
pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfaccin del
inters planteado. 2.2.1.3.4. El derecho de Accin en el Proceso
Constitucional. Se puede citar la norma contenida en el Art. 3 del
Cdigo Procesal Civil, que establece Los derechos de accin y
contradiccin en materia procesal civil no admiten limitacin ni
restriccin para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos
procesales previstos en este cdigo (Cajas, 2011). Con respecto a la
accin se puede acotar que es la capacidad que tiene la persona
natural o jurdica de reclamar un derecho o resolver un conflicto
por medio de la demanda ante los operadores de justicia. La accin
representa la facultad o el poder jurdico del justiciable de acudir
al rgano jurisdiccional en busca de una tutela efectiva. El derecho
subjetivo se haya constituido por un poder de actuar, atribuido a
la voluntad del sujeto y garantizado por el ordenamiento jurdico
para satisfacer sus intereses, al titular se le reconocer el
derecho de accionar. 2.2.1.4. LA PRETENSIN 2.2.1.4.1. Elementos de
la Pretensin. Los sujetos: representados por el demandante,
accionante o pretensionante(sujeto activo) y el demandado,
accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (rgano
jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el
pronunciamiento de acoger o no la pretensin. El objeto: est
constituido por el determinado efecto jurdico perseguido (el
derecho o la relacin jurdica que se pretende o la responsabilidad
del sindicado),y por consiguiente la tutela jurdica que se reclama;
es lo que se persigue con el ejercicio de la accin. El objeto de la
pretensin, ser la materia sobre la cual recae, conformado por uno
inmediato, representado por la relacin material o sustancial, y el
otro mediato,constituido por el bien de la vida que tutela la
reclamacin. La razn: Es el fundamento que se le otorga a la
pretensin, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos
que coinciden con los presupuestos fcticos de la norma jurdica,
cuya actuacin es solicitada para obtener los efectos jurdicos. La
razn de la pretensin puede ser de hecho, contentiva de los
fundamentos fcticos en que se fundamenta la misma, los cuales
encuadrarn el supuesto abstracto de la norma para producir el
efecto jurdico deseado; y de derecho, que viene dado por la
afirmacin de su conformidad con el derecho en virtud de
determinadas normas de derecho material o sustancial. La razn de la
pretensin, dice ECHANDA, se identifica con la causa petendi dela
demanda, y los hechos en que se basa la imputacin formulada al
sindicado, es decir, la causa imputandi. 2.2.1.4.2. La Pretensin
Constitucional. La pretensin es la declaracin de voluntad hecho
ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se
busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relacin
jurdica. En realidad, se est frente a una afirmacin de derecho y a
la reclamacin de la tutela para el mismo.
- 21. La pretensin nace como una institucin propia en el derecho
procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la accin, y
etimolgicamente proviene de pretender, que significa querer o
desear. AZULA CAMACHO, define la pretensin como el acto de voluntad
de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto
de la jurisdiccin, un derecho frente, o a cargo de otra persona.
RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se
afirma titular de un inters jurdico frente a otro y pide al juez
que dicte una resolucin con autoridad de cosa juzgada que lo
reconozca. El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho
(pretensin) mediante el ejercicio de la accin, que pone en
funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdiccin) para
obtener un pronunciamiento a travs del proceso. La pretensin es la
declaracin de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro
sujeto. CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia
de la subordinacin de un inters de otro a un inters propio.. En
definitiva, la pretensin es la manifestacin de voluntad contenida
en la demanda que busca imponer al demandado la obligacin o
vinculacin con la obligacin; el fin o inters concreto o que se
busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el
petitorio o reclamacin. 2.2.1.4.3. Elementos de Procedencia de la
Pretensin en el Proceso Constitucional de Accin de Amparo. Procede
contra el hecho u omisin, por parte cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos
reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los derechos
protegidos por el Hbeas Data. A. circunstancias facticas. Procede
contra las circunstancias fcticas, sustentados en hechos u
omisiones concretos que vulneran o amenazan un derecho
constitucional. Todos los Tribunales ampararn contra las
circunstancias fcticas, el Juez de Amparo no puede declarar nunca
nulidad total o parcial de ningn acto administrativo, porque no es
de su competencia. B. cuando no hay otro medio de tutela. Procede
cuando no haya otro medio de tutelar el derecho Constitucional
vulnerado.
- 22. El promotor del Amparo debe demostrar, siquiera prima
facie, que no tiene otros pronunciamientos tiles para proteger su
Derecho Constitucional. El Amparo cumple, entonces, un papel
supletorio, residual o subsidiario: no opera si hay otras rutas
procesales idneas para atacar la lesin o amenaza. C. afectacin de
un derecho constitucional. La Accin de Amparo se aplicar al caso
concreto, en la situacin que afecte un Derecho Constitucional,
identificando el acto concreto. Dada la naturaleza excepcional de
la Accin de Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e
idneo para la proteccin efectiva ante la amenaza o violacin de un
derecho constitucional, ya sea por accin u omisin de actos de
cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad
entre una norma legal y la Constitucin, es recurrible por esta va
de proteccin, declarndose en tal caso la inaplicabilidad de la
norma en cuestin al caso concreto. Ahora bien, se discute en
doctrina si el Amparo tutela derechos de origen no constitucional,
sino derivados de una ley o de un tratado internacional. Una
corriente extensiva lo admite, entre ellos se encuentra Saguez, el
cual dice que, si se niega un derecho de base legal, se est
privando al afectado de una facultad propia, contraviniendo el
principio de que "nadie est obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe." Por lo que esta
corriente reconoce que el Amparo procede en cuanto se utilice para
tutelar derechos emergentes de un tratado internacional como el
derecho de rplica. El Juez de Amparo tendr como misin hacer cesar
circunstancias de hecho que violenten los derechos y garantas
contemplados por la Constitucin. D. contra la inaplicabilidad de la
normas legales que contra vendan derechos reconocidos por la
constitucin. S procede solicitar la inaplicacin de una norma legal,
de conformidad con el artculo 3 de la Ley N23506, en concordancia
con el artculo 14 de la Ley Orgnica del Poder Judicial que consagra
la supremaca de la norma constitucional y el control difuso de la
Constitucin, siempre y cuando se trate de una norma que contravenga
la Constitucin vulnerando o amenazando derechos constitucionales, y
que no exista otro remedio para su solucin. Dada la naturaleza
excepcional del Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado
e idneo para la proteccin efectiva ante una amenaza o violacin de
algn derecho constitucionalmente reconocido, ya sea por accin u
omisin de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista
incompatibilidad entre una norma legal y la Constitucin, es
recurrible por sta va de proteccin, declarndose en tal caso la
inaplicabilidad de la norma en cuestin al caso concreto. Es posible
interponer un Amparo contra el acto concreto de aplicacin por parte
de la Administracin que pretende hacer efectivo el cobro de un
impuesto en una norma incompatible con la Constitucin, por ejemplo.
Vale decir contra la aplicacin de una norma inconstitucional, que
se concreta en la realidad mediante la emisin de las Ordenes de
Pago, por ejemplo, las cuales pretenden ser objeto de cobranza
coactiva mediante embargo en forma de retencin. Procede cuando el
objeto del petitorio se refiere a la inaplicabilidad de una norma
legal (Decreto Supremo.-reglamento del I.S.C.-, por Ej.) que por
ser auto aplicativa no requiere ser ejecutada para producir sus
efectos lesivos, por cuanto por su sola promulgacin -la que debe
demostrarse debidamente- estara afectando a un grupo determinado de
personas, importando para el actor una amenaza latente y continua
de violacin constitucional de sus derechos. 2.2.1.4.4. Elementos de
la pretensin en estudio
- 23. 2.2.1.5. EL PROCESO. 2.2.1.5.1. Funciones del proceso. Una
de las doctrinas ms recibidas universalmente es la de CARNE-LUITI,
autor de la teora del litigio, segn la cual el proceso se origina
en un conflicto de intereses, calificado por una pretensin cuyo fin
es "la justa composicin del litigio". En la bsqueda de la paz
social y restablecimiento de los derechos consagrados en el
ordenamiento jurdico en su conjunto, se tiene que recurrir
necesariamente al proceso judicial, porque la justicia por mano
propia ya no existe. 2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional. Los
Procesos Constitucionales son aquellos instrumentos destinados a la
efectiva proteccin de los derechos fundamentales de las personas;
garantizando la vigencia de los principios de supremaca
constitucional (jerarqua de normas e inviolabilidad de la
constitucin); y resolver los conflictos de competencia entre rganos
pblicos. Lo cierto es, que con el avance del derecho procesal y
especficamente con el avance de la teora del proceso, ha quedado
establecido, por as decirlo, que cuando se habla de proceso, se
trata de un conjunto de actos jurdicos procesales que estn
articulados entre s de forma coherente, el mismo que se desarrolla
ante el rgano jurisdiccional competente, aplicando las normas
jurdicas vigentes, al existir una pretensin o pretensiones que son
invocados por los justiciables, en procura de su plena satisfaccin,
situacin que debe conducir a restablecer la paz social y la
justicia. Si bien es cierto, este concepto es amplio, pues
involucra a los diversos tipos de procesos, llmese civil, penal,
laboral, administrativo, constitucional, etc., sin embargo, para
llegar a un concepto propio de proceso constitucional, es
importante determinar algunos de sus elementos, que en la practica
se constituyen en condicionantes para su existencia, es decir
perfilan su identidad o naturaleza permitindole diferenciarse de
los otros tipos de procesos. 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso
Constitucional. El artculo II del Titulo Preliminar del Cdigo
Procesal Constitucional establece los fines de los procesos
constitucionales, Son fines esenciales de los procesos
constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales. la cual
concuerda con nuestra Constitucin de 1993 que en su artculo 51,
establece lo siguiente: La Constitucin prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as
sucesivamente. De igual forma, el artculo 138 apunta: En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional
y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente
prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal. Examina las
instituciones procesales desde el angulo y las perspectivas del
derecho constitucional. estudia propiamente las instituciones que
aplican este proceso constitucional (los tribunales y juzgadores)
2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional Su objeto esencial es
el analisis de las garantias constitucionales en sentido actual,
los instrumentos predominantemente procesales que este dirigidos a
la reintegracion del orden
- 24. constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o
violado por los organos del poder. 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso
Constitucional en estudio. 2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales
de Tutela de Derechos. Tienen por objeto la tutela jurisdiccional
de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de
habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin
de cumplimiento). Ante cualquier accin u omisin que vulnere o
amenace los derechos reconocidos por la Constitucin Poltica procede
incoar un proceso constitucional habeas corpus y accin de amparo,
ejm. No procede ante una detencin policial o flagrancia indebida.
Procede habeas corpus. 2.2.1.5.6. Clases de Procesos
Constitucionales En atencin al objeto de proteccin de cada uno de
ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: Procesos
de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional
de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de
habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin
de cumplimiento). Procesos de control normativo.- Tienen por objeto
proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a las
normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso
inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley
respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, en el
caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el orden
jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de
nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de
esta clase de procesos. Proceso de conflicto competencial.- Tiene
por objeto la proteccin de las competencias que la Constitucin y
las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, rganos
constitucionales y a los gobiernos regionales y locales
(municipalidades). Esta comprendido Orgnicamente por el proceso de
conflictos constitucionales o de atribuciones. 2.2.1.5.7.
Principios Constitucionales relacionados al Proceso. 2.2.1.5.7.1.
Principio a la tutela jurisdiccional. La tutela jurisdiccional se
concibe como una contrapartida de la accin. Toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa d sus derechos o intereses, con sujecin, naturalmente, a un
debido proceso. El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho
de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda
alguna prestacin de otra persona esa pretensin sea atendida,
protegida por el rgano jurisdiccional, a travs de un proceso con
las garantas mnimas. El cdigo procesal civil recoge este principio
cuando dice que toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos
o intereses, con sujecin a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es
que la funcin jurisdiccional como servicio publico que es, es a la
vez un deber y u poder del estado, de cuya funcin no puede
excusarse, no puede negarse a conceder la tutela jurdica a toda
persona que lo solicite. 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de
defensa. Otro principio fundamental que debe de ser observado en
todo proceso es el que le sustenta al derecho de defensa, el
numeral 14 del articulo 139 de nuestra constitucin politica ,
reconoce el principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningn estado del proceso. El derecho de defensa es un derecho
dinmico que se manifiesta a lo largo del procedimiento
judicial.
- 25. Se trata pues de un derecho que tiene las partes litigantes
a lo largo del proceso judicial y que conociste esencialmente, en
la posibilidad, de que el juez de modo imparcial garantice a cada
una de las partes todo los derechos y prorrogativas que estas
tengan , y puedan ejercerlas en busca del amparo de su pretensin.
En el sentido entre otras aspectos, los litigantes podrn ejercer la
defensa autiva , utilizar los recursos impugnatorios que la ley
ampare en los plazos establecidos , debern ser informados de los
actos procesales. 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados
con el Proceso Constitucional 2.2.1.5.7.4. Principio de Direccin
Judicial. Segn el Cdigo Procesal Civil, art. II del Ttulo
Preliminar; este principio establece que la direccin del proceso
est a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en
dicho cdigo. Al respecto, Velsquez (2010) expone que este
principio; Consiste en la intervencin activa del juez en un
conflicto sometido a su jurisdiccin, garantizando que el proceso
sea resuelto en el menor tiempo posible. (p.47). Siendo que el juez
civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las
audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente,
al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusiones sobre la
pretensin resistida, sino adems debe hacer suyo todo tipo de
informacin que se filtre de las audiencias. Entonces, coloca al
juez civil como un mero aplicador de la ley es reivindicar como
actual una concepcin de la funcin puramente protocolar del juez, ya
sepultada en la doctrina. (Monroy 1996) 2.2.1.5.7.5. Principio de
Gratuidad El estado garantiza la gratuidad de la justicia en
general y en particular de losprocedimientos de amparo
constitucional, lo que en la prctica se traduce por laexencin del
pago, arancel o tributo alguno en la tramitacin de dichas
solicitudes el Cdigo Procesal Constitucional se encuentra regulado
tambin en el artculo VIII del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal
Civil y es concordante con el artculo 24 de la Ley Organiza del
Poder Judicial, las cuales sealan que el servicio de justicia es
gratuito pero, respecto de la gratuidad establecida como principio
existe aqu una excepcin que cabe la pena resaltar, pues esta
gratuidad no es plena toda vez que en los casos en los que la
demanda resulte fundada o infundada se impondrn los costos a la
parte demandante o demandada segn sea el caso, ello se haya
consagrado en los artculo 56 y 97 de nuestro Cdigo Procesal
Constitucional, lo que constituye una limitacin al principio
sealado y permitiendo de esta manera que las partes no puedan hacer
uso indiscriminado de todo el aparato judicial para llevar adelante
un proceso que a las finales resulte improcedente. El tribunal
seala que el principio constitucional de la gratuidad del servicio
de justicia, prescrito en el artculo 139, inciso 16, de la Carta
Poltica, es una garanta normativa que supone la exoneracin de toda
tasa judicial o carga impositiva de algn tipo en aquellos casos que
sea necesario la expedicin de copias de los
- 26. actuados para la formacin de cuadernos incidentales, de un
expediente tramitado en la va penal, o en los que por la naturaleza
del propio derecho se solicita la expedicin de copias certificadas
(N 01812-2005-HC/TC FJ 2). 2.2.1.5.7.6. Principio de Economa. En
opinin de Ovalle (2010) dicho principio exige, entre otras cosas,
que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisin
el litigio; que slo se admitan y practiquen pruebas que sean
pertinentes y relevantes para la decisin de la causa; y que se
desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente
improcedentes . Por su parte Velsquez (2010), seala que Este
principio guarda relacin con el ahorro de tiempo, esfuerzo y
dinero. Los procesos constitucionales deben de llevarse en el menor
tiempo posible. Este principio est estrechamente vinculado a la
seguridad jurdica, de lo contrario se constituye la justicia en una
institucin retrograda con perjuicios para el justiciable. (p. 48)
2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad. El principio de elasticidad
implica que si bien es cierto que las formalidades previstas en la
norma adjetiva son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto
que el juez esta en adtitud de adecuar las exigencias de cumplir
con estos formales a dos objetivos mas trasendentes: la solucion
del conflicto de intereses o de incertidumbre juridica; y a la paz
sicial en justicia, es desir los fines del proceso. Al respecto el
tribunal constitucional ha manifestado que las exigencias de
cumplir con las formalidades que se exigen el el proceso
constitucional solo se fustifica si con ello se logra la mejor
protencion de los derechos fundamentales, de lo contrario las
formalidades deben de adecuarse con el objetivo de que los fines de
los procesos se concreten debidamente . Todo esto en concordancia
con los principios de elasticidad y economia procesal. El juez y el
tribunal constitucional deben de adecuar la exigencia de las
formalidades previstas en el codigo procesal costiticional al logor
de los fines de los procesos constitucionales. 2.2.1.5.7.8.
Principio de Socializacin. Por este principio, el juez de ve de
buscar que la desigualdad entre las personas por rasones de sexo ,
raza, religion, idioma, condicion social ,politica y economica,
afecte el desarrollo del proceso. Las partes tienen dentro del
proceso el mismo trato , encontrandoce en la misma situacion
procesal. 2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas. Por
este principio el reembolso de las costas y costos del proceso no
requiere ser de mandado y es de cargo de la parte venciada, salvo
de claracion judicial expresa y motivada de exoneracion. Por la
condena de costas y costas se estable por cada instancia pero si la
resolucion de segunda revoca la de primera la parte vencida pagara
las costas de ambas. Si en un proceso se han discutido varias
pretenciones, las costas y costos se referiran unicamente a las que
aya sido acogidas para el vencedor. 2.2.1.5.8. Etapas del Proceso
Constitucional. a) etapa postulatoria. b) no tiene etapa
probatoria. Execepcionalmente, el juez puede solicitar medios
probatorios de oficio sin afectar la duracion del proceso; por que
los procesos constitucionales son procesos sumarisimos donde se
busca una
- 27. pronta tutela de los derechos constitucionales ante una
evidente y clara violacion de los mismos; por ello solo se admite
los medios probatorios de actiacion inmediata y estos son
unicamente los documentes, sin embargo, y el caso es complejo y
requiere de mucha actuacion provatoria, devera entoces acudirse a
los procesos ordinarios (proceso civil), que son la via idonia para
presentar y analizar una mayor cantidad de medios probatorios y por
ende estos son procesos largos en el tiempo y complejos. c) etapa
decisoria. d) etapa impugnatoria. e) epata ejecutoria. 2.2.1.5.9.
El Proceso Constitucional de Amparo Para nosotros, el amparo
destinado a la defensa de derechos constitucionales es un proceso
cuya peculiaridad descansa en su naturaleza constitucional, por
ello preferimos calificarlo de sa manera. Este proceso es objeto de
estudio de una disciplina que paulatinamente viene consolidando su
autonoma respecto del derecho sustantivo, nos referimos al derecho
procesal constitucional. En resumen, concebimos al amparo como un
proceso de naturaleza constitucional cuya pretensin es obtener la
proteccin jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas,
omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales
distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas
data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona.
2.2.1.6. LA ACCIN DEAMPARO. 2.2.1.6.1. Regulacin de la Accin de
Amparo en la Legislacin Procesal Constitucional 2.2.1.6.1.1.
Caractersticas. a) Se trata de una accin que tiende a tutelar los
derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneracin lo
que se traduce en lo que no se trata ni deun recurso ni un derecho
estando ms dentro del mundo de las garantas. b) Se trata de una
accin de carcter extraordinario pues solo procede
antesvulneraciones o amenazas de vulneracin de derechos
constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados
internacionales vale decir que no se trata de una vade control de
legalidad . c) Procede en que a medida que la vulneracin o amenaza
de la vulneracin de los derechos constitucionales sea directa
inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta. d) Procede
en las medidas que no existan vas ordinarias o preestablecidas
pararestituir o evitar vulneracin constitucional salvo que aun
existiendo la va ordinaria preestablecida la misma no sea idnea,
expedita y breve es lo que se conoce con elcarcter secundario de la
accin de amparo constitucional, a lo cual se le fuma elcarcter no
subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento
de lasvas ordinarias. e) Mediante la accin de proteccin
constitucional se busca el restablecimiento de lasituacin jurdica
infringida. f) L a accin de amparo constitucional debe tramitarse a
travs de un procedimiento breve sumario expedito y oral
caracterizado por la informalidad. g) Es una accin netamente
jurisdiccional. 2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo. El
artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional seala los derechos que
son protegidos por el Amparo los mismos que son:
- 28. 1 De igualdad y de no ser discriminado por razn de origen,
sexo, raza orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica,
social, idioma o de cualquier otra ndoles. 2 Del ejercicio publico
de cualquier confesin religiosa. 3 De informacin, opinin y
expresin. 4 A la libre contratacin. 5 A la creacin artstica,
intelectual y cientfica. 6 De la inviolabilidad y secreto de los
documentos privados y de las comunicaciones 7 De reunin 8 Del
honor, intimidad, voz, imagen y rectificacin de informaciones
inexactas o agraviantes 9 De asociacin 10 Al trabajo 11De
sindicato, negociacin colectiva y huelga 12De propiedad y herencia
13 De peticin ante la autoridad competente 14 De participacin
individual o colectiva en la vida poltica del pas 15 A la
nacionalidad 16 De la tutela procesal efectiva 17 A la educacin, as
como el derecho de los padres de escoger el centro de educacin y
participar en el proceso educativo de sus hijos 18 De impartir
educacin dentro de los principios constitucionales 19 A la
seguridad social 20 De la remuneracin y pensin 21 De la libertad de
ctedra 22 DE acceso a los medios de comunicacin social en los
trminos del artculo 35 de la constitucin 23 De gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida 24 A la salud; y 25
Los dems que la constitucin reconoce. (Velsquez, s/f) Por su parte,
Eguiguren Francisco(s/f) agrega que el proceso de Amparo protege
determinados derechos reconocidos por la Constitucin, ms no as
derechos emanados de la ley. Obviamente en este el en code derechos
protegidos por el Amparo deben agregarse los que emanan de tratados
internacional es sobre derechos humanos ratificados por el Per.
(p.150) 2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el
Expediente (Exp.739-2008.) el derecho constitucional vulnerado es
el derecho al trabajo de manera inconstitucional e injustificada
decisin que se efectuada mediante carta n
27-2008-GRA-PE-CHINECAS-
- 29. PERS,de fecha 03 de junio del 2008, al considera que el
despido del trabajo a afectado mis derechos constitucionales al
trabajo, igualdad entre la ley , a la legitimidad defensa ,a la
legalidad y al debido proceso.(Exp.739-2008) 2.2.1.6.5. Derecho
estipulado en cdigo Procesal Constitucional. Cabe sealar que el
derecho al trabajo esta reconocido por el articulo 22 de la
constitucion. Estima el contenido esencial de este derecho
constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de
trabajo, por una parte y, por otra el derecho a no ser despedido
sino por acusa justa. 2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo. a)
amparo residual. Es aquel amparo que a cumplido con la exigencia de
agotamiento de las vias previas. Este es el amparo tradicional o
general, pues agota las vias previas, el amparo solo procede cuando
se aya agotado las vias previas(...) (CP.Const. Art.45). b) amparo
alternativo. Es aquel amparo al que la misma ley la a exonerado de
la exigencia del agotamiento de las vias previas, este es un amparo
execcional o especial, pues es procedente a pesar de no haber
agotado la vias previas.(CP.Const. Art.46). 2.2.1.6.7. El Proceso
de Amparo y el Control Difuso. El control difuso es la facultal o
prorrogativa judicial que tienen todo los jueses del poder judicial
de contrilar la costitucionalidad en todo proceso. De este modo
cuando exixta compatibilidad entre una norma constitucional y otra
de menor gerarquie, el juez debe preferir la primera, siempre que
ello debe de ser relebante para resolver la controvercia y no sea
posible obtener una interpretacion conforme a la constitucion.
Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda norma drango
inferior. El acto o mecanismo procesal por el cual se materializa
la institucin del control difuso se denomina inaplicabilidad de la
ley, a traves del cual , se suspende la eficiencia de la norma
jurdica infactora solo y exclusivamente para las partes del proceso
demandante y demandado. Este control difuso puede ser aplicado de
oficio del juez, o puede ser solicitado a pedido de parte a travs
de un proceso de amparo. 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una
Sentencia de Accin de Amparo. 2.2.1.6.9. Legitimacin en el Proceso
Constitucin de Amparo en estudio. 2.2.1.6.9.1. Legitimacin Activa
En el caso del proceso de amparo, el recurrente puede presentar su
demanda de amparo de manera directa o a travs de un apoderado.
Asimismo, existe la figura de procuracin oficiosa, mediante la
cual, un tercero puede presentar una demanda de amparo a favor de
quien es el lesionado, sin embargo, una vez que el beneficiario se
encuentre en posibilidad ratificar la demanda y los actos
procesales, deber efectuarlo. 2.2.1.6.9.2. Legitimacin Pasiva. Se
interpone el proceso de amparo contra cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos
constitucionales, a excepcin de aquellos derechos protegidos por el
hbeas corpus y el hbeas data. 2.2.1.6.9.11. Clasificacin de las
Normas Constitucionales. Las garantas que reconoce la Constitucin
son seis, sin embargo el Cdigo Procesal Constitucional agrega uno
ms, que en total suman siete procesos constitucionales; las mismas
que tienen dos finalidades distintas.
- 30. El primer grupo de procesos defiende los derechos
constitucionales y tienen como finalidad esencial reponer el
derecho violado a la situacin previa a la violacin, o eliminar la
amenaza de violacin de un derecho de esta naturaleza. Estas
garantas son tres: 1) El Hbeas Corpus, que procede contra el hecho
u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos con ella. 2) El Amparo, introducida por la
Constitucin de 1979, es aquel proceso que protege los dems derechos
reconocidos en la Constitucin que no estn vinculados a la libertad
individual. 3) El Hbeas Data, tiene por finalidad garantizar el
derecho que tiene toda persona, para obtener la informacin que
requiere de cualquier entidad pblica; y a que los servicios
informticos no suministren informacin que afecten la intimidad
personal y familiar. El segundo grupo de procesos persigue como
finalidad defender la jerarqua normativa del orden jurdico y
resolver los conflictos de competencia entre rganos pblicos. Estas
garantas son cuatro: 1) El proceso de Inconstitucionalidad, que
procede contra las normas que tengan rango de Ley. La finalidad de
la a