Contenido tesis iv

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  1. 1. CONTENIDO Pg. Hoja de firma de Jurado y Asesor I Agradecimiento II Dedicatoria III Resumen IV Abstrac V Contenido VI ndice VII I.INTRODUCCIN ....................................................01 II. REVISIN DE LA LITERATURA..................................02 2.1. Antecedentes................................................02 2.2. Marco Tericas......................................................03 2.2.1. Instituciones jurdicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio.....03 2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO........03 2.2.1.1.1. La jurisdiccin ....................................................03 2.2.1.1.1.1. Caractersticas de la jurisdiccin........................................ 04 2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdiccin ............................................. 04 2.2.1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.................................................................................................................04 2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional............... 04 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Funcin Jurisdiccional.................05 2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos.......................05 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias......................05 2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vaco y deficiencia de la Ley..05 2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibicin de ejercer funcin judicial por quien no ha sido nombrado legalmente...................................................................................05 2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivacin escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la instancias.......................................................................................................06 2.2.1.1.2. La Jurisdiccin Constitucional ...................................06 2.2.1.1.2.1 Elementos de la Jurisdiccin Constitucional...............................06 2.2.1.1.2.2 mbitos de la Jurisdiccin Constitucional.....................06 2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdiccin Constitucional............07 2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdiccin Constitucional.........07 2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberana Constitucional.........07 2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalizacin del Ejercicio del Poder ..............07 2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales..........07 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Accin interpretacin e integradora de la Constitucin..08 2.2.1.1.3. La Jurisdiccin Constitucional de la Libertad....08 2.2.1.1.4. La Jurisdiccin Constitucional Orgnica...................09 2.2.1.1.5. La Jurisdiccin Constitucional Internacional..................09 2.2.1.2. LA COMPETENCIA............................09 2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia....................10 2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional........10 2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constituciona...10 2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional deAccin deAmparo.............10 2.2.1.2.5. Determinacin de la competencia en el caso concreto en Estudio...........10 2.2.1.2.6. Competencia por razn de turno................10 2.2.1.2.7. Competencia de la Sala Civil de la Corte..............10 2.2.1.1.8. Clases de Juzgados en la proteccin de los Derechos Fundamentales.....11 2.2.1.1.8.1 Tutela Especializada.............................................................................11 2.2.1.1.8.2 Tutela Comn........................................................................................11
  2. 2. 2.2.1.2.9. Determinacin de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio.11 2.2.1.3. Presupuestos para el Conflicto Constitucional ...............11 2.2.1.3. ACCIN............................12 2.2.1.3.1. Derecho de Accin..................... .........13 2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de accin.....................13 2.2.1.3.3. Condiciones de la Accin................13 2.2.1.3.4. El derecho de Accin en el Proceso Constitucional....14 2.2.1.4. LA PRETENSIN ..........14 2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensin.............................14 2.2.1.4.2. La Pretensin Constitucional............................15 2.2.1.4.3.Elementos de Procedencia de la Pretensin en el Proceso Constitucional de Accin de Amparo.....................................................................................................15 2.2.1.4.4. Elementos de la pretensin en estudio...................15 2.2.1.5. EL PROCESO .................16 2.2.1.5.1. Funciones del proceso...........17 2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional .............................17 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional.........18 2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal..................18 2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional.............18 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio..............19 2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos...................20 2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales..............21 2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso......................21 2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional........21 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa .............. 21 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional......22 2.2.1.5.7.4. Principio de Direccin Judicial.................23 2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad.........................................................................23 2.2.1.5.7.6. Principio de Economa ................................................................23 2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad ................... ..24 2.2.1.5.7.8. Principio de Socializacin.....24 2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas...............24 2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional.....................25 2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo..........................25 2.2.1.6. LAACCIN DEAMPARO...............25 2.2.1.6.1. Regulacin de la Accin de Amparo en la Legislacin Procesal Constitucional...........................................................................................................26 2.2.1.6.1.1. Caractersticas.....................................26 2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo.......26 2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente 00739-2008-0-2506-JM-CI- 01..................................................................................................................27 2.2.1.6.5. Derecho estipulado en cdigo Procesal Constitucional...........27 2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo..........27 2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso................28 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Accin de Amparo...............28 2.2.1.6.9. Legitimacin en el Proceso Constitucin de Amparo en estudio..............28 2.2.1.6.9.1. Legitimacin Activa...................29 2.2.1.6.9.1.1. Persona Natural.....................................29 2.2.1.6.9.2. Legitimacin Pasiva..................................29 2.2.1.6.9.2.1. Particular................30 2.2.1.6.9.11. Clasificacin de las Normas Constitucionales........30 2.2.1.7. LAS PARTES EN PROCESO DE AMPARO................30
  3. 3. 2.2.1.7.1. El Juez Constitucional................30 2.2.1.7.2. Las Partes ..................31 2.2.1.7.3. El Demandante......................................31 2.2.1.7.4. El demandado...................................31 2.2.1.7.5. Postulacin en el Proceso de Amparo...............................31 2.2.1.7.6. Demanda y Contestacin de Demanda........................32 2.2.1.7.7. Definiciones ...................... 32 2.2.1.7.8. Regulacin normativa de la demanda y Estructura y contenido de la demanda........................................................................................................32 2.2.1.7.9. Audiencia nica.....33 2.2.1.7.9.1. Definicin...............................33 2.2.1.7.9.2. Regulacin........................33 2.2.1.7.10. Determinacin de los puntos controvertidos del Expediente de Accin de Amparo 00739-2008-0-2506-JM-CI-01 en estudio................................................33 - Litisconsorcio Pasivo en los procesos constitucionales - Que clase de Litisconsorcio se identifica en el expediente en estudi 2.2.1.8. LA PRUEBA......34 2.2.1.8.1. definicion ............................34 2.2.1.8.1.1. diferencia entre prueva y medio probatorio...................... 34 2.2.1.8.1.2. concepto de prueva para el juez.........34 2.2.1.8.1.3.el objeto de prueba..............................35 2.2.1.8.1.4. derecho a tener oportunidad de prueba......35 2.2.1.8.1.5. la cargo de la prueba...........................................35 2.2.1.8.1.6. apreciacion razonable para el juez..................................................35 2.2.1.8.1.7. El principio de la carga de la prueba ...................................................35 2.2.1.8.1.7. Los Medios de Prueba en el Proceso Constitucional..................36 2.2.1.9. MEDIOS DE PRUEBAACTUADOS EN EL CASO CONCRETO........36 2.2.1.9.1 Los Documentos.......................................36 2.2.1.9.2. clases de documentos....................................................................................37 2.2.1.9.2.1. Documentos pblicos ................................................................................37 2.2.1.9.2.2. Documentos privados ...............................................................................37 2.2.1.9.2.3. Regulacin ...............................................................................................38 2.2.1.9.3. Documentos presentados en el caso investigado ........................................38 2.2.1.9.4. el contrato de trabajo..............................39 2.2.1.9.5. la boleta de pago ................................................39 2.2.1.9.6. la carta de despido .........................39 2.2.1.9.4. acta de inspeccion del ministerio de trabajo........................39 2.2.1.10. LA RESOLUCIN JUDICIAL....................................................40 2.2.1.10.1. Definicin..............................40 2.2.1.10.2. Clases de Resolucin Judicial............................40 2.2.1.10.2.1. Decretos .........................41 2.2.1.10.2.2. Autos............41 2.2.1.10.2.3. Sentencias.....41 2.2.1.10.3. Motivacin de las Sentencias.........41 2.2.1.10.3.1.Concepto de Motivacin.............................42 2.2.1.10.3.2. La motivacin como producto o discurso.............42 2.2.1.10.3.3. La Obligacin de Motivar..........42 2.2.1.10.3.4. En la norma Constitucional....................43 2.2.1.10.3.5. En la norma legal ..............43 2.2.1.10.4. La motivacin como Justificacin interna y externa............... 44 2.2.1.10.5. La motivacin como justificacin interna............45 2.2.1.10.6. La motivacin como justificacin externa.......46
  4. 4. 2.2.1.10.6.1. Principios relevantes en el contenido de la sentencia....47 2.2.1.10.6.2. Principio de Congruencia Procesal.............48 2.2.1.10.7. Principio de motivacin de las Resoluciones Judiciales................49 2.2.1.10.8.1. Concepto.............50 2.2.1.10..2. Funciones de la Motivacin..............51 2.2.1.10.6.3. La Fundamentacin de los Hechos......51 2.2.1.10.6.4. La Fundamentacin del Derecho................ 51 2.2.1.10.6.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales...............................................................................................................52 2.2.1.10.6.5.1. La Motivacin debe ser expresa....52 2.2.1.10.6.5.2. La Motivacin debe ser clara.....52 2.2.1.10.6.5.3. La motivacin debe respetar las mximas de experiencia .........52 2.2.1.11. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE HECHO52 2.2.1.11.1. La seleccin de los hechos probados y la valoracin de las pruebas...53 2.2.1.11.2. La Seleccin de los Hechos Probados ......................53 2.2.1.11.3. La Valoracin de las pruebas........................53 2.2.1.11.4. Libre Apreciacin de las Pruebas ............54 2.2.1.11.5. Ausencia de la Etapa Probatoria. ......54 2.2.1.12. REQUISITOS RESPECTO AL JUICIO DE DERECHO......55 2.2.1.12.1. La justificacin de la decisin sea consecuencia de una aplicacin racional del sistema de fuentes del ordenamiento.............................56 2.2.1.12.2. Correcta Aplicacin de la Norma ............ 57 2.2.1.12.3. Valida interpretacin de la norma...................57 2.2.1.12.4. La motivacin debe respetar los derechos fundamentales..................57 2.2.1.12.5. Adecuada conexin entre los hechos y las normas que justifican la decisin.............86 2.2.1.12.6. Jurisprudencia relacionada con la sentencia ...................58 2.2.1.12.7. La motivacin del derecho......58 2.2.1.13. Recursos impugnatorios en el proceso de amparo......................59 2.2.1.13.1. Definicin.......................59 2.2.1.13.2. La apelacin .......60 2.2.1.13.3.Tramite de la Apelacin .......60 2.2.1.13.4. apelacion de la Sentencia............60 2.2.1.13.5. El Agravio Constitucional ..61 2.2.1.14.INSTITUCIONES JURDICAS SUSTANTIVAS RELACIONADOS CON EL CASO CONCRETO EN ESTUDIO 2.2.1.14.1. El derecho laboral.....................................................................................62 2.2.1.14.2. los principios del derecho del trabajo.......................................................63 2.2.1.14.2.1. el principio de la primacia de la realidad..............................................63 2.2.1.14.2.2. el principio de la irrenunciabilidad......................................................63 2.2.1.14.2.3. el principio in dubio pro operario......................................................64 2.2.1.14.2.4. el principio de igualdad de trato y no descriminacion.....................64 2.2.1.14.2.5. El principio de continuidad.................................................................64 2.2.1.14.2.6. el principio de casualidad..................................................................64 2.2.1.14.3.La contratacin laboral.........................................................................64 2.2.1.14.3.1, El contrato de trabajo........................................................................65 2.2.1.14.3.2. el contrato de trabajo a modalidad...................................................65 2.2.1.14.3.3. Elementos del contrato..........................................................................65 2.2.1.14.4. derechos que emana de la relacional laboral.........................................65 2.2.1.14.4.1. el periodo de prueba.............................................................................65 2.2.1.14.4.2. suspensorio del contrato de trabajo.....................................................65 2.2.1.14.5. El despido arbitrario...............................................................................66
  5. 5. 2.2.1.14.6. El despido Nulo.......................................................................................66 2.2.1.14.7. Despido sin causa o injustificado .......................................................66 2.3. MARCO CONCEPTUAL.....................................................................66-68 METODOLOGA.......................................................................................69-74 I. INTRODUCCIN. Hablar de la administracin de justicia, es referirse principalmente a la resolucin de conflictos entre partes o al otorgamiento de derechos de distinta naturaleza realizada por tribunales de justicia; dentro de stos, se encuentran los delitos penales, las reclamaciones civiles, los conflictos de familia, las relaciones laborales, las reclamaciones administrativas sobre la actuacin del Estado, y otros aspectos contemplados en las leyes de cada pas. Entendiendo as que la Administracin de Justicia cumple un rol fundamental en el funcionamiento de cada Estado; por lo que con la finalidad de tener un referente concreto sobre cmo se desarrolla la Administracin de Justicia en los diferentes contextos; empezaremos por apreciar el mbito judicial en Amrica Latina; en donde siguiendo el informe del Centro de Estudios de Justicia de las Amricas CEJA; la accin estatal ha tenido mucha carencias, las cuales le han impedido terminar con los problemas de pobreza y desigualdad de oportunidades, por lo que el sistema de justicia ha sido visto con altos niveles de desconfianza por la ciudadana de los pases
  6. 6. latinoamericanos; en donde el modelo tradicional de imparticin de justicia es sealado usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrtico. Asimismo; el informe tambin seala que las percepciones de disconformidad de la ciudadana, pueden tener su origen en dos elementos particulares, siendo la primera la escrituracin formalista de los procesos judiciales y la segunda la especial organizacin de estas instituciones, las cuales traen como consecuencia una inadecuada organizacin en el despacho judicial, que es donde finalmente se tramitan los casos. (CEJA, s/f) Es as, que por diversas razones los sistemas de administracin de justicia en Latinoamrica se encuentran en permanente crisis, producto de una lenta y pesada transicin; lo cual es secuela del ejercicio incontrolado del poder en el pasado, que se entronizan an en el sistema de justicia a travs de grupos que constantemente atentan contra su independencia poltica y financiera, propiciando el descalabro institucional, la impunidad, la deslegitimacin y desconfianza de la poblacin, la misma que tardar muchos aos en volver a creer que las respuestas judiciales constituyen verdaderas soluciones a sus conflictos sociales. (Ferrandino, 2010) Por lo que acostumbrados a la idea que la Administracin de justicia nunca goz de un reconocimiento social importante; ya que la crisis de justicia es algo mucho ms complejo que un mal funcionamiento crnico; siendo su expresin ms visible el notorio malestar ciudadano puesto de manifiesto en datos ofrecidos por numerossimas encuestas de opinin; donde en casi toda Amrica Latina, la percepcin social sobre la justicia le adjudica lentitud, complacencia con el poder y corrupcin. (Psara, s/f) Por cuanto; un ejemplo del malestar ciudadano se refleja en el Reporte sobre la Justicia en las Amricas 2002- 2003, publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las Amricas, de acuerdo con la encuesta Latinobarmetro, sobre el estudio anual de opinin pblica que se realiza desde 1996 en 17 pases de Amrica Latina; en donde el Poder Judicial figura entre las cuatro instituciones en las que menos confan los ciudadanos del continente; siendo una de las instituciones que ms confianza ha perdido en los ltimos aos, junto con el Poder Ejecutivo. El estudio agrega que; entre 1996 y 2002 se registr, en promedio, un descenso de la confianza ciudadana en el Poder Judicial en 8,1 puntos porcentuales. En 1996, el 33% de los ciudadanos de Amrica Latina declaraba tener mucha y algo de confianza en el Poder Judicial de sus pases. En 2002, solo un 25% de los ms de 18 mil ciudadanos encuestados mantena esa
  7. 7. respuesta. Es as que en Colombia, Brasil, Per, El Salvador y Bolivia, los niveles de desconfianza ciudadana en el Poder Judicial aumentaron entre 6 y 9 por ciento. (Quintana; s/f) Luego de haber apreciado como se desarrolla la Administracin de Justicia en Latinoamrica; entraremos a describir cmo se desarrolla el sistema de justicia en el Per, el cual tambin adolece de serias y graves deficiencias, tales como las limitaciones o barreras para acceder a la justicia, el fracaso de los sistemas de resolucin de conflictos, la corrupcin, la morosidad y alto costo de los procesos. (Arce, 2010) Prueba de ello es el resultado de la Sptima Encuesta, sobre las Percepciones de la Corrupcin en el Per, la misma que fue presentada el 03 de Julio del ao 2012, donde encontramos que el Poder Judicial es percibido como la institucin ms corrupta con un 56%, seguido por polica nacional con un 52% y el congreso con un 47%, esta encuesta ha sido realizada a 5,914 personas en todas las regiones del pas; de los cuales dos de cada tres encuestados cree que es probable sobornar a un juez.(IPSOS Apoyo, 2012). Otro resultado que manifiesta la situacin del Sistema Judicial Peruano es lo que arroj el Estudio de Opinin Publica sobre el desempeo de Instituciones Pblicas que revelan que un 71.3% de la poblacin de Lima Metropolitana y un 69.2% de la poblacin del interior del pas desaprueban la labor que viene desempeando el Poder Judicial Peruano. (CPI, 2013) Por lo que se puede observar la administracin de justicia es un tema urgente para el pas, como as se refleja en Agenda (2011) que seala que la Administracin de justicia en el Per requiere de un cambio inmediato para solucionar sus problemas, y as responder a las necesidades de los usuarios y recuperar el prestigio de los jueces y de la institucin. En ste sentido y en base a los hechos expuestos, en La Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote la investigacin se promueve creando Lneas de Investigacin, y en relacin a la carrera de derecho existe una lnea, denominada Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011), este documento comprende el quehacer jurisdiccional, bsicamente el tema de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias, se trata de un producto acadmico que orienta las investigaciones individuales. Conforme a lo expuesto, segn la lnea de investigacin, cada estudiante elabora y ejecuta un proyecto de investigacin de forma individual tomando como base documental un proceso judicial real, como objeto de estudio a las sentencias emitidas y la intencionalidad es determinar su calidad ceida a las exigencias de forma. De esta manera, queda clara la advertencia, que el propsito no
  8. 8. es inmiscuirse irrespetuosamente en el fondo de las decisiones judiciales, no slo por las limitaciones y dificultades que probablemente surgiran; sino tambin, por la naturaleza compleja de su contenido, tal como afirma Pasara (2003), quien adems, admite que existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales y que es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial. Por lo expuesto, el presente trabajo da cuenta de los resultados de una aproximacin a dichos contextos, para lo cual se utiliz el expediente judicial N 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, perteneciente al Modulo Bsico del Distrito Judicial de Nuevo Chimbote, que contiene un proceso de Amparo sobre Vulneracin del Derecho al trabajo, por despido incausado, en el cual la pretensin del demandante fue la repocision inmediato a su sentro de labor, antes de su afectacion su derecho, donde se observa que la sentencia de primera instancia declara infundada la demanda; la misma que mediante recurso de apelacin fue elevada a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la cual falla revocando la sentencia de primera instancia y reformndola ha declarado Fundada la demanda en todos sus extremos. Asimismo, con respecto a los plazos desarrollados en el presente proceso tenemos que la demanda fue interpuesta, con fecha 19 de julio del 2008 siendo admitida por resolucin nmero uno de fecha 25 de julio del 2008; por resolucin nmero dos de fecha veinte de Agosto del 2008 se tiene por absuelta la demanda y se dispone poner en despacho para emitir sentencia, la misma que fue emitida el doce de noviembre del 2008. La Apelacin se interpuso de fecha 21 de noviembre del 2008, y fue concedida por resolucin nmero seis de fecha 25 de de noviembre del 2008; el fallo de segunda instancia fue emitida por resolucin (sentencia) nmero 15 de fecha 15 de julio del 2009 Finalmente, en atencin a la exposicin precedente y, las decisiones emitidas en el caso concreto se formul el siguiente enunciado: Cul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Accin de Amparo por Despido Incausado, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2015? Para resolver sta interrogante se ha planteado un objetivo general: Determinar la calidad de la sentencias de primera y segunda instancia, sobre Accin de Amparo por Despido Incausado, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
  9. 9. pertinentes, en el expediente N 00739-2008-0-2506-JM-CI-01, del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2015. Para alcanzar el objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos especficos: Respecto a la sentencia de primera instancia 1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de los hechos y el derecho. 3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin. Respecto a la sentencia de segunda instancia 4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de los hechos y el derecho. 6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin. La presente investigacin se justifica, porque siendo la administracin de justicia un mecanismo necesario e indispensable para el funcionamiento estatal, el cual es utilizado en su mayora con la finalidad de resolver conflictos entre partes y otorgar derechos de distintas naturaleza; razn por la cual el sistema judicial debe de actuar con transparencia, eficiencia y legalidad; para que as los usuarios no tengan temor, ni recelo a la hora de acudir a la va judicial a reclamar un derecho o para que se le resuelva un conflicto de intereses; disminuyendo as el resentimiento de los justiciables y logrando la paz social anhelada por todos. Es por ello, que la ULADECH Catlica guiados por su conviccin de formar profesionales que contribuyan al mejoramiento de nuestro sistema judicial; es que ha diseado sta propuesta de investigacin; que se plasma en este modesto trabajo; el cual no est orientado a medir o poner
  10. 10. entela de juicio la capacidad cognitiva de los jueces, si no que est guiada a crear y fomentar en los magistrados un punto de reflexin, a fin que stos pongan ms empeo y nfasis al momento de expedir una sentencia; teniendo en cuenta que sta va a resolver un conflicto entre partes; y de tal forma lograr mejorar la calidad del sistema judicial. Cuyos problemas no se reflejan solo en nuestro pas si no en casi todos los pases de Latinoamrica. Asimismo, sta propuesta de investigacin es de inters para la sociedad en general, es decir, que tanto como para los responsables de la funcin jurisdiccional; operadores de justicia y la poblacin; pues sus resultados van a ayudar a crear conciencia para buscar mejorar aspectos de la administracin de justicia; como son la expedicin de resoluciones judiciales; puesto que si tenemos un sistema judicial transparente y eficientemente; no solo gana los que estamos inmersos en el campo del derecho si no gana la sociedad en general, ya que son los ciudadanos de a pie los principales consumidores del sistema judicial. Por nuestra parte, en la condicin de futuros operadores de justicia; es un deber moral aportar con un granito de arena para que la administracin de justicia en nuestro pas se encamine a lograr sus fines esenciales que son la paz social y la justicia como valor inalcanzable. De manera personal el presente trabajo ser relevante, en la medida que ser una oportunidad para poder aplicar los conocimientos adquiridos, as como incorporar otros conocimientos, entre ellos manejar el mtodo cientfico para resolver la pregunta de investigacin y finalmente con la defensa del informe final de investigacin o tesis, optar el ttulo profesional de abogado. El fundamento normativo que inspir realizar la investigacin se encuentra prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per, que otorga la facultad de hacer anlisis y crticas de las resoluciones judiciales con las reservas y lmites de ley. II. REVISIN DE LA LITERATURA 2.1. Antecedentes. Romo (2008), en Espaa, investig La ejecucin de sentencias en el proceso civil como derecho a la tutela judicial efectiva, y las conclusiones que formula son: a) Una sentencia, para que se considere que cumple con el respeto o colma las exigencias de la tutela judicial efectiva, debe cumplir al menos tres caractersticas bsicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que la sentencia sea motivada; iii) Que la sentencia sea congruente; y, iv) Estar fundada en derecho. v) Ha de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en s mismo, sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial: la proteccin judicial carecera de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c) La omisin, pasividad o
  11. 11. defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes judiciales que perjudican a la ejecucin de sentencia, y por ende violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d) Nadie se halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa administracin de justicia. Por lo mismo, la Ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaracin y reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza la violacin del derecho fundamental, a travs de la entrega de una indemnizacin. De otra forma, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no seran otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance prctico, ni efectividad alguna. e) Sabiendo que el derecho a la tutela judicial implica no slo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y a obtener una resolucin fundada en derecho, sino tambin el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el dao sufrido, entendemos que esa compensacin atribuible como insuficiente, por no guardar identidad objetiva en el cumplimiento al resolverse la inejecucin-, suple de manera significativa, al derecho originalmente reclamado f) Existe directa relacin entre el derecho a la reparacin de la violacin a la tutela judicial efectiva nacido a raz de la inejecucin de sentencia-, y la naturaleza de la obligacin a efectos de decidir la correlativa indemnizacin sustitutoria. g) La decisin de inejecucin se refiere a la que por derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios trminos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento de la sentencia, involucra una violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento que derivado de la inejecucin, lo asuman las partes h) La decisin de no ejecutar la sentencia debe estar fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido ms favorable a la ejecucin; la inejecucin o la no resolucin debe basarse en una resolucin motivada, la decisin de inejecucin adems debe ser tomada por autoridad competente. i) El cumplimiento por equivalente procede al ser imposible la ejecucin de la sentencia en sus propios trminos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la ejecucin, siempre deber seguir al menos, dos caractersticas principales: - Deber verificarse si responde a razonables finalidades de proteccin de valores, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; y, - Deber verificarse si guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades. j) La aplicacin de los instrumentos internacionales favorecen que el derecho a la tutela judicial efectiva que ha sido violado a travs del incumplimiento de la sentencia, no subsista Gonzlez (2006), en Chile, investigo La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la
  12. 12. experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. 2.2. MARCO TEORICAS 2.2.1. Instituciones jurdicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio. 2.2.1.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. 2.2.1.1.1. La jurisdiccin. Es un trmino que comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin (Couture, 2002).En opinin de guila (2010), la jurisdiccin es el poder-deber que ejerce el Estado mediante los rganos jurisdiccionales, buscando a travs del derecho resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurdica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Es un poder-deber del Estado, ya que si bien por la funcin jurisdiccional, el Estado tiene el poder de administrar justicia, como contraparte tiene, tambin, el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante l para exigir el amparo de su derecho Por su parte, Torres Alejandro (2006) sostiene que; La jurisdiccin en el proceso constitucional est dada como la potestad de los jueces y magistrados del tribunal constitucional de administrar justicia en materia de garantas constitucionales declarando derechos y disponiendo su ejecucin. (p. 36) Es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, como consecuencia del reparto del poder del Estado que se utiliza para denominar a la actividad de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado; porque la justicia por mano propia est abolida; es decir, el Estado es el responsable de su cumplimiento, valindose para tal fin de sujetos, a quienes se identifica con el trmino jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre cuestiones de su competencia. 2.2.1.1.1.1. Caractersticas de la jurisdiccin. a) Publica: Toda vez que constituye una expresin de la soberana del Estado, a quien corresponde satisfacer el inters de la sociedad en la composicin del conflicto. A ello se debe agregar que, su organizacin y funcionamiento, est regulado por las normas de derecho pblico. b) nica: La funcin jurisdiccional que se desarrolla a lo largo del territorio nacional, es siempre la misma, independientemente del rgano jurisdiccional que la ejercite del topo de proceso que se sustancie, ya sea esta civil, penal, laboral, etc.; toda vez que la fuente de donde proviene y la actividad que cumple es igual en toda las reas.
  13. 13. c) Exclusiva: Esta caracterstica tiene dos aspectos: una exclusividad interna, referida a que la actividad jurisdiccional solo la pueden ejercer aquellos rganos expresamente autorizados por la Constitucin, y no as los particulares; y, por otro, una exclusividad externa, referida a que cada Estado la aplica con prescindencia y exclusin de los otros. d) Indelegable: Mediante esta caracterstica, se quiere expresar que el Juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y delegar en otro el ejercicio de la funcin jurisdiccional. 2.2.1.1.1.2. Elementos de la jurisdiccin Conocimiento notio. es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas determinadas desde luego no pudiendo proceder de oficio, el juez solo actua a requerimiento de parte. Llamamiento vocatio. facultad de llamar a las partes a comparecer el proceso, dentro de un lapso determinado y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebelda, sin que su incomparecencia afecte la validez de resoluciones judiciales. Coercitividad coertio. es la facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede ser sobre las personas o las cosas. Declaracin ludicium. resume la actividad jurisdiccional, por que es la facultad de declara o aplicar la ley o el caso concreto mediante la sentencia, poniendo a termino a la Litis con carcter definitivo Ejecucin executio. es la facultad o imperopara la ejecucin de las sentencias, incluso mediante el auxilio de la fuerza publica. 2.2..1.1.1.3. Principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Segn Bautista, (2006) los principios son como directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicacin 2.2.1.1.1.3.1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. Art. 139.1 Const.- La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin dela militar y la arbitral. No hay procesojudicialporcomisinodelegacin. Una interpretacin desde la constitucin, obliga, pues, a sealar en simple vista, que, es el Poder Judicial el nico rgano con la capacidad de Juris dictio: decir el derecho. Y solo se explica la presencia de la jurisdiccin militar como un fuero privativo, en el que slo estara incurso el personal policial y militar, con las excepciones, constitucionalmenteprevistas a los civiles que pueden ser objeto del juzgamiento privativo militar. 2.2.1.1.1.3.2. La Independencia en el ejercicio de la Funcin Jurisdiccional.
  14. 14. Art. 139.2 Const.- La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. N i n g u n a a u t o r i d a d p u e d e a v o c a r s e a c a u s a p e n d i e n t e a n t e e l r g a n o jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto soluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estasdisposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigacin del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccionalnisurteefectojurisdiccionalalguno. E l p r i n c i p i o d e i n d e p e n d e n c i a j u d i c i a l e x i g e q u e e l l e g i s l a d o r a d o p t e l a s m e d i d a s n e c e s a r i a s y oportunas a fin de que el rgano y sus miembros administren justicia conestricta sujecin al Derecho y a la Constitucin, sin que sea posible la injerencia de extraos (otros poderes pblicos o sociales, e incluso rganos del mismo ente judicial) a lahora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurdico que ha de aplicarse encada caso. 2.2.1.1.1.3.3. La Publicidad de los Procesos. La publicidad se reduce a la discusin de las pruebas, ala motivacin del fallo y a su publicacin, y a la intervencin de las partes a sus apoderadosy a l a n o t i f i c a c i n d e l a s p r o v i d e n c i a s . A s t a m b i n v a a p e r m i t i r e l c o n t r o l d e l a imparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces mediante la publicidad de los juicios Art. 139.4 Const.- La publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria dela ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucin, son siempre pblicos. 2.2.1.1.1.3.4. Principio de las dos instancias. Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisin por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepcin ms simple; cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin m e d i a n t e u n a p r o v i d e n c i a e n l a c u a l d e c i d e e l f o n d o d e l a s u n t o s o m e t i d o a s u consideracin. La regulacin de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es elvalor garantizado por la doble instancia de jurisdiccin. Esta doble instancia es al mismotiempo una garanta de legalidad y una garanta de responsabilidad contra la arbitrariedad 2.2.1.1.1.3.5. Principio de no administrar justicia por vaco y deficiencia de la Ley, N o s i e m p r e l a l e y p u e d e c o n t e n e r l a s d i v e r s a s m a n i f e s t a c i o n e s d e l a v i d a h u m a n a . Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribucin se desenvuelve en el rea civil y tambin en lo que corresponde a derecho humanos. Sobre principios generales del derecho las t e n d e n c i a s p o s i t i v i s t a s ( n o h a y m a s j u s t i c i a q u e l a p o s i t i v a ) y d e l a s c o r r i e n t e s i u s naturalistas que considera que por encima del derecho escrito hay un derecho que lo s u s t e n t a . A p e s a r d e e s t a h i s t r i c a c o n t r o v e r s i a n o d e f i n i d a s e e s t i m a q u e p u e d e n considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que tambin pueden derivar de la doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendr que crear una norma cuando no encuentre disposicin en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una
  15. 15. controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar sopre texto de no existir norma para el caso. Pero nunca en normas penales sustanciales. 2.2.1.1.1.3.6. Principio de la Prohibicin de ejercer funcin judicial por quien no ha sido nombrado legalmente. Mediante este principio se establece que quien nombra es el Consejo Nacional de laMagistratura y, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo har el pueblo, probablemente bajo la supervisin de los magistrados electorales en cuanto a laorganizacin del proceso y para dar fe de los resultados. En cualquier otro procedimientode designacin habr usurpacin de cargo. Lo que constituye delito y en cuyo caso asumenresponsabilidad penal, adems del usurpador, quien o quienes le han dado la posesin en elcargo. 2.2.1.1.1.3.7. Principio de la Motivacin escrita de las Resoluciones Judiciales en todas la instancias. Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales. Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisin. Los jueces estn constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano. Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas slo decretos (Chanam, 2009). 2.2.1.1.2. La Jurisdiccin Constitucional. Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad. Jurisdiccin constitucional debe entenderse como el conjunto de facultades que el Estado otorga a los organismos del control, as como al conjunto de procedimientos para viabilizar las pretensiones de naturaleza constitucional.
  16. 16. 2.2.1.1.2.1. Elementos de la Jurisdiccin Constitucional. La jurisdiccin constitucional es la ampliacin del mbito de la jurisdiccin de tal manera de incluir en ella la potestad necesaria para la decisin del conflicto constitucional. La jurisdiccin se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurdica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la Repblica y en cuya solucin les corresponda intervenir. Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilizacin de procesos e instancias destinadas a garantizar la vigencia de la Constitucin 2.2.1.1.2.2. mbitos de la Jurisdiccin Constitucional. 2.2.1.1.2.3. Sistemas de la Jurisdiccin Constitucional. Tiene su partida de nacimiento en la Constitucin de 1979, reiterada en la vigente en la constitucion de 1993. La actual Constitucin mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo, esto es tanto el Difuso o Norteamericano, como el Concentrado o Europeo. 2.2.1.1.2.4. Principios de la Jurisdiccin Constitucional. 2.2.1.1.2.4.1. Principio de Soberana Constitucional. La soberania Constitucional es un principio terico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todo el ordenamiento jurdico de ese pas, considerndola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurdico. Segn cada pas los tratados internacionales ratificados por el pas gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitucin. 2.2.1.1.2.4.2. Principio de Racionalizacin del Ejercicio del Poder. 2.2.1.1.2.4.3. Principio de Vigencia Plena de los Derechos Fundamentales. 2.2.1.1.2.4.4. Principio de la Accin interpretacin e integradora de la Constituci. 2.2.1.1.3. La Jurisdiccin Constitucional de la Libertad. Son los instrumentos jurdicos procsales que tienen como finalidad esencial reponer el derecho violado a la situacin previa a la violacin, o eliminar la amenaza de violacin de un derecho fundamentales consagrado en la Constitucin para asegurar la vigencia , respeto, y efectividad de estos derechos de carcter constitucional. Estas garantas son tres: 1) El Hbeas Corpus, que procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2) El Amparo, que fue introducida por la Constitucin de 1979, que es aquella accin que protege los dems derechos reconocidos en la Constitucin que no estn vinculados a la libertad individual. 3) El Hbeas Data, que tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para obtener la informacin que requiere de cualquier entidad pblica; y a que los servicios informticos no suministren informacin que afecten la intimidad personal y familiar
  17. 17. 2.2.1.1.4. La Jurisdiccin Constitucional Orgnica. Defienden la estructura del orden jurdico, su jerarqua y coherencia; resuelve los conflictos de competencia entre rganos del Estado; la eficacia de las disposiciones legales y de los actos administrativos y; el juzgamiento de los altos funcionarios pblicos. Estos procesos son cinco: 1) Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de Ley 1. Leyes, 2. Decretos Legislativos 3.Decretos de Urgencia, 4.Tratados, 5.Reglamentos del Congreso, 6.Normas Regionales de carcter general, 7.Ordenanzas Municipales-. La finalidad de la accin de inconstitucionalidad es garantizar la primaca jurdica de la Constitucin, esto es, que se deje sin efecto la norma contra la cual va dirigida, producindose un efecto anlogo a la derogacin, declarando si son inconstitucionales o no ,por la forma o por el fondo las leyes y normas jurdicas con el rango de ley. 2) Accin Popular que procede contra los reglamentos , decretos y resoluciones de carcter general que puedan haber sido emitidas por el Poder Ejecutivo o las normas administrativas que puedan haber sido dictadas por instituciones pblicas que infrinjan la Constitucin o la ley. La finalidad de la garanta de Accin Popular es impugnar la validez de las normas generales con jerarqua inferior a la ley, es decir a quitar validez a la norma frente a la cual se interpone la accin interpuesta que fuere declarada fundada produce efectos anlogos al de una derogacin. 3) Cumplimiento, que la ejerce cualquier persona contra el acto de la autoridad o funcionario pblico renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que est obligado a cumplir. 4) Competencial que procede para resolver conflictos de competencia entre los rganos el Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), o entre los Estados Federados y el Federal; entre el Central y las regiones o de las regiones entre s. 5) La acusacin constitucional o el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y, como sucede en los casos de Alemania y de Chile, el problema de los partidos polticos con ideologas reidas con la existencia de un rgimen constitucional 2.2.1.1.5. La Jurisdiccin Constitucional Internacional. En ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procsales de carcter regional y universal de los que pueden valerse las personas que se consideran lesionadas en los derechos que la Constitucin reconoce, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en la esfera internacional ante los tribunales de competencia regional o universal, constituidos segn los tratados internacionales o convenios de los que el Per es parte, si es que agotada la jurisdiccin interna, el afectado considera que sus derechos vulnerados no han tenido la reparacin que les corresponda en las sentencias que los tribunales peruanos emitan. En el Per, agotada la va interna , la persona lesionada en sus derechos puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a travs de la Comisin Americana de los Derechos Humanos de la OEA; o tambin se puede recurrir ante el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El reconocimiento de la jurisdiccin y competencia de los tribunales internacionales es una garanta adicional para la defensa de los derechos humanos; porque los derechos humanos son vulnerados por decisiones o estrategias polticas y los organismos judiciales internos quedan imposibilitados de brindar la garanta judicial debida o simplemente estn conformados por magistrados que son dependientes del poder poltico. El artculo 205 de la Constitucin Poltica vigente reconoce expresamente la jurisdiccin constitucional supranacional y su incorporacin a la legislacin nacional est prevista en su artculo 55 que seala que: los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. El artculo 55 de la Constitucin recoge el principio de incorporacin de los tratados al Derecho interno, de manera tal que una vez celebrados, ingresan al sistema jurdico peruano, con el rango de ley si la aprobacin proviene del Congreso y de decreto supremo si la aprobacin viene del Ejecutivo. La afirmacin que seala que: los tratados forman parte del
  18. 18. derecho nacional, quiere decir, que son legislacin interna obligatoria, y los organismos polticos y jurisdiccionales peruanos estn obligados de velar por su cumplimiento. Esta afirmacin incluye el reconocimiento de la jurisdiccin y competencia de los tribunales internacionales de defensa de los derechos humanos y el cumplimiento del Estado peruano de las sentencias que dichos tribunales emitan. 2.2.1.2. LA COMPETENCIA. 2.2.1.2.1. Elementos de la Competencia. 2.2.1.2.2. La Competencia en el Proceso Constitucional. En el caso en estudio, que se trata de un Proceso Constitucional de Amparo por Violacin al Derecho al trabajo. Es as que la competencia en el proceso de amparo se determina de la siguiente manera: El artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional establece la competencia en el Proceso Constitucional, el cual es de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; y es su artculo 51 establece que es competente para conocer sobre el Proceso de Amparo, el juez civil o mixto, del lugar donde se afect el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a eleccin del demandante. (Rioja, 2010) Asimismo, la Ley Orgnica del Poder Judicial en artculo 49 inciso 2, seala la competencia de los juzgados civiles para conocer sobre las acciones de Amparo. (Jurista Editores, 2009) Lo que significa que en materia de Despido Incausado; ser competente un Juzgado Civil o Mixto, del lugar en que se afecto el derecho o del domicilio principal del demandante, segn su eleccin. 2.2.1.2.3. Criterios para determinar la Competencia en el Proceso Constitucional. Al respecto, Anbal Quiroga, expone: son varios los factores que determinan la competencia del Juez, entre ellos la materia, la cuanta, el territorio, el turno, la naturaleza de la pretensin o materia, etc., por eso el dispositivo precisa la situacin de hecho existente al momento de interposicin de la demanda en los procesos contenciosos, o solicitud en los no contenciosos y no podr ser modificada, salvo disposicin contraria de la ley; conforme aclara Anbal Quiroga a propsito de una Ponencia sobre el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia Civil (Sagstegui, 2003). 2.2.1.2.4. Competencia en el Proceso Constitucional de Accin de Amparo. 2.2.1.2.5. Determinacin de la competencia en el caso concreto en Estudio. En el caso en estudio, que se trata de accion de amparo por despido incausado, la competencia corresponde a un Juzgado mixto de nuevo chimbote, porque as se evidencia de la lectura del expediente, fueron exactamente: En primera instancia, el jusgado mixto de nuevo chimbote Distrito Judicial del Santa Chimbote. Departamento de Ancash. En segunda instancia, la Sala Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa Chimbote (Expediente N 00739- 2008-0-2506-JM-CI-01). De lo expuesto se puede aportar que la competencia es la capacidad que tiene el juzgador para administrar justicia ante un determinado tipo de conflictos, nicamente en aquellos para lo que est facultado por la ley. En el Per la competencia se rige por el principio de legalidad. 2.2.1.2.6. Competencia del jusgado mixto.
  19. 19. 2.2.1.1.7. Clases de Juzgados en la proteccin de los Derechos Fundamentales 2.2.1.1.7.1 Tutela Especializada 2.2.1.1.7.2 Tutela Comn 2.2.1.1.7. Determinacin de la Competencia en el caso del Expediente en Estudio. 2.2.1.1.8. Presupuestos para el Conflicto Constitucional 2.2.1.3. ACCIN. 2.2.1.3.1. Derecho de Accin. El derecho de accin es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervencin del rgano jurisdiccional competente para la proteccin de un bien jurdico tutelado, nace de la prohibicin de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su funcin jurisdiccional. La accin y la jurisdiccin son conceptos muy relacionados entre si podra decirse que la accin es el derecho a la jurisdiccin. La accin es considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto la accin es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la accin con derecho. 2.2.1.3.2. Caracteres del derecho de accin. Adems de lo expuesto, siendo la accin una institucin inherente a la persona y cuyo ejercicio genera el proceso; tomando lo que expone guila (2010), se puede agregar a modo de caractersticas de la accin lo siguiente: a. Es una especie dentro del Derecho de Peticin. Porque no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la autoridad. b. Es un derecho subjetivo, pblico, abstracto y autnomo. Porque le corresponde a toda persona natural o jurdica, con la finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del Estado. 2.2.1.3.3. Condiciones de la Accin. Luego de mencionar la naturaleza jurdica del proceso: como es una relacin jurdica procesal, y de haber sealado los caracteres y componentes integrantes del mismo; para despus entablar la concrecin de una relacin jurdica procesal valida a travs de la verificacin de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por parte del juez. Es momento de desarrollar tales presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la accin. As, de acuerdo a la doctrina contempornea, se llama presupuestos procesales a los requisitos para que la relacin procesal sea valida ello, segn Elvito Rodrguez[11]admitindose tres requisitos: Capacidad de las partes. Para que la relacin sea valida, las partes o sus representantes legales o convencionales que comparecen en el proceso deben tener capacidad de ejercicio Competencia del Juez. El juez debe ser competente en atencion a los distintos elementos que determinan la competencia. La demanda debe reunir los requisitos establecidos por ley. Igual exigencia es aplicable en la contestacin de la demanda. En cuanto al tercer punto, tal como menciona Hctor Lama[12]para el correcto inicio del proceso la demanda debe estar correctamente estructurada, vale decir, debe existir logica entre el petitum y la causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone como sustento fctico. Para de
  20. 20. esa manera, la pretensin fluya por todo el proceso y llegue integro, despus de pasar los filtros procesales, a un pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfaccin del inters planteado. 2.2.1.3.4. El derecho de Accin en el Proceso Constitucional. Se puede citar la norma contenida en el Art. 3 del Cdigo Procesal Civil, que establece Los derechos de accin y contradiccin en materia procesal civil no admiten limitacin ni restriccin para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este cdigo (Cajas, 2011). Con respecto a la accin se puede acotar que es la capacidad que tiene la persona natural o jurdica de reclamar un derecho o resolver un conflicto por medio de la demanda ante los operadores de justicia. La accin representa la facultad o el poder jurdico del justiciable de acudir al rgano jurisdiccional en busca de una tutela efectiva. El derecho subjetivo se haya constituido por un poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado por el ordenamiento jurdico para satisfacer sus intereses, al titular se le reconocer el derecho de accionar. 2.2.1.4. LA PRETENSIN 2.2.1.4.1. Elementos de la Pretensin. Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante(sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (rgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensin. El objeto: est constituido por el determinado efecto jurdico perseguido (el derecho o la relacin jurdica que se pretende o la responsabilidad del sindicado),y por consiguiente la tutela jurdica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la accin. El objeto de la pretensin, ser la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relacin material o sustancial, y el otro mediato,constituido por el bien de la vida que tutela la reclamacin. La razn: Es el fundamento que se le otorga a la pretensin, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fcticos de la norma jurdica, cuya actuacin es solicitada para obtener los efectos jurdicos. La razn de la pretensin puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fcticos en que se fundamenta la misma, los cuales encuadrarn el supuesto abstracto de la norma para producir el efecto jurdico deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmacin de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial. La razn de la pretensin, dice ECHANDA, se identifica con la causa petendi dela demanda, y los hechos en que se basa la imputacin formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi. 2.2.1.4.2. La Pretensin Constitucional. La pretensin es la declaracin de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relacin jurdica. En realidad, se est frente a una afirmacin de derecho y a la reclamacin de la tutela para el mismo.
  21. 21. La pretensin nace como una institucin propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la accin, y etimolgicamente proviene de pretender, que significa querer o desear. AZULA CAMACHO, define la pretensin como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdiccin, un derecho frente, o a cargo de otra persona. RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un inters jurdico frente a otro y pide al juez que dicte una resolucin con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensin) mediante el ejercicio de la accin, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdiccin) para obtener un pronunciamiento a travs del proceso. La pretensin es la declaracin de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto. CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinacin de un inters de otro a un inters propio.. En definitiva, la pretensin es la manifestacin de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligacin o vinculacin con la obligacin; el fin o inters concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamacin. 2.2.1.4.3. Elementos de Procedencia de la Pretensin en el Proceso Constitucional de Accin de Amparo. Procede contra el hecho u omisin, por parte cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los derechos protegidos por el Hbeas Data. A. circunstancias facticas. Procede contra las circunstancias fcticas, sustentados en hechos u omisiones concretos que vulneran o amenazan un derecho constitucional. Todos los Tribunales ampararn contra las circunstancias fcticas, el Juez de Amparo no puede declarar nunca nulidad total o parcial de ningn acto administrativo, porque no es de su competencia. B. cuando no hay otro medio de tutela. Procede cuando no haya otro medio de tutelar el derecho Constitucional vulnerado.
  22. 22. El promotor del Amparo debe demostrar, siquiera prima facie, que no tiene otros pronunciamientos tiles para proteger su Derecho Constitucional. El Amparo cumple, entonces, un papel supletorio, residual o subsidiario: no opera si hay otras rutas procesales idneas para atacar la lesin o amenaza. C. afectacin de un derecho constitucional. La Accin de Amparo se aplicar al caso concreto, en la situacin que afecte un Derecho Constitucional, identificando el acto concreto. Dada la naturaleza excepcional de la Accin de Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e idneo para la proteccin efectiva ante la amenaza o violacin de un derecho constitucional, ya sea por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitucin, es recurrible por esta va de proteccin, declarndose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestin al caso concreto. Ahora bien, se discute en doctrina si el Amparo tutela derechos de origen no constitucional, sino derivados de una ley o de un tratado internacional. Una corriente extensiva lo admite, entre ellos se encuentra Saguez, el cual dice que, si se niega un derecho de base legal, se est privando al afectado de una facultad propia, contraviniendo el principio de que "nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe." Por lo que esta corriente reconoce que el Amparo procede en cuanto se utilice para tutelar derechos emergentes de un tratado internacional como el derecho de rplica. El Juez de Amparo tendr como misin hacer cesar circunstancias de hecho que violenten los derechos y garantas contemplados por la Constitucin. D. contra la inaplicabilidad de la normas legales que contra vendan derechos reconocidos por la constitucin. S procede solicitar la inaplicacin de una norma legal, de conformidad con el artculo 3 de la Ley N23506, en concordancia con el artculo 14 de la Ley Orgnica del Poder Judicial que consagra la supremaca de la norma constitucional y el control difuso de la Constitucin, siempre y cuando se trate de una norma que contravenga la Constitucin vulnerando o amenazando derechos constitucionales, y que no exista otro remedio para su solucin. Dada la naturaleza excepcional del Amparo, este mecanismo constituye el medio adecuado e idneo para la proteccin efectiva ante una amenaza o violacin de algn derecho constitucionalmente reconocido, ya sea por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, incluso cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitucin, es recurrible por sta va de proteccin, declarndose en tal caso la inaplicabilidad de la norma en cuestin al caso concreto. Es posible interponer un Amparo contra el acto concreto de aplicacin por parte de la Administracin que pretende hacer efectivo el cobro de un impuesto en una norma incompatible con la Constitucin, por ejemplo. Vale decir contra la aplicacin de una norma inconstitucional, que se concreta en la realidad mediante la emisin de las Ordenes de Pago, por ejemplo, las cuales pretenden ser objeto de cobranza coactiva mediante embargo en forma de retencin. Procede cuando el objeto del petitorio se refiere a la inaplicabilidad de una norma legal (Decreto Supremo.-reglamento del I.S.C.-, por Ej.) que por ser auto aplicativa no requiere ser ejecutada para producir sus efectos lesivos, por cuanto por su sola promulgacin -la que debe demostrarse debidamente- estara afectando a un grupo determinado de personas, importando para el actor una amenaza latente y continua de violacin constitucional de sus derechos. 2.2.1.4.4. Elementos de la pretensin en estudio
  23. 23. 2.2.1.5. EL PROCESO. 2.2.1.5.1. Funciones del proceso. Una de las doctrinas ms recibidas universalmente es la de CARNE-LUITI, autor de la teora del litigio, segn la cual el proceso se origina en un conflicto de intereses, calificado por una pretensin cuyo fin es "la justa composicin del litigio". En la bsqueda de la paz social y restablecimiento de los derechos consagrados en el ordenamiento jurdico en su conjunto, se tiene que recurrir necesariamente al proceso judicial, porque la justicia por mano propia ya no existe. 2.2.1.5.2. El Proceso Constitucional. Los Procesos Constitucionales son aquellos instrumentos destinados a la efectiva proteccin de los derechos fundamentales de las personas; garantizando la vigencia de los principios de supremaca constitucional (jerarqua de normas e inviolabilidad de la constitucin); y resolver los conflictos de competencia entre rganos pblicos. Lo cierto es, que con el avance del derecho procesal y especficamente con el avance de la teora del proceso, ha quedado establecido, por as decirlo, que cuando se habla de proceso, se trata de un conjunto de actos jurdicos procesales que estn articulados entre s de forma coherente, el mismo que se desarrolla ante el rgano jurisdiccional competente, aplicando las normas jurdicas vigentes, al existir una pretensin o pretensiones que son invocados por los justiciables, en procura de su plena satisfaccin, situacin que debe conducir a restablecer la paz social y la justicia. Si bien es cierto, este concepto es amplio, pues involucra a los diversos tipos de procesos, llmese civil, penal, laboral, administrativo, constitucional, etc., sin embargo, para llegar a un concepto propio de proceso constitucional, es importante determinar algunos de sus elementos, que en la practica se constituyen en condicionantes para su existencia, es decir perfilan su identidad o naturaleza permitindole diferenciarse de los otros tipos de procesos. 2.2.1.5.3. Finalidad del Proceso Constitucional. El artculo II del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional establece los fines de los procesos constitucionales, Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. la cual concuerda con nuestra Constitucin de 1993 que en su artculo 51, establece lo siguiente: La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. De igual forma, el artculo 138 apunta: En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. 2.2.1.5.4. El Derecho Constitucional Procesal. Examina las instituciones procesales desde el angulo y las perspectivas del derecho constitucional. estudia propiamente las instituciones que aplican este proceso constitucional (los tribunales y juzgadores) 2.2.1.5.5. El Derecho Procesal Constitucional Su objeto esencial es el analisis de las garantias constitucionales en sentido actual, los instrumentos predominantemente procesales que este dirigidos a la reintegracion del orden
  24. 24. constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los organos del poder. 2.2.1.5.7. Naturaleza de Proceso Constitucional en estudio. 2.2.1.5.7.1. Procesos Constitucionales de Tutela de Derechos. Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento). Ante cualquier accin u omisin que vulnere o amenace los derechos reconocidos por la Constitucin Poltica procede incoar un proceso constitucional habeas corpus y accin de amparo, ejm. No procede ante una detencin policial o flagrancia indebida. Procede habeas corpus. 2.2.1.5.6. Clases de Procesos Constitucionales En atencin al objeto de proteccin de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales: Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento). Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a las normas que tienen rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de esta clase de procesos. Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la proteccin de las competencias que la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido Orgnicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones. 2.2.1.5.7. Principios Constitucionales relacionados al Proceso. 2.2.1.5.7.1. Principio a la tutela jurisdiccional. La tutela jurisdiccional se concibe como una contrapartida de la accin. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa d sus derechos o intereses, con sujecin, naturalmente, a un debido proceso. El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestacin de otra persona esa pretensin sea atendida, protegida por el rgano jurisdiccional, a travs de un proceso con las garantas mnimas. El cdigo procesal civil recoge este principio cuando dice que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es que la funcin jurisdiccional como servicio publico que es, es a la vez un deber y u poder del estado, de cuya funcin no puede excusarse, no puede negarse a conceder la tutela jurdica a toda persona que lo solicite. 2.2.1.5.7.2. Principio el derecho de defensa. Otro principio fundamental que debe de ser observado en todo proceso es el que le sustenta al derecho de defensa, el numeral 14 del articulo 139 de nuestra constitucin politica , reconoce el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. El derecho de defensa es un derecho dinmico que se manifiesta a lo largo del procedimiento judicial.
  25. 25. Se trata pues de un derecho que tiene las partes litigantes a lo largo del proceso judicial y que conociste esencialmente, en la posibilidad, de que el juez de modo imparcial garantice a cada una de las partes todo los derechos y prorrogativas que estas tengan , y puedan ejercerlas en busca del amparo de su pretensin. En el sentido entre otras aspectos, los litigantes podrn ejercer la defensa autiva , utilizar los recursos impugnatorios que la ley ampare en los plazos establecidos , debern ser informados de los actos procesales. 2.2.1.5.7.3. Principios Procesales relacionados con el Proceso Constitucional 2.2.1.5.7.4. Principio de Direccin Judicial. Segn el Cdigo Procesal Civil, art. II del Ttulo Preliminar; este principio establece que la direccin del proceso est a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en dicho cdigo. Al respecto, Velsquez (2010) expone que este principio; Consiste en la intervencin activa del juez en un conflicto sometido a su jurisdiccin, garantizando que el proceso sea resuelto en el menor tiempo posible. (p.47). Siendo que el juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusiones sobre la pretensin resistida, sino adems debe hacer suyo todo tipo de informacin que se filtre de las audiencias. Entonces, coloca al juez civil como un mero aplicador de la ley es reivindicar como actual una concepcin de la funcin puramente protocolar del juez, ya sepultada en la doctrina. (Monroy 1996) 2.2.1.5.7.5. Principio de Gratuidad El estado garantiza la gratuidad de la justicia en general y en particular de losprocedimientos de amparo constitucional, lo que en la prctica se traduce por laexencin del pago, arancel o tributo alguno en la tramitacin de dichas solicitudes el Cdigo Procesal Constitucional se encuentra regulado tambin en el artculo VIII del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil y es concordante con el artculo 24 de la Ley Organiza del Poder Judicial, las cuales sealan que el servicio de justicia es gratuito pero, respecto de la gratuidad establecida como principio existe aqu una excepcin que cabe la pena resaltar, pues esta gratuidad no es plena toda vez que en los casos en los que la demanda resulte fundada o infundada se impondrn los costos a la parte demandante o demandada segn sea el caso, ello se haya consagrado en los artculo 56 y 97 de nuestro Cdigo Procesal Constitucional, lo que constituye una limitacin al principio sealado y permitiendo de esta manera que las partes no puedan hacer uso indiscriminado de todo el aparato judicial para llevar adelante un proceso que a las finales resulte improcedente. El tribunal seala que el principio constitucional de la gratuidad del servicio de justicia, prescrito en el artculo 139, inciso 16, de la Carta Poltica, es una garanta normativa que supone la exoneracin de toda tasa judicial o carga impositiva de algn tipo en aquellos casos que sea necesario la expedicin de copias de los
  26. 26. actuados para la formacin de cuadernos incidentales, de un expediente tramitado en la va penal, o en los que por la naturaleza del propio derecho se solicita la expedicin de copias certificadas (N 01812-2005-HC/TC FJ 2). 2.2.1.5.7.6. Principio de Economa. En opinin de Ovalle (2010) dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisin el litigio; que slo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisin de la causa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes . Por su parte Velsquez (2010), seala que Este principio guarda relacin con el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero. Los procesos constitucionales deben de llevarse en el menor tiempo posible. Este principio est estrechamente vinculado a la seguridad jurdica, de lo contrario se constituye la justicia en una institucin retrograda con perjuicios para el justiciable. (p. 48) 2.2.1.5.7.7. Principio de Elasticidad. El principio de elasticidad implica que si bien es cierto que las formalidades previstas en la norma adjetiva son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el juez esta en adtitud de adecuar las exigencias de cumplir con estos formales a dos objetivos mas trasendentes: la solucion del conflicto de intereses o de incertidumbre juridica; y a la paz sicial en justicia, es desir los fines del proceso. Al respecto el tribunal constitucional ha manifestado que las exigencias de cumplir con las formalidades que se exigen el el proceso constitucional solo se fustifica si con ello se logra la mejor protencion de los derechos fundamentales, de lo contrario las formalidades deben de adecuarse con el objetivo de que los fines de los procesos se concreten debidamente . Todo esto en concordancia con los principios de elasticidad y economia procesal. El juez y el tribunal constitucional deben de adecuar la exigencia de las formalidades previstas en el codigo procesal costiticional al logor de los fines de los procesos constitucionales. 2.2.1.5.7.8. Principio de Socializacin. Por este principio, el juez de ve de buscar que la desigualdad entre las personas por rasones de sexo , raza, religion, idioma, condicion social ,politica y economica, afecte el desarrollo del proceso. Las partes tienen dentro del proceso el mismo trato , encontrandoce en la misma situacion procesal. 2.2.1.5.7.9. Principio de Condena de Costos y Costas. Por este principio el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser de mandado y es de cargo de la parte venciada, salvo de claracion judicial expresa y motivada de exoneracion. Por la condena de costas y costas se estable por cada instancia pero si la resolucion de segunda revoca la de primera la parte vencida pagara las costas de ambas. Si en un proceso se han discutido varias pretenciones, las costas y costos se referiran unicamente a las que aya sido acogidas para el vencedor. 2.2.1.5.8. Etapas del Proceso Constitucional. a) etapa postulatoria. b) no tiene etapa probatoria. Execepcionalmente, el juez puede solicitar medios probatorios de oficio sin afectar la duracion del proceso; por que los procesos constitucionales son procesos sumarisimos donde se busca una
  27. 27. pronta tutela de los derechos constitucionales ante una evidente y clara violacion de los mismos; por ello solo se admite los medios probatorios de actiacion inmediata y estos son unicamente los documentes, sin embargo, y el caso es complejo y requiere de mucha actuacion provatoria, devera entoces acudirse a los procesos ordinarios (proceso civil), que son la via idonia para presentar y analizar una mayor cantidad de medios probatorios y por ende estos son procesos largos en el tiempo y complejos. c) etapa decisoria. d) etapa impugnatoria. e) epata ejecutoria. 2.2.1.5.9. El Proceso Constitucional de Amparo Para nosotros, el amparo destinado a la defensa de derechos constitucionales es un proceso cuya peculiaridad descansa en su naturaleza constitucional, por ello preferimos calificarlo de sa manera. Este proceso es objeto de estudio de una disciplina que paulatinamente viene consolidando su autonoma respecto del derecho sustantivo, nos referimos al derecho procesal constitucional. En resumen, concebimos al amparo como un proceso de naturaleza constitucional cuya pretensin es obtener la proteccin jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona. 2.2.1.6. LA ACCIN DEAMPARO. 2.2.1.6.1. Regulacin de la Accin de Amparo en la Legislacin Procesal Constitucional 2.2.1.6.1.1. Caractersticas. a) Se trata de una accin que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneracin lo que se traduce en lo que no se trata ni deun recurso ni un derecho estando ms dentro del mundo de las garantas. b) Se trata de una accin de carcter extraordinario pues solo procede antesvulneraciones o amenazas de vulneracin de derechos constitucionales o derechoshumanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una vade control de legalidad . c) Procede en que a medida que la vulneracin o amenaza de la vulneracin de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta. d) Procede en las medidas que no existan vas ordinarias o preestablecidas pararestituir o evitar vulneracin constitucional salvo que aun existiendo la va ordinaria preestablecida la misma no sea idnea, expedita y breve es lo que se conoce con elcarcter secundario de la accin de amparo constitucional, a lo cual se le fuma elcarcter no subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de lasvas ordinarias. e) Mediante la accin de proteccin constitucional se busca el restablecimiento de lasituacin jurdica infringida. f) L a accin de amparo constitucional debe tramitarse a travs de un procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad. g) Es una accin netamente jurisdiccional. 2.2.1.6.2. Derechos Protegido por el Amparo. El artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional seala los derechos que son protegidos por el Amparo los mismos que son:
  28. 28. 1 De igualdad y de no ser discriminado por razn de origen, sexo, raza orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma o de cualquier otra ndoles. 2 Del ejercicio publico de cualquier confesin religiosa. 3 De informacin, opinin y expresin. 4 A la libre contratacin. 5 A la creacin artstica, intelectual y cientfica. 6 De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones 7 De reunin 8 Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificacin de informaciones inexactas o agraviantes 9 De asociacin 10 Al trabajo 11De sindicato, negociacin colectiva y huelga 12De propiedad y herencia 13 De peticin ante la autoridad competente 14 De participacin individual o colectiva en la vida poltica del pas 15 A la nacionalidad 16 De la tutela procesal efectiva 17 A la educacin, as como el derecho de los padres de escoger el centro de educacin y participar en el proceso educativo de sus hijos 18 De impartir educacin dentro de los principios constitucionales 19 A la seguridad social 20 De la remuneracin y pensin 21 De la libertad de ctedra 22 DE acceso a los medios de comunicacin social en los trminos del artculo 35 de la constitucin 23 De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida 24 A la salud; y 25 Los dems que la constitucin reconoce. (Velsquez, s/f) Por su parte, Eguiguren Francisco(s/f) agrega que el proceso de Amparo protege determinados derechos reconocidos por la Constitucin, ms no as derechos emanados de la ley. Obviamente en este el en code derechos protegidos por el Amparo deben agregarse los que emanan de tratados internacional es sobre derechos humanos ratificados por el Per. (p.150) 2.2.1.6.3. Derecho Constitucional Vulnerado en el Expediente (Exp.739-2008.) el derecho constitucional vulnerado es el derecho al trabajo de manera inconstitucional e injustificada decisin que se efectuada mediante carta n 27-2008-GRA-PE-CHINECAS-
  29. 29. PERS,de fecha 03 de junio del 2008, al considera que el despido del trabajo a afectado mis derechos constitucionales al trabajo, igualdad entre la ley , a la legitimidad defensa ,a la legalidad y al debido proceso.(Exp.739-2008) 2.2.1.6.5. Derecho estipulado en cdigo Procesal Constitucional. Cabe sealar que el derecho al trabajo esta reconocido por el articulo 22 de la constitucion. Estima el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra el derecho a no ser despedido sino por acusa justa. 2.2.1.6.6. Clases de procesos de amparo. a) amparo residual. Es aquel amparo que a cumplido con la exigencia de agotamiento de las vias previas. Este es el amparo tradicional o general, pues agota las vias previas, el amparo solo procede cuando se aya agotado las vias previas(...) (CP.Const. Art.45). b) amparo alternativo. Es aquel amparo al que la misma ley la a exonerado de la exigencia del agotamiento de las vias previas, este es un amparo execcional o especial, pues es procedente a pesar de no haber agotado la vias previas.(CP.Const. Art.46). 2.2.1.6.7. El Proceso de Amparo y el Control Difuso. El control difuso es la facultal o prorrogativa judicial que tienen todo los jueses del poder judicial de contrilar la costitucionalidad en todo proceso. De este modo cuando exixta compatibilidad entre una norma constitucional y otra de menor gerarquie, el juez debe preferir la primera, siempre que ello debe de ser relebante para resolver la controvercia y no sea posible obtener una interpretacion conforme a la constitucion. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda norma drango inferior. El acto o mecanismo procesal por el cual se materializa la institucin del control difuso se denomina inaplicabilidad de la ley, a traves del cual , se suspende la eficiencia de la norma jurdica infactora solo y exclusivamente para las partes del proceso demandante y demandado. Este control difuso puede ser aplicado de oficio del juez, o puede ser solicitado a pedido de parte a travs de un proceso de amparo. 2.2.1.6.8. Estructura y Contenido de una Sentencia de Accin de Amparo. 2.2.1.6.9. Legitimacin en el Proceso Constitucin de Amparo en estudio. 2.2.1.6.9.1. Legitimacin Activa En el caso del proceso de amparo, el recurrente puede presentar su demanda de amparo de manera directa o a travs de un apoderado. Asimismo, existe la figura de procuracin oficiosa, mediante la cual, un tercero puede presentar una demanda de amparo a favor de quien es el lesionado, sin embargo, una vez que el beneficiario se encuentre en posibilidad ratificar la demanda y los actos procesales, deber efectuarlo. 2.2.1.6.9.2. Legitimacin Pasiva. Se interpone el proceso de amparo contra cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos constitucionales, a excepcin de aquellos derechos protegidos por el hbeas corpus y el hbeas data. 2.2.1.6.9.11. Clasificacin de las Normas Constitucionales. Las garantas que reconoce la Constitucin son seis, sin embargo el Cdigo Procesal Constitucional agrega uno ms, que en total suman siete procesos constitucionales; las mismas que tienen dos finalidades distintas.
  30. 30. El primer grupo de procesos defiende los derechos constitucionales y tienen como finalidad esencial reponer el derecho violado a la situacin previa a la violacin, o eliminar la amenaza de violacin de un derecho de esta naturaleza. Estas garantas son tres: 1) El Hbeas Corpus, que procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2) El Amparo, introducida por la Constitucin de 1979, es aquel proceso que protege los dems derechos reconocidos en la Constitucin que no estn vinculados a la libertad individual. 3) El Hbeas Data, tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para obtener la informacin que requiere de cualquier entidad pblica; y a que los servicios informticos no suministren informacin que afecten la intimidad personal y familiar. El segundo grupo de procesos persigue como finalidad defender la jerarqua normativa del orden jurdico y resolver los conflictos de competencia entre rganos pblicos. Estas garantas son cuatro: 1) El proceso de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tengan rango de Ley. La finalidad de la a