Transcript of CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros Póliza Automotores 27/09/2012 Modelo...
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- CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros
Pliza Automotores 27/09/2012 Modelo CREDINFORM
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- CONDICIONES GENERALES Anlisis detallado
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- CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES: COMPAA.- Es la persona
(jurdica) que asume la obligacin del pago cuando se puede producir
el evento asegurado ASEGURADO.- La persona natural o jurdica
titular del inters amparado por el seguro. SUMA ASEGURADA O LIMITE
DE COBERTURA.- Importe mximo indemnizable en cada cobertura
contratada MATERIA ASEGURADA.- Los tems descritos en las
Condiciones Particulares de la Pliza y que constituyen el objeto
del seguro
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- CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) PLIZA.- El conjunto de
documentos que contiene el presente Contrato de Seguros:
Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Clusula y Anexo
ACCIDENTE.- Hecho violento, sbito e imprevisto, externo y ajeno a
la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar
amparados por alguna cobertura del seguro. FRANQUICIA DEDUCIBLE.-
Es la cantidad a cargo del asegurado. COASEGURO.- Proporcin de la
prdida a cargo del Asegurado.
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- CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) ACCESORIOS.- Son las partes y
piezas adicionales instaladas al vehculo despus de que el mismo ha
sido asegurado SINIESTRO.- Es la realizacin del evento previsto en
la pliza. El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto
por el contrato de seguro y d origen a la obligacin del asegurador
de indemnizar o efectuar la prestacin convenida. VALOR ASEGURADO.-
Es el valor declarado por el tomador para el vehculo y sus
accesorios, constituye el lmite de la responsabilidad del
asegurador, salvo la existencia del infraseguro, para evitar el
mismo, la base de valoracin debe ser VALOR DE MERCADO.
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- CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) GESTION DE COBRANZA.- La Compaa
no esta obligada a dar aviso alguno al Asegurado con respecto a la
fecha de vencimiento de sus cuotas pendientes; podr hacerlo a
simple titulo de cortesa. INSPECCION DE PRE RIESGO.- Es el
documento extendido por la Compaa, aceptado y firmado por el
Tomador y/o Asegurado como una declaracin formal que acredita el
estado, condiciones y las partes, piezas y accesorios con los
cuales el vehculo esta asegurado. TALLER DESIGNADO.-
Independientemente de la existencia de la clusula de Libre
elegibilidad de Talleres, el Taller que sea designado o que el
Asegurado solicite, SIEMPRE debe ser de conocimiento y aceptacin de
ambas partes.
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- Qu bienes se aseguran bajo este ramo.....
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- VAGONETAS
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- AUTOMVILES
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- CAMIONES
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- Condiciones Particulares Ramo del seguro :Automotores Alcance:
Dentro del territorio nacional y territorio internacional PAISES
LIMTROFES (mediante SOLICITUD EXPRESA DE LA CLUSULA DE
EXTRATERRITORIALIDAD) Materia del seguro: SEGN DETALLE ADJUNTO A LA
POLIZA Vigencia: Un ao, salvo excepciones (POLIZAS QUE AMPARAN
CREDITOS SUBRROGADOS) Asegurado: NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O DEL
ANTERIOR DUEO, CUANDO LOS DOCUMENTOS NO ESTN PERFECCIONADOS.
Aseguradora: Modelo CREDINFORM INTERNATIONAL S.A Automotores
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- Automotores (Coberturas) Prdida total al 100% por accidente
Perdida total al 80% por robo (salvo excepciones que se pactan
previamente) Daos propios y Riesgos Polticos incluyendo: Terrorismo
con franquicia de $us. 50.00 (salvo que se pacten franquicias
mayores o sin franquicia) Robo parcial al 80% Responsabilidad civil
por vehculo hasta $us. 10.000,00 (salvo requerimiento del cliente o
solicitud de embajadas o ingreso a pases limtrofes de vehculos de
transporte internacional) Automotores
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- Coberturas (cont.) Amparo especial para motocicletas, previo
pacto: PRDIDA TOTAL POR ROBO, AL 50 U 80% RESPONSABILIDAD
CIVIL$US.5.000,00 Responsabilidad Civil consecuencial $us. 3.000,00
Accidentes personales en exceso del SOAT de acuerdo a la capacidad
del vehculo: Por persona Muerte accidental $us. 5.000,00
Incapacidad total y/o parcial Permanente$us. 5.000,00 Gastos
mdicos$us. 1.000,00
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- Automotores (Clusulas Adicionales usuales) Automotores CLUSULAS
Y COBERTURAS ADICIONALES DE LIBRE ELEGIBILIDAD DE TALLERES DE 10
DAS HBILES PARA AVISO DE SINIESTRO, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR O
IMPEDIMENTO JUSTIFICADO. DE ELIMINACIN DE LA DENUNCIA POLICIAL Y
COPIA LEGALIZADA DE TRNSITO PARA SINIESTROS MENORES A $US. 500,00,
EXCLUYENDO CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PRDIDA TOTAL DE TRNSITO
EN VAS NO AUTORIZADAS, INCLUYENDO EL TRASLADO DE VEHCULOS EN
TRANSBORDADORES Y/O PONTONES O MEDIOS ADECUADOS POR VAS O CURSOS DE
AGUA QUE INTERRUMPAN RUTAS O CAMINOS USUALES DE DAOS POR RIESGOS DE
LA NATURALEZA EN GENERAL, INCLUYENDO CADA Y/O DESPRENDIMIENTO DE
ROCAS, CADA DE RBOLES, POSTES, ANTENAS Y OTROS SIMILARES DE FLETES
AREOS Y/O COURIER (OVER NIGHT) SIN CARGO NI DEDUCIBLE PARA EL
ASEGURADO SERVICIO DE ASISTENCIA JURDICA EN MATERIA CIVIL
INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A: ASISTENCIA DE AUDIENCIAS EN TRNSITO
O ANTE OTRAS AUTORIDADES QUE TENGAN JURISDICCIN EN CASO DE
ACCIDENTE PREPARACIN Y PRESENTACIN DE MEMORIALES ASISTENCIA AS
AUDIENCIAS DE CONCILIACIN
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- Automotores (Clusulas Adicionales) DE AUXILIO MECNICO HASTA 75
Km. DE LA PLAZA PRINCIPAL DE CADA CIUDAD CAPITAL DE ASISTENCIA AL
VEHCULO Y A LOS OCUPANTES DEL MISMO EN CASOS DE EMERGENCIA LAS 24
HORAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL SEGURO Y EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL DE GASTOS SALVATAJE APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE
LA PLIZA $US. 5.000,00 EN CUMULO ANUAL AGREGADO AMPLIACIN DE
VIGENCIA A PRORRATA, BAJO LOS MISMOS TRMINOS Y CONDICIONES DE LA
SUSCRIPCIN ORIGINAL Y HASTA 90 DAS, SUJETA A ANLISIS DE
SINIESTRALIDAD DE ANULACIN DEL CONTRATO A PRORRATA DE INCLUSIONES Y
EXCLUSIONES DE AUSENCIA DE CONTROL AMPLIADA A 24 HORAS
EXTRATERRITORIALIDAD GRATUITA PARA TODA LA MATERIA DEL SEGURO
DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA PLIZA
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- CLAUSULAS ADICIONALES DAOS PROPIOS PRODUCIDOS POR LA CARGA
TRANSPORTADA ALHOLEMIA PERMITIDA HASTA 0.70 grms. por lt. de sangre
(no est establecido en el cdigo ni reglamento de Trnsito, sino que
es un uso y costumbre, permitido). DE AUTO REEMPLAZO
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- Coberturas : RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
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- R.C.
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- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OBJETO Y ALCANCE.- La
Compaa garantiza el pago de las indemnizaciones de las cuales, de
acuerdo a Ley, resulte civilmente responsable el Asegurado a
consecuencia de lesiones corporales y daos materiales que causen a
terceros por el uso del vehculo asegurado. LIMITE DE
INDEMNIZACION.-Los pagos efectuados como emergencia de la RC no
podrn exceder el lmite sealado en la pliza.
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- LIQUIDACION DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES El pago de la
indemnizacin en dinero de un siniestro deber ser efectuada dentro
de los sesenta (60) das a partir de la aceptacin escrita por la
Compaa. Sin embargo la Compaa puede optar por: La reposicin
Reparacin o reconstruccin Siempre que efectuadas stas, el bien
quede en condiciones adecuadas, conforme a estimacin pericial en
caso de desacuerdo.
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- RESPONSABILIAD PENAL Los hechos intencionales comprobados,
cometidos por el Asegurado y/o responsabilidades de orden penal, no
estarn en ningn caso, cubiertos por la Compaa Aseguradora.
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- EXCLUSIONES 1.Lesiones corporales, muerte y daos materiales a
las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez
conforme al Ley Civil, as como cualquier ocupante o pasajero del
vehculo. 2.Lesiones corporales, muerte o daos materiales causados a
los dependientes o empleados del asegurado. 3.Muerte, lesiones o
daos causados por la carga transportada. 4.Muerte o lesiones a
personas que al momento del accidente se encuentren reparando o
atendiendo el mantenimiento del vehculo. 5.Muerte o lesiones a
personas o bienes que se produzcan por personas que se hallen bajo
efecto de bebidas alcohlicas o de drogas cualquiera sea el dosaje
etlico o presencia de drogas
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- EXCLUSIONES (cont.) 6.Muerte o lesiones causados al cnyuge o
los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto o segundo grado respectivamente 7.Los daos a personas o
bienes que se produzcan mientras el vehculo circule por vas
prohibidas 8.Prdida de lucro cesante por demora en la reparacin,
reposicin o indemnizacin 9.Siniestros que se produzcan cuando el
vehculo sea conducido por una persona cuya licencia este caduca o
vencida o no pertenezca a la categora que corresponde el vehculo.
10.En daos a personas las coberturas de RC y AP se aplicarn en
exceso del SOAT, actuando el Asegurado como su propio asegurador si
no tiene SOAT.
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- EXCLUSIONES (cont.) 11.Los daos materiales y/o lesiones
corporales y/o muerte de personas como consecuencia de infracciones
de primer grado Art. 140 Cdigo nacional de Trnsito (AUSENCIA DE
CONTROL) a.Fuga y falta de asistencia a la vctima b.Conducir
vehculos en estado de ebriedad. c.Confiar la conduccin a personas
que no posean licencia d.No informar a la autoridad en caso de
accidente. e.Exceso de carga en el transporte. f.Circular con
exceso de velocidad g.Circulacin del vehculo contra ruta sealada.
h.Instigar a la destruccin del vehculo i.Detener o estacionar el
vehculo en la carretera de forma que haga peligroso el trnsito.
j.Infracciones a las disposiciones de la Ley de cargas.
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- AUSENCIA DE CONTROL La misma se extiende a cubrir los eventos
excluidos que hubieran sido sometidos u ocasionados por
trabajadores del Asegurado que figuren en planillas, posean
licencia de conducir vigente y estn autorizados legalmente para la
conduccin del vehculo de propiedad de la empresa Aseguradora.
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- AUSENCIA DE CONTROL (Cont.) CONDICIONES: a)Que el vehculo sea
de propiedad de una persona jurdica. b)No cubre reincidencia del
chofer c)La Compaa Aseguradora, tendr derecho a repetir contra la o
las personas que resulten responsables de cualquier accidente
ocurrido al amparo de esta pliza d)Queda expresamente excluida la
negligencia comprobada del Asegurado.
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- Coberturas (cont.) PRDIDA TOTAL POR ROBO
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- OBJETO Y ALCANCE El robo total del vehculo, perpetrado por
personas desconocidas y cuando transcurridos 45 das del aviso, no
haya sido hallado ni existan indicios sobre su paradero, en cuyo
caso se indemnizar el 80% del valor real del vehculo, quedando el
Asegurado como Coasegurador por el 20% Si la recuperacin del
vehculo robado tuviera lugar antes del plazo arriba mencionado, los
daos o robos que sufriera el mismo, sern cubiertos por Robo Parcial
o Daos Propios siempre que esta hubiera sido contratada.
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- PRDIDA TOTAL POR ROBO INDEMNIZACION.- La Compaa podr a su
eleccin optar por: 1. Indemnizar en dinero, hasta el monto del
valor asegurado y/o valor real (valor de mercado) del vehculo en el
momento del siniestro de acuerdo al porcentaje indicado. i.En caso
de que el valor del vehculo sea inferior al valor real
(infraseguro) la Compaa indemnizar al Asegurado hasta el limite del
valor declarado de acuerdo a los porcentajes indicados. ii.En caso
de que el valor asegurado del vehculo sea superior al valor real
del mismo en el momento del siniestro, la Compaa indemnizar un
monto equivalente al valor real del vehculo en dicho momento,
aplicando el porcentaje, sin devolucin de prima alguna.
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- INDEMNIZACIN (cont.) 2.Reemplazar el vehculo siniestrado por
otro de caractersticas similares, uso, modelo y antigedad,
aplicando siempre el porcentaje estipulado. 3.La cobertura de la
Pliza, no cubre indemnizacin ni responsabilidad alguna, cuando el
vehculo robado sea recuperado con los nmeros de motor y chasis
alterados o remarcados o sin placas. 4.La regularizacin de los
nmeros del vehculo, el reemplaque, el tramite de levantamiento de
la denuncia de robo y el desmarque del sistema, sern
responsabilidad del Asegurado
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- LIBERACIN DE IMPUESTOS En caso de que el vehculo asegurado
hubiese sido importado con liberacin de impuestos, la Compaa de
seguros a su eleccin podr : a) Indemnizar sobre la base del valor
real (valor de mercado) o el valor asegurado (el que sea menor) del
vehculo, solicitando al Asegurado la realizacin de los tramites
ante el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto y Ministerio de
Hacienda e Impuestos, para su legal transferencia deduciendo el
porcentaje del coaseguro. b)Indemnizar sobre la base del valor real
o el valor asegurado (el que sea menor) del vehculo deduciendo los
impuestos del arancel de importacin y el porcentaje de
coaseguro
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- REMISION DE DOCUMENTOS Una vez declarado el siniestro como
Prdida Total, el asegurado, tiene la obligacin de remitir la
documentacin exigida por la compaa que acredite el derecho
propietario: Documentacin que acredite el Derecho propietario
(Pliza de importacin, RUAT, Certificado de Registro de Propiedad.
Del Vehculo Automotor (R.C.P.V.A.), Certificado de Registro de
Propiedad del O.O.T Documento alodial Pago de impuestos al da
Liberacin de hipoteca Gravmenes Multas Las llaves del vehculo Poder
de libre disposicin y transferencia
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- EXCLUSIONES de Prdida total por robo. No estn amparadas las
prdidas o daos de: a)El robo del vehculo asegurado cuando se
produzcan por hechos provocados intencionalmente. b)El robo del
vehculo como consecuencia de confiscacin, requisa, expropiacin,
decomiso, incautacin, embargo, medidas precautorias sobre el mismo,
aunque sea ordenado por autoridad competente. c) Conmocin Civil,
huelgas, daos malicioso, vandalismo o sabotaje, si estos riesgos no
estn expresamente amparados. d)Prdida del asegurado por lucro
cesante.
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- PRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE
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- DEFINICION La destruccin completa del vehculo asegurado por
daos sufridos en un evento sbito, imprevisto y accidental. Cuando
el costo de reparacin de los daos sufridos, como consecuencia de un
solo accidente, exceda el 75% del valor asegurado.
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- EXLUSIONES Prdida total por accidente. No estn amparadas las
indemnizaciones que resulten de: Hechos provocados intencionalmente
Los daos al vehculo provenientes de la participacin del mismo en
apuestas, desafos, competencias, carreras. Los daos producidos
cuando se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehculo
Levantamiento contra el orden publico, con empleo de la violencia,
que ocasione prdidas o daos que la autoridad llamada por ley no
pueda impedir o las fuerzas del orden se acuartelen por
amotinamiento.
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- EXLUSIONES Prdida total por accidente. No estn amparadas las
indemnizaciones que resulten de: Los daos que se produzcan cuando
el vehculo Asegurado, no se encuentre circulando por sus propios
medios, sino en otros (camin, plataforma y/o remolcado) a menos que
sea objeto de transporte en pontn
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- Cobertura DAOS PROPIOS Frecuencia Vs. Severidad
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- DAOS PROPIOS OBJETO La Compaa indemnizar los daos que sufra el
vehculo en territorio boliviano como consecuencia de cualquier
accidente ya sea que el vehculo se encuentre en circulacin o
estacionado, conducido por el propio Asegurado o por otra persona
autorizada y estn legalmente habilitados para conducir de acuerdo a
las regulaciones de Trnsito
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- CLUSULA DE EXTRATERRITORIALIDAD Mediante esta clusula se
acuerda y establece que, mediante el pago de la prima adicional y a
solicitud del Asegurado, se otorga la cobertura de
extraterritorialidad cubriendo al vehculo asegurado, mientras se
encuentre fuera del territorio de Bolivia, durante el periodo
indicado en las Condiciones Particulares Esta clusula varia de
acuerdo a las Aseguradoras.
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- COBERTURA Y ALCANCE DAOS PROPIOS.- Se entender a los daos al
vehculo asegurado que resulten de: a)Choque del vehculo con otro
vehculo, objeto mvil o inmvil, persona o animal localizados fuera
del vehculo asegurado. b)Embarrancamiento, vuelco, cuando los daos
no alcancen el 75% del valor Asegurado. c)Cada o impacto accidental
del cualquier objeto sobre le vehculo. d)Hundimiento imprevisto de
la calzada.
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- COBERTURA Y ALCANCE (cont.) a)Traslado del vehculo en
transbordadores, por ros o cursos de agua que interrumpa rutas y
caminos. b)Incendio y/o rayo. En todos los casos necesarios, la
Compaa cubrir el costo de salvataje y/o traslado hasta el taller ya
sea como consecuencia de un accidente indemnizable sujeto a un
lmite que no exceda del 5% del valor asegurado
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- EXCLUSIONES Daos propios Las ms relevantes: Daos al vehculo
asegurado como consecuencia de eventos originados en la naturaleza.
Prdida y daos sufridos, cuando el conductor en conocimiento del
peligro se exponga temerariamente a sufrir daos, en condiciones que
impidan la circulacin normal. La fallas o rotura mecnica, los
desperfectos elctricos, los deterioros debido a desgaste por uso,
sobrecarga, sobre-esfuerzo o por la inadecuada conservacin del
vehculo, Pero cuando las causas indicadas produzcan accidente, los
daos resultantes estarn cubiertos, pero no la falla, rotura,
desperfectos preexistente.
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- EXCLUSIONES (cont.) Los daos a la carga transportada y los daos
que pueda sufrir el vehculo por la carga transportada. Los daos que
se produzcan cuando la licencia de conducir se halle suspendida,
cancelada, caduca o vencida o no pertenezca a la categora que
corresponde al vehculo o an tenindola sea menor de 18 aos o mayor a
69, salvo pacto en contrario para algunos casos. Los daos causados
al vehculo, cuando se encuentren prestando servicio pblico o se
encuentren en alquiler y este tipo de uso no hubiere sido informado
y aceptado por la Aseguradora. Los daos estticos, causados por
quemaduras por artefactos elctricos, fsforos, cenizas de tabaco o
por combustible.
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- Cobertura ROBO PARCIAL Frecuencia Vs. Severidad
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- ROBO PARCIAL La Compaa cubre el robo de partes y piezas,
siempre que las mismas se hallen formando parte del vehculo y
fijadas al mismo o hubieran sido aadidas en forma posterior y
declaradas en forma expresa al seguro. Si no se hubiera consumado
la sustraccin de las partes y/o piezas y solo existiera un aparente
intento de robo con el dao consecuente, este ser considerado bajo
la cobertura de dao malicioso.
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- LIMITE DE RESPONSABILIDAD La cobertura de la pliza, se halla
limitada a la reposicin una sola vez por cada parte o pieza robada
del vehculo y de una sola llanta en la vigencia de la pliza, no
habiendo lugar a reposicin de capital por este concepto
(VERIFICAR)
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- COASEGURO Cuando se produzca un siniestro por robo de partes y
piezas, la indemnizacin a pagarse por la Compaa ser equivalente al
80% del valor asegurado o valor de mercado, quedando el Asegurado
como su propio asegurador por el restante 20%
- Diapositiva 65
- ANEXO PARA LA INSTALACIN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Por el
presente anexo se hace constar y queda anotado de conformidad que,
sin perjuicio de lo convenido en las Condiciones Generales y
Particulares que, es obligacin del Asegurado acudir una vez
recibida su Pliza de Automotores y cancelada su cuota inicial de
los talleres mencionados. Para realizar la INSTALACIN DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD, que la Compaa otorga en forma gratuita a los
vehculos asegurados por primera vez y en caso de renovacin del
Seguro Automotor, la verificacin del estado ptimo de los
Dispositivos colocados inicialmente.
- Diapositiva 66
- ANEXO PARA LA INSTALACIN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (Cont.)
De no cumplir el Asegurado con lo mencionado anteriormente, la
cobertura de Robo Parcial no surtir efecto en caso de siniestro. El
Asegurado deber concertar previamente su cita con el taller
elegido, al cual, deber llevar la Solicitud de Servicio
proporcionada por la Compaa y fotocopia de la factura que acredite
el pago de la cuota inicial de su pliza al momento de apersonarse
al Taller.
- Diapositiva 67
- EXCLUSIONES de Robo Parcial Cuando se produzca por hechos
provocados intencionalmente por el Asegurado o por negligencia de
este: Ej. Dejar la puesta sin cerrar o ventanas abiertas. Mientras
circule por territorio extranjero. Cuando no se encuentren
circulando por sus propios medios (sobre camin, plataforma de
ferrocarril y otros similares)
- Diapositiva 68
- Recomendaciones Automotores No debe admitirse responsabilidad,
ni efectuar convenios sin previa autorizacin de la Aseguradora.
Esperar la autorizacin de la Aseguradora para iniciar la reparacin
de cualquier dao. Dar aviso del siniestro a la Aseguradora por
intermedio de Consultores de Seguros, para recibir las
instrucciones sobre el procedimiento. Mas de 18 aos de
Experiencia!!! Procedimientos en caso de Siniestros VII.
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- Obligaciones del Asegurado Automotores Mantenimiento de los
vehculos Denuncia inmediata a la autoridad competente en caso de
siniestro. Someterse a la prueba de dosaje etlico. (Test de
Alcoholemia) Portar la licencia vigente y con la categora que
corresponda al vehculo que se conduce. Mas de 18 aos de
Experiencia!!! Procedimientos en caso de Siniestros VII.
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- 1.Para Automotores el asegurado debe contar con licencia
vigente y adecuada al tipo de vehculo del que est a cargo:
-Licencias P, A, B y C, para automotores segn corresponda.
-Licencia de MOTOCICLISTA. Licencia para operador de Equipo pesado.
Licencia se cambia cada 5 aos, una persona de 25 no puede tener
cat., C, considerando que la primera le otorgan a los 18
Obligaciones Generales
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- 2.En caso de siniestro, informar del hecho a CONSULTORES DE
SEGUROS S.A. (Lnea Gratuita 800 10 22 66), para recibir las
instrucciones pertinentes o en su defecto, a DIACONA FONDO ROTATIVO
DE INVERSIN Y FOMENTO, o la Aseguradora tan pronto como sea
posible, pero en ningn caso despus de 48 horas, salvo caso de
impedimento justificado. 3.Ante la ocurrencia de cualquier
siniestro el asegurado tiene la obligacin de minimizar el dao.
Obligaciones Generales (continuacin)
- Diapositiva 72
- 4.En la ocurrencia de cualquier siniestro por Automotores, el
asegurado debe someterse a la prueba de alcoholemia o alcohotest.
5. La documentacin solicitada por la Compaa para la atencin de un
siniestro, (misma que ser requerida oportunamente mediante nota),
debe ser presentada lo ms rpidamente posible y en todo caso, dentro
de los trminos fijados en las Plizas y siempre a travs de
CONSULTORES DE SEGUROS S.A., la no presentacin oportuna de los
documentos, es la causa principal de que se demore el
pronunciamiento de las Aseguradoras y consecuentemente el pago de
las indemnizaciones. Obligaciones Generales (continuacin)
- Diapositiva 73
- Principales causas de RECHAZO de los reclamos Falta de denuncia
a las autoridades Falta de test de alcoholemia Falta de medidas de
seguridad Falta de coberturas de daos propios o accesorios Falta de
pago de primas
- Diapositiva 74
- Principales causas de DEMORA en los reclamos Provisin de
repuestos, partes y piezas. Provisin equivocada de proveedores.
Falta de documentos perfeccionados o pago de impuestos en prdida
total.