CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros Póliza Automotores 27/09/2012 Modelo...

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CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros Póliza Automotores 27/09/2012 Modelo CREDINFORM

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  • CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros Pliza Automotores 27/09/2012 Modelo CREDINFORM
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  • CONDICIONES GENERALES Anlisis detallado
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  • CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES: COMPAA.- Es la persona (jurdica) que asume la obligacin del pago cuando se puede producir el evento asegurado ASEGURADO.- La persona natural o jurdica titular del inters amparado por el seguro. SUMA ASEGURADA O LIMITE DE COBERTURA.- Importe mximo indemnizable en cada cobertura contratada MATERIA ASEGURADA.- Los tems descritos en las Condiciones Particulares de la Pliza y que constituyen el objeto del seguro
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  • CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) PLIZA.- El conjunto de documentos que contiene el presente Contrato de Seguros: Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Clusula y Anexo ACCIDENTE.- Hecho violento, sbito e imprevisto, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar amparados por alguna cobertura del seguro. FRANQUICIA DEDUCIBLE.- Es la cantidad a cargo del asegurado. COASEGURO.- Proporcin de la prdida a cargo del Asegurado.
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  • CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) ACCESORIOS.- Son las partes y piezas adicionales instaladas al vehculo despus de que el mismo ha sido asegurado SINIESTRO.- Es la realizacin del evento previsto en la pliza. El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y d origen a la obligacin del asegurador de indemnizar o efectuar la prestacin convenida. VALOR ASEGURADO.- Es el valor declarado por el tomador para el vehculo y sus accesorios, constituye el lmite de la responsabilidad del asegurador, salvo la existencia del infraseguro, para evitar el mismo, la base de valoracin debe ser VALOR DE MERCADO.
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  • CONDICIONES GENERAL ES (Cont.) GESTION DE COBRANZA.- La Compaa no esta obligada a dar aviso alguno al Asegurado con respecto a la fecha de vencimiento de sus cuotas pendientes; podr hacerlo a simple titulo de cortesa. INSPECCION DE PRE RIESGO.- Es el documento extendido por la Compaa, aceptado y firmado por el Tomador y/o Asegurado como una declaracin formal que acredita el estado, condiciones y las partes, piezas y accesorios con los cuales el vehculo esta asegurado. TALLER DESIGNADO.- Independientemente de la existencia de la clusula de Libre elegibilidad de Talleres, el Taller que sea designado o que el Asegurado solicite, SIEMPRE debe ser de conocimiento y aceptacin de ambas partes.
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  • Qu bienes se aseguran bajo este ramo.....
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  • VAGONETAS
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  • AUTOMVILES
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  • CAMIONES
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  • Condiciones Particulares Ramo del seguro :Automotores Alcance: Dentro del territorio nacional y territorio internacional PAISES LIMTROFES (mediante SOLICITUD EXPRESA DE LA CLUSULA DE EXTRATERRITORIALIDAD) Materia del seguro: SEGN DETALLE ADJUNTO A LA POLIZA Vigencia: Un ao, salvo excepciones (POLIZAS QUE AMPARAN CREDITOS SUBRROGADOS) Asegurado: NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O DEL ANTERIOR DUEO, CUANDO LOS DOCUMENTOS NO ESTN PERFECCIONADOS. Aseguradora: Modelo CREDINFORM INTERNATIONAL S.A Automotores
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  • Automotores (Coberturas) Prdida total al 100% por accidente Perdida total al 80% por robo (salvo excepciones que se pactan previamente) Daos propios y Riesgos Polticos incluyendo: Terrorismo con franquicia de $us. 50.00 (salvo que se pacten franquicias mayores o sin franquicia) Robo parcial al 80% Responsabilidad civil por vehculo hasta $us. 10.000,00 (salvo requerimiento del cliente o solicitud de embajadas o ingreso a pases limtrofes de vehculos de transporte internacional) Automotores
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  • Coberturas (cont.) Amparo especial para motocicletas, previo pacto: PRDIDA TOTAL POR ROBO, AL 50 U 80% RESPONSABILIDAD CIVIL$US.5.000,00 Responsabilidad Civil consecuencial $us. 3.000,00 Accidentes personales en exceso del SOAT de acuerdo a la capacidad del vehculo: Por persona Muerte accidental $us. 5.000,00 Incapacidad total y/o parcial Permanente$us. 5.000,00 Gastos mdicos$us. 1.000,00
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  • Automotores (Clusulas Adicionales usuales) Automotores CLUSULAS Y COBERTURAS ADICIONALES DE LIBRE ELEGIBILIDAD DE TALLERES DE 10 DAS HBILES PARA AVISO DE SINIESTRO, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR O IMPEDIMENTO JUSTIFICADO. DE ELIMINACIN DE LA DENUNCIA POLICIAL Y COPIA LEGALIZADA DE TRNSITO PARA SINIESTROS MENORES A $US. 500,00, EXCLUYENDO CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PRDIDA TOTAL DE TRNSITO EN VAS NO AUTORIZADAS, INCLUYENDO EL TRASLADO DE VEHCULOS EN TRANSBORDADORES Y/O PONTONES O MEDIOS ADECUADOS POR VAS O CURSOS DE AGUA QUE INTERRUMPAN RUTAS O CAMINOS USUALES DE DAOS POR RIESGOS DE LA NATURALEZA EN GENERAL, INCLUYENDO CADA Y/O DESPRENDIMIENTO DE ROCAS, CADA DE RBOLES, POSTES, ANTENAS Y OTROS SIMILARES DE FLETES AREOS Y/O COURIER (OVER NIGHT) SIN CARGO NI DEDUCIBLE PARA EL ASEGURADO SERVICIO DE ASISTENCIA JURDICA EN MATERIA CIVIL INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A: ASISTENCIA DE AUDIENCIAS EN TRNSITO O ANTE OTRAS AUTORIDADES QUE TENGAN JURISDICCIN EN CASO DE ACCIDENTE PREPARACIN Y PRESENTACIN DE MEMORIALES ASISTENCIA AS AUDIENCIAS DE CONCILIACIN
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  • Automotores (Clusulas Adicionales) DE AUXILIO MECNICO HASTA 75 Km. DE LA PLAZA PRINCIPAL DE CADA CIUDAD CAPITAL DE ASISTENCIA AL VEHCULO Y A LOS OCUPANTES DEL MISMO EN CASOS DE EMERGENCIA LAS 24 HORAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL SEGURO Y EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE GASTOS SALVATAJE APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PLIZA $US. 5.000,00 EN CUMULO ANUAL AGREGADO AMPLIACIN DE VIGENCIA A PRORRATA, BAJO LOS MISMOS TRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUSCRIPCIN ORIGINAL Y HASTA 90 DAS, SUJETA A ANLISIS DE SINIESTRALIDAD DE ANULACIN DEL CONTRATO A PRORRATA DE INCLUSIONES Y EXCLUSIONES DE AUSENCIA DE CONTROL AMPLIADA A 24 HORAS EXTRATERRITORIALIDAD GRATUITA PARA TODA LA MATERIA DEL SEGURO DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA PLIZA
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  • CLAUSULAS ADICIONALES DAOS PROPIOS PRODUCIDOS POR LA CARGA TRANSPORTADA ALHOLEMIA PERMITIDA HASTA 0.70 grms. por lt. de sangre (no est establecido en el cdigo ni reglamento de Trnsito, sino que es un uso y costumbre, permitido). DE AUTO REEMPLAZO
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  • Coberturas : RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
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  • R.C.
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  • RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OBJETO Y ALCANCE.- La Compaa garantiza el pago de las indemnizaciones de las cuales, de acuerdo a Ley, resulte civilmente responsable el Asegurado a consecuencia de lesiones corporales y daos materiales que causen a terceros por el uso del vehculo asegurado. LIMITE DE INDEMNIZACION.-Los pagos efectuados como emergencia de la RC no podrn exceder el lmite sealado en la pliza.
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  • LIQUIDACION DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES El pago de la indemnizacin en dinero de un siniestro deber ser efectuada dentro de los sesenta (60) das a partir de la aceptacin escrita por la Compaa. Sin embargo la Compaa puede optar por: La reposicin Reparacin o reconstruccin Siempre que efectuadas stas, el bien quede en condiciones adecuadas, conforme a estimacin pericial en caso de desacuerdo.
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  • RESPONSABILIAD PENAL Los hechos intencionales comprobados, cometidos por el Asegurado y/o responsabilidades de orden penal, no estarn en ningn caso, cubiertos por la Compaa Aseguradora.
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  • EXCLUSIONES 1.Lesiones corporales, muerte y daos materiales a las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez conforme al Ley Civil, as como cualquier ocupante o pasajero del vehculo. 2.Lesiones corporales, muerte o daos materiales causados a los dependientes o empleados del asegurado. 3.Muerte, lesiones o daos causados por la carga transportada. 4.Muerte o lesiones a personas que al momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehculo. 5.Muerte o lesiones a personas o bienes que se produzcan por personas que se hallen bajo efecto de bebidas alcohlicas o de drogas cualquiera sea el dosaje etlico o presencia de drogas
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  • EXCLUSIONES (cont.) 6.Muerte o lesiones causados al cnyuge o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente 7.Los daos a personas o bienes que se produzcan mientras el vehculo circule por vas prohibidas 8.Prdida de lucro cesante por demora en la reparacin, reposicin o indemnizacin 9.Siniestros que se produzcan cuando el vehculo sea conducido por una persona cuya licencia este caduca o vencida o no pertenezca a la categora que corresponde el vehculo. 10.En daos a personas las coberturas de RC y AP se aplicarn en exceso del SOAT, actuando el Asegurado como su propio asegurador si no tiene SOAT.
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  • EXCLUSIONES (cont.) 11.Los daos materiales y/o lesiones corporales y/o muerte de personas como consecuencia de infracciones de primer grado Art. 140 Cdigo nacional de Trnsito (AUSENCIA DE CONTROL) a.Fuga y falta de asistencia a la vctima b.Conducir vehculos en estado de ebriedad. c.Confiar la conduccin a personas que no posean licencia d.No informar a la autoridad en caso de accidente. e.Exceso de carga en el transporte. f.Circular con exceso de velocidad g.Circulacin del vehculo contra ruta sealada. h.Instigar a la destruccin del vehculo i.Detener o estacionar el vehculo en la carretera de forma que haga peligroso el trnsito. j.Infracciones a las disposiciones de la Ley de cargas.
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  • AUSENCIA DE CONTROL La misma se extiende a cubrir los eventos excluidos que hubieran sido sometidos u ocasionados por trabajadores del Asegurado que figuren en planillas, posean licencia de conducir vigente y estn autorizados legalmente para la conduccin del vehculo de propiedad de la empresa Aseguradora.
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  • AUSENCIA DE CONTROL (Cont.) CONDICIONES: a)Que el vehculo sea de propiedad de una persona jurdica. b)No cubre reincidencia del chofer c)La Compaa Aseguradora, tendr derecho a repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta pliza d)Queda expresamente excluida la negligencia comprobada del Asegurado.
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  • Coberturas (cont.) PRDIDA TOTAL POR ROBO
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  • OBJETO Y ALCANCE El robo total del vehculo, perpetrado por personas desconocidas y cuando transcurridos 45 das del aviso, no haya sido hallado ni existan indicios sobre su paradero, en cuyo caso se indemnizar el 80% del valor real del vehculo, quedando el Asegurado como Coasegurador por el 20% Si la recuperacin del vehculo robado tuviera lugar antes del plazo arriba mencionado, los daos o robos que sufriera el mismo, sern cubiertos por Robo Parcial o Daos Propios siempre que esta hubiera sido contratada.
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  • PRDIDA TOTAL POR ROBO INDEMNIZACION.- La Compaa podr a su eleccin optar por: 1. Indemnizar en dinero, hasta el monto del valor asegurado y/o valor real (valor de mercado) del vehculo en el momento del siniestro de acuerdo al porcentaje indicado. i.En caso de que el valor del vehculo sea inferior al valor real (infraseguro) la Compaa indemnizar al Asegurado hasta el limite del valor declarado de acuerdo a los porcentajes indicados. ii.En caso de que el valor asegurado del vehculo sea superior al valor real del mismo en el momento del siniestro, la Compaa indemnizar un monto equivalente al valor real del vehculo en dicho momento, aplicando el porcentaje, sin devolucin de prima alguna.
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  • INDEMNIZACIN (cont.) 2.Reemplazar el vehculo siniestrado por otro de caractersticas similares, uso, modelo y antigedad, aplicando siempre el porcentaje estipulado. 3.La cobertura de la Pliza, no cubre indemnizacin ni responsabilidad alguna, cuando el vehculo robado sea recuperado con los nmeros de motor y chasis alterados o remarcados o sin placas. 4.La regularizacin de los nmeros del vehculo, el reemplaque, el tramite de levantamiento de la denuncia de robo y el desmarque del sistema, sern responsabilidad del Asegurado
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  • LIBERACIN DE IMPUESTOS En caso de que el vehculo asegurado hubiese sido importado con liberacin de impuestos, la Compaa de seguros a su eleccin podr : a) Indemnizar sobre la base del valor real (valor de mercado) o el valor asegurado (el que sea menor) del vehculo, solicitando al Asegurado la realizacin de los tramites ante el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto y Ministerio de Hacienda e Impuestos, para su legal transferencia deduciendo el porcentaje del coaseguro. b)Indemnizar sobre la base del valor real o el valor asegurado (el que sea menor) del vehculo deduciendo los impuestos del arancel de importacin y el porcentaje de coaseguro
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  • REMISION DE DOCUMENTOS Una vez declarado el siniestro como Prdida Total, el asegurado, tiene la obligacin de remitir la documentacin exigida por la compaa que acredite el derecho propietario: Documentacin que acredite el Derecho propietario (Pliza de importacin, RUAT, Certificado de Registro de Propiedad. Del Vehculo Automotor (R.C.P.V.A.), Certificado de Registro de Propiedad del O.O.T Documento alodial Pago de impuestos al da Liberacin de hipoteca Gravmenes Multas Las llaves del vehculo Poder de libre disposicin y transferencia
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  • EXCLUSIONES de Prdida total por robo. No estn amparadas las prdidas o daos de: a)El robo del vehculo asegurado cuando se produzcan por hechos provocados intencionalmente. b)El robo del vehculo como consecuencia de confiscacin, requisa, expropiacin, decomiso, incautacin, embargo, medidas precautorias sobre el mismo, aunque sea ordenado por autoridad competente. c) Conmocin Civil, huelgas, daos malicioso, vandalismo o sabotaje, si estos riesgos no estn expresamente amparados. d)Prdida del asegurado por lucro cesante.
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  • PRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE
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  • DEFINICION La destruccin completa del vehculo asegurado por daos sufridos en un evento sbito, imprevisto y accidental. Cuando el costo de reparacin de los daos sufridos, como consecuencia de un solo accidente, exceda el 75% del valor asegurado.
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  • EXLUSIONES Prdida total por accidente. No estn amparadas las indemnizaciones que resulten de: Hechos provocados intencionalmente Los daos al vehculo provenientes de la participacin del mismo en apuestas, desafos, competencias, carreras. Los daos producidos cuando se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehculo Levantamiento contra el orden publico, con empleo de la violencia, que ocasione prdidas o daos que la autoridad llamada por ley no pueda impedir o las fuerzas del orden se acuartelen por amotinamiento.
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  • EXLUSIONES Prdida total por accidente. No estn amparadas las indemnizaciones que resulten de: Los daos que se produzcan cuando el vehculo Asegurado, no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros (camin, plataforma y/o remolcado) a menos que sea objeto de transporte en pontn
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  • Cobertura DAOS PROPIOS Frecuencia Vs. Severidad
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  • DAOS PROPIOS OBJETO La Compaa indemnizar los daos que sufra el vehculo en territorio boliviano como consecuencia de cualquier accidente ya sea que el vehculo se encuentre en circulacin o estacionado, conducido por el propio Asegurado o por otra persona autorizada y estn legalmente habilitados para conducir de acuerdo a las regulaciones de Trnsito
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  • CLUSULA DE EXTRATERRITORIALIDAD Mediante esta clusula se acuerda y establece que, mediante el pago de la prima adicional y a solicitud del Asegurado, se otorga la cobertura de extraterritorialidad cubriendo al vehculo asegurado, mientras se encuentre fuera del territorio de Bolivia, durante el periodo indicado en las Condiciones Particulares Esta clusula varia de acuerdo a las Aseguradoras.
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  • COBERTURA Y ALCANCE DAOS PROPIOS.- Se entender a los daos al vehculo asegurado que resulten de: a)Choque del vehculo con otro vehculo, objeto mvil o inmvil, persona o animal localizados fuera del vehculo asegurado. b)Embarrancamiento, vuelco, cuando los daos no alcancen el 75% del valor Asegurado. c)Cada o impacto accidental del cualquier objeto sobre le vehculo. d)Hundimiento imprevisto de la calzada.
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  • COBERTURA Y ALCANCE (cont.) a)Traslado del vehculo en transbordadores, por ros o cursos de agua que interrumpa rutas y caminos. b)Incendio y/o rayo. En todos los casos necesarios, la Compaa cubrir el costo de salvataje y/o traslado hasta el taller ya sea como consecuencia de un accidente indemnizable sujeto a un lmite que no exceda del 5% del valor asegurado
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  • EXCLUSIONES Daos propios Las ms relevantes: Daos al vehculo asegurado como consecuencia de eventos originados en la naturaleza. Prdida y daos sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga temerariamente a sufrir daos, en condiciones que impidan la circulacin normal. La fallas o rotura mecnica, los desperfectos elctricos, los deterioros debido a desgaste por uso, sobrecarga, sobre-esfuerzo o por la inadecuada conservacin del vehculo, Pero cuando las causas indicadas produzcan accidente, los daos resultantes estarn cubiertos, pero no la falla, rotura, desperfectos preexistente.
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  • EXCLUSIONES (cont.) Los daos a la carga transportada y los daos que pueda sufrir el vehculo por la carga transportada. Los daos que se produzcan cuando la licencia de conducir se halle suspendida, cancelada, caduca o vencida o no pertenezca a la categora que corresponde al vehculo o an tenindola sea menor de 18 aos o mayor a 69, salvo pacto en contrario para algunos casos. Los daos causados al vehculo, cuando se encuentren prestando servicio pblico o se encuentren en alquiler y este tipo de uso no hubiere sido informado y aceptado por la Aseguradora. Los daos estticos, causados por quemaduras por artefactos elctricos, fsforos, cenizas de tabaco o por combustible.
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  • Cobertura ROBO PARCIAL Frecuencia Vs. Severidad
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  • ROBO PARCIAL La Compaa cubre el robo de partes y piezas, siempre que las mismas se hallen formando parte del vehculo y fijadas al mismo o hubieran sido aadidas en forma posterior y declaradas en forma expresa al seguro. Si no se hubiera consumado la sustraccin de las partes y/o piezas y solo existiera un aparente intento de robo con el dao consecuente, este ser considerado bajo la cobertura de dao malicioso.
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  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La cobertura de la pliza, se halla limitada a la reposicin una sola vez por cada parte o pieza robada del vehculo y de una sola llanta en la vigencia de la pliza, no habiendo lugar a reposicin de capital por este concepto (VERIFICAR)
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  • COASEGURO Cuando se produzca un siniestro por robo de partes y piezas, la indemnizacin a pagarse por la Compaa ser equivalente al 80% del valor asegurado o valor de mercado, quedando el Asegurado como su propio asegurador por el restante 20%
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  • ANEXO PARA LA INSTALACIN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Por el presente anexo se hace constar y queda anotado de conformidad que, sin perjuicio de lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares que, es obligacin del Asegurado acudir una vez recibida su Pliza de Automotores y cancelada su cuota inicial de los talleres mencionados. Para realizar la INSTALACIN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, que la Compaa otorga en forma gratuita a los vehculos asegurados por primera vez y en caso de renovacin del Seguro Automotor, la verificacin del estado ptimo de los Dispositivos colocados inicialmente.
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  • ANEXO PARA LA INSTALACIN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (Cont.) De no cumplir el Asegurado con lo mencionado anteriormente, la cobertura de Robo Parcial no surtir efecto en caso de siniestro. El Asegurado deber concertar previamente su cita con el taller elegido, al cual, deber llevar la Solicitud de Servicio proporcionada por la Compaa y fotocopia de la factura que acredite el pago de la cuota inicial de su pliza al momento de apersonarse al Taller.
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  • EXCLUSIONES de Robo Parcial Cuando se produzca por hechos provocados intencionalmente por el Asegurado o por negligencia de este: Ej. Dejar la puesta sin cerrar o ventanas abiertas. Mientras circule por territorio extranjero. Cuando no se encuentren circulando por sus propios medios (sobre camin, plataforma de ferrocarril y otros similares)
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  • Recomendaciones Automotores No debe admitirse responsabilidad, ni efectuar convenios sin previa autorizacin de la Aseguradora. Esperar la autorizacin de la Aseguradora para iniciar la reparacin de cualquier dao. Dar aviso del siniestro a la Aseguradora por intermedio de Consultores de Seguros, para recibir las instrucciones sobre el procedimiento. Mas de 18 aos de Experiencia!!! Procedimientos en caso de Siniestros VII.
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  • Obligaciones del Asegurado Automotores Mantenimiento de los vehculos Denuncia inmediata a la autoridad competente en caso de siniestro. Someterse a la prueba de dosaje etlico. (Test de Alcoholemia) Portar la licencia vigente y con la categora que corresponda al vehculo que se conduce. Mas de 18 aos de Experiencia!!! Procedimientos en caso de Siniestros VII.
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  • 1.Para Automotores el asegurado debe contar con licencia vigente y adecuada al tipo de vehculo del que est a cargo: -Licencias P, A, B y C, para automotores segn corresponda. -Licencia de MOTOCICLISTA. Licencia para operador de Equipo pesado. Licencia se cambia cada 5 aos, una persona de 25 no puede tener cat., C, considerando que la primera le otorgan a los 18 Obligaciones Generales
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  • 2.En caso de siniestro, informar del hecho a CONSULTORES DE SEGUROS S.A. (Lnea Gratuita 800 10 22 66), para recibir las instrucciones pertinentes o en su defecto, a DIACONA FONDO ROTATIVO DE INVERSIN Y FOMENTO, o la Aseguradora tan pronto como sea posible, pero en ningn caso despus de 48 horas, salvo caso de impedimento justificado. 3.Ante la ocurrencia de cualquier siniestro el asegurado tiene la obligacin de minimizar el dao. Obligaciones Generales (continuacin)
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  • 4.En la ocurrencia de cualquier siniestro por Automotores, el asegurado debe someterse a la prueba de alcoholemia o alcohotest. 5. La documentacin solicitada por la Compaa para la atencin de un siniestro, (misma que ser requerida oportunamente mediante nota), debe ser presentada lo ms rpidamente posible y en todo caso, dentro de los trminos fijados en las Plizas y siempre a travs de CONSULTORES DE SEGUROS S.A., la no presentacin oportuna de los documentos, es la causa principal de que se demore el pronunciamiento de las Aseguradoras y consecuentemente el pago de las indemnizaciones. Obligaciones Generales (continuacin)
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  • Principales causas de RECHAZO de los reclamos Falta de denuncia a las autoridades Falta de test de alcoholemia Falta de medidas de seguridad Falta de coberturas de daos propios o accesorios Falta de pago de primas
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  • Principales causas de DEMORA en los reclamos Provisin de repuestos, partes y piezas. Provisin equivocada de proveedores. Falta de documentos perfeccionados o pago de impuestos en prdida total.