Post on 02-Feb-2016
CÓMO INTERPRETAR UNA NÓMINA.Aproximación a los conceptos salariales.
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I. EL SALARIO > CONCEPTO
El salario es la totalidad de las
percepciones económicas (en
dinero o en especie) que los
trabajadores perciben por la
prestación de su trabajo.
II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN
Salario base: es la retribución fijada por unidad o
tiempo de obra.
Complementos salariales: es la retribución fijada
en función de circunstancias relativas a
Condiciones personales del trabajador.
Trabajo realizado.
Situación o resultados de la empresa.
II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN
En la negociación colectiva (convenios colectivos) se pactan
normalmente los siguientes conceptos:
Salario base.
Complemento personales como, por ejemplo, la antigüedad.
Pagas extraordinarias y pagas de beneficios.
Complementos de puesto de trabajo, tales como toxicidad,
peligrosidad, nocturnidad, etc.
Complementos de producción por calidad o cantidad de trabajo.
II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN
Además de los complementos salariales, tenemos otros
complementos que se consideran no salariales:
Suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la
actividad laboral (dietas, kilometraje, etc).
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social
(prestación de IT, en caso de enfermedad, accidente,
etc).
Indemnizaciones por despido.
VAYAMOS A LO PRÁCTICO!!!
III. ANÁLISIS DE LA NÓMINA
IV. LOS DEVENGOS
SALARIO BASE: Percepción económica fijada en convenio para la
categoría del trabajador contratado.
P.P. BENEFICIOS: Paga extraordinaria prorrateada mensualmente
(normalmente estará compuesta por salario base y antigüedad,
en caso de no estar esta última consolidada en el convenio de
aplicación).
Es tradicional que exista una paga extra de beneficios en empresas
del sector del comercio. En realidad la denominación de paga de
beneficios, puede dar lugar a pensar que su percibo o cantidad,
tiene que ver con los resultados de la empresa, aunque
realmente no es así. Los convenios fijan el importe.
IV. LOS DEVENGOS
PLUS DE RESPONSABILIDAD: Es un complemento de
puesto de trabajo, es decir, su devengo está asociado al
nivel de responsabilidad asociado al puesto de trabajo
que se desempeña.
INCENTIVOS: Es un complemento de cantidad o calidad
del trabajo.
A CUENTA CONVENIO: Es un complemento personal,
que la empresa remunera en previsión a las posibles
actualizaciones de salarios de convenio.
IV. LOS DEVENGOS
PLUS PRODUCTIVIDAD VOLUNTARIO: Es un
complemento que la empresa abona de manera
voluntaria para incentivar la cantidad o calidad del
trabajo.
PLUS TRANSPORTE: Se trata de una indemnización o
suplido, que pretende resarcir a los trabajadores de los
gastos que suponen ir y volver de su residencia a
su centro de trabajo.
IV. LOS DEVENGOS
PAGAS EXTRAS: Obligatoriamente debe haber dos
pagas extraordinarias, que se podrá pactar recibir en
las fechas que indique el convenio colectivo de
aplicación o podrán prorratearse por pacto entre
empresa y trabajador.
Las pagas extras son remuneraciones de vencimiento
periódico superior al mes, es decir se fija una devengo
anual o semestral, y se perciben en la fecha fijada por
convenio colectivo, en función del tiempo que se ha trabajado en el
semestre o año de referencia del devengo.
V. LAS DEDUCCIONES
APORTACIÓN DE TRABAJADOR A LA COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL:
Contingencias comunes (4,70%)
Formación profesional (0,10 %)
Desempleo (1,55 %)
RETENCIÓN DE I.R.P.F.
El porcentaje retención varía en función de la previsión de salario
anual, tiempo de contratación, circunstancias personales, como
cónyuge, ascendientes o descendientes a cargo. Para que el trabajador
comunique estos datos a la empresa, se emplea el modelo 145
(comunicación de datos al pagador).
EL IMPRESO 145
UN TRUCO
CALCULADORA DE HACIENDA
VI. LA BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización a la Seguridad Social la
integran todas las percepciones salariales de la
nómina (a excepción de dietas, kilometraje,
ect) y la prorrata de las pagas extraordinarias
y otras percepciones económicas de
vencimiento superior al mes.
Una vez determinada se procede al descuento de
seguridad social al trabajador.
VII. LA BASE DEL IRPF
La base de IRPF se determina sumando la totalidad
de las percepciones salariales del período de la
nómina, es decir, no se tendrán en cuenta las
pagas extraordinarias no prorrateadas en su
devengo, ya que las pagas extras que se perciban
en la fecha fijada por el convenio, tendrán su
retención de IRPF en el momento en que se cobren.
TURNO DE PREGUNTAS
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