Cambio climatico y servidumbres ambientales

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CAMBIO CLIMATICO Y SERVIDUMBRES AMBIENTALESMSc. Mario Peña Chacónmariopena@racsa.co.cr

•“En su esencia, el cambio climático global no se refiere a teorías económicas o plataformas políticas, tampoco a ventajas partidarias o presiones de grupos de interés. Se trata del futuro de la creación de Dios y de la familia humana. Se trata de proteger tanto el ambiente humano como el ambiente natural”

Juan Pablo II.

CAMBIO CLIMATICOCausa Efecto

EMISIONES POR SECTORFUENTE INFORME STERN

POLITICAS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMATICO

MEDIDAS DE MITIGACION

USO EFICIENTE ENERGIA

PROMOCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS

PROMOCION DE ENERGIAS LIMPIAS Y

RENOVABLES

CONSERVACION, REFORESTACION

CONSERVACION Y REFORESTACION

1.  Mitigación de GEI2. Protección del agua3. Protección

biodiversidad4. Protección de los

ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

 

ENERGIAS LIMPIAS

Solar Eólica Hidroeléctrica Geotérmica Biomasa

“AMBIENTALIZACION” DEL DERECHO PRIVADO

“El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”

Ricardo Luis Lorenzetti

TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL

• Derecho ambiental, Derechos Humanos de III generación

• Sus valores, principios y normas nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico.

• Llegando a influir la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas.

• Institutos clásicos: propiedad, la posesión, el usufructo y las servidumbres, testamento, condominios, fideicomisos, etc.

TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL

• Los instrumentos jurídicos tradicionales se muestran insuficientes, disfuncionales

• Lo que obliga al aplicador a reformularlos, redefinirlos, adaptarlos a las circunstancias actuales

• Interpretación de las normas clásicas debe ser: histórica – material – evolutiva

• Ordenamiento jurídico se “ambientalizó”

• Estado Económico – social y ambiental de derecho

• Las normas civilistas deben armonizarse vía interpretativa con la legislación ambiental

• El derecho ambiental implica una concepción diferente y una manera diferente de resolver problemas.

DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERALANTECEDENTES

HISTORICOS DEFINICION CLASICA

• Origen en el derecho romano clásico

• Retomadas en el Code Napoleón de 1804.

• Códigos Civiles de Iberoamérica

• Derecho real que se impone a un inmueble ajeno, mediante el cual un fundo sirviente queda sometido a un poder real del titular de otro fundo llamado dominante.

EVOLUCION HISTORICADERECHOS HUMANOS II GENERACION DERECHOS HUMANOS III GENERACION

• Transformación en el instituto, naciendo las servidumbres agrarias

• Finalidad garantizar el ejercicio adecuado de la actividad productiva agraria

• Servidumbre de paso, abrevadero, aguas, etc.

• Los derechos de la solidaridad influyen en el surgiendo servidumbres ambientales

• Debido a la conciencia ambiental de los propietarios privados de fundos con aptitud ambiental, con el fin de proteger sus riquezas naturales

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS CLASIFICACION

• Inseparabilidad,• Indivisibilidad, • Utilidad, • Permanencia • Perpetuidad• Predialidad

• Aparentes y no aparentes, según cuenten o no con signos externos visibles;

• Positivas o Negativas, según impongan un hacer o un no hacer al dueño del fundo sirviente;

• Continuas o Discontinuas, según requieran o no el ejercicio de una actividad o acto del hombre para su permanencia

• Forzosas o Voluntarias, según si provienen por imposición de ley o por acuerdo de parte

SERVIDUMBRES AMBIENTALES

SERVIDUMBRES AMBIENTALESORIGEN DEFINICION

• Common law• Instituto denominado

“conservation easement” “environmental easement

• Acuerdo legal entre propietarios de inmuebles, por medio del cual se planifica el tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles, con el fin de proteger y preservar los atributos naturales, belleza escénica, patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y cultural del inmueble.

CARACTERISTICAS• Limitaciones temporales o

perpetuas, • Voluntarias • Para fines ecológicos, • Se inscriben

registralmente, • Vinculantes, tanto para el

que las impuso como para los siguientes adquirentes.

• Existencia de al menos 2 fundos (no necesariamente colindantes)

• Sirviente y dominante• Determinación de la

utilidad de la servidumbre y la relación con ambos fundos.

CARACTERISTICAS• Son indivisibles aún en

caso de venta, el nuevo propietario se encuentra obligado a cumplir lo convenido por su antecesor.

• Podría ser parcial, sea que solo afecte a una parte del fundo sirviente, pudiendo el propietario (fundo sirviente) realizar actividades productivas, turísticas o residenciales en el resto de su propiedad.

• Compatibles con PSA.• La doctrina y las

legislaciones más modernas y actuales permiten la existencia de servidumbres sin fundo dominante, las cuales se crean a favor del Estado en representación de los intereses públicos ambientales

OBJETIVO

•Conservación de los fundos con aptitud ambiental para alcanzar el equilibrio ecológico

•Permite a sujetos privados con conciencia ambiental someter sus fundos con fines ambientales, científicos y educativos.

•Sin intervención estatal

OBLIGACIONESFUNDO DOMINANTE FUNDO SIRVIENTE

• Dar seguimiento, por el plazo estipulado o a perpetuidad, a las actividades que se desarrollan en el sirviente, de conformidad con el uso convenido contractualmente

• Monitoreo, control, vigilancia

• Regular su uso y actividades a lo pactado (acciones y omisiones) por ejemplo: dar limpieza y mantenimiento a los linderos, permitir las inspecciones por parte del propietario del fundo dominante, etc.

VENTAJAS• Menos costosas que la

compra de terrenos o expropiaciones,

• Voluntarias por lo que no existe intervención estatal,

• Permite al propietario conservar su terreno a título de dueño y continuar con las actividades que no afectan el ecosistema.

• Flexibles, se ajustan a cada caso y no a cada fundo

• Permite al propietario una remuneración económica a cambio de someterse a un uso controlado de su fundo,

• Facilita el ecoturismo• Ayuda a proteger y

conservar el ambiente

SERVIDUMBRES COSTA RICA• Se crean mediante

contrato en escritura pública otorgada ante un Notario Público debiendo ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

• Para deshacerla necesita del consentimiento de ambos propietarios otorgado en escritura pública, y la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad.

• Son siempre prediales (entre fundos), y no a favor o a cargo de sujetos, ONGs o Gobierno.

• Indivisibles y se mantienen aún con la venta de la propiedad.

SERVIDUMBRES COSTA RICALas servidumbres ecológicas encuentran utilidad:• en terrenos que sirvan como los corredores

biológicos, • terrenos parches boscosos o bien senderos

ecológicos, • fundos con belleza escénica, • quintas ecológicas, • en fincas deforestadas y erosionadas con aptitud

forestal• y en aquellos terrenos con potencial hidrológico

SERVIDUMBRES SOLARES

ENERGIA SOLAR• Renovable• Limpia (no genera

residuos, ni ruido)• Electricidad (celdas

fotoeléctricas) y calentamiento

• Mantenimiento mínimo• Costos de instalación altos

COSTOS INSTALACION• $5000 para generar

electricidad para uso residencial de manera rentable.

• $15.000 para producir excedentes de energía inyectables a la red comercial.

PANELES SOLARES

Recolección Distribución Almacenamiento

PANELES SOLARESDEFINICION REQUERIMIENTOS

• Artefacto o mecanismo creado por el hombre cuya función principal lo es la transformación de la energía solar en termal, mecánica, química o eléctrica, energía que será utilizada para el calentamiento o bombeo de agua, calentamiento o enfriamiento de edificaciones y la generación de electricidad.

• Acceso libre (sin obstáculos) a luz solar para su eficiente y óptimo funcionamiento

• Arboles, arbustos, o bien otras edificaciones que generen sombra afectan su eficiencia

DERECHO ACCESO LUZ SOLAR• ¿Cómo garantizarle a

quién invierte en energía limpia por medio de paneles solares, y genera una externalidad positiva a la sociedad, que su inversión no va a ser menoscabada por terceros que obstaculicen el acceso solar de su propiedad?

• Promulgación de normativa que garantice el uso de la energía solar como un derecho subjetivo denominado derecho solar,

• Uso de la planificación urbana como medio para garantizar el acceso a la luz solar.

• Aplicación de las reglas civiles de la normal tolerancia y la prohibición del uso abusivo del derecho de propiedad;

• Constitución de servidumbres ambientales-solares

SERVIDUMBRE SOLARES• Acuerdo legal suscrito

entre propietarios de inmuebles, por medio del cual, se planifica el tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles (fundo sirviente), con el fin de proteger y preservar el acceso irrestricto a la energía solar por parte del otro bien inmueble. (fundo dominante)

SERVIDUMBRES SOLARES• Es el derecho de recibir

luz solar que posee el fundo dominante a través del fundo sirviente.

OBLIGACIONESFUNDO SIRVIENTE FUNDO DOMINANTE

• Se le prohíbe obstaculizar el acceso solar al que tiene derecho el fundo dominante

• árboles, arbustos, o bien otras edificaciones que generen sombra sobre el panel o recolector solar.

• Donde se encuentra instalado un panel o recolector solar posee un derecho solar al uso sin obstáculos de la radiación solar para la recolección, distribución y almacenamiento de la energía proveniente del sol.

SERVIDUMBRES SOLARES

•Existe la posibilidad de crear servidumbres mutuas o recíprocas entre dos fundos, por medio de las cuales ambos son a la vez dominantes y sirvientes, en el eventual caso que ambos posean o pretendan implementar un sistema de recolección solar.

CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Por escrito y otorgado ante Notario Público (derecho real)

• Inscrito y registrado ante Registro de Bienes Inmuebles, con el fin de darle publicidad de su existencia ante terceros.

• Deben describirse ambos fundos objeto del contrato de servidumbre solar.

• Describirse el tipo de panel o recolector solar y su posicionamiento respecto al inmueble, o bien,

• compromiso por parte del propietario del fundo dominante de adquirirlo en un plazo establecido a partir de la suscripción del contrato de servidumbre.

CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Descripción legal del espacio aéreo que permanecerá sin obstáculos en términos de grados mediante ángulos verticales y horizontales, a través de los cuales el acceso solar se extiende sobre el fundo sirviente, así como los punto desde los cuales los ángulos son medidos.

• Restricción de altura que pesa sobre el fundo sirviente por sobre el cual su propietario no puede obstaculizar el acceso solar del fundo dominante.

• Descripción del espacio aéreo puede incluir las horas y los días del año en donde el panel o recolector solar debe permanecer sin obstáculos (24/7/365)

CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Como acciones obstaculizadoras del acceso solar pueden limitarse la construcción de edificaciones hasta cierta altura, o bien restricciones al crecimiento de la vegetación, árboles y arbustos dentro del fundo sirviente

• Gratuidad u onerosidad (forma de compensación económica pactada a favor del propietario del fundo sirviente)

• Términos y condiciones bajo las cuales las partes dar por terminado el contrato : la no instalación y puesta en operación del colector solar en el plazo definido, o bien su no utilización, destrucción o remoción, etc.

ACCION JUDICIALESACCION NEGATORIA ACCION INTERDICTAL

• Paralizar actividades que ocasionan perturbaciones ilegítimas al derecho del actor, así como obligar al demandado a abstenerse de realizar en el inmueble otras actividades perturbadoras.

• Procede ante posesión o tenencia de una cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo.

CONCLUSIONES• Las servidumbres ambientales-solares, se

convierten en un instrumento sumamente óptimo y fácil de ejecutar que permite, sin intervención estatal, garantizarles a los propietarios privados de fundos, la conservación ambientales y el uso eficiente y renovable de energía limpia como lo es la solar.

• No deben ser la única herramienta a utilizar e implementar, y es entonces a los Estados a los que competerá la creación de otro tipo de normas jurídicas que aseguren un nuevo derecho subjetivo denominado “derecho solar”.

ARTÍCULO ACADEMICO

•Revista derecho ambiental de la Universidad de Sevilla: http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/