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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108553
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA20054 Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria; y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, tienen como consecuencia la necesidad de modificar, a su vez, las disposiciones de desarrollo.
Así, la Orden EHA/3482/2007 ha de ser adaptada a la nueva regulación, especialmente en todo aquello que hace referencia al cambio de denominación de ciertos operadores, a los procedimientos de circulación intracomunitaria y a las obligaciones derivadas de la misma.
La sustitución del documento de acompañamiento por un documento administrativo electrónico ha significado la supresión de numerosas obligaciones formales que llevaba aparejada la presentación del documento de circulación en soporte papel. De esta forma, quedan sin efecto en la circulación intracomunitaria los partes de incidencia, las relaciones de documentos de acompañamiento recibidos en régimen suspensivo, el sistema de alerta previa y el de comunicación previa en relación con el envío de hidrocarburos.
La modificación de la Orden alcanza a otros aspectos de la misma, todos ellos relacionados con las modificaciones reglamentarias: así, quedan sin efecto los plazos para la presentación de documentos relativos a la circulación intracomunitaria; se crean nuevas claves para definir nuevas actividades y operadores y se modifican los modelos 551 y 553.
En relación con la presentación de las relaciones de documentos de acompañamiento, la actual redacción del Reglamento solo la exige para los documentos expedidos, con exclusión de los documentos administrativos electrónicos, por lo que se suprime el modelo 552.
En la Orden existen distintas referencias a la presentación electrónica o por vía telemática que deben ser sustituidas por la actualmente vigente, la referencia a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Continuando con la estrategia iniciada hace varios años de conseguir la presentación telemática de toda la documentación relacionada con los impuestos especiales, se da un nuevo paso creando la obligación de presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los modelos 518, 519 y 520, de acuerdo con la modificación introducida en los artículos 82 y 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Por otra parte, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha dispuesto que no precisarán de precinta o marcas fiscales los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6 % vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.
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Esta disposición supone la eliminación de los sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas, previstos con la referencia P1 y B1 en el anexo XXIX de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Además, ante el hecho de que las bebidas derivadas de menos de un 15 % de contenido alcohólico, contenidas en envases distintos de los intervalos previstos para las bebidas espirituosas, pueden carecer de precinta ajustada a la capacidad nominal del envase, se dispone que la precinta a utilizar sea la inmediata superior. De esta forma, se da contenido al apartado 2 del artículo 5.
En relación con las marcas fiscales, la modificación reglamentaria ha introducido nuevos mecanismos de entrega de marcas y ha fijado límites de cantidad que pueden recibir y tener existencias los receptores, circunstancia que aconseja modificar el modelo de solicitud para adaptarla a estos nuevos procedimientos.
Finalmente, se recoge, en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación el régimen de subsanación previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y se efectúan las modificaciones procedentes en los modelos para permitir la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones complementarias y de solicitudes de rectificación de declaraciones-liquidaciones, así como de declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, se encuentra contenida con carácter general en el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y concordantes del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 2 del artículo 1 y se crea una nueva letra c) en este apartado que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones:
c). Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.»
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Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:
«4. La declaración de operaciones 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar mas movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:
a) Precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.b) Precintas para cigarrillos. Anexo XXX.
2. Los envases que contengan bebidas derivadas con un contenido alcohólico inferior al 15 % volumen deberán llevar adheridas marcas fiscales, salvo que se trate de envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6% vol. y de los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea la graduación de la bebida contenida en los mismos.
Si no existiera un tipo de precinta que se ajuste exactamente a la capacidad de los envases a que se refiere este apartado, la precinta a utilizar será la correspondiente a los recipientes de capacidad inmediatamente superior a la de dichos envases.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:
«3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.»
Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Parte de incidencias en la circulación.
1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 29.3 y 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias, Anexo XXXVI.
2. El modelo 509 se deberá presentar en los siguientes supuestos y plazos:
a) Cuando, en el supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se produzcan pérdidas de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, en el curso de una circulación interna en régimen suspensivo, que excedan de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios y que se pongan de manifiesto a la vista del certificado de recepción formalizado por el destinatario. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento. cv
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b) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, tras una circulación interna de productos en régimen suspensivo, el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha del envío. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del mencionado plazo de tres meses.
c) Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroducidos en el establecimiento de salida. El parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reintroducción un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
d) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documentos de acompañamiento con varios destinatarios, se modifiquen las cantidades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modificado la cantidad de productos entregados a sus destinatarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
e) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompañamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previstos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
f) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
3. El parte de incidencias podrá presentarse en soporte papel o telemáticamente, dentro de los plazos señalados en el apartado 2 de este artículo, conforme al siguiente procedimiento:
a) Si se opta por la presentación en soporte papel, reservada exclusivamente para los partes de incidencias relativos a documentos de acompañamiento presentados asimismo en soporte papel, el modelo consta de dos ejemplares, para la Administración y para el interesado.
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En los supuestos contemplados en los párrafos a) y b), del apartado 2 de este artículo, los partes de incidencias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina.
En los supuestos contemplados en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los correspondientes partes de incidencias.
b) Si se opta por la presentación del parte de incidencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cumplimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.»
Seis. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación de documentos de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial interno y la relación de documentos simplificados de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial comunitario no interno, se aprueba el siguiente modelo:
a) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel. Anexo XXXVII.
b) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico. Anexo XXXVIII.
2. La relación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarla cuando se hayan expedido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.
3. Si se opta por la presentación en soporte papel, el modelo consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. La relación deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
4. Si se opta por la presentación telemática de la relación 551, deberá hacerse por Internet, en el plazo citado en el apartado anterior.»
Siete. Se suprime el artículo 10.Ocho. Se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«d) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.»
2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por vía telemática antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
En los casos en que resulte acreditado que no puede establecerse la comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado tributario deberá proceder al envío a la oficina gestora, por cualquier medio que cv
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permita dejar constancia del envío, de la copia del documento de acompañamiento debiendo adjuntar copia impresa del mensaje de error u otro que haya aparecido en pantalla. Dicho envío deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para la presentación telemática.
La remisión por fax de la copia del documento de acompañamiento no sustituirá en ningún caso a la presentación telemática debiendo procederse a ésta en cuanto la comunicación haya sido restablecida.»
Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.
1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.
b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los impuestos especiales.
f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Podrán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:
a) Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y
comerciales.c) Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se
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aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden, en los plazos siguientes:
a) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos del sistema de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición.
b) Los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, dentro del mes siguiente a su expedición.
c) Los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.
d) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.
e) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
f) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
g) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.
h) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.
i) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad con arreglo a lo indicado en la declaración de trabajo y/o, en su caso, en el parte de incidencias en operaciones de trabajo.»
4. La presentación telemática de los Libros de contabilidad de Existencias se realizará con archivo txt delimitado por tabuladores. Los campos de la tabla se consignarán en la primera fila, debiendo estar compuestos, como mínimo de los requeridos por la normativa de Impuestos Especiales según el establecimiento de que se trate. Los literales alfanuméricos no contendrán caracteres especiales, las fechas estarán en formato AAAA/MM/DD y las cifras no contendrán separador de miles, tendrán 2 decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y utilizarán la coma para separarlos de la parte entera.
Diez. Se sustituye el Anexo I, modelo 560. «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación» por el que figura como Anexo VIII de la presente Orden.
Once. Se sustituye el Anexo II, modelo 561. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo IX de la presente Orden.
Doce. Se sustituye el Anexo III, modelo 562. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación», por el que figura como Anexo X de la presente Orden.
Trece. Se sustituye el Anexo IV, modelo 563. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XI de la presente Orden.
Catorce. Se sustituye el Anexo V, modelo 564. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XII de la presente Orden.
Quince. Se sustituye el Anexo VI, modelo 566. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XIII de la presente Orden.
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Dieciséis. Se sustituye el Anexo VII, modelo DDC. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XIV de la presente Orden.
Diecisiete. Se sustituye el Anexo VIII, modelo DCC. «Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XV de la presente Orden.
Dieciocho. Se sustituye el Anexo X, modelo 553. «Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas», por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
Diecinueve. Se sustituye el Anexo XI, modelo 554. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol», por el que figura como Anexo XVI de la presente Orden.
Veinte. Se sustituye el Anexo XII, modelo 555. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios», por el que figura como Anexo XVII de la presente Orden.
Veintiuno. Se sustituye el Anexo XIII, modelo 556. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales», por el que figura como Anexo XVIII de la presente Orden.
Veintidós. Se sustituye el Anexo XIV, modelo 557. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebías Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas», por el que figura como Anexo XIX de la presente Orden.
Veintitrés. Se sustituye el Anexo XV, modelo 558. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», por el que figura como Anexo XX de la presente Orden.
Veinticuatro. Se sustituye el Anexo XVI, modelo 570. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales hidrocarburos», por el que figura como Anexo XXI de la presente Orden.
Veinticinco. Se sustituye el Anexo XVII, modelo 580. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco», por el que figura como Anexo XXII de la presente Orden.
Veintiséis. Se sustituye el Anexo XVIII, modelo 510. «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea», por el que figura como Anexo XXIII de la presente Orden.
Veintisiete. Se sustituye el Anexo XIX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación», formato papel, por el que figura como Anexo XXIV de la presente Orden.
Veintiocho. Se sustituye el Anexo XX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXV de la presente Orden.
Veintinueve. Se sustituye el Anexo XXI, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato papel, por el que figura como Anexo XXVI de la presente Orden.
Treinta. Se sustituye el Anexo XXII, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXVII de la presente Orden.
Treinta y uno. Se sustituye el Anexo XXIII, modelo 506. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal», por el que figura como Anexo XXVIII de la presente Orden.
Treinta y dos. Se sustituye el Anexo XXIV, modelo 507. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», por el que figura como Anexo XXIX de la presente Orden.
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Treinta y tres. Se sustituye el Anexo XXV, modelo 508. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia», por el que figura como Anexo XXX de la presente Orden.
Treinta y cuatro. Se sustituye el Anexo XXVI, modelo 590. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición», por el que figura como Anexo XXXI de la presente Orden.
Treinta y cinco. Se sustituye el Anexo XXVII, modelo 524. «Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXII de la presente Orden.
Treinta y seis. Se sustituye el Anexo XXVIII, modelo 572. «Impuesto sobre hidrocarburos. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXIII de la presente Orden.
Treinta y siete. Se sustituye el Anexo XXIX, «Sellos y precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas», por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Treinta y ocho. Se sustituye el Anexo XXXII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato papel, por el que figura como Anexo III de la presente Orden.
Treinta y nueve. Se sustituye el Anexo XXXIII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato electrónico, por el que figura como Anexo IV de la presente Orden.
Cuarenta. Se sustituye el Anexo XXXVII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel, por el que figura como Anexo V de la presente Orden.
Cuarenta y uno. Se sustituye el Anexo XXXVIII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico, por el que figura como Anexo VI de la presente Orden.
Cuarenta y dos. Se suprime el Anexo XXXIX, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato papel.
Cuarenta y tres. Se suprime el Anexo XL, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato electrónico.
Cuarenta y cuatro. Se sustituye el Anexo XLII, «Claves de Actividad» por el que figura como Anexo VII de la presente Orden.
Cuarenta y cinco. Se sustituye el Anexo XLVI, modelo 547. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos», por el que figura como Anexo XXXIV de la presente Orden.
Cuarenta y seis. Se sustituye el Anexo XLVII, modelo 569. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-Liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos», por el que figura como Anexo XXXV de la presente Orden.
Cuarenta y siete. Se sustituye el Anexo XLVIII, modelo DDE. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos», por el que figura como Anexo XXXVI de la presente Orden.
Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de sellos.
1. Antes del 31 de enero de 2011, los fabricantes, importadores, titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, destinatarios registrados ocasionales (anteriores operadores no registrados) y destiladores artesanales a quienes se hayan entregado sellos de los modelos P1 y B1 presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de los sellos en existencias sin utilizar de los modelos mencionados, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de los sellos indicados para su destrucción.
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2. Las oficinas gestoras procederán antes del 28 de febrero de 2011 a la destrucción de los sellos a que se refiere el apartado anterior. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, que será remitida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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ANEXO III
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D
Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de
Impuestos Especiales
(2) Peticionario
Espacio reservado para la etiqueta identificativa NIF CAE CAR
Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia
(3) Existencias y petición
Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el
establecimiento Petición
Origen P.Embotelladora Sin colocar Colocadas
(4) Entrega
Clave Cantidad Numeración
(5) Fecha y firmas
Fecha Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección
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��Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de
Impuestos Especiales
(2) Peticionario
Espacio reservado para la etiqueta identificativa NIF CAE CAR
Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia
(3) Existencias y petición
Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el establecimiento
Petición Origen P.Embotelladora Sin colocar Colocadas
(4) Entrega
Clave Cantidad Numeración
(5) Fecha y firmas
Fecha Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección
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Ejemplar para el Interesado
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Instrucciones para cumplimentar el
modelo
Impuestos Especiales de Fabricación
517 Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(4) Entrega A cumplimentar por la Administración.
(5) Fecha y firmas A cumplimentar por la Administración en el momento de la entrega.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Peticionario
Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación. El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.
(3) Existencias y petición
Se consignarán las claves y número de marcas fiscales enviadas a origen y a planta embotelladora independiente; que todavía no hayan retornado a fábrica; las existentes de todas las claves en el establecimiento colocadas y si n colocar, y las que se necesiten, fechando y firmando la petición. Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de 0.70 l. E4 Precintas de 0,70 l. cortadas P5 Precintas de 1 l. E5 Precintas de 1 l. cortadas P6 Precintas 1l. Régimen cosecheros P7 Precintas de 1,5 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G3 Precintas de más de 3 l. hasta 5 l. G4 Precintas de más de 5 l. hasta 10 l. G5 Precintas de más 10 l. Capacidad: La capacidad del envase al que van destinadas las precintas se indicará solo cuando se trate de marcas fiscales de la clave G5 Cigarrillos P9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos
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� ANEXO IV
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D
Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos
Especiales
(2) Peticionario
NIF CAE CAR Apellidos y nombre o razón social
Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia
(3) Existencias y petición
Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el establecimiento
Petición Origen P.embotelladora Sin colocar Colocadas
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el
modelo
Impuestos Especiales de Fabricación
517 Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Peticionario Cumplimentar todos los datos solicitados. El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.
(3) Petición
Se consignarán las claves y número de marcas fiscales enviadas a origen y a planta embotelladora independiente; que todavía no hayan retornado a fábrica; las existentes en el establecimiento colocadas y si n colocar, y las que se necesiten, fechando y firmando la petición. Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de 0.70 l. E4 Precintas de 0,70 l. cortadas P5 Precintas de 1 l. E5 Precintas de 1 l. cortadas P6 Precintas 1l. Régimen cosecheros P7 Precintas de 1,5 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G3 Precintas de más de 3 l. hasta 5 l. G4 Precintas de más de 5 l. hasta 10 l. G5 Precintas de más 10 l. Capacidad: La capacidad del envase al que van destinadas las precintas se indicará solo cuando se trate de marcas fiscales de la clave G5 Cigarrillos P9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos
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ANEXO V
Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
551
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (1) Código D
Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos
en circulación interna
(5) Nº de hojas
Nº de hojas que contiene la relación ……………….
(6) Fecha y firma
Fecha Firma: Fdo:
Ejemplar para la Administración
(2) Semana Del día mes: al día mes: año:
Nº declaración
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Espacio reservado para la etiqueta identificativa
NIF Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio y Provincia Código postal
(4) Establecimiento expedidor
Domicilio, localidad y provincia CAE
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Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
551
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (1) Código D
Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en
circulación interna
(5) Nº de hojas
Nº de hojas que contiene la relación ……………….
(6) Fecha y firma
Fecha Firma: Fdo:
Ejemplar para el Interesado
(2) Semana Del día mes: al día mes: año:
Nº declaración
(3) I
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Espacio reservado para la etiqueta identificativa
NIF Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio y Provincia Código postal
(4) Establecimiento expedidor
Domicilio, localidad y provincia CAE
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Modelo Instrucciones para cumplimentar la carpeta
Impuestos Especiales de Fabricación
551 Relación semanal de documentos de
acompañamiento expedidos en circulación interna
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(2) Semana
Las semanas se consignarán de lunes a domingo, dentro de cada año natural. No obstante, la primera y última semana de cada año natural, estarán integradas únicamente por los días pertenecientes al mismo año.
(3) Identificación Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.
(4) Establecimiento expedidor Se cumplimentarán los datos correspondientes al expedidor del documento de acompañamiento. El CAE sólo se indicará cuando el establecimiento deba estar inscrito en el Registro Territorial.
(5) Nº de hojas a incluir en la carpeta
Deben presentarse tantas hojas como sean necesarias, consignando en este apartado el número total de hojas de que conste el documento. En cada hoja se reflejará el número de hoja y de cuantas hojas consta el documento.
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(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento de salida de productos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(6) Fecha y firma Esta declaración deberá ir firmada por el expedidor de los productos.
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ANEXO VII ���������������������
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ANEXO VIII
�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Electricidad Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
560 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2)Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Base imponible (5.1)
Tipo Impositivo (5.2) Cuota (A)
Base imponible (MWh) (5.3)
Tipo Impositivo (5.4) Uso industrial Cuota (B. 1)
Base imponible (MWh) (5.5)
Tipo Impositivo (5.6) Uso general Cuota (B. 2)
Cuota B
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre la Electricidad
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560 Declaración – Liquidación
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio del establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación, o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, conforme con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, o el del domicilio fiscal en el resto de los casos.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
5.1 Base imponible: La cuantía determinada conforme al articulo 64 tercero de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, expresada en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
5.2 Tipo impositivo: El señalado en el articulo 64 quáter. 1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Cuota A: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.1 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.2 5.3. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.4 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.1: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.3 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.4 5.5. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.6 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.2: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.5 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.6. Cuota B: Suma de las cuotas B1 y B2 Cuota liquida total: La suma de las cuotas A y B
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.
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ANEXO IX
�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Cerveza Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
561 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2) Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Epígrafe Base imponible Grado plato Tipo impositivo Cuota íntegra
Cuota íntegra total
Deducciones de la cuota
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre la Cerveza
561 Declaración – Liquidación
(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración–liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración- liquidación conforme al art. 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: para cada uno de los epígrafes será la correspondiente al período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC. Para la cerveza del epígrafe 5 se consignará, además, su grado Plato medio ponderado. Tanto la base imponible como el grado Plato se consignarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe.
Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales.
Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales.
Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el párrafo anterior.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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�ANEXO X
�Agencia Tributaria Impuesto sobre Productos Intermedios
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
562 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2) Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra
Cuota íntegra total
Deducciones de la cuota
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108592
Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre Productos
Intermedios
562 Declaración – Liquidación
(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según la clase de producto intermedio de que se trate y el tipo impositivo aplicable: I0 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo
impositivo vigente en Península e Illes Balears I1 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears. I8 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo
impositivo vigente en Canarias I9 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.�Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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�ANEXO XI
�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
563 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2) Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra
Cuota íntegra total
Deducciones de la cuota
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas
563� Declaración – Liquidación
(1) Código
Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según cuál sea el tipo impositivo aplicable: A0 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears. A7 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias. Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de alcohol puro a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración -Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108595
�ANEXO XII
��Agencia Tributaria Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
564 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2) Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra
Cuota íntegra total Deducciones de la cuota
Epígrafe Concepto Cuota deducible
Total deducciones de la cuota Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108596
Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre Hidrocarburos
564 Declaración – Liquidación
(1) Código
Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.�Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la deducción, conforme a los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Concepto: Se indicará el concepto por el que se realiza la deducción, entre los siguientes:
1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación vapores 4. Otras deducciones
Cuota deducible: Se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos. Total deducciones de la cuota: Deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto. Cuota líquida total: Será la diferencia entre lo consignado en las casillas “cuota íntegra total” y “total deducciones de la cuota”.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración -Liquidación Complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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�ANEXO XIII
�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
566 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación
(2) Identificación
NIF CAE (3) Período de liquidación
Ejercicio Período Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(4) NRC
(5) Liquidación
Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra
Cuota íntegra total
Deducciones de la cuota
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre las Labores del
Tabaco 566
Declaración – Liquidación
(1) Código
Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación
Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración-liquidación de acuerdo con el art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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ANEXO XIV
�Agencia Tributaria
Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo
DDC MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA Declaración de desglose de cuotas
centralizadas
DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS
CAE Epígrafe Cuota íntegra Deducciones de la cuota
Cuota líquida Concepto Importe
Deducciones de la cuota no imputables a los CAEs
Cuota líquida total
Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre Hidrocarburos
DDC Declaración de desglose de cuotas centralizadas
�
Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización. Epígrafe: Se consignarán los que correspondan, de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación. Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente por epígrafe y CAE. Deducciones de la cuota: Concepto. Se indicará el que proceda, de entre los siguientes:
1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación de vapores 4. Otras deducciones
Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada epígrafe y CAE.
Si no fuese posible el desglose de las deducciones de la cuota por CAEs, el importe de las mismas se consignará al final del documento, totalizado por cada concepto, en el espacio previsto al efecto (deducciones de la cuota no imputables a los CAEs).
Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada epígrafe y CAE y la suma de las deducciones que corresponden por epígrafe y CAE.
Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada epígrafe y CAE. Si no fuese posible el desglose de las deducciones de la cuota por CAEs, en esta casilla se consignará el resultado que arroje la suma de las cuotas líquidas correspondientes a todos los CAEs a que se refiere la declaración-liquidación minorado con la suma de las deducciones de la cuota no imputables a los CAEs.
Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XV
�Agencia Tributaria
Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,
Labores del Tabaco y Electricidad
Modelo
DCC MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA Declaración de desglose de cuotas
centralizadas
DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS
CAE Cuota íntegra Deducciones cuota Cuota líquida
Cuota líquida total
(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,
Labores del Tabaco y Electricidad
DCC Declaración de desglose de cuotas centralizadas
Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización. Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente a cada CAE, con independencia de los posibles epígrafes a que pueda corresponder.
Deducciones cuota: Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada CAE. Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada CAE y las deducciones de cuota imputables al mismo. Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada CAE.
Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XVI
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período Ejercicio
Domicilio fiscal Localidad y provincia
Período
(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE
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(C) Empleado (D) Existencia final (E) Diferencia Recepciones
(6) M
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Claves (A) Existencia inicial (B) Fabricado
(C) Entradas Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación
(D) Salidas
Con impuesto
Península e Illes Balears Canarias
Sin impuesto
Régimen suspensivo
Operaciones interiores Resto Unión Europea Exportación
Exentas (E) Empleado en operaciones propias (F) Existencia final
(G) Diferencia Recepciones
(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
�Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
554 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos
fiscales de alcohol (1) Código D
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas
554 Declaración de operaciones en fábricas y
depósitos fiscales de alcohol Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.
(3) Período
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
��� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE
(5) Primeras materias
Los volúmenes de primeras materias se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos decimales; excepto en el caso de desnaturalizantes en los que se expresarán en litros reales. Claves: Según la siguiente relación. 21 Vinos 22 Lías (frescas o secas) 23 Piquetas, orujos y caldos de pozo 24 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de caña 25 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de remolacha 26 Caldos fermentados de malta y cereales 27 Caldos fermentados de otras materias 31 Desnaturalizante (A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que, deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate:
Operaciones interiores Resto Unión Europea
Importación (C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas, durante el período considerado, en la fabricación de alcohol. (D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado. (E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - D Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.
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(6) Movimiento de alcohol en Hl de alcohol puro
Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Claves. Según la siguiente relación: 40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 46 Alcoholes y aguardientes impuros (cabezas, colas, etc.) 47 Alcoholes deshidratados 48 Otros alcoholes no expresados. 49 Alcohol totalmente desnaturalizado 50 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante general) 51 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante especial) (A) Existencia inicial: Cantidades de alcohol, clasificado según las claves anteriores, existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de los distintos tipos de alcohol, fabricadas en el establecimiento durante el período considerado. (C) Entradas: Cantidades de alcohol entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen.
Operaciones interiores: Alcohol entrado, en régimen suspensivo, procedente de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de alcohol con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.
Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.
Importación: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas Con impuesto: Cantidades de alcohol para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no es aplicable ningún supuesto de exención. Se distinguirán en este apartado, los envíos realizados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias. Sin impuesto: Cantidades de alcohol salidas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a: Operaciones interiores: Comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito
territorial interno. Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Comprende las salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera del ámbito territorial
comunitario. Exentas: Comprende las salidas del establecimiento, con aplicación de alguno de los supuestos de exención contemplados en
los artículos, 9, 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de productos que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de productos finales utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave. (F) Existencia final: Cantidades de alcohol, de cada tipo, existentes en el establecimiento al finalizar el período considerado. (G) Diferencia: Cantidad resultante, para cada uno de los productos, obtenida de la siguiente operación: Existencia inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades alcohol recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.
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(7) Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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� ANEXO XIX
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período Ejercicio
Domicilio fiscal Localidad y provincia
Período
(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE
(5) P
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Canarias Volumen real Alcohol puro
Sin impuesto
Régimen suspensivo
Operaciones interiores Resto Unión Europea Exportación
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(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
�Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
557 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (1) Código D
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos
fiscales de bebidas derivadas
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
557 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas
derivadas
Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.
(3) Período
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE
(5) Primeras materias
Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Clave. Se consignará la clave de producto según la siguiente relación: 40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 48 Otros alcoholes no expresados. 32 Las demás materias primas 91 Extractos y concentrados alcohólicos (A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate: Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación
(C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas para la elaboración de bebidas derivadas o extractos alcohólicos durante el período considerado. (D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado. (E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - D Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.
(6) Movimiento de bebidas derivadas
Las cantidades de bebidas derivadas se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Solamente para las bebidas derivadas salidas con pago del impuesto se consignará también el volumen real en hectolitros. Clave. Se consignara la clave de producto según la siguiente relación:
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86 Aguardientes de vino o de orujo de uvas (incluido brandy) 87 Ron y aguardiente de caña o tafia 88 Gin y ginebra 89 Güisqui 90 Las demás bebidas derivadas 91 Extractos y concentrados alcohólicos (A) Existencia inicial: Cantidades de bebidas derivadas existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de bebidas derivadas elaboradas en el establecimiento durante el período considerado. (C) Entradas: Cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen. Operaciones interiores: Bebidas derivadas entradas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas y depósitos
fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de bebidas derivadas con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.
Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.
Importación: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas Con impuesto: Cantidades de bebidas derivadas para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención. Se consignarán, tanto el volumen real de las bebidas derivadas como el del alcohol puro que contienen, diferenciándose los envíos efectuados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias. Sin impuesto: Cantidades de bebidas derivadas enviadas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a:
Operaciones interiores: Comprende los envíos de bebidas derivadas, en régimen suspensivo, a fábricas y depósitos fiscales, situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de bebidas derivadas enviadas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito
territorial comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de bebidas derivadas salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera
del ámbito territorial comunitario. Exentas: Cantidades de bebidas derivadas salidas con aplicación de alguno de los supuestos de exención
contemplados en los artículos 9 , 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de bebidas derivadas que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de bebidas derivadas utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave que les corresponde como bebida derivada. (F) Existencia final: Cantidades de bebidas derivadas y concentrados y extractos alcohólicos existentes en el establecimiento al finalizar el período. (G) Diferencia: Cantidad resultante para cada una de las bebidas derivadas de la siguiente operación: Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de bebidas derivadas recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del Documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.
(7) Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XX
�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Cerveza Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
558 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D
Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de
cerveza
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período Ejercicio
Domicilio fiscal Localidad y provincia Período
(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE
(5)
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Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco
Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco
01 Malta 06 Azúcar y glucosa 02 Cebada 07 Otras materias extractivas 03 Arroz y sémola 08 Malta color 04 Maíz y grítz 09 Lúpulo 05 Fécula y almidón 10 Extracto de lúpulo
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Epígrafes (A) Existencia inicial (B) Fabricado
(C) Entradas Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación
(D) Salidas
Con impuesto
Grado plato medio
Volumen Hl
Sin impuesto
Régimen Suspensivo
Operaciones interiores
Resto Unión Europea Exportación
Exentas (E) Empleado en operaciones propias
(F) Existencia final (G) Diferencia
Recepciones
(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
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�Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre la Cerveza
558 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza
Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.
(3) Período
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE.
(5) Primeras materias Consigne las utilizadas durante el período, así como su peso y, en su caso, el porcentaje de extracto seco.
(6) Movimientos de cerveza elaborada
El volumen de cerveza se expresará en hectolitros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, referidas a temperatura 20ºC. Los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el artículo 26 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (A) Existencia inicial: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de cerveza producida en el establecimiento, durante el período correspondiente. (C) Entradas: Deberán consignarse las cantidades de cerveza entradas en el establecimiento, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de: Operaciones interiores: En régimen suspensivo, las cantidades procedentes de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito
territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de cerveza con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.
Resto Unión Europea: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.
Importación: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas: Con impuesto:
Grado Plato medio: si las cervezas comprendidas en un mismo epígrafe y salidas a consumo con impuesto tuvieran distintos grados Plato; deberá consignarse el grado Plato medio ponderado.
Volumen Hl: cantidad de cerveza para la que ha finalizado el régimen suspensivo y a la que no le resulta aplicable ningún supuesto de exención. Se incluirá la cerveza salida con destino Península, Illes Balears y Canarias. Sin impuesto: Cerveza salida, en régimen suspensivo o con exención del impuesto, con destino a:
Operaciones interiores: comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno.
Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cerveza salida del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exentas: Se consignarán las cantidades de cerveza salida con aplicación de alguna de las exenciones contempladas en los artículos
9 y 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de cerveza que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo. (F) Existencia final: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada clase de cerveza resultante de la siguiente operación. Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia Final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de cerveza recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.
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(7) Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXII
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período Ejercicio
Domicilio fiscal Localidad y provincia Período
(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia CAE
(5) Detalle de operaciones
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(6) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Modelo
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Oficina Gestora de Impuestos Especiales
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HACIENDA (1) Código D Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el
modelo
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
580 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco
Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.
(3) Período
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: �����
� 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE
�
(5) Detalle de operaciones
Todas las cantidades se consignarán, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, en las siguientes unidades: cigarrillos, en miles de unidades de cigarrillos y las restantes labores, en Kilogramos. Epígrafes: Los epígrafes que deben consignarse son los correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración de acuerdo con los que figuran en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (A) Existencia inicial: Cantidades de productos existentes en el establecimiento al comienzo del período, y que debe ser igual a la existencia consignada como final en la declaración del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de productos fabricadas en el establecimiento durante el período correspondiente, que tengan la calificación de productos terminados. (C) Entradas: Cantidades de productos entradas, en régimen suspensivo, en el establecimiento que deben imputarse a este período según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de:
Operaciones interiores. Resto Unión Europea
Importación El concepto “operaciones interiores”, comprende, también, las introducciones en depósitos fiscales de productos con el impuesto devengado para su posterior envío a un empresario domiciliado dentro del ámbito territorial comunitario no interno, y los productos que al margen del proceso productivo hayan cambiado de epígrafe. (D) Salidas: El valor se expresará según su precio venta público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Con impuesto: Cantidades de productos salidas con ultimación del régimen suspensivo y para las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención. Sin impuesto: Cantidades de productos, salidas en régimen suspensivo o con exención del impuesto con destino a: Operaciones interiores: Comprende los envíos a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de productos salidas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial
comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidas, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de productos salidas del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exenciones: Se consignarán las cantidades de cada producto salidas del establecimiento con aplicación de alguna de las
exenciones recogidas en los artículos 9 ó 61 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de labores del tabaco que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo, o que, de cualquier otro modo, pasan a estar incluidas en otro epígrafe del impuesto. (F) Existencia final: Cantidades de cada producto existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada producto, resultado de la siguiente operación:
Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias - Existencia Final. ������ = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de productos recibidos en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla nº 16 del “Documento de acompañamiento”) esté comprendida en el período considerado.
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(6) Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXIII
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
510 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D
Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de
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Destinatario registrado Destinatario registrado ocasional Receptor autorizado Representante fiscal
Apellidos y nombre o razón social NIF Domicilio Teléfono Municipio y Provincia CAE
(3) Período Ejercicio Período
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CAE/CAR Documento de
circulación Régimen fiscal
Códigos Cantidad Valor
tabaco Grado Plato
Clave Nº de referencia NC Epígrafe
(5) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108627
Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuestos Especiales de Fabricación
510 Declaración de operaciones de
recepción de productos del resto de la Unión Europea
(1) Código
Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos. Esa Oficina Gestora será la correspondiente al depósito de recepción en el caso de destinatarios registrados, al lugar de recepción de los productos en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados, y la correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal en el caso de productos recibidos por el procedimiento de ventas a distancia.
(2) Identificación sujeto pasivo
Cumplimentar los datos de identificación. Se indicará con una “X”, en el recuadro correspondiente si el sujeto pasivo es un destinatario, un destinatario registrado ocasional, un receptor autorizado o un representante fiscal. Cuando el sujeto pasivo sea un destinatario registrado o un representante fiscal deberá consignar siempre su “CAE”. Los destinatarios registrados que presenten declaración consolidada no consignarán CAE, y en su lugar se indicará “declaración consolidada”. Si se trata de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados, se consignará en la casilla “CAE” la expresión “CAR”.
(3) Período
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:
����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
�
(4) Productos recibidos
Cuando se trate de una declaración consolidada presentada por un destinatario registrado se dejará en blanco el campo CAE/CAR y no se cumplimentará la casilla Documento de circulación (clave y nº de referencia). CAE/CAR Según sea el sujeto pasivo: Destinatario registrado, se indicará su Código de Actividad y del Establecimiento (CAE). Destinatario registrado ocasional o receptor autorizado, se indicará el código o códigos de autorización de recepción
de los productos (CAR). Representante fiscal, puede actuar en el procedimiento de ventas a distancia. Consignará los CARs correspondientes
a las autorizaciones de recepción de productos que procedan. Documento de circulación: Excepto cuando se trate de recepciones por el procedimiento de ventas a distancia, se indicará el número y la clase de documento que acompaña a los productos mediante las siguientes claves: D.A.= Documento de acompañamiento. D.S. = Documento simplificado de acompañamiento. Régimen fiscal: Se consignará el régimen fiscal aplicable al devengarse el impuesto con ocasión de la recepción de los productos, de acuerdo con las siguientes claves: La letra “N”, cuando se aplique el tipo normal. La letra “R”, si es aplicable un tipo reducido. La letra “E”, si es aplicable alguna exención.
Códigos NC: Cuando se trate de recepciones por el sistema de ventas a distancia, se consignara el que figura en la
correspondiente autorización de recepción. En los demás casos el que figura en la casilla 19, a, b, o c, del documento de acompañamiento o en la casilla 9 del documento simplificado de acompañamiento. Epígrafe: Se consignará el código de epígrafe que corresponda de acuerdo con los códigos que figuran según Anexo
XLIV de la Orden EHA/3482/2007 de 20 de noviembre. Cantidad: Cantidades de productos recibidos del resto de la Unión Europea durante el período correspondiente, expresadas en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007 de 20 de noviembre. Las cantidades se expresarán con cuatro cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según la que la quinta cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 20ºC. En el caso de labores del tabaco, la casilla cantidad no se cumplimentará, salvo que se trate de cigarrillos, en cuyo caso se indicará en miles de cigarrillos. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, con código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
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cve:
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-201
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(5) Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
cve:
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ANEXO XXIV
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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Modelo
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero 559
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación
(2) I
dent
ifica
ción
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
(3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Espacio reservado para el número del justificante
NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Númer
o Escalera Piso Puerta Teléfono
Código postal Municipio Provincia
(4) Liquidación tarifa 1ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
(5) Liquidación tarifa 2ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
Fech
a y
firm
a
(6) I
ngre
so
Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:
Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta
I
Esp
acio
res
erva
do
para
la
Adm
inis
trac
ión
(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Ejemplar para la Administración
cve:
BO
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�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas Modelo
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero Oficina Gestora de Impuestos
Especiales 559 MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
(1) Código D Declaración – liquidación
(2) I
dent
ifica
ción
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
(3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Espacio reservado para el número del justificante
NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Número Escalera Pis
o Puerta Teléfono
Código postal Municipio Provincia
(4) Liquidación tarifa 1ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
(5) Liquidación tarifa 2ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
Fech
a y
firm
a
(6) I
ngre
so
Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:
Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta
I
Esp
acio
res
erva
do
para
la
Adm
inis
trac
ión
(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Ejemplar para el Sujeto Pasivo
cve:
BO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108631
�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas Modelo
559 Oficina Gestora de Impuestos Especiales
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación
(2) I
dent
ifica
ción
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
(3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Espacio reservado para el número del justificante
NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Número Escalera Pis
o Puerta Teléfono
Código postal Municipio Provincia
(4) Liquidación tarifa 1ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
(5) Liquidación tarifa 2ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
Fech
a y
firm
a
(6) I
ngre
so
Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:
Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta
I
Esp
acio
res
erva
do
para
la
Adm
inis
trac
ión
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Ejemplar para la Entidad Colaboradora
cve:
BO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108632
Modelo Instrucciones para
cumplimentar el modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
559 Regímenes de destilación artesanal y de
cosechero Declaración – liquidación
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Los campos NIF y CAE deben cumplimentarse siempre. Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) Liquidación tarifa 1ª
Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosechero, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior.
(5) Liquidación tarifa 2ª
Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (4) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y/o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo:
Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (4) y (5).
cve:
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(6) Ingreso
Forma de pago: Marque con una “X” la casilla correspondiente a la forma de pago utilizada. Lugar de ingreso: El importe de la cuota íntegra resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de la presentación de la misma en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en el ámbito de la oficina gestora correspondiente al establecimiento. En cualquier caso, NO OLVIDE CONSIGNAR EL IMPORTE DEL INGRESO, que deberá coincidir con la cuota líquida total. Una vez efectuado el ingreso, la Entidad Colaboradora devolverá al interesado los ejemplares para la Administración y para el sujeto pasivo.
Fecha y Firma Se consignará la fecha de presentación de la declaración y el documento deberá ir firmado por el sujeto pasivo.
(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
cve:
BO
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-201
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108634
ANEXO XXV
�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero 559 MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
(1) Código D Declaración – liquidación
(2) I
dent
ifica
ción
NIF CAE Apellidos y nombre o razón social
Nombre de la vía pública Número
Escalera Piso Puerta Teléfono
Código postal Municipio Provincia
(3) Período de liquidación
Ejercicio
Período
(4) NRC
(5) Liquidación tarifa 1ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
(6) Liquidación tarifa 2ª
Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero
Cuota líquida total
(7) Importe ingresado
(8) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
cve:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108635
Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
559
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero
Declaración – liquidación
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Los campos NIF y CAE deberán cumplimentarse siempre.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre
(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora
(5) Liquidación tarifa 1ª
Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (6) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosecheros, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales, a la temperatura de 20º C, redondeando por defecto o por exceso según que tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior.
(6) Liquidación tarifa 2ª
Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (5) y (6).
cve:
BO
E-A
-201
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�
(7) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(8) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
cv
e: B
OE
-A-2
010-
2005
4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108637
ANEXO XXVI
Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
Relación de beneficiarios del régimen de cosechero
DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................
Destilador artesanal
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
NIF
CAE
Apellidos y nombre Nombre de la vía pública Número Código Postal Municipio Provincia
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
Ejemplar para la Administración
cve:
BO
E-A
-201
0-20
054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108638
Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
Relación de beneficiarios del régimen de cosechero
DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................
Destilador artesanal
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
NIF
CAE
Apellidos y nombre Nombre de la vía pública Número Código Postal Municipio Provincia
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
Ejemplar para el Sujeto Pasivo
cve:
BO
E-A
-201
0-20
054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108639
Modelo Instrucciones para cumplimentar el
modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero
RBRC Relación de beneficiarios del régimen de cosechero
Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
cve:
BO
E-A
-201
0-20
054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108640
ANEXO XXVII
Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Modelo
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
Relación de beneficiarios del régimen de cosechero
DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................
Destilador Artesanal
Apellidos y nombre Dirección
NIF CAE Provincia Municipio
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
DNI beneficiario Apellidos y nombre
Dirección Municipio/ Provincia
Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general
Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros
alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros
alcohol puro
Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
cve:
BO
E-A
-201
0-20
054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108641
Modelo Instrucciones para cumplimentar el
modelo
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Regímenes de destilación artesanal y de cosechero
RBRC Relación de beneficiarios del régimen de cosechero
Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXX
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social (3) Período de liquidación
Ejercicio Domicilio fiscal Localidad y provincia
Trimestre
(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE
(5) E
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Código de epígrafe Cantidad Valor
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Tipo aplicado Importe devolución Específico Proporcional
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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:
D Código cuenta cliente
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Complementaria Sustitutiva
Número de justificante de la declaración anterior
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
508
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (1) Código D Solicitud de devolución en el
sistema de ventas a distancia
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuestos Especiales de Fabricación
508 Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia
Las cantidades en euros se expresarán con un máximo de dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. La solicitud de devolución de los Impuestos Especiales de fabricación deberá ir dirigida a la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se han efectuado las ventas a distancia. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente el supuesto de devolución recogido en el art. 10.1.e) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada establecimiento desde el que se hayan efectuado envíos de productos al ámbito territorial comunitario no interno por el procedimiento de ventas a distancia y por los que se haya pagado el correspondiente impuesto especial en el Estado miembro de destino.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales a la que se dirige la solicitud de devolución, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación
(3) Período de liquidación
Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre dentro del cual se efectuó el pago o cargo contable de los Impuestos Especiales de los productos remitidos en el Estado miembro de destino. Período: Según la tabla siguiente 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre
(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento desde el que se remitieron los productos al ámbito territorial comunitario no interno, así como su CAE.
(5) Entregas efectuadas por el procedimiento de ventas a distancia
Nº Orden del envío: Se consignará el número de orden correlativo que corresponde a cada envío. Código Estado miembro de destino: Se consignará el código del Estado miembro de destino de los productos, según Anexo XLV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto de que se trate, según Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cantidad: Se expresará la cantidad de productos entregados correspondientes a dicho código de epígrafe, expresada en la unidad que figura para los mismos, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. La cantidad se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará los miles de cigarrillos. En el caso de las restantes labores del tabaco, la columna “cantidad” no se cumplimentará. Valor tabaco: Se consignará el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado. Cuando no sea posible determinarlo, se consignará el tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears, tres meses antes de la fecha en que se efectuó el pago del impuesto especial o su cargo contable, en el Estado miembro de destino. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del tabaco
distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del
tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor tabaco” y
“tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:
Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”
Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.
(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará con una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
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(7) Declaración–Liquidación complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXXI
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación
Modelo
Oficina Gestora de Impuestos Especiales 590 MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA
(1) Código D Solicitud de devolución por exportación o expedición
(2) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social (3) DUA de exportación/expedición Nº Domicilio fiscal Localidad y provincia
(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida
Partida de orden Código TARIC Código de devolución
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epígrafe Cantidad
Tipo aplicado Valor tabaco
Grado Plato Importe devolución
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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:
D Código cuenta cliente
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Complementaria Sustitutiva
Número de justificante de la declaración anterior
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto Especiales de Fabricación �
590 Solicitud de devolución por exportación
o expedición Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración de exportación o expedición. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución recogidos en los arts. 10.1.a, 10.1.b, 23.10.a y 23.10.b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en alguno de los arts. 22, 43 y 52.a) de la Ley.
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del exportador/expedidor, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Cumplimentar datos de identificación del exportador o expedidor.
(3) DUA de exportación o expedición
Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuarto dígito el código ISO del país de registro de la declaración (ES- España), del quinto al decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último el décimo octavo corresponderá al número de control.
(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida
Partida de Orden: Se indicará la partida de orden declarada en la casilla 32 del DUA a que corresponde el producto. Código TARIC: Se indicará el código TARIC declarado en la casilla 33, del DUA a que corresponde el producto. Código de devolución: Se indicará el código correspondiente al supuesto que origine el derecho a devolución de los recogidos en la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla: Código Supuesto de Devolución 1 art. 10.1.a - Exportaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, o de otros productos
que, aún no siéndolo, contenga otros que sí lo sean. 2 art. 10.1.b - Exportaciones de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación ni los
contengan, pero en los que se hubieran consumido para su producción, directa o indirectamente, otros que sí lo sean. En ningún caso originan derecho a devolución los productos empleados como combustibles o carburantes, ni la energía eléctrica consumida.
3 art. 23.10.a - Expediciones de productos objeto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, desde la Península e Illes Balears, con destino a Canarias, en este caso, el importe de la devolución será el resultado de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío.
4 art. 23.10.b - Expediciones, desde Canarias, de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con destino a otro Estado miembro de la UE.
(5) Declaración de productos base con derecho a devolución
Partida de orden: Cada una de las partidas indicadas en el apartado 4, y que deberá desglosarse en el caso de contener productos con código de epígrafe distintos. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto objeto de los impuestos especiales de que se trate, de acuerdo con la tabla de códigos incluida en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cantidad: Se expresará la cantidad total de productos exportados o expedidos tanto directamente como contenidos o utilizados, correspondiente a dicho código de epígrafe. Se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcoholes y bebidas derivadas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará en miles de cigarrillos. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado o la diferencia de tipos vigentes en el momento del envío, en el caso de expediciones con destino a Canarias. Cuando no sea posible determinar el tipo efectivamente soportado, se consignará el tipo impositivo vigente en el ámbito territorial interno desde el que se efectúa la exportación, tres meses antes de la fecha en que tenga lugar la salida de los productos del territorio aduanero comunitario. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean
labores del tabaco distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean
labores del tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
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Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor
tabaco” y “tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:
- Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y - Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”
Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.
(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia, habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXXII
�Agencia Tributaria Impuestos Especiales sobre el
Alcohol y Bebidas Alcohólicas
Modelo
524 Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA
(1) Código D Solicitud de devolución
(2) I
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NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período de liquidación
Ejercicio Periodo
Domicilio fiscal Localidad y provincia Nº de la autorización
Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE
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Declaración de productos consumidos
Código de epígrafe Hectolitros de producto Grado Hectolitros de alcohol puro Tipo impositivo Importe devolución
Importe total solicitado El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.
(5) D
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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:
D Código cuenta cliente
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Complementaria Sustitutiva
Número de justificante de la declaración anterior
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
524 Solicitud de devolución
(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el que se ha utilizado el alcohol o las bebidas alcohólicas en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio. Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas han sido consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
(4) Cuotas cuya devolución se solicita
Código de epígrafe: Se utilizarán los códigos correspondientes al producto utilizado, según la siguiente tabla: A0 Alcohol y bebidas derivadas. A7 Alcohol y bebidas derivadas consumidos en Canarias. I0 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol. I1 Los demás productos intermedios. I8 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol., consumidos en Canarias. I9 Los demás productos intermedios consumidos en Canarias. G1 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% Vol. y no superior a 2,8% Vol. A3 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% Vol. y con un grado plato inferior a 11 A4 Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15 A5 Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19 A6 Cervezas con un grado Plato superior a 19 Hectolitros de producto: con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Grado: Para la cerveza se consignará el grado Plato, para las demás bebidas alcohólicas el grado alcohólico volumétrico adquirido. En todo caso, el grado se expresará con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5. Hectolitros de alcohol puro: Sólo se cubrirá cuando se trate de bebidas correspondientes a los códigos de epígrafe A0 y A7, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo, efectivamente soportado, correspondiente a cada epígrafe. Importe devolución: Para los códigos de epígrafe A0 y A7 será el resultado de multiplicar el contenido de las casillas “Hectolitros de alcohol puro” y “Tipo impositivo”. Para el resto de códigos de epígrafe será el resultado de multiplicar el contenido de las columnas “Hectolitros de producto” y “Tipo impositivo”. Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5 Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.
(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
(6) Declaración –Liquidación complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXXIII
�Agencia Tributaria Impuesto sobre Hidrocarburos
Modelo
572
Oficina Gestora de Impuestos Especiales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA
(1) Código D Solicitud de devolución
(2) I
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NIF Apellidos y nombre o razón social
(3) Período de liquidación
Ejercicio Período
Domicilio fiscal Localidad y provincia Nº de la autorización
Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE
(4) C
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Declaración de productos consumidos
Epígrafe Total producto consumido
Tipo impositivo
Importe devolución
Importe total solicitado El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.
(5) D
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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:
D Código cuenta cliente
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Complementaria Sustitutiva
Número de justificante de la declaración anterior
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108657
Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre Hidrocarburos
572
Solicitud de devolución
(1) Código
Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el que se han utilizado productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
(2) Identificación
Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio. Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en usos distintos a los de combustible y carburante o en experimentos tecnológicos. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.
(3) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos han sido utilizados o consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
(4) Cuotas cuya devolución se solicita
Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Total producto consumido: Se expresará en la unidad correspondiente conforme a lo establecido para cada epígrafe según artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo correspondiente a cada epígrafe, efectivamente soportado. Importe devolución: Se consignará, expresado con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5, el resultado de multiplicar el contenido de las casillas, “Total producto consumido” y “Tipo impositivo”. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.
(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXXIV
��Agencia Tributaria
Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo
547 Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado
por las entidades emisoras de medios de pago específicos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA
(4) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva
Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
(1) Identificación del declarante
NIF Apellidos y nombre o razón social
(2) Periodo
Ejercicio Trimestre
Domicilio fiscal
Localidad y provincia
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Modelo
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre Hidrocarburos
547
Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de
pago específicos�
(1) Identificación del declarante
Se cumplimentarán los datos correspondientes a la entidad emisora de tarjetas de gasóleo bonificado o de la entidad de crédito que haya emitido cheques gasóleo-bonificado.
(2) Periodo Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se presenta la relación. Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre
(3) Relación de abonos efectuados
CAE: CAE del establecimiento detallista, al que se han efectuado los abonos por adquisiciones de gasóleo bonificado. Importe abonado: Comprenderá el importe total abonado a cada detallista por la utilización de medios de pago específico en la adquisición de gasóleo-bonificado. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
(4) Declaración-Liquidación complementaria
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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ANEXO XXXV
�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Modelo
(1) Comunidad Autónoma
569 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA (2) Código D
Declaración – liquidación y Relación de suministros y
autoconsumos exentos
(3) Identificación
NIF Apellidos y nombre o razón social
(4) Período de liquidación
Ejercicio Domicilio fiscal
Período Municipio Provincia Código Postal Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CIM
(5) Liquidación
Código Producto Suministros y autoconsumos exentos Base Imponible Tipo Impositivo Cuota líquida
Cuota líquida total
(6) Importe ingresado
(7) Declaración Complementaria o Solicitud de rectificación
Complementaria Solicitud de rectificación
Número de justificante de la declaración anterior
Código electrónico
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
569 Declaración – Liquidación y Relación de
suministros y autoconsumos exentos
(1) Código Comunidad Autónoma
Código de la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos, según la siguiente relación: Andalucía 1 Aragón 2 Principado de Asturias 3 Illes Balears 4 Cantabria 6 Castilla la Mancha 7 Castilla León 8 Cataluña 9 Extremadura 10 Galicia 11 Madrid 12 Murcia 13 La Rioja 16 Comunidad Valenciana 17
(2) Código
Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del declarante, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Oficina Gestora: Se entenderá por oficina gestora:
a) En los casos en los que la gestión del impuesto corresponda a la Administración del Estado, la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.
b) En los casos en que la competencia de gestión sea ejercida por las Comunidades Autónomas, las habilitadas por cada Comunidad Autónoma para la gestión y recaudación de los tributos.
(3) Identificación Cumplimentar datos de identificación Los datos del establecimiento sólo se cumplimentarán, cuando la declaración afecte a un único establecimiento.
(4) Período de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre
(5) Liquidación
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de la Comunidades Autónomas donde se produzca el devengo, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de los autoconsumos y suministros exentos. Código producto: Deberá consignarse con arreglo a la siguiente codificación:
1. Gasolinas. 2. Gasóleos de uso general. 3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción 4. Fuelóleo. 5. Queroseno de uso general (según modificación introducida por Ley 53/2002, de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social, no se incluye el queroseno utilizado como combustible de calefacción). En los supuestos de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, distintos de los anteriores, el código a consignar es el correspondiente al del producto equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 3 de la disposición Tres, del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre). Suministros y autoconsumos exentos: La cantidad de producto suministrado o autoconsumido con exención en el período, expresada en miles de litros salvo en el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación, expresadas en miles de litros, salvo el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Las cantidades se expresarán con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota líquida: Se indicará el resultado de multiplicar la base imponible de cada producto por su correspondiente tipo impositivo. Cuota líquida total: Será el resultado de sumar, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes a cada producto.
(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado
(7) Declaración complementaria o Solicitud de rectificación
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye
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ANEXO XXXVI
Agencia Tributaria
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos
Modelo
DDE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA DECLARACIÓN DE DESGLOSE
POR ESTABLECIMIENTOS
DESGLOSE DE CUOTAS, SUMINISTROS Y AUTOCONSUMOS EXENTOS
Código identificación minorista
Código producto
Suministros y autoconsumos exentos Cuota líquida
Miles de litros o toneladas
Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva
Número de identificación de la declaración anterior
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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos
DDE DECLARACIÓN DE DESGLOSE
POR ESTABLECIMIENTOS
Código de Identificación minorista (CIM): Por Comunidades Autónomas se consignarán los CIM de los establecimientos desde los que se realizan las operaciones sujetas. Código producto: Se consignará el código de producto de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación. Suministros y autoconsumos exentos: Se consignará la cantidad de cada producto suministrada o autoconsumida con exención del impuesto, en el período y por el establecimiento al que corresponde el CIM, expresada en miles de litros o toneladas métricas, según proceda, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida: La cuota correspondiente a los suministros o autoconsumos gravados realizados desde el establecimiento al que corresponde el CIM, por cada producto identificado con su código.
Declaración complementaria o sustitutiva
Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X