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Luis Maldonado20100083
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 01045-007-2015 Of y Not 1º:
SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------GUATEMALA TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS--------------Se tiene a la vista para resolver el memorial de fecha de seis de
mayo de dos mil dieciséis por medio del cual se interpuso la
excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA planteada por el
señor Roberto Luis Maldonado Estrada, en su calidad de
mandatario judicial con representación de la Superintendencia de
Administración Tributaria, en contra de la demanda interpuesta por
el señor Juan Francisco Ramírez Letona. ANTECEDENTES: I. Se
otorgó el plazo de dos días de audiencia, en la vía incidental, a la
parte actora para pronunciarse en cuanto a la excepción, para lo
cual la parte actora no se pronunció. II. Se otorgó el plazo de ocho
días de prueba comunes a las partes por lo que estando en estado
de resolver se procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO:
I) Que las excepciones previas tienen como función depurar el
proceso y no atacan el fondo del asunto. II) Que la excepción
previa de demanda defectuosa tiene como fin hacer ver al juzgador
que la demanda carece de los requisitos esenciales de forma que
exige la ley para que pueda ser diligenciada y aceptada como una
demanda dentro de un proceso legal. III) Que para entablar una
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demanda en la vía de lo contencioso administrativo es necesario
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo veintiocho de
la Ley de lo Contencioso Administrativo. IV) Que se evidenció que
la demanda no cumple con los requisitos de los numerales IX y XI
del artículo veintiocho de la Ley de lo Contencioso Administrativo
ya que no cuenta con el lugar ni la fecha ni con la firma y sello del
abogado director. Por lo tanto, con fundamento en las leyes citadas
esta sala RESUELVE: I) CON LUGAR la excepción previa de
demanda defectuosa interpuesta por Roberto Luis Maldonado
Estrada en su calidad de mandatario especial judicial con
representación de la Superintendencia de Administración
Tributaria en contra de la demanda interpuesta por el señor Juan
Francisco Ramírez Letona. II) Se condena en costas a la parte
vencida. CITA DE LEYES: 1, 2, 3, 4, 18, 28, 29, 30, 33, 35, 36 de la
Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 3, 5, 10, 11, 15, 16, 23,
51, 52, 57, 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo
Judicial. NOTÍFIQUESE.
Presidente Vocal I
Luis Maldonado20100083
Vocal II Secretario