Auto de Excepciones Previas

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Luis Maldonado 20100083 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 01045-007-2015 Of y Not 1º: SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO--------------------------------------- ----------------------------- GUATEMALA TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS-------------- Se tiene a la vista para resolver el memorial de fecha de seis de mayo de dos mil dieciséis por medio del cual se interpuso la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA planteada por el señor Roberto Luis Maldonado Estrada, en su calidad de mandatario judicial con representación de la Superintendencia de Administración Tributaria, en contra de la demanda interpuesta por el señor Juan Francisco Ramírez Letona. ANTECEDENTES: I. Se otorgó el plazo de dos días de audiencia, en la vía incidental, a la parte actora para pronunciarse en cuanto a la excepción, para lo cual la parte actora no se pronunció. II. Se otorgó el plazo de ocho días de prueba comunes a las partes por lo que estando en estado de resolver se procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO: I) Que las excepciones previas tienen como función depurar el proceso y no atacan el fondo del asunto. II) Que la excepción previa de demanda defectuosa tiene como fin hacer ver al juzgador que la demanda carece de los

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Luis Maldonado20100083

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 01045-007-2015 Of y Not 1º:

SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------GUATEMALA TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS--------------Se tiene a la vista para resolver el memorial de fecha de seis de

mayo de dos mil dieciséis por medio del cual se interpuso la

excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA planteada por el

señor Roberto Luis Maldonado Estrada, en su calidad de

mandatario judicial con representación de la Superintendencia de

Administración Tributaria, en contra de la demanda interpuesta por

el señor Juan Francisco Ramírez Letona. ANTECEDENTES: I. Se

otorgó el plazo de dos días de audiencia, en la vía incidental, a la

parte actora para pronunciarse en cuanto a la excepción, para lo

cual la parte actora no se pronunció. II. Se otorgó el plazo de ocho

días de prueba comunes a las partes por lo que estando en estado

de resolver se procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO:

I) Que las excepciones previas tienen como función depurar el

proceso y no atacan el fondo del asunto. II) Que la excepción

previa de demanda defectuosa tiene como fin hacer ver al juzgador

que la demanda carece de los requisitos esenciales de forma que

exige la ley para que pueda ser diligenciada y aceptada como una

demanda dentro de un proceso legal. III) Que para entablar una

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demanda en la vía de lo contencioso administrativo es necesario

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo veintiocho de

la Ley de lo Contencioso Administrativo. IV) Que se evidenció que

la demanda no cumple con los requisitos de los numerales IX y XI

del artículo veintiocho de la Ley de lo Contencioso Administrativo

ya que no cuenta con el lugar ni la fecha ni con la firma y sello del

abogado director. Por lo tanto, con fundamento en las leyes citadas

esta sala RESUELVE: I) CON LUGAR la excepción previa de

demanda defectuosa interpuesta por Roberto Luis Maldonado

Estrada en su calidad de mandatario especial judicial con

representación de la Superintendencia de Administración

Tributaria en contra de la demanda interpuesta por el señor Juan

Francisco Ramírez Letona. II) Se condena en costas a la parte

vencida. CITA DE LEYES: 1, 2, 3, 4, 18, 28, 29, 30, 33, 35, 36 de la

Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 3, 5, 10, 11, 15, 16, 23,

51, 52, 57, 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo

Judicial. NOTÍFIQUESE.

Presidente Vocal I

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Vocal II Secretario