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Aplicación de tributos provinciales sobre las exportaciones y su impacto sobre la
competitividad del complejo agroindustrial cerealero –
oleaginoso argentino
Presentación ante la
Comisión de Presupuesto y Hacienda
Honorable Senado de la Nación
9 de Agosto de 2006
EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CEREALERO - OLEAGINOSO
ARGENTINO
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Presentación.
- La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (“CIARA”) y el Centro de Exportadores de Cereales (“CEC”) representan a empresas responsables de más del 90% de la industrialización y exportación de cereales y granos oleaginosos, que operan en la República Argentina.
- Las exportaciones de dichos productos -naturales o industrializados-, hicieron ingresar a nuestro país durante el año 2005 más de 12.300 millones de dólares, que representaron el 30,74% del volumen total exportado en el país.
- La exportación de granos y productos (aceites y harinas), no tienen reintegros y los derechos de exportación que actualmente rigen para el los mismos son del 20% para los productos y de un 23,5 % para los cereales.
- La mayoría de los granos oleaginosos y cereales adquiridos en las distintas provincias tiene como destino la exportación, sea en grano, en aceites o harinas, con lo cual no corresponde que sobre dichos productos recaigan gravámenes locales (v.gr. impuesto sobre los ingresos brutos).
- Las operaciones de exportación no deben ser gravadas con tributos locales, caso contrario, se colocaría a los productos nacionales en una situación de desventaja respecto de los productos extranjeros, por cuanto se estaría afectando la competitividad de los productos nacionales mediante la “exportación de impuestos”.
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Fuente: SAGPYA, Ministerio de Economía Provincia de Buenos Aires, Centro de Acopiadores de Cereales, Elaboración propia
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La cadena cerealera-oleaginosa es compleja y con un importante peso de industrias derivadas y usuarias de los principales productos. La infraestructura logística tiene un papel preponderante en todo el ciclo productivo.
Insumos
• Semillas• Fertilizantes• Agroquímicos• Maquinarias• Servicios para el agro• Transporte (Utilitarios,
vehículos, etc.)
Industria de Molienda
Mercado interno
Producción
• Almacenamiento• Acondicionamiento• Clasificación• Distribución logística
Mercado Interno• Mayoristas• Grandes Cadenas• Minoristas• Otras IndustriasMercado Externo• Traders• Brokers• Consumidores directos
• Acopiadores• Cooperativas• Productores• Industriales• Exportadores
• Empresas Nacionales• Empresas Multinacionales• Cooperativas
Industria Derivadas
• Derivados del Aceite Crudo
• Alimentos para animales
• Alimentos• Químicas • Farmacéuticas
Exportación
Acopio
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Sector Primario Sector Industrial Comercialización
• Productores Primarios• Empresas proveedoras de
Semillas y Fertilizantes• Proveedoras de Maquinarias• Asistencia Técnica• Otros
• Almacenamiento• Acondicionamiento• Clasificación• Distribución logística
interna/externa
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Distribución Geográfica de la Producción de Maíz y Soja y Plantas de Molienda de Oleaginosos
Zonas de Producción de Soja y Maíz
Plantas de Molienda de oleaginosas
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El complejo agroindustrial cerealero-oleaginoso tiene una importante incidencia en la balanza comercial. En 2005 representó el 31% de las divisas ingresadas a través de exportaciones.
2002 2003 2004 2005
25.709
29.349
34.290
40.106
8.17010.466 11.242 12.363
31,8%35,7% 32,8% 30,8%
Incidencia en la Balanza Comercial
Total de Exportaciones del país – En millones de USD
Fuente: CIARA, Elaboración propia.
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Exportación
Utilización Industrial
74%
26%
Exportación
Consumo 5%
95%
El complejo agroindustrial cerealero-oleaginoso es estructuralmente exportador. Abastece a más de 100 países en los cinco continentes. Las proteínas vegetales (harinas) son las principales generadoras de divisas del complejo.
Exportación
Consumo37%
63% Exportación
Consumo
34%
66%
Coeficiente de exportación
Trigo
Aceites Harinas
Exportación
Consumo Interno
Maíz
Granos Oleaginosos
Exportación
Consumo 10%
90%
INCREMENTO DE LA PRESION TRIBUTARIA DE LAS PROVINCIAS SOBRE LAS EXPORTACIONES DEL
COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CEREALERO - OLEAGINOSO
ARGENTINO
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Escenario Impositivo Actual del Complejo Agroindustrial Cerealero - Oleaginoso Argentino
- Existe una creciente presión tributaria evidenciada por algunas provincias argentinas, tendiente a gravar, directa e indirectamente, las exportaciones de granos y de los productos elaborados por el complejo agroindustrial cerealero - oleaginoso argentino.
- Las provincias han delegado a la Nación la facultad de uniformar la tributación en lo referido a derechos de importación y exportación en materia aduanera, por lo que consecuentemente, las provincias estarían actuando directamente en forma contraria a la mencionada delegación (Arts. 4°, 9° y 75° inc. 13 de la CN).
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Escenario Impositivo Actual del Complejo Agroindustrial Cerealero - Oleaginoso Argentino (cont.)
- Las exportaciones no deben ser gravadas por impuestos provinciales por que:
a) desde el punto de vista legal, la no gravabilidad de los ingresos provenientes de las exportaciones se funda -entre otros argumentos- en lo dispuesto por la Constitución Nacional, Ley de Coparticipación Federal, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral y Códigos Tributarios provinciales.
b) las mencionadas normas consagran los preceptos por los cuales la regulación del comercio exterior es una materia reservada a la potestad de la Nación (Art. 75 inc. 13º CN).
c) por lo expuesto, desde el año 1976, en los códigos fiscales de las provincias las operaciones de exportación no están localmente gravadas. Caso contrario, se colocaría a los productos nacionales en una situación de desventaja respecto de los productos extranjeros, violentándose de tal forma acuerdos internacionales que rescatan el principio de “no exportar impuestos”
ESTADO DE SITUACION DE LA PRESION TRIBUTARIA DE LAS
PROVINCIAS SOBRE LAS EXPORTACIONES DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CEREALERO -
OLEAGINOSO ARGENTINO
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Estado de Situación.
• Se viene registrando un agravamiento de la situación de INCERTIDUMBRE FISCAL que dificulta el desarrollo de actividades de exportación como consecuencia del accionar legislativo de algunas provincias argentinas tendiente a gravar las exportaciones de granos y de los productos elaborados por el complejo agroindustrial oleaginoso argentino:
• En forma directa
• En forma indirecta
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En forma directa:
PROVINCIA DE MISIONES
- Ha dictado la Ley Nº 4255 mediante la cual se dispuso la derogación del inciso d) del artículo 128 del Código Fiscal Provincial, norma que consideraba a las exportaciones como ingresos no gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Abiertamente discriminatoria hacia la producción local de bienes exportados teniendo sólo un propósito de recaudación fiscal, que a la larga termina por ahogar la fuente, al sacar del mercado a los exportadores que hasta el 2005 se encontraban al margen del gravamen.
- Consecuentemente, se reduce la demanda y con ello, se generan efectos retrospectivos en términos de producción, mano de obra ocupada y problemas sociales consecuentes.
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En forma indirecta:
POR MEDIO DEL INSTITUTO DE LA MERA COMPRA
- Regulado por el Art. 13, 3º Párrafo del Convenio Multilateral.
- Determina que el contribuyente deba pagar por el solo hecho de comprar en forma directa alguno de los productos primarios y los saque de la jurisdicción para su industrialización o venta, siempre que el productor haya estado exento.
- Condición fundamental para la aplicación del Artículo 13, Párrafo 3º del CM, es la producción en una jurisdicción y la industrialización o venta en otra distinta, y para la aplicación de “Mera Compra”, además de lo mencionado precedentemente, es esencial que la primera no grave la actividad del productor.
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Sujetos Pasivos:
- El instituto de la “Mera Compra” apunta al ADQUIRENTE y no al vendedor de los productos primarios.
- Los que se encuentran involucrados en este término serian los industriales, comerciantes, exportadores y cualquier sujeto que adquiera productos agropecuarios, forestales, mineros y frutos del país.
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Hecho Imponible:
- A nuestro entender, la obligación tributaria nace con la obtención de ingresos (venta), como lo establece en general las normas de Convenio Multilateral.
- La atribución de ingresos a la jurisdicción productora por la “Mera Compra” quedaría supeditada hasta el momento de la obtención de los ingresos.
- No se puede dar ingreso al gravamen cuando todavía no se conoce cual será el destino del producto -exportación o mercado interno- porque sino ello implicaría un anticipo del impuesto por parte el contribuyente.
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Dos nuevas corrientes de opinión a nivel de las provincias:
PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA Y SANTIAGO DEL ESTERO
- Obligan al ingreso de un pago a cuenta por la salida de la jurisdicción de granos, sin considerar su posterior destino al mercado externo.
- Pretenden otorgarle al instituto de la “Mera Compra” el alcance de un nuevo o diferente Impuesto, siendo que, el citado instituto es solo una forma especial de distribuir materia imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Pretenden constituirse en verdaderas aduanas interiores fulminadas por la Constitución Nacional -atento que la misma prohíbe establecer derecho alguno que trabe la libre circulación de los productos o personas por todo el territorio de la Nación (Arts. 9°, 10° y 11° de la CN)- e instituir impuestos a la importación y/o exportación de mercaderías, facultad vedada por el Art. 75 inc. 13º de la CN.
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Dos nuevas corrientes de opinión a nivel de las provincias: (cont.)
PROVINCIA DE SALTA
- Propicia la aplicación del instituto de la “Mera Compra” sobre todas las mercaderías que tengan por origen la provincia de Salta, sin tener en cuenta que el destino de las mismas sea la exportación o el mercado interno.
- Existe el agravante, debido a la incertidumbre que genera para el desarrollo de actividades de exportación, que el mencionado criterio se pretende aplicar retroactivamente.
CONCLUSIONES
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Conclusiones
- La intención del legislador al eximir a las exportaciones de gravámenes es no exportar impuestos.
- Es improcedente gravar la “Mera Compra” cuando el destino del bien es la exportación.
- Torna imprescindible que el criterio de “Mera Compra” a ser utilizado por las provincias tenga en cuenta el destino del bien, es decir que este vinculado con una operación gravada posterior y no exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos como sucede con la exportación.
FIN DE LA PRESENTACION
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