Tributos municipales

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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL 7 ASESOR PRÁCTICO

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TRIBUTACION MUNICIPAL

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  • Revista de Asesora EspecializadaAsesor empresAriAl

    7

    TRIBUTACIN MUNICIPAL

    Asesor prctico

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    TRIBUTACINMUNICIPAL

  • 3Aspectos Generales

    1. ANTECEDENTES

    El artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, aprobada por Ley N 27972 define a los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) como entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. Su finalidad es representar al vecindario, adems de promover la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

    Para financiar estos objetivos, los gobiernos locales cuentan con ingresos propios, y con transferencias del gobierno central. Sobre los primeros, debe recordarse que la Ley de Tributacin Municipal, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF cre una serie de impuestos a su favor; adems, estableci las reglas para la creacin de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, cada uno de los cuales tienen sus propias reglas.

    En el presente Asesor Prctico analizamos el amplio espectro en el que se desenvuelve la tributacin de los gobiernos locales. Para estos efectos, presentamos adems diversos casos aplicativos.

    2. CULES SON LOS TIPOS DE GOBIERNOS LOCALES?

    Las municipalidades se clasifican en funcin de su jurisdiccin en:

    a) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

    b) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

    c) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccin la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

    Esta clasificacin resulta importante pues en determinados impuestos, el sujeto acreedor es una Municipalidad Provincial, mientras que en otros, el sujeto acreedor puede ser una Municipalidad Distrital.

    3. QU INGRESOS PERCIBEN LAS MUNICIPALIDADES?

    De acuerdo al artculo 3 de la Ley de Tributacin Municipal (en adelante, slo LTM), las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

    a) Los impuestos municipales creados a su favor.

    b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los lmites establecidos en la referida ley.

    c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central.

    Aspectos GenerAles

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    d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensacin Municipal.

    IMPORTANTE

    Para la recaudacin de sus tributos, las Municipalidades podrn celebrar convenios con una o ms entidades del sistema financiero.

    4. CULES SON LOS IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A SU FAVOR?

    Los impuestos municipales son los tributos creados en favor de los Gobiernos Locales,

    cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente.

    No origina una contraprestacin directa de la Municipalidad frente al

    contribuyente

    IMPUESTOS MUNICIPALES

    Los impuestos municipales son, exclusi-vamente, los siguientes:

    IMPUESTOS HECHOS GRAVADOS

    a) Impuesto Predial Grava el valor de los predios urbanos y rsticos.

    b) Impuesto de Alcabala Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

    c) Impuesto al Patrimonio Vehicular Grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de tres (3) aos.

    d) Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.

    e) Impuesto a los Juegos Grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar.

    f) Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos

    Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectculos pblicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

    IMPORTANTE

    La recaudacin y fiscalizacin de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

    5. CULES SON LAS PRINCIPALES CONTRIBUCIONES Y TASAS QUE APLICAN LOS GOBIERNOS LOCALES?

    Hay diversas contribuciones y tasas que pueden cobrar los gobiernos locales al amparo de su autonoma. En relacin a las tasas, podemos mencionar que las principales son aquellas por arbitrios (limpieza pblica, parques y jardines y serenazgo), licencias y derechos.

    6. CULES SON LOS IMPUESTOS CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Y RECAUDADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL?

    Los impuestos creados a favor de las municipalidades y recaudados por el Gobierno Central son los siguientes:

  • 5Tributacin Municipal

    Aspectos Generales

    Es importante mencionar que el rendimiento de estos tributos se dirige a la formacin del denominado Fondo de Compensacin

    Municipal (FONCOMUN), el cual posteriormente se distribuye entre todas las municipalidades del pas.

    a) Impuesto Predialb) Impuesto de Alcabalac) Impuesto al Patrimonio Vehiculard) Impuesto a las Apuestase) Impuesto a los Juegosf) Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos

    a) Arbitrios: limpieza pblica, parques y jardines y serenazgob) Derechosc) Licencias

    a) El Impuesto de Promocin Municipalb) El Impuesto al Rodajec) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    Impuestos creados a favor de las municipalidades y

    recaudados por el Gobierno Central

    Impuestos creados a favor de las municipalidades

    Contribuciones y tasas que determinen los Concejos

    Municipales

    INGRESOS TRIBUTARIOS

    DE LAS MUNICIPA-LIDADES

    IMPUESTOS HECHOS GRAVADOS

    a) El Impuesto de Promocin Municipal Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al rgimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

    b) El Impuesto al Rodaje Se aplica sobre las ventas en el pas a nivel de productor, la importacin, y la venta en el pas por el importador de las gasolinas.

    c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligados a registrarse en las capitanas de Puerto, es decir aquellas que cuenten con Certificado de Matrcula o Pasavante.

    7. OBLIGACIN DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS PBLICOS

    Los Registradores y Notarios Pblicos debern requerir que se acredite el pago de los siguientes impuestos, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcin o formalizacin de actos jurdicos:

    a) Impuesto Predial

    b) Impuesto de Alcabala

    c) Impuesto al Patrimonio Vehicular

    La exigencia de la acreditacin del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectu el acto que se pretende inscribir o formalizar, an cuando los perodos de vencimiento no se hubieran producido.

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    Impuestos munIcIpAles creAdos A fAvor de lAs munIcIpAlIdAdes

    1. QU GRAVA EL IMPUESTO PREDIAL?

    El Impuesto Predial (en adelante, slo IP), es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rsticos.

    Para estos efectos, se consideran predios a los terrenos, incluyendo:

    Los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como,

    Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

    2. QUIN RECAUDA, ADMINISTRA Y FISCALIZA EL IMPUESTO?

    La recaudacin, administracin y fiscalizacin del IP corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

    3. QUINES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO?

    Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

    Excepcionalmente, se considerar como sujetos pasivos del IP a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesin, durante el tiempo de vigencia del contrato.

    Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueo, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condminos y la participacin que a cada uno corresponda. Los condminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

    Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier ttulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

    IMPUESTO PREDIAL

  • 7Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    4. CUL ES EL TRATAMIENTO EN CASO EL IP SEA ASUMIDO POR EL ARRENDATARIO?

    Puede darse el caso que el Arrendatario asuma el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente le correspondan al Arrendador (propietario del inmueble); en ese supuesto, los montos asumidos constituirn para efectos del Impuesto a la Renta, una mayor renta para este ltimo. Este criterio es confirmado por la SUNAT en los siguientes informes:

    INFORME N 088-2005-SUNAT/2B0000

    Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo constituir parte de las rentas de primera categora generadas por el arrendamiento de tales predios; en tanto que tratndose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si el pago de los mismos es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios tambin constituir parte de las rentas de primera categora generadas por el arrendamiento de los referidos predios.

    INFORME N 154-2006-SUNAT/2B0000

    En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, as como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarn la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos tambin formarn parte del importe de la operacin sobre la cual se calcular la detraccin.

    En estos casos, consideramos que los montos asumidos podran ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, como gastos en caso corresponda, en tanto se demuestre la necesidad y conveniencia de asumir estos conceptos. Por ejemplo, tratndose de un local comercial, ideal para un negocio de comida, sobre el cual hay varios interesados en arrendarlo, uno de ellos podra ofertar

    asumir el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Con ello podra asegurarse el arrendamiento del local.

    5. CUNDO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE?

    El carcter de sujeto del IP se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao a que corresponde la obligacin tributaria.

    IMPORTANTE

    Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

    6. CUL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

    La base imponible para la determinacin del IP est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital.

    A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarn los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubre del ao anterior y las tablas de depreciacin por antigedad y estado de conservacin, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento mediante Resolucin Ministerial.

    Las instalaciones fijas y permanentes sern valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologa aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacin de acuerdo a su antigedad y estado de conservacin. Dicha valorizacin est sujeta a fiscalizacin posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

    En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos bsicos

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    arancelarios oficiales, el valor de los mismos ser estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario ms prximo a un terreno de iguales caractersticas.

    IMPORTANTE

    Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construccin, por Decreto Supremo se actualizar el valor de la base imponible del ao anterior como mximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    7. CULES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?

    El IP se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente:

    TRAMO DE AUTOAVALO ALCUOTA

    Hasta 15 UIT's 0.2%

    Ms de 15 UIT's y hasta 60 UIT's 0.6%

    Ms de 60 UIT's 1.0%

    IMPORTANTE

    Las Municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del IP equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

    8. CUNDO SE DEBE PRESENTAR DECLARACIN JURADA?

    Los contribuyentes estn obligados a presentar una declaracin jurada en las siguientes oportunidades:

    SUPUESTO PLAZO

    Anualmente

    El ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que el Municipio esta-

    blezca una prrroga.

    SUPUESTO PLAZO

    Cuando se efecte cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesin de los predios integrantes de una concesin efectuada al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesin de stos revierta al Estado, as como cuando el predio sufra modificaciones en sus caractersticas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT.

    En estos casos, la declaracin jurada debe

    presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los

    hechos.

    Cuando as lo determine la Administracin Tributaria para la generalidad de contribuyentes

    Dentro del plazo que determine para tal fin.

    IMPORTANTE

    La actualizacin de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacin de presentar la Declaracin Jurada Anual, y se entender como vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

    9. CULES SON LAS FORMAS PARA PAGAR EL IMPUESTO?

    El impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

    FORMA DE PAGO

    PLAZO PARA EL PAGO

    Al contado Hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

    En forma fraccionada

    Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero.Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

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    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    IMPORTANTE

    Tratndose de transferencias de predios gravados, el transferente deber cancelar el ntegro del impuesto adeudado hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

    10. QUINES ESTN INAFECTOS AL IMPUESTO?

    Estn inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

    a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesin al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

    b) Los gobiernos extranjeros, en condicin de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, as como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

    c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especficos y no se efecte actividad comercial en ellos.

    d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

    e) Las entidades pblicas destinadas a prestar servicios mdicos asistenciales.

    f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especficos.

    g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacin econmica.

    h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucin.

    i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

    j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones polticas como: partidos, movimientos o alianzas polticas, reconocidos por el rgano electoral correspondiente.

    k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

    l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especficos de la organizacin.

    m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, as como la asociacin que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales especficos.

    Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitacin o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

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    En los casos sealados en los puntos c), d), e), f) y h) anteriores, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significar la prdida de la inafectacin.

    11. DEDUCCIONES ESPECIALES

    La LTM establece dos tipos de deducciones especiales:

    a) Deduccin especial para pensionistas

    Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que est destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto est constituido por la pensin que reciben y sta no exceda de 1 UIT mensual, deducirn de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT's. Para estos efectos, el valor de la UIT ser el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

    Se considera que se cumple el requisito de la nica propiedad, cuando adems de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

    El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacin de la Municipalidad respectiva, no afecta esta deduccin.

    b) Deduccin especial por predios rsticos

    Los siguientes predios efectuarn una deduccin del 50% en su base imponible, para efectos de la determinacin del impuesto:

    Predios rsticos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren

    comprendidos en los planos bsicos arancelarios de reas urbanas.

    Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegacin, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

    12. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

    El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdiccin se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administracin del mismo. No obstante, deber tenerse en cuenta lo siguiente:

    PORCENTAJE DESTINO

    El 5% del rendimiento del

    Impuesto

    Se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, as como a las acciones que realice la Administracin Tributaria, destinadas a reforzar su gestin y mejorar la recaudacin. Anualmente la Municipalidad Distrital deber aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomar como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

    El 3/1000 (tres por mil) del

    rendimiento del impuesto

    Ser transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo tcnico nacional encargado de la formulacin peridica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 294 o norma que lo sustituya o modifique.

    13. OBLIGACIN DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS PBLICOS

    Los Registradores y Notarios Pblicos debern requerir que se acredite el pago del IP, en los casos que se transfieran los predios,

  • 11

    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    para la inscripcin o formalizacin de actos jurdicos. La exigencia de la acreditacin del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectu el acto que se pretende inscribir o formalizar, an cuando los perodos de vencimiento no se hubieran producido.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO: RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL

    La empresa LOS INNOVADORES S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, la empresa desea conocer si dicho desembolso podr ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    SOLUCIN:

    La normatividad del Impuesto a la Renta permite la deduccin de gastos por tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

    En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificio donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas. De ser as, este gasto sera deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago, si no bastara que se cuente con la documentacin sustentatoria correspondiente.

    Considerando lo anterior, la operacin se debe contabilizar mediante los siguientes registros:

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-

    CIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

    406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predialx/x Por el reconocimiento del Impuesto

    Predial correspondiente al ejercicio 2012.

    700

    700

    xx

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE

    COSTOS Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

    costos y gastosx/x Por el destino del Impuesto Predial

    correspondiente al ejercicio 2012.

    700

    700

    xx

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

    406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

    EFECTIVO104 Cuentas corrientes en insti-

    tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasx/x Por la cancelacin del Impuesto

    Predial correspondiente al 2012.

    700

    700

    xx

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    1. QU GRAVA EL IMPUESTO?

    El Impuesto de Alcabala (en adelante, IA), es un tributo de realizacin inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

    ADQUIRENTETRANSFERENTE Transferencia deInmueble

    IMPUESTO DE ALCABALA

    2. POR QU SE DICE QUE EL IMPUESTO DE ALCABALA ES DE REALIZACIN INMEDIATA?

    El IA es de realizacin inmediata, dado que se genera de manera instantnea con la dacin del negocio jurdico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

    3. QUIN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?

    Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

    4. CUL ES LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR EL IMPUESTO?

    La base imponible del IA es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de autovalo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina

    el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica.

    El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada ao y para su determinacin, se tomar en cuenta el ndice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

    IMPORTANTE

    No est afecto al IA, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

    5. CUL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

    La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

    6. CUL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO?

    El pago del IA debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

    El pago se efectuar al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

    7. CULES SON LAS OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO?

    Hay dos tipos de inafectaciones al IA: las inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y las inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a determinados sujetos.

    a) Inafectaciones objetivas

    Estn inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

    IMPUESTO DE ALCABALA: NORMAS PARA LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    Los anticipos de legtima.

    Las que se produzcan por causa de muerte.

    La resolucin del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelacin del precio.

    Las transferencias de aeronaves y naves.

    Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad.

    Las producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de condminos originarios.

    Las de alcuotas entre herederos o de condminos originarios.

    b) Inafectaciones subjetivas

    Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisicin de propiedad inmobiliaria que efecten las siguientes entidades:

    El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

    Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

    Entidades religiosas.

    Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    Universidades y centros educativos, conforme a la Constitucin.

    8. QUIN ES EL SUJETO ACREEDOR DEL IMPUESTO?

    El IA constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se encuentre

    ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversin Municipal, stas sern las acreedoras del impuesto y transferirn, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al ltimo da del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversin que corresponda.

    9. CUL ES EL TRATAMIENTO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADA POR EL CONSTRUCTOR DE LOS MISMOS?

    La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

    10. REGULACIN POR CADA MUNICIPALIDAD

    El IA debe ser reglamentado por cada municipalidad a efectos de su mejor aplicacin.

    11. CONTABILIZACIN DEL IA

    El IA que pague una entidad en la adquisicin de un inmueble, no ser gasto para la misma, sino que deber formar parte del costo de adquisicin del bien, incluyndose en resultados a travs de la depreciacin que sufra el citado bien. Ello en aplicacin del artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), segn el cual forman parte del costo de adquisicin, entre otros conceptos, los impuestos que no sean recuperables.

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    1. CULES SON LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS EN LA MUNICI-PALIDAD METROPOLITANA DE LIMA?

    No obstante que la Ley de Tributacin Municipal (LTM) establece las normas generales para la aplicacin del IA a nivel nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha emitido la Directiva N 001-006-00000012 a travs de la cual ha establecido los lineamientos para la aplicacin de este impuesto dentro de su jurisdiccin. En ese sentido, a continuacin desarrollamos stos.

    2. CULES SON LAS TRANSFERENCIAS GRAVADAS?

    La MML ha sealado que sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos jurdicos que den origen a transferencias de inmuebles, se encuentran gravadas con el IA las transferencias generadas por los siguientes actos o hechos jurdicos:

    a) Contrato de compraventa.

    b) Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros.

    c) Contrato de permuta.

    d) Contrato de donacin.

    IMPUESTO DE ALCABALA: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    e) Contratos con dacin en pago.

    f) Promesa unilateral.

    g) Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecucin coactiva.

    h) Opcin de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero.

    i) Transferencias provenientes de disolucin y reorganizacin de sociedades (fusin, escisin y otras formas de reorganizacin).

    j) Aportes para la constitucin de sociedades o personas jurdicas o aportes para aumento de capital.

    k) Transferencias para la constitucin de patrimonios autnomos.

    l) Resoluciones de los contratos por anticipo de legtima y de los celebrados entre condminos originarios.

    Asimismo, precisa que tratndose de las ventas con reserva de dominio, la transferencia producida con posterioridad y como consecuencia del pacto de reserva estipulado, se encuentra inafecta al Impuesto.

    3. CUNDO NACE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA?

    Para la MML, la obligacin tributaria del IA nace en la oportunidad en que se produce la transferencia o se pacta la reserva de propiedad.

    En el primer supuesto, se considera realizada la transferencia, segn el caso, en la siguiente oportunidad:

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    TIPO DE CONTRATONACIMIENTO DE LA OBLIGACIN

    TRIBUTARIA

    En los contratos de compraventa, permuta, contratos con dacin en pago

    En la fecha de celebracin del acuerdo, que conste en el documento privado o minuta

    En los contratos de donacin

    En la fecha que se otorgue la escritura pblica.

    En los contratos de arrendamiento financiero,

    En la fecha del documento en el que se hace efectiva la opcin de compra

    En la promesa unilateral En la fecha del consentimiento del destinatario

    En las transferencias provenientes de procesos judiciales o adjudicaciones realizadas por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecucin coactiva

    En la fecha de expedicin de la resolucin judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario

    En los acuerdos de fusin, escisin y otras formas de reorganizacin de sociedades,

    En la fecha fijada para la entrada en vigencia del acuerdo

    En los aportes para la constitucin de personas jurdicas o aportes a su capital o disolucin de la sociedad,

    En la fecha que se otorgue la escritura pblica

    En la transferencia de bienes futuros,

    En la fecha del documento que acredite la existencia del bien

    En los dems actos mediante los cuales se transfiera propiedad,

    En la fecha de su realizacin, que conste en el documento privado o minuta

    Cuando el SAT as lo requiera la transferencia deber ser acreditada mediante documento de fecha cierta.

    4. CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL

    Para la MML, la sola celebracin de un contrato de compraventa de inmueble en el que no se haya incluido pacto de reserva de propiedad o dominio a favor del vendedor, transfiere la propiedad en favor del comprador, generndose la obligacin de pagar el IA.

    Si en el contrato de compraventa de un inmueble, o con posterioridad a su

    suscripcin, se prev la posibilidad de que el comprador ceda su posicin contractual y se produce dicha cesin en fecha posterior a la transferencia del inmueble, la transferencia que realiza el vendedor en favor del comprador estar gravada con el IA, as como la posterior transferencia que se haga a favor del cesionario que reemplaz al comprador cedente en el contrato.

    5. CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD

    Si en el contrato de compraventa de un inmueble, se incluye una clusula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y an no se ha cumplido con la condicin establecida para que se transfiera la misma, se pagar el IA en mrito al pacto de reserva de propiedad; sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generar obligacin de pago del impuesto.

    6. DECLARACIN DE VERDADERO PROPIETARIO

    La declaracin de verdadero propietario por la que el vendedor y el comprador, con posterioridad a la celebracin de un contrato de compraventa de inmueble, consignan la identidad del verdadero propietario, se encuentra afecta al pago del impuesto, toda vez que dicho acto se reputa como una nueva transferencia de propiedad.

    7. PACTO DE RETROVENTA

    En los contratos de compraventa en los que se hubiera pactado clusula de retroventa, y se hace efectiva dicha clusula, el pago efectuado por concepto de IA por la segunda transferencia no califica como pago indebido y, por tanto, no procede efectuar la devolucin o compensacin de dicho pago, toda vez que, se resuelve un contrato de compraventa plenamente vlido y que ha producido todos sus efectos, incluso el

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    nacimiento de la obligacin de pago del impuesto.

    Cuando se aplique el pacto de retroventa a una primera venta de bien inmueble por parte del constructor, una futura transferencia de dicho inmueble no tendr la calidad de primera venta.

    8. NULIDAD DE LA TRANSFERENCIA

    No existe obligacin de pagar el IA cuando se declare judicialmente la nulidad del acto que dio origen a la transferencia.

    El pago del Impuesto realizado por la transferencia declarada nula, a que se refiere el prrafo anterior, constituye pago indebido, teniendo el contribuyente el derecho a solicitar su devolucin o compensacin.

    En estos casos, la nulidad parcial de una o ms disposiciones del acto jurdico, que no afecte la transferencia, no libera al adquirente de la obligacin de pago del Impuesto.

    9. DECLARACIN DE INEFICACIA

    La declaracin de ineficacia del acto de transferencia, que no afecte su validez, as como los acuerdos por mutuo disenso celebrados posteriormente, no liberan al adquirente del pago del Impuesto.

    10. RESCISIN Y RESOLUCIN DE UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE

    10.1 Rescisin de contrato por causal existente

    La rescisin de un contrato de transferencia de propiedad inmueble, lo deja sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y, los efectos de su declaracin judicial se retrotraen al momento de la celebracin del contrato, por lo que en este caso no existe

    la obligacin de pagar el impuesto en tanto la sentencia judicial que declara la rescisin haya quedado consentida.

    10.2 Rescisin de contrato por causal sobreviniente

    La resolucin de un contrato de transferencia de propiedad inmueble lo deja sin efecto por causal sobreviniente a su celebracin, siendo que los efectos de su declaracin judicial o extrajudicial se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva, por lo que en este caso, no se libera al adquiriente del pago del impuesto.

    La inafectacin de la transferencia producida como consecuencia de la resolucin del contrato antes de la cancelacin del precio, no alcanza a la transferencia que se realiz al momento de celebrarse el contrato.

    11. INAFECTACIN DE LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    A efectos de que se configure la inafectacin para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, debern concurrir los siguientes requisitos:

    a) Que el inmueble haya sido transferido por una empresa constructora.

    b) Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella.

    La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados no se encuentra inafecta del pago del IA.

    Lo antes sealado slo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compra venta.

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    12. BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

    a) La primera venta de inmuebles realizadas por las empresas constructoras slo se encuentra gravada en la parte correspondiente al valor del terreno, segn autovalo.

    b) Para efectos de la afectacin parcial a que se refiere el punto anterior, se considera empresa constructora a las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones en participacin, comunidad de bienes, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores, que realicen actividad empresarial dedicada a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. A tal efecto, se entender que el predio ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna parte del predio y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.

    Tratndose de sujetos que no realicen actividad empresarial a la que se refiere el prrafo anterior, pero que vendan inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella, sern consideradas como empresas constructoras en tanto sean habituales en dichas operaciones.

    c) Se presumir que existe habitualidad en la enajenacin de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt

    por tributar como tal, a partir de la tercera enajenacin, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

    No se computar para los efectos de la determinacin de la habitualidad la enajenacin de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depsito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenacin, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depsito se encuentren ubicados en una misma edificacin y estn comprendidos en el Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn regulado por el Ttulo III de la Ley nm. 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    13. TRANSFERENCIAS DE BIEN FUTURO

    La base imponible para las transferencias de bienes futuros se encuentra constituida por el valor de transferencia establecido en el respectivo contrato, el cual no podr ser menor al valor de autovalo del predio correspondiente.

    14. TRANSFERENCIA DE MS DE UN INMUEBLE EN UN SOLO ACTO

    En caso que en un solo acto se transfiera ms de una unidad inmobiliaria y en el respectivo contrato se establezca nicamente un precio total y/o global de la transferencia, el contribuyente deber declarar el valor de adquisicin asignado a cada uno de los inmuebles transferidos. Dicha declaracin tendr el carcter de declaracin jurada y estar sujeta a fiscalizacin posterior.

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    15. BASE IMPONIBLE EN CASOS DE TRANSFERENCIA POR APORTES DE CAPITAL, DISOLUCIN Y REORGANIZACIN DE SOCIEDADES

    En los casos de transferencias por aportes de capital, disolucin y reorganizacin de sociedades (fusin, escisin, otras formas de reorganizacin), la base imponible del impuesto estar constituida por el valor de transferencia fijado por las partes y, en su defecto, en funcin del valor contable, el cual no podr ser inferior al valor del autovalo del predio ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM).

    Para tal fin, el adquiriente proporcionar a la Administracin la informacin contable respectiva a efectos de liquidar y pagar el impuesto.

    16. DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASOS DE TRANS-FERENCIAS DE PORCENTAJES O ALCUOTAS DE PROPIEDAD DE UN PREDIO

    En los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se compara el valor de la transferencia con el valor total del autovalo ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) multiplicado por el porcentaje de propiedad transferido. Al valor que resultase mayor, se deducir el monto de diez (10) UIT, este resultado final constituir la base imponible sobre la cual se aplicar la tasa del impuesto.

    17. UIT APLICABLE

    Para efectos del clculo del impuesto se considerar la UIT vigente en la fecha en que se produce la transferencia.

    18. PAGO DEL IMPUESTO

    El plazo para el pago del Impuesto vence el ltimo da hbil del mes siguiente al de la transferencia.

    En el caso de transferencias por contrato de donacin, por aportes de capital o por disolucin de la sociedad, se podr realizar el pago del impuesto en forma anticipada, con el otorgamiento de la minuta respectiva.

    19. FORMA DE PAGO

    El Impuesto se cancelar al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposicin.

    20. TIPO DE CAMBIO

    En el clculo de la base imponible, para efectos de la liquidacin del impuesto, se utilizar el tipo de cambio promedio-venta publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al da en que se produce la transferencia. En caso de no haberse publicado dicho tipo de cambio, se aplicar el correspondiente al da anterior de adquirido el inmueble.

    21. DETERMINACIN DE LA DEUDA POR LA ADMINISTRACIN

    Determinada la omisin al pago del Impuesto, el SAT proceder a emitir el acto administrativo que corresponda de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario.

    22. CONDMINOS ORIGINARIOS

    Son condminos originarios aquellos sujetos sobre los cuales se inicia el rgimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo ttulo. nicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitucin de dicho rgimen se encontrarn inafectas al Impuesto.

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    La transferencia de la alcuota, o parte de ella, de un condmino originario a una sociedad conyugal integrada por un condmino originario, se encuentra afecta al pago del Impuesto del Alcabala.

    23. ACREEDOR TRIBUTARIO

    La MML es acreedora del IA por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizar la recaudacin, administracin y fiscalizacin del Impuesto.

    Tratndose de transferencia de inmuebles en los que dos o ms Municipalidades Distritales reclamen para s la transferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdiccin, se reputar como vlida la transferencia realizada a la Municipalidad Distrital que figure en el registro de propiedad inmueble respecto del predio en cuestin.

    24. OBLIGACIN DE LAS MUNICIPA-LIDADES DISTRITALES

    Las municipalidades distritales de la provincia de Lima debern remitir, en archivo magntico, dentro del mes siguiente de realizadas, la relacin de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tome conocimiento en el mbito de su competencia.

    El SAT publicar en su pgina web (http://www.sat.gob.pe) el formato de archivo que debern utilizar las municipalidades para la remisin de la informacin a que se refiere el prrafo precedente.

    En el caso que las Municipalidades Distritales hayan suscrito con el SAT Convenios de intercambio de informacin, debern utilizar el mdulo denominado INFOMUNI, de acuerdo a la periodicidad establecida en dichos convenios.

    25. ACREDITACIN ANTE NOTARIOS Y REGISTRADORES PBLICOS

    Para efecto del cumplimiento de la obligacin a que se contrae el artculo 7 de la LTM (obligacin de los notarios a exigir el pago del Impuesto de Alcabala, en caso se transfiera el inmueble), deber exigirse al adquirente que acredite la liquidacin y, de ser el caso, el pago del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo.

    26. ADMINISTRACIN DEL IA

    La administracin del Impuesto, incluyendo la tramitacin de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, se encuentra a cargo del Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    Teniendo en cuenta que la recaudacin del Impuesto de Alcabala se encuentra a cargo del Servicio de Administracin, todo pago efectuado ante entidad distinta resultar indebido y no afectar la facultad del SAT para efectuar su cobranza.

    27. INFORMACIN REQUERIDA POR NOTARIOS Y REGISTRADORES PBLICOS

    Los Notarios y Registradores Pblicos podrn efectuar consultas respecto de la cancelacin del impuesto generado a partir del 1 de enero de 2002, por los inmuebles ubicados en la provincia de Lima, en las bases de informacin que el SAT ponga su disposicin como resultado de los convenios de colaboracin firmados con esta entidad.

    La informacin que requieran los Notarios y Registradores Pblicos respecto del impuesto generado antes de dicha fecha ser, atendida por las Municipalidades Distritales o la entidad pblica correspondiente, salvo en los casos que la deuda haya sido determinada como consecuencia de procesos de fiscalizacin iniciados por el SAT. En tal caso, esta ltima entidad informar al respecto.

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    28. DEVOLUCIN Y/O COMPENSACIN DE PAGOS

    Cuando corresponda efectuar la devolucin y/o compensacin del Impuesto contra adeudos generados por el mismo Impuesto, los asumir la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participacin correspondiente.

    29. EXONERACIN E INAFECTACIN DE TRANSFERENCIAS RELACIONADAS CON LA PROMOCIN DE ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL

    Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala, la primera transferencia de dominio realizada por el Estado a favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularizacin de su propiedad seguidos durante la ejecucin del Programa de Formalizacin de la Propiedad.

    Asimismo, estn inafectas las transferencias de propiedad que realice la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal a ttulo oneroso o gratuito a favor de terceros y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalizacin a cargo de dicha Comisin.

    30. QU REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

    Para realizar la liquidacin del IA, se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    Presentacin de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

    Presentacin de copia simple del autoavalo del ao en que se produjo la transferencia (slo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).

    Exhibicin del documento de identidad de la persona que realiza el trmite.

    Cuando se trate de bienes futuros, presentacin de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

    IMPORTANTE

    En la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores, se tiene que presentar adems los siguientes requisitos: Si se trata de una empresa constructora: exhibir

    los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pblica de constitucin en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construccin y/o venta de inmuebles).

    En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los ltimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidacin).

    31. CULES SON LAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE?

    En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, tambin deber cumplir con su obligacin de presentar ante el SAT la Declaracin Jurada de Inscripcin del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el ltimo da hbil del mes de febrero del ao siguiente de efectuada la transferencia. Tambin evitar la aplicacin de una multa por la omisin a la presentacin de la declaracin jurada.

    32. CULES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE?

    A su vez, el vendedor o transferente deber presentar la Declaracin Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicar una multa.

    Adems, estar obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el ao en el que se realiz la transferencia.

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1: CONTABILIZACIN DEL IA

    Con fecha 22.03.2013 se adquiri al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en el distrito de Jess Mara. Por dicha adquisicin, la empresa pag un Impuesto a la Alcabala de S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma:

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otros40 TRIB., CONTR. APORTES AL

    SIST. DE PENSIONES Y DE SA-LUD POR PAGAR

    406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40619 Otros 22/03 Por el pago del Impuesto de

    Alcabala en la compra del inmue-ble.

    5,000

    5,000

    xx

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS

    Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

    costos y gastosx/x Por el destino del Impuesto de

    Alcabala.

    5,000

    5,000

    xx

    Sobre el particular, preguntan si la contabilizacin realizada es correcta.

    SOLUCIN:

    De acuerdo a lo que seala el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el costo de adquisicin comprende entre otros, los impuestos no reembolsables, como es el caso del Impuesto a la Alcabala.

    De lo sealado por la empresa, el citado impuesto se ha cargado a gastos, debiendo haberse incluido en el costo de adquisicin del inmueble.

    De ser as, estaramos ante un error contable, por el cual debera efectuarse el siguiente registro de reclasificacin:

    CUENTAS DEBE HABER

    xx

    33 INM. MAQU. Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 Terrenos 33111 Costo64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otrosx/x Por la reclasificacin del Impuesto

    a la Alcabala al costo de adquisi-cin del inmueble.

    5,000

    5,000

    xx

    79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

    costos y gastos94 GASTOS ADMINISTRATIVOSx/x Por la reversin del gasto.

    5,000

    5,000

    xx

    CASO N 2: CMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO LA

    PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL MES DE ENERO DEL 2013?

    Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto de Alcabala:

    Ubicacin del Inmueble Pueblo Libre

    Valor de transferencia S/. 250,000

    Valor de Autoavalo S/. 140,000

    Ao de transferencia Enero 2013

    En su caso, como la transferencia se ha realizado en el mes de Enero 2013 no es necesario hacer ningn ajuste al valor del autoavalo, por cuanto el ajuste es aplicable slo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada ao.

    Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del autoavalo (S/. 140,000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 250,000.

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    Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cmo determinamos el valor de la Base Imponible para el clculo del Impuesto de Alcabala:

    Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

    Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

    Monto no afecto al impuesto = S/. 37,000

    Base Imponible = Valor de transferencia 10 UIT

    Base Imponible = S/. 250,000 S/. 37,000

    Base Imponible = S/. 213,000

    Determinacin del Impuesto de Alcabala

    Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 213,000 X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 6,390

    El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,390, deber cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversin Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

    La cancelacin debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se realiz en Enero 2013, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala fue hasta el 28.02.2013.

    CASO N 3: CMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO LA

    PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL MES DE MARZO DEL 2013?

    Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de San Miguel en Marzo del 2013 por un monto de S/. 250,000, el autoavalo del inmueble asciende a S/. 140,000.

    Asumiendo los datos antes sealados, calculemos el Impuesto de Alcabala:

    Valor de transferencia S/. 250,000

    Valor de autoavalo S/. 140,000

    Ao de transferencia Marzo 2013

    En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2013 debemos ajustar al valor del autoavalo para efecto de su comparacin con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada ao. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalo ajustado con el ndice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomar el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Febrero 2013).

    NDICE DE PRECIOSPROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

    CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2013

    Ao/Mes Nmero ndiceBase 1994Variacin Porcentual

    Mensual Acumulado

    2012:

    Diciembre 208.221718 -0.12 -0.59

    2013:

    Enero 206.605903 -0.78 -0.78

    Febrero 206.762562 0.08 -0.70

    Determinacin del valor del Autoavalo ajustado con el IPM (*)

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = Valor del Autoavalo X . IPM Feb. 2013 IPM Dic. 2012

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = S/. 140,000 X 206.762562208.221718

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = S/. 140,000 X 0.992992296

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    Valor del Autoavalo Ajustado = S/. 139,019

    (*) IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia

    Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del autoavalo ajustado (S/. 139,019), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 250,000.

    Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cmo determinamos el valor de la Base Imponible para el clculo del Impuesto de Alcabala:

    Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

    Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

    Monto no afecto al impuesto = S/. 37,000

    Base Imponible =Valor de transferencia 10 UIT

    Base Imponible = S/. 250,000 S/. 37,000

    Base Imponible = S/. 213,000

    Determinacin del Impuesto de Alcabala

    Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 213,000 X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 6,390

    El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,390, deber cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversin Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

    La cancelacin debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realiz en Marzo 2013, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala es hasta el 30.04.2013.

    CASO N 4: CMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO EL VALOR DE TRANSFERENCIA ES MENOR

    AL VALOR DE AUTOAVALO Y LA PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL

    MES DE MARZO DEL 2013?

    Se adquiere un inmueble en Marzo del 2013 por un monto de S/. 180,000, el autoavalo del inmueble asciende a S/. 210,000.

    Asumiendo los datos antes sealados calculemos el Impuesto de Alcabala:

    Valor de transferencia S/. 180,000

    Valor de autoavalo S/. 210,000

    Ao de transferencia Marzo 2013

    En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2013 debemos ajustar al valor del autoavalo para efecto de su comparacin con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada ao. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalo ajustado con el ndice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomar el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Febrero 2013).

    NDICE DE PRECIOSPROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

    CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2013

    Ao/Mes Nmero ndiceBase 1994Variacin Porcentual

    Mensual Acumulado

    2012:Diciembre 208.221718 -0.12 -0.59

    2013:Enero 206.605903 -0.78 -0.78Febrero 206.762562 0.08 -0.70

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    Determinacin del valor del Autoavalo ajustado con el IPM (*)

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = Valor del Autoavalo X . IPM Feb. 2013 IPM Dic. 2012

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = S/. 210,000 X 206.762562208.221718

    Valor del Autoavalo Ajustado

    = S/. 210,000 X 0.992992296

    Valor del Autoavalo Ajustado = S/. 208,528

    (*) IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia:

    IPM Febrero 2013 206.762562 ---------------------------- = ----------------- = 0.992992296 IPM Diciembre 2012 208.221718

    Comparando el valor de la transferencia (S/. 180,000) con el valor del autoavalo ajustado (S/. 208,528), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 208,528.

    Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cmo determinamos el valor de la Base Imponible para el clculo del Impuesto de Alcabala:

    Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

    Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

    Monto no afecto al Impuesto = S/. 37,000

    Base Imponible = Valor de transferencia 10 UIT

    Base Imponible = S/. 208,528 S/. 37,000

    Base Imponible = S/. 171,528

    Determinacin del Impuesto de Alcabala

    Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 171,528 X 3%

    Impuesto de Alcabala = S/. 5,146

    El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 5,146, deber cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversin Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

    La cancelacin debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realiz en Marzo 2013, la fecha para efectuar el pago alcontado del Impuesto de Alcabala es hasta el 30.04.2013.

  • 25

    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    1. QU GRAVA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

    El Impuesto al Patrimonio Vehicular (en adelante, IPV), es un tributo de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.

    2. CUL ES EL DETALLE DE LOS VEHCULOS GRAVADOS?

    Para la aplicacin del IPV, los vehculos afectos son los que a continuacin se definen:

    TIPO DETALLE

    AUTOMVIL

    Vehculo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categoras A1, A2, A3, A4 y C, en donde:

    A1:Menosde1,050cc.

    A2:De1,050cca1,500cc.

    A3:De1,501cca2,000cc.

    A4:Msde2,000cc.

    CAMIONETA

    Vehculo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categoras B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

    TIPO DETALLE

    STATLON WAGON

    Vehculo automotor derivado del automvil que al revatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categoras A1, A2, A3, A4 y C.

    CAMIN

    Vehculo automotor para el transporte de mercancas con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocera o estructura portante.

    BUS/MNIBUS

    Vehculo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

    Para un mayor detalle de los vehculos gravados, debe recordarse que el artculo 6 del Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz aprobado por Decreto Supremo N 050-84-ITI/IND clasifica a los vehculos automotores de la siguiente manera:

    GRUPO IVEHCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE

    DE CARGA Y PASAJEROS

    Automviles y sus derivados

    incluyendo los de traccin en ms

    de dos (2) ruedas

    Categora A1.- Hasta 1,050 c.c. de cilindrada.

    Categora A2.- De ms de 1,050 c.c. y hasta 1,500 c.c. de cilindrada.

    Categora A3.- De ms de 1,500 c.c. y hasta 2,000 c.c. de cilindrada.

    Categora A4.- De ms de 2,000 c.c. de cilindrada.

    Camionetas, pick-up y sus

    derivados, vehculos

    comerciales con chasis y con cabina,

    incluyendo a los de traccin en ms de dos (2)

    ruedas.

    Categora B1.1.- Camioneta tipo pick up de traccin simple (4 x 2) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

    Categora B1.2.- Camioneta tipo pick up de traccin doble (4 x 4) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

    IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

  • Staff Tributario

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    GRUPO IVEHCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE

    DE CARGA Y PASAJEROS

    Camionetas, pick-up y sus

    derivados, vehculos

    comerciales con chasis y con cabina,

    incluyendo a los de traccin en ms de dos (2)

    ruedas.

    Categora B1.3.- Otros vehculos para transporte de pasajeros y/o carga de traccin simple (4 x 2) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

    Categora B1.4.- Otros vehculos con traccin en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

    Categora B2.- Chasis con cabina, de ms de 4,000 Kg. y hasta 7500 Kg. de peso bruto vehicular.

    Categora B3.- Chasis con cabina, de ms de 7,500 Kg. y hasta 12,500 Kg. de peso bruto vehicular.

    Categora B4.- Chasis con cabina, de ms de 12,500 Kg. y hasta 16,000 Kg. de peso bruto vehicular.

    Categora B5.- Chasis con cabina, de ms de 16,000 Kg. de peso bruto vehicular.

    Vehculos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina,

    incluyendo a los de traccin en ms de dos (2)

    ruedas.

    Categora C1.- Chasis o plataforma de ms de 4,000 Kgs. hasta 12,000 Kgs. de peso bruto vehicular.

    Categora C2.- Chasis o plataforma, de ms de 12,000 Kg. de peso bruto vehicular.

    Motocicletas y vehculos de tres

    ruedas

    Categora D1.1- Bicimotos, motonetas y motocicletas de hasta 50 cc. de cilindrada.

    Categora D1.2- Bicimotos, motonetas y motocicletas de ms de 50 cc y hasta 250 cc. de cilindrada.

    Categora D2.- Motocicletas de ms de 250 cc. y hasta 500 cc. de cilindrada.

    Categora D3.- Motocicletas de ms de 500 cc. de cilindrada.

    Categora D4.- Vehculos de tres (3) ruedas para el transporte de personas o de carga, hasta 500 cc. de cilindrada y hasta 500 Kg. de peso bruto vehicular.

    GRUPO IIVEHCULOS AUTOMOTORES PARA LA

    AGRICULTURA, LA INDUSTRIA, MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OTROS USOS

    Tractores para uso agrcola,

    maquinaria mvil para movimiento de tierras y otras

    Categora E1.- Tractores de ruedas u orugas para uso agrcola.

    Categora E2.- Maquinaria mvil para movimiento de tierras.

    Categora E3.- Vehculos y maquinaria mvil no comprendidos en las categoras E1 y E2.

    Vehculos de uso militar

    Categora F1.- Vehculos de combate blindados a ruedas, orugas, semi-orugas, de uso en la defensa nacional.

    Categora F2.- Vehculos rodantes de apoyo de combate porta tropa, materiales y de armas de reconocimiento.

    Categora F3.- Vehculos anfibios de combate y de transporte de tropas y carga.

    3. QUIN ADMINISTRA EL IPV?

    La administracin del IPV corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

    4. QUINES SON CONTRIBUYENTES DEL IPV?

    Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos sealados en el artculo anterior.

    IMPORTANTE

    El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria. Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

  • 27

    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    5. CUL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

    La base imponible del impuesto est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo.

    Valor segn Tabla de Valores

    Referenciales

    Valor de adquisicin importacin o de ingreso al patrimonio El mayor

    IMPORTANTE

    La Tabla de Valores Referenciales para el ao 2013 fue aprobada mediante Resolucin Ministerial N 003-2013-EF/15.

    6. CMO SE DETERMINA EL VALOR DE ADQUISICIN, IMPORTACIN O DE INGRESO AL PATRIMONIO?

    Para determinar el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, segn conste en el comprobante de pago, en la declaracin para importar o contrato de compra venta, segn corresponda, incluidos los impuestos y dems gravmenes que afecten la venta o importacin de dichos vehculos, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    a) Vehculos adquiridos por remate pblico

    Respecto a los vehculos que sean adquiridos por remate pblico o adjudicacin en pago, se considerar como valor de adquisicin el monto pagado en el remate o el valor de adjudicacin, segn sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisicin.

    b) Vehculos adquiridos en moneda extranjera

    Tratndose de vehculos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor ser convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al ltimo da del mes en que fue adquirido el vehculo.

    IMPORTANTE

    En caso el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisicin del vehculo afecto, para determinar la base imponible, deber tomarse en cuenta el valor correspondiente al vehculo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales.

    7. CUL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

    La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehculo. En ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

    8. HAY OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIN JURADA?

    Los sujetos del Impuesto debern presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaracin jurada, segn los formularios que para tal efecto deber proporcionar la Municipalidad respectiva, considerando los siguientes plazos:

    SUPUESTOS PLAZO

    Anualmente

    Hasta el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prrroga a fecha posterior.

    Cuando se efecte cualquier transferencia

    de dominio

    En estos casos, la declaracin jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.

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    SUPUESTOS PLAZO

    En caso de adquisiciones de vehculos nuevos

    que se realicen en el transcurso del ao

    El adquirente deber presentar una declaracin jurada dentro de los treinta das calendarios posteriores a la fecha de adquisicin, la cual tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehculo.

    Cuando as lo determine la Administracin Tributaria para

    la generalidad de contribuyentes

    Dentro del plazo que determine para tal fin.

    IMPORTANTE

    Las Municipalidades que estn en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehculos afectos, podrn sustituir, con la emisin mecanizada, la obligacin de presentar la declaracin jurada anual antes sealada, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.En este caso debern comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) das calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.

    9. CMO SE CANCELA EL IMPUESTO?

    El impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

    FORMAS DE PAGO PLAZO

    AL CONTADO

    Hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

    EN FORMA

    FRACCIO-NADA

    Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: La primera cuota ser equivalente a un

    cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero.

    Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    IMPORTANTE

    Tratndose de las transferencias de dominio de vehculos gravados, el transferente deber cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

    10. QU HACER CUNDO SE PRODUCE LA DESTRUCCIN O EL SINIESTRO DEL VEHCULO?

    Los sujetos del IPV presentarn una declaracin jurada rectificatoria dentro de los sesenta das posteriores de ocurrida la destruccin, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehculo afecto en ms del 50% el que deber ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.

    La mencionada declaracin tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

    11. QUINES ESTN INAFECTOS DEL IPV?

    Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

    a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

    b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

    c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

    del Per.e) Universidades y centros educativos,

    conforme a la Constitucin.f) Los vehculos de propiedad de las personas

    jurdicas que no formen parte de su activo fijo.

    g) Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayor de tres (3) aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico masivo. La inafectacin permanecer vigente por el tiempo de duracin de la autorizacin correspondiente.

  • 29

    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    1. QU GRAVA EL IMPUESTO A LAS APUESTAS?

    El Impuesto a las Apuestas es un tributo de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.

    2. QU SE ENTIENDE POR EVENTOS SIMILARES?

    Para los efectos del impuesto, se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realizacin de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en funcin al total captado por dicho concepto, con excepcin de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

    3. QUINES SON SUJETOS DEL IMPUESTO?

    El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucin que realiza las actividades gravadas.

    IMPORTANTE

    Los entes organizadores determinarn libremente el monto de los premios por cada

    tipo de apuesta, as como las sumas que destinarn a la organizacin del espectculo y a su funcionamiento como persona jurdica.

    4. CUL ES LA BASE IMPONIBLE?

    La base imponible del Impuesto est constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes.

    BASE IMPONIBLE

    Ingreso total percibido

    Monto total de premios= (-)

    Para estos efectos, entindase como ingreso total percibido, el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el nmero total vendido.

    IMPORTANTE

    En caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondi pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripcin que establezca la entidad organizadora, dicho monto ser deducible para la determinacin de la base imponible correspondiente a dicho mes.

    5. CUL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

    La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hpicas es de 12%.

    6. QUIN ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO?

    La administracin y recaudacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

    IMPUESTO A LAS APUESTAS

  • Staff Tributario

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    IMPORTANTE

    El monto que resulte de la aplicacin del impuesto se distribuir conforme a los siguientes criterios:a) 60% se destinar a la Municipalidad Provincial.b) 40% se destinar a la Municipalidad Distrital

    donde se desarrolle el evento.

    7. OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIN JURADA

    Los contribuyentes presentarn mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracin jurada en la que se consignar el numero de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarn las Municipalidades.

    Para estos efectos, los contribuyentes debern comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipacin la emisin de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

    8. CARACTERSTICAS DE LOS TICKETS O BOLETOS

    Las apuestas constarn en tickets o boletos cuyas caractersticas sern aprobadas por la entidad promotora del espectculo, la que deber ponerlas en conocimiento del

    pblico, por una nica vez, a travs del diario de mayor circulacin de la circunscripcin dentro de los quince (15) das siguientes a su aprobacin o modificacin.

    La emisin de tickets o boletos, ser puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

    9. PAGO DEL IMPUESTO

    El Impuesto deber ser pagado mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que sta designe, dentro de los primeros doce (12) das hbiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos.

    10. DISTRIBUCIN DE LOS FONDOS

    La Municipalidad Provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuir los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo a los siguientes porcentajes, dentro de los cinco (5) das posteriores a la fecha de percepcin:

    a) 60% a la Municipalidad Provincial

    b) 40% a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

    11. FISCALIZACIN

    Las Municipalidades Provinciales, conforme lo dispone el Artculo 62 del Cdigo Tributario podrn efectuar acciones de fiscalizacin directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligacin tributaria.

  • 31

    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    1. QU GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

    El Impuesto a los Juegos (en adelante, slo IJ), grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar.

    Es importante considerar la diferencia entre el IJ y el Impuesto a las Apuestas, pues mientras que en este ltimo se gravan los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en el primero se alude a actividades de juegos de azar.

    IMPUESTO A LOS JUEGOS

    IMPUESTO A LAS APUESTAS

    Grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar.

    Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.

    2. QUIN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?

    El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucin que realiza las actividades gravadas, as como quienes obtienen los premios.

    En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarn como agentes retenedores.

    3. CUL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

    La base imponible del Impuesto es la siguiente, segn el caso:

    TIPO DE JUEGO BASE IMPONIBLE

    Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, as como para el juego de pimball, juegos de video y dems juegos electrnicos:

    El valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, segn sea el caso.

    Para las Loteras y otros juegos de azar:

    El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarn como base imponible el valor del mercado del bien.

    Las modalidades de clculo del impuesto antes previstas son excluyentes entre s.

    4. CULES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?

    El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

    TIPO DE JUEGO TASABingos, Rifas y Sorteos 10%Pimball, juegos de video y dems juegos electrnicos 10%Loteras y otros juegos de azar 10%

    5. QUIEN ES EL ACREEDOR DEL IMPUESTO?

    En los casos de juegos de bingos, rifas, sorteos y similares, la recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

    En los casos de loterias y otros juegos de azar, la recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccin se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

    6. CUL ES LA PERIODICIDAD DEL IMPUESTO?

    El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retencin, de ser el caso, cancelarn el impuesto dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administracin Tributaria.

    IMPUESTO A LOS JUEGOS

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    1. QU GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS?

    El Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos (en adelante, slo IEPND), grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectculos pblicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

    2. CUNDO SE ORIGINA LA OBLIGACIN TRIBUTARIA?

    La obligacin tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectculo.

    3. QUINES SON CONTRIBUYENTES DEL IEPND?

    Son sujetos pasivos del IEPND las personas que adquieren entradas para asistir a los espectculos.

    No obstante lo anterior, son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectculos, siendo responsable solidario

    al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectculo afecto.

    4. OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIN JURADA

    Los agentes perceptores (personas que organizan los espectculos) estn obligados a presentar una declaracin jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipacin de siete (7) das antes de su puesta a disposicin del pblico.

    En el caso de espectculos temporales y eventuales, el agente perceptor est obligado a depositar una garanta, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizar el espectculo. Vencido el plazo para la cancelacin del IEPND, el monto de la garanta se aplicar como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, segn sea el caso.

    5. CUL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IEPND?

    La base imponible del impuesto est constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectculos.

    IMPORTANTE

    En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participacin en los espectculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningn caso, ser inferior al 50% de dicho valor total.

    6. CULES SON LAS TASAS DEL IEPND?

    El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

    IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS

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    Tributacin Municipal

    Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

    TIPO DE ESPECTCULO TASA

    Espectculos taurinos

    Diez por ciento (10%) para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    Carreras de caballos Quince por ciento (15%)

    Espectculos cinematogrficos Diez por ciento (10%)

    Conciertos de msica en general Cero por ciento (0%)

    Espectculos de folclor nacional, teatro cultural,

    zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet

    y circo:

    Cero por ciento (0%)

    Otros espectculos pblicos Diez por ciento (10%)

    7. CULES SON LAS FORMAS PARA PAGAR EL IEPND?

    El Impuesto se pagar de la forma siguiente:

    TIPO DE ESPECTCULO PLAZO

    Tratndose de espectculos permanentes

    El segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados en la semana anterior.

    En el caso de espectculos temporales o eventuales

    El segundo da hbil siguiente a su realizacin.

    Excepcionalmente, en el caso de espectculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligacin tributaria, la Administracin Tributaria Municipal est facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realizacin del evento.

    8. QUIN RECAUDA Y ADMINISTRA EL IEPND?

    La recaudacin y administracin del IEPND corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se realice el espectculo.

  • 34 www.asesorempresarial.com

    El procedimiento de distribucin del fondo comprende, primero, una asignacin geogrfica por provincias y, sobre esta base, una distribucin entre todas las municipalid