Tributos legislacion fiscal

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Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas Karina Avendaño Samuel Fernández Anderson Gutiérrez Mayra Sánchez Alirio Silva

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 Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

Karina AvendañoSamuel Fernández

Anderson GutiérrezMayra Sánchez

Alirio Silva

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Es aplicado al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro). Regido por la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas.

 Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

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Sujeto Pasivo – Hecho Imponible

a) Cuando el hecho imponible viene determinado por la fabricación o autoconsumo, lo serán los titulares de la fábrica o aquellas personas que la ley denomina “depositarios autorizados”.

b) Cuando el hecho imponible viene determinado por la importación, lo será la persona que importa el producto.

c) Cuando el hecho imponible viene determinado por la introducción en el ámbito interno de un producto procedente de otro país comunitario, es contribuyente el operador, independientemente de que el tributo se hubiese pagado en el país de origen. 

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Precio de venta al publico.

Para el caso del expendio no existe una base imponible de tal manera, ya que los establecimientos comerciales destinados para tal fin, podrán expender estas especies cancelando una tasa la cual viene constituida por la cantidad de unidades tributarias para cada caso, es obligatorio el pago.

Base Imponible

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Se causan en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, según sea el caso, pero sólo son exigibles cuando éstos sean retirados de los establecimientos productores, de las bodegas o centros de almacenamiento, que usen los contribuyentes; fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional.

Tarifas o Alícuotas

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Nombre de bebida alcohólica Tarifa por U.T Grados Gay-Lussac

Alcohol etílico de producción nacional0,009/Ltr 100°

Especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o preparación 0,0135/Ltr 100°

Especies Alcohólicas Artesanales de producción nacional 0,0054/Ltr 100°

Cerveza nacional 0,0006/LtrVino de producción nacional obtenido por la

fermentación alcohólica total o parcial de jugo del mosto de la uva u otras frutas

0,00015 ↓14°

Mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol 0,00015/Ltr ↓14°

Vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional 0,009/Ltr 100°

Vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, obtenidas de manera

artesanal

0,0018/Ltr 100°

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Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta de un grado de Gay-Lussac (1º G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.

El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente al momento de su retiro de la Aduana:

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Nombre de Bebida Alcohólica Tarifa por U.T Grados Gay - Lussac

Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar

0,012/Ltr

Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base

de preparaciones de productos provenientes de fermentación

0,0153/Ltr

Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no

provenientes de la caña

0,102/Ltr

Alcohol etílico 0,018/Ltr 100°Cerveza 0,0025/Ltr

Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva 0,00045/Ltr ↓14°

Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados G.L 0,0025/Ltr ↑14º

Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados

sidra

0,00045/Ltr ↓7°

Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de

bebidas alcohólicas

0,003/Ltr 100°

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De acuerdo al Código Orgánico Tributario en su Artículo Nº 18 plantea lo siguiente: es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. En lo que concierne al impuesto de alcohol y especies alcohólicas, este sujeto está representado por la oficina de recaudación tributaria que la ley designe para tal fin.

Sujeto Activo

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Serán exentos los productores artesanales de bebidas alcohólicas nacionales y quienes expendan, de manera exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal.

Exención

Exoneración El Ejecutivo Nacional exonerará la producción nacional o importada de las bebidas alcohólicas con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos o misiones de la misma índole acreditados ante el Gobierno Nacional.Las especies alcohólicas reexportadas, conforme a lo determinado en el Reglamento de la Ley.

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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar cuando las bebidas y especies alcohólicas estén destinadas a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al exterior. El Ministerio de Finanzas exonerará los impuestos correspondientes al alcohol etílico y especies alcohólicas nacionales o importadas desaparecidas por accidentes suficientemente comprobados o que sea necesario proceder a su reprocesamiento o destrucción por no cumplir con los requisitos de calidad exigibles por las respectivas industrias.

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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente el impuesto que grave al alcohol etílico producido en el país cuando vaya a ser desnaturalizado a fin de hacerlo importable o no utilizable para uso de institutos asistenciales, benéficos o de investigación, o cuando se utilice para fines industriales que por su naturaleza o condición requiera este beneficio

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Impuesto Nacional.

Impuesto directo.

Ámbito de aplicación Nacional recaudado por el Seniat.

Periodo, cuando se causen.

Lo regula la ley de impuesto sobre alcohol y especies

alcohólicas.

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

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Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco

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El Artículo 1º de la ley dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Nacional, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares.

Impuesto Sobre Cigarrillosy Manufactura de Tabaco

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Es La fabricación, importación y expendio de cigarrillos, tabacos y picaduras; se aplica con la siguiente tarifa porcentual (Alícuota): 70% del precio de venta al público, importados o de producción nacional, destinados al consumo en el país.

Base Imponible

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Sujeto Activo

Lo constituye el Estado.

Sujeto Pasivo

Lo constituyen los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabaco y picaduras.

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El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez descartadas las cajetillas defectuosas.

Hecho Imponible

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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones fijadas en la Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.

Exoneración

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Los cigarrillos y demás especies gravadas, importadas o de producción nacional, destinadas a zonas francas, puertos libres u otros territorios sujetos a régimen aduanero especial, estarán sujetas al pago del impuesto previsto en la  Ley.

Exención

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Impuesto Nacional.

Impuesto directo.

Ámbito de aplicación Nacional recaudado por el Seniat.

Periodo, cuando se causen.

Lo regula la ley de impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco

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