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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
“ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE
MADERAS TROPICALES”
DOCENTE : Dr. BEGAZO DE BEDOYA
CURSO : DERECHO AMBIENTAL
ALUMNO : JORGE JERI JUSCAMAITA
FECHA : 05 DE OCTUBRE DEL 2015
LIMA.PERÚ
INTRODUCCION
El CIMT fue adoptado el 18 de noviembre de 1983 y entró en vigencia el 1 de
abril de 1985. Permaneció en vigencia por un período inicial de cinco años y
fue extendido dos veces por períodos de tres años. El Convenio fue
renegociado durante 1993 –1994. El convenio que lo sucede, CIMT, 1994, fue
adoptado el 26 de enero de 1994, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
Contiene provisiones más amplias para el intercambio de información,
incluyendo el comercio de datos sobre madera no tropical, permisos para
considerar las cuestiones de las maderas no tropicales en su relación con la
madera tropical, e incluye el Objetivo 2000 de la OIMT para mejorar la
capacidad de los miembros para implementar una estrategia para alcanzar las
exportaciones de productos de maderas tropicales y productos de madera de
fuentes de manejo sostenible para el año 2000.
El CIMT estableció la Organización Internacional de las maderas tropicales
(OIMT), con sede en Yokohama, Japón, que provee un marco de discusión
para los países productores y consumidores de maderas tropicales,
intercambio de información al respecto y desarrollo de políticas sobre
cuestiones relacionadas con el comercio internacional, y la utilización de
maderas tropicales y el manejo sostenible de su base de recursos. La OIMT
también administra asistencia a proyectos relacionados. La OIMT tiene 59
miembros divididos en dos grupos: países productores (33 miembros) y países
consumidores (26 miembros).
CAPITULO I
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES
1.1. Concepto
El nuevo Convenio Internacional de las Maderas Tropicales fue
adoptado por consenso de los 59 países que participaron en la
negociación, enmarcada en la Conferencia de Naciones Unidas para el
Comercio y el Desarrollo. (Andaluz, 2010)
Este acuerdo, alcanzado tras dos semanas de intensas negociaciones
en las que participaron 33 países productores y 26 consumidores de
madera tropical, renueva un tratado similar que se encontraba vigente
desde 1994, pero que expiraba en diciembre próximo. De esta manera,
los países garantizaron la vigencia de un instrumento jurídico destinado
a evitar la sobreexplotación de los bosques tropicales, después de que el
año pasado fracasaran en sus intentos por conciliar sus posiciones.
(Andaluz, 2010)
El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en
1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989,
aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho
en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre
ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464
de 1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que
podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años.(Andaluz,
2010)
El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006,
conserva dos características del convenio de 1994: balancear las
necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos
forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o
dispositivos para intervenir en el mercado de la madera.
El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos
de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último
de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio
alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458
de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en
comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental.
En relación a las “maderas tropicales”, Japón, Nueva Zelanda y Papua
Guinea señalaron que este término debe incluir tanto a las maderas
coníferas como no coníferas. Camerún, con el apoyo de Estados Unidos
e Indonesia, dijo que la definición del CIMT, 1994 debe ser utilizada si la
continúa el debate sobre la nueva definición. Surinam alertó que la
madera tropical para uso industrial excluiría artesanías. La CE y Estados
Unidos propusieron, y los delegados aceptaron, remover la
especificación de “no coníferas” en la definición de 1994 del CIMT. India,
Malasia, Nueva Zelanda y Papua Nueva Guinea señalaron que no había
necesidad de definir una “transformación posterior” y los delegados
acordaron borrarla.(Andaluz, 2010)
Con respecto al “manejo forestal sostenible” (MFS), Estados Unidos e
India señalaron que las definiciones deben concentrarse en términos
cruciales para la operativización del nuevo Convenio, y sugirieron que el
Consejo debe decidir sobre el significado del MFS. Venezuela y Papua
Nueva Guinea destacaron la importancia de conservar en el nuevo
Convenio el concepto del MFS.(Andaluz, 2013)
Sobre “productos forestales no madereros”, la CE sugirió, y los
delegados aceptaron, borrar la definición entera porque era redundante.
Con respecto a “miembro”, la CE acordó anular la referencia a las
organizaciones de “integración económica regional”.
En cuanto a los “miembros consumidores”, la CE propuso, y los
delegados aceptaron, referirse a “miembro” antes que a “país”.
Con respecto a los “miembros productores”, los delegados aceptaron
mantener la referencia a “recursos de bosques tropicales” y borrar
“bosques tropicales” a lo largo del texto. Al señalar que una definición
posible de “miembro productor” es cualquier país ubicado entre los
Trópicos de Cáncer y Capricornio con recursos de bosques tropicales
“y/o” “exportador neto de maderas tropicales”, la Secretaría de OIMT
explicó las implicancias de la eliminación y el mantenimiento de “y/o” y
“neto”. Dijo que si los delegados eliminan “neto” y mantienen “y/o”,
muchos miembros consumidores se convertirán en miembros
productores. Luego señaló que si los delegados mantienen “o” y “neto” el
sistema actual continuará. También destacó que si los delegados
eliminan “o” y “neto”, cambiará el estatus de algunos miembros
productores a miembros consumidores. Surinam y Suiza, con la
oposición de Venezuela e India, se mostraron a favor de eliminar “o” y
mantener “neto”. Al destacar que los miembros consumidores son un
pequeño grupo, Estados Unidos se refirió a la obligación de contribuir
con mayores recursos a la Cuenta Administrativa, como el único lado
negativo del pasaje de algunos miembros productores a miembros
consumidores. India, Filipinas e Indonesia señalaron que las definiciones
no deben cambiar el estatus de los miembros, y sugirió mantener
“miembro productor” como se establece en el CIMT, 1994. Con respecto
a la definición de exportadores de maderas tropicales en términos de
“volumen” o “valor” Venezuela, Guatemala, Côted’Ivoire y Panamá se
mostraron a favor de “volumen”.(Andaluz, 2013)
En relación a los “miembros consumidores en vías de desarrollo”, los
delegados aceptaron borrar la definición.
Sobre “Organización” y “Consejo”, Venezuela, Malasia, Brasil, México,
Filipinas y Congo se mostraron a favor de mantener el nombre original
“OIMT” y “COIMT”. Estados Unidos pidió a los delegados que cambien
los nombres de la Organización y el Consejo para reflejar el cambio de
sus mandatos, y señaló que el interés de su gobierno es financiar los
bosques, no la madera.
Sobre el “voto de mayoría de simple distribución”, Malasia se mostró a
favor de un sistema de tres niveles, aunque Estados Unidos expresó su
apoyo a un sistema de dos niveles y excluyó un voto de mayoría de
simple distribución.(Andaluz, 2013)
En cuanto a los cálculos de distribución de votos, el Presidente Attah
propuso, y los delegados aceptaron, anular los corchetes de “recursos
de bosques tropicales”. Señalando que las plantaciones se
transformarán en más importantes en el futuro, la CE —apoyada por
Venezuela— propuso que “recursos tropicales forestales” significa
“bosques cerrados naturales y plantaciones forestales”. Suiza y México
alertaron que las plantaciones forestales podrían incluir plantaciones
destinadas a leña. La Secretaría de la OIMT explicó que incluir las
plantaciones forestales en la definición de “recursos tropicales
forestales” no afectará los votos de la mayoría de los miembros. Suiza
subrayó que la definición debe ser simple y clara para permitir que la
Secretaría de la OIMT calcule la distribución de los votos. Con respecto
a los datos disponibles sobre bosques, la Secretaría de la OIMT señaló
que sólo hay estadísticas disponibles sobre bosques cerrados naturales
y plantaciones forestales. Y aceptó la armonización del cálculo de votos
con los datos comerciales.(Andaluz, 2013)
Con respecto a la relación con las “monedas de libre utilización”, el
Presidente Attah propuso, y los delegados acordaron, reemplazar la
expresión monedas de “utilización” libre por la de monedas de
“conversión” libre.
Los delegados no pudieron alcanzar un acuerdo sobre las definiciones
finales de este artículo, con la excepción de las cuestiones de “monedas
de libre utilización” y “miembro” y la anulación de las expresiones
“productos forestales no madereros” y “miembros consumidores en vías
de desarrollo”.(Andaluz, 2013)
1.2. Objetivos del Convenio Internacional de as Maderas tropicales
Con miras a lograr los objetivos pertinentes aprobados por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus
resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los
Productos Básicos, en beneficio tanto de los miembros productores
como de los miembros consumidores y teniendo presente la soberanía
de los miembros productores sobre sus recursos naturales, los objetivos
del Convenio internacional de las Maderas Tropicales, 1933 (al que en
adelante se denominara, en este instrumento, «el presente Convenio»,
son los siguientes: (Brañez, 2014)
a) proporcionar un marco eficaz para la cooperación y las consultas
entre los miembros productores y los miembros consumidores de
maderas tropicales en relación con todos los aspectos pertinentes de
la economía de las maderas tropicales;
b) fomentar la expansión y diversificación del comercio internacional de
maderas tropicales y el mejoramiento de las condiciones
estructurales del mercado de las maderas tropicales, teniendo en
cuenta, por una parte, el aumento a largo plazo del consumo y la
continuidad de los suministros, y por otra, unos precios
remuneradores para los productores y equitativos para los
consumidores, así como el mejoramiento del acceso al mercado;
c) fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo con miras a mejorar
la ordenación forestal y la utilización de la madera;
d) mejorar la información sobre el mercado con miras a lograr Una
mayor transparencia del mercado internacional de las maderas
tropicales;
e) estimular una elaboración mayor y más avanzada de las maderas
tropicales en los países miembros productores con miras a promover
su industrialización y aumentar así sus ingresos de exportación;
f) alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de
repoblación y ordenación forestales de las maderas tropicales
industriales;
g) mejorar la comercialización y distribución de las exportaciones de
maderas tropicales de los miembros productores;
h) fomentar el desarrollo de políticas nacionales encaminadas a la
utilización sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de
sus recursos genéticos y al mantenimiento del equilibrio ecológico de
las regiones interesadas.
Así pues, me he reunido con los directores y con el personal del
Departamento de Montes para examinar lo que están haciendo y lo que
proyectan hacer, pues estamos intentando determinar cuáles son, desde
nuestro punto de vista, las lagunas de los programas existentes, lo que
debe hacerse y el apoyo que nosotros podemos prestar. Luego
podremos examinar estas actividades y nuestra propia contribución.
(Brañez, 2014)
He tenido también el placer y el privilegio de reunirme con el Director
General Adjunto y estoy sumamente complacido por su apoyo y
estimulo. Deseo dejar constancia de mi gratitud por la cooperación y la
acogida que he recibido de la oficina del Director General y del
Departamento de Montes. Mis esperanzas se han visto colmadas y mi
visita a Roma se ha desarrollado muy satisfactoriamente.(Brañez, 2014)
La ITTO ha tenido un periodo de gestación muy largo, y durante ese
periodo se ha desarrollado una gran cooperación y un espirito de buena
voluntad, lo que a mi juicio es un elemento sumamente positivo que
augura un futuro muy favorable para las actividades relacionadas con las
maderas tropicales. ¿Por qué ha sido tan largo ese periodo de
gestación? La madera tropical es Un producto muy complicado. En
primer lugar, hay tres regiones productoras con problemas y prioridades
diferentes. Los productos del sector son muchos y es preciso contar
también con los grupos conservacionistas y ecologistas, por lo cual es
difícil combinar todos los elementos en un acuerdo armonioso. Dice
mucho en favor de todos los países miembros y de todos los que
participaron en las negociaciones preparatorias el que se haya llegado
finalmente a establecer la ITTO. Eran muchos los países, las personas y
las organizaciones interesadas, y se necesitó tiempo. Pero creo que, en
definitiva, ello redundó en beneficio de la ITTO porque estableció unos
cimientos muy sólidos para basar nuestra futura actuación (Brañez,
2014)
1.3. Breve historia de la conferencia de las NU y CIMT
El Convenio Internacional de Maderas Tropicales (CIMT) fue negociado
bajo el auspicio de la CNUCD para: proveer un marco efectivo para la
cooperación y las consultas entre los países productores y los
consumidores de maderas tropicales; promover la expansión y la
diversificación del comercio internacional de maderas tropicales y el
mejoramiento de las condiciones estructurales en el mercado de las
maderas tropicales; promover y apoyar la investigación y desarrollo para
mejorar el manejo forestal y la utilización de la madera; y alentar el
desarrollo de políticas nacionales para la utilización sostenible y la
conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos y para
mantener el balance ecológico en la regiones involucradas.(Foy y Novak,
2013)
El CIMT fue adoptado el 18 de noviembre de 1983 y entró en vigencia el
1 de abril de 1985. Permaneció en vigencia por un período inicial de
cinco años y fue extendido dos veces por períodos de tres años. El
Convenio fue renegociado durante 1993 –1994. El convenio que lo
sucede, CIMT, 1994, fue adoptado el 26 de enero de 1994, y entró en
vigencia el 1 de enero de 1997. Contiene provisiones más amplias para
el intercambio de información, incluyendo el comercio de datos sobre
madera no tropical, permisos para considerar las cuestiones de las
maderas no tropicales en su relación con la madera tropical, e incluye el
Objetivo 2000 de la OIMT para mejorar la capacidad de los miembros
para implementar una estrategia para alcanzar las exportaciones de
productos de maderas tropicales y productos de madera de fuentes de
manejo sostenible para el año 2000. El CIMT, 1994 también estableció el
Fondo de la Alianza de Bali para asistir a los miembros productores en
alcanzar el Objetivo del año 2000. Inicialmente concluido por tres años,
el CIMT, 1994 fue extendido dos veces por períodos de tres años y está
programado para expirar el 31 de diciembre de 2006. (Foy y Novak,
2013)
El CIMT estableció la Organización Internacional de las maderas
tropicales (OIMT), con sede en Yokohama, Japón, que provee un marco
de discusión para los países productores y consumidores de maderas
tropicales, intercambio de información al respecto y desarrollo de
políticas sobre cuestiones relacionadas con el comercio internacional, y
la utilización de maderas tropicales y el manejo sostenible de su base de
recursos. La OIMT también administra asistencia a proyectos
relacionados. La OIMT tiene 59 miembros divididos en dos grupos:
países productores (33 miembros) y países consumidores (26
miembros). Los miembros de la OIMT representan el 90 por ciento del
comercio mundial de maderas tropicales y el 80 por ciento de los
bosques tropicales del mundo. La autoridad más alta de la OIMT es el
Consejo Internacional de Madera, que consiste en todos los miembros
de la OIMT y se reúne dos veces al año. El COIMT realiza, o coordina la
realización de, todas las funciones necesarias para llevar a cabo las
provisiones del CIMT, 1994.(Foy y Novak, 2013)
1.4. Análisis material.
El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en
1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989,
aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho
en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre
ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464
de 1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que
podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años. (Martin,
2010)
El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006,
conserva dos características del convenio de 1994: balancear las
necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos
forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o
dispositivos para intervenir en el mercado de la madera.
En su contenido, el convenio en comento, alude a varias declaraciones y
foros relevantes en el derecho internacional del ambiente, como la
Declaración del Espíritu de Sao Paulo de 2004, en el marco de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la
Declaración de Johannesburgo y el Plan de Acción adoptados por la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2002;
el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, establecido en
octubre del año 2000 y la creación conexa de la Alianza de Cooperación
sobre Bosques, de la que es miembro la Organización Internacional de
las Maderas Tropicales; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo; la Declaración de Principios para un Consenso Mundial
respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de
los Bosques; el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad
Biológica; y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación.(Martin, 2010)
El Convenio reconoce la importancia de los bosques tropicales en
materia ambiental, económica y social, y propende por un manejo
forestal sostenible en todos los ámbitos. Reconoce también la necesidad
de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo de las personas
que hacen parte del sector forestal, conforme a los principios y a las
recomendaciones de la OIT.
A partir de la Declaración de Principios para un Consenso Mundial
respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de
los Bosques de todo tipo, que no tiene fuerza obligatoria, y de los
principios de derecho internacional, conforme a los cuales cada Estado
tiene tanto el derecho a explotar sus recursos naturales de acuerdo con
su política ambiental como la responsabilidad de garantizar que esta
explotación no perjudicará a otros estados, el Convenio contempla los
siguientes objetivos: promover, expandir y diversificar el comercio
internacional de maderas tropicales, de bosques ordenados de forma
sostenible; aprovechar y promover la ordenación sostenible de los
bosques productores de maderas tropicales; apoyar la investigación y el
desarrollo de este campo; desarrollar mecanismos para proporcionar
recursos financieros; promover el mercado y el intercambio de
información; adoptar procesos de transformación mejores y más
avanzados; apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques, la
rehabilitación y regeneración de tierras forestales degradadas; organizar
la comercialización y distribución de exportaciones de maderas; facilitar
el acceso a la tecnologías para cumplir con los anteriores objetivos;
reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales, que
dependan de los recursos forestales, en la consecución de la ordenación
sostenible de los bosques.(Martin, 2010)
En sus artículos, el Convenio contiene una serie de definiciones
relevantes para su aplicación; dispone las normas relativas a la
Organización Internacional de las Maderas Tropicales, su
administración, instituciones y funciones, y su cooperación y
coordinación con otras organizaciones; prevé reglas para su gestión y
administración transparente; señala los privilegios e inmunidades de sus
representantes; establece dos cuentas, una administrativa, para gastos
sufragados entre miembros productores y consumidores, y una especial,
integrada por dos subcuentas, la de programas temáticos y la de
proyectos y fuentes de financiación; crea el Fondo de Cooperación de
Bali, para ayudar a los miembros productores en las inversiones
necesarias a fin de cumplir el Convenio, lo organiza y lo regula;
determina obligaciones tanto para los productores como para los
consumidores de maderas tropicales, medidas diferenciales y
correctivas; establece el proceso de depósito, de notificación, de entrada
en vigor, de enmienda, de retiro, de exclusión, de reserva y de
terminación del Convenio, y la correspondiente liquidación de cuentas.
(Martin, 2010)
De acuerdo con su artículo 44, el Convenio permanecerá vigente
durante un período de diez (10) años a partir de su entrada en vigor y se
podrá prorrogar por dos periodos, el primero de cinco (5) años y el
segundo de tres (3) años, con una vigencia posible de 18 años. Son 43
los miembros de países productores (Anexo A) y 38 los miembros de
países consumidores (Martin, 2010).
Al examinar tanto el Convenio en comento como la Ley 1458 de 2011,
que lo aprueba, no se observa que por su contenido surja el deber de
realizar una consulta previa a los grupos indígenas y afrocolombianos. Y
no se lo observa, porque el convenio afecta a todos los habitantes de la
República, sin que esta afectación sea singular o especial para dichos
grupos; y porque, al referirse a una declaración internacional sin fuerza
jurídica obligatoria, como lo es la Declaración de Principios para un
Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el
Desarrollo Sostenible de los bosques de todo tipo, y al preservarse la
competencia de cada Estado para fijar la política ambiental con arreglo a
la cual se explotarán sus recursos naturales, dicha afectación no es
significativa.
El convenio de 1994, al que se alude al comienzo del presente análisis, y
que es el antecedente más próximo en esta materia, entró en vigor el 1
de enero de 1997. La República de Colombia lo aprobó por medio de la
Ley 464 de 1998. En la Sentencia C-200 de 1999, al realizar el control
de constitucionalidad de este convenio y de su ley aprobatoria, la Corte
declaró la exequibilidad de ambos.
El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos
de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último
de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio
alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458
de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en
comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental,
entre otras, en la Sentencia C-495 de 1996, en la cual precisa:
La Carta Política le otorga al Estado la responsabilidad de
planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se
logre un desarrollo sostenible, garantizando así la conservación y
la preservación del entorno ecológico. Al respecto, cabe recordar
que el derecho a gozar de un ambiente sano les asiste a todas
las personas, de modo que su preservación, al repercutir dentro
de todo el ámbito nacional – e incluso internacional – va más allá
de cualquier limitación territorial de orden municipal o
departamental.(Martin, 2010)
1.5. Explotación responsable
El nuevo convenio alienta a los países a adoptar medidas para promover
la explotación sostenible de los bosques tropicales y, entre otros
mecanismos, propone la creación de una certificación, que consistiría en
una etiqueta que asegure al consumidor que la madera que compra
proviene de un bosque explotado de manera responsable. (Pulgar, 2010)
Por otra parte, el texto aprobado incide en la importancia de la lucha
contra la pobreza para lograr una adecuada gestión de los bosques y
prevé un mecanismo de financiación para luchar contra la tala
clandestina.
Unas 500 millones de personas en Africa, Asia y América Latina
dependen de la explotación de la madera tropical, materia prima de una
industria que representa 10.000 millones de dólares al año.
A pesar de los esfuerzos de ciertos sectores por proteger tan preciado
recurso natural, la deforestación aumenta a un ritmo de 15 millones de
hectáreas anuales, según datos de la ONU, lo que explica que el
comercio legal de madera tropical haya caído de 13.000 millones de
dólares en 1990 a unos 8.000 millones en 2004, mientras que la tala
ilegal no decrece.(Pulgar, 2010)
Los bosques tropicales juegan un papel fundamental en el equilibrio
climático, porque contribuyen al reciclaje del dióxido de carbono y a la
reducción el calentamiento global que sufre la atmósfera del planeta
1.6. Actividades operativas
Política de Trabajo de la Organización (Artículo 24): La CE apoyó, y
Estados Unidos se opuso, a la propuesta de un subpárrafo sobre trabajo
político clave, que contribuye a alcanzar los Objetivos del Convenio.
Japón lo vinculó con la estructura financiera de la Organización. Malasia,
con Indonesia, advirtió que tal texto podría ser problemático para los
miembros productores a menos que se lo vincule con el financiamiento
apropiado, por su parte Japón y Estados Unidos preguntaron de qué
modo. Brasil, en nombre del Grupo Productor, acordó el financiamiento
de algunas actividades políticas con cuentas asignadas, pero cuestionó
qué incluye el concepto de “trabajo político clave”, señalando que los
miembros productores se oponen a incluir servicios de ecosistemas. Los
delegados debatieron una versión de un párrafo que enumeraba
ejemplos de actividades políticas como base para las negociaciones.
Brasil señaló inconsistencias entre las definiciones de trabajo político
clave de diferentes artículos y preguntó si todos los planes de acción
mencionados en el borrador del convenio se refieren al mismo concepto.
Suiza sugirió que se elimine una frase que sostiene que el trabajo
político clave está “explícitamente descripto en el presupuesto de la
Cuenta Administrativa adoptado por el Consejo”, señalando que no lo
está. Con respecto a la cuestión de si el trabajo político debe ser
“necesario para todos”, la CE pidió que se elimine esa frase, Indonesia
propuso “una mayoría de miembros” y la CE propuso reinsertar el
“todos” y este artículo fue dejado pendiente. Estados Unidos lo vinculó
con los artículos sobre el Fondo de la Alianza de Bali, la Cuenta Especial
y las actividades de proyecto de la Organización.(Pulgar, 2010)
Actividades de Proyecto de la Organización (Artículo 25): Con respecto a
este artículo, Estados Unidos, apoyado por la CE, propuso incluir al
Director Ejecutivo entre aquellos que pueden enviar ante proyectos y
propuestas de proyectos, y entre aquellos a quienes pueden aplicarse
límites respecto de la cantidad de propuestas permitidas. La CE destacó
las implicancias positivas de la disponibilidad de fondos para los
proyectos. Este tema y el problema de la finalización del auspicio de
proyectos “por voto especial” se dejó pendiente para próximas consultas.
Suiza pidió que se establezcan criterios para la “definición de programas
temáticos” en un párrafo que enumera criterios para proyectos y
anteproyectos. Brasil, Malasia, Indonesia, el Congo y Colombia
cuestionaron el texto propuesto por Estados Unidos que permite al
Director Ejecutivo presentar propuestas. Côted’Ivoire, apoyado por la CE
y Japón, señaló los beneficios de permitir al Director Ejecutivo presentar
propuestas de proyectos de naturaleza transversal. Luego de una larga
discusión, el Presidente Blaser, del GTII, apoyado por Camerún propuso
especificar que las presentaciones del DE sean realizadas “en consulta
con el Consejo”. Suiza sugirió especificar propuestas “de naturaleza
horizontal o interés regional”. Indonesia, Brasil y Malasia se opusieron a
un texto que establece que el DE debe tener autoridad para enviar las
propuestas, e Indonesia sugirió que la responsabilidad del DE sea
garantizar los recursos financieros. La CE y Estados Unidos sugirieron
que tal provisión beneficiará a los miembros. El Presidente de esta
Conferencia de las NU, Carlos Antonio da Rocha Paranhos, propuso, y
Suiza lo apoyó, un texto de compromiso que permita al DE presentar
propuestas para que sean consideradas por el Consejo, “teniendo en
cuenta las áreas temáticas y/o prioridades establecidas por el Consejo”.
El Congo expresó su preocupación respecto de quién debe financiar los
proyectos presentados por el DE. El Presidente Blaser propuso reunir un
pequeño grupo informal para alcanzar un compromiso sobre esta
cuestión, pero al final de la semana no se llegó a un ningún acuerdo.
(Pulgar, 2010)
Comités y órganos subsidiarios (Artículo 26): Suiza, junto a la CE y Perú
y con la oposición de Malasia, propuso borrar los textos que especifican
comités. Malasia estuvo a favor de mantener separados los comités de
información económica e inteligencia de mercado e industria forestal, y
se opuso a un subpárrafo propuesto en el documento de trabajo que
establece un comité de información económica, inteligencia de mercado
e industria forestal.
Los delegados discutieron la fusión de dos de los cuatro comités
existentes en la OIMT, pero no pudieron llegar a un consenso sobre el
número y tipo de dichos comités. En respuesta a la pregunta del
Presidente Blaser, Brasil por el Grupo Productor, señaló que se necesita
más tiempo para considerar la estructura y el tipo de comités.
La CE, con el apoyo de Canadá y Malasia, y la oposición de Venezuela y
Estados Unidos, propuso que se elimine la referencia al establecimiento
de “tantos otros Comités como el Consejo considere apropiado y
necesario” e insertó un texto que permite al Consejo “establecer o
disolver comités y órganos subsidiarios”. Los delegados debatieron
cómo especificar qué Comités puede disolver el Consejo. La CE, con la
oposición de Venezuela y Brasil, propuso una enmienda que especifique
que el Consejo solo puede disolver “cualquier comité y órgano
subsidiario” que pueda establecer por sí mismo. El Presidente del GTII,
Blaser, recordó que el CIMT,1994 omitió mencionar la disolución de
comités.(Pulgar, 2010)
CONCLUSIONES
Tal como sucedió en la última reunión de negociación, los delegados todavía
no estaba preparados para comprometerse en cuestiones que no eran muy
importantes para ellos. Todavía hay claras divisiones en las propuesta de
Estados Unidos, la CE y el Grupo Productor sobre financiamiento, donde fue
difícil alcanzar un acuerdo sobre la asignación de financiamiento para el trabajo
político y sobre cómo generar más financiación para los proyectos.
Además, el mercado de la madera y el comercio de la madera tienen
importantes implicancias, dada su conexión con el poder de votación y las
evaluaciones. Aunque este tema fue escasamente mencionado en la reunión,
los elementos de distribución y cálculo de votos fueron debatidos durante las
discusiones sobre las definiciones de miembros “productores” y “consumidores”
y “recursos forestales tropicales”, sin que se llegara a un acuerdo. Algunas de
las discusiones indicaron opiniones divergentes, y hasta posiblemente
confusiones, respecto de cómo combinar los recursos forestales y el comercio
en el nuevo Convenio. El hecho de poder alcanzar alguna claridad sobre este
importante tema podría estar íntimamente relacionado con el avance sobre la
decisión del cálculo de votos y las evaluaciones, así como también sobre el
alcance del nuevo Convenio durante la próxima reunión.
Para facilitar el avance en la próxima instancia de negociación, el
Vicepresidente de esta Conferencia de las NU propuso —al final de la semana
— un texto consolidado sobre los cuatro artículos del capítulo de finanzas. No
hubo tiempo para alcanzar un acuerdo sobre el reemplazo de las propuestas
con este texto, ya que hubo poco apoyo a cualquier intento para desechar
textos aún “muy queridos” de las propias propuestas de los distintos miembros.
Quedaron así, en el documento de trabajo y en la mesa de negociaciones de
los nuevos arreglos financieros, todas las propuestas presentadas hasta ese
momento.
BIBLIOGRAFIA
ANDALUZ, Antonio. (2010). Derecho ambiental. Lima-Perú: Offset.
ANDALUZ, Antonio. (2013). Derecho ambiental. Propuestas y ensayos.
Segunda edición. Santa Cruz: Centro de Publicaciones UPSA.
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