Actualización en Historia Clínica - Julio 2013

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HISTORIA

CLÍNICA CONTROVERSIAS

NOVEDADES

Carlos Mario Vega Montoya Universidad CES

Julio de 2013

PRIMERA PARTE

Ley 23 de 1981

Decreto 3380 de 1981

Constitución Nacional

Resolución 1995 de 1999

NORMAS: LEY 23 DE 1981

ARTICULO 34. La historia clínica

es el registro obligatorio de las

condiciones de salud del

paciente. Es un documento

privado sometido a reserva que

únicamente puede ser conocido

por terceros previa autorización

del paciente o en los casos

previstos por la Ley.

NORMAS: DECRETO 3380/81

Artículo 12. El médico dejará

constancia en la historia

clínica del hecho de la

advertencia del riesgo

previsto o de la

imposibilidad de hacerla.

NORMAS: DECRETO 3380/81

Artículo 23. El conocimiento

que de la historia clínica

tengan los auxiliares del

médico o de la institución en

la cuál éste labore, no son

violatorios del carácter

privado y reservado de ésta.

NORMAS: DECRETO 3380/81

Artículo 24. El médico

velará porque sus

auxiliares guarden el

secreto profesional, pero

no será responsable por

la revelación que ellos

hagan.

NORMAS: DECRETO 3380/81

Artículo 30. Las historias clínicas pueden utilizarse

como material de consulta y apoyo a los trabajos

médicos, con sujeción a los principios del secreto

profesional y de la propiedad intelectual.

NORMAS: CN – ART 15

Todas las personas tienen derecho a su intimidad

personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado

debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,

tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

bancos de datos y en archivos de entidades públicas

y privadas.

NORMAS: RESOL 1995 /1999

Art 1: DEFINICIÓN.

Documento

Sometido a reserva

NORMAS: RESOL 1995 /1999

Art 5: GENERALIDADES.

Clara Legible

Sin:

Tachones (corrector)

Enmendaduras

Intercalaciones

Espacios en blanco

Siglas Fecha Hora

Nombre

NORMAS: RESOL 1995 /1999

Art 8: COMPONENTES.

Identificación del usuario

Registros específicos

Anexos*

NORMAS: RESOL 1995 /1999

Art 14: ACCESO:

SEGUNDA PARTE

Ley 1438 de 2011

Decreto Ley 019 de 2012

Historia Clínica de personas

fallecidas

NORMAS: LEY 1438 ART.112:

MS y PS

SISPRO

RNEC

Min

H y CP

DIAN SISBEN

EPS

2012

NORMAS: LEY 1438 ART.112:

NORMAS: DECRETO-LEY 019 DE 2012 – ART 110:

Modifica Parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución

1995 de 1999:

Liquidación de Prestador: Entregarle historia al

usuario.

Si no es posible: la última EPS.

Aviso a la Secretaría de Salud Seccional, Distrital o

Local competente.

SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS

No hay norma expresa.

Puede necesitarla un FAMILIAR

CERCANO o un TERCERO.

Pequeño proceso de jurisdicción

voluntaria: Solicitud anticipada de

pruebas.

Requiere de abogado

Procedimiento: civil

SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS

Sentencias de tutela: Que NO se puede entregar:

- T-161 de 1993

- T-413 de 1993

- T-158 de 1994

- T-443 de 1994

- T-650 de 1999

- T-275 de 2005

SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS

Sentencias de tutela: Que SÍ se deben entregar

(a familiares cercanos):

- T-834 de 2006

- T-158 A de 2008

- T-303 de 2008

GRACIAS