Transcript of Actividad nro. 2 fuentes del dip
- 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Autor : Nathalye
Moreno. C.I. 16.605.338 SAIA A Mayo, 2015
- 2. LEY NACIONAL DIRECTAS: TRATADOS INTERNACIONALES CONVENCION
ENTRE LOS PARTICULARES El DIP se nutre de las normas y principios
que estn establecidos en los cdigos y dems leyes nacionales. Su
importancia radica en que en todos ellos se encuentra un factor de
conexin. Ya que siendo importante la codificacin civil en iguales
trminos lo es la codificacin internacional. Se han dividido en dos
clases: Pblicos (actos polticos) y los tratados y leyes (actos
particulares). Constituye una solucin de los conflictos cuando las
partes expresamente han escogido una legislacin determinada para
regir un contrato que hayan celebrado. A fortiori deber aplicarse
el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable
de los contratantes
- 3. INDIRECTAS: COSTUMBRE JURISPRUDENCIA NACIONAL E
INTERNACIONAL DOCTRINA No debe ser un simple habito sino una
costumbre en el cual se encuentren los dos elementos caractersticos
de la misma, un elemento material, consuetudo y la de opinin
jurdica de su necesidad, opinio juris sive necessitatis. PRINCIPIOS
GENERALES DEL DIP Los diversos principios sentados por los
tribunales, son producto de la interpretacin que los tribunales le
han dado a las normas y disposiciones de nuestro Derecho de una
manera uniforme, en casos anlogos encuentra hechos de referencia y
puntos clave para resolver un problema jurdico para el cual no
exista la norma expresa Constituye un refuerzo a la exigidad
legislativa al llenar un vaco y a ilustrar con la razn jurdica lo
que de forma desinteresada e impersonal han ensenado autores
calificados o bien han expuesto organismos e instituciones
especializadas a travs de conferencias y reuniones internacionales
convocadas a ese fin. Estos formaron primitivamente parte del
Derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y
legislativo de los Estados, al principio existian un Derecho
Inter-Estatal con principios normativos que ninguno de los Estados
de la comunidad internacional consideraba propios. Ej: lex rei
sitae, locus regit actum.
- 4. Posee sus fuentes en el Art. 8 del Cdigo de Procedimiento
Civil estn las fuentes a las cuales debe recurrir el Juez para que,
en los casos del DIP que se le presenten, aplique la disposicin o
normas que correspondan a fin de que en concordancia con el Art. 19
no cometa el delito de denegacin de justicia. En el Art. 8
establece que en los casos de DIP los jueces atendern primero a los
tratados pblicos de Venezuela con la nacin respectiva en el punto
en cuestin (principio de especialidad de las leyes), en defecto de
tales tratados lo que dispongan las leyes de la Repblica o lo que
se desprenda de la mente de la legislacin patria y en ltimo lugar,
se regirn por los principios de dicho Derecho aceptados
generalmente. . El Sistema Venezolano de Derecho Internacional
Privado
- 5. Cdigo Bustamante. Aprobado en la Habana en 1928 en la Sexta
conferencia Panamericana, constituido por 437 artculos constituido
de un libro preliminar (cuestiones generales a la condicin jurdica
del Extranjero) y cuatro libros (Derecho Civil Internacional,
Derecho Mercantil Internacional, Derecho Penal Internacional y El
Derecho Procesal Internacional). Su caracterstica principal es el
Artculo 7 , segn el cual cada Estado contratante aplicar como leyes
personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que
hayan adoptado adelante en su legislacin interior. . El Sistema
Venezolano de Derecho Internacional Privado
- 6. Objetos. a) Resolver los antiguos problemas del sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus
contradicciones entre los artculos contenidos en el Ttulo
Preliminar del Cdigo Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carcter
estatutario, por la dispersin de sus disposiciones en los cdigos y
en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexin personal;
b) Ajustar la legislacin venezolana de Derecho Internacional
Privado a la realidad social del pas; c) Adaptar las soluciones
internas a los avances consagrados en la codificacin convencional,
especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones
interamericanas sobre Derecho Internacional Privado; d) Adaptar las
soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a
las legislaciones ms recientes, que se han convertido en
instrumentos vlidos para el armnico desarrollo de las relaciones
jurdicas entre los particulares. La Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
- 7. Caractersticas Concepciones doctrinarias: refleja soluciones
de las grandes escuelas de DIP del siglo XIX, en especial la de
Story y Savigny, otorgando al juez la facultad de perseguir en sus
soluciones la justicia material de cada caso, lo cual es
esencialmente valido en el Derecho del Extranjero que debe hacerse
cumpliendo lo objetivos de la norma venezolana en conflicto, al
igual que se le permite adaptar a la aplicacin de varios de los
derechos indicados por su norma de conflicto, en funcin de lograr
la solucin equitativa de cada caso. La Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
- 8. Caractersticas Autonomia de la Ley: Consagra la autonomia
alegislativa en la materia, al cual responde a las tendencias
actuales en la evolucin del DIP, iniciada con la ley polaca de
1926, inspirada en el proyecto austraco de 1913 e incrementada,
especialmente, desde los fines de los aos 70, con la promulgacin,
entre otras, de las siguientes leyes especiales: Austria (1978),
Hungra (1979), Yugoslavia (1979), Turqua (1982),83 Suiza (1987),
Rumania (1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El continente
americano no ha permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar
sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales como los
de Brasil (1964 y 1995) y el de Argentina (1974). La codificacin en
una Ley especial no slo responde al carcter autnomo del Derecho
Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prcticas,
facilitando una posible actualizacin. . La Ley Venezolana de
Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
- 9. Caractersticas Caracteres Generales: Se ha considerado
aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carcter
general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que
permaneceran en las correspondientes leyes. Tal generalidad se
aconseja, debido a la amplitud de la materia que habra obligado a
elaborar una ley excesivamente larga y, en consecuencia, de difcil
aplicacin. Similitud con las Convenciones Interamericanas La
aproximacin al texto de los tratados ratificados debe ser el
objetivo de la codificacin interna del Estado, para evitar la
creacin de regmenes distintos aplicables a los supuestos con
elementos extraos. En el caso de la Ley venezolana, existe las
convenciones interamericanas se apoyaron, en numerosos casos
(especialmente en lo que a instituciones generales se refiere), en
el texto del proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional
Privado de 1965 y, en consecuencia, no se puede afirmar, solamente,
que la Ley se nutri de las convenciones. En muchas disposiciones la
idea primaria la concibieron los proyectistas venezolanos y su
redaccin, a su vez, fue adoptada por las convenciones. La Ley
Venezolana de Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO
DE 1998.