Actividad nro. 2 fuentes del dip

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  1. 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Autor : Nathalye Moreno. C.I. 16.605.338 SAIA A Mayo, 2015
  2. 2. LEY NACIONAL DIRECTAS: TRATADOS INTERNACIONALES CONVENCION ENTRE LOS PARTICULARES El DIP se nutre de las normas y principios que estn establecidos en los cdigos y dems leyes nacionales. Su importancia radica en que en todos ellos se encuentra un factor de conexin. Ya que siendo importante la codificacin civil en iguales trminos lo es la codificacin internacional. Se han dividido en dos clases: Pblicos (actos polticos) y los tratados y leyes (actos particulares). Constituye una solucin de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislacin determinada para regir un contrato que hayan celebrado. A fortiori deber aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes
  3. 3. INDIRECTAS: COSTUMBRE JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DOCTRINA No debe ser un simple habito sino una costumbre en el cual se encuentren los dos elementos caractersticos de la misma, un elemento material, consuetudo y la de opinin jurdica de su necesidad, opinio juris sive necessitatis. PRINCIPIOS GENERALES DEL DIP Los diversos principios sentados por los tribunales, son producto de la interpretacin que los tribunales le han dado a las normas y disposiciones de nuestro Derecho de una manera uniforme, en casos anlogos encuentra hechos de referencia y puntos clave para resolver un problema jurdico para el cual no exista la norma expresa Constituye un refuerzo a la exigidad legislativa al llenar un vaco y a ilustrar con la razn jurdica lo que de forma desinteresada e impersonal han ensenado autores calificados o bien han expuesto organismos e instituciones especializadas a travs de conferencias y reuniones internacionales convocadas a ese fin. Estos formaron primitivamente parte del Derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los Estados, al principio existian un Derecho Inter-Estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional consideraba propios. Ej: lex rei sitae, locus regit actum.
  4. 4. Posee sus fuentes en el Art. 8 del Cdigo de Procedimiento Civil estn las fuentes a las cuales debe recurrir el Juez para que, en los casos del DIP que se le presenten, aplique la disposicin o normas que correspondan a fin de que en concordancia con el Art. 19 no cometa el delito de denegacin de justicia. En el Art. 8 establece que en los casos de DIP los jueces atendern primero a los tratados pblicos de Venezuela con la nacin respectiva en el punto en cuestin (principio de especialidad de las leyes), en defecto de tales tratados lo que dispongan las leyes de la Repblica o lo que se desprenda de la mente de la legislacin patria y en ltimo lugar, se regirn por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente. . El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
  5. 5. Cdigo Bustamante. Aprobado en la Habana en 1928 en la Sexta conferencia Panamericana, constituido por 437 artculos constituido de un libro preliminar (cuestiones generales a la condicin jurdica del Extranjero) y cuatro libros (Derecho Civil Internacional, Derecho Mercantil Internacional, Derecho Penal Internacional y El Derecho Procesal Internacional). Su caracterstica principal es el Artculo 7 , segn el cual cada Estado contratante aplicar como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado adelante en su legislacin interior. . El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
  6. 6. Objetos. a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artculos contenidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carcter estatutario, por la dispersin de sus disposiciones en los cdigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexin personal; b) Ajustar la legislacin venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del pas; c) Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificacin convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado; d) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones ms recientes, que se han convertido en instrumentos vlidos para el armnico desarrollo de las relaciones jurdicas entre los particulares. La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
  7. 7. Caractersticas Concepciones doctrinarias: refleja soluciones de las grandes escuelas de DIP del siglo XIX, en especial la de Story y Savigny, otorgando al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso, lo cual es esencialmente valido en el Derecho del Extranjero que debe hacerse cumpliendo lo objetivos de la norma venezolana en conflicto, al igual que se le permite adaptar a la aplicacin de varios de los derechos indicados por su norma de conflicto, en funcin de lograr la solucin equitativa de cada caso. La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
  8. 8. Caractersticas Autonomia de la Ley: Consagra la autonomia alegislativa en la materia, al cual responde a las tendencias actuales en la evolucin del DIP, iniciada con la ley polaca de 1926, inspirada en el proyecto austraco de 1913 e incrementada, especialmente, desde los fines de los aos 70, con la promulgacin, entre otras, de las siguientes leyes especiales: Austria (1978), Hungra (1979), Yugoslavia (1979), Turqua (1982),83 Suiza (1987), Rumania (1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El continente americano no ha permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar sendos proyectos de leyes especiales en la materia, tales como los de Brasil (1964 y 1995) y el de Argentina (1974). La codificacin en una Ley especial no slo responde al carcter autnomo del Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prcticas, facilitando una posible actualizacin. . La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
  9. 9. Caractersticas Caracteres Generales: Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carcter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permaneceran en las correspondientes leyes. Tal generalidad se aconseja, debido a la amplitud de la materia que habra obligado a elaborar una ley excesivamente larga y, en consecuencia, de difcil aplicacin. Similitud con las Convenciones Interamericanas La aproximacin al texto de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificacin interna del Estado, para evitar la creacin de regmenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraos. En el caso de la Ley venezolana, existe las convenciones interamericanas se apoyaron, en numerosos casos (especialmente en lo que a instituciones generales se refiere), en el texto del proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1965 y, en consecuencia, no se puede afirmar, solamente, que la Ley se nutri de las convenciones. En muchas disposiciones la idea primaria la concibieron los proyectistas venezolanos y su redaccin, a su vez, fue adoptada por las convenciones. La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.