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ESTUDIO DE IMPACTO CUANTITATIVO
(EIQ) MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
17 DE ABRIL DE 2013
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
• RESERVAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
• EL MÉTODO ESTATUTARIO
• RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE CONTINGENCIA
• EL CÁLCULO DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE SEGUROS
• EL MARGEN DE RIESGO
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
• RESERVAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
• EL MÉTODO ESTATUTARIO
• RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE CONTINGENCIA
• EL CÁLCULO DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE SEGUROS
• EL MARGEN DE RIESGO
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
Las reservas técnicas son:
• Para instituciones de seguros (Art. 216):
1. Reservas de Riesgos en Curso;
2. Reservas para Obligaciones Pendientes de Cumplir;
3. Reserva Matemática Especial (compañías de pensiones);
4. Reserva para fluctuación de Inversiones (compañías de pensiones);
5. Reserva de Contingencia (Soc. Mutualistas y Compañías de Pensiones);
6. Reserva de Riesgos Catastróficos y (agrícola, crédito, caución, crédito a la
vivienda, garantía financiera, catastróficos)
7. Otras que ordene la CNSF (nueva facultad de la CNSF).
8. Compañías de seguros de caución que operen fianzas, constituirán (para
fianzas) las reservas indicadas en el artículo 220.
• Para instituciones de Fianzas (Art. 220):
1. Reserva de fianzas en Vigor;
2. Reserva de Contingencia, y
3. Las demás que determine la CNSF (nueva facultad de la CNSF).
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
MÉTODOS PROPIOS
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Artículo 218 dela LISF: las instituciones
de seguros deberán y registrar sus métodos
propios de estimación de reservas, para:
• Reserva de riesgos en curso y
• Reservas de OPC: IBNR.
Requisitos: ser firmadas por un actuario y
contar con opinión favorable de un
actuario externo.
Los métodos deben apegarse a las
disposiciones establecidas por la CNSF y
estándares de práctica actuarial.
MÉTODO ESTATUTARIO
Cuando la CNSF determine que el método
propio no refleja adecuadamente el nivel
suficiente de reservas, ordenará ajustes en
30 días y, en caso de no efectuarse,
requerirá un plan de regularización y
asignará un método actuarial (método
Estatutario).
El método Estatutario consiste en un
procedimiento de estimación que se basa
en parámetros conservadores calculados
con estadísticas del mercado.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
MÉTODO RESERVAS DE FIANZAS
Conforme a lo establecido en el artículo 222 Fracción I dela LISF, los
métodos de constitución de reservas serán lo que ordene la CNSF, tomando
en consideración los siguientes elementos:
• Primas cobradas, las responsabilidades y riesgos asumidos, segmentación por ramo,
garantías de recuperación, evolución de reclamaciones, supuestos financieros.
• Los métodos deben apegarse a las disposiciones establecidas por la CNSF y
estándares de práctica actuarial.
El método estatutario consiste en un procedimiento de estimación de
obligaciones futuras que se basa en parámetros de las propias compañías de
fianzas o a falta de estas, en estadísticas del mercado.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
Las Reservas Técnicas, en lo general, deben calcularse como la suma de
la mejor estimación (llamada BEL) y el margen de riesgo.
RESERVA = BEL+MR
Margen de Riesgo
BEL-Mejor estimación de flujos de
obligaciones Futuras
Reserva
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
El BEL se debe calcular como el valor medio de los flujos netos
simulados bajo escenarios aleatorios de comportamiento de los riesgos
asegurados.
-
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
0 20 40 60 80 100 120 140 160
Flu
jo N
eto
Est
imad
o
Escenario
𝐵𝐸𝐿 = 𝐸 𝑋 =1
𝑛 𝑋𝑖
𝑛
𝑖=1
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
El margen de riesgo es el valor estimado del costo del capital
regulatorio que le implicaría a la compañía, tener el riesgo y
obligaciones contractuales durante todo su periodo de vigencia y hasta
la extinción de las obligaciones derivadas de sus contratos de seguros.
Aplica a aquellas reservas que ligadas a riesgos futuros, susceptibles
de generar requerimientos de capital.
En ese sentido, no aplica en algunos tipos de reserva como es el caso
de las reservas de riesgos catastróficos, seguros de pensiones y reserva
de contingencia.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
• RESERVAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
• EL MÉTODO ESTATUTARIO
• RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE CONTINGENCIA
• EL CÁLCULO DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE SEGUROS
• EL MARGEN DE RIESGO
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
5.1.1. La valuación de la reserva de riesgos en curso deberá efectuarse:
• Empleando los métodos actuariales que las Instituciones registren
ante la CNSF, conforme al Capítulo 5.5 (registro)
• Los métodos deben apegarse a los estándares, principio y
lineamientos establecidos en la CUSF.
5.1.2. Conforme a la fracción I del artículo 217 de la LISF, la RRC tiene como
propósito:
Cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago
de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de
adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura
derivada de los contratos de seguro.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
5.1.3. Los métodos deberán apegarse a los siguientes principios:
I. Será la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo, los cuales deberán
calcularse por separado;
II. Será igual al valor esperado de los flujos futuros, entendido como la media
ponderada por probabilidad de dichos flujos, descontados con las curvas de tasas
de interés libres de riesgo de mercado (Anexo 5.1.3-a)
III. Se basarán en información oportuna, confiable, homogénea y suficiente, así como
en hipótesis realistas.
IV. La proyección, considerará la totalidad de los ingresos y egresos en términos brutos
(sin deducir los Importes Recuperables de Reaseguro).
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
V. Los flujos de ingresos futuros se determinarán como la mejor estimación del valor
esperado de los ingresos futuros por concepto de primas, de acuerdo a la forma de
pago de primas establecida en los contratos que se encuentren en vigor al momento
de la valuación.
VI. Los flujos de egresos futuros se determinarán como la mejor estimación del valor
esperado de los pagos y gastos futuros por concepto de reclamaciones derivadas de
los riesgos cubiertos, pagos de dividendos, pagos por rescates, gastos de
administración y de adquisición, por los contratos que se encuentren en vigor al
momento de la valuación.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
VII.En la valuación de la RRC, debe considerarse el monto de los valores
garantizados, así como el de las posibles opciones para el asegurado
incluidas en los contratos de seguro. Cualquier hipótesis que se emplee
con respecto a la probabilidad de que los asegurados ejerzan las opciones
contractuales, relativas a la resolución, terminación y rescate, deberá ser
realista y basarse en información oportuna, confiable, homogénea y
suficiente.
IX. En la valuación de la RRC deberán segmentarse las obligaciones en
grupos de riesgos homogéneos, considerando, cuando menos, la
clasificación que se detalla en el Anexo 5.1.3-b;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
X. En la valuación de la RRC deberán segmentarse las obligaciones de corto
y largo plazos.
XI. Deberán establecerse procesos para garantizar que la mejor estimación,
así como las hipótesis, se comparen periódicamente con su experiencia
anterior. Cuando dicha comparación ponga de manifiesto una desviación
sistemática, la Institución deberá realizar los ajustes necesarios en los
métodos.
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RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
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SEGURIDAD SOCIAL
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• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
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• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
5.1.4. La reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones derivados de
las leyes de seguridad social, a que se refiere la fracción II del artículo 27
de la LISF, se estimará de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5.8
de la CUSF.
Se mantiene el mismo esquema de reservas técnicas contemplado en la
regulación actual.
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RRC SEGUROS DE PENSIONES
CONTENIDO
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• RESERVA DE CONTINGENCIA
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• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
5.1.5. La RRC de los seguros de terremoto, deberá determinarse conforme a los
siguientes lineamientos:
“Se preserva lo correspondiente a las reglas y disposiciones actuales ”
5.1.6. La RRC de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos,
deberá determinarse conforme a los siguientes lineamientos:
“Se preserva lo correspondiente a las reglas y disposiciones actuales ”
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RRC SEGUROS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
CONTENIDO
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• RESERVA DE CONTINGENCIA
Los Métodos Propios (Capítulo 5.1)
5.1.7. En la constitución y valuación de la reserva de riesgos en curso por
reaseguro tomado, las Instituciones de Seguros se apegarán a lo previsto
para el seguro directo.
Para el caso de la reserva de riesgos en curso por reafianzamiento
tomado, las Instituciones de Seguros se apegarán a lo previsto en el
Capítulo 5.15.
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RRC DEL REASEGURO TOMADO
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• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
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MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
5.2.1. La valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
deberá efectuarse empleando los métodos actuariales que las
Instituciones registren para tales efectos ante la CNSF, apegándose a los
principios y lineamientos establecidos en las presentes Disposiciones.
5.2.2. La reserva para obligaciones pendientes de cumplir tiene como propósito
cubrir el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o
dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en el contrato de
seguro.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
5.2.3. La valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que
se haga mediante los métodos que registren para tales efectos las
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, deberá realizarse
conforme a lo siguiente:
I. El monto de la OPC será igual a la suma de la mejor estimación y de un
margen de riesgo, los cuales deberán calcularse por separado y en
términos de lo previsto en el presente Título;
II. En el caso de obligaciones correspondientes a pagos por concepto de
siniestros reportados, dotalidades, rentas vencidas, valores garantizados y
dividendos, entre otros, cuyo monto esté determinado al momento de la
valuación y no sea susceptible de tener ajustes en el futuro, la mejor
estimación, para efectos de la constitución de la reserva, será el monto
que corresponda a cada una de las obligaciones conocidas al momento de
la valuación.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
En el caso de que se trate de una obligación pagadera a plazos, la mejor
estimación, corresponderá al monto estimado del valor actual de los flujos
futuros de pagos, descontados empleando las curvas de tasas de interés libres de
riesgo de mercado, más el margen de riesgo;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
III. En el caso de obligaciones por siniestros que habiendo ya ocurrido a la
fecha de valuación aún no han sido reportados o no han sido
completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, la reserva se
determinará como la mejor estimación de las reclamaciones futuras
correspondientes a dichos tipos de siniestros, más el margen de riesgo.
Se entenderá que un siniestro no ha sido completamente reportado,
cuando habiendo ocurrido en fechas anteriores a la fecha de valuación, de
dicho siniestro se puedan derivar reclamaciones complementarias futuras
o ajustes a las estimaciones inicialmente realizadas a dicho siniestro.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
Para estos efectos la mejor estimación deberá apegarse a lo siguiente:
a. Se deberá realizar con base en el valor actual de los flujos futuros de pagos de siniestros y gastos de ajuste, incluyendo salvamentos y recuperaciones;
b. El valor actual de los flujos futuros deberá calcularse utilizando la curva de tasas de interés libres de riesgo de mercado, y
c. La mejor estimación para efectos de determinar la reserva corresponderá al valor esperado de los flujos futuros de pagos, calculados conforme al inciso anterior.
El monto estimado en términos se denominará “reserva para obligaciones
pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste
asignados al siniestro”;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
IV. En el caso de obligaciones correspondientes a dividendos que aún no
constituyen obligaciones ciertas o vencidas, pero que se estima pagar en
el futuro por las obligaciones de reparto de las utilidades previstas en los
contratos de seguros, derivadas del comportamiento favorable de los
riesgos, rendimientos o gastos de la Institución de Seguros o Sociedad
Mutualista, la mejor estimación será la que realice la Institución mediante
el método que defina en la nota técnica de cada uno de los productos de
seguros que opere y que registre ante la Comisión, más el margen de
riesgo.
El monto estimado en términos de lo indicado en esta fracción, se
denominará “reserva para obligaciones pendientes de cumplir por
dividendos contingentes”,
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
Los Métodos Propios (Capítulo 5.2)
V. En el caso de obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a la
administración de las sumas que por concepto de dividendos,
vencimientos de dotalidades y rentas, o indemnizaciones le confíen los
asegurados o sus beneficiarios a las Instituciones de Seguros o
Sociedades Mutualistas, la mejor estimación de las obligaciones futuras
con que se constituirá la reserva, corresponderá al monto conocido de
cada una de dichas obligaciones y, en su caso, de los rendimientos que
deban acreditarse a dichos montos,
El monto estimado en términos de lo indicado en esta fracción, se
denominará “reserva para obligaciones pendientes de cumplir por
administración de pagos y beneficios vencidos”.
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MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
El Método Estatutario (Capítulo 5.3.)
1. Tratándose de seguros con temporalidad menor o igual a un año:
I. Se determinarán, por cada ramo o tipo de seguro k, con la información
estadística del mercado, los índices de reclamaciones futuras, mediante la
metodología siguiente:
a) Se identificará el monto de primas emitidas por año de origen i (PEi),
correspondiente a las pólizas que iniciaron su vigencia en el año calendario i, que
hayan estado en vigor en dicho año calendario;
b) Se clasificarán los montos brutos de las reclamaciones registradas por año de
origen i y año de desarrollo j (Ri,j). El año de origen es el año calendario en que
inició la vigencia de las pólizas de las cuales provienen dichas reclamaciones, y el
año de desarrollo es el número de años transcurridos desde el año calendario en
que inició la vigencia de las pólizas a las que correspondan las reclamaciones,
hasta el año calendario en que se registraron éstas;
1 2 3 4 5 6 7 8
1 PE1 R 1,1 … R 1,4 … R 1,8
2 PE2 R 2,1
3 PE3 R 3,1 …
4 PE4
5 PE5 …
6 PE6
7 PE7
8 PE8 R 8,1
Año de
origen
Prima
emitida
Montos brutos de las reclamaciones registradas por año de origen i y
año de desarrollo j (R i,j )
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
c) Se calcularán los índices de reclamaciones registradas por año
de origen i y año de desarrollo j, (Fi,j), como:
1 2 3 4 5 6 7 8
1 PE1 F 1,1 … F 1,4 … F 1,8
2 PE2 F 2,1
3 PE3 F 3,1 …4 PE4
5 PE5 …
6 PE6
7 PE7
8 PE8 F 8,1
Año de
origen
Prima
emitida
Índices de reclamaciones registradas por año de origen i y año de
desarrollo j , (F i,j )
i
ji
jiPE
RF
,
,
i
ji
jiPE
RF
,
,
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
d) Para el cálculo de los índices de reclamaciones registradas, se
considerarán al menos los últimos cinco años de experiencia del
mercado, considerándose los índices de las instituciones de
seguros o sociedades mutualistas que cuenten con información
oportuna, homogénea, suficiente y confiable, y
e) Se generará una estadística de índices de reclamaciones
registradas, identificados por ramo o tipo de seguro, en su caso,
años de origen y de desarrollo, con los cuales se simularán
reclamaciones futuras.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
II. Se simularán las reclamaciones futuras
mediante el siguiente procedimiento:
a) Con la estadística de índices de
reclamaciones, se simularán las
reclamaciones futuras, por año de
origen i y año de desarrollo j, (ri,j),
multiplicando el índice de
reclamaciones, elegido
aleatoriamente de la estadística,
Fi,jsim, por el monto de primas
emitidas en el año i:
i
sim
jiji PEFr *,,
1 2 3 4 5 6 7 8
1 PE1 r 1,1 r 1,2 … r1,7 r 1,8
2 PE2
3 PE3
4 PE4
5 PE5
6 PE6
7 PE7
8 PE8
F 1,1sim
F 1,2sim
… F 1,3sim
F 1,4sim
1 2 3 4 5 6 7 8
F1
1 F2
1 … F7
1 F8
1
F1
2 F2
2 F7
2 F8
2
F1
3 F2
3 F7
3 F8
3
F1
4 F2
4 F7
4 F8
4
… … … … …
F1
,n-1 F2
,n-1
F1
,n F2
,n
… … …
Esta
dís
tica
de
ín
dic
es
Año de
origen
Prima
emitida
Montos brutos de las reclamaciones futuras simuladas por año de origen
i y año de desarrollo j (ri,j )
Factores simulados
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
b) Se estimará el valor presente de las reclamaciones simuladas utilizando como tasa de descuento la tasa libre de riesgo de mercado ik:
c) Con las reclamaciones simuladas se obtendrá una estadística de índices de siniestralidad última (FSi), dividiendo, en cada simulación, el valor presente de las reclamaciones provenientes de un determinado año de origen, entre la prima emitida en dicho año de origen.
d) Con base en esta estadística de índices, se determinará la mejor estimación del índice de siniestralidad última, FSBEL
RRC, como su valor esperado;
n
j
j
k
kjii irr1 1
1
, 1
i
ii
PE
rFS
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
e) Con las reclamaciones futuras simuladas, se obtendrá una estadística de índices de siniestralidad última de siniestros ocurridos no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, FSi
IBNR, dividiendo, en cada simulación, el valor presente de aquellas reclamaciones provenientes de un determinado año de origen, que se pagan en años de desarrollo posteriores al año de su ocurrencia, entre la prima emitida en dicho año de origen;
f) Con esta estadística de índices, FSi IBNR, se determinará la mejor
estimación del índice de siniestralidad última de siniestros ocurridos no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, FSBEL
IBNR, como su valor esperado.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
g) Se obtendrá una estadística de factores de devengamiento de
obligaciones por siniestros ocurridos pero no reportados o que no
hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste,
FDi IBNR, en la forma siguiente:
i) Para cada año de origen, en cada simulación, se dividirá la
siniestralidad futura remanente por siniestros ocurridos pero no
reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como
sus gastos de ajuste, al inicio de cada año de desarrollo, entre el
monto de la siniestralidad futura remanente estimada al inicio del
año de desarrollo uno, y
ii) Se determinará el factor de devengamiento correspondiente a un
determinado año de desarrollo, como el valor esperado de los
índices de devengamiento calcuados conforme al inciso i) anterior, e
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
g) …
iii) Se determinará el factor anual de gastos de administración, ,
como el promedio de los porcentajes que resulten de dividir, en
cada año de origen, los gastos anuales de administración
observados en el mercado, entre los montos correspondientes de
prima emitida;
La simulación de los factores FSBELRRC y FSBEL
IBNR, deberá considerar el
número necesario de iteraciones para asegurar un error de no más del
1.0% en la estimación de dichos índices.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
III. La reserva de riesgos en curso (RRC), será la que se obtenga de multiplicar
la prima de tarifa no devengada de cada póliza en vigor por el índice de
siniestralidad última total, FSBELRRC, más el índice de gastos de
administración, y el margen de riesgo:
donde:
FD: factor de devengamiento.
En el caso de seguros dotales, la reserva de riesgos en curso se determinará
para cada póliza, como la prima de riesgo más los rendimientos estimados a
una tasa equivalente a la tasa de interés técnico utilizada para el cálculo de
dicha prima de riesgo, sumando, además, la parte no devengada de la
porción de gastos de administración incluida en la prima de tarifa y el
margen de riesgo;
FDMRFSPTRRC RRC
BEL ))(*(
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
IV. Se determinará la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste
asignados al siniestro (RSONR) , como el monto que se obtenga de
multiplicar la prima emitida devengada en cada uno de los últimos
cinco años de operación, por el índice de siniestros ocurridos pero
no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así
como sus gastos de ajuste, FSBELIBNR y por el factor de
devengamiento correspondiente a cada año, más el margen de
riesgo:
MRFDFSPTDRSONRi
IBNR
i
IBNR
BELi
5
1
)(
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE CORTO PLAZO
2. Tratándose de seguros de vida o de accidentes y enfermedades con
temporalidad mayor a un año:
I. La reserva de riesgos en curso se calculará como la diferencia entre
el valor actual de los flujos estimados de egresos futuros, que se
derivarán de los contratos de seguros que se encuentren en vigor al
momento de la valuación, y el valor actual de los flujos estimados de
ingresos futuros, más el margen de riesgo;
II. Los flujos estimados de egresos futuros corresponderán al valor
esperado de las obligaciones futuras por concepto de pagos de
indemnizaciones y beneficios contratados que se derivarán de la
eventualidad o riesgo cubierto, los pagos por dividendos asociados a
la siniestralidad favorable, los pagos por rescates, los gastos de
administración y de adquisición, provenientes de los contratos de
seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE LARGO PLAZO
III. Los flujos estimados de ingresos futuros corresponderán al valor esperado de los ingresos por concepto de primas futuras que pagarán los asegurados conforme a lo establecido en los contratos de seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación;
IV. Los flujos de ingresos y egresos deberán estimarse por periodos
anuales y descontarse para efectos de calcular su valor actual, al momento de la valuación, empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado.
Los flujos de egresos futuros correspondientes al valor esperado
de las obligaciones futuras por concepto de pagos de beneficios contratados que se derivarán de la eventualidad o riesgo cubierto, así como el monto de pagos por rescates y dividendos, deberán estimarse conforme a la experiencia demográfica del mercado;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE LARGO PLAZO
V. Los gastos de administración anuales se estimarán conforme al
método y parámetro de gastos anuales de administración que
la institución de seguros o sociedad mutualista haya
considerado en las primas de tarifa de sus productos de
seguros;
VI. Los gastos de adquisición anuales deberán estimarse conforme
a las obligaciones reales de pago de comisiones y bonos de
cada producto de seguros, pactadas con los agentes,
promotores o empleados, así como cualquier otra obligación
contractual periódica ligada a la venta y promoción del
producto;
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RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE LARGO PLAZO
VII. El flujo de ingresos por concepto de primas futuras deberá
estimarse con las primas que efectivamente pagarán los
asegurados conforme a lo establecido en los contratos de
seguros, y con la experiencia demográfica y la de caducidad
del mercado;
VIII. La reserva para obligaciones pendientes de cumplir por
siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste
asignados al siniestro, se calculará utilizando el método
descrito para los seguros de corto plazo.
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RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE LARGO PLAZO
3. Tratándose de los seguros de crédito a la vivienda, la reserva
para obligaciones pendientes de cumplir se calculará
conforme a la normativa actual.
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RRC –MÉTODO ESTATUTARIO SEGUROS DE LARGO PLAZO
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
• RESERVAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
• EL MÉTODO ESTATUTARIO
• RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE CONTINGENCIA
• EL CÁLCULO DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE SEGUROS
• EL MARGEN DE RIESGO
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
La reserva de riesgos catastróficos, se constituirá para los siguientes
seguros:
1. Agrícola y de animales
Se constituirá como actualmente dictan las Reglas. Como
característica adicional, el saldo máximo que deberá alcanzar la
reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de
animales se determinará como el promedio de los últimos cinco
años del monto de la pérdida máxima probable de retención.
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RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
2. Crédito y caución
I. Para cada uno de estos ramos, se constituirán con una aportación anual, al
cierre de cada ejercicio, la cual se calculará como el 75% de la diferencia entre
la parte retenida de la prima de riesgo devengada y la parte retenida de los
siniestros registrados en dicho ejercicio, siempre que dicha diferencia sea
mayor que cero;
II. Al saldo de la reserva se le adicionarán mensualmente los productos financieros
de la misma, con la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes
en cuestión, de los CETES a 28 días.
III. El monto máximo que deberá alcanzar cada una de estas reservas se
determinará, en cada caso, como el promedio de los últimos cinco años del
monto de la PML de retención. El método para la determinación de la PML
deberá ser presentado a la Comisión, mismo que deberá ser revisado y firmado
por un actuario certificado o acreditado en valuación de reservas técnicas de
daños.
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RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
3. Crédito a la vivienda, garantía financiera y de riesgos
catastróficos (para el caso de terremoto y huracán)
Se constituirán conforme a la normativa actual.
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DEL REASEGURO TOMADO
• RESERVAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
• EL MÉTODO ESTATUTARIO
• RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
• RESERVA DE CONTINGENCIA
• EL CÁLCULO DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE SEGUROS
• EL MARGEN DE RIESGO
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
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RESERVA DE CONTINGENCIA (SOCIEDADES MUTUALISTAS)
La reserva de contingencia se constituirán conforme a la
normativa actual.
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• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
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• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
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IMPORTES RECUPERABLES RRC-CORTO PLAZO
4. Como parte del método estatutario para la valuación de la reserva
de riesgos en curso y la reserva para obligaciones pendientes de
cumplir, se deberán calcular los importes recuperables de
reaseguro asociados a dichas reservas (𝑀𝑅𝑘,𝑖 ), mediante el
siguiente procedimiento:
I. Tratándose de seguros con temporalidad igual o menor a un año:
a) La reserva de riesgos en curso de cada póliza i, sin considerar
el margen de riesgo (MRi), se multiplicará por el porcentaje
de reaseguro cedido en contratos que impliquen una
transferencia cierta de riesgo (RCi) y por el factor de calidad
de reaseguro (FCRi), conforme se indica a continuación:
iiiiik FCRRCMRRRCMR ,
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
IMPORTES RECUPERABLES RRC-CORTO PLAZO
b) El factor de calidad de reaseguro será la diferencia entre la
unidad y la probabilidad de incumplimiento (PDi) que le
corresponda, al momento de la valuación de la reserva, al
reasegurador que cubre la póliza en cuestión:
ii PDFCR 1
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
IMPORTES RECUPERABLES RRC- LARGO PLAZO
II. En el caso de la reserva de riesgos en curso de los seguros con
temporalidad mayor a un año, se multiplicará la prima cedida
de cada póliza i (PCi) en contratos de reaseguro que impliquen
una transferencia cierta de riesgo, por el factor de calidad de
reaseguro (FCRi):
iiik FCRPCMR *,
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
IMPORTES RECUPERABLES RESERVA OPC
III. En el caso de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste
asignados al siniestro (RSONR), se calculará el monto recuperable
sin considerar el margen de riesgo, aplicando, para la porción de
reserva proveniente de cada año de origen, la proporción de riesgo
cedido en contratos de reaseguro que impliquen una transferencia
cierta de riesgo en el año i (RCi) y el factor de calidad de
reaseguro (FCRi):
ii
i
IBNR
i
IBNR
BELi FCRRCFDFSPTDMR
5
1
)(
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
IMPORTES RECUPERABLES RESERVA OPC
La porción de riesgo cedido del año i, se calculará dividiendo la prima
cedida en contratos de reaseguro que impliquen una transferencia cierta de
riesgo (PCi) en el año i, entre la prima emitida (PEi) en dicho año i:
En caso de que la siniestralidad proveniente del año i, esté cubierta en
contratos de reaseguro por más de un reasegurador, el factor deberá
calcularse como:
Donde R,i es la proporción que representa la prima cedida al reasegurador
R, en el año i, respecto de la prima cedida en contratos de reaseguro en
dicho año i, y PDR,i es la probabilidad de incumplimiento del reasegurador
R, al momento de la valuación.
i
ii
PE
PCRC
K
R
iRiRi PDFCR1
,,1
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
IMPORTES RECUPERABLES RESERVA OPC
IV. En el caso de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
correspondiente a pagos por concepto de siniestros reportados,
cuyo monto a pagar esté determinado al momento de la valuación
y no sea susceptible de tener ajustes en el futuro, se calculará, para
cada siniestro i, multiplicando la participación del reasegurador en
el monto conocido de dicho siniestro (MPSi), por el factor de
calidad de reaseguro (FCRi):
iii FCRMPSMR
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
• RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE SEGUROS
• RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE LA
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• RESERVA DE CONTINGENCIA
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
Artículo 218, inciso g)
El margen de riesgo será el monto que, aunado a la mejor estimación, garantice
que el monto de las reservas técnicas sea equivalente al que las Instituciones de
Seguros requerirían para asumir y hacer frente a sus obligaciones.
Se calculará determinando el costo neto de capital correspondiente a los
Fondos Propios Admisibles requeridos para respaldar el RCS, necesario para
hacer frente a las obligaciones de seguro y reaseguro durante su período de
vigencia.
La tasa de costo neto de capital que se empleará para el cálculo del margen de
riesgo, será igual a la tasa de interés adicional, en relación con la tasa de interés
libre de riesgo de mercado, que una Institución de Seguros necesitaría para
cubrir el costo de capital exigido para mantener el importe de Fondos Propios
Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia respectivo.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
1. El margen de riesgo total (MR) se determinará como la suma de los
márgenes de riesgo asociados a cada operación, ramo y tipo de seguro
(MROR).
2. La tasa de costo neto de capital que se empleará para el cálculo del
margen de riesgo, será igual a la tasa de interés adicional, en relación
con la tasa de interés libre de riesgo de mercado, que una institución de
seguros requeriría para cubrir el costo de capital exigido para mantener
el importe de fondos propios admisibles que respalden el RCS
respectivo. La tasa de costo neto de capital (R), será de 10%.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
3. El margen de riesgo asociado a cada operación, ramo y tipo de seguro
(MROR), deberá calcularse conforme al siguiente procedimiento:
I. La base de capital para determinar el margen de riesgo para la
operación, ramo o tipo de seguro (BCOR), será la cantidad que resulte
de prorratear el RCS en proporción a la mejor estimación de la
reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones
pendientes de cumplir de la operación, ramo o tipo de seguro de que
se trate.
Para el cálculo señalado anteriormente no se considerará la reserva
para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras
obligaciones de monto conocido, ni la reserva para obligaciones
pendientes de cumplir por administración de pagos y beneficios
vencidos;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
II. Se determinará la duración de las obligaciones futuras asociadas a la
reserva de riesgos en curso de la cartera de pólizas en vigor de la
operación, ramo o tipo de seguro de que se trate, así como la
duración de las obligaciones de pago futuras asociadas a la reserva
para obligaciones pendientes de cumplir (DOR), mediante las
metodologías que registren las instituciones de seguros como parte
del método de valuación de la reserva de riesgos en curso o de la
reserva para obligaciones pendientes de cumplir correspondientes.
La duración (DOR) para el caso de las instituciones de seguros que no
cuenten con método propio, será asignada por la Comisión, caso por
caso, como parte del método estatutario respectivo;
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
III. En el caso de las obligaciones futuras asociadas a la reserva de riesgos en
curso de la cartera de pólizas en vigor de la operación, ramo o tipo de seguro
de que se trate, la duración (DOR) deberá corresponder a una estimación del
plazo en que vencerán las obligaciones futuras de la operación, ramo o tipo de
seguro respectivo, desde la fecha de la valuación hasta el momento en que
dichas obligaciones se extinguirán por vencimiento, reclamación o
cancelación.
En el caso de los seguros con temporalidad menor o igual a un año, el valor de
la duración que deberá utilizarse será de uno.
En el caso de las obligaciones de pago futuras asociadas a la reserva para
obligaciones pendientes de cumplir, la duración deberá corresponder a una
estimación del plazo en que vencerán las obligaciones futuras de pago de
siniestros de la operación, ramo o tipo de seguro de que se trate, desde la
fecha de la valuación hasta el momento en que dichas obligaciones sean
pagadas o canceladas, y
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
IV. El margen de riesgo asociado a cada operación, ramo y tipo de seguro
(MROR), será la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de costo
neto de capital (R) indicada, por la base de capital (BCOR), por la
duración (DOR). Esto es:
OROROR DBCRMR
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
4. El margen de riesgo total de la institución de seguros (MR) se asignará a la
reserva de cada una de las pólizas en vigor, prorrateando el monto del
margen de riesgo de la reserva de riesgos en curso de la operación, ramo o
tipo de seguro, en forma proporcional a la mejor estimación de la reserva
de riesgos en curso de cada póliza.
5. En el caso de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por
siniestros y otras obligaciones de monto conocido, así como en el caso de
la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por administración de
pagos y beneficios vencidos, el margen de riesgo será cero.
MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
EL MARGEN DE RIESGO
6. El margen de riesgo de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para
obligaciones pendientes de cumplir que constituyan las sociedades
mutualistas, así como las correspondientes a las siguientes reservas, será
cero.
I. Reserva matemática especial, para los seguros a los que se refiere la
fracción II del artículo 27 de la LISF;
II. Reserva para fluctuación de inversiones, para los seguros a los que se
refiere la fracción II del artículo 27 de la LISF;
III. Reserva de contingencia, para los seguros a los que se refiere la
fracción II del artículo 27 de la de la LISF, así como para las
sociedades mutualistas;
IV. Reserva de riesgos catastróficos, para los seguros a los que se refieren
las fracciones IX y XI a XV del artículo 27 de este ordenamiento, y
V. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de la LISF,
determine la CNSF.
CONTENIDO
• ASPECTOS GENERALES DE RESERVAS
• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
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SEGURIDAD SOCIAL
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• LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
• RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
• RESERVA DE CONTINGENCIA
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
ASPECTOS GENERALES
Artículos 220 y 221:
I. Reserva de fianzas en vigor, la cual debe corresponder al monto de
recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas
que se deriven de las responsabilidades por fianzas en vigor, en tanto
se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación;
II. Reserva de contingencia, corresponde al monto de recursos
necesarios para cubrir posibles desviaciones en el pago de las
reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades
retenidas por fianzas en vigor, así como para enfrentar cambios en el
patrón de pago de las reclamaciones, en tanto se adjudican y hacen
líquidas las garantías de recuperación, y
III. Las demás que determine la CNSF (nueva facultad de la CNSF antes
de la SHCP).
MÉTODO ESTATUTARIO (ART. 222)
La constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor
de las instituciones, se realizará aplicando el siguiente procedimiento:
1. Se determinarán los índices de proyección de reclamaciones pagadas
esperadas futuras, por año de origen i y año de desarrollo j, con la
información correspondiente a los montos afianzados suscritos (MASi)
y los montos brutos de las reclamaciones pagadas por año (Ri,j) :
i
ji
ji MAS
RF
,
,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
2. Mediante los factores de proyección de reclamaciones, se
realizará la estimación de las reclamaciones futuras (ri,j),
simulándolas aleatoriamente:
3. Se dividirá el valor total de las reclamaciones estimadas entre el
monto afianzado correspondiente a cada año de origen,
determinando el índice de reclamaciones pagadas de ese año
(wi):
i
sic
jiji MASFr *,,
i
m
j
ji
iMAS
r
0
,
w
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
4. El procedimiento anterior se repetirá el número de veces
necesario para asegurar que el valor medio estimado del índice de
reclamaciones pagadas no difiera en más del 1.0% de su
verdadero valor, con un nivel de confianza del 99.5%. Con esta
muestra, se estimará el valor medio de los índices de
reclamaciones pagadas de la institución como la media de los
valores simulados;
5. Se calculará la prima de reserva de cada una de las pólizas i
(PRk,i), como el producto del monto afianzado de dichas pólizas
por el índice de reclamaciones pagadas:
ikik MAPR w,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
6. La reserva de fianzas en vigor por cada póliza en vigor se
calculará como se indica a continuación:
a) Para pólizas del ramo de fianzas de fidelidad con vigencia
definida menor o igual a un año:
Donde FDi,t es el factor de devengamiento de la póliza i al
momento de vigencia t y GAk,i es el gasto anual de
administración de la póliza i.
tiikikik FDGAPRRFV ,,,,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
b) Para pólizas del ramo de fianzas de fidelidad con vigencia definida, pero
mayor a un año:
c) Para las pólizas de los ramos de fianzas judiciales, fianzas administrativas
y fianzas de crédito, en el año t de vigencia de la póliza:
El valor del parámetro Nk, corresponde al número esperado de años del
periodo de desarrollo de las reclamaciones.
ti
n
ikik
n
ikikiitnk FDGAPRGAPRnmRFV it
i
i ,
1
,,
1
,,, )03.1)(()03.1))()(( 365
kikkikik NtGAtNPRRFV ,2,1)( ,,,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
Como parte de la valuación de la reserva de fianzas en vigor se deberán
calcular los Importes Recuperables de Reaseguro (MRk,i), mediante el
siguiente procedimiento:
a) Se multiplicará el monto de la reserva de fianzas en vigor de cada
una de las pólizas en vigor (RFVk,i), por el factor que represente la
proporción de reafianzamiento cedido en contratos proporcionales
(RCi) y por el factor de calidad de reafianzamiento (FRCi),
conforme se indica a continuación:
iiikik FCRRCRFVMR ,,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
IMPORTES RECUPERABLES-FIANZAS
b) El factor de calidad de reafianzamiento deberá determinarse
como la diferencia entre la unidad y la probabilidad de
incumplimiento que le corresponda, al momento de la valuación
de la reserva, a la reaseguradora o reafianzadora que cubre la
póliza en cuestión:
La probabilidad de incumplimiento será la que corresponda a la
reaseguradora en función de la calificación que tenga dicha
entidad reaseguradora o reafianzadora.
ii PDFCR 1
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
IMPORTES RECUPERABLES-FIANZAS
c) El monto total de los importes recuperables de
reaseguro de cada uno de los ramos, subramos y tipos
de fianzas , será la suma de los importes recuperables
de reaseguro que se calculen por cada una de las
pólizas en vigor del ramo, subramo o tipo de fianza de
que se trate.
Donde nk es el número de pólizas en vigor del ramo,
subramo o tipo de fianza.
kn
i
ikk MRMR1
,
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
IMPORTES RECUPERABLES-FIANZAS
MÉTODO ESTATUTARIO (ART. 222)
La constitución, de la reserva de contingencia se realizará aplicando el
siguiente procedimiento:
a) Siguiendo la metodología para calcular la reserva de fianzas en vigor,
se determinará el valor del índice de reclamaciones pagadas que
corresponda en términos estadísticos al percentil 99.5%;
b) La reserva de contingencia deberá constituirse, al momento de que
una fianza inicie su vigencia, por un monto equivalente al 15% de la
prima de reserva respectiva;
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE CONTINGENCIA
c) Al saldo de la reserva se le adicionarán mensualmente los
productos financieros con base en la tasa efectiva mensual
promedio de las emisiones del mes en cuestión, de CETES
a 28 días.
d) El límite de acumulación de la reserva de contingencia se
determinará como la diferencia entre el monto que resulte
de multiplicar el índice de reclamaciones pagadas
calculado conforme al inciso a) anterior, por el monto
afianzado de pólizas en vigor y el valor medio de las
reclamaciones pagadas estimadas calculado conforme a la
metodología para el cálculo de la reserva de fianzas en
vigor.
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE CONTINGENCIA
Las instituciones que no cuenten con información
oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar
el cálculo para la constitución, incremento y valuación de
las reservas técnicas de fianzas deberán emplear el
método descrito anteriormente, utilizando información
del mercado afianzador, misma que dará a conocer la
CNSF.
RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
RESERVA DE CONTINGENCIA
ESTUDIO DE IMPACTO CUANTITATIVO
(EIQ) MEJOR ESTIMACIÓN Y MARGEN DE RIESGO
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
17 DE ABRIL DE 2013