1. ubi societas, ubi jus

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Derecho Internacional Privado

Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos

UBI SOCIETAS, UBI JUS

Naturaleza gregaria

Relaciones sociales

Reglamentación: modus vivendi

Autoridad: velar por observación

DERECHO:

Dirección

Rectitud

Disciplina

Regla social obligatoria

Normas jurídicas

• Invisten carácter obligatorio delegando en el poder público la capacidad para ejercer fuerza irresistible para exigir su cumplimiento.

• Supone la existencia de autoridad capaz de quebrar la resistencia individual.

• ¿Existen normas jurídicas que no conllevan coerción legal?

Coacción: infalible criterio

IRRETROACTIVIDAD

Las normas solo son obligatorias desde su publicación o desde el tiempo que ellas lo establezcan.

No disponen para el futuro………….

• TERRITORIALIDAD

• Las normas son obligatorias solo en un espacio determinado…

• No más allá…

Derecho: Sistema de normas obligatorias

Ámbito de aplicación: tiempo y lugar determinado

Artículo 1 del Código Civil

“Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”.

¿Puede regir una ley paraguaya en

Argentina? ¿Por qué? ¿En qué

casos?

Cuestiones a definir:

• Origen territorial de la relación jurídica

• Ley vigente

• Tribunal competente

Vida supranacional

• Hoy, una de cada 33 personas en el mundo, es un migrante (mientras que en 2000 una de cada 35 personas era un migrante).

• El porcentaje de migrantes aumentó durante el último decenio tan sólo en un 0,2% (y pasando del 2,9 al 3,1%).

Vida supranacional • Países que cuentan con un alto porcentaje de

migrantes: Qatar (87%), Emiratos Árabes Unidos (70%), Jordania (46%), Singapur (41%), y Arabia Saudita (28%).

• Países con un bajo porcentaje de migrantes: Sudáfrica (3,7%), Eslovaquia (2,4%), Turquía (1,9%), Japón (1,7%), Nigeria (0,7%), Rumania (0,6%), India (0,4%) e Indonesia (0,1%).

Vida supranacional

• Intercambio de actos, bienes y servicios.

• Actos cumplidos en un país tienen efecto en otros.

• Bienes fabricados en un estado son consumidos en otros estados o manufacturados en partes en otros estados.

• Servicios comunes utilizados con diferentes características en múltiples estados.

Comunidades jurídicas diferentes

Juridicidad múltiple

Misión del Derecho Internacional Privado

• Frente a una relación internacional determinar la ley en el espacio más conforme a su naturaleza, e, igualmente, y antes de decidir acerca de la ley aplicable, decidir acerca del tribunal competente.

• El jus aplicable podría ser el nacional o extranjero… conforme a la naturaleza de la relación de la que se trate.

La relación jurídica

• Elementos: sujetos, objeto y acto pertenecen a un solo sistema jurídico: relación homogénea.

• Ausencia de la homogeneidad por uno o más factores foráneos a la soberanía nacional: relaciones. extralocales, extranacionales o internacionales

Casos

• Un paraguayo se traslada a Colombia para estudiar en una universidad o un argentino contrae nupcias con una chilena, o un español contrata a un alemán.

Persona

• ¿Qué ley regulará la capacidad de estas personas? ¿La de su nacionalidad o la de su domicilio?

• Un automóvil fabricado en Alemania es comprado e importado al Paraguay.

• ¿Qué ley se aplicará al contrato de compraventa y cuál ley regulará el contrato de fletamento del bien y el seguro del mismo? ¿La ley del domicilio del vendedor? ¿La del domicilio del adquirente? ¿La del domicilio de la compañía aseguradora? ¿La del domicilio del bien asegurado?

Bien

• En Paraguay se realiza un contrato de

compraventa de un departamento situado en Juan

Ignacio, Uruguay. Acto

• ¿Qué ley regulará el acto? ¿Qué ley se aplicará a

la forma del mismo? Qué ley regirá la

transmisión del derecho de propiedad?

Cuestiones previas

Derecho nacional aplicable

Tribunal competente

Normas jurídicas de carácter especial

Elaboradas para determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos, cuál de ellos es el competente para gobernar la situación planteada.

Ordenes jurídicos

¿Qué leyes se aplicarán a la capacidad de las personas del Estado A al trasladarse al Estado B? ¿Qué ley regulará el transporte de sus bienes? ¿Qué tribunal será competente para decidir la cuestión?

El Derecho Internacional Privado tiene por finalidad determinar el derecho material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraños al Derecho local. De ahí que podemos hablar de la instrumentalidad del Derecho Internacional Privado.

Derecho aplicable

• La relación debe regirse por un sistema jurídico único. La pluridad podría significar contradicción, lo cual no es admisible.

• Si no se adecua a ella sería injusta.

La determinación del jus aplicable responde a criterios y consideraciones jurídicos.

1) Única

2) Adecuada a la relación en juego

Reglas de conflicto o colisión

• Este sistema constituye el Derecho Internacional Privado y selecciona entre los diversos derechos materiales afectados por la relación en juego aquel que deba aplicarse, el cual debe ser según el más afectado por la relación. ¿Cómo saberlo?

• En tribunales paraguayos se discute la capacidad de un boliviano domiciliado en Brasil… ¿cuál es el derecho más afectado por la relación? El del tribunal, el de la nacionalidad o el del domicilio?

Centro de gravedad

• Cada categoría jurídica tiene un punto de apoyo o de contacto con una ley en el espacio:

- La persona a través de su nacionalidad o domicilio;

- Los bienes con el lugar de su situación.

• Este contacto con cada categoría con un sistema jurídico se denomina PUNTO DE CONEXIÓN o CIRCUNSTANCIA DE CONEXIÓN

El punto de conexión o circunstancia de conexión sirve al Derecho Internacional Privado para determinar en cada caso el jus material aplicable a la relación en juego.

Función de la regla de conflicto

Art. 11 C.C.

• La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.

Art. 12 C.C.

• La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República, serán juzgadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.