ÍNDICE 1.- EXPLICACION...........................................................................................................................2
-. EL RESURGIMIENTO DEL COMERCIO REGIONAL.....................................................11
.- ACCIONES INTEGRADORAS COMPLEMENTARIAS AL LIBRE CAMBIO................12
1.-ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION..................................................15
1.1.-QUE ES ALADI..................................................................................................................15
1.2-PAISES MIENBROS..........................................................................................................21
1.3 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.................................................................................22
1.4-GRUPOS DE TRABAJO....................................................................................................26
1.5 Organigrama de la Secretaría General.............................................................................27
1.6-El programa anual de actividades....................................................................................28
CAPÍTULO I GESTIÓN POLÍTICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN.....................29
CAPITULO II ARTICULACIÓN Y CONVERGENCIA.......................................................29
CAPÍTULO III APOYO Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y NEGOCIACIONES......30
CAPÍTULO IV SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS...............................32
CAPÍTULO V MATERIAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DE INTEGRACIÓN.................................................................................................................................................33
CAPÍTULO VI SISTEMA DE APOYO A LOS PMDER....................................................35
CAPÍTULO VII GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL.........................................35
1.7 BENEFICIOS ARANCELARIOS.......................................................................................36
1.8 CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL............................................................................37
1.9 CONTACTOS EMPRESARIALES...................................................................................40
1.10 CONVENIO DE PAGOS Y SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES........44
1.11 SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES.......................................................48
COMPARATIVO ENTRE EL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS Y EL SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES..........................................................50
1.12 GUIAS DE IMPORTACIÓN.............................................................................................52
A. Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la Aduana....................................................................................................................................53
B. Exigencia de verificación previa al embarque...............................................................54
C. Exigencia de la actuación de un Agente o Despachante de Aduana........................55
D. Presentación de documentación consular....................................................................55
E. Declaración de mercancías ante la Aduana.................................................................55
F. Retiro de las mercancías.................................................................................................59
1.13 MEDIDAS NO ARANCELARIAS...................................................................................64
1.14 LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980................................75
1.15 EL ÁREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS..........................................................78
1.16 HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA COMERCIAL..................................................86
1.17 TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS........................................................................88
DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN...............................................................93
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CAPITULO I
1.- EXPLICACIONEl proceso de integración latinoamericana se inició el 18 de febrero de 1960 con la
creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), instituida
mediante el Tratado de Montevideo de 1960, habiendo sido su principal objetivo disminuir
las tarifas arancelarias entre los países miembros a través de mecanismos denominados
lista común, listas nacionales y listas especiales para los países de menor desarrollo
económico relativo y, asimismo, crear un área de libre comercio en un período no mayor a
doce años. Los principios fundamentales de la negociación se basaban en la reciprocidad
de concesiones y en la aplicación de cláusula de la nación más favorecida. No obstante
el esfuerzo político y económico realizado por los países durante los primeros años de
funcionamiento, el proceso se fue debilitando paulatinamente por la falta de cumplimiento
de las metas y plazos previstos, así como la poca profundidad de las concesiones
arancelarias y el bajo número de productos negociados. La creación del Grupo Andino,
en 1969, acentúa más dicho debilitamiento, aunque los analistas interpretaron en la
oportunidad que el citado Grupo contribuiría a dinamizar el proceso regional en su
conjunto. Los hechos mostraron lo contrario.
En la década del 70 no se logra revitalizar el proceso de la ALALC porque se generan
grandes cambios en las relaciones económicas internacionales, las negociaciones en la
Ronda Tokyo del GATT anticipan el cambio de estructura temática y negociadora del
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comercio internacional, las economías nacionales entran en un proceso de
endeudamiento descontrolado, no se producen cambios importantes en la estructura
productiva e industrial de los países, la presencia de gobiernos de facto en la región no
asegura, en general, la estabilidad y/o crecimiento de las economías nacionales y la
inversión extranjera tiene temores frente a la falta de una seguridad jurídica plena. Este
escenario propició una atomización de las relaciones comerciales entre los socios de la
ALALC y, probablemente falta de credibilidad, al extremo que países como Argentina y
Brasil formalizan acuerdos bilaterales con Uruguay, conocidos como PEC y CAUCE, al
margen de las reglas establecidas en la ALALC. El dinamismo del Grupo Andino, el
proceso novedoso de la programación industrial y una alta inyección del apoyo
Político de los mandatarios a los proyectos subregionales, nuevamente incide en el
desarrollo de la región y comienza a vislumbrarse la presencia de dos grandes bloques:
los países andinos y los países denominados como ABRAMEX (Argentina, Brasil y
México). Los socios de la ALALC, convencidos de la imposibilidad de sostener y cumplir
con los objetivos del proceso iniciado en 1960, deciden iniciar en 1978 una serie de
reuniones y seminarios de evaluación y búsqueda de soluciones que culminan con la
creación de la ALADI en agosto de 1980.
Cabe destacar que si bien la ALALC no fue un proceso exitoso, no hay duda que
contribuyó enormente a la integración latinoamericana en temas que no son visibles o
tangibles en un corto plazo. En ese orden, los avances en materia de armonización y
coordinación aduanera, la mayor aproximación de las políticas comerciales nacionales,
una creciente fluidez del relacionamiento de los operadores de comercio exterior tanto
públicos como privados, una mayor confianza en la cooperación y un sistema de
4
preferencias arancelarias, se constituyeron en los cimientos de los futuros pasos de la
integración latinoamericana, los cuales no podemos desconocer.
- El Proceso y sus Mecanismos
Puede afirmarse que la ALADI no sustituye a la ALALC, sino que el nuevo proceso es el
resultado de la adaptación de los propósitos de la década del 60 a la nueva realidad del
relacionamiento económico de los países. Dicha adaptación se refleja en la flexibilidad del
nuevo esquema, la ausencia de plazos, la posibilidad de suscribir acuerdos bilaterales o
plurilaterales y el ofrecimiento de un paraguas jurídico frente a las reglas del GATT que
permite realizar entendimientos de preferencias arancelarias sin que éstas deban ser
extendidas a terceros países.
La ALADI fue establecida mediante el Tratado de Montevideo 1980 (TM 80) el 12 de
agosto de 1980, siendo sus países miembros Argentina, Bolivia, Brasil, Chile. Colombia,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay. Últimamente, Cuba se
incorporó como socio pleno. Su objetivo de largo plazo es el establecimiento, en forma
gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. Es decir no hay un plazo
para el cumplimiento de dicho objetivo. Sus principios están regidos por el pluralismo, la
convergencia, la flexibilidad, los tratamientos diferenciales y la multiplicidad. Asimismo, el
TM establece un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia
arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.
5
- Régimen especial para los países de menor desarrollo económico
En el Capítulo III, artículo 15 del TM80, se dispone que los países miembros establecerán
condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico
relativo (PMDER) en el proceso de integración económica, basándose en los principios de
la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria. Se agrega que, con el propósito de
asegurarles un tratamiento preferencial efectivo, se establecerá la apertura de los
mercados, así como se concertarán programas y otras modalidades específicas de
cooperación.
Las acciones a favor de los países de menor desarrollo económico relativo deben
concretarse mediante la suscripción de acuerdos de alcance regional y acuerdos de
alcance parcial. Para asegurar la eficacia de dichos acuerdos, el TM80 establece que los
países miembros deberán formalizar normas negociadas vinculadas con la preservación
de las preferencias, la eliminación de las restricciones no arancelarias y la aplicación de
cláusulas de salvaguardia en casos justificados.
Respecto a los acuerdos de alcance regional el artículo 18 dispone que los países
miembros aprobarán sendas nóminas negociadas de productos preferentemente
industriales, originarios de cada país de menor desarrollo económico relativo, para los
cuales se acordará sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y
demás restricciones por parte de todos los demás países de la Asociación. También se
prevé que los países miembros establecerán los procedimientos necesarios para lograr la
ampliación progresiva de las respectivas nóminas de apertura, pudiendo realizar las
negociaciones correspondientes cuando lo estimen conveniente.
6
Asimismo, se prevén disposiciones especiales para promover una efectiva cooperación
colectiva a favor de los países de menor desarrollo económico relativo a través de la
concertación de Programas Especiales de Cooperación en las áreas de preinversión,
financiamiento y tecnología, destinados a prestar apoyo a los PMDER y, entre ellos,
especialmente a los países mediterráneos, para facilitar el aprovechamiento de las
desgravaciones arancelarias.
Cabe destacar que en el artículo 22 existe una normativa específica en la que se
reconoce la existencia de la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por
su mediterraneidad. Dice el citado artículo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
precedentes, podrán establecerse, dentro de los tratamientos a favor de los países de
menor desarrollo económico relativo, acciones de cooperación colectiva y parcial, que
contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que
afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad. Siempre que en la preferencia
arancelaria regional a que se refiere el artículo 5 del presente Tratado se adopten criterios
de gradualidad en el tiempo, se procurarán preservar los márgenes otorgados en favor de
los países mediterráneos, mediante desgravaciones acumulativas. Asimismo, se
procurarán establecer fórmulas de compensación tanto en la preferencia arancelaria
regional, cuando ésta se profundice, como en los acuerdos de alcance regional y parcial.”
Por último, el artículo 23 dispone la posibilidad de que los países miembros otorguen
facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos
y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, a favor de los países
mediterráneos.
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Podría afirmarse que este Sistema de Apoyo a los PMDER previsto en el TM80 es
política y técnicamente casi ideal, sin embargo, el proceso de su implementación global
no fue posible conforme las expectativas generadas, salvo lo relativo a las Nóminas de
Apertura de Mercado y los Programas de Cooperación que tímidamente tienden a cumplir
con sus objetivos.
El Sistema se vio aún más debilitado en la década del 90 por las nuevas corrientes que
abandonan los tradicionales conceptos de “tratamiento preferencial o trato especial” e
imponen nuevas visiones sobre cómo manejar las “asimetrías” existentes en todos los
esquemas de integración, ya sean bilaterales o multilaterales.
Evidentemente, hay un cambio pero aún no está claro qué tipo de medidas e instrumentos
permitirán una justa y equitativa participación de los PMDER, no solo en la ALADI sino en
los esquemas subregionales como el Mercosur y en el proyecto del ALCA.
Tal como están las cosas en este tema, no es conveniente que continúe manteniéndose
una zona gris y sin definiciones. Por ejemplo, en el caso de la ALADI se entra en un
proceso de refinición o se aplica el TM80.
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De conformidad con las previsiones del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) los países
miembros de la Asociación han celebrado numerosos Acuerdos de alcance parcial y
regionales, propiciando, asimismo, una serie de acciones en materia de integración
económica, a través de todo lo cual se han generado cambios de suma importancia en el
relacionamiento de dichos países.
También debe destacarse que al “hecho integrador” que generan dichos acuerdos, se
suman “otros hechos” que se desarrollan en nuestra región vinculados con proyectos
estratégicos de energía, infraestructura física, transporte, la nueva mentalidad empresarial
y la participación de la sociedad civil.
Los doce países integrantes de la ALADI son conscientes de que estamos frente a una
nueva realidad de la integración latinoamericana, que no está ajena a los grandes
desafíos de la nueva estructura del comercio internacional ni tampoco de los retos de la
“multidimensionalidad” temática y sectorial del actual proceso integracionista.
El proyecto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) también constituye un
reto para la ALADI, aunque su aporte a este proyecto ya se percibe a través de
la dinámica de los diferentes acuerdos plurilaterales y bilaterales que están vigentes en la
ALADI y que fueron suscritos en el marco de los mecanismos del TM80.
- La proliferación y desarrollo de los mecanismos establecidos por el TM 80.
En términos generales, el proceso de integración que se ha desarrollado en la presente
década, tiene como principal característica el hecho de haber desplazado los
mecanismos de liberación de los años ochenta, poniendo de manifiesto una tendencia,
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cada vez más acentuada, de lograr formas más acabadas de integración a través de una
modalidad de Acuerdos denominados de «nueva generación» que buscan una amplia
liberación comercial de todo el universo arancelario e incluyen temas y sectores no
comerciales que complementan y viabilizan los objetivos comerciales mecanismos y con
las modalidades regladas por el TM80 antes de ésta década, habrán desaparecido al
influjo de los referidos Acuerdos de “nueva generación”. En la región latinoamericana
están vigentes más de una decena de Acuerdos de este tipo, que crean verdaderas zonas
de libre comercio, los cuales pueden agruparse en las siguientes “familias”:
- La “familia” de acuerdos del MERCOSUR: acuerdo subregional propio (ACE/18) y
acuerdos bilaterales con Bolivia (ACE/36) y con Chile (ACE/35).
- La “familia” de la Comunidad Andina: acuerdo subregional propio.
- La “familia” de acuerdos de Chile: acuerdos bilaterales con Colombia (ACE/ 24),
con Ecuador (ACE/ 32), con México (ACE/17), con Venezuela (ACE/23), con Perú
(ACE/38).
- La “familia” de acuerdos de México: acuerdo plurilateral con Colombia y Venezuela
(ACE/33 - Grupo de los Tres) y acuerdos bilaterales con Bolivia (ACE/31) y con
Chile (ACE/17).
Si a los referidos Acuerdos, se suman los que resultan de la aplicación del artículo 25 del
Tratado de Montevideo 1980 que vinculan a los países miembros con otros países y áreas
de Integración económica de América Latina, configurando una «familia» aún más
numerosa que las anteriores, es posible concluir que el conjunto de unos y otros facilitará
la consecución del objetivo propuesto en la Declaración y Plan de Acción adoptados por
los 34 jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas (Miami, Diciembre de
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1994), de constituir un «Área de Libre Comercio de las Américas» (ALCA), sobre todo si
se tiene en cuenta que en dichos instrumentos se reconoce la vigencia de los
compromisos subregionales y bilaterales existentes, sobre cuya base se ampliará y
profundizará la integración económica hemisférica .
Los progresos alcanzados a través de los Acuerdos celebrados por los países miembros,
unidos a los avances de las negociaciones llevadas a cabo entre el MERCOSUR con la
Comunidad Andina y el Mercado Común Centroamericano (MCCA) – dónde ya se han
suscrito acuerdos marco tendientes a la liberación del comercio- permiten vaticinar que en
poco tiempo más, se habrá alcanzado un sistema preferencial de libre comercio
intrarregional.
- A principios del siglo XXI tendremos una zona de libre comercio
Los diferentes cronogramas establecidos en cada uno de los Acuerdos de nueva
generación para la desgravación arancelaria, permitirán que el comercio entre las Partes
se vaya liberalizando a distintos ritmos. La fecha de la liberalización comercial de cada
acuerdo depende del momento de inicio de los cronogramas de liberación y de los plazos
que se establecieron para alcanzar el libre comercio.
Aunque la liberación en cada Acuerdo se obtiene en fases diferentes, existe un
importante acercamiento entre los países de la ALADI, que alcanzará su máxima
expresión entre los años 2000 y 2004 cuando se libere plenamente una parte importante
del comercio intrarregional.
11
En efecto, la liberalización comercial programada en cada acuerdo permitirá que para el
año 2004 el 74,5% del total del comercio intrarregional estará libre de aranceles, lo cual
constituye un elemento, por demás auspicioso, para la multilateralización de las
preferencias entre los distintos acuerdos.
-. EL RESURGIMIENTO DEL COMERCIO REGIONAL La liberalización del comercio que se instrumentó en los Acuerdos apoyada en la
apertura unilateral que, en general, se operó con anterioridad, pusieron a disposición de
los operadores económicos oportunidades inexistentes hasta entonces, las cuales se han
venido expresando en una extraordinaria dinamización de todo el comercio de la región.
En efecto, el comercio intrarregional se ha expandido de forma mucho más acelerada que
el comercio exterior global de los países de la ALADI; y este último, a su vez,
significativamente más que el mercado mundial.
Esta evolución del comercio permite extraer dos conclusiones fundamentales. Por un
lado, que el intercambio intrarregional representa creación de comercio y no desvío de
flujos que anteriormente se realizaban con el resto del mundo; y por el otro, que el
extraordinario incremento de los flujos comerciales entre los países miembros lo hace
actualmente desempeñar un nuevo papel estratégico en las relaciones económicas
internacionales, al haber llegado a tener una importancia semejante a la de América del
Norte, Europa y Asia, con la particularidad de que el mercado intrarregional adquiere una
mayor proporción de manufacturas sirviendo, entonces, como plataforma de esos países
al mercado mundial. Al respecto, las exportaciones recíprocas entre los países de la
Asociación, en relación a las totales de los mismos, se duplicaron durante la década del
90.
12
En síntesis, resulta evidente que la dinámica del comercio intrarregional fue determinada,
en gran medida, por la evolución de los procesos subregionales y bilaterales de
integración.
.- ACCIONES INTEGRADORAS COMPLEMENTARIAS AL LIBRE CAMBIO Los Acuerdos de nueva generación adquieren mayor importancia en el proceso de
integración de América latina, porque son complementados por otras acciones en materia
de integración económica concluidas entre los países miembros, las que incluyen:
- La creación del mercado intrarregional, junto con la intensificación de las inversiones
extranjeras directas, la nueva estrategia transfronteriza de los empresarios y la
proliferación de asociaciones latinoamericanas de interés de la ciudadanía, y
- la multiplicación de los emprendimientos bi y plurinacionales de conexión en transporte,
energía y comunicaciones, combinada con la creciente celebración de acuerdos de
cooperación en varios campos de actividad gubernamental, empresarial y ciudadana.
Sin embargo, el cambio sorprendente que se verifica en el proceso de integración en los
años 90 trasciende a los aspectos y enfoques tradicionales vinculados al comercio de
bienes y se proyecta a otras áreas del acontecer económico, comercial, cultural y social
de los países de la región.
En el marco de los acuerdos de libre comercio o a través de acuerdos específicos se han
concertado diversas acciones entre los países miembros en las áreas del transporte, la
energía, las comunicaciones, la integración física, la ciencia y tecnología, el turismo y la
educación y cultura, entre otras.
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No sólo las empresas de la región y de fuera de ella encaran los cambios de la nueva
situación. De igual manera, los propios ciudadanos están redescubriendo los valores de
la vecindad geográfica y de las similitudes culturales a través de la intensificación del
turismo intrarregional, de los medios de comunicación y de las industrias de la cultura.
Proliferan, en este sentido, los encuentros y el establecimiento de asociaciones
latinoamericanas entre ciudadanos de los distintos países de la ALADI en casi todos los
campos de la actividad cultural, científica, profesional, tecnológica, sindical, económica,
social y política
La multiplicidad de acuerdos y emprendimientos conjuntos que se están desarrollando
ponen de manifiesto el potencial y las posibilidades de la región para ampliar y profundizar
su relacionamiento económico y social. De hecho se está creando un espacio geo
económico integrado que incidirá positivamente en el desarrollo de todos los países de la
región.
La red de Acuerdos y de las referidas acciones, están creando las condiciones para el
desarrollo económico, social y político de los países de la ALADI, así como
proporcionando bases materiales para la consolidación de la democracia y de la
gobernabilidad en los mismos. Sin tales acuerdos y acciones, difícilmente esos países
encontrarían camino para, aisladamente, establecer dichas condiciones en un mundo que
fuerza simultáneamente, la liberalización económica multilateral y la configuración de
bloques de países.
También es cierto que todos esos hechos constituyen un patrimonio irrenunciable, que es
al mismo tiempo la contribución más positiva y más viable de los países de la ALADI para
14
la construcción del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), para la liberalización
del comercio de bienes y movimiento de factores en el ámbito de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), y para la celebración de acuerdos con países y bloques de otras
regiones. Tales acciones y acuerdos le otorgan, asimismo, una gran importancia al papel
que América Latina y el Caribe pueden desempeñar en las negociaciones del Área de
Libre Comercio de las Américas, de la Organización Mundial del Comercio, y con otras
regiones y países, por cuanto en conjunto los países de la ALADI representan el 93% del
comercio, el 95% del PIB, el 86% de la población y el 87% del territorio de toda la región.
15
CAPITULO II
1.-ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
1.1.-QUE ES ALADI
La Asociación Interamericana de Integración (ALADI) es un organismo internacional de
ámbito regional. Fue creado el 12 de agosto de1980 por el Tratado de Montevideo, en
sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. En 2012 cuenta con 14
estados miembros, aunque cualquier Estado de Latinoamérica puede solicitar su
adhesión. Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países
miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador,
México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20
millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de
ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios
generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de
acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad;
tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y
multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
Durante el último decenio América Latina y el Caribe han vivido un período de dinamismo
económico y disminución de la pobreza. Los países han asignado mayores recursos
presupuestales y ejecutado un mayor gasto público, especialmente atendiendo a
demandas con fuerte contenido social. A la vez han impulsado inversiones en
16
infraestructura y han incrementado las transferencias de ingresos como factor contra-
cíclico, atendiendo a situaciones de disminución de la actividad económica o cuando el
incremento de los precios ha deprimido la demanda interna. No obstante, la región
presenta niveles de desigualdad aún muy altos y superiores a los de otras regiones y en
la mayoría de los países ha disminuido la participación de las remuneraciones al trabajo
en el PIB.
La región es un importante actor en la producción y el comercio de alimentos a nivel
global y en conjunto tiene suficiente disponibilidad para autoabastecerse y proveer al
mundo de ellos, así como recursos de agua y tierra para producir aun más. Sin embargo,
el flagelo del hambre y la desnutrición continúa presente y alcanza todavía a cerca de 50
millones de personas en América Latina y el Caribe, lo cual es una notable paradoja en
una región que exporta alimentos al resto del mundo.
Esta situación se ha visto agravada, a partir del 2007, por las sucesivas alzas y volatilidad
en los precios de los alimentos, que han afectado la seguridad alimentaria y nutricional de
la región, particularmente en los hogares más pobres y vulnerables, y en los países
importadores netos. En el año 2012 la sequía y las altas temperaturas en regiones
productoras de maíz y soya de Estados Unidos han generado nuevas presiones sobre el
comercio y los precios internacionales de esos productos, que se trasladan en cascada
sobre el precio de otros alimentos.
La inseguridad alimentaria en la región es completamente evitable, ya que hay
disponibilidad de alimentos, pero se requiere del compromiso y articulación de todos los
sectores involucrados, junto a mayores recursos e inversiones para, entre otras cosas,
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aumentar la productividad de la agricultura familiar, principal proveedor de alimentos en la
región, y diseñar y adoptar medidas de política específicas para asegurar el acceso a los
alimentos, principalmente en los sectores más vulnerables de la población, enfrentando
así las principales causas de la inseguridad alimentaria antes mencionada.
En el ámbito rural de los países se requiere de políticas públicas que, por una parte,
aseguren el acceso de la agricultura familiar a los recursos productivos y mejoren su
capacidad para participar en los mercados, tanto de servicios e insumos como de
productos. Y que, por otra, promuevan empleos “decentes”, aseguren un acceso mayor y
más amplio de los sectores más vulnerables a los servicios sociales (educación, salud,
vivienda, etc.) y contribuyan a fortalecer las organizaciones de productores, trabajadores y
sociedad civil del medio rural.
La capacidad de abastecimiento de alimentos de América Latina se caracteriza por
diferencias y complementariedades entre los países de la región. Esto abre posibilidades
para incrementar el comercio agroalimentario intrarregional en función de la seguridad
alimentaria, a través de medidas que faciliten a los países de la región la disponibilidad y
el acceso a los alimentos y de mecanismos de comercio y cooperación novedosos para
que la agricultura familiar y los sectores más vulnerables se beneficien efectivamente del
aumento del comercio y la integración regional.
La nueva administración de la FAO, en concordancia con el Consejo de la Organización y
con su mandato de erradicar el hambre, ha establecido entre sus prioridades impulsar el
diálogo social entre los principales actores a nivel de los países - legisladores, sociedad
18
civil y sector empresarial – y jugar un rol más activo en la promoción de mecanismos de
gobernanza de la seguridad alimentaria a nivel global y regional.
El acuerdo establecido en marzo 2012 entre la Dirección General de la FAO y la
Secretaría General de la ALADI es un instrumento que permite a ambas organizaciones,
cada una desde sus mandatos y capacidades específicas, aunar esfuerzos para lograr la
seguridad alimentaria y nutricional y la integración de la región, en conformidad con el
mandato recibido de sus países miembros. El presente estudio forma parte de ese
esfuerzo y busca aportar elementos que sirvan de base para futuros análisis y eventuales
acuerdos entre los países de la ALADI sobre posibles acciones conjuntas.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el
objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países
miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden
abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio;
complementación económica; comercio agropecuario; cooperación
financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación
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científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos
previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia,
Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de
apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas
especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo
tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca
una participación plena de dichos países en el proceso de integración.
El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país
latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al
Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país
miembro de la Asociación.
Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer
país miembro de la ALADI.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la
Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada el 11 de
agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones
establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina
mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de
integración del continente (Artículo 25).
20
Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del
mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas
áreas de integración (Artículo 27).
La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales,
plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente.
En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional
y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y
fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la
creación de un espacio económico común.
1.2-PAISES MIENBROS
Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina,
el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de
Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la República del Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú,
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como
país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X),
pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999.
Asimismo, el 24 de abril de 2009, en el marco de la Decimoquinta Reunión del Consejo de
Ministros, fue aceptada la adhesión de la República de Panamá al TM80 por Resolución
64 (XV), pasando a ser miembro pleno de la ALADI en el año 2012.
21
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la
Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada con fecha
11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las
condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo
soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países
miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de
Representantes.
Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la
ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y
sin que exista voto negativo.
1.3 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
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El Consejo de Ministros (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) es el órgano supremo de la
ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del
proceso de integración.
Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin
embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración
estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros
pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.
Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones
con la presencia de todos los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de
Ministros, el 16 de noviembre de 1983.
La Conferencia de Evaluación y Convergencia
(Artículos 33, 34 y 43 del TM80) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el
funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la
convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización
progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica.
Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.
El Comité de Representantes (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político
permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas
destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.
23
Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a
un voto y un Representante Alterno.
Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto
afirmativo de dos tercios de los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 del Comité de Representantes de fecha
18 de marzo de 1981, incorporándose al mismo las modificaciones introducidas por
Resoluciones 184 y 234 del Comité de Representantes de fechas 22 de diciembre de
1993 y 12 de noviembre de 1997, respectivamente.
El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes
reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando
el orden alfabético de los países que representan, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 6 de su Reglamento.
El Artículo 42 del TM80 dispone que se establezcan
Órganos Auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno
integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países
miembros.
Asimismo, se establecerán órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por
representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los
países miembros.
24
La creación de Órganos Auxiliares es una atribución del Comité de Representantes de la
ALADI, de acuerdo a lo establecido en el literal o) del Artículo 35 del TM80.
Hasta la fecha se han creado los siguientes Órganos Auxiliares:
>>Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios
>>Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios
>>Reunión de Directores Nacionales de Aduanas
>>Comisión de Presupuesto
>>Comisión de Asistencia y Cooperación Técnica
>>Consejo del Transporte para la facilitación del Comercio
25
>>Consejo Asesor de Financiamiento de las Exportaciones
>>Consejo de Turismo
>>Consejo Asesor Empresarial
>>Comisión Asesora de Nomenclatura
>>Consejos Sectoriales
>>Consejo Asesor Laboral
>>Comisión Asesora de Valoración Aduanera
26
>>Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros
1.4-GRUPOS DE TRABAJOPresidencia y Coordinadores aprobados en la 1136a. Sesión del Comité de
Representantes
de fecha 2 de marzo de 2012 (CR/Acuerdo 349)
Presidente
(2012)
Vicepresidente
(2012)
Comisión de Presupuesto y Asuntos
Institucionales
Argentina Paraguay
GRUPOS DE TRABAJO Coordinador
(2012)
Coordinador Adjunto
(2012)
Normas y disciplinas Chile Argentina
Facilitación del Comercio México Perú
Acceso a Mercado de Bienes Paraguay Uruguay
Servicios y Nuevos Temas Colombia Perú
Sistema de apoyo a los PMDER Bolivia Cuba
Integración Social y Productiva Venezuela Ecuador
27
1.5 Organigrama de la Secretaría General
La Secretaría General (Artículos 38 a 41 del TM80) es el órgano técnico de la ALADI.
Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor
consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y
administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos
Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual
término.
En la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros, mediante Resolución 76
(XVI), el Lic. Carlos Alberto Álvarez, de nacionalidad argentina, fue designado Secretario
General, asumiendo el cargo a partir del 1° de setiembre de 2011.
Visión de la Secretaría General | Misión de la Secretaría General
Deseamos consolidar una
organización eficiente, que contribuya
a ampliar y profundizar la integración
Latinoamericana, con capacidad de
adaptarse permanentemente a la
dinámica regional e internacional.
|
|
|
Apoyar técnicamente a los países miembros
para facilitar sus negociaciones para lo cual
atenderemos sus demandas y
propondremos alternativas que respondan a
sus intereses y expectativas, con el objeto
de profundizar la integración regional como
28
Para ello propiciaremos una mayor
especialización funcional, una
adecuación de las normas y procesos
a las necesidades de nuestros
asociados, una mejor capacitación e
interrelación entre todos nosotros, y
una activa coordinación
interinstitucional con otros organismos.
|
|
|
|
|
|
medio para lograr el desarrollo económico y
social de América Latina.
29
1.6-El programa anual de actividades de la ALADI es aprobado por el Comité de Representantes,
a propuesta de la Secretaría General.
CAPITULO I - GESTIÓN POLÍTICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
CAPITULO II - ARTICULACIÓN Y CONVERGENCIA
CAPITULO III - APOYO Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y NEGOCIACIONES
CAPITULO IV - SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
CAPITULO V - MATERIAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DE INTEGRACIÓN
CAPITULO VI - SISTEMA DE APOYO A LOS PMDER
CAPITULO VII - GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL
CAPITULO VIII - ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I GESTIÓN POLÍTICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN Gestión política del proceso de integración
Realizar las reuniones de los órganos de la asociación
Consejo de ministros de relaciones exteriores
Conferencia de evaluación y convergencia
30
Comité de representantes
Órganos auxiliares del comité de representantes
CAPITULO II ARTICULACIÓN Y CONVERGENCIA Reuniones de Negociación sobre el Régimen General de Origen de la ALADI.
Reuniones de Negociación sobre el Régimen Regional de Solución de
Controversias.
Reuniones de Negociación sobre el Régimen Regional de Salvaguardias.
Acuerdo Regional Nº 8 - Tercera Reunión de la Comisión Administradora.
Reunión de Funcionarios Gubernamentales especializados en Servicios.
Reunión de Funcionarios Gubernamentales especializados en Estadísticas de
Servicios.
Reunión de Funcionarios Gubernamentales especializados en promoción de
Inversiones.
Documento sobre las negociaciones internacionales en materia de inversión.
Reunión de Funcionarios Gubernamentales para el intercambio de experiencias
sobre aspectos regulatorios y controversias en materia de inversiones.
Estudio cualitativo y cuantitativo de los flujos de inversión intraregional y su
vinculación con los instrumentos jurídicos en materia de inversiones, suscritos
entre los países miembros (sujeto a cooperación externa).
Relevamiento sobre el marco jurídico internacional, regional y nacional de los
Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos en la región.
Participación en la Segunda reunión del Grupo de Trabajo del SELA sobre
comercio y competencia.
31
Cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Regional No. 7
Reunión de Funcionarios Gubernamentales especializados en Compras Públicas
en la región.
Estudio comparado sobre los Modelos de Convenios para evitar la Doble
Tributación y su incidencia en el comercio de servicios.
Preparación para la ejecución de los Programas de Cooperación de Servicios
Profesionales y Estadísticas de Servicios
CAPÍTULO III APOYO Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y NEGOCIACIONESAcuerdos, Protocolos y Actas de Rectificación. Apoyo a las Comisiones Administradoras.
Identificación, análisis y procesamiento de la información contenida en el sitio Web y/o en
la intranet de la Asociación, relativa a:
- Preferencias Arancelarias
- Reglas de Origen
- Registro de firmas habilitadas para expedir Certificados de Origen
- Aranceles nacionales de aduana
- Régimen tributario no aduanero
- Correlaciones NALADISA/Nomenclaturas Nacionales
- Normas nacionales reguladoras del comercio
- Requisitos administrativos para la importación de mercaderías y otros mecanismos
de política comercial
- Materias complementarias en los Acuerdos
- Evolución histórica de los acuerdos.
32
Asistencia técnica a las instancias públicas y privadas de los países miembros en lo que
refiere a las disposiciones previstas en los Acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI.
Actualización del módulo de correlaciones entre aranceles nacionales - SICONA.
Transposición de los Acuerdos a la NALADISA 2012.
Cooperación con el Convenio Multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (COMALEP).
Estudio sobre las disciplinas comerciales de los mecanismos de integración regional en
los que participan los países miembros de la ALADI.
Informe Bienal a la Organización Mundial del Comercio (2010-2011).
Informes sobre la evolución de los acuerdos regionales y de alcance parcial de los países
miembros, su comercio exterior y el avance de las negociaciones con terceros países.
Mantenimiento y actualización del Sistema de Información de Acceso a Mercados (SIAM).
Estudio sobre la composición y características del comercio intra-regional.
VIII Reunión de la Comisión Asesora de Nomenclatura.
CAPÍTULO IV SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS XVª Reunión Técnica de oficinas gubernamentales responsables del suministro de
la información estadística de Comercio Exterior de la ALADI (XVª RECOMEX).
Mantenimiento y actualización del Manual de Instrucciones para el suministro
uniforme de la información estadística de comercio exterior de los países
miembros a la Secretaría General.
33
Mantenimiento y actualización de los módulos que componen el Sistema de
Información de Comercio Exterior (SICOEX).
Plan de Asistencia Técnica, participación en reuniones técnicas y actividades de
cooperación interinstitucional relacionadas con las materias del Departamento de
Información y Estadísticas.
Atención de la demanda de información de usuarios internos y externos.
Ajuste de la información estadística de comercio exterior, reasignando el dato de
comercio negociado al amparo de los mecanismos del TM80.
Perfeccionamiento y Modernización del Sistema Integral de Información (SII).
Perfeccionamiento, actualización y mantenimiento del sitio Web y de la Intranet de
la Asociación.
Desarrollo y Mantenimiento de software.
Actualización tecnológica y mantenimiento de los equipos de computación e
infraestructura de red. Atención a la demanda de soporte informático de los
usuarios internos y externos.
Gestión, mantenimiento y actualización del Centro Bibliográfico-documental de la
Asociación. Consolidación de la Biblioteca Digital y modernización de los servicios.
CAPÍTULO V MATERIAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DE INTEGRACIÓN Promoción y difusión de instrumentos y herramientas de la ALADI.
Servicios de apoyo mediante portales virtuales orientados a la internacionalización
de las MiPYMES.
Desarrollo de herramientas de inteligencia comercial.
34
Inserción de Mipymes en Cadenas de Valor Regional. Cuarta Reunión del Consejo
Asesor Laboral (CAL). VIII Reunión del Consejo Asesor Empresarial –Etapa
MIPYMES- Otras actividades relacionadas con las MIPYMES vinculadas al
cumplimiento de los mandatos emanados del XV Consejo de Ministros. Convenio
de Pagos y Créditos Recíprocos y otros mecanismos.
Evaluación de los resultados de las actividades realizadas en el marco del Plan de
Acción priorizado para el desarrollo de la dimensión social del proceso de
integración. Estado del arte relativo del sector de la Economía Social y Solidaria.
Compilación sobre diversos emprendimientos de Economía Social y Solidaria
existentes en los países miembros. Relación con diversos mecanismos de
integración regional y subregional para coordinar esfuerzos en el ámbito de la
dimensión social. Banco de datos de experiencias exitosas en desarrollo social.
Identificación, evaluación y elaboración de propuestas de programas en zonas de
frontera - Segunda fase. (Sujeto a cooperación externa).
Analizar diversas actividades dirigidas al desarrollo de la dimensión social en el
proceso de integración, derivadas de los mandatos contenidos en la Resolución 69
(XV) del Consejo de Ministros de la ALADI.
Cooperación como herramienta de apoyo a la inclusión social: seguridad
alimentaria.
Certificación de Origen Digital.
35
Elaboración de un nuevo Programa sobre Facilitación del Comercio.
Apoyo técnico y administrativo a los órganos administradores de los acuerdos
sobre transporte, energía, comunicaciones y tecnologías de la información.
Proyecto “Informe Energético Sectorial de América Latina y el Caribe: Hacia una
nueva Agenda Energética para la Región”.
Continuación de los trabajos para el mantenimiento y perfeccionamiento del
sistema de información sobre transporte y logística internacional de la ALADI.
(Sujeto a cooperación externa.
Informe Anual sobre Costos Logísticos de los Países Miembros.
Transporte Multimodal.
CAPÍTULO VI SISTEMA DE APOYO A LOS PMDER
Finalización de proyectos 2011 correspondientes al Componente 1, "Programa
Específico por
País", del Plan de Acción.
Plan de Acción Componente 1: Programa Específico por País.
Plan de Acción Componente 2: Programa Común (sujeto a cooperación externa).
Hoja de Ruta para la implementación de la Resolución 68 (XV).
Elaboración de informes de comercio de Bienes de los PMDER.
Acciones transversales de apoyo a los PMDER.
Evaluación general del Sistema de Apoyo a los PMDER.
36
CAPÍTULO VII GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Dirección, supervisión y control de las actividades de la Secretaría General.
Apoyo al Secretario General y a los órganos de la Asociación en aspectos jurídicos
e institucionales.
Difusión de las actividades de la Asociación.
Protocolo y Relaciones Públicas.
Prestación de los servicios de traducción.
Servicio de trámite, diseño, impresión y distribución de los documentos publicados
por la Secretaría General; servicio de atención al usuario y comercialización de la
información.
Cooperación técnica y financiera.
Formación y capacitación en temas vinculados al comercio internacional y a la
integración regional.
Reuniones y seminarios relacionados con las actividades de la Asociación.
Administración de los recursos humanos de la Secretaría General y de los
contratos de los consultores y personal transitorio.
Red de universidades para la integración, 2012.
Informe sobre la evolución del proceso de integración
1.7 BENEFICIOS ARANCELARIOS
En el ámbito de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una
mayor participación del sector empresarial en el proceso de integración, la Secretaría
General presenta para cada uno de los países miembros, el Consolidado de preferencias
37
otorgadas y recibidas en los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo
1980 (TM80). La información desagregada por producto se encuentra clasificada, en los
casos que corresponde, con base en la nomenclatura arancelaria de la Asociación
expresada en términos NALADI (PAR), NALADISA 1993, 1996 o 2002.
Por otra parte y a efectos de facilitar una mejor interpretación sobre el alcance de las
preferencias negociadas por Chile y Bolivia con los países miembros del MERCOSUR
(ACE N° 35 y 36, respectivamente) se ha incorporado, en anexo separado, en cada uno
de los consolidados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, los márgenes de
preferencia, cronogramas de desgravación y mas condiciones concertadas,
individualmente o como bloque MERCOSUR en los referidos acuerdos.
1.8 CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL
¿Qué es?
El Consejo Asesor Empresarial es un órgano consultivo del Comité de Representantes de
la ALADI. El mismo, fue creado por la (ALADI/CR/Resolución 97) con el objetivo de contar
con una instancia institucional que permitiera la participación y la consulta de los
empresarios en temas relacionados con la marcha del proceso de integración
Breve Historia
Desde su creación en 1988 y hasta 1992, dicho Consejo Asesor Empresarial realizó
cuatro reuniones, una por año, cesando luego su accionar, hasta 2004.
38
En 2004, los mandatos emanados de la Decimotercera Reunión del Consejo de Ministros
instan a impulsar la participación del sector empresarial en la ALADI. Para ello, se realizó
un cambio en su reglamento de funcionamiento para permitir la posibilidad que el CASE
funcione por etapas, contemplando la heterogeneidad existente dentro del sector
empresarial.
Más precisamente, en el artículo segundo del Acuerdo 255 se establece “que las
reuniones del Consejo Asesor Empresarial se desarrollarán en etapas, comprendiendo la
participación de las grandes empresas; las micro, pequeñas y medianas empresas; y de
otras formas de organización (tales como las cooperativas, comunidades indígenas,
solidarias y otras), representadas por las entidades nacionales que agrupen a los sectores
señalados anteriormente, de acuerdo a las características de las organizaciones en cada
uno de los países miembros.”
A partir de la modificación del reglamento interno, se han realizado dos reuniones del
CASE en su etapa MIPYMES, en los años 2006 y 2007 que correspondieron a la quinta y
sexta reunión del CASE.
Cometidos
Dinamizar la presencia del sector privado en el proceso de integración regional,
promoviendo la cooperación y coordinación entre las organizaciones empresariales
nacionales y subregionales de integración.
Asesorar al Comité de Representantes en la formulación de las políticas de integración de
la región.
39
Para mayor información, véase Acuerdo 145 del Comité de Representantes de ALADI.
Integrantes
El CASE está integrado por un delegado titular perteneciente a cada uno de los países
miembros de la ALADI que serán elegidos directamente por las organizaciones
representativas de los sectores empresariales de cada país y acreditados por las
respectivas Cancillerías para cada reunión.
Entre los delegados presentes en cada reunión se elige un Presidente y dos
Vicepresidentes del Consejo Asesor Empresarial.
Reuniones
El CASE puede reunirse en forma ordinaria y/o extraordinaria. Las reuniones ordinarias
convocadas por el Comité de Representantes y se realizarán, por lo menos, una vez al
año. Mientras que las sesiones extraordinarias podrán realizarse a solicitud del Comité de
Representantes o de las organizaciones de cúpula de, por lo menos, cuatro países
miembros.
Las reuniones del CASE tienen un carácter privado y para poder efectuarse requieren la
presencia de seis delegaciones, en el caso de las sesiones ordinarias y de cinco
delegados, en el caso de las sesiones extraordinarias.
40
En ambos casos, las recomendaciones a ser elevadas al Comité de Representantes se
adoptan por mayoría simple. Las recomendaciones no tienen carácter mandatario.
1.9 CONTACTOS EMPRESARIALES
Directorio de Entidades Empresariales
Agricultura-Ganadería-Caza-Silvicultura
Comercio
Genérico
Industria
Minería
Pesca
Servicios
Directorio de Exportadores
Argentina
Bolivia
Brasil
Caribe
Colombia
41
Costa Rica
Cuba
Chile
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos de América
Europa
Global
Guatemala
México
Perú
República Checa
Singapur
Uruguay
Venezuela
42
Directorio de Fabricantes
Argentina
Bolivia
Brasil
Caribe
Colombia
Chile
Ecuador
España
Europa
Global
México
Paraguay
Perú
43
República Checa
Singapur
Uruguay
Venezuela
Directorio de Importadores
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Chile
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos de América
Europa
Global
44
México
Paraguay
Perú
República Checa
Singapur
Uruguay
Venezuela
Directorio de Proveedores
Argentina
Bolivia
Brasil
Caribe
Colombia
Chile
Ecuador
Europa
45
Global
México
Perú
República Checa
Uruguay
Venezuela
1.10 CONVENIO DE PAGOS Y SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALESCRÉDITOS RECÍPROCOS
1. ¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos?
Es un Convenio suscrito por doce Bancos Centrales, a través del cual se cursan y
compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio
de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas
residentes (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos
46
Centrales), de modo que al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se
transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco
Central de cada país con el resto.
2. ¿Quiénes son los miembros del Convenio de Pagos?
El Convenio fue suscrito por los Bancos Centrales de doce países que son Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y
la República Dominicana.
3. ¿Qué operaciones cubre el Convenio de Pagos?
A través del Convenio de Pagos se pueden cursar operaciones de comercio exterior de
bienes originarios y de algunos servicios efectuados por personas residentes en los
países miembros.
4. ¿Cuáles son los principales beneficios que le brinda el Convenio de Pagos?
Para el exportador
El Convenio asegura el pago de las exportaciones eliminando el riesgo comercial y el
exportador puede acceder a créditos ante el sistema financiero al contar con instrumentos
de pago que serán reembolsados por el Convenio de Pagos.
Para el importador
47
Puede acceder a financiamiento de los exportadores del exterior puesto que cuenta con la
garantía de reembolso que brinda el Convenio. Asimismo, puede recurrir a cualquier
banco autorizado a operar en el Convenio, puesto que las obligaciones que emiten por
importaciones son igualmente aceptadas en el exterior.
5. ¿Cómo se puede operar a través del Convenio de Pagos?
Para operar por medio del Convenio, el empresario tiene que visitar a un banco comercial
autorizado –por el Banco Central- y solicitar que la exportación o importación a realizar se
efectúe utilizando el mecanismo.
Dado que el uso del Convenio es voluntario, para poder acogerse a los beneficios que
brinda el mecanismo, es imprescindible que conste que la operación comercial se realiza
al amparo del mismo, en el instrumento financiero elegido.
6. ¿Cuáles son los instrumentos financieros a través de los cuales se pueden realizar
operaciones por el Convenio de Pagos?
Pueden utilizarse algunos de los siguientes instrumentos:
Órdenes de pago,
Giros nominativos,
Cartas de crédito,
Créditos documentarios,
Letras con aval bancario, y
48
Pagarés derivados de operaciones comerciales.
Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.
7. ¿Qué son las Instituciones Autorizadas?
Las Instituciones Autorizadas son las casas matrices y sucursales de bancos comerciales
e instituciones financieras residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales
que sean expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio.
8. ¿Cuál es el procedimiento para la canalización de operaciones por el Convenio de
Pagos?
Para el caso de una operación comercial, el procedimiento de canalización es el siguiente:
49
En la fecha de pago de una transacción, el exportador debe ser reembolsado por su
banco comercial contra la presentación de los instrumentos financieros. A su vez, el
banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste
último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del
importador, por cuenta del cual efectuó el pago. El Banco Central que fue debitado debe
ser reembolsado por el banco comercial del importador, y éste por el propio importador.
50
1.11 SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES1. ¿Qué es el SML?
El SML es un sistema de pagos destinado a operaciones comerciales en el exterior que
permite a los importadores y exportadores argentinos y brasileños la realización de pagos
y cobros en sus respectivas monedas.
2. ¿Qué exportadores e importadores pueden utilizarlo?
Actualmente, el SML se encuentra operativo para las transacciones comerciales entre
Argentina y Brasil.
3. ¿Cuáles son las transacciones en las que puede utilizarse el SML?
El SML se aplica a las operaciones - de hasta 360 días- relativas al comercio de bienes,
incluidos los servicios y los gastos relacionados.
4. ¿Cuáles son las ventajas de la utilización del SML?
Reducir costos administrativos y financieros de las transacciones, asociados
principalmente, al hecho de que tanto el exportador como el importador no tendrán que
realizar operaciones de cambio.
51
5. ¿Cómo se puede operar a través del SML?
Para operar por medio del SML, el empresario tiene que visitar a un banco comercial
autorizado –por el Banco Central- y solicitar que la exportación o importación a realizar se
efectúe utilizando el mecanismo.
En términos operativos, las transacciones de los bancos centrales con los bancos
participantes del SML y de éstos con los exportadores e importadores serán efectuadas
en las respectivas monedas locales.
6. ¿Qué instituciones están autorizadas para operar a través del SML?
En general, se encuentran autorizados todos los bancos comerciales que cuentan con
oficinas en Argentina y Brasil.
52
COMPARATIVO ENTRE EL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS Y EL SISTEMA DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES
Diferencias Convenio de Pagos SML
Países miembros 12 países Argentina y Brasil
Tipo de operaciones
admitidas
* Comercio de bienes,
incluidos servicios y gastos
relacionados.
* No dispone plazo para
las operaciones, pudiendo
establecerlo cada Banco
Central.
* Inicialmente para el
comercio de bienes de
hasta 360 días, incluidos
servicios y gastos
relacionados.
* Está prevista la
ampliación a todo tipo de
pagos entre los países.
Instrumentos Determinados en el
Convenio.
No hay restricciones.
Monedas * La operación comercial
es pactada en dólares.
* El importador y
exportador utilizan la
moneda que determine la
*La operación comercial es
pactada en la moneda del
país del exportador.
* Tanto el importador como
el exportador pagan y
53
normativa interna de cada
Banco Central.
cobran en la moneda local.
Garantías brindadas por
los Bancos Centrales
De reembolso,
convertibilidad y
transferibilidad.
No se otorgan garantías;
solo se cursan
operaciones efectivamente
pagadas.
Compensación entre los
Bancos Centrales
Multilateral y cuatrimestral,
en dólares.
Bilateral, diaria o semanal,
en dólares.
Crédito entre Bancos
Centrales
* Existe un mecanismo de
uso multilateral de líneas
de créditos.
* Programa Automático de
Pago: plan multilateral de
pago por problemas de
liquidez.
*El agotamiento eventual
de una línea de crédito no
supone la suspensión de la
* Existe un Margen
Eventual previsto para
cuando el saldo no
justifique la transferencia.
* Debe saldarse los días
viernes o cuando supere el
80% del valor establecido.
* La falta de recomposición
del margen eventual
54
canalización de
operaciones.
supone la suspensión del
registro de nuevas
operaciones.
1.12 GUIAS DE IMPORTACIÓN
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
¿Qué son los procedimientos aduaneros?
Por “procedimientos aduaneros” se entiende al conjunto de formalidades que deben
cumplir las mercancías que ingresan al territorio aduanero de un país o salen de él, a fin
de asegurar el cumplimiento de la legislación correspondiente. Estas formalidades
imponen obligaciones a la persona relacionada con las mercancías, que puede ser su
propietario, un tercero designado por él, o el transportista, dependiendo de la formalidad
que deba ser cumplida. En general, esas obligaciones consisten en la presentación de las
mercancías y del medio de transporte ante la Aduana, junto con una declaración relativa a
las mercancías y los documentos de respaldo solicitados, además de la constitución de
una garantía cuando corresponda, y el pago de derechos e impuestos eventualmente
exigibles.
De forma general, la realización de operaciones de exportación o de importación suele
demandar dos tipos de formalidades:
55
Las que son previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la
Aduana y
La declaración de mercancías ante la Aduana.
¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para importar?
A. Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la
Aduana
a) Desarrolladas por el transportista o su agente:
1. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero
2. Presentación de las mercancías en la Aduana
3. Descarga e ingreso en depósito temporal
b) Desarrolladas por el importador
1. Obtención de autorización para importar
En Cuba y Ecuador se requiere esta autorización con carácter general para cualquier
importación.
56
En cambio, en otros países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Paraguay y
Venezuela, sólo se exige cuando se trata de mercancías cuya importación está sometida
a ciertas restricciones.
2. Inscripción en un registro de importadores
En Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay se requiere que el
importador se encuentre previamente inscripto en un registro de importadores.
3. Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación
Dependiendo de su naturaleza, la importación de algunos productos puede estar
prohibida en determinado país, verse sujeta a cupos, o quedar sometida al cumplimiento
de alguno de los siguientes requisitos previos:
Autorización expresa
Inscripción ante alguna entidad
Registro sanitario
B. Exigencia de verificación previa al embarque
Algunos países han contratado a empresas de verificación con el fin de comprobar, en
forma previa al embarque, ciertas características de las mercancías que van a ser
importadas, tales como su precio, la calidad y cantidad, y su clasificación arancelaria.
57
Dependiendo del tipo de mercancía de que se trate, o de su valor, la actuación de estas
empresas se realiza, con carácter obligatorio, en el país en que se encuentran las
mercancías para ser exportadas al país de importación. Corresponde al importador
contactar a alguna de estas empresas, comunicar la naturaleza de la operación y solicitar
su intervención. Estas emiten un certificado de inspección, previo a la expedición, que es
exigido por la Aduana como documento necesario para efectuar el despacho o trámite de
importación.
Este certificado de inspección previa se exige actualmente en Argentina, Bolivia, Ecuador,
México y Perú.
C. Exigencia de la actuación de un Agente o Despachante de Aduana
Unos cuantos países exigen la intervención de un agente/despachante de aduana para
realizar los trámites ante la autoridad aduanera. Por lo general se hace excepción de los
efectos personales traídos por viajeros, cuando no tengan carácter comercial o se
destinen al comercio.
Esos países son Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y
Venezuela.
En otros países (Argentina, Brasil y Perú), es opcional la intervención del
agente/despachante de aduana, pudiendo realizar los trámites directamente el importador
o exportador.
58
D. Presentación de documentación consular
Paraguay exige que sus oficinas consulares controlen, mediante el correspondiente
visado, las facturas comerciales y los manifiestos de carga destinados al país.
E. Declaración de mercancías ante la Aduana
Esta declaración constituye el documento por el cual el declarante manifiesta su deseo o
intención de dar a las mercancías declaradas un destino aduanero previsto por la ley del
país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a
cumplir las obligaciones derivadas de ese acto.
a) Formulario de declaración de mercancías
El declarante debe indicar a la Aduana el régimen aduanero que tendrá que ser aplicado a
las mercancías, para lo cual presentará una declaración de mercancías en el formato y
con el contenido previsto por la Aduana.
Los datos contenidos en el formulario de declaración se completan generalmente por
medios informáticos e incluso, en la mayoría de los países, también son enviados a la
Aduana por vía electrónica. Sin embargo, en muchos de ellos se requiere además que la
declaración sea igualmente presentada en papel ante la autoridad aduanera, acompañada
de los documentos comerciales y de transporte que le sirven de base.
Por lo general la Aduana exige la siguiente información, ya sea en forma detallada o por
medio de un conjunto de códigos, según corresponda:
59
1) Régimen aduanero solicitado
2) Datos relacionados con las personas:
Nombre y domicilio del declarante
Nombre y domicilio del importador
Nombre y domicilio del consignador
3) Datos relacionados con el transporte:
Modo de transporte
Identificación del medio de transporte
4) Datos relacionados con las mercancías:
Descripción de las mercancías
Clasificación arancelaria de las mercancías
País de origen
País de procedencia
Descripción de los bultos (naturaleza, marcas, números)
Cantidad, peso bruto y peso neto de las mercancías
60
5) Datos para la liquidación de derechos e impuestos:
Tasas de los derechos e impuestos
Valor gravable o precio de la factura
Tasa de cambio
Condiciones de entrega
Cuando se trate de bases imponibles distintas al valor, información de peso, litros,
unidades, etc.
6) Otros datos:
Información acerca de tratamientos preferentes o especiales
Referencia a documentos presentados en respaldo de la declaración de
mercancías
Lugar, fecha y firma del declarante
b) Documentos de respaldo
La Aduana puede exigir que la declaración aduanera de las mercancías esté acompañada
de los documentos que le sirven de base, los cuales variarán en función de las
61
características particulares de cada operación. Como ejemplo de documentos
eventualmente solicitados por la Aduana se puede mencionar los siguientes:
Licencia de importación
Factura comercial
Lista de empaque
Factura de flete
Póliza de seguro
Documentos de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea)
Prueba documental del origen de la mercancía (Certificado de Origen)
Certificado sanitario o fitosanitario
Certificado de inspección previa al embarque
Documento que demuestre la exención de derechos e impuestos
Otros certificados requeridos en razón del sujeto (declarante) o del tipo de mercancía de
que se trate
62
F. Retiro de las mercancías
Una vez realizados los controles correspondientes y pagados o garantizados los derechos
e impuestos aplicables a las mercancías, los propietarios se encontrarán en condiciones
de disponer de ellas.
¿Cuáles son las generalidades del procedimiento para exportar?
A. Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías ante la
Aduana
a) Obtención de autorización o licencia para exportar
En Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela es
necesario obtener un permiso o licencia de exportación.
b) Inscripción en un registro de exportadores
En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay el exportador
tiene que estar inscripto en un registro de exportadores.
c) Cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada legislación
Dependiendo de su naturaleza, la exportación de algunos productos puede ser objeto de
prohibición en determinado país, verse sujeta a cupos, o quedar sometida al cumplimiento
de alguno de los siguientes requisitos previos:
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Autorización expresa
Inscripción ante alguna entidad
Registro sanitario
B. Exigencia de la actuación de un agente o despachante de Aduana
En Chile, Cuba, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela es obligatoria la intervención de
un agente/despachante de aduana en representación del exportador.
C. Declaración de mercancías ante la Aduana y documentos de apoyo
Al igual que sucede con la importación, las mercancías para exportar deben ser también
declaradas a la Aduana en el formulario estipulado por cada país, completando los datos
requeridos en forma similar a como se realiza en el procedimiento de importación.
Los documentos de apoyo a la declaración son, en general, los siguientes:
Factura comercial
Lista de empaque
Autorizaciones previas
Otros certificados especiales
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GLOSARIO
¿Cuáles son los términos más usados en materia de procedimientos aduaneros?
Aduana
Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de recaudar
los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la exportación, al movimiento
o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo de la aplicación de otras leyes y
reglamentos relativos a esas operaciones.
Control de Aduana
Medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.
Declaración de mercancías
Una declaración que debe realizarse del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual
las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las
mercancías y suministran los detalles informativos que la
Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.
65
Declarante
Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa
declaración.
Derechos aduaneros
Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas
las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.
Derechos e impuestos a la exportación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la
exportación o con motivo de la exportación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se
limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
Derechos e impuestos a la importación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la
importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se
limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
Desaduanamiento
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías
ingresar para el consumo, ser exportados o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.
66
Exportación a título definitivo
Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonan el
territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.
Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías
Conjunto de operaciones que deben efectuar, tanto la persona interesada como la
Aduana, desde la introducción de las mercancías en el territorio aduanero hasta el
momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero.
Importación para el consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre
circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la
importación exigibles, con cumplimiento de las formalidades necesarias.
Liquidación de derechos e impuestos
Determinación del monto de derechos e impuestos que deben ser pagados.
Oficina aduanera
Unidad administrativa competente para llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Instalaciones u otras áreas habilitadas a tal efecto por las autoridades competentes.
Reconocimiento de mercancías
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Inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la
naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran
conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías.
Retiro de mercancías
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son
objeto de un desaduanamiento.
Territorio aduanero
Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.
Verificación de la declaración de mercancías
Acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse de que la declaración de
mercancías ha sido correctamente realizada y los documentos justificativos cumplen con
las condiciones prescritas.
1.13 MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Introducción
En las últimas décadas las relaciones comerciales entre los países han experimentado
una fuerte expansión. Los cambios introducidos por los países de la región en sus
políticas económicas y la apertura de sus regímenes comerciales han implicado mejoras
sustanciales en las condiciones de acceso para la mayoría de los sectores
68
En materia arancelaria se registró una reducción sustancial tanto de la dispersión como
de los niveles arancelarios promedios y máximos. En forma complementaria, el progreso
logrado en materia de eliminación de RNA fue aún mayor. A comienzos de los 80 se
aplicaban en la región RNA de diversa índole, fundamentalmente aquellas que generan
un efecto de distorsión pronunciado sobre las importaciones, tales como licencias previas,
cupos y prohibiciones. Actualmente estas prácticas han sido eliminadas casi en su
totalidad, siendo reemplazadas por otras medidas no tan transparentes o de aplicación
transitoria que se utilizan como medio de control de las importaciones. .
Estas medidas en la práctica pueden ser de diversos tipos y en algunos casos se
confunden con procedimientos de tipo burocrático y en otros pueden incorporar la forma
de normas o reglamentos técnicos que surgen de regulaciones en materia de seguridad,
sanidad, etiquetado o de tipo bromatológico.
Al respecto es conveniente precisar la diferencia existente entre Medidas No Arancelarias
y Restricciones No Arancelarias. No toda medida de carácter no arancelario tiene carácter
restrictivo, teniendo como objetivo en la mayoría de los casos fines legítimos como la
protección al consumidor, la defensa sanitaria o la seguridad pública. Es importante
reconocer que muchas MNA son válidas y cumplen plenamente con las obligaciones
internacionales sobre la materia.
En el primer caso se trata de un instrumento de política comercial destinado a regular las
características que deben cumplir ciertos productos de procedencia extranjera para
ingresar a un determinado país, mientras que las Restricciones No Arancelarias tienen
69
como objetivo proteger a las industrias locales, limitando o impidiendo el acceso de
mercancías importadas.
¿Qué son las Restricciones No Arancelarias?
En los acuerdos de alcance parcial celebrados en el marco del Tratado de Montevideo de
1980 se define a las Restricciones No Arancelarias como “cualquier medida de carácter
administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza que impida o dificulte la libre
importación o colocación de productos en el mercado local”.
Según su naturaleza, las Restricciones No Arancelarias se pueden clasificar en:
Restricciones de carácter cuantitativo: son aquéllas destinadas a controlar el volumen de
las importaciones, como los cupos de importación, el régimen de licencia previa, vistos
buenos a cargo de un organismo estatal, prohibición de las importaciones (incluidas la
prohibición temporal y la prohibición de temporada), obligación de incorporar insumos
nacionales en la fabricación de un producto.
Medidas que surten efecto a través de los costos y los precios: destinadas a impedir que
las mercancías importadas no se vendan por debajo de un cierto precio, como los
derechos variables y gravámenes suplementarios a la importación, regímenes de precios
mínimos u oficiales, medidas antidumping y compensatorias, depósitos previos etc.
70
¿Qué son las Medidas No Arancelarias?
No existe una definición precisa de lo que son las Medidas No Arancelarias, por eso se ha
sostenido por algunos autores que las medidas no arancelarias “son más fáciles de definir
por lo que no son que por lo que son”.
Según lo expresado en el párrafo anterior las Medidas No Arancelarias son aquellos
mecanismos diferentes al arancel que consisten en requisitos o procedimientos
establecidos para el ingreso de mercancías al territorio aduanero de un país determinado.
Aunque la aplicación de las medidas no arancelarias se encuentra regulada por la
normativa regional y multilateral, es indiscutible la tendencia de los Estados de valerse
cada vez más de ellas, para proteger sus industrias.
En las últimas décadas el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los
países ha aumentado considerablemente. Se podría atribuir este hecho a la elevación de
los niveles de vida en el mundo, que ha impulsado la demanda de productos de alta
calidad por parte de los consumidores y a los crecientes problemas de contaminación del
agua, el aire y el suelo que han obligado a las sociedades modernas a buscar productos
más seguros.
Actualmente, se realiza un control riguroso de los alimentos alterados genéticamente o se
exige la trazabilidad de determinados productos con el fin de facilitar información sobre
cómo fueron elaborados los mismos.
71
Los fines de estas medidas son aparentemente legítimos, pero las modalidades de
aplicación pueden dar lugar en algunos casos al entorpecimiento de las operaciones
comerciales, convirtiéndose en una barrera.
¿Cuándo las Medidas No Arancelarias se pueden convertir en restricciones al comercio?
En la mayoría de los casos las Medidas No Arancelarias se utilizan con la intención de
ejercer ciertos controles en materia sanitaria, protección del medio ambiente o en relación
a las características o identidad de los productos. No obstante, en algunos casos, estos
requisitos o procedimientos pueden adquirir un carácter restrictivo y convertirse en un
impedimento o traba para el comercio, pasando a constituir una Restricción No
Arancelaria (RNA).
¿Qué incidencia tienen en el comercio internacional?
Aunque es difícil estimar su impacto en el comercio internacional, la aplicación de estas
medidas puede constituir un obstáculo innecesario al comercio y los efectos negativos de
algunas de estas reglamentaciones pueden llegar a ser importantes.
En algunos casos estas medidas relativizan los efectos de las preferencias pactadas en
los acuerdos de libre comercio desalentando tanto a los operadores económicos para
participar en el comercio intrarregional como a los propios gobiernos de profundizar las
negociaciones, e inclusive facilitan modalidades encubiertas de discriminación.
72
¿Cuál es el tratamiento dado a las Restricciones No Arancelarias en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio (OMC)?
En el ámbito multilateral, la aplicación de estas medidas está regulada por las normas
aprobadas en el marco del Acuerdo General de Aranceles y Comercio – GATT –
(actualmente OMC).
Uno de los principios fundamentales de la OMC consagrado en el artículo XI del Acuerdo
es el uso del arancel como instrumento de regulación del comercio.
El mencionado artículo establece: "Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -
aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas - prohibiciones ni
restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante a la
exportación o a la venta de un producto destinado al territorio de otra parte contratante
mediante la aplicación de licencias de importación o de exportación u otras medidas".
En otros términos, el Acuerdo se basa en el principio general de que el comercio solo
puede estar regulado por aranceles. Es decir el Acuerdo prohíbe las restricciones no
arancelarias salvo en las circunstancias que se definen cuidadosamente en los artículos
XI, XII, XVIII, XX y XXI.
Asimismo se permite su aplicación para proteger el equilibrio de la balanza de pagos.
Además de las condiciones especiales para su aplicación el país que las aplica debe
comunicarlo a la OMC y son objeto de consultas en el Comité de Restricciones.
73
Los Artículos XX y XXI del Acuerdo permiten la adopción de estas medidas en tanto no se
utilicen como una restricción encubierta al comercio internacional cuando las mismas
estén destinadas a:
Proteger la moral pública,
Proteger la vida y salud de las personas, los animales y a los vegetales,
Comercio de materiales nucleares,
Comercio de armas y municiones,
Recursos naturales agotables,
Para proteger el medio ambiente.
¿Cuál es el tratamiento dado a las Restricciones No Arancelarias en el ámbito de la
ALADI?
En el ámbito del Tratado de Montevideo de 1980 el principio general que rige es el de la
inaplicabilidad o supresión de las restricciones no arancelarias al comercio intrarregional.
Este principio tiene su excepción en el Artículo 50 del TM80 que establece a texto expreso
que no se encuentran comprendidas en dicho concepto las medidas adoptadas por los
países miembros destinadas a la:
Protección de la moralidad pública;
Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;
74
Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y
otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los
demás artículos militares;
Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;
Importación y exportación de oro y plata metálicos;
Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o
arqueológico; y
Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos
radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o
aprovechamiento de la energía nuclear.
¿Dónde se encuentran registradas las Medidas No Arancelarias aplicadas por los países
miembros de la ALADI?
La Secretaría General de la ALADI cuenta con una base de datos de “Normas
Reguladoras del Comercio Exterior” de los países miembros que contiene las normas
legales aprobadas por los organismos oficiales de los mismos, que establecen los
requisitos que deben cumplir los productos para poder ingresar a los respectivos
territorios nacionales.
La información está ordenada por países y por categoría de productos.
Según su naturaleza, las medidas han sido divididas en: medidas de control de los
precios; medidas de control de la cantidad; medidas monopolísticas; medidas de carácter
75
técnico, que a su vez se subdividen según sus objetivos, en normas adoptadas para
proteger la salud humana, para proteger la vida o la salud de los animales y las plantas,
para proteger el medio ambiente, la fauna y flora silvestre, seguridad humana y seguridad
nacional, normas de etiquetado y envasado.
La información detectada se ha registrado mediante códigos numéricos, siguiendo la
estructura del Sistema de Codificación de Medidas de Control del Comercio de la
UNCTAD.
Cada código numérico corresponde a un tipo diferente de medida y para cada uno se ha
realizado una breve descripción a la que se puede acceder por una de las diferentes
opciones del sistema.
La Base de Datos permite a los usuarios extraer información sobre el texto de las
diferentes normas legales ingresadas, los Órganos de la Administración que las dictaron,
fecha de vigencia de las mismas y la fuente en que fueron publicadas.
La Base de Normas Reguladoras del Comercio Exterior puede ser consultada en la
Página Web de la ALADI en la siguiente dirección: www.aladi.org
Principales MNA aplicadas al comercio internacional:
Cupos de importación.- Restricción de las importaciones de un determinado producto
mediante el establecimiento de una cantidad o un valor máximos para el producto cuya
importación se autoriza.
76
Compromiso de precios.- Compromiso entre el exportador de un producto y las
autoridades del país importador, con el objeto de eliminar el efecto perjudicial del dumping
o los subsidios.
Medidas antidumping.- Aquellas utilizadas con el fin de neutralizar el efecto de daño o de
amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping.
Medidas compensatorias.- Aquellas utilizadas con el fin de neutralizar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier
mercancía.
Exigencia de porcentaje de contenido nacional.- Licencia que se concede con la condición
de que el producto de que se trate incluirá un cierto porcentaje de insumos nacionales.
Importación prohibida.- Prohibición incondicional de importar.
Inspección previa al embarque. - Control obligatorio de la calidad, la cantidad y el precio
de los productos antes de su expedición en el país exportador, efectuado por la agencia
de inspección designada a este efecto por las autoridades del país importador.
Licencias automáticas.- Aprobación sin reservas de las solicitudes de importación. A
veces se denomina licencia general, o liberal, abierta.
Licencias previas.- Licencia de carácter discrecional que depende del criterio de la
autoridad expedidora.
77
Medidas cambiarias.- Prácticas de las autoridades monetarias o cambiarias, por las
cuales se reglamenta el acceso al mercado cambiario para operaciones de importación.
Medidas financieras.- Medidas por las cuales se determinan las condiciones de pago de
las importaciones.
Monopolio estatal.- Obligación de efectuar todas las importaciones, o las de determinados
productos, por intermedio de un organismo estatal o una empresa bajo control estatal.
Normas Técnicas y requisitos de calidad.- Reglamentos que establecen requisitos
técnicos, sea directamente, sea remitiendo a una norma, especificación técnica o código
de conducta o incorporando su contenido, con el objeto de proteger la vida o la salud de
las personas o la vida o la salud de animales, las plantas, para proteger el medio
ambiente y la fauna y la flora silvestres, garantizar la seguridad de las personas, etc.
Requisitos de etiquetado.- Disposiciones que regulan el tipo y tamaño de los signos que
deben estamparse en los embalajes y las etiquetas y prescriben la información que puede
o debe proporcionarse al consumidor en ellos.
Valores referenciales.- Para la fijación del precio, las autoridades del país importador
tienen en cuenta el precio interno al productor o al consumidor; establecen un precio
mínimo y otro máximo; o recurren a una determinada cotización del mercado
internacional. Se utilizan diversos términos, como precios oficiales, precios mínimos de
importación, precios mínimos de exportación, precios básicos de importaciones o precios
de base a la importación.
78
Requisitos sanitarios: Toda medida aplicada con el fin de proteger la salud y la vida de los
animales; preservación de vegetales de los riesgos resultantes de la entrada o
propagación de plagas; para proteger la vida y salud de las personas. Incluye medidas
como autorizaciones previas, registros sanitarios, certificados sanitarios e inspecciones
sanitarias.
1.14 LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
Introducción
El Tratado de Montevideo 1980, cuyo objetivo final es el establecimiento en forma gradual
y progresiva de un mercado común latinoamericano, ha establecido diversos mecanismos
a través de los cuales se canaliza la acción integradora de los países miembros.
La negociación, evolución y profundización de los mecanismos ha sido desarrollada, en
términos generales, con relativo éxito, conformando una integración formal que ha
avanzado en forma constante durante los últimos 25 años y ha dejado sus rastros en el
sistema de preferencias de la ALADI. Como resultado de las negociaciones durante estos
años los países miembros disponen en el marco del Tratado de Montevideo de un
conjunto de más de 100 acuerdos vigentes.
79
Esa integración formal ha permitido la formación de bloques subregionales, plurilaterales
o bilaterales con distinto alcance, lo que ha provocado que las relaciones comerciales
entre los países miembros de la ALADI estén vinculadas o reguladas por acuerdos de
diferentes características y alcance. En ese sentido este Cuaderno fue concebido con el
propósito de mostrar, de manera simple y resumida, las principales características de
esos mecanismos de negociación y presentar un listado con los distintos acuerdos
vigentes.
El temario fue desarrollado en tres partes, la primera consiste en breves referencias al
Tratado de Montevideo 1980: qué es, cuáles son sus objetivos y sus principios básicos,
cuáles son las funciones básicas de la ALADI. En la segunda parte se describe el área de
preferencias económicas concebida para el desarrollo de los mecanismos del Tratado y
por último, un listado resume cuáles son los acuerdos de alcance parcial vigentes al 31 de
mayo de 2005.
¿Qué es el Tratado de Montevideo 1980?
Es el Tratado suscrito el 12 de agosto de 1980, en Montevideo, por los representantes de
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, por el cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
sucesora de la ALALC creada a principios de 1960. Posteriormente, Cuba adhirió al
Tratado, en 1999, convirtiéndose en el 12º país miembro de la Asociación.
¿Cuáles son los objetivos del Tratado?
80
El Tratado establece un objetivo inmediato, que es la continuación del proceso de
integración encaminado a promover el desarrollo económico social, armónico y
equilibrado de la región, y un objetivo final, a largo plazo, que es el establecimiento, en
forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. En la aplicación del
Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta
estos principios: pluralismo, convergencia, flexibilidad, tratamientos diferenciales y
multiplicidad.
¿Qué significado tienen los principios del TM80?
Los principios establecidos en el artículo 3º del Tratado, tienen los siguientes significados:
Pluralismo - la voluntad de los países miembros para su integración, por encima
de la diversidad política y económica que pudiera existir en la región.
Convergencia – la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance
parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función
del establecimiento del mercado común latinoamericano.
Flexibilidad - la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance
parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su
convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
Tratamientos diferenciales - establecidos en cada caso, sobre la base de tres
categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características
económico - estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una
determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más
favorable a los países de menor desarrollo económico relativo.
81
Multiplicidad - para posibilitar distintas formas de concertación entre los países
miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración,
utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los
mercados a nivel regional.
¿Cuáles son las funciones básicas de la ALADI?
Las funciones básicas de la Asociación son:
La promoción y regulación del comercio recíproco;
La complementación económica; y
El desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la
ampliación de los mercados.
1.15 EL ÁREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS
Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación, el TM80 dispuso el
establecimiento de un Área de Preferencias Económicas, compuesta por la Preferencia
Arancelaria Regional (PAR), los Acuerdos de Alcance Regional (AAR) y los Acuerdos de
Alcance Parcial (AAP).
1) Preferencia Arancelaria Regional (PAR)
En la búsqueda de la consolidación de un mercado común latinoamericano y en
cumplimiento del Artículo 2 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros
establecieron un área de preferencias económicas, en la cual la Preferencia Arancelaria
82
Regional (PAR) que se otorgaría recíprocamente con respecto al arancel vigente para
terceros países, constituiría el principal instrumento de alcance multilateral.
Prevista en el Artículo 5º del Tratado de Montevideo 1980, la PAR consiste en una
reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros
países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de
productos originarios de sus respectivos territorios. La PAR fue instituida por el Acuerdo
de Alcance Regional Nº 4 (AR.PAR Nº 4).
La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según
las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros
(países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás
países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país
exceptúa del beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con
las tres categorías mencionadas precedentemente (1)
(1)De conformidad con el artículo 8º del AR.PAR Nº 4, las listas de excepciones tendrán
como límite máximo de su extensión, la siguiente cantidad de ítem de la Nomenclatura
Arancelaria de la Asociación (NALADI, base NCCA): países de menor desarrollo
económico relativo: 1.920 ítem; países de desarrollo intermedio: 960 ítem: y restantes
países miembros: 480 ítem.
Magnitudes de la Preferencia Arancelaria Regional (PAR)
País
receptor
Países de menor
desarrollo
Países de
desarrollo
Restantes
países
83
económico relativo intermedio miembros
País otorgante
Países de menor desarrollo
económico relativo
20 12 8
Países de desarrollo intermedio 28 20 12
Restantes países miembros 40 28 20
Los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos (Bolivia y Paraguay),
recibirán de los restantes países signatarios, en sustitución de los porcentajes
establecidos en el párrafo anterior, las preferencias siguientes:
De los países de menor desarrollo económico relativo: 24%
De los países de desarrollo intermedio: 34%
De los restantes países miembros: 48%
2) Acuerdos de Alcance Regional (AR)
El TM80 establece, en su artículo 6º, que los acuerdos de alcance regional son aquéllos
en los que participan todos los países miembros. Se celebrarán en el marco de los
objetivos y disposiciones del Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los
instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial (ver numeral 3).
84
Se distinguen actualmente dos grupos de acuerdos de esta naturaleza: las Nóminas de
Apertura de Mercados (NAM) y otros tres acuerdos que establecen acciones de
cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo N° 6), de cooperación e
intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (Acuerdo N° 7) y de
superación de obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo N° 8).
2.1) Nóminas de Apertura de Mercados (AR.AM)
A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los
países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración
económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a
partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de
sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la
eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.
Dichos acuerdos responden a la puesta en funcionamiento de mecanismos de
liberación comercial previstos a texto expreso en los Artículos 5º y 18º del TM80.
Se trata de las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y
Paraguay (AR.AM Nº 1, 2 y 3, respectivamente).
2.2) Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica (AR.CYT Nº 6)
Este acuerdo tiene por objeto promover la cooperación regional orientada tanto a
la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la
tecnología y su aplicación, procurando al mismo tiempo la especialización,
85
interdependencia y complementación de las acciones llevadas a cabo por los
países miembros en el marco de la integración.
2.3) Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas
Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nº 7)
Este acuerdo tiene por finalidad propender a la formación de un mercado común
de bienes y servicios culturales destinado a darle un amplio marco a la
cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios y a mejorar y
elevar los niveles de instrucción, capacitación y conocimiento recíproco de los
pueblos de la región.
2.4) Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de
Obstáculos Técnicos al Comercio (AR.OTC Nº 8)
Este Acuerdo tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción y aplicación de
los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas y la Evaluación de la
Conformidad se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio
intrarregional.
3) Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)
En el Tratado de Montevideo 1980 se estableció, mediante los Acuerdos de
Alcance Parcial, un mecanismo que buscaba contribuir a profundizar el proceso de
integración a través de la liberación del intercambio entre pares o grupos de
países con el propósito de apoyar la consolidación de un mercado ampliado y que,
86
mediante un proceso de convergencia a través de la multilateralización progresiva,
coadyuvaría a la conformación del mercado común latinoamericano.
Estos acuerdos podrán ser comerciales, de complementación económica,
agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de
conformidad con el artículo 14º del TM 80. Las normas básicas y de
procedimiento, regulatorias de estos acuerdos, están contenidas en la
ALALC/CM/Resolución 2, de 12 de agosto de 1980.
Por su flexibilidad, estos acuerdos se han constituido en el instrumento más
utilizado en la integración regional, de allí que el comercio negociado en los AAP
ha sido el que ha mostrado mayor dinamismo dentro del conjunto del comercio
intrarregional.
3.1 Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico (AAP.R)
Estos acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones
otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la
ALALC, que se encontraban vigentes al término del año 1980. De 40 acuerdos de
renegociación suscritos originalmente, solamente 8 permanecen en vigor: en los
AAP.R Nº 20, 29, 33 y 38, se mantienen vigentes los respectivos programas de
liberación, mientras que en los AAP.R Nº 18, 21, 23 y 25, quedaron sin efecto las
preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas
al entrar en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito
entre los mismos países signatarios.
87
3.2 Acuerdos Agropecuarios (AAP.AG)
Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio
agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de
flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la
producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a
productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones
temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos
estatales o paraestatales. Conforme al artículo 12 del TM 80, estos acuerdos se
sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.
3.3 Acuerdos de Promoción del Comercio (AAP.PC)
Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no
arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales.
Para ese efecto, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes
aspectos:
1. Normas de conducta comercial: subvenciones y derechos compensatorios;
prácticas desleales de comercio; licencias y trámites de importación; y otros
aspectos técnicos vinculados con el comercio regional.
2. Otras normas en materias no arancelarias: pagos; cooperación financiera;
cooperación tributaria; cooperación zoo y fitosanitaria; cooperación
aduanera; facilitación del transporte; y compras del Estado.
88
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del TM 80, estos acuerdos se sujetarán a
las normas específicas que se establezcan al efecto.
3.4 Acuerdos al amparo del artículo 14 del TM 80 (AAP.A14TM)
Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones
correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades
de acuerdos de alcance parcial. A ese efecto, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 del TM 80, tomarán en consideración, entre otras materias, la
cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del
medio ambiente.
3.5 Acuerdos al amparo del artículo 25 del TM 80 (AAP.A25TM)
Este artículo establece que los países miembros podrán concertar acuerdos de
alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina, de
acuerdo con las diversas modalidades previstas en el Tratado (sección tercera del
Capítulo II).
A excepción de lo que acontece con otras modalidades de acuerdos, las
preferencias que los países miembros otorgan de conformidad con el referido
Artículo 25 se hacen extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo
económico relativo de la Asociación.
De un total de 38 acuerdos suscritos en esta modalidad, permanecen actualmente
vigentes sólo 19, como consecuencia de tres circunstancias:
89
1. Haber vencido el plazo acordado por sus signatarios
2. Haber sido sustituidos por los nuevos acuerdos de complementación
económica suscritos por Cuba con países miembros de la ALADI como
consecuencia de su adhesión al TM 80
3. Haber sido dejados sin efecto, con motivo de la entrada en vigencia de los
Tratados de Libre Comercio suscritos por México con Costa Rica,
Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador
1.16 HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA COMERCIALLas herramientas de Inteligencia, a través del análisis de las corrientes comerciales,
permiten visualizar oportunidades de negocios, logrando un mejor aprovechamiento de los
beneficios otorgados en los acuerdos comerciales vigentes en el marco de la ALADI, con
el fin de fomentar la apertura, consolidación y diversificación de mercados de exportación,
así como una mayor participación de las MIPYMES en los mismos.
PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES
Ferias y Misiones Comerciales
Argentina
Brasil
Colombia
90
Cuba
Chile
Ecuador
España
Global
México
Organismos de Promoción de Exportaciones
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Cuba
Chile
Ecuador
El Salvador
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Uruguay
91
Venezuela
Organismos de Promoción de Inversiones
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Chile
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela
1.17 TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS
El transporte claramente puede definirse desde tres puntos de vista:
92
Desde una concepción meramente comercial, el transporte es una actividad económica
por la que un proveedor, llamado porteador, operador de transporte o transportista, se
obliga a trasladar productos (carga), a cambio de percibir un precio, denominado flete,
desde el lugar de producción (vendedor), pasando por los lugares de embarque,
almacenaje y desembarque, hasta el lugar de consumo (comprador).
Desde un punto de vista jurídico, el transporte es un contrato, es decir, acuerdo bilateral
de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes que participan en él,
generalmente, el transportista y el usuario.
Finalmente, desde una percepción logística, el transporte es el servicio que posiciona
geográficamente el inventario en las distintas etapas de la cadena de abastecimiento.
Trasporte internacional de carga
¿Qué es el transporte internacional de carga?
El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de trasladar
productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país
de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.
El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial),
terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos
(transporte intermodal).
93
¿Qué información es necesaria para ejecutar una operación de TIC?
En la ejecución de una operación de TIC es necesario tener en cuenta información que
surge de dos contratos estrechamente vinculados entre sí: el contrato de compraventa
internacional y el contrato de transporte, cada uno de los cuales se materializa en un
determinado documento.
1. Contrato de Compraventa Internacional
Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos
de transporte, seguro y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado
formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico,
según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes. Por
acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del
importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre
Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas
internacionales sobre prácticas comerciales. En el contrato se debe consignar lo
siguiente:
Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza,
cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);
Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de
facturas, certificados y documentos de transporte);
Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);
94
La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se
consignan mediante los INCOTERMS.
Los INCOTERMS
La complejidad de una transacción comercial internacional lleva a que en los contratos de
compraventa sea necesario determinar claramente por cuenta de quién corren los
distintos gastos y responsabilidades que se originan en este tipo de negocio. Para ello se
han adoptado diversas nomenclaturas sobre términos comerciales que se refieren a estos
temas, siendo la más difundida la publicada por la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), que tiene sede en París. Esta institución, de carácter privado, publicó en 1936 la
primera edición de los llamados INCOTERMS (Internacional Chamber of Commerce
Trade Terms) o “cláusulas de precio”, los cuales conforman un conjunto de reglas
aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos
comerciales comúnmente utilizados en una transacción internacional. Los INCOTERMS
especifican:
Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes
aduaneros;
El lugar de entrega de la carga; y
Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.
La aceptación de los INCOTERMS es optativa para los operadores. Estos términos se
presentan en abreviaturas de tres letras y fueron sujetos a varias revisiones (1953, 1967,
1976, 1980, 1990 y 2000). La última versión entró en vigencia el 1/1/00 y se compone de
95
13 términos clasificados en cuatro categorías.
2. Contrato de Transporte
Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte
(compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte
multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario),
por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar
de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado
(flete).
El contrato debe consignar:
96
Lugar y fecha de su celebración.
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador,
importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la
carga en destino).
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y
lugar de destino donde deberá ser entregada.
Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto,
embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la
mercancía).
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.
Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de
transporte con relación a la carga.
Lista de documentos entregados al operador de transporte.
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
Todos los contratos de transporte están regidos por normas nacionales e internacionales
y se formalizan en documentos cuyo formato varía según el modo de transporte.
DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN
CARRETERO FERROVIARIO MARÍTIMO/FLU AÉREO MULTIMODAL
Carta de Porte Carretero
CMR (1) .
(TIR) (2).
Carta de Porte
Ferroviario
CIM / COTIF(4).
Convenio CIM / COTIF
Conocimiento de
Embarque
B/L
(Bill of Lading)
Carta de Porte Aéreo
AWB
(Air Way Hill)
Documento de
Transporte Intramodal o
Multimodal
FBL
Reglas UNCTAD-CCI
97
Convenio CMR
(Internacional)
…
CPIC / MCI / DTAI
Decisión 399
Resolución 300
(CAN)
…
CRT (3)
Convenio CRT-C
(Cono Sur)
CRT-F
(no está en vigencia)
(Cono Sur)
Reglas “La Haya”
Protocolo Visby
Reglas Hamburgo
Convenios de Varsovia y
Protocolos de La
Haya,Guatemala y
Montreal
FIATA
…
COMBIDOC
Reglas UNCTAD-CCI
BIMCO
…
DTM
Decisión 15/94
(MERCOSUR)
Decisión 331
(CAN)
Convenio ONU 1980 (no
está en vigencia)
¿Qué documentos debe portar el transportista en una operación de TIC?
1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que
constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de
transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un
territorio.
2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero,
Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte
intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al
embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar.
98
3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía
transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito.
Por la importancia que reviste para la facilitación del transporte terrestre y fluvial
internacional, evitando demoras y sobrecostos, el régimen de tránsito aduanero merece
una consideración especial.
Documento de Tránsito Aduanero Internacional
La mercancía transportada puede encontrarse bajo el régimen de tránsito aduanero
internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde
una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma
operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el
transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles
aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la
información requerida y firmado por el declarante, documenta la operación de tránsito
aduanero internacional, cuyas premisas más importantes son las siguientes:
a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero
Las medidas de control aduanero que se aplican en el país de origen de la operación de
tránsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los países
de tránsito y de destino, las que se limitan a revisar el número, código y estado de los
precintos aduaneros, asegurándose de que éstos, la unidad de carga y la unidad de
transporte, no tengan señales de haber sido forzados o violados. También vigilan que la
99
operación de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada
de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los países de tránsito, de
aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas
de irregularidad.
b) Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación
Mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional, tanto las mercancías como
las unidades de carga y las unidades de transporte podrán atravesar el territorio de uno o
más países de tránsito, en goce de la suspensión de gravámenes a la importación o a la
exportación, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados
durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.).
El documento de tránsito aduanero internacional más utilizado a nivel mundial es el
Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio
tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se
extendió, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acuático y aéreo,
siempre que éstos participasen en una operación de transporte combinado con el modo
terrestre.
Los países miembros de la ALADI contemplan el régimen de tránsito aduanero
internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos
internacionales, los cuales se describen en el cuadro que sigue.
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