Concepciones o teorías de la culpabilidad
En la doctrina se tienen las siguientes concepciones:
Concepción psicológica
Para ésta concepción la culpabilidad es la relación psicológica del autor, con su
hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta
y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero se vincula siempre en un
mayor o menor grado con la acción.
Para ésta concepción la culpabilidad comprende el estudio del dolo, de la culpa
y la preterintención, como las tres formas de vinculación que admite la ley entre
el autor y el hecho ilícito para que sea responsable jurídicamente de éste.
Queda fuera de la culpabilidad, como presupuesto de ella, la imputabilidad,
porque es una condición o capacidad personal, que se determina mediante la
directa observación del individuo tomando como referencia la ley penal, la
declaración de culpabilidad, en cambio, requiere de esa capacidad (capacidad
de ser culpable) sea vinculado por el ejercicio de un hecho típicamente
antijurídico. (Fontán Balestra, op.cit, pág. 342).
Para el psicologismo, la culpabilidad se le concibió como pura actitud anímica
del autor, en cuanto a la relación de él con un hecho. Este fue el concepto del
psicologismo, que reducía la teoría en su aspecto positivo al examen del dolo y
la culpa. [...]. Se le concibió como actitud anímica reprochable el núcleo de la
culpabilidad pasó a asentarse sobre el puro reproche que sobre la base de la
pre evaluación del orden jurídico. (Creus, 1993, p.237).
Concepción normativa
Los dos postulados del enfoque normativo de la culpabilidad pueden ser
formulados de la siguiente manera:
a. El contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos
contenidos en el dolo y la culpa.
b. La culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho,
generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.
De los anteriores postulados fundamentales resultan las siguientes
consecuencias:
a. La culpabilidad es el conjunto de aquellos presupuestos de la pena, que
fundamentan frente al autor, la reprochabilidad de la conducta antijurídica.
Como inmediata consecuencia la imputabilidad deja de ser un presupuesto de
la culpabilidad, como lo es en la doctrina "psicológica" pasando a ser uno de
los presupuestos de la pena, que en conjunto, sirven de elementos de juicio
para declarar la reprochabilidad de la acción.
b. Son objeto de estudio dentro la culpabilidad todas las causas que la
excluyen mediata o inmediatamente, es decir, también la inimputabilidad. Son
todos los elementos de juicio para decidir si ha habido o no una motivación
normal.
c. El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad, sino elementos que junto
con los demás presupuestos de la pena sirven de base del juicio de reproche.
Forman también parte de los elementos en que se apoya el juicio de reproche,
que las causas de exclusión de la culpabilidad. (Fontán Balestra, op. cit, p.
343).
Concepción finalista Para el finalismo, el dolo y la culpa son forma de autoría.
El primero sobre la base del dominio; la segunda sobre la violación de un deber
de cuidado. De éste modo el contenido de la culpabilidad queda reducido
exclusivamente al juicio de culpabilidad: el autor no obró de acuerdo con las
exigencias del derecho. ((Fontán Balestra, op. cit, p. 343-344).
Formas o especies de culpabilidad
La culpabilidad de presenta en las siguientes formas:
- Dolo.
- Culpa.
- Preterintención.
Dolo
Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que
lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está
conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro
voluntario, voluntativo o volitivo. (Velásquez, op.cit, p.362).
Existen tres tipos de modalidades de dolo, que son:
Dolo directo: Se le denomina dolo directo de primer grado, intencional o
inmediato y es aquel que se presenta cuando la realización del tipo ha sido
perseguida de manera directa por la voluntad del agente. (Velásquez, op.cit,
p.362).
Dolo indirecto: Se le denomina dolo de segundo grado, mediato o de
consecuencias necesarias y es aquel en la cual el autor, dirigiendo su acción
hacia una determinada violación típica del mandato, conoce que al realizarla,
necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos; en otras
palabras, el autor queriendo un resultado típico que procura por determinados
modos o medios, sabe que éstos determinarán, necesariamente, la producción
de otros resultados típicos, con lo cual también quiere éstos últimos. (Creus,
op.cit, p.249).
Dolo eventual: Se le conoce como dolo condicionado y se da cuando otros
efectos concomitantes aparecen ligados en la conciencia del autor con el
resultado querido, de una manera posible. (Velásquez, op.cit, p.365). Culpa
Entiéndase por culpa como la inobservancia del deber de cuidado.
Existen dos tipos de culpa a saber:
Culpa con representación o consciente: Es cuando el agente se ha
representado mentalmente como la probable verificación de un hecho
antijurídico y por consiguiente lo ha previsto, pero confía indebidamente en
poderlo evitar. (Reyes Echandía, 1999, p.92).
Culpa sin representación o inconsciente: Se da cuando el actor no se
representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un
comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado
necesario para evitar que tal hecho se produjera. (Reyes Echandía, op.cit,
págs. 94-95).
Preterintención Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo
dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y
antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero
diverso y más del que directamente e inmediatamente quería. (Reyes
Echandía, op.cit, págs. 115). Para que se pueda configurar el delito
preterintencional debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Conducta dolosa orientada hacia la producción de un resultado típico.
2) Verificación culposa de un segundo resultado típico más grave.
3) Homogeneidad entre uno y otro resultado.
4) Relación causal entre el primero y el segundo eventos.
Estructura de la culpabilidad
La estructura de la culpabilidad está compuesta por los siguientes elementos:
· Imputabilidad: Al momento de realizar la acción, el sujeto activo tiene la
capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y de determinarse de
acuerdo con esa comprensión. Este aspecto ha sido llamado en la doctrina
como capacidad de culpabilidad.
· Conocimiento de la ilicitud: El sujeto activo conoce que el hecho está
penalmente sancionado, Aquí no interesa la condición psíquica del sujeto
activo (como si interesa cuando se analiza la imputabilidad), sino que el punto
central es si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, el sujeto
activo comprende que la acción es contraria a derecho. El sujeto activo podría
no tener ese conocimiento si se encuentra en un error de prohibición.
· Exigibilidad: Consiste en la exigencia que se hace al sujeto activo de que
actúe conforme a derecho, sin embargo existe casos donde no puede
exigírsele a una persona que actúe conforme al ordenamiento jurídico. En
éstos supuestos, pese a que el sujeto sea imputable y comprenda la
antijuridicidad de su acción, no puede imponerse pena alguna.
Imputabilidad penal
Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las
características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus
acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza. (Creus,
op.cit, p.268).
La imputabilidad es la capacidad de actuar culpablemente. Esa capacidad se
reconoce, en principio, a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente
y libre, o sea dotado de inteligencia y libertad. La primera implica la capacidad
de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de
acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por eso es
frecuente encontrar definida la imputabilidad en función de estos dos
componentes como capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la
norma y de determinarse espontáneamente. (Rodríguez Devesa, op.cit, p.
448).
Requisitos
Como requisitos o características para que el sujeto sea imputable, se citan las
siguientes:
a) La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad
mental del individuo acorde con su edad.
b) La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la
relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la
conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud
mental);
c) Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento
que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta
formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad por inconsciencia.
Tales requisitos son fundamento de los juicios que el propio autor tiene que
formular para que su conducta pueda ser enjuiciada desde el punto de vista de
la reprochabilidad (el juicio de criminalidad de hecho y de la selección del modo
de actuar para que coincida con esa comprensión.). (Creus, op.cit, p. 268).
Dentro de la imputabilidad, resulta de gran importancia hacer mención a la
emoción violenta y la actio libera in causa.
Top Related