Download - Representación de víctimas ante la Corte Penal Internacional · 4. Abogado de oficio 176 5. Asistencia letrada pagada por la Corte 176 ... 3. Ejemplos para la formación de un equipo

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  • Representacin devctimas ante la Corte Penal Internacional

    Manual para los Representantes legales

    La Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

  • Representacin devctimas ante la Corte Penal Internacional

    Manual para los Representantes legales

    La Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

  • Publicado por la Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas | Corte Penal InternacionalISBN No. 92-9227-286-1ICC-OPCV-MLR-001/13_Spa

    Derechos de Autor Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas Corte Penal Internacional 2013 | Todos los derechos reservados.Impreso por Ipskamp Drukkers B.V., EnschedeEste documento tiene como objetivo presentar informacin pblica solamente y no constituye un documento oficial.Este libro no est destinado a la venta, reproduccin o uso comercial.

    Contenido: Paolina Massidda, Sarah Pellet, Dmytro Suprun, Orchlon Narantsetseg, Caroline Walter, Enrique Carnero Rojo, Mohamed Abdou, Ludovica Vetruccio, Romina Morello, Enrique Garcia-Alcal y Nieto, Paula Caamao Sambade. Agradecimientos especiales a Enrique Carnero Rojo por su invaluable contribucin en la revisin de este documento.Ilustraciones y diseo: El-Tayeb SaeedTraduccin del ingls: Diana Contreras-Garduo, Priscilla Rodrigues Benavides, Oswaldo Ruiz-Chiriboga. Actualizado en diciembre 2012

    Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas| Corte Penal Internacional, Apdo. postal 19519, 2500 CM, La Haya, Pases Bajos, www.icc-cpi.int | Telfono +31(0)70 515 85 15 | Fax +31(0)70 515 8567 | Correo electrnico: [email protected]

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    ndice de contenidos

    Prlogo 07

    Parte 1. Introduccin a la Corte Penal Internacional y al rol de las Vctimas 09

    1. Introduccin a la Corte Penal Internacional 11

    1. Creacin de la Corte y Estados Partes 112. Crmenes de la competencia de la Corte 123. Competencia ratione temporis, ratione loci y ratione personae 124. Los mecanismos para activar la competencia de la Corte 135. El principio de complementariedad y admisibilidad de una causa ante la Corte 146. Cooperacin internacional y asistencia judicial 177. Relaciones con las Naciones Unidas 188. Funcionamiento interno 189. Actuaciones ante la Corte 19

    9.1 Principios generales del derecho penal 19 9.2. Las diferentes etapas de las actuaciones 22

    9.2.1 La etapa de Cuestiones Preliminares 22 9.2.2. La etapa de Primera Instancia 23 9.2.3. La etapa de Apelacin 24 9.2.4. La revisin de la condena o de la pena 24 9.2.5. La ejecucin de las penas privativas de la libertad 24

    2. La Corte Penal Internacional y las vctimas 25

    1. Concepto y el papel de las vctimas en el marco del Estatuto de Roma 252. Participacin de las vctimas en las actuaciones ante la Corte 263. Modalidades de participacin de las vctimas en los procedimientos ante la Corte 284. Reparaciones por los daos sufridos 295. El Fondo Fiduciario para las Vctimas 306. El derecho a la proteccin de vctimas y testigos 31

    3. Creacin y funciones de la Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas 33

    Parte 2. Prctica de la Corte sobre asuntos relacionados con la participacin de las vctimas 35

    1. Participacin de las vctimas en las actuaciones 37

    1. La nocin de intereses personales con arreglo al artculo 68(3) del Estatuto de Roma 372. Convenienca de la participacin 403. Definicin de vctima 41

    3.1. Interpretacin de la regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba 41 3.2. El concepto de vctimas que se hayan puesto en contacto con la Corte 46 3.3. Personas naturales y la prueba de identidad 47 3.4. Organizaciones o instituciones 56 3.5. Crmenes de la competencia de la Corte 56 3.6. Daos sufridos 57 3.7. El nexo causal 59

    4. El proceso de solicitud 61

    4.1. En general 61 4.2. Integridad de las solicitudes 67 4.3. Expurgacin de informacin sobre los solicitantes 71 4.4. Expurgacin de informacin sobre los intermediarios 79 4.5. Expurgacin de los nombres de los Representantes legales 80 4.6. El Informe de la Secretara presentado de conformidad con la norma 86(5) del Reglamento de la Corte 80

    5. Cuestiones relacionadas con la seguridad de las vctimas 81

    6. Participacin 83

    6.1 Participacin en las actuaciones en general 83 6.2 Participacin en relacin con una solicitud de autorizacin para una investigacin 89 6.3 Participacin en la fase de investigacin 91

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    6.4. Participacin en la etapa de cuestiones preliminares, incluyendo la audiencia de confirmacin de los cargos 93 6.5. Participacin durante la etapa del juicio 97 6.6. Participacin en apelaciones interlocutorias 101

    6.6.1. Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artculo 82(1)(b) del Estatuto de Roma 105 6.6.2. Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artculo 82(1)(d) del Estatuto de Roma 106

    6.7. Participacin en la etapa de apelaciones 106 6.8. Participacin en las actuaciones de reparacin 108

    2. Modalidades de participacin de las vctimas en las actuaciones 120 1. Modalidades de participacin en general 1202. Modalidades de participacin en la fase de investigacin 1223. Modalidades de participacin en la etapa de cuestiones preliminares de una causa 1244. Modalidades de participacin en la audiencia de confirmacin de los cargos 1265. Modalidades de participacin durante la etapa del juicio 1316. Modalidades de participacin durante apelaciones interlocutorias 1507. Modalidades de participacin en la etapa de apelaciones 1518. Cuestiones especficas relacionadas con las modalidades de participacin 152

    8.1. Acceso a documentos en general 152 8.2. Acceso a las observaciones de la regla 89 de las Reglas de Procedimiento y Prueba 157 8.3. Acceso al ndice de la situacin y al expediente de la causa 157 8.4. Acceso a los documentos en poder de la Fiscala o bajo su control 158

    3. Representacin legal 163

    1. Representacin legal en general 1632. Representacin legal comn 1673. Abogado ad hoc 1754. Abogado de oficio 1765. Asistencia letrada pagada por la Corte 176

    5.1. Indigencia 177 5.2. Medios adicionales 177 5.3. Pago de honorarios 177

    4. Funcin y mandato de la Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas 181

    1. Funcin de la Oficina en general 1812. Prestacin de apoyo y asistencia a las vctimas que solicitan participar 1833. Representacin legal de las vctimas que solicitan participar 1844. Representacin legal de las vctimas autorizadas a participar en las actuciones 1855. Comparecencia ante una Sala en relacin con cuestiones especficas 1876. La participacin en el procedimiento de reparacin 188

    5. Asuntos de procedimiento 1921. Asuntos de procedimiento en general 1922 Sobreseimiento de las actuaciones 2053. Actuaciones ex parte 2124. Competencia y admisibilidad 2135. Pruebas 229 5.1. Pruebas en general 229 5.2. Cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba 238 5.3. Testigos 248

    5.3.1. Testigos en general 248 5.3.2. Familiarizacin de los testigos 253 5.3.3. Preparacin de las declaraciones de los testigos (witness proofing) 254 5.3.4. Interrogatorio de los testigos 255 5.3.5. Proteccin y bienestar de los testigos 261 5.3.6. Doble estatus de vctima y testigo 268 5.3.7. Peritos 275

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    6. Cuestiones relativas al procedimiento de apelacin 282 6.1. Decisiones susceptibles de apelacin 282 6.2 Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artculo 82(1)(b) del Estatuto de Roma 286 6.3 Apelaciones interlocutorias interpuestas de conformidad con el artculo 82(1)(d) del Estatuto de Roma 286 6.4 Efecto suspensivo 288

    7. Cuestiones relativas a la divulgacin de documentos o informacin 292

    6. Asuntos relativos a reparaciones 315

    Parte 3. Cuestiones prcticas 327

    1. Cmo presentar un documento en las actuaciones ante la Corte? 329

    1. Formato de los documentos presentados a la Corte 3292. Plazos para los documentos presentados a la Corte 3293. Niveles de confidencialidad de los documentos presentados a la Corte 3344. Nmero mximo de pginas de los documentos presentados a la Corte 334

    2. Cmo presentar una solicitud de participacin o de reparacin en las actuaciones ante la Corte? 335

    1. Uso de los formularios tipos creados por la Corte 3352. Uso del folleto que acompaa a los formularios 3353. El momento oportuno para presentar las solicitudes 3354. Direccin a la cual mandar las solicitudes 335

    3. Cmo pedir asistencia letrada pagada por la Corte ? 3361. Solicitudes de asistencia letrada pagada por la Corte 3362 Criterios usados para la evaluacin de dichas solicitudes 336

    4. Cmo formar un equipo? 337

    1. Listas de investigadores profesionales y de asistentes de los abogados 3372. La cuestin del idioma utilizado en las actuaciones 3373. Ejemplos para la formacin de un equipo 337

    5. Cmo puede la Oficina Pblica de Defensa de las Victimas prestar apoyo y asistencia a los Representantes legales? 338

    6. Alguna informacin acerca de la metodologa de la investigacin 338

    1. Proyecto de Herramientas Legales de la Corte (Legal Tools) 3382. Bases de datos sobre el derecho de la Corte Penal Internacional 340

    2.1. Comentarios sobre las principales casos (Annotated Leading Cases) 340 2.2. Informes de Oxford sobre Derecho Internacional (Oxford Reports on International Law) 342 2.3. Colecciones de jurisprudencia de la Oficina de Investigacin de Crmenes de Guerra (Jurisprudence Collections by the War Crimes Research Office) 344 2.4. Base de datos y comentario sobre DPI (ICL Database and Commentary) 345 2.5. Westlaw International 347

    3. Base de datos de los expedientes de la CPI 349

    7. Cules son las particularidades de las diferentes entidades de la Corte que se ocupan de las vctimas? 350

    8. Sitios web tiles 350

    1. Tribunales internacionales 3502. Tribunales penales internacionales 3503. Cortes mixtas 3504. Otros sitios web 351

    9. Referencias bibliogrficas bsicas 352 Anexo 353

    Modelo para presentar documentos o materiales en las actuaciones 353

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    Manual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    Prlogo En el 2010, la Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas public en ingls y francs Representacin de las vctimas ante la Corte Penal Internacional. Un Manual para los Representantes Legales destinado a proporcionar orientacin sobre las principales cuestiones relacionadas con la participacin de las vctimas en el procedimiento y, por lo tanto, ayudar a los representantes legales en su trabajo diario representando las opiniones y las preocupaciones de las vctimas en las actuaciones legales.

    El Manual se ha convertido en una herramienta til no slo para los representantes legales, sino tambin para prcticos y tericos en el campo del derecho penal internacional.

    La Oficina ha por tanto decidido publicar una edicin actualizada del Manual en espaol para facilitar el conocimiento y distribucin del derecho aplicable ante la Corte entre la comunidad hispanohablante. Tal edicin se explica por el hecho de que el espaol es uno de los idiomas oficiales de la Corte y de que algunas situaciones bajo consideracin de la Corte en estos momentos afectan a pases de habla hispana.

    El Estatuto de Roma expresamente establece que las vctimas tendrn un rol en las actuaciones. Sin embargo, los instrumentos legales por los cuales se rige la Corte no explicitan en detalle las modalidades de la participacin de las vctimas dentro de dicho procedimiento. De acuerdo con la subregla 1 de la Regla 89 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, [l]a Sala especificar [] las actuaciones y la forma en que se considerar procedente la participacin [de las vctimas]. Adems, el prrafo 3 del artculo 68 del Estatuto de Roma determina que [l]a Corte permitir, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las vctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con stos.

    Las primeras actuaciones ante la Corte han demostrado cun complejo es este marco legal, como as tambin que la efectiva participacin de las vctimas en las actuaciones depende esencialmente de la interpretacin de las disposiciones de los textos legales por parte de las Salas. Las cuestiones relativas a cul es el propsito de la participacin de las vctimas en el contexto de las actuaciones ante la CPI y a cmo dicha participacin debera implementarse a fin de ser efectiva sigue necesitando, en cierta medida, mayor examen.

    La finalidad de la participacin de las vctimas debera ser tomar en consideracin los factores que han sido constantemente descritos como importantes para las vctimas de los crmenes e idear una manera de servir a los intereses del mayor nmero de vctimas posible. Un estudio de la literatura escrita sobre este tema sugiere que entre los intereses ms importantes de las vctimas en el contexto de su interaccin con un sistema de justicia penal, ms all del derecho a la reparacin, es el derecho a recibir informacin sobre su causa.

    Las vctimas tambin valoran tener informacin y claridad sobre su papel en el proceso penal, con el objetivo de evitar esperanzas y expectativas errneas que no puedan llegar a cumplirse o que dejen a las vctimas con un sentimiento de frustracin. Otro inters fundamental de las vctimas con relacin a su interaccin con el sistema de justicia penal es el respeto. Por ltimo, se entiende comnmente que las vctimas tienen ms probabilidades de sentirse satisfechas con el sistema de justicia penal si sienten y piensan que su voz ha sido escuchada.

    Estos son los desafos que los representantes legales de las vctimas enfrentan al abordar la cuestin de la participacin de las vctimas. Adems, la participacin de las vctimas en la CPI requiere que se tomen en cuenta la realidad especfica de la situacin del pas, as como tambin factores relativos al procesamiento de juicios complejos y largos, que posiblemente involucren a cientos o miles de vctimas, en lugares lejanos de donde los delitos fueron cometidos; la necesidad de mantener a las vctimas informadas regularmente en un idioma que puedan entender; las dificultades logsticas para llegar a las vctimas y comunidades afectadas, a fin de poder presentar sus opiniones y preocupaciones y, por lo tanto, representar sus intereses en los procedimientos.

    A la luz de estos desafos y con el objetivo de proporcionar a los representantes legales que comparezcan ante la CPI una gua fcil de usar, la Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas ha elaborado este Manual. La Parte Uno comprende una introduccin general a la Corte Penal Internacional y al rol de las vctimas en el procedimiento ante la Corte. La Parte Dos analiza la prctica ante la Corte por tema e incluye los extractos ms importantes de las decisiones con relacin a las vctimas desde 2005 hasta diciembre de 2012. Las decisiones en esta seccin estn incluidas en orden cronolgico. Slo las decisiones ms importantes se citan, mientras que todas las decisiones relativas a cada seccin se enumeran al final de dicha seccin. Esta parte se actualizar peridicamente. Es posible que se proporcionen dichas actualizaciones previo ser solicitadas.

    La Parte Tres contiene una explicacin de las cuestiones prcticas relevantes para la representacin de vctimas en las actuaciones ante la Corte. Este Manual no pretende abarcar exhaustivamente los asuntos en cuestin ante la Corte, sino ms bien pretende ofrecer orientacin sobre las principales cuestiones relacionadas con la participacin de las vctimas en las actuaciones.

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    Esperamos que este Manual ayude a los representantes legales en su trabajo diario al representar las opiniones y observaciones de las vctimas en las actuaciones.

    La existencia de este Manual es el resultado de la dedicacin y extenso trabajo realizado por todos los miembros de la Oficina, pasados y presentes, quienes dedicaron tiempo y energa a este importante proyecto a pesar del aumento constante de su cantidad de trabajo.

    Me gustara dar las gracias a todos ellos por su valiosa contribucin.

    Paolina MassiddaDefensora Principal

    Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    1. Introduccin a la Corte Penal Internacional 112. La Corte Penal Internacional y las vctimas 253. Creacin y funciones de la Oficina Publica de Defensa de las Vctimas 33

    Parte 1 Introduccin a la Corte Penal Internacional y al papel de las vctimas

  • 10Representacin de vctimas ante la Corte Penal InternacionalManual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    1. Introduccin a la Corte Penal Internacional

    1. Creacin de la Corte y Estados Partes

    La Corte Penal Internacional (la CPI), institucin independiente, es el resultado de la adopcin del Estatuto de Roma por la conferencia diplomtica organizada por las Naciones Unidas el 17 de julio de 1998. Su Estatuto entr en vigor el 1 de julio de 2002 despus de la sexagsima ratificacin de conformidad con su artculo 126. En el momento de su publicacin contaba con 122 Estados Partes.

    Artculo 126 del EstatutodeRoma:Entrada en vigor1. El presente Estatuto entrar en vigor el primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagsimo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera a l despus de que sea depositado el sexagsimo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, el Estatuto entrar en vigor el primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.

    Por lo tanto, la CPI es el nico tribunal internacional existente actualmente cuya jurisdiccin, orientada a personas que hayan cometido los crmenes ms graves, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, es potencialmente universal. Su sede se encuentra en la Haya en los Pases Bajos de conformidad con el artculo 3 del Estatuto de Roma.

    Artculo 3 del EstatutodeRoma:Sede de la Corte1. La sede de la Corte estar en La Haya, Pases Bajos (el Estado anfitrin). 2. La Corte concertar con el Estado anfitrin un acuerdo relativo a la sede que deber aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de sta. 3. La Corte podr celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

    Sin embargo, el artculo 3 del Estatuto de Roma, interpretado en conjunto con la regla 100 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, ofrece tambin la posibilidad de que la Corte sesione en otro Estado que no sea el Estado anfitrin.

    Regla 100 de las ReglasdeProcedimientoyPrueba:Lugar del juicio1. La Corte, en una determinada causa en la cual considere que redundara en inters de la justicia, podr decidir que ha de sesionar en un Estado distinto del anfitrin.2. El Fiscal, la defensa o una mayora de los magistrados de la Corte podr, en cualquier momento despus de iniciada la investigacin, solicitar o recomendar que se cambie el lugar en que sesiona la Corte. La solicitud o reco-mendacin ir dirigida a la Presidencia, ser hecha por escrito y especificar en qu Estado sesionara la Corte. La Presidencia recabar la opinin de la Sala de que se trate.3. La Presidencia consultar al Estado en que la Corte se propone sesionar y, si ste estuviera de acuerdo en que la Corte puede hacerlo, la decisin correspondiente deber ser adoptada por los magistrados en sesin plenaria y por una mayora de dos tercios.

    2. Crmenes de la competencia de la Corte

    Con arreglo al artculo 5 del Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia respecto del crimen de genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y el crimen de agresin. En lo que respecta al ltimo, la Conferencia de Revisin celebrada en Kampala (Uganda) en junio 2010 ha definido este crimen, as como las condiciones para el ejercicio de su competencia.

    Artculo 5 del EstatutodeRoma:Crmenes de la competencia de la Corte1. La competencia de la Corte se limitar a los crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad internac-ional en su conjunto. La Corte tendr competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crmenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crmenes de lesa humanidad; c) Los crmenes de guerra; d) El crimen de agresin.

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    Artculo 8 bisdel EstatutodeRoma:Crimen de agresin1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un crimen de agresin cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la accin poltica o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresin que por sus caractersticas, gravedad y escala constituya una violacin manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.2. A los efectos del prrafo 1, por acto de agresin se entender el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolucin 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaracin de guerra, se caracterizar como acto de agresin:a) La invasin o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupacin mili-tar, an temporal, que resulte de dicha invasin o ataque, o toda anexin, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de l; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o areas de otro Estado, o contra su flota mercante o area;e) La utilizacin de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violacin de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongacin de su presencia en dicho territorio despus de terminado el acuerdo;f) La accin de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposicin de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresin contra un tercer Estado;g) El envo por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participacin en dichos actos.

    3. Competencia rationetemporis, rationeloci y rationepersonae

    De conformidad con el artculo 11 del Estatuto de Roma, la Corte tiene competencia nicamente respecto de los crmenes cometidos despus de la entrada en vigor del Estatuto.

    Artculo 11 del EstatutodeRoma:Competencia temporal1. La Corte tendr competencia nicamente respecto de crmenes cometidos despus de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto despus de su entrada en vigor, la Corte podr ejercer su compe-tencia nicamente con respecto a los crmenes cometidos despus de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que ste haya hecho una declaracin de conformidad con el prrafo 3 del artculo 12.

    El 11 de abril de 2002, 11 Estados ratificaron simultneamente el Estatuto de Roma, superando el umbral de 60 ratificaciones. De tal modo, de conformidad con el prrafo 1 del artculo 126 del Estatuto de Roma, este ltimo entr en vigor el 1 de julio de 2002, [e]l primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagsimo instrumento de ratificacin [...]. La competencia de la Corte no es universal, sino que est limitada a los nacionales o territorios de los Estados Partes o de los Estados que hayan aceptado la competencia de la Corte de manera ad hoc. Conjuntamente con los 122 Estados Partes del Estatuto de Roma, Costa de Marfil ha aceptado la competencia de la Corte de forma ad hoc con respecto de los crmenes cometidos en su territorio desde los acontecimientos del 19 de septiembre de 2002, antes de convertirse en un Estado Parte en febrero de 2013. Esta aceptacin se present en la Secretara a travs de una declaracin de conformidad con el prrafo 3 del artculo 12 del Estatuto de Roma. Igualmente, Palestina ha aceptado la competencia de la Corte en enero de 2009 con respecto de los crmenes cometidos en su territorio desde el 1 de julio de 2002. Sin embargo, en abril de 2012, la Fiscala indic que los criterios establecidos para la aplicacin del prrafo 3 del artculo 12 del Estatuto de Roma no so cumplan hasta que se resuelva la cuestin de saber si Palestina es un Estado.

    Artculo 12 del EstatutodeRoma:Condiciones previas para el ejercicio de la competencia1.El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crmenes a que se refiere el artculo 5. 2. En el caso de los apartados a) o c) del artculo 13, la Corte podr ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el prrafo 3: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrcula del buque o la aeronave; b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen. 3. Si la aceptacin de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el prrafo 2, dicho Estado podr, mediante declaracin depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperar con la Corte sin demora ni excepcin de conformidad con la Parte IX.

  • 13Representacin de vctimas ante la Corte Penal Internacional

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    Sin embargo, existe una excepcin. En efecto, cuando el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas remite una situacin al Fiscal, de conformidad con el prrafo b) del artculo 13 del Estatuto de Roma, la situacin en cuestin puede haber ocurrido en el territorio de un Estado no Parte. En su Resolucin 1593 (2005) del 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad remiti a la Fiscala la situacin en Darfur, Sudn, desde el 1 de julio de 2002, incluso siendo Sudn un Estado no Parte del Estatuto de Roma y que no ha aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el prrafo 3 del artculo 12 del Estatuto de Roma. Adems, el Consejo de Seguridad decidi unnimemente remitir la situacin en Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la CPI en su resolucin 1970 (2011) del 26 de febrero de 2011, incluso siendo Libia un Estado no Parte del Estatuto de Roma y que no ha aceptado la competencia de la Corte de manera ad hoc.

    Artculo 13 del EstatutodeRoma:Ejercicio de la competencia La Corte podr ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crmenes a que se refiere el artculo 5 de confor-midad con las disposiciones del presente Estatuto si:[]b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Uni-das, remite al Fiscal una situacin en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crmenes; [...]

    En el momento de la publicacin de este Manual, la Fiscala est llevando a cabo un examen preliminar en diversas situaciones, incluso en Afganistn, Georgia, Guinea, Honduras, Corea, Nigeria y Mal.

    4. Los mecanismos para activar la competencia de la Corte

    De acuerdo con el artculo 13 del Estatuto de Roma, la Corte podr ejercer su competencia sujeto a la solicitud del Fiscal actuando proprio motu de conformidad con el artculo 15 del Estatuto de Roma, o si una situacin es remitida por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

    Artculo 13 del EstatutodeRoma:Ejercicio de la competencia La Corte podr ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crmenes a que se refiere el artculo 5 de confor-midad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artculo 14, una situacin en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crmenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Uni-das, remite al Fiscal una situacin en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crmenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigacin respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15.

    Artculo 14 del EstatutodeRoma:Remisin de una situacin por un Estado Parte 1. Todo Estado Parte podr remitir al Fiscal una situacin en que parezca haberse cometido uno o varios crmenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situacin a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisin de tales crmenes a una o varias personas determinadas. 2. En la medida de lo posible, en la remisin se especificarn las circunstancias pertinentes y se adjuntar la docu-mentacin justificativa de que disponga el Estado denunciante.

    Artculo 15 del EstatutodeRoma:El Fiscal 1. El Fiscal podr iniciar de oficio una investigacin sobre la base de informacin acerca de un crimen de la com-petencia de la Corte. 2. El Fiscal analizar la veracidad de la informacin recibida. Con tal fin, podr recabar ms informacin de los Estados, los rganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podr recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusin de que existe fundamento suficiente para abrir una investigacin, presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares una peticin de autorizacin para ello, junto con la documentacin justificativa que haya reunido. Las vctimas podrn presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformi-dad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Si, tras haber examinado la peticin y la documentacin que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigacin y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizar el inicio de la investigacin, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigacin no impedir que el Fiscal presente ulteriormente otra peticin basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situacin. 6. Si, despus del examen preliminar a que se refieren los prrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusin de que la informacin presentada no constituye fundamento suficiente para una investigacin, informar de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedir que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra informacin que reciba en relacin con la misma situacin.

  • 14Representacin de vctimas ante la Corte Penal InternacionalManual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    Condiciones especficas para el ejercicio de la competencia de la Corte respecto al crimen de agresin se han acordado en la Conferencia de Revisin, celebrada en Kampala (Uganda) en junio de 2010.

    Artculo 15 bis del EstatutodeRoma:Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresin(Remisin por un Estado, proprio motu) 1. La Corte podr ejercer su competencia respecto del crimen de agresin de conformidad con los apartados a) y c) del artculo 13, con sujecin a las disposiciones de este artculo.2. La Corte nicamente podr ejercer su competencia respecto de crmenes de agresin cometidos un ao despus de la ratificacin o aceptacin de las enmiendas por treinta Estados Partes. 3. La Corte ejercer su competencia respecto del crimen de agresin de conformidad con el presente artculo, a con-dicin de que se adopte una decisin despus del 1 de enero de 2017 por la misma mayora de Estados Partes que se requiere para la aprobacin de una enmienda al Estatuto. 4. La Corte podr, de conformidad con el artculo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresin, result-ante de un acto de agresin cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depsito de una declaracin en poder del Secretario. La retirada de esa declaracin podr efectuarse en cualquier momento y ser considerada por el Estado Parte en un plazo de tres aos. 5. Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercer su competencia respecto del crimen de agresin cuando ste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.6. El Fiscal, si llegare a la conclusin de que existe fundamento razonable para iniciar una investigacin sobre un crimen de agresin, verificar en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresin cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificar al Secretario General de las Naciones Unidas la situacin ante la Corte, adjuntando la documentacin y otros antecedentes que sean pertinentes. 7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinacin, el Fiscal podr iniciar la investigacin acerca de un crimen de agresin. 8. Cuando no se realice dicha determinacin en el plazo de seis meses desde la fecha de notificacin, el Fiscal podr iniciar los procedimientos de investigacin respecto de un crimen de agresin, siempre y cuando la Seccin de Cues-tiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artculo 15, haya autorizado el inicio de la investigacin sobre un crimen de agresin, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artculo 16. 9. La determinacin de que hubo acto de agresin realizada por un rgano ajeno a la Corte no ir en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto. 10. El presente artculo se entender sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crmenes a los que se hace referencia en el artculo 5.

    Artculo 15 terdel EstatutodeRoma:Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresin(remisin por el Consejo de Seguridad) 1. La Corte podr ejercer su competencia respecto del crimen de agresin de conformidad con el apartado b) del artculo 13, con sujecin a las disposiciones de este artculo. 2. La Corte nicamente podr ejercer su competencia respecto de crmenes de agresin cometidos un ao despus de la ratificacin o aceptacin de las enmiendas por treinta Estados Partes. 3. La Corte ejercer su competencia respecto del crimen de agresin de conformidad con el presente artculo, a con-dicin de que se adopte una decisin despus del 1 de enero de 2017 por la misma mayora de Estados Partes que se requiere para la aprobacin de una enmienda al Estatuto. 4. La determinacin de que hubo acto de agresin realizada por un rgano ajeno a la Corte no ir en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.5. El presente artculo se entender sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crmenes a los que se hace referencia en el artculo 5.

    En el momento de la publicacin de este Manual se han remitido 4 situaciones a la Corte teniendo como base el artculo 14 del Estatuto: por Uganda en enero de 2004; por Repblica Democrtica del Congo en abril de 2004, por Repblica Centroafricana en enero de 2005, y por Repblica de Mal en julio de 2012. Adems, el 31 de marzo de 2005 y el 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas remiti a la Corte la situacin en Darfur, Sudn y la situacin en Libia respectivamente. El 31 de marzo de 2010, de conformidad con el artculo 15 del Estatuto de Roma, la Sala de Cuestiones Preliminares II autoriz la apertura de una investigacin sobre la situacin en Repblica de Kenia. El 3 de octubre de 2011, Sala de Cuestiones Preliminares III accedi a la solicitud del Fiscal de iniciar una investigacin proprio motu respecto de la situacin en Costa de Marfil.

    5. El principio de complementariedad y admisibilidad de una causa ante la Corte

    En virtud del Estatuto de Roma, el principio de complementariedad regula las relaciones entre la Corte y las jurisdicciones nacionales. En esencia, el sistema establecido por el Estatuto de Roma es el de jurisdicciones sucesivas, en primer lugar las autoridades nacionales y despus la Corte, lo que implica una supremaca

  • 15Representacin de vctimas ante la Corte Penal Internacional

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    reconocida a las jurisdicciones nacionales. Sin embargo, cuando la Corte est convencida de que el Estado, o los Estados, en cuestin no estn dispuestos a llevar a cabo la investigacin o el enjuiciamiento o no puedan realmente hacerlo, la Corte est facultada para ejercer su competencia de conformidad con el Estatuto de Roma. No obstante, los Estados permanecen bajo el deber de ejercer su jurisdiccin penal contra los responsables de crmenes internacionales (6 prrafo del prembulo del Estatuto). Por lo tanto, slo cuando la accin nacional es inexistente, o no cumple con ciertos requisitos bsicos de autenticidad e imparcialidad la Corte puede intervenir. El objetivo fundamental es poner fin a la impunidad de los crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y contribuir as a su disuasin (5 prrafo del prembulo del Estatuto).

    El artculo 17 del Estatuto de Roma proporciona los criterios relevantes para evaluar la admisibilidad de una causa y establece las excepciones de supremaca de la jurisdiccin de los Estados.

    Artculo 17 del EstatutodeRoma:Cuestiones de admisibilidad 1. La Corte teniendo en cuenta el dcimo prrafo del prembulo y el artculo 1, resolver la inadmisibilidad de un asunto cuando: a) El asunto sea objeto de una investigacin o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdiccin sobre l salvo que ste no est dispuesto a llevar a cabo la investigacin o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; b) El asunto haya sido objeto de investigacin por un Estado que tenga jurisdiccin sobre l y ste haya decidido no incoar accin penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisin haya obedecido a que no est dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 20; d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopcin de otras medidas por la Corte. 2. A fin de determinar si hay o no disposicin a actuar en un asunto determinado, la Corte examinar, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantas reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, segn el caso: a) Que el juicio ya haya estado o est en marcha o que la decisin nacional haya sido adoptada con el propsito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crmenes de la competencia de la Corte, segn lo dispuesto en el artculo 5; b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intencin de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; c) Que el proceso no haya sido o no est siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o est siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intencin de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. 3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinar si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administracin nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no est por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

    La Corte resolver la admisibilidad de una causa como admisible cuando un Estado no est dispuesto a llevar a cabo la investigacin o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo. Se considera que existe una situacin de no disposicin cuando hay una inconsistencia entre el comportamiento aparente del Estado (el cual aparenta el cumplimiento de sus obligaciones de investigar y procesar en virtud del Estatuto de Roma) y los objetivos y motivos subyacentes de tal comportamiento.

    Los siguientes factores deben ser tenidos en cuenta por la Corte al evaluar la disposicin de las jurisdicciones nacionales:

    deficiencias institucionales relativas a la independencia e imparcialidad del poder judicial (por ejemplo, cuando la investigacin, el enjuiciamiento o el propio poder judicial se encuentran supeditados a la autoridad poltica; o en trminos generales, la falta de garantas procesales o la falta de garantas constitucionales que tutelen la independencia del poder judicial);

    interferencia sistemtica del poder ejecutivo en asuntos judiciales;

    falta de parmetros pre-establecidos que rijan la discrecionalidad en la investigacin;

    falta de independencia notoria de los jueces y fiscales, a pesar de la existencia de garantas constitucionales;

    el recurrir a jurisdicciones especiales o comisiones extrajudiciales para la investigacin de crmenes de la competencia de la Corte;

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    la disponibilidad generalizada de los recursos de amnista o indulto;

    falta de cumplimiento con los estndares internacionalmente reconocidos de debido proceso;

    falta de mecanismos que garanticen la adecuada proteccin de los testigos;

    corrupcin notoria del poder judicial o de otras autoridades, como se muestra por ejemplo, por un patrn recurrente de resultados preestablecidos de los juicios;

    falta generalizada de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

    obstruccin o retraso de una causa, sea esto debido o no a la participacin de autoridades polticas;

    relacin personal del juez u otra autoridad a cargo de la causa con el sospechoso o acusado o con las vctimas;

    nombramiento de un investigador especial facultado para evitar procedimientos penales ordinarios;

    nombramiento de un tribunal secreto;

    procedimiento limitado a un delito, cuando la situacin parece implicar la comisin de varios delitos y/o de delitos de mayor gravedad;

    falsos procesos llevados a cabo respecto al menos de uno de los numerosos presuntos autores;

    ascensos u otros beneficios otorgados a los funcionarios involucrados en la causa;

    la negativa de cooperar o cooperacin insuficiente por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

    el error manifiesto de la estrategia de investigacin y de las formas especficas en la que se llevan a cabo las medidas de investigacin;

    la intimidacin de vctimas y testigos, etc.

    Artculo 18 del EstatutodeRoma:Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad 1. Cuando se haya remitido a la Corte una situacin en virtud del artculo 13 a) y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigacin, o el Fiscal inicie una investigacin en virtud de los artculos 13 c) y 15, ste lo notificar a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la informacin disponible, ejerceran normalmente la jurisdiccin sobre los crmenes de que se trate. El Fiscal podr hacer la notificacin a esos Estados con carcter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger per-sonas, impedir la destruccin de pruebas o impedir la fuga de personas, podr limitar el alcance de la informacin proporcionada a los Estados. 2. Dentro del mes siguiente a la recepcin de dicha notificacin, el Estado podr informar a la Corte que est llevando o ha llevado a cabo una investigacin en relacin con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdiccin respecto de actos criminales que puedan constituir crmenes contemplados en el artculo 5 y a los que se refiera la informacin proporcionada en la notificacin a los Estados. A peticin de dicho Estado, el Fiscal se inhibir de su competencia en favor del Estado en relacin con la investigacin sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a peticin del Fiscal autorizar la investigacin. 3. El Fiscal podr volver a examinar la cuestin de la inhibicin de su competencia al cabo de seis meses a partir de la fecha de la inhibicin o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias en vista de que el Estado no est dispuesto a llevar a cabo la investigacin o no puede realmente hacerlo. 4. El Estado de que se trate o el Fiscal podrn apelar ante la Sala de Apelaciones de la decisin de la Sala de Cues-tiones Preliminares, de conformidad con el artculo 82. La apelacin podr sustanciarse en forma sumaria. 5. Cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relacin con la investigacin con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2, podr pedir al Estado de que se trate que le informe peridicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados Partes respondern a esas peticiones sin dilaciones indebidas. 6. El Fiscal podr, hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares haya emitido su decisin, o en cualquier momento si se hubiere inhibido de su competencia en virtud de este artculo, pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares, con carcter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad nica de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estn disponibles ulteriormente. 7. El Estado que haya apelado una decisin de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del presente artculo podr impugnar la admisibilidad de un asunto en virtud del artculo 19, haciendo valer hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias.

    El artculo 20 del Estatuto de Roma se refiere a un aspecto especial de la complementariedad. La idea fundamental que subyace a las excepciones establecidas en este artculo es que solo un verdadero esfuerzo por parte de las autoridades nacionales para enjuiciar impedira que la Corte ejerza su competencia. La primera excepcin se aplica cuando los procedimientos se llevaron a cabo con el propsito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crmenes de la competencia de la Corte (artculo 20(3)(a) del Estatuto de Roma).

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    La excepcin refleja el prrafo 2 del artculo 17 del Estatuto de Roma, y se activara cada vez que los tribunales nacionales caractericen como un delito comn a una conducta que constituya un grave crimen de trascendencia internacional, por ejemplo, cuando el genocidio sea catalogado como homicidio o asalto. La segunda excepcin se basa en que los procedimientos nacionales [n]o hubiere[n] sido instruido[s] en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantas procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere[n] sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere[n] incompatible con la intencin de someter a la persona a la accin de la justicia (artculo 20(3)(b) del Estatuto de Roma). Esta excepcin tiene por objeto abarcar los casos de procedimientos nacionales aparentes, como tambin, aquellos que sean defectuosos debido a la falta de imparcialidad o independencia de las cortes nacionales.

    Artculo 20 del EstatutodeRoma:Cosa juzgada1. Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie ser procesado por la Corte en razn de conductas constitutivas de crmenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte. 2. Nadie ser procesado por otro tribunal en razn de uno de los crmenes mencionados en el artculo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto. 3. La Corte no procesar a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razn de hechos tambin prohibidos en virtud de los artculos 6, 7, 8 y 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal: a) Obedeciera al propsito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crmenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantas proc-esales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intencin de someter a la persona a la accin de la justicia.

    6. Cooperacin internacional y asistencia judicial

    La Corte tiene la autoridad de realizar solicitudes de cooperacin a los Estados Partes. Dichas solicitudes se transmitirn a travs de la va diplomtica o por cualquier otro conducto adecuado designado por cada Estado al momento de su ratificacin, aceptacin o adhesin, de conformidad con el prrafo 7 del artculo 87 del Estatuto de Roma. Cuando un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperacin, la Corte podr hacer una constatacin en ese sentido y remitir la cuestin a la Asamblea de Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si ste le hubiese remitido el asunto de conformidad con el prrafo 7 del artculo 87 del Estatuto de Roma.

    Artculo 86 del EstatutodeRoma:Obligacin general de cooperar Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarn plenamente con la Corte en relacin con la investigacin y el enjuiciamiento de crmenes de su competencia.

    La Corte podr invitar a cualquier Estado no Parte para proporcionar asistencia de conformidad con el apartado a del prrafo 5 del artculo 87 del Estatuto de Roma.

    Artculo 87 del EstatutodeRoma:Solicitudes de cooperacin: disposiciones generales 1. a) La Corte estar facultada para formular solicitudes de cooperacin a los Estados Partes. stas se transmitirn por va diplomtica o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin. Cada Estado Parte podr cambiar posteriormente esa designacin de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. b) Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrn transmitirse tambin por conducto de la Organizacin Internacional de Polica Criminal o de cualquier organizacin regional competente. 2. Las solicitudes de cooperacin y los documentos que las justifiquen estarn redactados en un idioma oficial del Es-tado requerido, o acompaados de una traduccin a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, segn la eleccin que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin. El Estado Parte podr cambiar posteriormente esa eleccin de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 3. El Estado requerido preservar el carcter confidencial de toda solicitud de cooperacin y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgacin sea necesaria para tramitarla. 4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podr adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la proteccin de la informacin, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar fsico o psicolgico de las vctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podr solicitar que toda informacin comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar fsico o psicolgico de las vctimas, los posibles testigos y sus familiares. 5. a) La Corte podr invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia pre-vista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada. b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecucin de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podr informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si ste le hubiese remitido el asunto.

  • 18Representacin de vctimas ante la Corte Penal InternacionalManual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    6. La Corte podr solicitar de cualquier organizacin intergubernamental que le proporcione informacin o docu-mentos. Asimismo, la Corte podr solicitar otras formas de cooperacin y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato. 7. Cuando, en contravencin de lo dispuesto en el presente Estatuto, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperacin formulada por la Corte, impidindole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, sta podr hacer una constatacin en ese sentido y remitir la cuestin a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si ste le hubiese remitido el asunto.

    7. Relaciones con las Naciones Unidas

    La Corte goza de relaciones privilegiadas con las Naciones Unidas (ONU), pero no se encuentra unida a esta organizacin de ninguna manera. Por lo tanto, la CPI no se asimilar a un organismo de la ONU.

    El Consejo de Seguridad tiene un papel particularmente importante en lo que respecta a la CPI. De hecho, de conformidad con el Estatuto de Roma, el mismo puede remitir situaciones a la Corte cuando acta en virtud del Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las situaciones que ocurren en el territorio de Estados no Partes del Estatuto.

    Artculo 13(b) del EstatutodeRoma:Ejercicio de la competencia La Corte podr ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crmenes a que se refiere el artculo 5 de confor-midad con las disposiciones del presente Estatuto si: []b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Uni-das, remite al Fiscal una situacin en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crmenes; [...]

    El Consejo de Seguridad tambin puede solicitar a la Corte que retrase la investigacin o enjuiciamiento por un periodo de 12 meses a travs de una resolucin aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

    Artculo 16 del EstatutodeRoma:Suspensin de la investigacin o el enjuiciamiento En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolucin aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que no inicie o que suspenda por un plazo de doce meses la investigacin o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte proceder a esa suspensin; la peticin podr ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

    Por otra parte, de conformidad con el artculo 2 del Estatuto de Roma, la Corte y las Naciones Unidas concluyeron en octubre de 2004 un acuerdo relativo a su cooperacin. Este acuerdo reconoce las funciones y mandatos de ambas organizaciones y define la relacin entre ellas, as como las modalidades de su cooperacin en cuanto a las cuestiones de inters mutuo.

    Artculo 2 del EstatutodeRoma:Relacin de la Corte con las Naciones Unidas La Corte estar vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deber aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de sta.

    8. Funcionamiento interno

    De conformidad con el artculo 34 del Estatuto de Roma, la Corte est formada por cuatro rganos diferentes.

    La Presidencia, constituida por el Presidente, el Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo. Ellos son elegidos por mayora absoluta de sus colegas magistrados por un perodo de tres aos renovables slo una vez de conformidad con el artculo 38 del Estatuto de Roma;

    Una Seccin de Apelaciones, una Seccin de Primera Instancia y una Seccin de Cuestiones Preliminares integradas por los 18 magistrados de la Corte, quienes de conformidad con el artculo 36 del Estatuto de Roma sern elegidos por la Asamblea de Estados Partes por un mandato de nueve aos y no podrn ser reelegidos. La Presidencia puede proponer el aumento del nmero de magistrados;

    La Fiscala, compuesta por el Fiscal elegido por la Asamblea de Estados Partes por un mandato de nueve aos y por uno o ms fiscales adjuntos elegidos en los mismos trminos con arreglo al artculo 42 del Estatuto de Roma. Sus mandatos no pueden ser renovados;

    La Secretara, encargada de los aspectos no judiciales de la administracin y servicios de la Corte,

  • 19Representacin de vctimas ante la Corte Penal Internacional

    Manual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    es dirigida por el Secretario, quien ser elegido por mayora absoluta de los magistrados por un mandato de cinco aos y puede ser reelegido por un mandato completo de acuerdo con el artculo 43 del Estatuto de Roma. El Secretario ejercer sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte.

    Artculo 34 del EstatutodeRoma:rganos de la Corte La Corte estar compuesta de los rganos siguientes: a) La Presidencia; b) Una Seccin de Apelaciones, una Seccin de Primera Instancia y una Seccin de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscala; d) La Secretara.

    9. Actuaciones ante la Corte

    El artculo 21 del Estatuto de Roma indica las fuentes que la Corte puede utilizar en las actuaciones y establece la jerarqua entre ellas.

    Artculo 21 del EstatutodeRoma:Derecho aplicable 1. La Corte aplicar: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crmenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurdicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejerceran jurisdiccin sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estndares internacionalmente reconocidos. 2. La Corte podr aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretacin en decisiones anteriores. 3. La aplicacin e interpretacin del derecho de conformidad con el presente artculo deber ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distincin alguna basada en motivos como el gnero, definido en el prrafo 3 del artculo 7, la edad, la raza, el color, el idioma, la religin o el credo, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, el nacimiento u otra condicin.

    Los artculos 22 a 33 del Estatuto de Roma enumeran los principios generales del derecho penal a los que la Corte est sujeta. La Corte debe asegurar que todos estos principios sean aplicados y respetados en cada etapa del proceso, desde la investigacin hasta la ejecucin de la sentencia.

    9.1. Principios generales del derecho penal

    En particular, los artculos 22 y 23 del Estatuto de Roma se refieren respectivamente a los principios conocidos bajo las locuciones latinas de Nullum crimen sine lege y Nulla poena sine lege. De acuerdo con estos principios, una persona no ser penalmente responsable en virtud del Estatuto de Roma si su conducta no constituye, en el momento en que tuvo lugar, un crimen de la competencia de la Corte y [q]uien sea declarado culpable por la Corte nicamente podr ser penado de conformidad con el presente Estatuto. El artculo 24 del Estatuto de Roma se refiere al principio de irretroactividad respecto del cual [n]adie ser penalmente responsable de conformidad con el [] Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

    Artculo 22 del EstatutodeRoma:Nullum crimen sine lege 1. Nadie ser penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definicin de crimen ser interpretada estrictamente y no se har extensiva por analoga. En caso de ambigedad, ser interpretada en favor de la persona objeto de investigacin, enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artculo afectar a la tipificacin de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.

    Artculo 23 del EstatutodeRoma:Nulla poena sine lege Quien sea declarado culpable por la Corte nicamente podr ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

  • 20Representacin de vctimas ante la Corte Penal InternacionalManual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    Artculo 24 del EstatutodeRoma:Irretroactividad ratione personae 1. Nadie ser penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta ante-rior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se apli-carn las disposiciones ms favorables a la persona objeto de la investigacin, el enjuiciamiento o la condena

    Los principios de responsabilidad penal individual se encuentran expresamente establecidos en los artculos 25 a 29 del Estatuto de Roma. La Corte tendr competencia con respecto a las personas naturales si los delitos por los cuales son acusadas fueron cometidos por un solo individuo o por un grupo de personas, y el Estatuto enumera las distintas formas de la participacin en el presunto crimen (comisin, proposicin, instigacin, colaboracin, contribucin). La jurisdiccin de la Corte excluye a las personas que fueren menores de 18 aos en el momento de la presunta comisin del crimen. El Estatuto de Roma es aplicable por igual a todos los individuos sin distincin alguna basada en el cargo oficial, lo que implica que los Jefes de Estado, por ejemplo, o los miembros del Gobierno, en ningn caso se beneficiaran ante la Corte de una amnista que su derecho nacional pudiera conferirles. Adems, el artculo 28 del Estatuto de Roma establece la responsabilidad de los jefes y otros superiores. La doctrina sobre la responsabilidad del superior indica la responsabilidad penal de las personas quienes, estando al mando, no hubieren prevenido o reprimido los crmenes cometidos por sus subordinados. Este concepto no diferencia entre funcionarios militares y civiles posicionados en puestos de mando, ya que el deber de prevenir y castigar los delitos de sus subordinados en situaciones de conflicto armado se consideran obligaciones en ambos casos. Adems de este principio, una persona que actu en virtud de una orden superior no est, en principio, exenta de su propia responsabilidad penal en conformidad con el artculo 33 del Estatuto de Roma.

    Artculo 25 del EstatutodeRoma:Responsabilidad penal individual 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendr competencia respecto de las personas natu-rales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte ser responsable individualmente y podr ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 3. De conformidad con el presente Estatuto, ser penalmente responsable y podr ser penado por la co-misin de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por s solo, con otro o por conducto de otro, sea ste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisin de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propsito de facilitar la comisin de ese crimen, sea cmplice o encubridor o colabore de algn modo en la comisin o la tentativa de comisin del crimen, incluso suministrando los medios para su comisin; d) Contribuya de algn otro modo en la comisin o tentativa de comisin del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad comn. La contribucin deber ser intencional y se har: i) Con el propsito de llevar a cabo la actividad o propsito delictivo del grupo, cuando una u otro en-trae la comisin de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intencin de cometer el crimen;e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigacin directa y pblica a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecucin, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisin del crimen o impida de otra forma que se consume no podr ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare ntegra y voluntariamente al propsito delictivo. 3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresin, las disposiciones del presente artculo slo se aplicarn a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la accin poltica o militar de un Estado.4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas natu-rales afectar a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

    Artculo 26 del EstatutodeRoma:Exclusin de los menores de 18 aos de la competencia de la Corte La Corte no ser competente respecto de los que fueren menores de 18 aos en el momento de la presunta comisin del crimen.

  • 21Representacin de vctimas ante la Corte Penal Internacional

    Manual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    Artculo 27 del EstatutodeRoma:Improcedencia del cargo oficial1. El presente Estatuto ser aplicable por igual a todos sin distincin alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningn caso la eximir de responsabi-lidad penal ni constituir per se motivo para reducir la pena.2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una per-sona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarn para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

    Artculo 28 delEstatutodeRoma:Responsabilidad de los jefes y otros superiores Adems de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crmenes de la competencia de la Corte: a) El jefe militar o el que acte efectivamente como jefe militar ser penalmente responsable por los crmenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, segn sea el caso, en razn de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: i) Hubiere sabido o, en razn de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crmenes o se proponan cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisin o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigacin y enjuiciamiento. b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las sealadas en el aparta-do a), el superior ser penalmente responsable por los crmenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razn de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de informacin que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crmenes o se proponan cometerlos; ii) Los crmenes guardaren relacin con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; yiii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisin o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigacin y enjuiciamiento.

    Artculo 29 del EstatutodeRoma:Imprescriptibilidad Los crmenes de la competencia de la Corte no prescribirn.

    Artculo 33 del EstatutodeRoma:rdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no ser eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer rdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilcita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilcita. 2. A los efectos del presente artculo, se entender que las rdenes de cometer genocidio o crmenes de lesa humanidad son manifiestamente ilcitas.

    Los requisitos tanto de los elementos materiales como mentales constitutivos de un crimen de la competencia de la Corte son expresados en el artculo 30 del Estatuto de Roma, mientras que los motivos que pueden eximir la responsabilidad penal del acusado (padecimiento de una enfermedad o deficiencia mental, defensa propia, error de hecho o error de derecho, etc.) estn descritos en los artculos 31 y 32 del Estatuto de Roma.

    Artculo 30 del EstatutodeRoma:Elemento de intencionalidad 1. Salvo disposicin en contrario, una persona ser penalmente responsable y podr ser penada por un crimen de la competencia de la Corte nicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intencin y conocimiento de los elementos materiales del crimen. 2. A los efectos del presente artculo, se entiende que acta intencionalmente quien: a) En relacin con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relacin con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producir en el curso normal de los acontecimientos. 3. A los efectos del presente artculo, por conocimiento se entiende la conciencia de que existe una cir-cunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras a sabiendas y con conocimiento se entendern en el mismo sentido.

  • 22Representacin de vctimas ante la Corte Penal InternacionalManual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    Artculo 31 del EstatutodeRoma:Circunstancias eximentes de responsabilidad penal 1. Sin perjuicio de las dems circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no ser penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicacin que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o natu-raleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicacin, proba-blemente incurrira en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere; c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crmenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misin militar, contra un uso inminente e ilcito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para l, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operacin de defensa no bastar para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coaccin dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para l u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intencin de causar un dao mayor que el que se propona evitar. Esa amenaza podr: i) Haber sido hecha por otras personas; oii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control. 2. La Corte determinar si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el pre-sente Estatuto son aplicables en la causa de que est conociendo. 3. En el juicio, la Corte podr tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal dis-tinta de las indicadas en el prrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artculo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se esta-blecer en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

    Artculo 32 delEstatutodeRoma:Error de hecho o error de derecho 1. El error de hecho eximir de responsabilidad penal nicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen. 2. El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competen-cia de la Corte no se considerar eximente. Con todo, el error de derecho podr considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artculo 33 del presente Estatuto.

    9.2. Las diferentes etapas de las actuaciones

    Las actuaciones ante la Corte se organizan en diferentes etapas, concretamente: etapa de Cuestiones Preliminares, etapa de Primera Instancia y etapa de Apelaciones. El Estatuto de Roma tambin prev la revisin y ejecucin de las sentencias.

    De acuerdo con el prrafo 7 del artculo 64 del Estatuto de Roma, los juicios ante la Corte sern pblicos.

    Sin embargo, determinadas diligencias pueden efectuarse a puerta cerrada debido a circunstancias especiales, para proteger a vctimas o testigos, o para proteger la informacin de carcter confidencial o restringida que haya de presentarse como prueba.

    9.2.1 La etapa de Cuestiones Preliminares

    Antes de iniciar una investigacin, ya sea por su propia iniciativa en conformidad con el artculo 15 del Estatuto de Roma o por una remisin hecha por un Estado de acuerdo con el artculo 14 del Estatuto de Roma o por el Consejo de Seguridad en conformidad con el prrafo b) del artculo 13 del Estatuto de Roma, el Fiscal tendr en cuenta si se cumplen los tres criterios establecidos en el artculo 53 del Estatuto de Roma, es decir, si existe una base razonable y suficiente de hecho o de derecho, admisibilidad en virtud del artculo 17 del Estatuto de Roma e inters de la justicia. Durante la investigacin, el Fiscal tiene funciones y atribuciones especficas en virtud de los artculos 54 y 55 del Estatuto de Roma.

    Cuando el Fiscal considera que una investigacin representa una oportunidad nica para

  • 23Representacin de vctimas ante la Corte Penal Internacional

    Manual para los Representantes legalesLa Oficina Pblica de Defensa de las Vctimas

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    recibir el testimonio o la declaracin de un testigo o para examinar, reunir o verificar pruebas que pueden no estar disponibles posteriormente para efecto del juicio, l o el