Legislación Empresarial
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¿Quiénes están obligados a
presentar la DD.JJ Anual del I.R
de 3era. Categoría?
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OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA:
(Artículo 79° de la L.I.R., artículo 47º del Reglamento, inciso g) del artículo 9° de
la Ley N° 28194 y artículo 9° del Reglamento de la Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2004-EF).
Están obligados a presentar la DD.JJ
Anual del I.R de 3era. Categoría
Los sujetos, que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera
categoría como contribuyentes del Régimen General del
Impuesto a la Renta
Las personas o entidades generadoras de rentas de tercera
categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas
con el (ITF) por haber realizado el pago de más del 15% de
sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de
Pago.
No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.
Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría:
(Artículo 28° de la Ley L.I.R.) Las Derivadas de:
Comercio Industria o Minería
Explotación Agropecuaria
Transportes
Hoteles
Garajes Bancos Agentes mediadores
de comercio
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Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría:
(Artículo 28° de la L.I.R.)
Las Derivadas de:
Las que obtengan los Notarios
Las ganancias de capital
Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares
Las demás rentas que obtengan las
personas jurídicas
La cesión de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios
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No obligados a presentar la declaración jurada:
Los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
El Régimen Especial del
Impuesto a la Renta - RER
El Nuevo Régimen Único
Simplificado – Nuevo RUS
D.L Nº937
modificado
por D.L Nº 967
Capítulo XV de la
Ley modificado
por D.L Nº 968 y Nº
1086
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Medio para declarar:
La presentación de la Declaración se podrá
realizar por:
Internet
Mediante SUNAT Virtual:
www.sunat.gob.pe
-MEPECOS
-PRICOS
-CON PAGO CERO
(obligatorio)
MEPECOS: en la red bancaria
PRICOS: en sus dependencias
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Los Principales Contribuyentes:
Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes
Presentan su DDJJ
Presentan su DDJJ
Oficinas señaladas por la SUNAT
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Agencias bancarias autorizadas
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual
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Los contribuyentes
Deberán conservar los libros y registros,
llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico
En situaciones
como:
Pérdida
Destrucción
Libros
Registros
Documentos
Otros
Antecedentes
Comunicar a
la SUNAT
15 Días hábiles a partir
de los hechos.
60 Días calendarios para
rehacer dichos libros, a
partir del día siguiente de
los hechos
Documentación que debe mantener el
contribuyente
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Aquellos obligados a presentar la DJ Anual se encuentran obligados a
presentar el Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o
superiores a 500 UIT(S/.1´850,000).
Exceptuados:-empresas supervisadas por la SBS,-cooperativas,-
eps,-concesionarios de transporte y distribución de gas,-los que
obtuvieron en el 2013 solo rentas exoneradas,-administradoras de
fondos colectivos.
Balance de Comprobación
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Determinación del
Impuesto:
INGRESOS BRUTOS
(-)Costo Computable
RENTA BRUTA
(-)Gastos
(+)Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-)Pérdidas Tributarias compensables
de ejercicios anteriores
RENTA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
SALDO POR REGULARIZAR O SALDO A FAVOR
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
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Renta Bruta
(Artículo 20° de la L.I.R.)
Está constituida por:
El conjunto de ingresos afectos al IR que
se obtengan en el ejercicio gravable.
Ingreso Neto Total
Costo Computable
Ingresos Provenientes
de la enajenación
de Bienes
-
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Ejemplo:
Renta Bruta
(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos
similares
que respondan a las costumbres de la plaza 1,216.00
(=) Ventas Netas (ingreso neto total por la enajenación de bienes) 59,584.00
(-) Costo de Ventas (Computable de bienes enajenados) 36,480.00
= Renta Bruta 23,104.00
Ventas Brutas 60,800
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Renta Neta (Artículo 37° de la L.I.R.)
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS
Se deduce de la siguiente
manera:
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:
Criterios
Razonabilidad
Generalidad
En relación con los ingresos del contribuyente
Retribuciones y otros conceptos que se
acuerden a favor del personal
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Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
Gasto Relación
Causa – Efecto
con:
Generación de
rentas gravadas
Mantenimiento
De la fuente
Se cumplirá con el principio de
causalidad, aún cuando no se logre
la generación de la renta.
Generación
de ganancias
de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Principio de Causalidad Legislación Empresarial
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Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos
concurrentes
para calificar un
desembolso como
gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener
su fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente prohibido
por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con
comprobantes de pago u otros documentos
autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de
normalidad, razonabilidad y generalidad.
Principio de Causalidad Legislación Empresarial
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Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
Criterio de lo
Devengado
Los efectos de las operaciones
otros hechos se reconocen
cuando se producen y no
cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL
CRITERIO DE LO DEVENGADO.
Criterio de lo Devengado Legislación Empresarial
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PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A
LÍMITE:
1. Intereses de deudas
2. Prima de seguro de inmueble de propiedad
3. Castigos por deudas incobrables
4. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos.
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5. Gastos de representación
6. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas
7. Remuneraciones del titular de una EIRL. accionistas, participacionistas
9. Los gastos de movilidad de los trabajadores
8. Gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos
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10. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles
11. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o ticket que
no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto
12. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de
segunda, cuarta o quinta categoría
13. Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías
A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa
14. Los gastos por concepto de donaciones
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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA
La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país
podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana
que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los
siguientes sistemas:
A) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría
de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable,
imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las
rentas netas de tercera categoría que obtengan en los
cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados
a partir del ejercicio siguiente al de su generación.
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B) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría
de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable
imputándola año a año, hasta agotar su importe, al
cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera
categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos
posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que
obtengan rentas exoneradas en el ejercicio
deberán considerar entre los ingresos a dichas
rentas a fin de determinar la pérdida neta
compensable.
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Sistemas de compensación de pérdidas
Sistema A
Plazo límite de
compensación: 4 años
contados a partir del ejercicio
siguiente al de su
generación.
Se aplica contra el 100% de
la renta neta de cada
ejercicio.
Sistema B
No tiene plazo límite de
compensación.
Se aplica hasta el 50% de la
renta neta que obtengan en
los ejercicios inmediatos
posteriores.
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3. Tasa del Impuesto a la Renta
Tasa General
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas
de tercera categoría domiciliados en el país se
determinará aplicando la tasa del treinta por
ciento (30%) sobre su renta neta.
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Tasa Adicional
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa
adicional del 4.1% sobre la suma a que se refiere el inciso
g) del 24°- A . El impuesto determinado deberá abonarse
al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la
disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.
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4. Créditos contra el Impuesto
Los contribuyentes que obtengan Rentas de
Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto
tienen derecho a un crédito equivalente al
monto del Impuesto a la Renta pagado en el
exterior por dichas rentas, siempre que dicho
monto no exceda del importe que resulte de
aplicar la tasa media del contribuyente a las
rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
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El crédito por las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que
tengan como fin la atención a la población
afectada por los desastres naturales
El importe del crédito será el que resulte de
aplicar la tasa del Impuesto a la Renta del
donante sobre los montos donados que en
conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta neta del ejercicio 2010,
luego de efectuada la compensación de
pérdidas (Tercera Disposición Transitoria de la
Ley 29200).
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c. Saldos a favor del Impuesto de
ejercicios anteriores
Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios
anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos en las declaraciones
juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan
sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan
sido impugnadas.
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D - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN
Los contribuyentes obligados a tributar en el
exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la
opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a
los Activos Netos hasta el límite del mismo, el
monto efectivamente pagado por concepto de
pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar
dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a
devolución contra el Impuesto a la Renta del
ejercicio.
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E. Pagos a cuenta mensuales del Ejercicio
Si el monto de los pagos a cuenta excediera del
impuesto anual que corresponde abonar al
contribuyente, éste podrá optar por solicitar la
devolución de dicho exceso o su aplicación contra
los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo
por los meses siguientes al de la presentación de
la Declaración Jurada Anual.
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f. Retenciones por Rentas de Tercera Categoría.
Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así
como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios
Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos
Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que
correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la
tasa de 30% sobre la renta neta devengada en dicho
ejercicio.
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g. Saldo a favor del Exportador
El saldo a favor del exportador
correspondiente al Impuesto General a
las Ventas, originado por sus
adquisiciones de bienes y servicios que
no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho
impuesto por ser éstas insuficientes
para absorber dicho saldo, podrá
compensarse automáticamente con la
deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la
Renta.
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h. Impuesto Temporal a los Activos Netos
En caso de que se opte por la devolución del
saldo no aplicado, éste derecho únicamente se
generará con la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para lo
cual deberá consignar el saldo en la casilla 279
“Saldo del ITAN no aplicado como crédito”
del rubro “Créditos contra el Impuesto a la
Renta” del Formulario Virtual Nº 662.
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Caso Practico
La empresa UNIVERSIA SAC , que se encuentra acogida al
Régimen General del Impuesto a la Renta, nos presenta la
siguiente información durante el año 2012:
Efectuó ventas por S/ 16,000.00. El 30% de las ventas es al
crédito y la diferencia es al contado
Los gastos de administración ascienden al 2% del total de las
ventas.
Los gastos de ventas es S/ 3,000 más que los gastos de
administración.
Las compras de mercadería es de S/ 8,000.00
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Caso Practico
El inventario inicial de mercaderías fue de S/ 5,000.00
El inventario final de mercadería fue S/ 2,000.00
Otros gastos: S/180.00 que fueron por multas pagadas a
la SUNAT.
Los gastos financieros fueron de S/ 400.00
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el año
2012
Enero- Diciembre=150.00 nuevos soles
Determinar a cuánto asciende el Impuesto a la Renta
Anual
Determinar si existe regularización del impuesto a la
renta y cuál es el importe
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SOLUCIÓN ESTADO DE RESULTADOS ANALISIS
ventas 16,000.00 INV INICIAL 5,000.00
costo de ventas -11,000.00 COMPRAS 8,000.00
UTILIDAD BRUTA 5,000.00 INV FINAL -2,000.00
Gasto de Administracion -320.00 Costo de Ventas 11,000.00
Gastos de Ventas -3,320.00
UTILIDAD DE OPERACIÓN 1,360.00 IMPUESTO RENTA 288.00
OTROS INGRESOS PAGOS A CUENTA 150.00
OTROS EGRESOS REGULARIZACION 138.00
GASTOS FINANCIEROS -400.00
SANCIONES ADM. FISCALES -180.00 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 780.00
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 780.00
+ REPAROS TRIBUTARIOS 180.00
IMPUESTO A LA RENTA -288.00 BASE IMPONIBLE IMP. RENTA 960.00
UTILIDAD DEL EJERCICIO 492.00 IMPUESTO A LA RENTA 288.00
Recuerde: las multas se adicionan para el calculo del Impuesto a la renta
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