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CONSIDERACIONES:
Que la educación tiene como función esencial el desarrollo integral del individuo, tal como lo explícita la definición y declaración de principios de nuestro colegio. Que la evaluación debe ayudar a un logro más pleno de los objetivos educacionales de los estudiantes. Que el evaluar es inherente al proceso de enseñanza y aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente como un medio para adquirir evidencias que permiten mejorarlo. Que la Evaluación será el instrumento a contribuir al aprendizaje de los estudiantes, a la calidad y la equidad. Que siguiendo las disposiciones del Ministerio de Educación, el cual permite, bajo ciertas normas mínimas, tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los estudiantes, el Colegio Junior School 2 de Valparaíso ha elaborado un Reglamento de Evaluación tomando en cuenta lo siguiente: DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES
Los estudiantes serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el OAT, el PEI y
Sellos Institucionales, para ello se usará el panel de instrumentos y procedimientos de evaluación
Institucional. Dicha información no solo será informada semestralmente a través del Informe de
Desarrollo Personal del Colegio, elaborado por el Profesor Jefe y comunicado a los apoderados
sino también por medio del registro de una calificación en el libro de clases cuando corresponda.
En el Sector de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación y no incidirán en la
promoción.
Vistos:
Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación y Promoción Nº 511 de 1997 del Ministerio de
Educación Pública para (1º a 8º Año Básico), Decreto de Evaluación y Promoción Nº 112 de 1999
para (1º y 2º Año Medio) y Nº 83 de 2001 para (3º y 4º Año Medio). El Reglamento Interno se
aplicará en los distintos niveles de acuerdo a la Reforma Educativa de nuestro país.
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REGLAMENTO
La siguiente normativa de evaluación y promoción regirá a los estudiantes del Colegio Junior
School 2 de Valparaíso, durante el año escolar vigente.
La aplicación de estas disposiciones comenzó a aplicarse en nuestra Unidad Educativa a partir del
año escolar 1997, y ha sido modificada periódicamente.
CONCEPTO DE EVALUACIÓN:
La evaluación es el proceso que nos lleva a emitir juicios de valor sobre un hecho, fenómeno,
objeto o calidad del desempeño de una persona, basado en la comparación de una medida
diferenciada.
Entendemos la evaluación como inherente al aprendizaje de los estudiantes. El énfasis de la
evaluación será el medir más lo cualitativo y menos lo cuantitativo, más lo procedimental que lo
terminal. Se enfocará más como medio de proveer información para ayudar a educandos que
presenten dificultades en el proceso de aprendizaje, que como medio de selección a los más
aptos.
La evaluación asumirá en el ámbito de nuestro Proyecto Educativo, dos niveles:
Un nivel sistemático que busque proveer de información para la toma de decisiones curriculares
orientadas a redefinir el proceso de enseñanza- aprendizaje, en busca de cualificar logros.
Un nivel operativo, instrumentalizado por el docente al interior de su grupo curso, que busque
maximizar logros esperados respecto de la información integral de los estudiantes, y no solo
medir la cantidad de conocimientos adquiridos.
La función diagnóstica que permite toma de decisiones de reforzamiento y remediales en apoyo al
desarrollo integral del estudiante.
La información que se obtenga al aplicar un instrumento de medición permitirá tomar algunas
decisiones que puede referirse a promoción, selección de estrategia de trabajo, elección de
materiales, reorientación del trabajo pedagógico, entre otros.
En general el concepto de evaluación que inspira nuestro proyecto es un proceso basado en
competencia y que se enmarca en la revisión constructivista, declarada en el Proyecto Educativo
Institucional.
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INCISO I:
Respecto a las formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos los estudiantes serán
evaluados conforme a los siguientes criterios.
Tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa, Intermedia, Sumativa, Diferenciada, Parciales, Finales
y/o Coeficiente 2 y Recalificación.
Carácter de la evaluación: individual, autoevaluación, coevaluación, grupal y entre pares. Respecto
a las características que adoptarán los procedimientos de evaluación destacan:
a) Conceptual: Pruebas de rendimiento, cuestionarios, entrevistas, exposiciones
temáticas, mapa conceptual, entre otros.
b) Procedimental: Estrategias de aprendizaje, resolución de problemas, entre otros.
c) Actitudinal: Escalas de apreciación y observación, pautas de cotejo, rúbricas, entre
otros.
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en todos los cursos desde Educación
General Básica hasta de Educación Media del colegio, según decretos vigentes. La planificación del
proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios,
se comunicarán al inicio del año escolar respectivo por el Director a los estudiantes, padres y
apoderados a través de los profesores jefes y a la Dirección Provincial de Educación.
DE LA EXENCIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURAS.
Los estudiantes serán evaluados por períodos semestrales en todos los subsectores. No obstante
se podrá autorizar la Eximición de los estudiantes en un subsector cuando esté imposibilitado para
cursarlo, situación que será determinada por un equipo formado por el Director, Coordinadores
Técnicos Pedagógicos, Equipo Psicoeducativosocial, Docente Jefe y Docente de asignatura, más los
antecedentes que se dispongan.
El Director podrá autorizar previo informe técnico-pedagógico, la exención de hasta un subsector
de aprendizaje o asignatura a los estudiantes que acrediten presentar trastornos específicos de
aprendizaje y/o problemas de salud u otro motivo debidamente justificado y que se encuentren
con tratamiento acreditado por un profesional especialista.
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EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Es la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de
estudiantes existente en cualquier grupo curso; la evaluación diferenciada permite conocer los
cambios que cada uno de los estudiantes va experimentando a través del tiempo, permite conocer
y respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, conocer como los estudiantes
aprovechan sus potencialidades para seguir aprendiendo, y también permite conocer las
estrategias pedagógicas que les resultan más favorables, misión estratégica de nuestro proyecto
educativo.
A los estudiantes que tengan impedimentos y que no sean eximidos, deberá aplicárseles
procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características de las barreras para el
aprendizaje (dificultad, diferencia o impedimento) que presentan y a su relación con el subsector,
asignatura o actividades (motrices, visuales, auditivos entre otras).
El diseño universal para el aprendizaje para todos y todas debe estar en la evaluación, como
también en las estrategias, actividades, métodos y recursos empleados.
A los padres se les comunicarán los resultados a través de los informes periódicos de
calificaciones, y/o si la situación lo amerita, usando la agenda del estudiante o la entrevista
personal.
Al Profesor Jefe y/o Apoderado le corresponde la tramitación de la situación especial ante la
Coordinación de Unidad Técnica Pedagógica, quien revisará el caso particular debidamente
documentado por un especialista del área. Definiendo su temporalidad o permanencia en el
registro.
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Requisitos para evaluación diferenciada:
La solicitud de Evaluación Diferenciada, se canaliza a través del profesor jefe y debe ser
acompañada del respectivo informe del especialista (interno o externo). Se le aplicarán pruebas
con evaluación diferenciada, diseñadas por los especialistas en el área que dispone el colegio,
Psicopedagogo y docente. Dicho plan debe considerar la realidad específica de cada estudiante.
Equipo Psicoeducativo será responsable de informar al profesorado sobre los estudiantes que
estén en situaciones de evaluación diferenciada y sus sugerencias. A la vez, este mismo organismo
deberá señalar si el caso de exención es temporal o permanente.
ESTRATEGIAS PROCEDIMIENTOS
REFORZAMIENTO EN AULA SEGÚN DIAGNOSTICO
EDUCACION PERSONALIZADA JORNADA CONTRARIA
ATENCION ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
ENTREVISTA A APODERADOS RECOMENDACIONES Y/O SUGERENCIAS
APOYO PSICOPEDAGOGICO ASIGNACION PROFESIONALES ESPECIALISTAS
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
APLICADA EN AULA
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA EN JORNADA ALTERNA
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DE LAS EVALUACIONES
Nuestro Reglamento de Evaluación establece que:
Los criterios de evaluación específicos de cada sector de aprendizaje, se ajustarán a los siguientes
principios generales. La evaluación entregará información que permita tomar decisiones
pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas
cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.
Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y
ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los estudiantes.
También se deberán desarrollar actividades para atender a los educandos más aventajados que les
permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello
se podrá recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, banco de
datos, etc.
El estudiante debe a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario
extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias superiores al 15% fundada por razones de
salud y otras, deberán ser debidamente justificadas y respaldadas con documentación presentada
en Departamento de Convivencia Escolar
Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: Diagnóstica, Formativa,
Intermedia, Sumativa, Diferenciada, Parciales, Finales y/o Coeficiente 2 y Recalificación.
Se deberán evaluar los aprendizajes de los estudiantes a través de pruebas, foros,
dramatizaciones, exposiciones, trabajos de investigación, proyectos, informes, carpetas,
entrevistas, entre otros.
Las evaluaciones podrán ser individual, autoevaluación, coevaluación, grupal, entre pares y otras
según sea procedente. Frente a situaciones de evaluación de sí mismo (autoevaluación) y
evaluación de pares (coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la nota.
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Evaluación Diagnóstica:
Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica cada vez que se necesite medir los
aprendizajes de los estudiantes, para indagar sus conocimientos, experiencias previas y los
procesos cognitivos a seguir.
La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son aquellos que
resultan indispensables para que el estudiante construya un nuevo aprendizaje. Pueden ser
contenidos, destrezas, procedimientos o actitudes.
Los resultados del Diagnóstico realizado al inicio del año escolar, cualquiera sea la modalidad
utilizada, se registrará en el Libro de Clases.
Si los conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los estudiantes, deberá iniciarse
un período de nivelación y/o refuerzo (remediales)
Se planificarán las Unidades de Aprendizaje de acuerdo a los resultados del diagnóstico.
Evaluación Formativa:
Recalca el carácter educativo y orientador propio de la evaluación. Se realiza durante todo el
proceso de enseñanza - aprendizaje y tendrá como objetivo recoger información acerca de los
logros y deficiencias del educando en el aprendizaje de contenidos y adquisición de competencias,
con el objetivo de darlos a conocer oportunamente a los estudiantes y sus padres. El análisis de los
resultados implica retroalimentación para ellos y para el profesor, proporciona pistas para la
reorientación de elementos que hayan intervenido y para definir acciones remediales.
Un objetivo será logrado por el estudiante en las pruebas formativas cuando responda en forma
correcta al 60% de cada ítem propuesto.
Evaluación Sumativa:
El propósito es proporcionar información relevante del logro de aprendizajes esperados en su
dimensión cualitativa. Este proceso permite dar seguimiento, monitoreo y supervisión para la
toma de decisiones en el ámbito del logro de competencias formuladas en el actual marco
curricular nacional y sus actualizaciones; y de los énfasis declarados en esta materia por nuestro
proyecto educativo.
La evaluación sumativa tendrá por el motivo anteriormente explicado un carácter
integrador del aprendizaje, en cuanto al logro de habilidades, destrezas, valores y conocimientos;
es decir competencias.
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Dada la visión constructivista adscrita por la institución las evaluaciones serán de proceso y de
criterio, existiendo para tal propósito evaluaciones parciales que son los instrumentos de medición
de logros de competencias según estándares planificados.
El objetivo de la evaluación sumativa es conocer y valorar los resultados conseguidos por el
estudiante en las distintas etapas del proceso de enseñanza aprendizaje.
En las evaluaciones sumativas, el puntaje de aprobación corresponderá al 60% de los logros
del total de los aprendizajes esperados en el instrumento de evaluación implementado.
PROCEDIMIENTOS PAR EVALUAR LOS APRENDIZAJES ESPERADOS, CONTENIDOS MINIMOS Y
OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES.
MARCO CURRICULAR PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
APRENDIZAJES ESPERADOS
Panel de procedimientos e instrumentos de evaluación institucional basado en competencias, destrezas y habilidades
CONTENIDOS MINIMOS
Panel de procedimientos e instrumentos de evaluación
institucional basado en competencias, destrezas y
habilidades
OBJETIVOS APRENDIZAJES
TRANSVERSALES Panel de procedimientos e instrumentos de evaluación
institucional basado en valores
Respeto Responsabilidad Disposición
Trabajo con otros Resolución de problemas
DE LAS CALIFICACIONES
Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, utilizando la escala
numérica del 1,0 al 7,0, hasta con un decimal.
Para cada Sector de Aprendizaje o actividades, la calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro
coma cero), al 60% de exigencia. Las calificaciones que van de 1,0 al 1,9 deberán ser justificadas
por el profesor, por escrito, a la U.T.P. y registrada una observación en la hoja de Vida del
estudiante del Libro de Clases.
Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar; el incumplimiento de esta
disposición, motivará la anulación de las calificaciones asignadas.
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Para evaluaciones de coeficiente 1 y 2, sumativas o acumulativas, se deberá usar
procedimientos e instrumentos de evaluación tales como: pruebas objetivas y de desarrollo,
interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes,
investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, entre otras.
Las evaluaciones podrán tener carácter individual o criterial (de cada estudiante con respecto al
mínimo establecido) o normativa (en relación con los logros del curso). Se evaluarán capacidades,
destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes.
Ningún profesor podrá anular notas obtenidas oficialmente por los estudiantes, sin antes
analizar la situación con la Unidad Técnico Pedagógica.
Los estudiantes llevarán una calificación mensual como mínimo en cada subsector.
Estas serán informadas por el Profesor Jefe en la reunión mensual de apoderados, mediante
la agenda o informe de notas parciales.
Los estudiantes llevarán a lo menos 3 calificaciones en las asignaturas de 1 hora de clases. Una de
ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
Los estudiantes llevarán a lo menos 4 calificaciones en las asignaturas de 2 horas de clases. Una de
ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
En las asignaturas de 3 horas llevarán a lo menos 4 calificaciones. Una de ellas deberá ser una
evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
Los educandos obtendrán las siguientes calificaciones:
a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga durante
el semestre.
b) Coeficiente 2: De síntesis de unidad o tema.
c) Semestrales: Corresponderán al promedio con aproximación de las calificaciones asignadas en
cada asignatura durante el semestre y se expresarán con un decimal.
d) Finales: Serán el resultado del promedio de los dos semestres con un decimal y con
aproximación.
Se otorgará un estímulo académico de tres décimas para aquellos estudiantes que alcancen
promedios iguales o superiores a 6,0 en cada sector de aprendizaje de 1° a 4º Medio (logrados sin
aproximación). Criterio de estímulo para favorecer la superación y el rendimiento del estudiante.
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e) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de las
calificaciones finales de cada asignatura.
En las asignaturas de 4 horas y más llevarán mínimo 6 calificaciones y máximo 10 calificaciones.
Una de ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de
competencias, procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
Se podrá calificar tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con una nota
acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial. Del mismo modo se
podrán calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos
de la clase anterior.
En los trabajos grupales se podrá ponderar el aporte individual con un 50% de la calificación.
Los estudiantes deberán ser informados previamente sobre fecha, contenidos y el tipo de
instrumento de evaluación que se utilizará. Una vez acordada la fecha será registrada por el
profesor de asignatura en el calendario del curso, en el libro de clase, no habrá
postergación. Ante situaciones de excepción resolverá la Unidad Técnico Pedagógica.
Sólo podrá aplicarse una evaluación coeficiente dos en un día y se procurará que también sea así
con las coeficiente uno.
Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes dentro de los 07 días
siguientes, registrándose de inmediato en el libro de clase. No se podrá aplicar una prueba sin que
los estudiantes conozcan la calificación anterior y puedan revisarla.
Los estudiantes que no se presenten a rendir la evaluación en la fecha fijada a cualquier asignatura
que se imparte en nuestro Colegio, deberá justificar con el certificado médico u otro documento
que acredite que la inasistencia obedeció a una causa demostrada por los documentos señalados y
entregados en Inspectoría General. El estudiante deberá ser evaluado por el mismo docente de la
asignatura en donde el educando faltó, en un horario convenido por el profesor y avisado
mediante citación desde el Departamento de Convivencia Escolar.
Esta disposición se llevará a cabo como plazo máximo la semana siguiente al término de la
duración de la justificación presentada (este documento es de responsabilidad en su presentación
del apoderado y no del estudiante). En caso de no asistir en la fecha y hora indicada será
evaluado(a) con nota mínima.
Los estudiantes que han sufrido problemas de salud con consecuencia de hospitalización
prolongada y/o tratamientos ambulatorios, debidamente respaldados por licencias y/o
certificación médica, serán tratados vía presentación a la UTP para su evaluación y calendarización
respectiva con los docentes de cada asignatura. En caso de no asistir en la fecha y hora indicada en
la calendarización, será evaluado(a) con nota mínima.
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Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, deberán informar a su
profesor jefe, quien tramitará en Unidad Técnica la postergación de la prueba o evaluación,
salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la participación de los
estudiantes
El estudiantes que sea sorprendido copiando en proceso de evaluación, será sometido a una
prueba o interrogación en el momento que el profesor del sector lo determine y en este caso no
rige el punto en que sólo puede aplicarse una evaluación coeficiente 2 en un día. En estos casos los
estudiantes solo podrán optar a una escala de 1,0 a 5,0. De NO presentarse a dicha evaluación
será calificado con nota 1,0.
El adulterar y/o robar, hurtar o retener libro de clases y/o cualquier instrumento oficial del
establecimiento (agenda, comunicaciones, pruebas o calificaciones, entre otras), será
tipificado como falta gravísima y será sancionado con el mayor rigor que establece el reglamento
interno validado por el MINEDUC (caducidad de matrícula).
En caso de que los estudiantes se presenten sin material de trabajo o falten a clases, deberán
concurrir en jornada contraria el día y hora fijado por el profesor del sector, a desarrollar la
actividad pendiente. De NO presentarse a dicha evaluación será calificado con nota 1,0.
Los estudiantes que alcancen la nota limítrofe 3,9 como promedio final en uno o más sectores,
deberán rendir una evaluación de recalificación, en el segundo semestre en cada uno de los
sectores involucrados, si obtiene una calificación aprobatoria subirá su promedio a nota 4,0, en
caso contrario bajará su nota a 3,8.
En resumen, los estudiantes deberán cumplir responsable y oportunamente sus compromisos
educacionales, como: lecciones, tareas, controles, trabajos, ejercicios y toda actividad que
conduzca a su crecimiento personal. En caso contrario, se le concederá una segunda oportunidad
acordada con el docente del sector correspondiente, siempre y cuando haya sido justificado
mediante certificado médico y/o presencia del apoderado o tutor, en caso de fuerza mayor como
fallecimiento de algún familiar, accidente o desastres naturales, en el transcurso de las 48 horas
siguientes a la evaluación. Cumpliendo esta normativa, el educando podrá optar a la escala de
calificación de 1,0 a 7,0. De lo contrario, se aplicará normativa indicada en los párrafos anteriores.
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IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS
Enseñanza del Inglés:
La enseñanza del sector de aprendizaje, Idioma Extranjero Inglés, se aprobó a partir del año
escolar 2001, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 40 /96 y Decreto 256 del 1° de
Julio del 2009, sus modificaciones al plan de estudios para 1º, 2º, 3º y 4º año básico (NB1 – NB2)
de Enseñanza Básica; según Resolución Exenta Nº 01230 del 07 de mayo de 2001.
La iniciativa de crear nuestro propio Plan de Estudio en estos niveles, nace atendiendo a las
necesidades del mundo actual. Entre otros aspectos se adoptó esta medida para apoyar y formar
integralmente a nuestros educandos los cuales continúan en el sistema escolar, preferentemente
en el área Científico – Humanista.
Metodología
Nivel Prebásica:
Actividad Complementaria: Sistema audiovisual con acento en la práctica oral, sobre
la base de actividades lúdicas tales como: saludos, canciones, rimas, trabalenguas, etc. 1
hora semanal distribuida según actividades.
Evaluación Formativa.
A partir de Educación Básica, la calificación incide en el promedio general. Base para el
aprendizaje sistemático de la lengua.
NB 1 (1º y 2º año básico).
Actividad Complementaria: Sistema audiovisual con acento en la práctica oral para
posteriormente y de manera gradual incorporar léxico y estructuras gramaticales simples.
1 hora pedagógica semanal.
Evaluación oral, año 1 NB 1 (1º básico).
Evaluación oral y escrita, año 2 NB 1 (2º año básico).
NB 2 (3º y 4º año básico).
Trabajo sistemático del idioma en las áreas oral y escrita; integrando paulatinamente
estructuras gramaticales simples y complejas cuya finalidad es la comprensión del idioma
de acuerdo al nivel.
2 horas pedagógicas semanales.
Evaluaciones individuales, grupales tanto en forma oral como escrita.
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NB 3 a NB 6 ( 5º a 8º año básico ).
De acuerdo con Planes y Programas establecidos por Ministerio de Educación.
NM 1 a NM 4 (1° a 4° año Medio)
De acuerdo con Planes y Programas establecidos por Ministerio de Educación.
DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES
Los estudiantes serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en los
OAT, PEI y Panel de Competencias Institucional. Se usarán como instrumentos de evaluación la
observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y otros. Se podrá aplicar la coevaluación
y la autoevaluación.
La evaluación de los objetivos transversales estará orientada prioritariamente a clarificar,
desarrollar, afianzar valores y actitudes. Será obligación de cada profesor jefe elaborar el Informe
de Desarrollo Personal y Social del Estudiante. La evaluación será informada semestralmente a los
apoderados.
Estos objetivos corresponden a las siguientes áreas: AREA DE FORMACIÓN ÉTICA Y
MORAL, AREA AUTOFORMACIÓN Y CRECIMIENTO PERSONAL, AREA RELACIONES DE LA PERSONA
CON SU ENTORNO, AREA DESARROLLO DEL PENSAMIENTO, INFORME PARTICIPACIÓN DEL
APODERADO EN PROCESO EDUCATIVO.
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Escala de Evaluación
INFORME EDUCACIONAL DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL
ALTO (A) Ha alcanzado un alto nivel de desarrollo. Se destaca.
MEDIO ALTO (MA) Nivel de desarrollo claramente manifestado. Susceptible de
mejorar.
MEDIO BAJO (MB) Nivel de desarrollo aceptable. Debe mejorar.
BAJO (B) Nivel de desarrollo escaso. Es imperativo mejorar.
Enseñanza Sector de Aprendizaje Orientación
La calificación obtenida por los estudiantes en el sector de aprendizaje: ORIENTACIÓN,
incidirá en su promoción, y se evaluará utilizando la escala numérica de 1,0 a 7.0, la cual se
traducirá en concepto para su nota final.
6,0 a 7,0 = MB (Muy Bueno) 5,0 a 5,9 = B (Bueno)
4,0 a 4,9 = S (Suficiente) 1,0 a 3,9 = S (Suficiente)
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ENSEÑANZA BÁSICA
DE LA EVALUACIÓN
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje del plan de estudio.
DE LA CALIFICACIÓN
Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga
durante el semestre.
Coeficiente 2: De síntesis de unidad o tema.
Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las
calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con un
decimal.
Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un
decimal y con aproximación.
O.A.T: El enfoque de evaluación basado en competencias, enfatizan el desempeño de los
estudiantes, por lo cual exige una variedad de evidencias, procedimientos e instrumentos
de evaluación. En esta perspectiva es fundamental considerar desempeños que permitan
reunir evidencias en cantidad y calidad suficientes para hacer juicios razonables acerca de
la (s) competencia (s) de un individuo.
Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de las
calificaciones finales de cada asignatura. Los estudiantes que alcancen la nota limítrofe 3,9
como promedio final en uno o más sectores, deberán rendir una evaluación de
recalificación, en el segundo semestre en cada uno de los sectores involucrados, si obtiene
una calificación aprobatoria subirá su promedio a nota 4,0, en caso contrario bajará su
nota a 3,8.
DE LA PROMOCIÓN
Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que
hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases , considerando que se dispone de dos años
completos para el cumplimiento de los Aprendizajes Esperados y Contenidos Mínimos Obligatorios
correspondientes a estos cursos.
El Director del establecimiento, la Unidad Técnico Pedagógica y el Profesor (a) Jefe podrán
autorizar la promoción de estudiantes (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas que les hayan impedido asistir a clases.
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No obstante lo señalado anteriormente, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes
afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades
de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de
la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a
las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado
del profesor (a) especialista .
Para la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza General Básica,
se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
a) Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año, de 4º hasta 8º año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5
o superior incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º de 4º hasta 8º año
de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior, incluidos los no aprobados.
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DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT):
1. El padre y/o apoderado conjuntamente con el estudiante toman conocimiento del
formato y procedimiento de evaluación de competencias y objetivos de aprendizajes
transversales (OAT) de nuestro colegio.
2. Dicha evaluación se realizara en cada procedimiento de evaluación promediándose de
la siguiente de la forma:
EVALUACIÓN APTITUDINAL: 80%
EVALUACIÓN ACTITUDINAL: 20%
3. El docente llevará un registro personalizado de los OAT para la evaluación.
4. Además, dicha evaluación (OAT) se realizara al final de cada mes promediándose al
término de cada semestre. Esta evaluación será registrada como una nota coeficiente
1 en la asignatura correspondiente.
5. En primera instancia, cada docente, y según nivel de aprendizaje (curso) deberá
establecer un criterio para ubicar al estudiante en la puntuación correspondiente en
cada indicador de esta evaluación de competencias y OAT. No obstante, de igual forma
promoveremos en un mediano plazo la autoevaluación y coevaluación como
reguladora propia del aprendizaje del estudiante.
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6. Rúbrica institucional para monitorear los (OAT)
DESEMPEÑO
INDICADORES OAT
(ACTITUDINALES)
ALTO
(7,0 – 6,0)
MEDIO ALTO
(5,9 – 5,0)
MEDIO BAJO
(4,9- 4,0)
BAJO
(3,9 – 1,0)
Responsabilidad /
Compromiso con sus
deberes
Siempre realiza la (s)
actividad (es) y entrega
su (s) trabajo (s) a
tiempo. Además, el
docente no tiene que
modificar sus fechas o
plazos.
En ocasiones se retrasa
en la entrega de la (s)
actividad (es) y trabajo
(s), aunque el docente
no tiene que modificar
sus fechas o plazos.
Muchas veces se retrasa
en la entrega de la (s)
actividad (es) y trabajo
(s), y el docente tiene
que modificar a veces
sus fechas o plazos.
Nunca entrega la (s)
actividad (es) y trabajo (s)
a tiempo y el docente
debe modificar sus fechas
o plazos
Respeto / Deferencia a
sus compañeros (as) y
docente
Siempre escucha con
respeto a sus
compañeros (as) y
docente, espera su turno
para expresarse y es
tolerante con las
opiniones diferentes a la
suya.
Casi siempre escucha
con respeto a sus
compañeros (as) y
docente. Generalmente
esperaba su turno para
expresarse. Es tolerante
con las opiniones
diferentes a la suya.
Pocas veces escucho
con respeto a sus
compañeros (as) y
docente. No esperaba su
turno para expresarse,
sin embargo, nunca se
mostró agresivo.
Nunca escuchó con
respeto a sus compañeros
(as) y docente ni espero
su turno para expresarse.
Fue intolerante con las
opiniones diferentes a la
suya e incluso mostró
agresiones de índole
verbal y/o física.
Disposición /
Dedicación y esfuerzo
Siempre mostró atención
e interés en las clases
usando bien el tiempo
durante cada periodo de
estas. Puso énfasis en
realizar la (s) actividad
(es) y/o trabajo (s) y
nunca distrajo a otros.
Con frecuencia mostró
interés en las clases,
cooperó en la (s)
actividad (es) y/o trabajo
(s). Compartió sus
conocimientos.
No mostró suficiente
interés en las clases.
Mostró muy poco interés
en las clases en varias
ocasiones no compartió
ideas y conocimientos con
los grupos de trabajo.
Trabajando con otros /
Tolerancia
Siempre escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros. Trata
de mantener la unión de
los miembros trabajando
en grupo.
Usualmente escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros. Trata
de mantener la unión de
los miembros trabajando
en grupo.
A veces escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros, pero
algunas veces no es un
buen miembro del grupo.
Rara vez escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros.
Frecuentemente no es un
buen miembro del grupo.
Resolución de
problemas /
Cooperación
Siempre busca y sugiere
estrategias de solución a
los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo.
Con frecuencia busca y
sugiere estrategias de
solución a los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo.
No busca estrategias de
solución a los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo, pero está
dispuesto a sugerir
soluciones propuestas
por otros.
No busca ni sugiere
estrategias de solución a
los problemas individuales
y colectivos en un
contexto educativo. Deja a
otros hacer el trabajo.
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DE LA ASISTENCIA
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85 % de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas y
documentadas, el Director del establecimiento en conjunto con el Profesor (a) Jefe (a) podrán
autorizar la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 5º año con porcentajes menores de
asistencia. En el 2º ciclo Básico (5º a 8º año), esta autorización deberá ser refrendada por el
Consejo de Profesores.
DE LA REPITENCIA
El Director, con él (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones
especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica. Esta
resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores acorde a normativa vigente.
Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente, los casos de evaluación diferenciada, evaluaciones pendientes o número de
calificaciones pendientes, traslado de ciudad, provincia, región, de colegio entre otros.
La situación final de promoción de cada estudiante deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los
estudiantes un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, con
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, el que será entregado al
apoderado la última semana del mes de diciembre.
Con todos los estudiantes repitientes, se desarrollará un trabajo especial y diferenciado
mediante actividades de refuerzo más un plan remedial con apoyo de Equipo
Psicoeducativosocial si fuese necesario.
Asimismo se informará oportunamente a los padres, apoderado o tutor para programar un
trabajo mancomunado y sacar adelante al estudiante.
Las situaciones y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán resueltas
por las Secretarías Regionales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
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ENSEÑANZA MEDIA DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN
PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES
Nuestro Reglamento Interno establece que:
Los criterios de evaluación específicos de cada Sector de Aprendizaje, se ajustarán a los siguientes
principios generales.
Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en todos los cursos de
Enseñanza Media del colegio.
Artículo 2°: Se evaluará, como un proceso permanente, el logro los aprendizajes esperados
de todas asignaturas, considerando los lineamientos de evaluación consignados en los
programas de los Decretos Supremos de Educación N° 256 de 2009, N° 254 de 2009 de los
programas de estudio de Enseñanza Básica y Media respectivamente.
Artículo 3°: Los estudiantes deberán ser evaluados, coevaluados y autoevaluados en
períodos semestrales, en sus formas Diagnóstica, Intermedia y Final.
Artículo 4°: Durante el proceso educativo deberán evaluarse objetivos de nivel superior,
no memorísticos, a través de diversos instrumentos evaluativos o trabajos de
investigación, experimentos de laboratorio, proyectos y tareas específicas, que
demuestren el logro de un aprendizaje significativo y contextualizado, la debida atención
de las diferencias individuales y el adecuado desarrollo de las potencialidades cognitivas,
emocionales y motrices de los estudiantes.
Artículo 5°: Se aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada a los estudiantes, de
bajo rendimiento y a quienes se les haya detectado problemas de aprendizaje o que
acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, no poseer conductas de
entrada mínima por ser extranjeros o provenir de establecimientos en los cuales la
asignatura no fue impartida, considerando el tipo de actividades de aprendizaje que estén
en condiciones de realizar, mediante la aplicación de un diagnóstico por parte de algún
profesor o especialista.
Artículo 6°: Para el caso de los estudiantes que manifiesten dificultades de aprendizaje,
dichos procedimientos de evaluación se aplicarán en forma temporal, que corresponde al
período de tratamiento de la dificultad o permanente según sea la necesidad individual.
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DECRETO – 158 / 21 DE JUNIO DE 1999
DE LA EXENCIÓN DE SECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURAS
Artículo 7°: El Director del colegio previa consulta al profesor jefe y al profesor del sector
de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta un sector de
aprendizaje o asignatura del plan de estudio respectivo en casos muy justificados, a los
estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problema de salud.
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 8°: Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas o sectores de
aprendizaje del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1,0 a
7,0 hasta con un decimal, para evaluar los Objetivos fundamentales Verticales.
Artículo 9°: Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar; el
incumplimiento de esta disposición, motivará la anulación de las calificaciones asignadas.
Artículo 10°: Para cada sector de aprendizaje o actividades, la calificación mínima de
aprobación es 4,0 (cuatro coma cero) la que corresponderá al 60% del puntaje consignado
en el instrumento evaluativo.
Artículo 11°: Las calificaciones que van de 1,0 al 1,9 deberán ser justificadas por el
profesor, por escrito, a la U.T.P. y registrada una observación en la hoja de Vida del
estudiante en el Libro de Clase.
Artículo 12°: Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo, las siguientes
calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el estudiante obtenga
durante el semestre, de uno o más objetivos específicos o de sub unidades
de aprendizaje.
Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones
parciales expresadas con un decimal (con aproximación), para cada sector
de aprendizaje. Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de las
calificaciones semestrales (con aproximación). Se otorgará un estímulo
académico de tres décimas para aquellos estudiantes que alcancen
promedios iguales o superiores a 6,0 en cada sector de aprendizaje de 1ro.
a 4to. Medio (logrados sin aproximación). Criterio de estímulo para
favorecer la superación y el rendimiento del estudiante.
O.A.T: El enfoque de evaluación basado en competencias, enfatizan el
desempeño de los estudiantes, por lo cual exige una variedad de
evidencias, procedimientos e instrumentos de evaluación. En esta
perspectiva es fundamental considerar desempeños que permitan reunir
evidencias en cantidad y calidad suficientes para hacer juicios razonables
acerca de la (s) competencia (s) de un individuo.
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Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, de las
calificaciones finales de todos los sectores de aprendizaje (con
aproximación), obtenidos por los estudiantes. Los estudiantes que
alcancen la nota limítrofe 3,9 como promedio final en uno o más sectores,
deberán rendir una evaluación de recalificación, en el segundo semestre
en cada uno de los sectores involucrados, si obtiene una calificación
aprobatoria subirá su promedio a nota 4,0, en caso contrario bajará su
nota a 3,8.
Artículo 13°: Los resultados de las evaluaciones serán informadas por el Profesor Jefe en la
reunión bimensual de apoderados, mediante la agenda o informe de notas parciales.
Los estudiantes llevarán a lo menos 4 calificaciones en las asignaturas de 2 horas de clases. Una de
ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
En las asignaturas de 3 horas llevarán a lo menos 4 calificaciones. Una de ellas deberá ser una
evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias, procedimiento e
instrumento de evaluación institucional.
En las asignaturas de 4 horas y más llevarán mínimo 6 calificaciones y máximo 10 calificaciones.
Una de ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de
competencias, procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
Artículo 14°: Se asignará nota coeficiente dos a la prueba de síntesis, cuyo propósito es
evaluar destrezas, capacidades y habilidades basadas en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional, la que será administrada al
término de cada semestre.
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 15°: La evaluación de los objetivos Fundamentales de Aprendizajes Transversales
(OAT) del sector de Orientación no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.
Artículo 16°: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la
nota mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro coma cero).
Artículo 17°: Para la promoción de los estudiante s de 1° y 2° año de Enseñanza Media, se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o
asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clase.
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RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los estudiantes de 1° y 2° año de Enseñanza Media que hubieren
aprobado todos los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo
plan de estudio.
b) Serán promovidos los estudiante s que no hubieren aprobado un sector, asignatura o
actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio. 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del
sector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los estudiante s que no hubieren aprobado dos sectores de
aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del
subsector de aprendizaje no aprobado.
DE LA ASISTENCIA
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas y documentadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores
autorizará la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
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DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT):
7. El padre y/o apoderado conjuntamente con el estudiante toman conocimiento del
formato y procedimiento de evaluación de competencias y objetivos de aprendizajes
transversales (OAT) de nuestro colegio.
8. Dicha evaluación se realizara en cada procedimiento de evaluación promediándose de
la siguiente de la forma:
EVALUACIÓN APTITUDINAL: 80%
EVALUACIÓN ACTITUDINAL: 20%
9. El docente llevará un registro personalizado de los OAT para la evaluación.
10. Además, dicha evaluación (OAT) se realizara al final de cada mes promediándose al
término de cada semestre. Esta evaluación será registrada como una nota coeficiente
1 en la asignatura correspondiente.
11. En primera instancia, cada docente, y según nivel de aprendizaje (curso) deberá
establecer un criterio para ubicar al estudiante en la puntuación correspondiente en
cada indicador de esta evaluación de competencias y OAT. No obstante, de igual forma
promoveremos en un mediano plazo la autoevaluación y coevaluación como
reguladora propia del aprendizaje del estudiante.
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12. Rúbrica institucional para monitorear los (OAT)
DESEMPEÑO
INDICADORES OAT
(ACTITUDINALES)
ALTO
(7,0 – 6,0)
MEDIO ALTO
(5,9 – 5,0)
MEDIO BAJO
(4,9- 4,0)
BAJO
(3,9 – 1,0)
Responsabilidad /
Compromiso con sus
deberes
Siempre realiza la (s)
actividad (es) y entrega
su (s) trabajo (s) a
tiempo. Además, el
docente no tiene que
modificar sus fechas o
plazos.
En ocasiones se retrasa
en la entrega de la (s)
actividad (es) y trabajo
(s), aunque el docente no
tiene que modificar sus
fechas o plazos.
Muchas veces se retrasa
en la entrega de la (s)
actividad (es) y trabajo
(s), y el docente tiene
que modificar a veces
sus fechas o plazos.
Nunca entrega la (s)
actividad (es) y trabajo (s)
a tiempo y el docente debe
modificar sus fechas o
plazos
Respeto / Deferencia a
sus compañeros (as) y
docente
Siempre escucha con
respeto a sus
compañeros (as) y
docente, espera su turno
para expresarse y es
tolerante con las
opiniones diferentes a la
suya.
Casi siempre escucha
con respeto a sus
compañeros (as) y
docente. Generalmente
esperaba su turno para
expresarse. Es tolerante
con las opiniones
diferentes a la suya.
Pocas veces escucho
con respeto a sus
compañeros (as) y
docente. No esperaba su
turno para expresarse,
sin embargo, nunca se
mostró agresivo.
Nunca escuchó con
respeto a sus compañeros
(as) y docente ni espero su
turno para expresarse. Fue
intolerante con las
opiniones diferentes a la
suya e incluso mostró
agresiones de índole
verbal y/o física.
Disposición /
Dedicación y esfuerzo
Siempre mostró atención
e interés en las clases
usando bien el tiempo
durante cada periodo de
estas. Puso énfasis en
realizar la (s) actividad
(es) y/o trabajo (s) y
nunca distrajo a otros.
Con frecuencia mostró
interés en las clases,
cooperó en la (s)
actividad (es) y/o trabajo
(s). Compartió sus
conocimientos.
No mostró suficiente
interés en las clases.
Mostró muy poco interés
en las clases en varias
ocasiones no compartió
ideas y conocimientos con
los grupos de trabajo.
Trabajando con otros /
Tolerancia
Siempre escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros. Trata
de mantener la unión de
los miembros trabajando
en grupo.
Usualmente escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros. Trata
de mantener la unión de
los miembros trabajando
en grupo.
A veces escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros, pero
algunas veces no es un
buen miembro del grupo.
Rara vez escucha,
comparte y apoya el
esfuerzo de otros.
Frecuentemente no es un
buen miembro del grupo.
Resolución de
problemas /
Cooperación
Siempre busca y sugiere
estrategias de solución a
los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo.
Con frecuencia busca y
sugiere estrategias de
solución a los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo.
No busca estrategias de
solución a los problemas
individuales y colectivos
en un contexto
educativo, pero está
dispuesto a sugerir
soluciones propuestas
por otros.
No busca ni sugiere
estrategias de solución a
los problemas individuales
y colectivos en un contexto
educativo. Deja a otros
hacer el trabajo.
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DE LA REPITENCIA
El Director, con él (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º año de Enseñanza Media. Esta resolución
deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores acorde a normativa vigente.
Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente, los casos de evaluación diferenciada, evaluaciones pendientes o número de
calificaciones pendientes, traslado de ciudad, provincia, región, de colegio entre otros.
La situación final de promoción de cada estudiante deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un
certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente, el que será entregado al apoderado la última
semana del mes de diciembre.
Con todos los estudiantes repitientes, se desarrollará un trabajo especial y diferenciado
mediante actividades de refuerzo más un plan remedial con apoyo de Equipo
Psicoeducativosocial si fuese necesario.
Asimismo se informará oportunamente a los padres, apoderado o tutor para programar un trabajo
mancomunado y sacar adelante al estudiante.
Las situaciones y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán resueltas por las
Secretarías Regionales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
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DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 18°: El Director del colegio, en conjunto, con la U.T.P., el profesor respectivo y
cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, deberá resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar
correspondiente tales como la de estudiantes que deben cumplir con el Servicio Militar
Voluntario o la de aquellos estudiantes que deban ausentarse al extranjero.
Artículo 19°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a
más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el
colegio entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
DECRETO N°- 0083 DEL 06 DE MARZO DE 2001 (3° y 4° AÑO MEDIO) DISPOSICIONES SOBRE
CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Artículo 1°: Se evaluará, como un proceso permanente, el logro de los objetivos
Fundamentales Verticales y Transversales de todos los subsectores de aprendizaje
o asignaturas, considerando los lineamientos de evaluación consignados en los
programas de los Decretos Supremos de Educación N° 256 de 2009, N° 254 de
2009 de los programas de estudio de Enseñanza Básica y Media respectivamente.
Artículo 2°: Los estudiantes deberán ser evaluados, coevaluados y autoevaluados
en períodos semestrales, en sus formas Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
Artículo 3°: Durante el proceso educativo deberán evaluarse objetivos de nivel
superior, no memorísticos, a través de diversos instrumentos evaluativos o
trabajos de investigación, experimentos de laboratorio, proyectos y tareas
específicas, que demuestren el logro de un aprendizaje significativo y
contextualizado, la debida atención de las diferencias individuales.
Artículo 4°: Se aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada a los
estudiantes, de bajo rendimiento y a quienes se les haya detectado problemas de
aprendizaje o que acrediten tener trastornos de aprendizaje o problemas de salud,
no poseer conductas de entrada mínima por ser extranjeros o provenir de
establecimientos en los cuales la asignatura no fue impartida, considerando el tipo
de actividades de aprendizaje que estén en condiciones de realizar, mediante la
aplicación de un diagnóstico por parte de algún profesor o especialista.
Artículo 5°: Para el caso de los estudiantes que manifiesten problemas de
aprendizaje, dichos procedimientos de evaluación se aplicarán en forma temporal,
que corresponde al período de tratamiento de la dificultad, hasta su recuperación,
o permanente según sea la necesidad individual.
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DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 6°: Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas o sectores de
aprendizaje del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1,0 al
7,0 para evaluar los Objetivos fundamentales Verticales.
Artículo 7°: Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar; el
incumplimiento de esta disposición, motivará la anulación de las calificaciones asignadas.
Artículo 8°: Para cada subsector de aprendizaje o actividades, la calificación mínima de
aprobación es 4,0 (cuatro coma cero) la que corresponderá al 60% del puntaje consignado
en el instrumento evaluativo.
Artículo 9°: Las calificaciones que van de 1,0 al 1,9 deberán ser justificadas por el
profesor, por escrito, a la U.T.P. y registrada una observación en la hoja de Vida del
Estudiante del Libro de Clase.
Artículo 10°: Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo, las siguientes
calificaciones:
o Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el estudiante obtenga
durante el semestre, de uno o más objetivos específicos o de sub unidades de
aprendizaje.
o Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones
parciales expresadas con un decimal (con aproximación), para cada subsector
de aprendizaje.
o Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de las calificaciones
semestrales (con aproximación). Se otorgará un estímulo académico de tres
décimas para aquellos estudiantes que alcancen promedios iguales o
superiores a 6,0 en cada sector de aprendizaje de 1° a 4º Medio (logrados sin
aproximación). Criterio de estímulo para favorecer la superación y el
rendimiento del estudiante.
o O.A.T: El enfoque de evaluación basado en competencias, enfatizan el
desempeño de los estudiantes, por lo cual exige una variedad de evidencias,
procedimientos e instrumentos de evaluación. En esta perspectiva es
fundamental considerar desempeños que permitan reunir evidencias en
cantidad y calidad suficientes para hacer juicios razonables acerca de la (s)
competencia (s) de un individuo.
o Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, de las
calificaciones finales de todos los sectores de aprendizaje (con aproximación),
obtenidos por los estudiantes. Los estudiantes que alcancen la nota limítrofe
3,9 como promedio final en uno o más sectores, deberán rendir una
evaluación de recalificación, en el segundo semestre en cada uno de los
sectores involucrados, si obtiene una calificación aprobatoria subirá su
promedio a nota 4,0, en caso contrario bajará su nota a 3,8.
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Artículo 11°: Los resultados de las evaluaciones serán informadas por el Profesor Jefe en la
reunión bimensual de apoderados, mediante la agenda o informe de notas parciales. Los
estudiantes llevarán a lo menos 4 calificaciones en las asignaturas de 2 horas de clases.
Una de ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de
competencias, procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
En las asignaturas de 3 horas llevarán a lo menos 4 calificaciones. Una de ellas deberá ser
una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
En las asignaturas de 4 horas y más llevarán mínimo 6 calificaciones y máximo 10
calificaciones. Una de ellas deberá ser una evaluación de síntesis, coeficiente dos, basada
en el panel de competencias, procedimiento e instrumento de evaluación institucional.
Artículo 12°: Se asignará nota coeficiente dos a la prueba de síntesis, cuyo propósito es
evaluar destrezas, capacidades y habilidades basadas en el panel de competencias,
procedimiento e instrumento de evaluación institucional, la que será administrada al
término de cada semestre.
Artículo 13°: La calificación obtenida por los estudiantes en el sector de aprendizaje
Orientación, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo en lo establecido en el
Decreto Supremo de Educación N° 924, de 1983.
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 14°: Para la promoción de los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media, se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o
asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clase.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
a) Serán promovidos los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media que hubieren
aprobado todos los sectores, asignaturas y actividades de aprendizaje de su respectivo plan de
estudio.
b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un sector o asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del
cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior. Para efecto del cálculo este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de
aprendizaje no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje
o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° año de enseñanza media, serán
promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un 5,5 o superior. Para efecto del cálculo
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de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobada.
DE LA ASISTENCIA
Serán promovidos los estudiantes que hubieren asistido a lo menos, al 85 % de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
a) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias
y las artes.
b) No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas y
documentadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores autorizará la
promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 16°: El Director del colegio, en conjunto, con la U.T.P., el profesor respectivo y
cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, deberá resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar
correspondiente tales como, estudiantes que deben cumplir con el servicio Militar
Obligatorio y la de aquellos que deban ausentarse por ida al extranjero.
Artículo 17°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a
más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el
colegio entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indicará los
sectores de aprendizaje o asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
Artículo 18°: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que
hubieren aprobado el 4° año de enseñanza Media. Esta disposición es válida para todos los
establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación.
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DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS PADRES
En relación al proceso de aprendizaje, el profesor jefe entregará periódicamente al
apoderado un informe de rendimiento académico del estudiante.
Cada profesor jefe realizará reuniones bimensuales de padres y apoderados, de acuerdo al
calendario establecido por el colegio, en el cual informará de la situación académica, disciplinaria u
otras que estime necesarias, del estudiante.
DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O TALLERES
Para la permanencia e ingreso a toda actividad complementaria institucional y/o talleres el
estudiante debe mantener un promedio mínimo de 5,0.
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente
decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en
última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus concernientes
competencias.
Este Reglamento, cada año escolar, debe ser evaluado y podrá ser modificado, debiendo
comunicarse a los apoderados al inicio de las actividades escolares.
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