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REGLAMENTO DE CONTABILIDADMunicipalidades de la Provincia de Buenos AiresComentado y actualizado al 31 de mayo de 2004 con las modificaciones del RAFAM - Decreto N 2.980/00

Jos Ariel Nez

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

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Reglamento de contabilidad: Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires / comentado por Jos Ariel Nez. 1 ed. Buenos Aires: RAP, 2004. 232 p. , 24 x 17 cm. ISBN 987-20261-8-1 1. Contabilidad-Legislacin I. Nez, Jos Ariel, com. CDD 343.034

Ediciones RAP S. A.Talcahuano 638 2 Piso D (C1013AAN) Ciudad de Buenos Aires - Argentina Tels./Fax: 4374-0661/2/3 e-mail:[email protected] www.revistarap.com.ar Queda hecho el depsito que establece la Ley 11.723

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NDICEPrefacio ........................................................................................................................... 7 Reglamento de contabilidad y disposiciones de administracin para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires ........................................................ 9 TTULO I. Departamento Ejecutivo. .............................................................................. 9 Disposiciones sobre Organizacin Administrativa. Desde Artculo 1 hasta Artculo 53 ................................................................................................................ 9 A- Intendencia .......................................................................................................... 9 B- Contadura ......................................................................................................... 11 C- Tesorera - Recaudadores - Cajas Chicas ........................................................... 22 D- Oficina de Compras ........................................................................................... 30 E- Apoderados y letrados ...................................................................................... 32 F- Fianzas del personal .......................................................................................... 34 G- Transmisin de administraciones ..................................................................... 38 Disposiciones sobre Economa y Finanzas. Desde Artculo 54 hasta Artculo 97 ........ 41 H- Ordenanza General de Impuestos - Presupuesto ............................................ 41 1. Clculo de recursos ....................................................................................... 46 2. Presupuesto de gastos .................................................................................. 47 3. Modificaciones del presupuesto, transferencias y crdito suplementario ............................................................................................... 52 4. Ejecucin del presupuesto. Disposiciones generales .................................. 57 I- Cuentas especiales .............................................................................................. 60 J- Cuentas de terceros ............................................................................................ 61 Disposiciones sobre Contabilidad. Desde Artculo 98 hasta Artculo 155 ............. 63 K- Contabilidad ...................................................................................................... 63 1. Libros ............................................................................................................. 63 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 3

2. Percepcin de recursos ................................................................................. 81 3. Compromiso de los gastos ............................................................................ 84 4. Egreso de fondos .......................................................................................... 86 5. Subvenciones, subsidios e inversiones indirectas ........................................ 88 6. Devoluciones de impuestos .......................................................................... 90 7. Anulacin de cheques .................................................................................. 91 8. Deuda flotante .............................................................................................. 92 9. Reconocimiento de deudas de ejercicios anteriores no contabilizadas .... 93 10. Balances ........................................................................................................ 94 11. Cierre del ejercicio ....................................................................................... 95 12. Memoria ..................................................................................................... 100 Disposiciones sobre Adquisiciones y Contrataciones, Desde Artculo 156 hasta Artculo 211 ................................................................................................ 102 L- Compras y locaciones de servicios ................................................................... 102 1. Normas generales ....................................................................................... 102 2. Licitaciones pblicas ................................................................................... 105 a) Pliego de bases y condiciones ................................................................. 105 b) Publicidad ................................................................................................ 107 c) Presentacin de propuestas .................................................................... 108 d) Cotizacin ................................................................................................ 109 e) Muestras ................................................................................................... 109 f) Garantas ................................................................................................... 109 g) Apertura de propuestas .......................................................................... 110 h) Rechazo de las propuestas ...................................................................... 111 i) Adjudicacin ............................................................................................. 111 3. Licitaciones privadas ................................................................................... 114 4. Concurso de precios .................................................................................... 115 5. Compras directas ......................................................................................... 116 M- Ventas ............................................................................................................. 117 N- Obras pblicas ................................................................................................. 118 - Servicios pblicos ........................................................................................... 123 Disposiciones sobre Rendicin de Cuentas. Desde Artculo 212 hasta Artculo 212 .......................................................................................................... 124 O- Rendicin general de cuentas ........................................................................ 124 4 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

TTULO II. Organismos Descentralizados. Desde Artculo 213 hasta Artculo 217 .... 127 TTULO III. Departamento Deliberativo. Desde Artculo 218 hasta Artculo 234 ... 129 A- Su intervencin en el presupuesto general ................................................... 129 B- Presupuesto del Concejo ................................................................................. 130 C- Ordenanzas de recursos y gastos .................................................................... 130 D- Examen de la rendicin general de cuentas ................................................. 132 E- Actas del Concejo ............................................................................................ 134 F- Disposiciones complementarias ...................................................................... 134 TTULO IV. Envo de antecedentes a la delegacin. Desde Artculo 235 hasta Artculo 237 .......................................................................................................... 135 A- Departamento Ejecutivo ................................................................................ 135 B- Departamento Deliberativo ........................................................................... 135 TTULO V. Disposiciones Varias. Desde Artculo 238 hasta Artculo 239 ................. 138 Modelos de los nuevos formularios .......................................................................... 139 Decreto N 2.980/2000. Sistema de Reforma de la Administracin Financiera en el mbito Municipal. (RAFAM) ........................................................................ 140 Normas legales y comentarios oficiales de la Reforma Administrativa y Financiera de las Municipalidades ..................................................................... 140 a. Decreto N 2.980/2000. (01-09-2000) .................................................................. 140 b. Disposiciones de administracin de los recursos financieros y reales para los municipios piloto. (Artculos 1 a 166) ................................................. 141 c. Comentario descriptivo del sistema segn el Ministerio de Economa de la provincia ....................................................................................................... 177 A. Anlisis de las normas del Decreto N 2.980/2000. Nota preliminar .................. 184 B Anlisis del Proyecto de las disposiciones de administracin de los recursos financieros y reales para los municipios piloto. Nota preliminar ...................... 186 Tabla comparativa y de correspondencia entre los artculos del reglamento y los del Decreto N 3.980/2000 ........................................................................... 215 Abreviaturas de la tabla ............................................................................................ 229 Abreviaturas generales .............................................................................................. 229

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PREFACIO

Ante todo, debemos hacer la salvedad ineludible que sobre estos comentarios corresponde. Como no poda ser de otra manera, los mismos no tienen otra intencin que la de exponer objetivamente un punto de vista sobre cuestiones que, salvo en el plano de las actuaciones oficiales, no han merecido mayor atencin por parte de la doctrina. Por eso, tambin vaya el mejor reconocimiento y respeto para quienes desde el Honorable Tribunal de Cuentas tuvieron la ardua y poco gratificante tarea de elaborar las modificaciones de un reglamento que, de por s complejo y extenso, reconoce como base de sustentacin una ley antigua y descompensada en su orientacin por las continuas alteraciones a las que fue sometida desde el ao 1958. Slo una nueva ley orgnica de las municipalidades, replanteada segn las expectativas polticas, econmicas y tcnicas hoy vigentes, podra haber permitido lograr un reglamento moderno, tal como nuestra crtica seala y reclama. Si nuestra opinin sirve para plantear nuevos puntos de vista, distintos y hasta opuestos a ella, el esfuerzo no habr sido en vano. Hoy se ha presentado una innovacin con el dictado del Decreto N 2.980/2000, llamado Reforma Administrativa Financiera de la Administracin Municipal (RAFAM). Creemos que se avecina un cambio verdaderamente notorio. Importante: Precisamente, para aquellos municipios piloto que desde el Ejercicio 2001 ya estn comprendidos en las nuevas disposiciones del Decreto N 2.980/2000, como as tambin para los dems, que habrn seguramente de incorporarse gradualmente en el futuro, esta versin del Reglamento de Contabilidad habr de ser de su utilidad, tanto porque contiene el articulado originario y actualizado del mismo (en negrita) y sus comentarios (en cursiva), cuanto que tambin incluye el articulado actualizado del Decreto N 2.980/2000. Las expresiones vigente, modificado, sustituido, derogado, virtual, etc., de los comentarios son slo interpretativas y los usuarios deben ceirse, en cambio, por las normativas del reglamento y del Decreto N 2.980/2000 exclusivamente. La Plata, 31 de mayo de 2004. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 7

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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIN PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Comentado por artculo. Se agrega, adems, el articulado del Decreto N 2.980/2000 como Captulo Especial (Art. 3, Decreto N 2.980/2000). La metodologa elegida es siguiendo lo dicho por el Artculo 3 del Decreto N 2.980/2000 comentar los 239 artculos del actual reglamento en relacin con los 166 que se le agregan como Captulo Especial, por el referido decreto.

TTULO I Departamento Ejecutivo

DISPOSICIONESA - INTENDENCIA.

SOBRE

ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

Artculo 1: El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendr a su cargo la administracin general de la municipalidad y la ejecucin de las ordenanzas. A tales efectos, y conforme a sus deberes y atribuciones, dispondr lo necesario para el cumplimiento de la gestin que le compete. Por consiguiente, durante el desempeo de su mandato, el Intendente ser el administrador legal y nico, no obstante cualquier forma indirecta de administrar que adopte (Artculo 190 de la constitucin y Artculo 107 de la Ley Orgnica Municipal). Exceptense el caso del Concejo Deliberante en cuanto concierne a la ejecucin de su propio presupuesto y el de los organismos descentralizados cuya administracin estar a cargo de las autoridades que se designen con arreglo a la ley y a las ordenanzas municipales. Comentario: Se corresponde con Artculo1 Decreto N 2.980/2000. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 9

El nuevo reglamento aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas en el acuerdo del 23-10-1991 y con vigencia a partir del 01-01-1992, contina manteniendo la calidad de administrador legal y nico para el Intendente, pese a las modificaciones establecidas por el Decreto Ley N 10.100 del 29-11-1983 que instituye la figura de la delegacin (Art. 181 de la ley). Tampoco considera las correspondientes al Decreto Ley N 8.752 del 29-03-1977, referidas a las atribuciones del Secretario de Hacienda (Art. 183 de la ley). Curiosamente, sin embargo, suprime la parte de la anterior versin del reglamento que textualmente deca: [...] la delegacin de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo no est prevista en la ley, quiere decir que no ignora el cambio legislativo, aunque no lo incorpora. Las responsabilidades de los secretarios constituyen actos de administracin delegada. Por ello, el reglamento debera incluirlos expresamente en sus alcances. No obstante, suponemos que la interpretacin del Honorable Tribunal de Cuentas, en sus fallos, es consecuente con nuestros comentarios y tiene en consideracin las delegaciones. El Decreto N 2.980/2000 tambin incurre en igual error pues su Artculo 1, como se ve, no difiere casi en nada del anterior. Por otra parte, las nuevas disposiciones contenidas en las reformas que introduce el Decreto N 2.980/2000, si bien por un lado reiteran la omisin al repetir el contenido de este artculo, establecen, en cambio, una clara reasignacin de funciones y consiguientes responsabilidades a travs de las descripciones que para cada uno de los nueve rganos rectores organiza el RAFAM. Ello ocurre en la redaccin de los formularios que forman parte integrante de los artculos que componen las Disposiciones Generales. El desplazamiento de funciones que significa la existencia de los nuevos rganos de Presupuesto, Ingresos Pblicos, Inversin Pblica, Crdito Pblico, Personal, Contrataciones y Tesorera configuran un nuevo mapa de responsabilidades especficas. Al tratar cada uno de los artculos precedentes a los de la reforma introducida por el Decreto N 2.980/2000 apreciaremos las innovaciones. Consideramos que ello implica una modificacin tcita de los alcances de este artculo, y que contribuye a mejorar la aplicabilidad del Artculo 241 de la Ley Orgnica de las Municipalidades que establece, slo con sentido general, las responsabilidades que caben a los funcionarios y agentes municipales y dio origen a la centralizacin de las mismas en el Intendente y en el Contador Municipal, salvo honrosas excepciones de interpretacin hechas por el rgano de control externo (Honorable Tribunal de Cuentas). Artculo actual: sustituido, porque el Decreto N 2.980/2000 significa una nueva concepcin de las responsabilidades ejecutivas, estableciendo una descentralizacin por reas especficas. Artculo 2: Cuando las funciones del Departamento Ejecutivo sean ejercidas por comisionado, el funcionario que se designe tendr las mismas facultades e iguales deberes que por la constitucin, por la ley y por este reglamento corresponden al Intendente (Artculo 266 de la Ley Orgnica Municipal). 10 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Comentario: No tiene artculo correspondiente en el Decreto N 2.980/2000. El artculo no resulta todo lo suficientemente claro en su alcance, ya que se refiere a: [...] las mismas facultades e iguales deberes que [...] corresponden al Intendente. Pero, el Artculo 266 de la ley dice: Los comisionados tendrn las facultades y deberes conferidos por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo [...]. Quiere decir que el comisionado sustituye a ambos departamentos, salvo la natural limitacin que el mismo artculo de la ley establece en referencia a los incisos 2 (imposicin tributaria) y 3 (uso del crdito pblico), correspondientes al Artculo 193 de la constitucin. Con ello quiere significarse que el comisionado, si bien es un delegado del poder central provincial, cuenta con poderes ampliados en relacin con la figura tradicional que la ley establece para el Intendente. El Decreto N 2.980/2000 no innova absolutamente nada al respecto, ya que omite cualquier mencin referida a los comisionados. A nuestro entender, pudo establecer una norma expresa. Al no hacerlo, consideramos que rige el artculo originario del reglamento. Artculo actual: vigente. No se altera. Artculo 3: En todos los casos en que haya transmisin de la funcin ejecutiva, aunque sea en forma transitoria, se labrar acta con los requisitos establecidos en este reglamento (Artculo 48), a los fines de deslindar responsabilidades que pudieren resultar. Ver: Artculos 48 y 53 del reglamento y Circular N 375 del Honorable Tribunal de Cuentas. Tngase en cuenta que sta ltima incorpora un informe del Contador Municipal sobre el equilibrio del presupuesto (Art. 31 de la Ley Orgnica de las Municipalidades). Comentario: Se corresponde con Artculos 2, 3 y 4 del Decreto N 2.980/2000. Si bien la prevencin resulta entendible, no lo es el detalle que consagra el Artculo 48 de las disposiciones, y que comentaremos en su momento. Los Artculos 2 a 4 del Decreto N 2.980/2000 modifican, a nuestro entender, lo dispuesto por este Artculo 3 del reglamento. Igualmente lo hacen con el Artculo 48 del mismo. Artculo actual: modificado. B - CONTADURA. Artculo 4: Las municipalidades cuyos presupuestos excedan de $ 20.000.000 estn obligadas a tener la Contadura Municipal a cargo de un contador pREGLAMENTO DE CONTABILIDAD 11

blico o persona habilitada por ttulo equivalente, expedido por universidad, o que acredite una antigedad de cinco aos en funciones tcnicas de la materia y en la municipalidad. En todos los casos, los intendentes harn conocer de inmediato las designaciones al Tribunal de Cuentas. Las municipalidades cuyos presupuestos no excedan de $ 20.000.000 podrn designar peritos mercantiles, tenedores de libros o personas con aptitudes reconocidas, previo examen ante el Tribunal de Cuentas, para lo cual el Intendente solicitar la fijacin de fecha. Comentario: Se corresponde con Artculo 38 del Decreto N 2.980/2000. El reglamento no hace sino reflejar el anacronismo consagrado por el Artculo 185 de la ley. Tngase en cuenta que, aunque es un decreto ley del ao 1958, sus orgenes se hallan en la Ley N 4.687 del ao 1938. Creemos que el desarrollo del mundo administrativo actual impone la designacin de profesionales de ciencias econmicas en todas las contaduras municipales, sin distincin de magnitudes ningunas. El Decreto N 2.980/2000 trata el tema aunque lo hace adicionando lo relativo a la existencia y funciones del sub contador. Consideramos que rige el artculo originario modificado con este agregado. Artculo actual: modificado. Artculo 5: El examen versar sobre rgimen contable municipal, Ley Orgnica de las Municipalidades, Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas, disposiciones contenidas en el presente reglamento, y acordadas del tribunal, afines con la materia. El Tribunal de Cuentas pondr en conocimiento del Intendente Municipal el resultado del examen rendido.

Comentario: El Decreto N 2.980/2000 no trata el tema. Consideramos que rige el artculo originario. Artculo actual: vigente. Artculo 6: El cargo de Contador es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin en la municipalidad. Comentario: La disposicin es correcta. El rgano responsable de la legalidad del gasto municipal, hasta el punto de poseer funcin inhibitoria del ordenamiento del pago, no puede formar parte de la administracin ejecutiva que l mismo controla. Su participacin 12 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

dentro de ella est justificada con el slo fin de asegurar el control legal contable de la administracin. El Decreto N 2.980/2000 no trata el tema. Consideramos que rige el artculo originario. Artculo actual: vigente. Artculo 7: El Contador no podr ser separado sin acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo ser requerido por el Departamento Ejecutivo en peticin fundada. A los fines del amparo a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 187 de la Ley Orgnica Municipal, se deber asegurar al Contador el derecho de defensa, pudiendo requerirse dictamen del Tribunal de Cuentas. Comentario: El artculo es plausible en su intencin, pero no lo ha sido en la demostracin de su aplicacin prctica. El hecho de depender el Contador Municipal del Intendente ha limitado a tal punto la utilizacin del arbitrio que prev este artculo, que no se tiene noticia de que hayan ocurrido procesos bien estructurados donde independientemente del resultado final haya podido el Contador cuestionado gozar de un proceso de defensa convenientemente ajustado a la ley y al reglamento. Tampoco el citado dictamen que puede requerirse al Tribunal de Cuentas ha terciado nunca en su favor, cuestin que no se le atribuye a ste ltimo sino a las autoridades de aplicacin que son los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo. El Decreto N 2.980/2000 no trata el tema. Consideramos que rige el artculo originario. Artculo actual: vigente. Artculo 8: El Contador deber observar por escrito, en el mismo documento, toda orden, decreto, resolucin, disposicin o comunicacin, cuyo cumplimiento fuese violatorio de las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a la materia que le compete. Su observacin interrumpir el curso de aquellos, pero el Contador deber cumplirlos y quedar exento de responsabilidad cuando el Departamento Ejecutivo formule insistencia por escrito. Comentario: El Artculo 186 de la ley, inspirador de este, su similar, en el reglamento, es curiosamente ms preciso en cuanto al objeto de la observacin y a la clase de actos y documentos susceptibles de ser observados por l. En efecto, la ley habla de resoluciones que ordenen gastos y, a continuacin, infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. La expresin que ordenen gastos est necesariamente refirindose al Artculo 118 de la ley (presupuesto anual como lmite del gasto) y sus consecuentes 119 y 120 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 13

(conceptos no previstos, transferencias y crditos suplementarios), como as tambin al concepto tcnico contable del compromiso de los gastos que aparece en el Artculo 173 de la misma ley, concepto que hoy el Decreto N 2.980/2000 lleva a la instancia del devengado. Lo que quiere expresarse con estas referencias es que el deber de observacin del Contador Municipal est referido al cometido de preservar la gestin econmico contable. Su funcin es la de controlar la exactitud y regularidad del gasto por un lado, y del ingreso al Tesoro por el otro. Como ambos factores inciden en el patrimonio, tambin este ltimo esta comprendido en la competencia del funcionario de control. Antes de detallar el contenido de estas reas de intervencin, convendra sealar que la ley ha sido sabia en su prevencin y nunca tan bien empleada esta expresin de controlar el gasto y no el pago. Es que el gasto se produce con una resolucin de autoridad competente que ordene la afectacin de un crdito o partida del Presupuesto General. Y ello, en la doctrina presupuestaria, se denomina compromiso. Sabia, insistimos, ha sido la norma, pues pretende prevenir, preservar la integridad del Tesoro, protegindolo primero con las autorizaciones del Presupuesto General, y luego con las intervenciones del Contador Municipal sobre los gastos, antes que estos se transformen en obligaciones de pago hacia terceros. El Contador Municipal observa gastos, no pagos. Podra haber excepcin a esto ltimo cuando la instancia de su participacin ha sido recin en el momento en que se presenta la necesidad de pagar. Pero ello es cuestin incidental y ms compleja, propia de un sumario de responsabilidad para deslindar la conducta de los funcionarios que ordenaron gastos sin cumplimentar los requisitos formales que la ley y la reglamentacin establecen. El caso es que, como norma habitual, la ley ha querido que el Contador Municipal vigile el proceso del gasto, que del pago habr de encargarse el Tesorero. El detalle del contenido de estas intervenciones son las que, a continuacin, se enumeran: 1. Inexistencia de crdito en el Presupuesto General. 2. Insuficiencia de crdito existente en el Presupuesto General. 3. Inexistencia de ley u ordenanza especial que, supletoriamente del Presupuesto General, provea la financiacin. 4. Incompatibilidad entre la naturaleza del gasto y los conceptos previstos y aceptados en el clasificador de erogaciones respectivo. 5. Ausencia de autorizacin competente para ordenar la realizacin del gasto. 6. Falta de respaldo documental probatorio de la realidad del gasto pretendido. 7. Falta de los dems requisitos exigidos por la legislacin vigente en materia de formalizacin de los compromisos de gastos (orden de pedido, autorizacin, orden de compra, orden de recepcin, orden de pago, firmas, retenciones tributarias, etc.). 8. Incumplimiento manifiesto de la legislacin vigente en materia de contrataciones (licitacin, adjudicacin, ejecucin, cesin de crdito, rescisin, etc.). 9. Incumplimiento de las normas vigentes en materia de retribucin de sueldos, jornales, bonificaciones y otros gastos en personal. 14 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

10. Incumplimiento de las normas vigentes en materia de gestin de los bienes (inventarios, registros, transferencias de dominio, prstamo, etc.). 11. Devoluciones de tributos a los contribuyentes sin la intervencin de las oficinas tcnicas y legales respectivas y orden del Intendente. 12. Dems actuaciones que generen gastos, merma de ingresos o alteraciones del tesoro y patrimonio de la municipalidad. Aclarados que fueron los alcances del acto de oposicin que le caben al Contador Municipal, corresponde entonces sealar que la norma tambin prev, con muy buen criterio, la exencin de responsabilidad a ste cuando el administrador (Intendente) insista por escrito en su resolucin. Esto permite, no slo la libertad de conducta del Contador, sino que tambin asegura al administrador (Intendente) la ejecutividad necesaria frente a las necesidades del inters pblico. Igualmente ocurre cuando el rgano ordenador del gasto es el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, pues como administrador le son extensivos los derechos y obligaciones referidos a la administracin del Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante. El Decreto N 2.980/2000 no innova en materia de la responsabilidad legal contable atribuible al Contador Municipal, pero s le agrega normativa adicional a su responsabilidad gerencial en relacin con el sistema de informacin contable (Artculos 39 y 42). Artculo actual: modificado. Artculo 9: La Contadura, como rgano de contralor interno de la municipalidad, debe: a) intervenir en la preparacin del proyecto de Presupuesto de Gastos y clculo de recursos (actual Art. 26, inciso d); b) llevar actualizada la contabilidad del movimiento de fondos, patrimonial y de presupuesto y practicar balances en tiempo oportuno para su publicacin (actual Art. 32, inciso b); c) intervenir en todos los expedientes de crdito suplementario, ampliaciones y deducciones del Presupuesto de Gastos, dictaminando acerca del carcter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas (actual Art. 26, inciso c); d) intervenir previamente todo ingreso o egreso de fondos, pudiendo, en el primer caso, adoptar los medios tcnicos necesarios para tal fin (desaparece); e) practicar arqueos mensuales de Tesorera, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo. El acta de arqueo practicado al cierre del ejercicio se transcribir en el libro Caja, a continuacin del ltimo asiento registrado en el mismo, firmando para constancia los funcionarios intervinientes (actual Art. 26, inciso e); f) expedir informe o dictamen en todas las actuaciones vinculadas con las actividades econmico financieras del municipio y asesorar en los asuntos relacionados con las funciones que le competen (actual Art. 26, inciso f); REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 15

g) redactar la memoria anual de la Contadura que contendr: una relacin detallada del movimiento econmico financiero de la comuna en el ejercicio vencido, la nmina de todos los decretos de pago observados por el Contador e insistidos por el Departamento Ejecutivo y toda otra informacin que considere necesaria para el estudio de la rendicin anual de cuentas (actual Art. 26, inciso g). Comentario: Es indudable que todas las funciones que el Reglamento de Contabilidad atribuye a la Contadura pese a que la ley slo habla del Contador exceden, al menos hoy, las que deberan asignrsele. En efecto, la existencia de rganos como la Secretara de Hacienda y la Direccin de Finanzas, para el caso de las municipalidades llamadas grandes (las 19 del Gran Buenos Aires, por ejemplo) han reducido el rea de competencia de las contaduras municipales. Todo lo relativo a la preparacin del Presupuesto de Gastos y el clculo de recursos pertenecera a las direcciones de finanzas y de rentas, las que junto a la Secretara de Hacienda elaboraran el proyecto del presupuesto. No obstante, la informacin de base correspondiente a la ejecucin del presupuesto del ao anterior, sin duda, corresponde a la Contadura Municipal. Resulta plausible el agregado al inciso d) [...] pudiendo, en el primer caso, adoptar los medios tcnicos necesarios para tal fin. Ello contribuye a suplementar la anterior redaccin que naturalmente no haba podido prever el advenimiento de la computacin electrnica. No resulta suficientemente actualizada, sin embargo, la obligatoriedad de practicar arqueos mensuales, ya que la redaccin parecera limitar la periodicidad a ese lapso, cuando sin embargo debera decir: [...] practicar por lo menos un arqueo mensual [...]. De todas maneras, creemos que se sobreentiende. Consecuentemente con lo indicado en el inciso d), debera modernizarse lo relativo al registro del acta de arqueo. En relacin con el contenido del inciso g), el reglamento incluye la nmina de todos los decretos de pago, cuando ya habamos comentado el caso del artculo anterior, que el trmino exacto es gasto y no pago. nicamente podra ser viable cuando el compromiso del gasto es concurrente con el ordenamiento del pago respectivo. De lo contrario, la observacin podra dilatar la cancelacin de la deuda con el tercero proveedor y generar gastos por mora perjudiciales hacia el Tesoro. El Contador debera, en esos casos, dictaminar y no observar el pago, dejando constancia expresa en el documento respectivo, no slo de la omisin legal incurrida, sino de la posibilidad de iniciacin del Sumario Administrativo de Responsabilidad que consagra la Circular N 348 del Honorable Tribunal de Cuentas. El Decreto N 2.980/2000 no trata el tema en relacin con la Contadura, ya que lo asigna al mdulo correspondiente al rgano Rector del Presupuesto. Por otra parte, resulta conveniente tener en cuenta lo dispuesto por el Artculo 32 del decreto, que asigna a la Contadura General del Municipio el carcter de rgano Rector del Sistema de Contabilidad, hecho que si bien tambin est contemplado en el Regla16 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

mento de Contabilidad y hasta en la Ley Orgnica de las Municipalidades, se ve acrecentado por el nfasis que el decreto incluye en la redaccin, a punto tal que tambin le atribuye en el inciso d) del Artculo 32 mencionado: [...] dictar las normas y establecer los procedimientos apropiados para que la contabilidad gubernamental en el mbito de la Administracin municipal cumpla con los fines establecidos en la normativa vigente, e impartir las instrucciones para su efectivo cumplimiento. Artculo actual: modificado; por rgano Rector del Presupuesto, en lo que hace a la preparacin del proyecto del mismo, y por el rgano Rector de Crdito Pblico, en lo que hace a la posicin financiero patrimonial del municipio. En lo que hace a los registros contables del presupuesto, no innova. (Ver Arts. 9 a 30, Sistema de Presupuesto; y 31 a 62, Sistema de Contabilidad, del Decreto N 2.980/2000). Los anexos y formularios de los Artculos 12 y 13 del Decreto N 2.980/2000 tambin as lo demuestran. Artculo 10: La Contadura tomar las disposiciones necesarias para controlar la entrega de talonarios de recaudacin a la Tesorera o recaudadores. Cuando se trate de talonarios destinados a delegaciones distantes adoptar las medidas necesarias para que la entrega no ocasione perturbaciones a la recaudacin. Comentario: Antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000, decamos: Debera actualizarse la redaccin del artculo. La existencia de medios de computacin capaces de transmitir la informacin a distancia por medios de redes y en tiempos reales obliga a hacerlo. Hoy el Decreto N 2.980/2000, a nuestro criterio, ha desplazado la obligacin que consagraba esa responsabilidad a la Contadura Municipal hacia el rgano Rector de Ingresos Pblicos. As lo demuestra el contenido de los Artculos 156 a 166 del decreto referido. Artculo actual: sustituido, por rgano Rector de Ingresos Pblicos. Artculo 11: La Contadura es la encargada de entregar a los cobradores los recibos valorizados para el cobro de los impuestos y de las tasas municipales. La entrega se har en planillas y con recibo. Peridicamente, el Contador practicar arqueos de dichos valores (por lo menos uno por mes), labrando acta donde se exprese conformidad o se formulen observaciones. El acta ser firmada por el Contador, el empleado que actu y el responsable. Previo conocimiento del Intendente, se archivar para constancia del control realizado y se formar un legajo que se remitir al Tribunal de Cuentas con la rendicin anual. La entrega de los recibos se realizar detalladamente de manera que pueda determinarse con exactitud el valor de que se trate, el contribuyente, el importe del documento y el perodo que corresponda. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 17

La Contadura podr trasladar a un libro copiador especial de entrega de valores a responsables, las planillas y los recibos que se confeccionen.

Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Caben las siguientes consideraciones: 1) Habiendo Direccin de Rentas u Oficina de Recaudacin (generalmente se la llama de Impuestos), no es la Contadura la encargada de entregar a los cobradores los recibos valorizados para el cobro de impuestos y tasas. 2) En cambio, s es la Contadura quien debe registrar y controlar dichas entregas. 3) No debera el reglamento personalizar en el Contador la realizacin de los arqueos, sino hacerlo sobre la Contadura, para permitirle a los auxiliares del titular de este rgano secundarlo en sus tareas. 4) Tampoco es necesario, por lo excesivo, que el Intendente se notifique de todas las actas practicadas. Bastar que lo haga slo de aquellas que han merecido observacin por alguna irregularidad ocurrida. 5) En el mismo sentido, el envo al Tribunal de Cuentas de todas las actas realizadas tambin parece excesivo. 6) Lo del libro copiador especial de entregas de valores, y todo el artculo en s, estn superados por los medios modernos de registracin y comunicacin. Hoy agregamos: El Decreto N 2.980/2000 asigna toda la administracin relativa a la recaudacin al rgano Rector de Ingresos Pblicos (Artculos 156 a 166), por lo que la Contadura Municipal queda as eximida de las obligaciones que consagraba el anterior Artculo 11. No quiere ello decir que la Contadura Municipal omita en adelante cualquier tipo de verificacin analtica o sinttica sobre estas registraciones y procedimientos propios de la recaudacin. Significa que no le son atribuibles las responsabilidades de la ejecucin o administracin directa de las mismas por existir un rgano especfico al efecto y reconocido en la legislacin reglamentaria, hecho nuevo a partir del Decreto N 2.980/2000. Artculo actual: sustituido, por rgano Rector de Ingresos Pblicos.

Artculo 12: La Contadura verificar las liquidaciones por deudas de impuestos atrasados, que las respectivas oficinas expidan a los efectos del Artculo 35 de este reglamento y las entregar con cargo a la procuracin, en planillas bajo recibo. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Este artculo no ha merecido la necesaria dedicacin que verdaderamente su aplicacin significa. En la prctica diaria municipal, raramente se utiliza tal procedimiento. 18 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Su consecuencia natural es la ausencia de registros sobre la deuda atrasada de contribuyentes morosos y sobre la realidad de la eficiencia de la gestin de los abogados procuradores del cobro por va de apremio. Es imprescindible que todo municipio organice estos registros. Entendemos, sin embargo, que la organizacin corresponde a la Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos, o como se la designe, la gestin de cobro al rea de procuracin legal y la registracin de cargo y vigilancia de las operaciones a la Contadura. No es la Contadura la responsable de la falta de organizacin del sector recaudacin ni tampoco del de procuracin fiscal, pero s de poner sobre aviso al Intendente cuando advierta tales irregularidades o falencias. Es ms, la Circular N 357 del Honorable Tribunal de Cuentas impone estas obligaciones al Intendente Municipal. Agregamos hoy: El Decreto N 2.980/2000 ha corregido una cuestin que era propia de la antigedad de las normas, que en su momento no exigan una especializacin tributaria como la que actualmente impera. Adems, la carga de trabajo adicional que antes significaba para el Contador Municipal era mnima, no as en las circunstancias actuales. Por eso, entendemos que la sustitucin de la normativa que adopta el Decreto N 2.980/2000 es absolutamente correcta. Bastara, sin embargo, agregarle al contenido de los Artculos 156 a 166, relativos al rgano Rector de Ingresos Pblicos, todo lo relativo a la organizacin, funcionamiento y registro de las tareas de procuracin fiscal de crditos tributarios por deudores morosos. Hoy, esas tareas descansan en el rea de Asuntos Legales y deberan a nuestro criterio integrarse a la de Ingresos Pblicos, por constituir el ltimo eslabn del procedimiento de recaudacin: la intimacin y procuracin judicial. Artculo actual: sustituido, por rgano Rector de Ingresos Pblicos. Artculo 13: Antes del 15 de diciembre de cada ao, el Contador Municipal practicar un estado analtico de ejecucin del presupuesto al 30 de noviembre y lo elevar al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. Dicho estado contendr detalladamente los crditos autorizados hasta la mencionada, el total de los compromisos contrados con cargo a cada una de las partidas y los saldos disponibles. Sealar, si los hubiere, los excesos de imputacin y aconsejar la solucin legal que en cada caso corresponda. En enero, siguiendo idntico procedimiento, elevar al Departamento Ejecutivo un informe complementario del anterior con el desarrollo de la ejecucin presupuestaria durante diciembre. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Se trata de previsiones tutelares que la reglamentacin quiso sealar para facilitar las tareas contables cuando stas se realizaban totalmente a mano en libros tradicionales. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 19

Ahora no tienen otra vigencia que su curiosidad histrica. Los estados de ejecucin contable del presupuesto deben poder realizarse en cualquier momento mediante los medios de computacin. El Decreto N 2.980/2000 no trata el tema. Contina vigente el originario, pero en la realidad resulta virtual pues est suplido por la informacin que seguramente pueden brindar en cualquier momento los sistemas contables computarizados. Artculo actual: vigente. Nada dice el Decreto N 2.980/2000 al respecto. Artculo 14: En los primeros das de enero, el Contador, guardando el orden jerrquico que impere en la Intendencia, solicitar a la Contadura de la Provincia informacin detallada de las retenciones practicadas sobre las participaciones de impuestos correspondientes a las municipalidades y del destino que se hubiera dado a los fondos retenidos durante el ejercicio del ao anterior. En la misma fecha, solicitar a los organismos oficiales, con los que la comuna mantenga deudas, el estado de las mismas. Los informes as obtenidos servirn para controlar la exactitud de las operaciones registradas por la Contadura Municipal y efectuar los ajustes a que hubiere lugar. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Las prevenciones resultan, aparte de excesivas, de carcter casi lesivo para la profesionalidad del Contador Municipal. Hoy, si bien son tratadas las cuestiones gerenciales de recursos y gastos por los rganos rectores de ingresos pblicos y presupuesto, nada obsta para que la Contadura realice esas verificaciones. Artculo actual: vigente. Nada dice el Decreto N 2.980/2000. Artculo 15: Sancionada la ordenanza preparatoria a que se refiere el Artculo 47 de la Ley Orgnica Municipal (contratacin de emprstitos), la Contadura Municipal deber suministrar al Departamento Ejecutivo la siguiente informacin para ser elevada al Tribunal de Cuentas: 1. Monto de lo recaudado durante el ejercicio anterior por cada captulo del clculo de recursos. 2. Importe de los recursos con afectacin determinada que formen parte de aquella recaudacin (tasas retributivas de servicios pblicos, fondos de caminos, coparticipacin vial, etc.). 3. Monto de la deuda consolidada que la comuna tenga ya contrada e importe de los servicios de la misma. En este ltimo inciso, se incluir tambin la deuda consolidada que la comuna haya contrado en virtud de la ejecucin de ordenanzas sancionadas con arreglo al Artculo 273 de la Ley Orgnica Municipal y el servicio anual de dicha deuda. 20 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Las autorizaciones dispuestas por el Artculo 273 de la Ley Orgnica de las Municipalidades tendrn basamento en informe tcnico financiero, que formar parte del expediente que se genere al efecto. Los concejales que votaron afirmativamente la ordenanza, el Intendente que la promulg, conjuntamente con el Secretario de Hacienda, sern solidariamente responsables, en caso de desequilibrios fiscales futuros, motivados por errnea instrumentacin del informe tcnico financiero mencionado. (Resolucin del Honorable Tribunal de Cuentas del 21-06-1995, publicada en BO N 22.914 del 27-06-1995, pp. 3.118/9). Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Este artculo est complementado con el contenido de la Circular N 310/84 del Honorable Tribunal de Cuentas. Comentamos hoy: Creemos que la sustitucin es parcial y no alcanza a las prerrogativas de contralor que el Honorable Tribunal de Cuentas tiene constitucionalmente y que estaran expresadas por la resolucin apuntada y la Circular N 310/84. Artculo actual: modificado. Ver Artculos 55, 94 y 96, inciso c), Crdito Pblico del Decreto N 2.980/2000. Artculo 16: La Contadura deber llevar en un registro especial, rubricado por el Tribunal de Cuentas, el control de cada ttulo de emprstito que haya emitido la municipalidad. Este registro contendr tantos folios como ttulos se emitan, indicando en cada uno las caractersticas de los mismos. Se anotarn tambin en este libro los servicios que se efecten, el pago de los cupones correspondientes y la fecha de cancelacin de cada ttulo. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Sin perjuicio de lo normado ya por el artculo, debera indicar las obligaciones del servicio de Tesorera, verdadero responsable de la ejecucin de las operaciones de financiacin de emisin de emprstitos. La guarda de los ttulos, seguridades, registros, etc. Comentamos hoy: El Decreto N 2.980/2000 incorpora un rgano rector especfico para todo lo que sea relativo al endeudamiento derivado de la obtencin, registro y administracin de los recursos del crdito: crdito pblico. Sin embargo, especifica claramente que las registraciones debern armonizarse con las propias del Sistema de Contabilidad Municipal. Quiere decir que, por un lado, habra un registro especfico con fines gerenciales en el mbito de crdito pblico y, por otro, un registro especfico con finalidad legal contable en la Contadura Municipal. Artculo actual: modificado. Artculo 96, inciso ) del Decreto N 2.980/2000. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 21

Artculo 17: La Contadura registrar, en la contabilidad, la totalidad de las sumas que la municipalidad reciba en concepto de subvenciones y subsidios del Gobierno de la Nacin o de la Provincia y las donaciones de particulares, por cualquier concepto que fuere, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas que por separado deba presentar ante quien corresponda para justificar las respectivas inversiones. La rendicin destinada al Tribunal de Cuentas podr documentarse con facturas y recibos duplicados que contengan los mismos requisitos que los originales o con la copia autenticada de la resolucin aprobatoria del organismo otorgante de la subvencin o subsidio. Cuando se trate de fondos recibidos de otros organismos oficiales para el pago de subsidios, pensiones, etctera, acordados por ellos y con cargo de rendicin de los mismos, la contabilidad municipal registrar el ingreso y el egreso de los valores respectivos. La rendicin de cuentas ser elevada directamente al organismo que haya entregado los fondos. Comentario: Por lo explicativo del texto, no merece otros comentarios. El ltimo prrafo podra indicar que los fondos ingresaran como cuentas de terceros. Artculo actual: vigente. Nada dice el Decreto N 2.980/2000.

C - TESORERA - RECAUDADORES - CAJAS CHICAS. Artculo 18: Los fondos municipales estarn confiados a la custodia del Tesorero, quien ser responsable si los distrajera, les diera aplicacin contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago o no los depositara dentro del trmino legal en las correspondientes cuentas de banco. Antes de entrar a desempear sus funciones, el Tesorero constituir fianza por cualquiera de las formas aceptadas por la ley (personal, real, seguro de fidelidad, etc.), por un monto que guarde proporcin con el de los valores que habitualmente debe manejar o custodiar, estando a su cargo los gastos que demande. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: No compartimos el agregado de esta nueva versin del reglamento, cuando dice: [...] estando a su cargo los gastos que demande. Si bien soluciona los problemas que se venan planteando hasta el momento, no consideramos prudente cargar sobre el patrimonio de un empleado jerrquico como el caso del Tesorero los gastos que resulten necesarios para preservar el patrimonio del empleador como lo es el municipio. 22 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Agregamos hoy: El actual Artculo 65 del Decreto N 2.980/2000 incorpora la figura del sub tesorero y determina sus funciones. Adems, atribuye al Tesorero la asignacin de las funciones de aqul. Creemos que en un supuesto texto ordenado, debe agregarse al Artculo 18 del reglamento lo dispuesto por el Artculo 65. Asimismo, la fianza del Tesorero es tratada por el Artculo 82 del Decreto N 2.980/2000. Artculo actual: modificado. Artculos 65 y 82.

Artculo 19: La Tesorera deber ingresar diariamente, previa intervencin de Contadura, la totalidad de los valores que reciba, clasificados segn su origen y los depositar en las pertinentes cuentas de banco sin retenerlos en su poder ms de veinticuatro horas, con la salvedad correspondiente a das feriados. No practicar pago alguno sin orden emitida por el Intendente, refrendada por el Secretario e intervenida por la Contadura. En el caso del Artculo 183 de la Ley Orgnica Municipal, la intervencin del Intendente ser suplida por la del Secretario.

Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El significado de cada una de las firmas obrantes en la orden de pago es el siguiente: 1. Intendente: ordena al Tesorero el pago. 2. Secretario: autentica la firma del Intendente. 3. Contador: garantiza la registracin del gasto y cuando coinciden el momento del compromiso con el del pago, tambin su encuadramiento legal. Hoy comentamos: El Decreto N 2.980/2000 introduce algunas modificaciones como: a) La competencia general de la Tesorera Municipal se ampla a travs del contenido de la norma del Artculo 66 que le adiciona: 1. Elaborar con la participacin de la Oficina de Ingresos Pblicos el Presupuesto de Caja. 2. Realizar el seguimiento y la evaluacin del Presupuesto de Caja. 3. Intervenir en la elaboracin de la programacin de gastos. 4. Administrar la operatoria del fondo unificado o caja nica. 5. Intervenir en la evaluacin e instrumentacin de prstamos para la cobertura de necesidades transitorias. 6. Participar en la evaluacin e instrumentacin de inversiones temporarias de excedentes transitorios de disponibilidades. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 23

b) Administracin de recursos del crdito de corto plazo (Artculos 67, 68, 69 y 70). c) Administracin de la cesin de crditos (Artculo 74). d) Verificacin de los plazos de caducidad de las rdenes de pago en cartera (Artculo 75). e) Elaborar en conjunto con los dems rganos del sistema la planificacin financiera de los respectivos presupuestos (Artculo 91). Anexos 53 a 57 del Artculo 81. En resumen: La Tesorera Municipal deja de ser una gran caja para convertirse en un verdadero rgano gerencial del Tesoro, con responsabilidad no slo referida a la exactitud, integridad y seguridad de los fondos y valores del fisco, sino a un protagonismo activo de la financiacin real del presupuesto. Artculo actual: sustituido. Ver artculos y anexos mencionados ut supra. Artculo 20: Los fondos sern depositados en el Banco de la Provincia o en otro, de preferencia oficial, cuando aqul no existiera. Sin perjuicio del derecho a obtener la apertura de las cuentas que solicite, la municipalidad procurar reducir el nmero de las mismas a lo indispensable para asegurar el contralor separado de los fondos ordinarios, los de las cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectacin especfica (coparticipacin vial, contribuciones del Estado, etc.). Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El reglamento no se ha referido a la modificacin del Artculo 194 de la Ley Orgnica Municipal que establece la excepcin para el caso de la Municipalidad de La Plata que cuenta con el Banco Municipal. Hoy comentamos: El Decreto N 2.980/2000 ha instituido el sistema de la cuenta nica segn lo dispuesto por el Artculo 86. El mismo pretende reunir en un solo esquema operativo el principio de unidad de caja y de bancarizacin de la operatoria financiera, esta ltima tendiente a evitar el manejo de dinero efectivo por parte de los funcionarios del rea de la Tesorera. La aplicacin de este sistema si bien inatacable en cuanto a sus fines y posibilidades es de carcter relativo en la Administracin municipal, que responde aun a modelos muy antiguos de organizacin de la recaudacin en las reas perifricas distantes de la sede central de la Tesorera. Lo mismo vale en relacin con los proveedores municipales, la mayora de los cuales no posee cuenta corriente denunciada que pueda servir a la aplicacin del sistema de pagos mediante la cuenta nica. No obstante, sera conveniente que los municipios replantearan esa organizacin a fin de incorporar plenamente el sistema de caja nica. Artculo actual: modificado. Artculos 66, inciso i), 72 y 86. 24 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Artculo 21: Las rdenes de pago que excedan la suma fijada por la Ley Orgnica Municipal se cumplirn por medio de cheques extendidos a la orden. Los cheques para pagar o transferir aportes, cuotas, servicios financieros u otras remesas de fondos a organismos oficiales sern extendidos de manera que sirvan nicamente a su fin especfico. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Se entiende que la confeccin de los cheques debe evitar su cobro por terceros que no sean los beneficiarios especficos de los mismos. Las formas a la orden completa de cada institucin oficial, no a la orden o cruzado, son todas vlidas a esos efectos. Comentamos hoy: El Artculo 72 del Decreto N 2.980/2000 ha ampliado el contenido normativo sobre la materia. Igualmente, el Artculo 71 instituye un Registro General de Beneficiarios y Poderes a llevar por la Tesorera. Podra haber sido conveniente agregar que pueden utilizarse otros medios de pago previstos en la legislacin vigente, tales como los interdepsitos bancarios, giros, pagars (Circular N 236 del Honorable Tribunal de Cuentas) y cheques diferidos (normas del Banco Central de la Repblica y Ley Nacional de Cheques N 24.452). Hay consultas favorables en el Honorable Tribunal de Cuentas, formuladas por las Municipalidades de Lomas de Zamora, General Alvarado y Berazategui). Artculo actual: sustituido. Ver Artculos 71, 72 y 73. Artculo 22: El Tesorero est obligado a presentar comprobantes de todo pago que realice. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Sin perjuicio de consagrar la norma de respaldo documental de los egresos, el artculo tambin ha querido significar la necesidad de cumplimentar las obligaciones dispuestas en los Artculos 126/130, Disposiciones sobre Contabilidad, K- Contabilidad, 4, Egreso de fondos, de este mismo reglamento. Es conveniente que las tesoreras rindan cuenta diaria de su labor mediante partes diarios que comprendan los registros de ingresos y egresos acompaados de todos los comprobantes respectivos. Deber darse recibo completo donde conste que la Contadura (oficina de rendiciones de cuentas) ha recibido esos estados contables y sus comprobantes ntegros de ingresos y egresos Tambin puede optarse por un sistema mixto, donde sin perjuicio de realizar la rendicin contable diaria, los comprobantes continan en poder de la Tesorera hasta su verificacin por el Honorable Tribunal de Cuentas. Decimos hoy: El nuevo artculo ha ampliado el contenido del anterior. As lo hacen los anexos 48 y 49, cuyos modelos se adjuntan al Artculo 73 y estn referidos a la documentacin de los egresos. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 25

Se refieren, por ejemplo, a depsitos en bancos en concepto de embargos por indicacin de oficios judiciales. Igualmente a los pagos a terceros por acreditacin bancaria en los bancos pagadores. Artculo actual: sustituido. Artculo 73 del decreto, anexos 48 y 49.

Artculo 23: El Tesorero vigilar y ser responsable del fiel cumplimiento de la ley de sellos en todos los pagos que realice.

Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Debera actualizarse el contenido de este artculo adicionndole los dems tributos provinciales y nacionales de los que la municipalidad hoy es responsable como agente de retencin o informacin. Decimos hoy: Hubiera sido una buena oportunidad para agregarle al reglamento las obligaciones que como agente de retencin en general tiene la municipalidad, a travs de su Tesorera. Respecto al Decreto N 2.980/2000, es conveniente conocer el contenido de las Planillas Anexas. Ver Artculo 73 e instructivos 48.a), 48.b), 49.a) y 49.b). Artculo actual: modificado. Adems, debera seguir interpretndose como ahora, sostenido en las normas nacionales y provinciales que consagran tal obligacin.

Artculo 24: El Tesorero no tendr en caja ms suma que la necesaria para gastos menores, conforme al decreto que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo, con aprobacin previa del Tribunal de Cuentas (Art. 192 de la Ley Orgnica Municipal). Comentario: Decamos, antes de la sancin del Dec. N 2.980/00: Se refiere a las sumas necesarias para atender gastos del momento cuya previsin no resulta posible y que no insumen magnitudes de gran significacin. Son los fondos denominados de caja chica, los cuales son rotativos y se reponen contra la presentacin de los comprobantes de gastos anteriores, cuando reunidos igualan, por ejemplo, el 80% del importe original de la caja chica. Los comprobantes de caja chica no estn exentos de los requisitos que son comunes a las dems inversiones. Decimos hoy: Si bien queda a nuestro criterio vigente todo el contenido del artculo original del reglamento, debe adicionrsele la modificacin que le incorporan los Artculos 87 y 88. Artculo actual: modificado por Artculos 87 y 88 del decreto. 26 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Artculo 25: No est legalmente autorizada la entrega de dinero mediante vales u otros documentos anlogos, ni an cuando estuvieren firmados por el Intendente, Secretario, Contador o Tesorero. Comentario: Consagra la obligatoriedad de instrumentar el egreso de los fondos a travs de la Orden de Pago, como nico documento vlido. Artculo actual: vigente. Nada dice el decreto al respecto. Artculo 26: El cargo de Tesorero es incompatible con cualquier otra funcin municipal. Para la separacin se requiere acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo ser requerido por el Departamento Ejecutivo en peticin fundada. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Plantea la incompatibilidad total del cargo de Tesorero y a la vez de acuerdo con la ley reafirma la inamovilidad de la funcin del mismo, mediante un procedimiento de separacin que requiere la voluntad del Concejo y la peticin fundada del Intendente. Decimos hoy: Con la modificacin que introduce el Artculo 65, incorporando al sub tesorero, se plantea la cuestin sobre si le alcanzan todas las atribuciones y deberes del Tesorero, inclusive las garantas de remocin condicionada a la resolucin del Honorable Concejo Deliberante. Consideramos que si le caben todas las responsabilidades del Tesorero, tambin le son atribuibles las garantas en cuanto a su estabilidad, pero esta es cuestin que no est aclarada en la nueva reglamentacin ni tampoco estuvo prevista en la anterior, pese a que la figura del sub tesorero fue un lugar comn en las estructuras municipales. Artculo actual: modificado por el Artculo 65 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 27: El Intendente podr designar recaudadores encargados de la percepcin de impuestos a domicilio o en delegaciones, los que estarn obligados a entregar semanalmente el producto de sus cobranzas a la Tesorera Municipal y a arquear mensualmente sus carteras en la Contadura cuando acten con documentos valorizados y recibidos con cargo. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: La designacin a que se refiere el reglamento, segn lo dispuesto ya por los Artculos 201 y 202 de la ley, se supone que podr ser la de planta permanente o temporaria. La contratacin no tendra razn de ser en funcin de la regularidad que supone la gestin recaudatoria. Ahora bien, la retribucin podra convenirse mediante comiREGLAMENTO DE CONTABILIDAD 27

sin personal destajista a fin de incentivar la produccin de sus acciones. Los recaudadores debern contar con credencial, al efecto que acredite su identidad y su funcin fiscal, designrseles zonas de cobro, perodos de rendicin (sin perjuicio de los que establece la norma) de la recaudacin, y fundamentalmente ejercer supervisin constante de sus tareas. No es la Contadura quien tiene obligacin de todo esto ltimo, sino el rgano principal de recaudacin de la municipalidad y el Secretario de Hacienda o Secretario General. Ello no es bice para que la Contadura realice vigilancia o auditoras de las tareas recaudatorias, inspeccione la organizacin y funcionamiento de las mismas y establezca requisitos de forma, tiempo, registro y contralor. Por ltimo, es necesario destacar que este sistema de recaudacin por medio de recaudadores domiciliarios est en desuso. En cambio, han proliferado las contrataciones con grupos de profesionales de las Ciencias Econmicas y/o Jurdicas, para la ejecucin de las tareas de cobro de deudas atrasadas de los contribuyentes. Las mismas se convienen de diversa manera. Servicios mensuales, a destajo, comisin sobre el excedente del promedio normal de cobro de aos anteriores. Decimos hoy: Hubiera sido propicio agregar las autorizacin pertinente al Departamento Ejecutivo para instrumentar formal y legalmente las contrataciones que se vienen produciendo en la prctica. Algunas municipalidades han incorporado a sus ordenanzas fiscales tales autorizaciones. Otras lo han hecho a travs de la normativa de la ordenanza aprobatoria del presupuesto anual. Nuestro criterio es el de incorporarla al reglamento. Artculo actual: modificado. Ver Artculo 79 del decreto.

Artculo 28: Cuando, por razones de seguridad, los recaudadores quieran entregar el producto de sus cobranzas dentro de un perodo menor al indicado en el artculo anterior, el importe les ser recibido por la Tesorera, previa intervencin de la Contadura. Las sumas as percibidas sern ingresadas en cuentas de terceros hasta tanto el recaudador practique la liquidacin semanal, en cuya oportunidad se transferirn a los pertinentes captulos del clculo de recursos.

Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: En realidad, debera actualizarse el perodo de rendicin y compatibilizarlo con la poca. Todos deberan rendir dentro de las 24 horas, sin perjuicio de los ajustes contables relativos a la imputacin de los recursos habidos. Adems, no convienen los procedimientos de postergacin de tales determinaciones, ya que pasado el momento se confunden los hechos generados y se distorsionan las imputaciones contables de los recursos y an los de identidad de la cuenta fiscal de cada contribuyente. 28 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Se aconseja determinar previamente en formularios todas esas precisiones, de manera que las tareas de los cobradores se vean reducidas a las de cobrar cuanto puedan y rendir cuanto antes. Decimos hoy: El Artculo 79 del Decreto N 2.980/2000 ampla el contenido del anterior, por lo que queda implcitamente modificado. El nuevo artculo dispone, adems, la obligatoriedad de un modelo de formulario (Anexo 52). Artculo actual: modificado por el Artculo 79 (Anexo 52) del Decreto N 2.980/2000. Artculo 29: Los recaudadores sern personalmente responsables de toda suma que no pudieren justificar mediante constancia de entrega de fondos a la Tesorera o por la devolucin de los pertinentes documentos valorizados. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Establece el principio de responsabilidad de los recaudadores. Sin comentarios. Artculo actual: modificado. Artculo 79, anexo 52 del decreto. Artculo 30: La suma que en cada caso se establezca para la atencin de gastos menores caja chica importa la entrega anticipada de una suma de dinero con cargo de rendicin de cuenta. La orden de pago, que a tal efecto se libre, se imputar preventivamente a una partida del Presupuesto de Gastos (la ms acorde con los gastos que se prevea realizar), cancelndose al cierre del ejercicio con la devolucin de los fondos anticipados o la imputacin definitiva de los comprobantes de inversin a la partida o partidas que correspondan. Peridicamente, a medida que las necesidades lo requieran, se rendir cuenta de los importes invertidos solicitando el reintegro de los fondos, para lo cual se librar orden de pago con la imputacin que corresponda, teniendo en cuenta el concepto del gasto efectuado. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Fue comentado en oportunidad de tratarse el contenido del Artculo 24 de este reglamento. Sin otros comentarios. Decimos hoy: Es evidente que los Artculos 87 y 88 del Decreto N 2.980/2000 modifican el artculo anterior del reglamento, introducindole otras condiciones que no estaban previstas en aqul. Por ello, le deben ser adicionadas, juntamente con el Anexo 58, que forma parte integrante del Artculo 88. Artculo actual: modificado. Artculos 87 y 88 (Anexo 58) del Decreto N 2.980/2000. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 29

D - OFICINA DE COMPRAS. Artculo 31: En cada municipalidad funcionar una Oficina de Compras, a la cual, sin perjuicio de la reglamentacin que al efecto dicte cada comuna, corresponder: a) intervenir en las compras o ventas por cuenta de la municipalidad, centralizando la gestin y el control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones pblicas y privadas, concursos de precios y compra directa; b) confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de disposiciones tendientes a concretar la ejecucin de los actos citados en el inciso anterior, como as tambin intervenir en todos los asuntos y expedientes que guarden vinculacin con aquellos; c) organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y contratistas; d) controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y certificando la efectiva recepcin de las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de las que no se ajusten a los contratos; e) registrar por orden numrico todas las licitaciones pblicas y privadas y concursos de precios que se realicen para las compras. Registrar los contratos que se celebren como consecuencia de aquellas y tomar notas de las rdenes de provisin que se expidan; f) compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la gestin a su cargo. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El artculo no hace sino determinar con mucha claridad las funciones, atribuciones y deberes de la Oficina de Compras. Esta cuestin no est demasiado clara en el comportamiento real de la Administracin municipal. Pese a que all se centraliza verdaderamente el quehacer de las contrataciones salvo lo relativo a la construccin y/o mantenimiento de obras pblicas las obligaciones del sector compras no responden en la realidad a la letra de la norma. En efecto, se ha supuesto y est aceptado en lo interno por la municipalidad y en lo externo por el Honorable Tribunal, que es tambin aqu la Contadura Municipal quien debe responder por el estricto cumplimiento de la regularidad de la gestin de compras y contrataciones de suministros de bienes y servicios. Existe una confusin conceptual. La Contadura Municipal debe vigilar la regularidad de la gestin de las compras y contrataciones al momento en que a travs de ella se generan gastos, o sean compromisos contra crditos del Presupuesto General (afectaciones de las partidas). Y si bien la vigilancia puede llegar a versar no slo en lo relativo a la financiacin presupuestaria, sino tambin en lo atinente a la legalidad de la gestin de compra o contratacin, esta ltima es exclusiva responsabilidad de la Oficina de Compras. Lo contrario significara restarle toda competencia funcional y responsabilidad, convirtindola en un apndice de la Contadura Municipal. Es preciso que cada 30 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

municipalidad medite seriamente sobre tan importante tema, al momento de dictar la reglamentacin que establece la primera parte del Artculo 31. Reglamentacin, por otra parte, que pocas municipalidades pueden ufanarse de haber confeccionado. Decimos hoy: Es evidente que la redaccin del Artculo 103 significa una ampliacin de las funciones que el Artculo 31 asignaba al rea de las compras y contrataciones. La inclusin de cuestiones tales como las relativas a la elaboracin del Presupuesto Anual de Gastos de bienes y servicios en trminos fsicos y financieros y la determinacin de las cuotas trimestrales de compromiso de dichos gastos, detectar los desvos en el programa anual de adquisiciones, y el dictar las normas y procedimientos especficos en materia de compras de bienes y servicios constituyen en s una innovacin. Por ello, a nuestro entender, deben ser agregadas a las precedentes del Artculo 31. Por otra parte, la clasificacin expresa en Seccin I. Contratacin de bienes y servicios (Artculos 104 a 121) y Seccin II. Contratacin de Obras Pblicas (Artculos 122 a 126) significa la centralizacin de todo el sistema de compras y contrataciones en un nico rgano rector tal como lo dispone el Artculo 97 que define el sistema. Ello es importante porque hoy en da las municipalidades, en general, dividen la competencia de las compras y contrataciones en dos reas distintivas: los bienes y servicios en general son asignados a compras, mientras que las obras pblicas y aun los servicios pblicos, a alguna direccin ejecutiva del rea de las obras y servicios pblicos. Resulta ms razonable lo pretendido por la normativa del Decreto N 2.980/2000, aunque ello significar un necesario replanteo organizativo del rea tradicional de compras para muchos municipios. Quiz ser menester disponer el traslado de algn personal de las reas tcnicas de obras y servicios hacia la de contrataciones, o adscribir a ese personal funcionalmente y a esos solos efectos. Artculo actual: modificado por los Artculos 97, 98, 99 y 103 a 126 del Decreto N 2.980/2000. Se ha ampliado singularmente la funcin de la Oficina de Compras y Contrataciones agregndole las gerenciales del rea y la centralizacin total del tema, salvo la excepcin que prev expresamente el Artculo 98, segundo prrafo. Artculo 32: El cargo de Jefe de Compras es incompatible con cualquier otra funcin municipal. Para separarlo, se requiere acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo ser requerido por el Departamento Ejecutivo en peticin fundada.

Comentario: Reproduciendo similares disposiciones de la Ley Orgnica Municipal, el reglamento ha querido reafirmar la estabilidad en el cargo que se supone deseable para las funciones de la Oficina de Compras. El contenido de la norma sustancial descansa en la Ley Orgnica de las Municipalidades, por lo que este artculo reglamentario no viene sino a ratificarlo, y, por lo tanto, debe formar parte del nuevo reglamento, puesto que el Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. Artculo actual: vigente. No se altera. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 31

E - APODERADOS Y LETRADOS. Artculo 33: Los apoderados y letrados, retribuidos a sueldo o comisin, no tendrn derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando a la municipalidad, cuando sta fuere condenada al pago de costas. Comentario: Este artculo, que es copia ntegra y fiel del Artculo 203 de la Ley Orgnica Municipal, debe ser considerado en el contexto del Decreto Ley N 8.838/1978, que regula los honorarios de los profesionales del derecho para estas cuestiones, y de las Circulares N 299/78, 365/94 y 374/95 del Honorable Tribunal de Cuentas. Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. Artculo 34: Cuando los poderes otorgados por la comuna contengan la facultad de percibir sumas de dinero, los importes recibidos por los apoderados sern ingresados en la Tesorera Municipal dentro de las 48 horas, de acuerdo con los conceptos contenidos en la liquidacin. Los pagos que correspondiera efectuar por comisiones, honorarios y reintegro de gastos sern dispuestos en cada caso por el Departamento Ejecutivo, con cargo a la respectiva partida presupuestaria, cuenta especial o cuenta de terceros existentes en la contabilidad municipal. Comentario: Corresponde igual comentario que el formulado para el artculo anterior. Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. Artculo 35: Las ejecuciones por deudas de los contribuyentes se promovern sobre la base de liquidaciones extradas de los libros fiscales, certificadas por el Contador y autorizadas en el mismo documento por el Intendente o por el funcionario que ste designe. Los documentos valorizados y no cobrados que se hubieran extendido con anterioridad se anularn cuando la Contadura expida el certificado de deuda para la ejecucin. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El esquema de principios de registracin y control que plantea el artculo es indiscutible. Sin embargo, los tiempos han cambiado y resulta que hoy no interviene directamente el Intendente en las liquidaciones de los tributos, ni tampoco es el Contador quien certifica la realidad de los saldos fiscales de los contribuyentes, ni quien debe expedir el certificado de deuda para la ejecucin. 32 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Es por ello, y obedeciendo a la prudente prevencin de pasos y requisitos de verificacin y documentacin que exige el artculo, que deber interpretrselo en ese sentido. Es decir, que las liquidaciones surjan s de los libros u otros registros fiscales pero a cargo de la Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos, quien los certificar bajo su exclusiva responsabilidad y que el Contador Municipal ejerza las auditoras de gestin y regularidad necesarias para garantizar la correcta administracin tributaria. Igualmente, los certificados de deuda deber expedirlos la Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos. Lo que la Contadura deber procurar es no perder de vista los registros originales y las altas, bajas y novedades que en ellos se produzcan. Decimos hoy: Afortunadamente, las nuevas normas han sido claras y asignan con precisin toda la gestin de la recaudacin inclusive la registracin analtica de la deuda de los contribuyentes a la Oficina de Ingresos Pblicos. El Artculo 156 define globalmente el sistema, mientras que el Artculo 157, incisos f) y g), dispone que la Oficina de Ingresos Pblicos deber conciliar y registrar, en una base de datos, los pagos informados por la Tesorera cancelando total o parcialmente los montos de las obligaciones fiscales. El Artculo160 reafirma lo anterior y dice que la Oficina de Ingresos Pblicos tendr en su base de datos un registro o padrn de los hechos imponibles por cada una de las obligaciones de carcter fiscal y que dicha base contendr toda la informacin necesaria para el clculo de las obligaciones fiscales. Por ltimo, el Artculo 163 determina el documento que habr de utilizarse para la ejecucin de las deudas de los contribuyentes y dice que el mismo ser generado a travs de la base de datos de la Oficina de Ingresos Pblicos. Luego agrega, como el artculo actual, que ser certificado por el Contador y autorizado por el Intendente o el funcionario que se designe. Agregamos, a esta ltima parte, que el alcance de la certificacin del Contador Municipal no deber ir ms all de indicar que el documento es el que surge de la Base de Datos de la Oficina de Ingresos Pblicos y que, en cuanto a su contenido, es a sta ltima a quien compete la responsabilidad de su veracidad y exactitud. El Contador Municipal seguir teniendo atribucin y competencia propia del control interno que la ley le encomienda, pero de los registros analticos de la base de datos de la Oficina de Ingresos Pblicos responder, sin dudas, el titular de ese rgano rector. Pretender algo distinto sera desnaturalizar la descentralizacin de funciones que impera en todo el texto del Decreto N 2.980/2000. Artculo actual: modificado. Artculos 156, 157, incisos f) y g), y 160 a 164. Artculo 36: Los pagos que no se efecten en el juicio se harn exclusivamente en Tesorera. Comentario: Consagra el principio de la unidad de caja. Parece muy razonable puesto que el cobro directo va profesional y contribuyente escapara a la registracin y control interno de REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 33

la Contadura Municipal, y de la propia Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos. No obstante, es sincero reconocer que en muchos lugares se ha implantado la costumbre del cobro descentralizado y sin la intervencin de la Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos, ni de la Contadura Municipal. Ninguna razn de practicidad puede esgrimirse para eludir el requisito de la caja nica planteado por el artculo. Si fuere necesario vulnerar lo normado en funcin de recaudaciones que ocurran en delegaciones municipales distantes de la sede central de la Tesorera, se debern agotar todas las seguridades que permitan:

o Verificar el pago realizado. o Verificar la identidad del pagador y cobrador. o Verificar fecha y lugar. o Verificar tasa, impuesto o derecho de que se trate.Estos sistemas sern propuestos por la Direccin de Rentas u Oficina de Impuestos a la Contadura Municipal, quien deber expedirse sobre la seguridad que ofrecen al control de la recaudacin. Debe mantenerse igual normativa. Se impone la unificacin del texto. Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto.

F - FIANZAS DEL PERSONAL. Artculo 37: Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y la custodia de fondos est obligado a constituir fianza personal o real por un monto que guarde proporcin con el de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar. El importe de la fianza deber determinarse en funcin de dichos valores y del perodo durante el cual el empleado o funcionario los tenga legalmente en su poder. Con respecto a los fondos asignados para caja chica, la fianza deber cubrir el total de los mismos. Comentario: Consideramos anacrnico el contenido formal del artculo, puesto que la debida garanta que debe exigrsele a los funcionarios y empleados municipales, en materia de manejo de fondos, est contemplada por otras formas modernas que superan la institucin de la fianza. Artculo actual: sustituido por Artculo 82, Decreto N 2.980/2000. Artculo 38: Las fianzas de los tesoreros, recaudadores, apoderados, letrados y otras personas autorizadas para percibir, conservar, manejar o aplicar fondos o valores de pertenencia municipal debern ser extendidas a favor de la municipalidad respectiva en dos ejemplares de igual tenor. Uno de ellos 34 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

quedar en poder de la Intendencia y el otro ser enviado al Tribunal de Cuentas debidamente autenticado (modelo N 1). Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Llama la atencin del anexo que en el anterior reglamento sealaba cada uno de los modelos (Arts. 1 a 48). Decimos hoy: Los nuevos artculos, salvo variantes de forma, reproducen las disposiciones precedentes del original, pero, a nuestro juicio, lo sustituyen en razn de la mayor jerarqua normativa del decreto por sobre la resolucin del Honorable Tribunal de Cuentas, y por su carcter posterior. Artculo actual: sustituido por Artculos 83 y 84, Decreto N 2.980/2000. Artculo 39: Con anterioridad a la toma de posesin de sus respectivos cargos, el Departamento Ejecutivo har cumplir la obligacin de constituir fianza a los empleados y funcionarios que deban hacerlo. Las fianzas se mantendrn en vigor hasta que el Tribunal de Cuentas apruebe la rendicin correspondiente al ltimo ejercicio en que el afianzado haya desempeado funciones. Las de los recaudadores podrn ser canceladas cuando, al cesar en sus cargos, no arroje diferencia el arqueo que practique la Contadura. Comentario: Consideramos excesiva la prevencin de la extensin del perodo de la fianza hasta que el Tribunal de Cuentas apruebe la rendicin de cuentas respectiva. Consideramos que aqu estn en juego dos cosas que no deben mezclarse: a) el control interno de la municipalidad en materia de integridad de la recaudacin y que la misma institucin pretende cubrir con la fianza aludida y para los hechos que se generen durante el ejercicio; b) el control externo del Tribunal de Cuentas que aprueba o desaprueba definitivamente las cuentas. Quiere decir que habr dos instancias ciertas: una inmediata, a corto plazo, que es la relativa al control interno de la recaudacin y respecto de cuyas fallas responder la fianza, y otra mediata y definitiva a travs del fallo del Tribunal de Cuentas y respecto de cuyas seguridades de cumplimiento, por parte de los alcanzados, obrarn otros menesteres a ordenar por el mismo Tribunal de Cuentas, aun en la etapa interlocutoria y del sumario (retencin de haberes, medidas cautelares). Artculo actual: sustituido por el Artculo 82 del Decreto N 2.980/2000.

Artculo 40: El Departamento Ejecutivo decidir si la fianza debe ser personal o real y fijar su monto. La aceptacin ser comunicada por escrito al fiador. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 35

Comentario: Sin comentarios. Artculo actual: sustituido por Artculo 83 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 41: Cuando para la fianza real se ofrecieran bienes races, se practicar la respectiva anotacin en el Registro de la Propiedad y se dejar constancia en el documento. Si la garanta se constituyera en dinero efectivo o en ttulos, el importe de la misma se depositar en el Banco de la Provincia a la orden conjunta del Intendente Municipal y del fiador. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Este tipo de garanta est en desuso. Decimos hoy: Se reiteran los conceptos del artculo originario. Artculo actual: sustituido por Artculo 84 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 42: En la fianza personal, el fiador ser solidario con el afianzado, liso y llano pagador con renuncia al beneficio de excusin. Si el fiador llegara al estado de insolvencia o la autoridad municipal estimara que la solvencia ha disminuido hasta ser ineficaz, el afianzado deber sustituir por otra su fianza. La sustitucin deber ser exigida por el Intendente, inmediatamente despus de tener conocimiento de la disminucin de la responsabilidad del fiador. En igual forma proceder el Intendente en caso de incapacidad o muerte del fiador. Los administradores municipales tomarn las medidas necesarias para comprobar peridicamente la solvencia de los fiadores. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Tampoco la fianza personal se utiliza en la actualidad. Cabe, sin embargo, el comentario en el sentido del deber de la municipalidad de vigilar la relacin proporcional que media entre los importes originales de la fianza y los actuales de manejo de dinero por parte del afianzado. Decimos hoy: Se mantiene el mismo comentario. Artculo actual: sustituido por el Artculo 83 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 43: La sustitucin de una fianza por otra slo ser posible cuando el segundo fiador cubra la totalidad de los riesgos aceptados por el primero y desde la fecha de la fianza que se sustituya. 36 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

Comentario: Sin comentarios; sin innovaciones. Artculo actual: sustituido por el Artculo 85 del Decreto N 2.980/2000.

Artculo 44: No se admitirn como fiadores personales a los miembros y empleados de la municipalidad. Comentario: Sin comentarios. Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto.

Artculo 45: El personal municipal obligado a prestar fianza puede ser su propio fiador siempre que constituya garanta real en las condiciones del Artculo 41 de este reglamento. Comentario: Como esta clase de fianza est en desuso, debe interpretrsela a la disposicin como extensiva para otros gneros de garantas (por ejemplo: seguros de fidelidad). Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. Artculo 46: En los documentos de fianzas personales constarn los elementos necesarios para certificar la identidad, la autenticidad de la firma y la solvencia del fiador. Comentario: Sin comentarios. Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. Artculo 47: Adems de las formas mencionadas en los artculos que preceden, establcese que el requisito de fianza podr ser llenado mediante contratacin de seguros de fidelidad en compaas radicadas en el pas. La garanta que as se constituya deber mantenerse en vigencia hasta tanto el Tribunal de Cuentas apruebe definitivamente la rendicin de cuentas del ltimo ejercicio en que hubiere actuado la persona asegurada. Esta ltima disposicin no ser aplicable a los recaudadores comprendidos en el caso del Artculo 39 in fine de este reglamento. Comentario: Artculo actual: vigente. El Decreto N 2.980/2000 nada dice al respecto. REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 37

G - TRANSMISIN DE ADMINISTRACIONES. Artculo 48: Cuando por cualquier causa se transfiera la Administracin municipal, deber labrarse acta en la que conste (modelo N 2): a) Fecha y lugar del acto. b) Nombre de las personas que necesariamente deben intervenir, a saber: administradores (saliente y entrante), Contador y Tesorero. c) Existencia de fondos y otros valores en Tesorera, Bancos e instituciones de crdito, con indicacin de su afectacin. Como anexo se agregarn actas de arqueo, certificaciones bancarias y estados conciliatorios de saldos. d) Estado de los captulos de recursos, indicando lo recaudado hasta la fecha del cambio de autoridades. e) Estado del Presupuesto de Gastos a la misma fecha, consignando lo autorizado a gastar, pagos, deudas y saldo disponible en cada inciso, tem o partida. f) Monto detallado de las deudas municipales por todo concepto (consolidada y flotante). g) Estado de las cuentas de valores al cobro en poder de los recaudadores. h) Estado del inventario general. Firmarn el acta las personas indicadas en el apartado b) y otras que quisieran hacerlo. Ver: Circular N 375/95 del Honorable Tribunal de Cuentas: Agrega anexos III. y IV. (exposicin equilibrio financiero). Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: Consideramos excesivo el detalle exigido. Preferiramos que se indicara solamente un estado de activo y pasivo y cuadro de resultados a la fecha. En cambio, deberan incorporarse los juicios de y hacia la municipalidad como cuentas de orden por el importe de sus demandas originales cuanto menos. Decimos hoy: Ante las modificaciones operadas en relacin con el Artculo 31 de la Ley Orgnica de las Municipalidades, respecto al necesario equilibrio financiero del presupuesto, consideramos que el detalle del artculo puede reputarse como razonable. En ese mismo orden, debera agregarse expresamente lo exigido por la Circular N 375/95 del Honorable Tribunal de Cuentas, que, a nuestro criterio, tiene plena vigencia. Artculo actual: sustituido por los Artculos 2 a 4 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 49: A los fines del precedente inciso h), se tomar como base el ltimo inventario, con el objeto de verificar la real existencia de bienes y 38 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

efectos pertenecientes a la comuna y se ajustarn los saldos con arreglo a las altas y bajas producidas en el ejercicio corriente. De toda impugnacin que se formule quedar constancia en el acta. Cuando por su magnitud el control del inventario demande mayor tiempo, las autoridades entrantes y salientes podrn, de comn acuerdo, continuar la tarea con posterioridad a la fecha de transmisin. Al terminarla labrarn acta complementaria. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: La aplicacin de tcnicas de computacin obviara el caso. Decimos hoy: Las tcnicas de computacin ya estn vigentes en todos los municipios. Adems, el RAFAM en s es un sistema totalmente computarizado. Consideramos que las normas originarias estn vigentes aunque, segn lo dicho en relacin con los nuevos sistemas de registracin y actualizacin de inventarios, quedaran obviadas. Artculo actual: sustituido por los Artculos 2 a 4 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 50: Las actas sern labradas por el Contador de la municipalidad, en cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El Contador Municipal no es el autor material del acta, sino el principal responsable del contenido de la informacin contable que ella exponga. Ese es el alcance del artculo. Tampoco podr ser responsable, el Contador Municipal, de la ausencia de algn bien o valor incluido en esa informacin. Ello deber surgir de la actuacin sumarial respectiva. Artculo actual: sustituido por el Artculo 4 del Decreto N 2.980/2000. Artculo 51: Los funcionarios que intervengan en el acto de transmisin no deben ser remunerados en forma alguna. Si desean hacerse asesorar por persona ajena a la comuna, podrn requerir sus servicios, costeando de su peculio los gastos y honorarios que el asesoramiento produzca. Comentario: Decamos, antes de la sancin del Decreto N 2.980/2000: El artculo pretende preservar las certificaciones de la informacin formuladas por los distintos funcionarios de ley (Contador, Tesorero, Intendente saliente, etc.). Lo REGLAMENTO DE CONTABILIDAD 39

encontramos lgico, pues a ellos les alcanza el beneficio de hacer fe pblica de sus dichos y actos. Decimos hoy: Si bien el artculo anterior ha sido sustituido por el Artculo 4 del Decreto N 2.980/2000, transita los mismos concep