REFORMA
FISCAL 2017
C.P.C. MANUEL GOMEZ MEZA
C.P.C. JOSE ALBERTO MOTA BARRAGAN
C.P. JORGE ALEJANDRO MOTA BARRAGAN
LIC. ENRIQUE L MOTA BARRAGAN
L.A.F. DANIEL PEÑA SALAZAR
L.A.F. JOSE ANTONIO ALVAREZ GODINEZ
C.P.C. FRANCISCO EMMANUEL CARRILLO MORENO
40 AÑOS
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACION 2017
POLÍTICA ECONÓMICA 2017
• Crecimiento económico del PIB: del 2% al 3%
• Tipo de Cambio: $20.87
• Inflación: 3%
• Precio del barril de petróleo: $42 dls
• Recorte al gasto público del
Gobierno Federal 239,700 mmdp
Nota: al mes de enero ya existe variación significativa
Ley de Ingresos de la Federación
2017 contra 2016
Millones de pesos
Concepto 2017 2016 Cantidad Porcentaje
Ingresos totales 4’888,892 4’763,874 125,018 2.60 %
ISR 1,425,802 1,249,299 176,502 14 %
IVA 797,653 741,988 55,665 7.50 %
IEPS 433,890 348,945 84,945 2.40 %
Cuotas y aportaciones de seguridad 283,241 260,281 22,960 8 %
Contribuciones de mejoras 33 31 1.90 6 %
Derechos 44,757 41,761 2,995 7.15 %
Productos 5,983 5,651 332 5.90 %
Aprovechamientos 86,712 161,743 -75,030 (-5 %)
Ingresos por ventas de bienes 813915 791,912 22,003 2.70 %
Transferencias, asignaciones, subsidios 386,901 485,536 -98,634 (-20.31 %)
Ingresos derivados de financiamientos 527,978 609,240 -81,261 (-13.33 %)
PLAN FISCAL REPUBLICANO DE EUA
• ISR Corporativo Actual: México 30% V.S. 35% EUA
• Con plan fiscal Republicano de EUA:
Se elimina el ISR corporativo del 35%
Se sustituye por un Régimen de flujo de efectivo
Tasa baja del 35% al 20% y después al 15%
Impuesto de ajuste fronterizo (permite la deducción de todos los costos al exportador y no permite deducir los costos de los bienes importados)
Desgravar y subsidiar las exportaciones
Disminuir ISR de P.F. para fortalecer mercado interno
Desregulación y simplificación fiscal -administrativa
• Reto para México: No perder competitividad ante EUA y la OCDE para poder atraerinversión extranjera directa.
• Solución: Bajar la tasa de ISR corporativo al nivel de EUA y recuperar la perdida derecaudación con aumento de tasas de IVA o eliminar tasa 0% o incrementar los demásimpuestos indirectos
OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO
(ARTICULO 21 LIF)
• Retención 0.58% sobre el capital invertido
• Por intereses pagados por Instituciones financieras.
Nota: por el 2016 la tasa fue de 0.50%
LEY DE INGRESOS PARA 2017 (ART. 16, APARTADO A, FRACC I).
ESTIMULO FISCAL CREDITO DIESEL PARA MAQUINARIA EXCEPTO
VEHICULOS
• Aplica a quienes realicen actividades empresariales que adquieran diéselo biodiesel para consumo final, si se utiliza como combustible demaquinaria en general, excepto vehículos.
• También aplica a los medios de transporte de baja velocidad o de bajoperfil que no estén autorizados para circular en carreteras federales(Regla 9.15 de la RMF-17).
• Estimulo acreditable contra el ISR propio y el ISR retenido a terceros, elestímulo equivale a multiplicar la cuota de IEPS X el numero de litrosadquiridos en el mes
• Requisito de presentar a más tardar el 31 marzo de 2017, aviso en elque señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2017 el estímulo fiscal, deconformidad con la ficha de trámite 7/LIF (Regla 9.16 RMF-2017).
BIODIESELREQUISITOS A CUMPLIR PARA ACCEDER AL ESTIMULO
• REQUISITOS A CUMPLIR:
EL CFDI DEBE CONSIGNAR LA PROPORCION DE BIODIESEL EN CASO DE MEZCLAS
CONSIGNAR EN EL CFDI EL NUMERO DE PEDIMENTO DE IMPORTACION
RECABAR DEL PROVEEDOR COPIA DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION
– DEFINICION DE BIODIESEL: SON LOS PRODUCTOS CONSIDERADOS COMO TALES POR EL
CAPITULO 38 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
LEY DE INGRESOS PARA 2017 (ART. 16, APARTADO A,
FRACC IV).
ESTIMULO FISCAL CREDITO DIESEL PARA TRANSPORTE
PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA O DE PERSONAS.
• Aplica a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su
consumo final en el uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y
privado de personas o de carga.
• Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de
bienes propios de sus respectivas actividades, sin que por ello se genere un cobro
(Art.2, fracc. XIV Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal)
• Estimulo acreditable contra el ISR propio y el ISR retenido a terceros, por un monto
equivalente a multiplicar la cuota de IEPS X el numero de litros adquiridos en el mes.
• Es requisito presentar el aviso cuando apliquen por primera vez el estímulo en la
declaración y dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en
la que se aplique el estímulo conforme a la ficha de trámite 3/LIF.
LEY DE INGRESOS PARA 2017 (ART. 16, APARTADO A,
FRACC II-2).
ESTIMULO FISCAL CREDITO DIESEL PARA SECTOR
AGROPECUARIO.
• Aplica a las personas que utilicen el diésel o el biodiesel y sus mezclas en las
actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la
cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiesel
y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor
agregado, por el factor de 0.355.
• Para determinar el estímulo, no se considerará el IEPS Estatal incluido dentro del
precio y el acreditamiento se efectuara contra el ISR propio y el ISR retenido a
terceros.
• Requisito de presentar a más tardar el 31 marzo de 2017, aviso en el que señale
que aplicará en el ejercicio fiscal de 2017 el estímulo fiscal, de conformidad con la
ficha de trámite 7/LIF
LEY DE INGRESOS PARA 2017 (ART. 16, APARTADO A,
FRACC V).
ESTIMULO FISCAL POR ACREDITAMIENTO DE PAGOS DE
AUTOPISTA.
• Aplica a los contribuyentes que se dediquen de manera exclusiva, al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje y turístico que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, podrán
acreditar hasta un 50 % de las cuotas de autopistas
• Se considera como ingreso acumulable el estímulo en el momento en que efectivamente se acredite.
Así mismo, el estimulo únicamente será acreditable contra el ISR de ejercicio y pagos provisionales.
• Es requisito presentar durante el mes de marzo del siguiente año, aviso en el que se señale que
es sujeto del estímulo fiscal. El aviso deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan
utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
LEY DE INGRESOS PARA 2017.
OTROS ESTIMULOS FISCALES
• Los adquirentes de combustibles fósiles que los utilicen en sus procesos productivos para la
elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, acreditarán contra el ISR un
monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible
consumido en el mes. (art. 16, fracc. VI).
• los titulares de concesiones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales
sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería que
hubiesen pagado contra el ISR a cargo (art. 16, fracc. VII).
• la PTU pagada se disminuirá en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII).
• Las empresas que donen bienes básicos para la subsistencia humana a donatarias autorizadas,
tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto similar al 5 % del
costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
• Las empresas podrán deducir para efectos del ISR un monto equivalente al 25 % del salario
efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
LEY DE ISR (TITULO V11, CAPITULO V111 DE LISR)
NUEVO ESTIMULO FISCAL=OPCION DE ACUMULACION
DE INGRESOS PARA P.M.
• EN QUE CONSISTE: LAS PERSONAS MORALES PUEDEN OPTAR POR
ACUMULAR SUS INGRESOS Y DEDUCIR SUS EROGACIONES EN
BASE A FLUJO DE EFECTIVO.
• REQUISITOS PARA EJERCER LA OPCION:
SE ENCUENTREN CONSTITUIDAS UNICAMENTE POR PERSONAS FISICAS.
SUS INGRESOS TOTALES DEL EJERCICIO ANTERIOR NO EXCEDAN DE 5
MILLONES.
– PRESENTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2017 UN AVISO ANTE EL SAT EN EL
QUE SEÑALEN QUE EJERCERÁN LA OPCIÓN, CON FICHA DE TRAMITE 71/CFF
LEY DE ISR (TITULO V11, CAPITULO V111 DE LISR)
NUEVO ESTIMULO FISCAL=OPCION DE
ACUMULACION DE INGRESOS PARA P.M.
• EL FLUJO DE EFECTIVO TIENE LAS SIGUIENTES VENTAJAS:
• En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir
las adquisiciones de mercancías
• Los activos fijos se deducen vía depreciación, aun cuando no estén
pagados
• No se determina el ajuste anual por inflación
• Los pagos provisionales de ISR se calculan en base a flujo de efectivo
(ingresos menos deducciones reales y acumulativas) o en base a
coeficiente de utilidad
• Si utilizan la aplicación del SAT, quedan relevados de la obligación de enviar
contabilidad al SAT y de presentar la DIOT
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONREVISION ELECTRONICA Y FACULTADES DE
COMPROBACION
Facultades de comprobación de las
autoridades fiscales
• Se agrega la facultad de comprobación en materia
aduanera.
• Posibilidad de defensa contra revisiones en
materia aduanera que iniciaran antes de la
reforma.
• Dado que el art. 42 no facultaba a la autoridad en
sus facultades de comprobación en materia
aduanera.
Art. 42 fracc V CFF
REVISIONES
ELECTRONICAS
• Se elimina el hecho de que el oficio de pre-liquidación se
considere definitivo si el contribuyente acepta los hechos.
• Se establecen plazos para presentación de aclaraciones.
– Adicionalmente al plazo ya establecido de 15 días para desvirtuar
irregularidades en resolución provisional, se señalan:
– En caso de solicitarse información a un tercero éste tendrá un plazo de
10 días para contestar.
– La información aportada por el tercero se le deberá informar al
contribuyente en un plazo de días contado a partir de su recepción.
– El contribuyente contara con 10 días para manifestar lo que a su
derecho convenga.
Art. 53-B CFF
Suspensión de plazos en materia
de revisiones electrónicas
• Se incluyen los nuevos plazos en revisiones
electrónicas (53-B), como susceptibles de
suspensión de plazo, cuando se solicite el acuerdo
conclusivo, a partir de que el contribuyente
presente ante la PRODECON dicha solicitud y
hasta que se notifique a la autoridad revisora la
conclusión del procedimiento.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONCOMPROBANTES
USO GENERALIZADO
BUZÓN TRIBUTARIO
• Uso del buzón tributario para uso de administración
publica central y paraestatal previo consentimiento de los
particulares. (Envió de información de CONAGUA)
• Uso del buzón entre particulares (Aceptación de
cancelación de CFDI).
Art. 17-L CFF rmf 2017 2.2.11
INSCRIPCIÓN DE
REPRESENTANTES LEGALES
• Obligación de inscribir al RFC a los representantes
legales y tramitar su e.firma.
• Excepto:
– Miembros de Personas Morales con fines no lucrativos
– Los adquirientes de acciones en mercados
reconocidos.
Art. 27 CFF
ACEPTACIÓN PARA
CANCELACIÓN DE CFDI
• CDFI solo podrán cancelarse cuando la persona
receptora acepte su cancelación.
• SAT emitirá reglas para establecer los medios y
formas.
Art. 29-A CFF
ACEPTACIÓN PARA
CANCELACIÓN DE CFDI
• Envió de solicitud de cancelación por medio de buzón
tributario.
• Plazo de 72 horas para receptor para aceptar o negar la
cancelación.
• Aceptación automática si no se responde en plazo de 72
horas.
• Para ejercer el derecho de aceptar o negar cancelación se
requiere buzón tributario.
RMF2017 2.7.1.38
CANCELACIÓN DE CFDI SIN
NECESIDAD DE ACEPTACIÓN
• Se puede cancelar un CFDI sin solicitud de aceptación en los siguientes casos:
• Comprobantes igual o menores a $5,000.00
• Nomina
• Egresos
• Traslado
• Emitidos a RIF
• Emitidos a través de ‘‘Mis cuentas’’
• Amparen retenciones
• Operaciones con publico en general.
• Residentes en el extranjero.
• Cancele dentro de las siguientes 72 horas de la emisión.
RMF 2017 2.7.1.39
MULTAS A DONATARIAS
AUTORIZADAS
• Multa de $40,540.00 a $200,090.00
• A las donatarias autorizadas en liquidación que no destinen
todo su patrimonio a otras donatarias autorizadas.
• Multa de $80,000.00 a $100,000.00 y perdida de
autorización para recibir donativos deducibles.
• A las donatarias autorizadas que no destinen sus activos a
los fines propios de su objeto.
Art. 82 fracc V, 81 fracc XXX1 CFF
SANCIÓN POR ENVIAR CFDI QUE
NO REÚNE ESPECIFICACIONES.
• Multa de $1.00 a $5.00 por cada CFDI.
• Cuando los CFDI no cumplan con especificaciones
tecnológicas del SAT.
Art. 82 Fracc XL CFF
COMPLEMENTO DE CFDI EN
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
• CFDI de exportación definitiva.
• Incorporar complemento que deberá incluir elidentificador fiscal del país de residencia, para efectosfiscales del receptor.
• Entrada en vigor a partir del 1 de Marzo 2017.
RMF 2017 2.7.1.22
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
NO ACUMULABLES APOYOS
ECONÓMICOS
• No serán ingresos acumulables:
– Ingresos por apoyos económicos o monetarios para PM y PF
– El apoyo sea federal o estatal y este se encuentre en el
presupuesto de egresos.
– Se entregue mediante transferencia electrónica.
– Exista un padrón de beneficiarios.
– Opinión favorable 32D
– Gastos no deducibles los que se eroguen con dichos apoyos.
Adición al Articulo 16 y 90 LISR 2017.
NO ACUMULABLES PAGOS EN
ESPECIE HIDROCARBUROS
• Empresas que tengan contratos de licencia y
producción compartida en materia de hidrocarburos.
• No acumulables las contraprestaciones en especie.
• No deducible costo del bien cuando este sea
traspasado o enajenado a un tercero.
• Falta de precisión del momento de la deducción del
costo del servicio.
Adición al Articulo 16 LISR 2017.
DEDUCCIONES
• Requisitos de deducción en materia de subcontratación
laboral
– Copia de los comprobantes fiscales de pago de salarios de
los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio
subcontratado.
– Los acuses de recibo.
– Declaración del entero de las retenciones.
– Pagos de cuotas obrero patronales al IMSS.
Adición a la fracción V del Articulo 27 LISR 2017.
Los contratistas están obligados a entregar los comprobantes mencionados
DEDUCCIONES
• La renta de automóviles eléctricos, híbridos o con
motores de hidrogeno, será deducible hasta por $285.00
pesos diarios por automóvil.
• Renta de automóviles normales $200.00 pesos diarios
por automóvil.
• Por ciento máximo para deducción de activos fijos:
– 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas
con motor eléctrico.
Modificación a la fracción XIII del Articulo 28 y adición de la fracción XIV del Articulo
34 LISR 2017.
DEDUCCIONES
• Las inversiones en automóviles solo serán deducibles
hasta por un monto de $175,000.00 y de $250,000.00
para autos eléctricos, híbridos o con motor de
hidrogeno.
Modificación a la fracción ll del Articulo 36 LISR 2017.
$153,448.27 $430,948.27
BENEFICIO OBLIGACIONES EN OPERACIONES
CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
• Residentes en México con operaciones con partesrelacionadas extranjeras.
• Actividades empresariales con ingresos menores a$13,000,000.00
• Servicios profesionales con ingresos menores a$3,000,000.00
• No obligados a obtener y conservar documentacióncomprobatoria de operaciones comparables.
• Excepto las efectuadas con sociedades en regímenesfiscales preferentes.
Adición de párrafo a la fracción IX del Articulo 76 LISR 2017.
OPCION DE COEFICIENTE DE
UTILIDAD EN RIF
• Los RIF podrán optar por determinar pagos mediante
Coeficiente de utilidad.
• Deberán presentar aviso a mas tardar 31 de enero 2017
• RIF que inicien en 2017 podrán optar hasta enero de
2018.
• No se puede variar opción en el mismo ejercicio.
• Posibilidad de deducción de diferencias de deducciones
mayores a ingresos de bimestres anteriores.
Adición de párrafo al Articulo 111 LISR 2017 RMF 2017 3.13.15.
GASTOS PERSONALES
• Se agregan los gastos en materia de Psicología
y nutrición prestados por personas con titulo
profesional.
Modificación a la fracción 1 del Articulo 151 LISR 2017.
PERSONAS MORALES POR
FLUJO DE EFECTIVO
• Personas morales constituidas únicamente porpersonas físicas.
• Ingresos totales del ejercicio inmediato anterior noexcedan de cinco millones de pesos.
• Personas morales de nueva creación que estimenno pasaran los 5 millones de ingresos totales.
• Se acumularan los ingresos en que seanefectivamente percibidos.
Articulo 196 y 197 LISR 2017.
PERSONAS MORALES POR
FLUJO DE EFECTIVO
• No podrán optar por este estimulo:– Las personas morales cuando uno o varios socios
participen en otras sociedades mercantiles donde tenganel control de la sociedad o su administración.
– Los que realicen actividades a través de fideicomiso oasociación en participación.
– Empresas integradoras.
– Las personas morales cuyos socios hayan sido socios deotras personas morales que hayan tributado conforme aeste estimulo.
– Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción previstaen este estimulo.
Articulo 196 LISR 2017.
PERSONAS MORALES POR
FLUJO DE EFECTIVO
• PROCEDIMIENTO DE AUTODETERMINACION
– Las PM que ejerzan la opción, presentaran lospagos provisionales y definitivos de ISR e IVA,mediante el aplicativo “Opción de acumulación deingresos para PM” en el cual deben auto-determinarse los ingresos y gastos amparados enCFDI, que servirán para generar de maneraautomática el calculo de la determinación del ISR eIVA, así como la contabilidad simplificada.
RMF 2017 3.21.6.2
PERSONAS MORALES POR
FLUJO DE EFECTIVO
• Las PM que utilicen la clasificación “Detalle deingreso” y “Detalle de gasto” dentro del aplicativoquedan relevados de las siguientes obligaciones:– Enviar contabilidad electrónica y enviar mensualmente
su información contable.
– Presentar la DIOT.
– Presentar la información de prestamos, aportacionespara futuros aumentos de capital recibidos en efectivo,mayores a $600,000 pesos siempre que realice elresguardo de dicha información.
– De informar al registro y control de CUFIN siempre quese realice el resguardo de dicha información.
RMF 2017 3.21.6.4
NUEVOS ESTIMULOS
• Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; créditofiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadosen el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contrael ISR causado en el ejercicio.
• Deportes de alto rendimiento; equivalente al monto queaporten a proyectos de inversión en infraestructura einstalaciones deportivas altamente especializadas, así como aprogramas diseñados para el desarrollo, entrenamiento ycompetencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra elISR causado en el mismo ejercicio.
• Alimentación para vehículos eléctricos; crédito del 30%contra ISR del ejercicio.
Articulo 202, 203 y 204 LISR 2017.
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
OPERACIONES DE SUBCONTRATACION LABORAL
REQUISITOS PARA ACREDITAMIENTO PARA
CONTRATANTE
• REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DEL CONTRATANTE:
• Obtener del contratista copia del pago de la declaración de IVA y
del acuse de recibo del pago y de la nueva declaración
informativa a cargo del contratista.
• El contratista está obligado a proporcionar dicha documentación.
• En caso de no recabar la documentación, no acreditar el IVA
correspondiente y presentar declaración complementaria
• Nota: se establece control similar en materia de ISR.
ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IVA
PAGADO EN PERIODO PRE OPERATIVO
• Mecánica para el acreditamiento o para recuperar el IVA pagado por
contribuyentes en periodo pre operativo
• Acreditar el IVA en la declaración del primer mes en el que se realicen
actividades gravadas.
• Solicitar la devolución del IVA en el mes siguiente a aquel en el que se realicen
los gastos e inversiones conforme a una estimativa de la proporción que
representen los actos gravados respecto del total.
• Se establece un mecanismo de ajuste en el doceavo mes que consiste en
determinar la proporción real de las actividades gravadas y compararla con la
estimada, si la estimada varía en mas del 3%:
• Si es menor, se reintegra el acreditamiento efectuado o la devolución obtenida.
• Si es mayor, se incrementa el acreditamiento o la devolución obtenida, con
actualización.
ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IVA PAGADO
EN PERIODO PRE OPERATIVO
• Definición de periodo preoperativo: aquél en el que se realizan
gastos e inversiones previo al inicio de las actividades gravadas y
tendrá una duración máxima de un año.
• Si el contribuyente no inicia actividades gravadas concluyendo el
periodo pre operativo, deberá reintegrar al fisco las devoluciones
obtenidas actualizadas. No reintegran las devoluciones las
empresas de la industria extractiva que por causas ajenas no se
lleve a cabo su actividad.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
• Se considera como exportación y por consecuencia aplica la tasa del
0% a los servicios relacionados con las tecnologías de la información
aprovechados en el extranjero, tales como:
• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas
• Procesamiento, almacenamiento y respaldos de información
• Alojamiento de aplicaciones informáticas
• Modernización y optimización de sistemas siempre que la empresas
cumplan con los requisitos siguientes:
• Que la infraestructura, recursos humanos y materiales se ubiquen en México
• Que la dirección IP de los equipos con los que se presta el servicio se encuentre en
México y la IP de los clientes se encuentre en el extranjero
• Se consigne en el comprobante fiscal el número fiscal del residente en el extranjero
que contrató y pagó el servicio.
IMPUESTO SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS
IEPS COMBUSTIBLES
IEPS ART. 2 F.I INC D) CUOTA INC H) FOSILES ART. 2-A
CONCEPTO 2017 2017 ESTIMULO 2017 2017
MAGNA 4.30* 3.18* 11.41** 38.00**
PREMIUM 3.64* 3.59* 11.41** 46.37**
DIESEL 4.73* 3.58* 13.84** 31.54**
* Pesos por litro
** Centavos por litro
SHCP
Comunicado 193 Metodología para la determinación de
precios máximos de gasolinas y diésel así como precios
máximos vigentes en enero de 2017.
Habrá 83 regiones en el interior del país y siete en la frontera norte.
Las diferencias entre regiones corresponden a distintos costos de
transporte y logística. Los precios máximos no tendrán ajustes
adicionales en enero. En febrero tendrán dos actualizaciones
semanales y después serán diarias.
LOS COMPONENTES PARA
DETERMINACION DE PRECIO
1. Los precios de referencia internacional de cada combustible.
2. Los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex.
3. Otros conceptos, incluyendo los impuestosaplicables y el margen comercial para las estacionesde servicio.
4. Pmax = P Referencia + Margen + IEPS + Otrosconceptos
DECRETOS
DEDUCCION INMEDIATA
DECRETO 18 DE ENERO 2017
• Ingresos hasta por 100 millones de pesosejercicio anterior y quienes inicien y estimen.
• Personas Morales y Personas Físicas actividadempresarial y profesional (NO RIF).
• Podrán aplicar por cientos de decreto en lugarde los establecidos en ley.
• No podrá aplicarse en los siguientes casos:– Mobiliario y equipo de oficina
– Automóviles
– Equipo de blindaje en automóviles.
– Cualquier activo fijo no identificable individualmente
– Aviones distintos a los de fumigación.
• Se considera activo nuevo aquellos que son usados porprimera vez en México.
• Se restara a la perdida o se sumara a la utilidad lacantidad aplicada de deducción inmediata para ladeterminación del CU del art. 14 LISR.
• Deducción en pago provisional de parte proporcional dededucción inmediata.
• Estimulo solo aplicable en 2017 y 2018.
REPATRIACION DE CAPITALES
8%
• PF y PM residentes en México y residentes en el extranjero conestablecimiento permanente en el País y que obtengan ingresospor inversiones en el extranjero.
• Ingresos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de2016.
• No aplica a PF y PM a las que se les iniciara el ejercicio defacultades de comprobación conforme a CFF o hayan interpuestoalgún medio de defensa antes de la entrada del estimulo.
SUB-CONTRATACION DE
PERSONAL
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta
obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la
cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de
los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan
el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará:
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El CONTRATO que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
La empresa CONTRATANTE deberá cerciorarse AL MOMENTO:
Que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propiossuficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relacionescon sus trabajadores.
La empresa CONTRATANTE deberá cerciorarse PERMANENTEMENTE:
Que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables enmateria de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto delos trabajadores de esta última.
Podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación.
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
REFORMA ISR 2017
CFDI DE NOMINAACUSES DE
RECIBO
DECLARACIÓN DE ENTERO DE
RETENCIONES
COMPROBANTE DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES
DEDUCIBLE
COMO REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD SE
ESTABLECE QUE EL CONTRATANTE DEBERÁ
RECABAR DEL CONTRATISTA:
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
REFORMA IVA 2017
COMO REQUISITO DE ACREDITAMIENTO DE IVA SE
ESTABLECE QUE EL CONTRATANTE DEBE
RECABAR DEL CONTRATISTA:
COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IVA Y ACUSE DE
PAGO
INFORMACION REPORTADA AL SAT SOBRE EL
PAGO DE DICHO IMPUESTO
ACREDITAMIENTO DE IVA
EN CASO DE QUE NO RECABE LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA
DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PARA
DISMINUIR ACREDITAMIENTO.
VIGENTE A PARTIR DEL 1º. DE ENERO 2017
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
COMPLEMENTO 1.2
SE PODRÁ SEGUIR TIMBRANDO CFDI DE NOMINA
CON LA VERSIÓN 1.1
PERO SE TENDRÁN QUE VOLVER A
REEXPEDIR CON LA VERSIÓN 1.2
A MÁS TARDAR
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
COMPLEMENTO 1.2
ELIMINAR
INCONGRUENCIA DE INFORMACIÓN
SUPLIR
DIM SUELDOS Y SALARIOS
EVITAR
USO DE NÚMEROS
NEGATIVOS
MÁS INFORMACIÓN
CALIDAD EN INFORMACIÓN
¿QUÉ BUSCA EL SAT?
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
IMSS-----INFONAVIT----- ISN
PRESENTAR INFORMACIÓN TRIMESTRAL CONTRATOS
PS-1
PRESENTAR INFORMACIÓN TRIMESTRAL
PORTAL EMPRESARIAL
SIRESO
RETENER ISN O PRESENTAR AVISO DE NO RETENCIÓN
UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing
A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos delArtículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
• Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federalpara la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y,por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, demanera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo enaquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo ennombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración ymanejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
• Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio desubcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo,actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 dela LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, estásujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y sunormatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursosdel contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
ACTIVIDAD VULNERABLE
Tesis Aislada (administrativa)
Decima Época registro 2011578, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de2016, Tomo III, Pagina 2618.
VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UNCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTA GRAVADA POR ELIMPUESTO RELATIVO.
JURISPRUDENCIA
Semanario Judicial de la Federación, Decima época, registro 2012122 64 de 80, Plenos del Circuito, Publicación viernes 15 de Julio de2016 Jurisprudencia (administrativa)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LASUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTOEXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO, PREVISTO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 14 DE LALEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO.
SUBCONTRATACIÓN-OUTSOURCING
JURISPRUDENCIA NO GRAVA IVA
SUBCONTRATACIÓN-
OUTSOURCING
NUEVOS PRODUCTOS
UV
UNIDAD DE VERIFICACION
• GRACIAS