Download - Recitaciones Del Derecho Civil Romano

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TQMOII.
SEVILLA,
1829.  
esta nota .310: qu carezcan de esta formalidad
s erán tenido: por jizrliwos, i como rales de
nunciados, ante los correspondientes tribuna
 
 
fuerzas, i que la bien merecida reputa
cion de Heineccio i la fama de sus Reci
taciones exijian parasuversion al caste
consideraciones le habría arredrado en
la continuacionde sus trabajos,i acaso
estos no hubieran visto la luzpública,si
personas afectas, tanto almismotraduc
tudiosa,nole hubiesen estimuladoácon
do, el cual la suele dispensarmasfacil
mente respecto de aquellas tareas litera
rias que tienen por objeto esclusivo la
vana su confianza enen estepunto,pues
las bondades que ha merecid en conse
cuenciade lapublicacion dos
queelpúblicohatenido enconsideracion
 
ver en este lugar,han orijinado en ellos
algunos defectos,ya de locucioniyai
rejirtan luegocomoloshan advertidoó
el traductor, óbienalgunosdesusami
gosifavorecedores,ha quienesha dado
sus lectores,iconfiado en ellasepropo
moHomerodormitaba alguna vez. Así
los errores ófaltasinvoluntariasde cual
sempeño esmas bien hijo del anhelode
ser útilásus comprofesores, que de la
sabiduríadeunautorótraductor.
5. n.º Preliminar.
unprincipio en el órden de las
sueesionesintestadas.  
ticuadas, que parece justo no dar sino una li
jera idea, con e l solo objeto de que nada se ig
nore. Aun el mismoJustiniano, despues depu
118, con la que reformótodo lo que anterior
mente estaba dispuesto, referente álas sucesio
nesintestadas. Maspara que se sepa e l órden que
observaron los antiguosen las sucesiones de esta
clase, recopilaremos en pocas reglas todas sus
2. Toda ella estaba fundada en las siguien
tes reglas. Primera. Los antiguos en la suceston
miraban al estado de lafamilia. Asi pues, el
que no era de la familianoteníaparte enla he
 
emanci, ados, eran admitidos dla sucesion. Es
tos no estánya en la familia,por lotanto, s e
gun la regla primera, moáden la herencia. Ter
cera.No habiendo hijos suyos, los primeros lla
madosála sucesion eran los agnados, i siendo
muchos,los prócsimos escluíandlosmasremotos.
ella. Cuarta. Los cognados,porderecho civil,
no suceden, sino solamente son llamadospor el
pretor dfalta de agnados.Muchasveceselpre
do las leyes civiles no los admitían á la heren
cia. Quinta. El mismopretor, no habiendo hi
jos, ni agnados ni cognados, daba la pose
sion de los bienes al esposo ó esposa supervi
viente, segun el edicto unde vir el uxor. Mas
debe entenderse esto de la mujer que pasaba á
lapotestaddel marido, ocupando el lugarde hi
ja de familia, pues participaba de la herencia
como s i fuera en efecto hija. Sesta. Cuando el
liberto moriasin hijos, pasaba su herencia al
patronoi d'falta de éste dsus hijos. El liberto
se tenía, respecto á su patrono, en clase de
agnado,iaun en lugar de hijo; sin poder por
esta razon, heredarlo sus prócsimos parientes.
5. Este era el órden que en lo antiguo se
seguía cuando eran llamados á la herencia los
Iherederosdb intestato. Justiniano, como se ha
dicho, mudó en gran manera cuanto sobre es
te particular estaba constituido; veamos pues
las reglas que en lo sucesivo se guardaron.
 
Delas sucesiones intestadas.
e l afecto de las personas
5- 2.º 7 Reglas establecidaspor Justiniano.
inspeccinar los fundamentos que siguió Justi
elmismoque espresaGrocio en e l libro 2. c. 7.
esto es, el orden que la naturaleza observa en
el afecto de las personas. Aristóteles en su fi
losofía asegura, que e l amordesciende, isi no
haitérminos hábilespara ello asciende. Si no
puede ascender, se dirije á los colaterales,
amándose con mas afecto á los que estánmas
prócsimos, que á los mas lejanos.La esperien
cia en efecto enseña, que todos aman á sus
hijos; despues de los hijos se amaá lospadres,
conforme al refran español que un padre e s pa
ra cien hijos, i cien hijos son para un padrc;
áfaltadeéstosálas personasque nossonmasalle
siempre d'favor de los padres i de los hijos,
no s e verifica lo mismo con los colaterales,
pues s e observa enjeneralprofesarse mas afec
to laspersonas que se hancriadojuntas. co
 
estableció tres órdenes de sucesion, de manera
que los primeros que heredan son los descen
dientes; á falta de éstos los ascendientes, i no
habiendo unos ni otros los colaterales; i fi nal
mente, cuando no hai herederos comprehendi
dos en e s t a s clases sucede el fisco.
Dela sucesion de los descendientes.
5. 1.º el na.
cidos.
ma porcion.
do en e s t i rp e .
5. 5.º Quése observe cuando son de di
nociéndose desde la primera infancia, que el
que s e tiene d los tios, iaun á los hermanos.
Muchas otras nos son mas caras que nuestros
propios padres, como los que han sido com
pañeros en él infortunio óen la desgracia. Une
a los hombres tambien el vicio, peropor lo re
gular dura poco la estrecha amistad con que
principian dquererse, siendo el resultado,por
lo jeneral, concevirse mutuamente tanto odio
como afecto en un principio. ¿Ypor qué
las primeras no han e serllamadas d lasu
cesion intestada, si ésta s efunda en el amor?
 
verso matrimonio los hijos supervi
5. 6.º Haidiferenciaentre los lejítimados.
5. 7.º Los adoptivos en ciertos casos s u
ceden lomismoque los naturales. .
descendientes, entendiendopor tales todos los
que,ópor naturaleza son nuestros hijosónie
tos, ópor las leyes civiles se tienen portales.
Hablaremos de la sucesion de los lejítimos, de
loslejitimados,de los adoptivosi de los ilejítimos,
2. En cuantoálos lejítimamente nacidos, se
observa e s t a regla, que todos suceden i n d i s t i n
tamente dí suspadres. No hai diferencia entre
los grados,pues los nietosi biznietos,i los des
cendientes son llamados ála sucesion,notenien
do padre que estémasprócsimo.No la haitam
poco entre secsos. En efecto aun cuando anti
guamente las mujeres por la le i Voconia eran
escluidasde la herencia, se abolióla disposicion
de e s t a , le i desde la muerte de Augusto, en
atencion á las riquesas i opulencia de los ciu
dadanos. Finalmente, no se ad ierte entre los
suyosi emancipados. Por cuanto se mira al e s
tado de la familia, es igual que los hijos estén
óno emancipados; porque el amor en que se
funda Justiniano, no depende de otra cosamas
que de la sangre. Menos la hubo entre la suce
sion paterna materna. Aunque en princi
 
ser que
libertina el
de cua
tro. Era
preferidad la
abuela i
demas ascen
5. Aun cuando todos los descendientes que
no tienen padre, suceden á sus ascendientes,
sincmbargo no reciben todos la misma porcion,
pues s e distinguen tres c a s o s . 1.ºSi solo hai hijos
de primergrado, suceden en cabeza, esto e s ,
hacen tantas particiones como hermanos son.
De consiguiente, si el padre ó la madre deja
400 ducados, i los hijos son cuatro; cadauno
toma 100 ducados; pues siendotodos del pri
mer grado, suceden en cabeza. Si no haimas
que hijos de segundo grado, suceden en estir
pe, esto es, no hacen tantas partes como ellos
son,sinocomo de cabezasproceden.v.g. Juantu
vo cuatro hijosque murieron despues de c a s a
dos : el primero dejóunhijo; e l segundo d o s ;
e l tercero cuatroi e l cuarto cinco. El ás hcre
rones, ó hembras. Si no dejaba hijos, mu
riendo suijuris el padre, escluía dlamadre;s i
dejaba abuelo 6 segundo abuelo, que lohubie
ra emancipado, la madre era preferidad ellos.
Si ésta juntamente con su padre en la po
testad del abuelo, muerto despues de haber s i
doemaneipado,por esto erapreferido el padre.
Si moria el hijo, dejando abuelo,padre ima
dre , el abuelo escluía d todos. Si dejabama
dre, hermanos i hermanas, los hermanos iher
manas escluían d la madre. El Orficiano s e es
tablecióen tiempo de Cludio 2o años despucs del
Tertuliano. Mandaba que del mismo modo que
la madre sucedia al hijo, el hijo s u c e d i e s e d
la madre, muerta sintestamento.
portó4o 3 0 ducados. Se dividirádel siguientemo
do: e l nieto, hijo del primer hijo, toma 1 o 2
ducados, cuarta parte del total del caudal de
Juan. Los dosdel segundo59ducados cadauno;
los cuatro del tercero 2895oo ducados cada uno:
i los del último 29 cada uno de los cinco mie
tos,porque hacen cuatro partes, aplicandouna
de ellas ácada cual e los padres de los nietos
prorrateando éstas entre sí,lo que debiératomar
e l queles dió el ser s i viviera. Esto essuceder
en e stirpe.
do, los del primer grado suceden en cabeza,
i los del segundo en estirpe : v.g. tiene Pedro
dos hijos; uno se casa, i muere dejando dos
hijos: al fallecimiento de Pedro se encuentran
23 ducados; e l hijo que le sobrevive toma
1 9 ducados, i los nietos, hijos del que mu
riócada uno 5oo ducados,pues el hijodepri
mergrado hereda en cabeza, ólo que eslo mis
mo, representa á uno solo,i los del segundo
en estirpe, esto es, los dos se tienen por una
solapersona, itomandojuntostanto comoel de
primergrado, esvisto recibe cada uno la mi
tad de lo que tomára aquel; que en e l presen
te, caso serácuarta parte del capital. . .
5. Asi estaba dispuesta la sucesion de loshi
jos, s i procedía de un mismo matrimonio. Si
son de diversos, en este caso cada uno suce
de solamente ásu padre : los que son comunes
dividen entre s í la herencia porigualespartes
y.g. Pedro enviuda con un hijo; pasa áulte
 
riores nupcias, i tiene dos: muerto Pedro, e l
hijo e su primer matrimoniotomatodo loque
le correspondióá su madre, i ademas una ter
cera parte de los bienes de supadre,i las otras
dos, una cada cual de los otroshijosque hubo
de susegundo casamiento.Si dosviudos con hi
ijo,muerto el padre, se dividen sus bienes en
tre los hijos de su primera mugeri l tenido de
la segunda; pero los que e s t a llevó, nada taman
de su padrastro.
mados.Por cuanto la lejitimacion quedó redu
cida álos dos modos,por subsiguiente matri
monio,i por r e s c r i t o del Príncipe, se distingue
entre uno i otro caso. En e l primero se obser
va la siguiente regla: los lejitimadospor subsi
guiente matrimonio, suceden en elmismo dere
cho que los nacidos lejítimamente. Con re s
pecto á los lejitimados por rescrito del Prín
cipe, se ha de ver,s i concedió la lejitimacion
con la calidad de poder heredar: estando omi
tida, nada perciben de la porcion peterna. Si
el Príncipe estendió su rescrito con lo claúsula
de que e l lejitimado heredase ásupadre natu
ral, se admite á la sucesion, i s i hai hijos de
lejítimo matrimonio, debe ser salva áestos su
porcion lejítima. . .. . . . . . .
guiente, suceden en propio derecho. Sinem
 
eómuj
el señor
, llama direc
os, q e no
e suced
dañad
ncia de la cast
gunasvecessucede el ilejítimo su padre, s i 1.º
es cuesito.4.ºSi no hai hijos lejítimos que los
escluyan, porque en este caso, segun la Nov.
89, tambien las s e s t a parte de los bienes de su
padre, quedeven dividir con su madre.
De la sucesion de los ascendientes.
S. 1.º2.º5.º Reglas que se observan en
e s ta sucesion.
timos suceden sus padres.
álos áscen
aquellos. No hai derecho de representacion
en
ipara acertar e l órden que
se observa en e s t a clase de sucesion, debente
nerse mui presente las siguicntes r e gla s . Pri
mera. Entre los ascendientes;los que estánmas
cerca escluyenálosmasremotos, dividiendo la
púreos, lo que juzgamos esmuiindigno en nues
tros tiempos, estableciendo nosotros e s t a lei
parasu honestidad,que debenguardar siempre.
i castidad la que manchósu ilustre nacimiento
conla torpísima licencia del estrupro; como s i
no atrajese ella d su sangre mayor injuriaque
la que atrae el espúreo d su madre.
 
1 4 i tlllo nnczno.
herencia e n cabeza , s i s on de l a misma línea : v.
g. Muere e l hijo de Antonio antes d e l a puber
tad , ó de spue s de ésta , sin hacer testamento, lo
hereda Antonio, pues como padre, es e l mas
cercano. De otro modo: f a l l e c e Juan, despues de
sn padre, tiene dos t í o s hermanos de é s t e . i abue
lo ; hereda el abuelo como pariente mas prócsimo.
' 2 . Regla segunda. Si s o l o s ob re viv en as ce n
dientes, s on éstos los ú nico s hered ero s; mas s i
c 1 di fu n to tinía juntamente hermanos iherma
n as jermano s, ó l o que es l o mismo, hermanos
por padre i madre, ó hijos de e l l o s , á é s t o s se
admiten e n union con aquellos , i de t e l suerte,
qne los padres sucedían e n linea , los hermanos i
hermanas e n cabe za, i los hijos de los herma
nos en e s t i r p e . En e l siguiente egemplo. (I)
é 2 5
 
(l) Las e s t r e l l a s denotan haber muerta an
tes la persona que representan. "
 
Aa herencia de Seyo se admite el 1.º2.º 5.º
4.º 5.º6.º 7.º8.º9.º 1o.º, mas solamente se
hacen s e i s partes : una s e s t a parte es para el 1 º.
i2.º: otraigual para el 5.º y otra el 4.º: al 5.º
cede otra s e s t a parte : e l 6º.i 7.ºreciben lo mis
mo; i la restante s e s t a parte es para el8.º9.º i
1o.º Estaregla abraza todos los casosque podían
ocurriren la sucesion de los ascendientes, te
niéndose presente la siguiente regla.
5. Regla tercera. Los hijos de los hermanos
s e admitenpor derecho de representacion, s i con
curren con los hermanos ihermanas jermanos.
Si concurren solos,son escluidospor los ascen
dientes. Asipue e el siguiente ejemplo,
2 º 4, 5 6
e l abuelo, que es el 1º,cobraba la herenciade
Seyo : el 2., i los demas nietos, hijos de los
hermanos de Seyo,queson los de estrella, na
datoman. Asi estaba dispuesta la sucesion do
 
pues aunque concurran otrosherederos, sololos
padres suceden, i trastornado e l natu
ral, son herederos de los que esperaban suce
der á los que los heredan.
4. Puédese mover la cuestion ¿síálos hi
jos leitimados, adoptivos é
sus padres?Ae s t a cuestion se responde con mu
cha facilidadcomo se observe lo que al princi
cipio de e s t a seccion amonestamos, que la su
cesion entre los ascendientes i descendientes es ,
recíproca.Portanto,álos lejítimadosporsub
los lejítimos, as i como en otro caso hereda
rían á sus padres. 2.ºAlos arrogados i adop
tivossuceden solo los padres en cuya potestad
están constituidos, no las mujeres d los que
lostienen en adopcion;asipues álos adoptivos
sucede e l padre, no la madre,que no lo espor
adopcion. 5.º Los ilejítimos solo suceden á la
madre,i ella es solo heredaráde los hijosilejí
timos. Por la misma razon, la madre ilustre
no pnede heredar á sus hijos espúreos, por
que éstos nada toman de la madre. En po
cas palabras, siempre la sucesion es recíproca,
esceptuándose el caso de cuando la adopcion es
menos plena, pues el hijoóhija adoptadosuce
den ásu padre natural, i al adoptante ,ipor su
muerte sololos heredan lospadres naturales.
 
Dela sucesion de los colaterales.
5. 1.° Casoen que entraáheredarel colateral.
S.2.º Reglas que se advierten.
5.5.º Los lejítimos, adoptivos é ilejítimos,
son llamados tambien ála herencia.
esperiencia enseña pasaálos colaterales, i de
consiguiente, no habiendo ascendientes ni
descendientes, entranásuceder los colaterales.
parientes, sinembargo, lasleyes atendieronálo
que jeneralmente se advierte.
2. Enla sucesion de los colaterales se obser
van tres r e gla s . Primera. Los hermanos i her
manas de unmismopadre i madre,i sus hijos,
escluyen álos demas colaterales; aquellos suce
den en eabeza; éstos porderecho de represen
tacion en e s t i rp e . Segunda. Si solo ecsisten hijos
de hermano óde hermana, sucedenpor derecho
suyo, ipor lotantose admiten en cabeza. Es
jeneral en e s t a regla no admitir derecho dc re
presentacion en los colaterales, sino cuando los
sobrinos concurren con los hermanos óherma
n a s . Asipues en el siguiente ejemplo.
/N
El n.º recibe el cuadrante : el 2.º i 5.º otra
parte igual: solo e l 4.º recibe tanto como el
1 .9 - i entre e l 5.º, 6.º, i 7.ºdividen e l cua
drante que sobra. En e s t e otro ejemplo,
3 .
por cuanto no ecsisten hermanos, sino híjos de
ellos, suceden en cabeza, i cada uno recibe
una sesta parte.
manos ó hijos de ellos, se admiten los colate
rales,yasean consaguíneos,ya uterinos,por el
colaterales suceden en cabeza; i sus hijos, s i
concurren con ellos, en estirpe; s i solos, en
cabeza.Por e s t a razon se repite en e s te S. todo lo
que se espuso en el anterior. Disputan los Ju
risconsultossobre si los consaguíneos han de ser
preferidos en los bienes paternos, i los uterinos
en los de la madre. Se niega conforme á los
principios de derecho, puesunos i otrosbienes
correspondieron al padre i madre, i por su
muerte se confundieron. Sinembargoen álgunos
lugares s e observa lo contrario. Cuarta.Noe c s i s
tiendo hermanos ó hermanas, óhijos de ellos,
son llamados ála herencia los demas colaterales
 
cognados; i siempre los masprócsimos escluyen
álos masremotos,admitiéndose átodos los que
son de unmismogrado.  
lejítimos, adoptivos, é ilejítimos se observa lo ,
mismo; solo hai la diferencia de que el adopti
vo solosucede álos agnados;por e l contrario, los
ilejítimos, álos cognádos,noálos agnádos cuya
razon de escepcion se dijo mas arriba.
De la sucesion de los cónyujes.
. 1.º Faltando toda cognacion, el cónyu
je superviviente hereda al que fallece.
S. 2.º Beneficio que les concedió Justi
niano.
ferreacion, compra, iuso, la mujerpasabaápo
derde su marido,i reputada en su potestad co
mo hija de familia, era para su esposo todo lo
que adquiría. Muerto e l marido, no sucedia
como mujer, sinocomo hijadefamiliaiherede
mujeres no pasaron ála potestad de sus maridos
nohubo razonpara que sucedieran al esposo, ó
el marido á ellas. Sinembargo el pretorintro
dujo unnuevojénero de suceder por su edicto
unde vir e t uxorpor e l que dispuso,que disuel
to e l matrimonio e l cónyuje superviviente suce
diera al difunto, si faltáratoda cognacion, en
 
2. " Mashaciendose rara la sucesion de los cón
yujes, Justiniano porsuNov. 118 i Aut. prat.
caCund.vir. et. ux.introdujo áfavor de ellos un
beneficiomaspíngüe,pues dispusofuesenadmiti
dos con lo demas á la herencia, si e l cónyuje
superviviente erapobre, i el difunto rico, ha
Ibiendo desigualdadsoloen e l tanto queácadauno
correspondía, pues si eran muchos los he
rederos tomaban la porcion civil, s i pocos, la
cuarta parte de todos los bienes. Sucedíatam
bien que e l cónyuje podía concurrir con hijos
i con estraños. En el primer caso tomaba su
porcion por derechousufructuario: en el segun
dopor derecho d propiedad.
Dela sucesion del Fisco.
5. 1.º Casos en que el Fisco entra á su
ceder. -
se admite en subsidio, i ocupa la herencia s i
por cuatro años estánvacantes los bienes del fi
nado, in presentarse susparientes áreclamar
los. Hai no obstante estraños que son preferi
dos al f i s c o , como se advierte en los cinco casos
que siguen.1º segun se acaba de
esponer. 2.º Lossócios,por la liberalidadaugus
ta,como s i ámi i áTicio donase el Príncipe
un prédio. Muerto Ticio sin testamento, i sin
 
parientes, seré su heredero en aquel predio,
prefiriendo al f i s c o . 5.º La Iglesia en los bie
mes de los Clérigos, porque se cree que e l di
funto la amó i estimó entre las demas c o s a s .
4.º El Alferez en los bienesde los soldados de
su compañia, que ni hacen testamento ni dejan
parientes, aunque e l Centuríon segun costum-.
bre,tomabapara s í de la herencia el mejor ca
ballo ,ó la mejor arma. 5.ºTodo colejio líci
to espreferido al f is co, s i el colejial mueresin
parientes, cuyos5casos, como es facilde ad
vertir, ocurren pocas veces.
Déa sacesion intestadapor derechode
5. 1.º Orden de sucederá lo intestados.
S. 2.º Cuando s i n c e d e n los hijos naturales
no lejitimados, i losadoptivos.
S. 4.º El2.º órden de suceder es el de los
ascendientes.
5. 5.º El5.º es e l de los laterales: como
se regulan en lo s lejít imo s .
S. 6.º 7.º Como suceden los lejítimosálos
uaturales,ó contrario.
suceder.
están escluidosde lusucesionintestada.
bienesde losintestados.
los hijos.
óaunqne lo hubiese hecho válido, se rompióó
rescindió, i cuando e l hcredero ó instituido no
quiere ódesecha la herencia,pues aunque valdrá
en los demas capítulos,vendrán ála sucesion de
I l o s que no quiere el heredero, los que la lei llama.
El órden en la sucesion se funda en España en l
afectoque la misma naturalezainspiraá los hom
hresque primero amanásus descendientes, des
pues ásusascendientes, iporúltimo á los parien
tes laterales ó de travieso. El primer órden de
suceder ab intéstato es l de los descendientesdel
difunto,sindistincion de varonesóhembras,re
Comprende átodoslos descendientes,que ocupan
entre quienési el mismodifuntonomedianingu
fallecido. Estos entónces entrán ocupando e l lu
ar de supadre, considerándose tan prócsimos al
i por lo mismo son admitidos en lingar i re
presentacion de supadre, s in sacar mas porcion
que la que sacaría supadre si viviera,i se la di
vidirán entre sí en partes iguales. Las sucesio
nes, óson en estirpe óen cabezas. Estirpe no es
otracosa, que oríjen de jeneracion,i as í el pa
dre es estirpedelos hijos, el hijo de losnietos.
 
Sucederpuesen estirpe,es sucederrepresentan
do su linaje, i or esto se llama este modo de
sucedcr,porderecho de representacion. Suceder
estirpe, se hacen tantas partes ó porciones,
cuántas son las e stirpes; i cuando en cabeza,
cuantas son las personas. En la línea de descen
dientes la representacion esinfinita, i as i s i mue
reunpadre dejando áun hijo,i de otro hijoun
biznieto,cuyo padre i ahuelo fuesenyamuertos
sucederían igualmente al difuntosuhijo i e l biz
nieto, aquel en cabeza,iéste en estirpe.Los hi
joslejitimados porsubsiguiente matrimonio su
loslejítimadospara heredarásuspadrespor res
al nacimiento ólejitimacion de aquellos,tanto en
la sucesion delpadre comoen la de la madre. Pe
roparasuceder en los bienes de los otrosparien
tes, i enlas honrasi preeminencias, son iguales
•á loshijos lejítimos.
no solo naturales, le sucederán en dos partes
de las doce enqueregularmente se divide la he
rencia, qne partirán con su madre, sin que lo
embarace la viuda de dicho difunto. Los hijos
naturales i espúreos sucedenásus madres;pri
nero los naturales,i en su defecto los espúreos
segun la mayorprocsimidad. Los nacidos de da
ñadoipunible ayuntamiento estan escluidos:
ordenadosdemáyores,óde frailes ómonjasPro
ho desuce
n
dient
e
de
rvivir bien ihon
ho de hered
ar la cuart
se de todos los
 
ndo, que comp
lugar la re resent
prees
mo grad
dien
tesqueha
sion debe haeerse por lineas en partes iguales,
aunque las personas sean desiguales en número
es decir, que s i porparte solo quedaba el abue
lo i de madre ambosabuelos,sera la mitadpa
ra el abuelo paterno,i la otra mitad para los
maternos. Serápues este modo de sucederme
dio entre los dosfamososde en e s t i rp e, i en ca
beza.Aalta d ascendientes lejítimossucederán
jos naturales suceden ásus padres.
5. El primer órden de suceder es el de pa
rientes laterales óde travieso,que nunca llegan
áconcurrircon los ascendientesaunque seanher
i suceden
de hermanos de un lado
sus hijos. I s i concurrierren hermanos de padre
óhijos con hermanos de madre ósus hijos, se di
vidirán losbienesde modo, que los paternosva
yan á los hermanos de padre, i los maternos á
los demadre, prorrateándose los demas bienes
entre todos ellos con igualdad.Sino dejaseher
mano alguno, sino hijos de hermanos, le suce
derán éstos en cabeza, haciéndose tantaspartes
iguales entre ellos, cuantas sonsus personas, á
diferencia de cuando concurren con sus tios,
que suceden en estirpes. Asi pues. En la línea
lateral la representacion nopasa de los hijos
de loshermanos, isolo t i e n e lugaren ellos cuan
do concurren con sus tios. Tampocopasa de los
hijos de los hcrmanos el darpreferencia elma
 
que solotiene porun
laterales debe observarse entre los lejítimos.Si
el que murio era natural, le sucederán los her
manos de madrei sus hijos, i s i alguno de estos
hermanos fueren lejítimos, serán preferidos á
los quenoloson.Si solo dejare hermanos de par
te de padre , seran admitidos á la sucesion,ien
tre ellos seran preferidos los lejítimos. 1 s i se
t r a t a de sucederáun lejítimo que no dejó pa
rientes lejítimos, sino solamente naturales, le
sucederán los que lo son por parte de madre,
pero los parientesporparte de padre estarán del
todo escluidos, aunque sean hermanos.
y Aunque la sucesionporloregular es reci
proca, hai algunos casos que se separan de la r e
gla jeneral; as i vemosque el adoptado por otro
que no sea ascendiente suyo,no obstante es su
heredero, masno al contrario. Por lo tanto mo
debe estrañarse lo que se afirma en e l S anterior
que está fundado en el espíritu de la lei, i en
las mejores opiniones.  
rientes de travieso del difunto, se termina en
e l grado décimo.
9 . Estáprohibidoálos Relijiososprofésos de
ambos sécsos sucedan ásusparientes ab i n t e s t a
vo por ser tan opuesto ásu absoluta incapaci
dadpersonal,como rcpugnanteásusolemne pro
derechos temporales, dedicándose solo á Dios
instante quedando
nesde los paríentes de sus individuoscon títu
lo derepresentasion, ni otro concepto.
1o. Los bienes de los íntestadosse han de en
tregar enteramente sin deduccion alguna á los
parientes áquíenes pertenezcan por derecho de
sucesion, los, que deben hacer el entierro, ecse
quias,funerales,i demas s u f r aj i o s que s e acos
tumbran en el pais,con arreglo a la calidad, cau
dal, i circunstancias del difunto. En el caso de
no cumplir con esta obligacion, los juecespue
den compelerlo á ello. " .
trae segundo matrimonio, tiene la obligacion de
reservará los hijos del 1.º Iporque debe go
Ibernarse por las reglas de la intestada, se ha
Ibla en este lugar de dicha reservacion, enten
diéndose lo que digamos del padre, igualmen
t e de la madre,i al contrario. Cuando muere
un cónyuje dejando hijosi el que sobrevive con
trae segundo matrimonio, se debe saber de qué
clase son los bienes de este.Si los obtiene ha
bidos de su difunto cónyuje, ó alguno de sus
hijos del primer matrímonio, están sujetosáre
servacion en lostérminosque luegoveremos; i
s i los tiene por otro título, en que no haya
vínculoófideicomiso, puede disponer de ellos
como de cosa smya. Tiene lugar la reservacion
en los que adquiere del cónyuje difunto, por
cualquier título que fuere,pues les debe reser
var privativamente para sus hijos del primer
matrimonio, escluyendo cualquiera otro. No al
canza la reservacion ála mitadde losgananciales
 
cónyujes. Los bienes
padre ómadre
mismo
puede
fueran
sucede en ellos,
cónyuje por res
jos, ácausa de que contrayendo segundo ma
trimonio el cónyuje
superviviente, parece que
12. Para seguridad de la
obligacion de re
hecho
por
antes
cion.
Lo
rientes ó amigos del marido,
entratambien en
sin que pue
da dar el padre á n i n o s mas que á otros. Co
mo la necesidad de la
reservacion está introdu
ecsist
en
cuan
ieren
desce
ndien
el cónyu
r
contr
aido
segu
ndo
matri
moni
o,
vivie
re
despu
es
nudo.
deros,i casicontratos.
minados.
15.º Contratosunilaterale i bilaterales.
14.° Acciones qme producen.
16º Casos en que se presta e l dolo.
1,.º 18.º Se habla de las culpas
19º Uso que en el diatenga la doetrina
propuesta.
nece ála especíe del derechoin ré, ó en la co
s a. Hemos tratado de los modos de adquirir el
dominio. Vimos tambien cuantasi cuales eran
las servidumbres. lib. 2º. tít. 5.º, hasta e l 5.º
Se ha considerado igualmente conbastantepro
lijidad el derecho hereditario, que tanto por
testamento, comoporabintestato procede. Pa
sa, siguiendo el mismométodo del Emperador,
porque siendo una facultadque compete en la
persona, para que se le dé, ó se le haga algu
ga cosa, se sigue que todo derecho adrema ma
ce de las oblicaciones.
eerla, ód prestarla, de tal maneraque po
 
plimiento. Esun principio de derecho que la
obligacion no pasa de la persona propia ó ci
vil, como el heredero, que la contrae, por lo
que no produce accion contra un tercero,
en lo que consiste la diferencia entre el dere
cho ad rem , i el in re.
5. Las obligaciones son ómeramcnte natu
rales , ó meramente civiles ,ómistas. Elfun
damento de toda obligacion es la lei: luego s i
la obligacion nace del derecho natural , pero
no le a s i s t e el civil, es obligacion meramente
natural : v. g. naturaleza enseña que. los pac
tos deben observarse; mas po cuanto el de
recho civil á lospactos nudos nofavore ce, se
asegura con razon, nace la obligacion,proce
dente de los pactos nudos,solo del derecho na
tural. Pero s i el derecho civil introduce cier
ta obligaciou, á la que e l derecho natural ó
está en contra ó no le asiste, se dice es mera
mente civil:v.g., lo que por el miedose pro- .
mete, en rigoroso derecho se ha de prestar."
Coactada la voluntad, porprincipio de los Ju
risconsultos Estóicos, es voluntad. Empero r e
ugnando al derecho natural la obligacion he
meramente civil. Finalmente, s i los derechos
naturali civil, concurren en alguna obligacion,
s e llama mista: v.g., el comprador estáliga
dopor e l derecho civil i natural ápagar e l pre
cio; asi pues esta obligacion se nombramis
ta, i es la q e produce efecto: las civ ile s no
son de algun valor, pues se rescinden ins
 
último, las naturales aprovechan para dar es
cepcion, no para demandar.
pues unas son civiles, otras pretorias. Las pri
meras son las que se perfeccionan por el de
recho civil, procedan de las leyes ó de los ple
biscitos; ó de los Jurisconsultos, ó de la vo
luntad de los príncipes, óde la respuesta de
los prudentes. Por el contrario las pretorias
son las que tienen su orijen del edictodel Pre
tor ó de otro cualquier majistrado. Jeneral
mente se llama pretorio todo lo que proviene
de los majistrados, aun de los proconsules i
ediles:v.g.,la obligacionque contrae e l com
pradori el vendedor,áprestar la culpa leve,
es civil, pues desciende del derecho civil.
Por e l contrario la obligacion de los vendedo
res á recibir la cosa viciosai r e s t i t u i r el pre
cio, es obligacion pretoria,porque nace ó to
ma su origen de un edicto edilicio. Estas obli
gaciones se diferencian entre s i por que las
civiles son perpetuas sus acciones, esto es, den
tro de treinta años se pueden ejercitar, mas
las pretorias solo duranun año. ( 1 ) .
5. Tercera division : unas obligaciones na
cen inmediatamente de la equidadnatural; otras
(1) Se e splica en el libro cuarto, tit. de la
perpetuidad i temporalidad de las acciones, la
razon epor que las pretorias solo duran un
 
mediatamente nacen de la equidad, cuando se
ecsije alguna cosa fundado en este principio:Lo
que d tí no te dañai aprovecha d otro,dello
e s t a s obligado:igualmente; lo que ecsije la rec
ta razon,estás obligado dsu cumplimiento. De
aquí porla primer regla, estoi obligado á
sivir la cosa que poseo, siempre que sea reque
ridoáello; el padre está obligadoáalimentar á
su shijos, por la segundaregla,auncuando nopre
cede hecho obligatorio. Por el contrario, en
donde la obligacion es producida por un he
cho, este precisamente ó es licito ó ilícito. El
licito consiste en el consentimiento ; el ilicito
eu el delito, de cuyo principio sale esta otra
division: que la s obligaciones nacen unas de la
convencion, otrasdel delito. Hablaremos de los
delitos en e l lib. 4.º : pasemos ahoraá tratar
de las convenciones.  
to, es e l beneplácito de dos ómas,conviniendo
en unamisma cosa,comode hacer,pagarópres
que de otra manera no habrá hecho obligato
: de dos ómas,porque e.
conviniendo en una misma cosa,pues s i no es
tan todos de un mismo modo de pensar, no
habrá obligacion; solo se habrán puesto átra
tar sin cerrar el contrato, como dice el vulgo:
de dar, hacer, óprestar algo, itambien ne
gativamente de no dar,no hacer óno prestar,
pueshaipactosnegativosque llaman remisorios.
y. Laconvencion s e divide en contrato ipae
to, cuya d i v i s i o n solo procede del derecho ro
mano, pues los pactos no producian accion,
sino los contratos. Algunos tachan por esto de
pérfidos á los romanos, por cuanto no daban
en juicio fuerza á lo s pactos, cosa que repug
na naturaleza. Ciertanente solo los detracto
res de la gloria de los romanos juzgarán tan
mezquinamente. No enseñaban que los pactos
no debian guardarse, sino su cumplimiento lo
dejaban ála hombria de bien de los celebran
tes, reputando por pérfido al que faltabaálo
pactado.Como no dieron accion á lospactos
muchos con equivocacion piensan no fueron
de valor. Empero lo cierto es, que para
que los hombres no estubieran perplejos ni
fueran cabilosos, establecieron no consistiese
1a fé de los ciudadanos en los pactos, sino en
los contratos;i para que no se dijera habian
consentido, introdujeron la estipulacion solem
ne que interpuesta producia obligacion.
- 8. La diferencia que hai entre los pactos i
1os contratos, se advierte en la definicion
de uno i otro. Contrato, es convencion que
tien e ó nombre ócausa. Pacto es, una conven
cion que ni t i e n e nombre ni causa. Para enten.
der dichasdefiniciones, es necesario saberque
sea nombre,que sea causa. Nombre llamamos
al vocablo que da la accion. Por causa se en
alguna cosa la
tiene nombre, porque al instante nace la ac
cion de comprai venta. Laestipulaciontiene
 
ce la accion de ex stipulatu: causa,porque an
tecede la solemnidad de las palabras, álas que
las leyes dieron fuerza de obligar. Por e l con
trario, la donacion ni tiene nombre, ni cau
sa, pues no se da accion al donante, prome
tiéndose solo en futuro,sin ningunasolemnidad.
9. El pacto distinto del contrato se divide
en nudo óno nudo, ócomo los glosadores lla
man v e s t i d o . El nudo es el que s u b s i s t e en el
convencimiento simple de alguna cosa,ini pro
duce obligacion civil ni accion, sino escepcion
No nudo, el que produce accion: p. e., los
esponsales sin estipulacion eran pactosnudos,
puesno daban accion ni producian obligacion.
Ademas, para que ciertospactos no sean nudos
i produzcan obligacion i accion, es necesario
les favorescaáunos la lei, áotros el pretor,
i ávarios e l contratoáque se unen al momen
to.Aos que a s i s t e la le i se llaman pactos le
jítimos,i de ellos nace la condicion de la lei,
Alos que e l pretor,se dicen pactospretorios,
de los cuales hai dos, la hipotecai lo constitu
ta pecunia, que no producen accionesdel mis
monombre,pues a hipotecaria se dice cuasi
serciana. Finalmente, á los que favorece el
contrato s e llaman pactos adjuntos. Estos s i se
unen in continenti, ó al punto ácontratosde
buena fé ó bilaterales , producen la mismaac
cion que nace del propio contrato: v.g., s i
e l vendedor en e l acto de celebrar el contra
to con e l comprador,unealgunpacto de cual
quier manera que sea, de todos ellos tiene ac
 
cion e l vendedor. Pero si se junta algun pac
to al contrato de estrecho derecho i no es in
eontinenti, entonces produce escepcion , no
1o. Esto esloque hai respecto ápactos: á
ellos se oponenlos contratos, que se dividen en
verdaderos i casi contratos. El fundamento lo
ven muipocosJurisconsultos,puesunos dicen,
(1)Mas claro:ócl contrato es de estrechode
rechoóde buena fé, óde intermedisgeneris. El
1.º e s en e l que siempre uno es obligado, como e l
eontrato de mutuo,pues el que da no queda
obligado di nada,mas e l que percibe está obli
gadod re stituir lo que s e le prestó:áe s t e añá
dase cualquier pacto in continenti que mejore
ó empeore la condicion del obligado, no vale;
pero in intervalo, s i mejora la condicion del
obligado, da escepcion. El2.º es como lacom
pra i venta,que siempre quedan dos obligados,
e l comprador d entregar e l precio, i el vende
dor á dar la cosa : en e s t e si s e añade algun
pactoin continenti,produce accion del contra
to, s i inintervalo, nada. Intermedis generis,
es en el que siempre uno queda obligado i el
otro por algun acaso como, p. e.,en el pres
tamo de un caballo, el dueño puede quedar
lo sipor casualidad el caballo s e puso malo
estd obligado dpagar lo que el otro gastó en
curarlo.
bien verdadero Otros aseguran,toman su ori
jen de varias causas de figuras;mas e s t a s pala
brasson tan oscuras, que n puede servir en
la definicion. Algunos esplican el casi contrato
diciendo es una obligacion que niprocede del
contrato, ni del delito,nidel cuasi delito. Ade
mas de que la definicion, en e s t o s términos, es
negativa, opuesta á los principios de lójica i
oscura, es manifiestamente absurda, por que
todo pacto lejítimo es casi contrato. Westem
berjio lo define del siguiente modo: e s unhecho
notorpe,por el cual, ademasde la convencion
nace obligacion. Esigualmente oscura,por que
la obligacion no puede nacer sin la convencion.
Nosotros lo esplicamos del siguiente modo."To
do contrato se funda en e l consentimiento; este
es verdadero, ófinjido, ó lo que es lo mismo,
presunto. Del verdaderosalen los contratos ver
daderos, del presunto,ódel hecho, los cuasi
contratos. No pensemos que sin razon las leyes
finjen que alguno consiente: tres son las reglas
de equidad natural,i de las queinducen el con
sentimiento. Primera. Winguno quiere enrique
serse con perjuicio le otro. Segunda. El que
quiere el antecedentequiere el consiguiente.Terce
ra.Todosaprueban loque promueve suutilidad.
dos óinnominados. Los nominados tienen nom
brei causa,produciendo accion delmismo nom
bre. Los innominados tienen causa, pero care
cen de nombre;por lo qne no producen accion
del mismo nombre, sino jeneralmente la accion
 
estimatoria: masse responde que esta accion es
la mismapraescriptis v e r b i s . Losinnominadospor
lo regular nacen de loque sigue. Doipor que
des, hago por quehagas;doi para que hagas;
hagopara que des. (1) , ,
pues s i nointerviene cosa,subsisten entre la na
de los pactos.Maslos unos
tos nominadospueden llamarse,de doi para que
des.¿ Qué otra cosa e s la compra i venta, que
doiparaque des? ¿Qué el arrendamiento sino
un contrato de hago para que hagas? Quien
tal dicepadece equivocacion,pues entre los no
minados s e advierte la diferencia, que en ellos
media dinero contante : en los innominados otra
cosa ademas del metálico; i s i solo dinero, no
se espresa cuanto en la convencion, ni es precio
ó merced, sino honorario.Si , p. e . , te doi
dinero, para que me des e l libro, sin duda
es eontrato de compra i venta,pero si conve
nimos en que te dé e l libro,paraque medes otra
cosa , será contrato innominado, de doi,
para que me dés. Si el sastre hace un bestido
por cierto precio, serd contrato de arrenda
micnto de obra, mas s í dijese te haré e l bestido
si me das trigo, ósime haces unpar de zapa
tos ó si el profesor dijera, ven d mi clasepor
el honorario de costumbre, serán estos contra
los innominados.
labras, otros de las letras; otros del consenti
miento. Mas claro: debiendotodo contrato te
ner causa, ó lo que es lo mismo, alguna cosa
de la que, segun las leyes,masca obligacion,
hai la duda de euales pueden ser estas. Son
cuatro, tradicion de cosa,palabras solemnes,
letras i consentimiento. Luego, esto siempre,á
de tener todo contrato para que sea perfecto;
asi los que se perfeccionan con la entrega de
de la cosa, se dicen reales, como son e l mu- .
tuo, el comodato, el depósito, i la prenda. Los
que con palabras solemnes, se llaman contra
tos verbales, de los que tan solo hai unoporel
derecho nuevo, cual es la estipulacion,ien
qne antiguamente habia ademas cl - llamado
de dote, i otro de obras juradas, que se gele
braba jeneralmente por los libertos. Los que
se perfeccionan por las letras se llaman con
tratos literales , á los que Justiniano dió la
fórmula que tienen en el dia, Finalmente,en
los que solo basta el consentimiento para per
feccionar el contrato, se llama consensuales,
cualesson la comprai venta; el arrendamien
to, la e n f i t e u s i s , la sociedad i el mandato.
15. Ademasde lo dicho, unos contratos,son
unilaterales, otros bilaterales. Se atiende al
número de personas que se obligan, para dar
el nombre al contrato, pues s i las dos partes
contratantes se obligan, se llamará el contra
to bilateral, í siuna sola , unilateral :p.e.,
en la compra i venta ambos contrayentes se
obligan, esto es, tanto el compradorcomo el
 
otros soloun :
otro sea
obliga el
por lo
bilatera
les6
con
obligacion al instante ó desde el principio na
ce del primer contrato. Si uno al momento i
otro ex post facto se obliga, contra aquel se
dá la directa, contra e s t e la contraria : v.g.,
en la compraiventa amboscontrayentes se obli
gan por el mismo contrato, i as i son directas
las dos acciones de compra i venta. En el
mandato , el mandatario desde el principio
se obliga; e l mandante solo ex post facto : p.
e., si e l mandatario hizo algunas impensas ó s i
le sobrevino algun daño por causa del mandato.
A i pues, la accion contra el mandatario es di
recta, mas la que por accidente resulta contra
el mandantese llama contraria. Acerca de e s
to hai una reglajeneral: toda accion contraria s e
daparapedir la indemnizacion:por e s t a s accio
nes no solo se pide lo que se prometió sinotam
bien que se resarza el daño,  
15. En materia de contratos, la cuestion mas
interesante i que debe saberse, es la que se
orijina sobre el resarcimiento del daño. Para
tratar de ella como corresponde, es necesario
fijar las ideas, i analizar la proposicion. Daño
es toda disminucion de nuestropatrimonio.Pue
de sucederópor dolo, ópor culpa,ópor aca
so. Dolo es, toda astucia, engaño, ómaquina
cion,para discipar, engañar, óperder d otro
hacindo que sus cosas s e disminuyan Culpa,
acaese algun mal persona de
tercero,óen sus b i e n e s , por descuido de otro, cu
yo mal evitar. Acaso acontecimien
lo que proviene de la divina providencia, no
 
16. En el dólo hai que observar solo una
regla i es, que siempre se hade prestar en to
do contrato; lo que estanverdad,que s i loscon
trayentes pactan no se preste el dolo, no va
le elpacto,pues dámárjenáque los contrayen
tespéquen. En ciertos contratos que están ci
mentadosprincipalmente en la buenafé óamis
tad, el dolo, éigualmente la culpa láta, pro
ducen infamia, comosucede en el depósito, en
la sociedad, en e l mandato, i en la tutela. El
acaso, nunca se presta, áno serque esté pues
to en mora e l deudor, ó hubiese querido salir
por garante de ello , ó s i el dió ocasion para
quesucediera. La culpa tantomayor como me
nor, se ha de prestar.
17. Los Jurisconsultos hacen tres divisiones
de culpas; en ladta, leve, i levísima. El funda
mento de la division es la diversidadde jenio i
de carácter en los hombres. Hai unos que tienen
segun se dice, cien ojos, los cuales, niduermen,
ni sosiegan, ni su ánimo está jamas tranquilo,
sinosiempre piensan en suscosas. Luego s i algu
node estos omite cualquiera de estas dilijencias
se dice comete culpa levísima. Hai otros tan
apáticosi abandonádos de sus cosas, que jamas
toman interés aun por las de mayor recomen
dacion, sin mirar por ellas como es devido; es
tos, se dice, cometen culpa lata, sipor esta
mismaflojedad que los domína son causa de que
sobrevenga alguna pérdida. Finalmente hai otros
medianamente cuidadososde sus c o s a s ; estosco
meten culpaleve, s i sucede algun daño por es
 
ciomas siguientes 1.º En l s contratos en que
uno tiene la posesion i dominio cómodo,i otro
la posesion i el dominio incómodo,aquel ordi
nariamente prestahasta la culpa levísima; este
solo la láta i leve. 2.ºCuando en los dos con
trayentes hai comodidad éincomodidad,ambos
quiere una persona sumamente industriosa,
aunque la sostenga incómodamente, con todo,
está tenido auná la culpa levísima 4.º Cuando
unos sufren masde lo que proviene solamente
del incómodo, no se le s puede eesijir sino la
prestacion de la culpa lata. (1)
19. Por derecho de España, se conocen las
obligaciones civiles i naturales, en los propios
términos que quedan esplicadas.Segunel dere
dolo, óla culpa lata.En otroshasta la levísi
ma.Si lautilidades solo de quiendd, estdobli
gadod resarcirhasta la leve;pero sies de quien
r e c i b e , hasta la levísima: ejemplos;en e l depósi
t o la utilidad e s de quien deposita aquel en cuyo
poder se deposita solo debe responderde la culpa
lataileve;en elpréstamo, la utilidade s de quien
recibe, ó s e le ddprestado,i e s t e estd obligado
hasta la culpalevísima.En los contratos de bue
nafé, óbilaterales, s e presta la culpa lata. Véa
 
pondrá masadelante.El pacio se define del mis
mo modo por nuestros autores regrícolas, di
vidiéndose en nudo, i no mudo, cuyos caracté
res son iguales á lo s que conocieron los roma
nos con estos nombres. Los contratos se divi
den en unilaterales i bilaterales, siendo lospri
meros cuando uno solo es obligado, i los s e
gundos cuando dos ó mas. Hai tambien contra
tos reales, verbales, consensuale , i literales,
segun se perfeccionan por consentimiento,pa
abras, entrega de cosa ó escritura, como se
notarácuandohablemosdecadaunode ellos. (1)
por cosa.
5. 3.º "Definicioni esplicacion del mutuo.
  . . . S. A.º Se esponen las reglas que salen de
S. 5.º Principiosóconsecnenciasque pro
duce lo anteriormente dicho.
$. 7.º Que esté dispuestoporderecho de
(1) Sala tom. 1º lib. 2. tit.9n. 1.2.5.
 
I6 a 1 ,   "  -
S. 11.º Acciones que produce.
S. 12.° Derechode España.
S. 15.º Del depósito.
S. 16° Culpas que se prestan.
S. 17.º Varias especies de d epó s i t o s .
S. 18° Acciones de este contrato.
S. 19.º Que se observe por derecho de
España.
que es la prenda.   . "
f i n i c i o n .  
22.º Consecuenciaque produce la pri
mer regla.
25.º Acciones que .
26.º27.º Derecho Español.  
pecie de los contratos nominados que principian
por la entrega de la cosa, i se llaman REAles. "
Aunque todas las obligaciones de los contratos
innominados,i aun la de los delitos nacen de
 
les, los que no toman sustancia, ni producen
obligacion,áno intervenir entrega ódacion de
la cosa. Asi pues, s i alguno promete dar dime
ro en utuo, n nace de esta promesa accion
exmutuo,pues aun no se ha entregado e l dine
ro ó contado la cantidad, sino solo produce la
condicionex stipulatu.
cipian por la entrega de la cosa son cuatro:
Mutuo, comodato, deposito 1 prendA. Decimos no
minados, pues losinnominadosprincipian tam
rá contrato, sinopacto s i uno dijerate darépa
raque des ó hagas, ó haré para qne hagas ó
des: empero seráverdadero contrato s i dá para
que le denóhagan;óhace para que le hagan ó
den, teniendo nombre si produce accion del
mismonombre del contrato, éinnominado, si la
accion nomarca contrato nominado. Por regla
jeneral, todos los contratos principian con la
entrega de lacosa.
nominado es e l mutuo, cuya definicion es bas
tante sencilla. n efecto, e s un contrato por
e l que s e da dotrouna cosafunjible,paraque
u e de ella i la restituya,dc i e r t o tiempo, en el
mismojénero i e specie. Este eontrato se versa
en cosasfunjibles, estimándose portales las que
corren en el comercio por número ó
dida, como 1 oo arrobas de aceite, 2o fanegas
de trigo &c. Cuando la cosa entregada no es
 
entrega s e hace delque la recibe; tales el caracter
del contrato : en lo que se diferencia del como
dato , que solo se transfiere el uso ; en e l
depósito, la custodia. Finalmente añadimos que
e deudor ha de r e s t i t u i r el tantunden en el mis
mojénero, en lo que se distingue de los demas
contratos reales, como el comodato, depósito,
i prenda,pues en estosse devuelve la misma c o s a .
4. Con lo dicho se entienden facilmente las
reglas que se siguen. Primera. El mutuo no
puede consistir sino en dinero, ó cosasfunji
bles, entregdndose dun tercero. Sin tradicion
no pued darsc contrato real. Segunda. El mu
tuo es enajenacion,i la cosafunjible se trans
fiere al dominio del deudor, con la precisa obli
gacion de develver el tantunden; de otra ma
nera sería donacion.(1)
Sise pregunta quienpuede dar en mutuo,dire
mosque todo e l que puede enajenar; por tanto
el pupilo áquien se le estáprohibido nopuede
dar en mutuo. 2.º Si queremos averiguar la
(1) Los Jurisconsultos del tiempo de Claudio
Salmasio, disputarón terriblemente sobre si e l
mutuo era ó no enajenacion. Salinasio negaba
lofuese,pues eldinero prestado s e hace del deu
dor, como caudal ajeno. Aquellos defendían,
que en efecto s e traspasaba el dominio del dine
deudor, éste recibiaunafa
tra que siendounilateral, uno solo es el obli
gado: e l deudor ádevolver la cosa que recibió
en e l mismo jénero. 5.º Se puede conveniren
dar menos que lo que se recibió en mutuo,
mas no mas: es contrato de estrecho dere
cho, i nopuede venir síno lo prometido; em
ero como ácualquiera le es lícito donar, no
se ha dado dinero en mutuo verificándose en
ciertas monedas, que mudandespues de valor,
se ha deentender al tiempo del contrato,debol
viendo en otras la misma cantidad.
6. Faltaver la accion que produce este con
trato, por cuanto es nominado, tiene la accion
del mismo nombre,i se llama accion de mu
tuo, ó condicion cierta exc mutuo.Se dáal acre
dorcontra el deudorpara que restituya el tan
tunden en el mismo jénero i calidad,i de nin
guna manera las usuras ópremios:pues estas,ó
se han prometido óno.Si lo 1.º no se piden
por la accion démutuo,sino porla de stipula
tu. Si lo 2.ºes claro nopoderse pedir,pues es
un contrato de estrecho derecho,enel que s o
cultadamplísima de disponer del crédito como
mejor le pareciese, iauntenta e l derecho de vin
dicar de cualquier poseedor aquella cantidad;
ademas, s i perecía,perecíapara el deudor como
verdero señor. Fué laístima invirtieran el tiem
po en estas inútiles cuestiones, cuando hai leyes.
que determinan la disputa.
Ademas s i se añade al contrato demutuo el pac
to de pagar usuras,no obliga,pues los pactos
unidos álos contratos de buenaféproducen obli
gacion,no los que se juntanálos de estrechode
recho. S 9 . . . tit. 14.En e l dia ninguno duda que
solopor hallarse enmora el deudorse lepueden
e cs ijir las usuras, pues la diferencia que se ad
vertia entre lós contratos d buenafé,i los de
estrecho derecho, es u t il enteoria, mas de na
da sirve en la práctica. "  
7. Por derecho Patriose conoce tambien el
contrato de mutuo, llamadopor lei de Partida
empréstamo, observandose en él lo mismo que
se ha esplicado. Se puede dar en mutuono so
lo á laspersonasparticulares, sino tambienal Rei
Iglesias, Ciudades,i menores de 25años.Cuan
do as i sueediere es menester para qne valga el
mutuo, que pruebe quien le dióhaberse conver
tido en utilidadde quien lo recibió, sinoesque
el mensajero del Rei, mostrase carta de S.M.
para recibirlo, en cuyo casono s e r i a necesaria
dicha prueba. Segun la definicion solo se pue
den dar en mintuo aquellas cosas que se acos
tumbran contar, pesar, ó medir, como dinero
trigo, vino, aceite , &c. I e l quéasí lo recibe
está obligado no á re stituir las mismas c o s a s ,
por que puede consumirlas, i hacer de ellas
lo que quisiere , sino otrotantotal,esto es, del
mismo jénero óespecie i de tan buena calidad
como le que se le presta, aunque nada de esto
se hubiese dicho al tiempo que se dió. Sienton
ces se señalótiempo, en él debe restituirse, i
"Tomo 111.
despues que fué hecho el próstamo. En cuan
to al lugar debe hacerse la restitucion en e l s e
ñalado s i lo hubiere. Si el deudor no tubiere
de aquel jénero, deberá dar al acreedor tanto
precio cuanto montare el valor de loque se le
prestó en el dia i lugar en que debiadarlo. Si
no hubiese señalado dia ni lugar, deverá esti
marse el valor segun fuere en el lugar enque
se demanda, i tiempo en que se le pide en jui
cio. (1)
rifica cuando s e entrega alguna cosafunjible
graciosamente, para que usemos de ella demo
do, que finalizado el usopara que s e entregó,
se restituya la misma especie. Claramente se ad
vierte la diferencia que hay entre e l comoda
toi e lmutuo; aquel consiste en cosas nofun
jibles; elmutuo enfunjibles: en el comodato se
transfiere el uso; en el mutuo el dominio. Se
distingue tambien del precario, i del arrenda
mientopues por e l comodato pasa la cosaácier
to í determinadouso; por el precarioáincier
toóindefinido,ide consiguiente revocable. Igual
piá con la entrega de la cosa, ni es gratuito.
. Sabida la definicion,se comprenden fa
cilmente las siguientes reglas. Primera. El co
modatario recibe la cosa ajena para c i e r t o i
 
rio. Segunda. Ene s t e contrato, los contrayen
tes no disfrutanmutuamente de comodidadéin
comodidad, sino toda aquellaesdel comodata
r i o . De la primer regla se deduce 1.ºQue la
cosa dada en comodato antes de finalizarse el
usopara qucfué destinada, nopuede revocar
se, hablandoestrictamente.Mas la equidad dic
ta, que s i e lmismo comodante la necesita,de
be ser preferido al comodatario. 2.º Que co
mete hurto de uso e l comodatorio que usa de
la cosa dada en comodato en diverso sentido
del que se convino,ómastiempo del estipulado:
p. e j . doi mi caballo áJuanen comodato,que
me lo ha pedido parair á Madrid, i conveni
mos, me lo devolverá álos 2o dias.Juan co
meterá hurto de uso, s i pasa deMadrid,ósi
tiene el caballo en su podermasde los2o dias.
5.ºEste contrato no admitemerced,pues de
jenera en arrendamiento si se concede e l uso
pordinero;ó en contrato innominado de doipa
raque des,s i enremuneracionse dieraotracosa:
no mudaráde naturaleza, s i concluido el con
tratogratifica, dahonorarioe l comodatario.(1)
miten merced las obras que s e llaman iliberales;
honorario lasliberales : p. e ., el dinero que por
unpar de zapatos cobra e l maestro, e s merced,
lo que gana el médico por sus visitas hono
rario, pues estas no tienen precio.
 
modatario presta la culpa levísima; el como
dante solo la lata. S.18 t i t t . 14. Puedesuceder
tambien otra cosa; pues s i el comodato se ha
ce n utilidad de amboscontrayentes, prestan
uno, i otro solo la culpa leve. Si en un prin
cipio es e l contrato áfavor del comodante, el
comodatario á la lata:
sear sucaballoi no tiene oportunidad para ello,
llega Pedro ápedirselo en comodatopara eier
ta diligencia que va áevacuar: lo dáen efec
to ; le resulta á él utilidad,pues le pasean el
caballo,éigualmente es en beneficio de Pedro,
 
ij e n c i a : de otra manera: dáJuan ciertas ala
jas en comodato ásu mujer el dia de sus espo
sorios; este adorno redunda en beneficio de
Juan. 5º.El caso fortuito se presta por el
comodamte , de suerte que s i perece la cosa da
da en comodato, lejítimo due
ño. Larazon es bastante obvia,pues esprincipio
de derecho que la cosa perece para su dueño;
i ademas, porque el comodatario es deudorde
Ia espacie, de cuya entregase liberta, siempre
que la especie perece . Hai,no obstante,una
escepcion, i es s i perece por culpa del como
datarió, ó estandoconstituido en mora. Ademas
presta todo caso fortuito e l comodatario, s i re
cibe estima la cosa dada en comodato.
11. Faltaveamos las acciones que produce e s
te contrato. Siendo nominado toma e l nombre
 
comodatario s obli
comodante se
da la
te la
esplicadas, i
la
cosa
dadaen
comodatario, queda li
se le habia
reteniéndola contra la voluntadde su
dueño,des
puesde
pasado
obligado
ádar
la cosa sin vicio, i s i lo tiene i no
lo
manifes
tare
viniere, El
comodatarioporsuparte debe
bestia,
dar
fuere
gastado en me
 
salvo s i esta fuere contraida por beneficioira
zon de la misma cosa i despues que se le pres
sa ihabiéndola pagado la hallare e l comodante,
tendrá este la eleccion de retener la cosa, itor
nar el preeio que tomópor ella, i conservar
el preeio i entregar la cosa al comodatario;pe
ro s i el que la halló fue un tercerose la podrá
demandar al mismo, puesto que la pagó.(1)
15. El tercer contrato real es e l depósito, que
es un contrato que principia por la dacion de
clerta cosa,conotodo contrato real, entregán
dose d' otro una mueble, con objeto de que la
guarde,ó custodie graciosamente, de modo que
cuando le agradase disponer de ella, la resti
tuya en la misma especie. Notamosen la difini
cion ciertas particularidades. 1.º Este contra
to seversaen cosasmuebles. Lasinmueblesno se
depositan, sino se encarga áotro las custodie,
2.º. En este contrato nose transfiere ni el do
minio, ni el uso, sino solo la custodia. Por
tanto, s i se concede al depositario use de la
eosa funjible que tiene en depósito i restituya
e l tantunden," esvisto dejenera esmutuo en
depósito.
- 14. De e s t o s antecedentes se deducen la s si
guientes r e gla s . Primera. El depósito esuncon
trato gratuito, de otra mamera dejeneraria en
arrendamientoóen contrato de doiporque d e s .
(1) Sala tom. 1.º,tít. 19, lib. 2, nn9i 10.
 
custodia,de lo contrario seriamutuo,ócomo
essolo del deponente, pues esgratuito. Cuarta.
Este ccntrato no admíte merced, s í honorario,
iya hemos visto no muda la naturaleza de los
,93%%
ócon persona en quienes tenemos puesta toda
nuestra confianza; asi pues, el que abusa del
se hace infame por lei, éindigno
de la confianza pública privada.
15.Alo dicho se sigue: Sesta. Que trans
firiéndose solo la custodia, el depositariocome
te hurto de uso, s i usa de la cosa contra lavo
luntad del deponente. Septima. Puede suceder
que espresaótacitamente el depósitose convier
ta en mutuo, ó en comodato. Sucedera lopri
mero,si convienen en que el depositario use
de la cosa depositada. Tácitamente, s i sc en
tregan en depósito cosas funjibles, no estando
cerradas ni selladas las b a s ij a s en que se contie
ne aquellas : en este caso, el depósito se hace
irregular, ijustamente el depositariousa de la
cosa,pues en las funjiblesvasta devolverel tan
tunden, en la mismabondad,cantidadicalidad.
neral presta hasta la culpa levísima, el depo
s itario la lata. Decimos ordinarirmente. Nohai
duda que otra cosa s e r i a , si el depositario se
ofreciese con empeño árecibir la cosa, ós i el
depósitose convirtiese en mutuo. Siendo elmu
 
señor, presta este, ódebe sufrir hasta el caso
fortuito. Responde igualmente del casofortuito,
s i está constituido en mora, espresamente se
obliga ásalir garante de todos los acontecimien
tos que pudieran suceder á la cosa depositada.
17. Eldepósito s e divide en simple imiserable.
Simple es aquel que dejamosesplicado: misera
ble, cuando se alguna por miedo
de incendio, ruina, naufrajio, úotra urjente
calamidad, ya sea pública ó privada. Siendo
inicuo aflijir al aflijido, tiene e s t a clase de de
pósito de singular, que si hai dolo porparte de
aqueláquien se le depositaósus herederos, es
tan obligados á r e s t i t u i r e l duplo valor de la
cosa depositada. Hai tambien un depósito par
ticular que se llama secuestro i se diferencia de
los otros: 1.° Porque en le s ya dichos, volun
tariamente se hace el depósito, el secuestro es
contra nuestra voluntad. 2.º El depósito tiene
lugar en las cosas muebles; e l secuestro tanto
en e s t a s como en las raices i litijiosas. 5.º El
depósito es gratuito: el secuestro comovauni
do con administracion i trabajo admite salario.
4.º Por último, el depósito ordinariamente se
da para custodiar la cosa depositada, en e l se
cuestro se confiere tambien la posesion. Por
lo jeneral en pocos casos se verifica se de por
e l secuestro la posesion, pues es privar d es
te beneficio al que lo disfrutaba con anterio
ridad, sin haber aun recaido providencia de
f i n i t i v a , í hasta este caso debe estar en pose
 
Sihaipeligrode ocultacioni la cosa es mueble.
2. Sihaimotivosfundadosdeque se ha de valer
de la fuerzapara re si stir la entrega de loque se
secuestra. 5.º Si dilapida los bienes. . . . .»
18. Este contrato produce dosacccione llama
das de depósito, directa i contraria. Ladirecta
compete al deponente contra el depositario ó
sus herederos, para que se le restituya la co
s a depositada i se le resaria e l daño que haya
sufridopor doloó culpa lata.Aesta accionno
s e puede oponer ni escepcion compensacion,
n i el dolo malo, ni el derecho ín re en la co
s a depositada, s í puede el depositario usar del
derecho de retencion por gastos hechos en la
cosa depositada. La contraria se da al deposi
tario contra el deponente ó su her dero, para
que se le indemnize de los gastos necesariosen
la cosa depositada. Igualmente del secuestros
f i n aliz a d o e l pleito se dá la accion seeuestraria
directa i contraria. La primera " al vencedor
contra el que"tiene la cosa, ó sus herederos,
para que se la restituya. La segunda se da al
secuestrei sus herederos paraque se le indem
nize,ise dirije la accion contra el vencido en
19. El contrato de depósito se conoce por
nuestras leyes patrias con e l nombre deconde
sijo. Hai en todo dicho conformidad lo
que disponen las leyes que hablan de esta ma
teria sin alguna variacion. En efecto, e l de po
sitario debe restituir la cosa al que se la dió
en guarda, ó ásus herederos, en cualquien
 
espenzasque en ella hubiese hecho : i la debe
rá re stituir con los frutos, rentas i mejoras
que s al i e s e n de ella,pidiendo separadamente lo
que le debiere. Sin embargo, en cuatro casos
el depositario no debe restituir la cosa: 1º Si
e s t a fuere espadaúotra arma i e l que la de
positó se hiciere loco, no se la deberá re sti
tuir mientras estuviese en su locura el que la
dió. 2.º Cuando el deponente es desterradoi
el Rei mandó c o n f i s c a rl e todos sus bienes, en
cuyo caso todo lo que él tenia es para el Rei.
5.º Si concurrieren ápedir le cosaun ladron
que la depositó i otro que dice ser suya: en
tonces se debolverá á este s i lo probare i sino
al ladron. 4.º Si nna cosa que fue hurtada á
Pedro le diere en depósito i él conociese ser
suya, notendrá obligacion de restitnirla al que
la depositó.(1)
que es la PRENDA, cuyo vocablo tiene tres sig
mificaciones en el derecho Unas veces denota
la misma cosa empeñada: otras e l contrato
que constituye la prenda: otras finalmente e l
derecho en la cosa empeñada que tiene e l acree
dor despines que se le ha entregado.Si la pren
da se eonsidera como derecho in re, nacen de
ella las acciones reales serviana i cuasi-servia
 
poseedor para recibir la posesionde estapren
da. Si s e tomacomocontrato,nace de él la accion
pignoraticia que entre s i tienen el deudori e l
acreedor. Asi pues, es la prenda un contrato
real, por el cual s e da una cosa al acreedor
por el deudor, en seguridad del crédito, conla
condicion que concluido el crédito se restituya
21. De la definicion nacen las siguientesre
glas. Primera. Puede darse en prenda todo lo
que presta seguridad. Presta seguridad todo lo
que tiene precio. Por tanto las cosas que es
tan fuera del comercio de los hombres, co
mo las sagradas, no pueden darse en prenda.
Segunda. En este contrato se transfiere solo la
posesion natural, i as i ni e l uso se concede,
sino solo la custodia, i se requiere tradicion
de cosa para que pueda s u b s i s t i r el contrato.
Tercera. En este contrato la utilidad es de
ambos contrayentes; lo es del acreedor pues
presta con seguridad ; igualmente del deudor,
Pues por la prenda encuentra quien le facilite
el dinero que necesita. I , , , , ,
22. De la primera regla se infiere 1.º Que
pueden darse en prenda tanto las cosas corpo
rales, como las incorporales. 2.ºTanto las mue
les como las inmuebles. 5.ºTanto las propias
como las ajenas, consintiéndolo suseñor. 4.º,
De ninguna manera las que estan fuera del co
mercio de los hombres. 4.º Nimenoslas liti
losas, pues la dacion en prenda es una especie
enajenacion; es as i que las casaspuestas en
 
prenda:i esta es la razon por que el marido no
puede dar en prenda el fondo dotal aunque con
sienta su mujer,pues sinembargo de que es
t a quiera enajenarlo no es permitido hacerlo.
25. De la segunda regla se deduce : 1.º Que
el acreedor no puede usar de la cosa dada en
prenda, s i nointerviene elpacto llamado anti
creseos, que viene áser unaconvencion por la
que e l deudor concede al acreedor el usode la
prenda, en lugar de usuras.Mas e s t e pacto unido
al contrato es molesto al acreedor,puesse obliga
a dár cuenta, i á r e s t i t u i r los frutos, que de
otra suerte le es permitido percibir el tanto por
ciento de costumbre, i las dos cosasunidas re
sultaria unausura reprovada por la lei. Por es
ta razon persuaden muchos es mejor constituir
e l pacto de retroventa, pues estimándose ver
dadero señor e l comprador, no solo puede usar
de la cosa,sinotambien percibir sus frutos, sin
necesidad de dar cuenta. 2.º De la mism re
glase advierte haigran diferencia entre la pren
da i i la hipoteca, pues aquella se constituye
por contrato, i la hipeteca por pacto al que
a si st e e l pretor. Laprenda se entregaal acreedor,
mas la cosa hipotecada subsiste sin tradicion,
ijeneralmente queda en poder del deudor.
a 24. De la tércer regla se infiere, q e am
bos contráyentes prestan hasta la culpa leve.A
asto se oponía la le i 15 S 1 ff deping. acti en
ha que dice Ulpiano: Wiene en e s té coñtrato laz
accion del dolo i la de la culpa como en el co
modato; viene tambien la custodia; lafuerzaz
 
i la culpa; emperoen el comodato viene con la
custodia; lafuerza mayor no viene Solo en el
caso de que e l ácreedorporsu propia utoridad
haya ocupádo la prenda, estará obligado hasta
l a culpa levísima. . . . . . . . . . . . .
duce este contrato,que son dos accion pigno
raticia directa, i contraria. La primera se dá
satisfecha la deuda, al deudor contra e l acre
dor i sus herederos,para, que le devuelban la
cosa dada en prenda resarciendosele los daños i
perjuicíos, causados hasta porla culpa leve.La
segunda compete al acreedor contra e l deudor
i s us herederos para que se le indemnice; co
mo s i p. e. hmbiesegastado algunacosa en com
poner la alhaja. . . . . . . . .
por prenda toda cosa mueble que se dá áotro
en seguridad de algun crédito;ipor hipoteca,
cualquiera cosa raizque se obliga para responder
de alguna deuda. Hai varias clases de peños.Se
llama jeneral cuando se oblgan los bienes pre
sentes i futuros, de cuya jeneralidadse escep
tua solo aquellas cosas que nadie quiere obligar
como las que ha menester cada diapara el ser
vicio de su cuerpo, como el lecho, las armas,i
e l caballo. Es especial, cuando se obligan eier-
l a s cosas señaladamente. El derecho de peños
s e estiendeálosfrutos de la cosa empeñada, ena
Jenada despuespor el que la empeñóen los ter
 
po, pues estarán obligados los frutosque sem
bradosantes, nacieron despues. Los que pueden
enajenar,pueden empeñar. Solo se danápeño
las cosas que están en comercio de los honbres
i aunque esten por nacer,como lospartosde los
ganados, los frutosdelos arboles&c.Nose admi
te e l pactollamado anticreseos, esceptuandose el
marido que por razon de sostener las cargas del
matrimonio, puede percibiriretener, sinim
compesatorias de dichas cargas. Si despues de
haberse empeñado alguna cosa,se empeñase á
otro sin conocimiento del primer acreedor, no
valdrá e l segundo empeño,ánoser valga tan
to que baste para pagar álos dos, mas s i no
basta, s e deberá dar otra prenda al segundo,
i aun el Juezpuede castigar,por el engaño que
27. Hipoteca espresa es apuella que se ma
n i fi e s ta por palabras. Tácita, la que se consti
tuye por la lei. Tal es la que tiene el dueño de
lacosa arrendada en las cosasque se hallarenen
ella, para cobrar los arrendamientos,i losme
noscabos que le hubiere ocacionado en ella el
arrendador. Si átiempo de constituirse el em
peñose pactase,que s i deudornole redime has
fa cierto tiempo, pueda el acrcedor venderla,
lo podrá hacer pasado el término, en la mane
ra convenida ; pero deberá antes hacerlo saber
 
hallare, aquellos que encontrare en su casa. I
s i el acreedor lo hiciere asi, ó no lo pudiese
Ihacerpor alguna razon, puede proceder áha
cer la venta públicamente en almoneda, devol
viendo al duenó las sobras del precio sobre e l
valor de la deuda, ócobrando las faltas s i las
hubiere. Si se hubiese empeñadosin espresar
s e tiempo de redencion, ni cosa alguna sobre
venta de la cosa,i habiendo requerido el"acree
dor al deudor delante de hombres buenos que
la redimiera, éste no quiso redimirla, ihubie
sen pasado 12 dias, s i la cosa es mueble,ó5o
s i fuere raiz, la puedevender desde allíen ade
lante. I últimamente, s i pactaron no se pudie
ravender la prenda,podrásinembargovender
i pasasen despues de ello dos años, debiéndo
s e hacer la venta en almonedapública. El ar
rendador nopuedecomprarla prenda,ánocon
sentir e l dueño. Sino hubiese comprador, po
drápedir se le adjudique en pago. Puede cons
t i t u i r s e el peño, bajo condicion,i ádia cierto,
i entoncesno tiene derecho el acreedor á que
s e le entregue la prenda hastaq e se cumpla la
condicion,óvenga e l dia, sino es que el deu
dor se hubiese de ausentar; en cuyo caso le ten
drápara que se le entregue, ópara que le dé
seguridad de que se la entregará cumplida la
condicion, óvenido ei dia (1)
(1) Véase dSala lib. 2.º, en el que,por ra
 
se contraían por palabra antigua
- mente.
. 4.º5. 6º Reglas que se observan
7.º Acciones que produce.
- se queda libre de la oblacion, pres
* tando lo que interesa.
consentimiento, sino tambien la dacion ó en
trega de la cosa. Empero los contratos ver
bales ecsijen para su perfeccion la solemnidad
de las palabras. Antiguamente había hasta tres
de estos contratos, masen el diahan quedado
reducidos á solo la estipulacion. Se conocía la
promesa de dote,i la que igualmente hacian con
juramento los esclavos antes de la manumision,
zon de e s t e contrato, s e habla tambien de lapre
Jferencia de acreedores en los concursos. , ,
 
patronos. Promesa de dote, erauna declaracion
solemne que el suegro, ópadre de la novia ha
cía, de la cantidad en que dotaba ásu hija, á
la que seguía la aceptacion porparte del yer
no:vg. decía Juan; la dote de mi hija Clara
es de diez talentos;i respondia el que ibaáca
s a r s e con ella, la admito. La promesa de las
obras juradas consistía, en que e l siervo no
era manumitido mientras primero no prome
tía con juramento que él, despues de ma
numitido, prestaría á su patrono ciertas obras
fabriles , como si hacía zapatos, que lo cal
zaría. Prometían con juramento , por que en
tre el señori el esclavo no podía haber estipu
lacion;i el pretor no declaraba al siervo libre
por vindicta s i no prometía de nuevo. Mas la
oferta de dote i la promesa de obras se des
usaron, i solo ha quedado la llamada estipu
lacion. .
2. Estipulacion se dice de la voz latina s ti
pulo,esto es,firme,por que esunmodo de co
firmar í hacer valederas todas las obligaciones
Es pues la estipulacion un contrato por el cual
preguntando uno d otro, s i le ha de darha
cer, ó prestar alguna cosa, i respondiendo en
los mismos términos al instante,queda por
ello obligado. De e s t a definicion se infiere, que
la esencia del contrato es la pregunta de uno,i
la repuesta de otro. El que preguntas e dice e s
tipula:el que responde, que promete,i de aqui
s alen las voces de estipulador i promisor, i aun
al mismo contrato se llama tanmbien promesa.
Tomo III. 5
cierta, óinciertamente, se divide la estipula
cion en cierta in