Documento complementario de CCOO de Extremadura a la Propuesta Fiscal de la Confederación Sindical de CCOO
Junio 2014
PROPUESTA DE REFORMA DEL
SISTEMA TRIBUTARIO
Por un sistema fiscal equitativo que contribuya a la creación de empleo y garantice la protección social y el acceso a bienes y
servicios básicos
PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
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l calor de la presentación pública que CCOO realiza de su Propuesta de
Reforma del Sistema Tributario Español, a desarrollada en Cáceres el viernes
6 de junio de 2014 , a modo informativo, incorporamos este documento de
disección de la fiscalidad en Extremadura, junto a algunas consideraciones que
consideramos de interés introducir en la agenda política para el debate público sobre
la fiscalidad en Extremadura y España.
Comisiones Obreras propone una reforma fiscal integral para el conjunto del Estado
Español que sea capaz, justa y estructural, con vocación de perdurar en el tiempo, que
nos proporcione un sistema simple, equitativo y legitimado por la ciudadanía. Un
sistema también, que en el corto plazo incremente los ingresos para combatir el
desempleo y la pobreza, y en el medio plazo, garantice los compromisos del Estado de
bienestar, contribuyendo a financiar las pensiones, que redistribuya la riqueza y
permita abaratar bienes y servicios básicos.
Las alternativas que se plantean pretenden definir un sistema fiscal más equitativo,
que tenga un impacto positivo sobre los elevados niveles de exclusión social y
contribuya a afianzar el crecimiento económico y la reducción del desempleo.
El sistema resultante deberá considerar la complejidad de un modelo de Estado
estructurado en Comunidades Autónomas con distintos niveles de gobierno,
fiscalmente no homogéneo, con corresponsabilidad fiscal y con competencias
normativas tanto en relación con los tributos estatales cedidos como en tributos
propios.
Sobre todo esta consideración deberá estar muy presente teniendo en cuenta también
que el sistema de financiación de las CCAA tampoco es homogéneo (Régimen general y
Foral), está inmerso en una próxima revisión y es uno de los elementos claves del
sostenimiento del estado social, al radicar precisamente en las CCAA la mayoría y más
costosas competencias en esta materia (educación, sanidad, servicios sociales y
atención a las personas con dependencia, etc).
En este sentido para CCOO el mandato constitucional sobre el sostenimiento de los
gastos públicos a través de un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad, debe verse reforzado al abordar una verdadera reforma
fiscal.
A
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Estas consideraciones deben llevarnos al tiempo a ser exigentes y cautos, ya que
cualquier modificación del sistema fiscal debería realizarse de manera integral y bajo
los principios inspiradores que contemplamos en esta propuesta. Por tanto, no
debieran consentirse modificaciones parciales tanto en el ámbito del Estado como en
el de las CCAA, que supongan de nuevo desequilibrar aún más ingresos y gastos u
optar únicamente por una mayor imposición indirecta.
También hay que considerar que el contexto actual de las políticas europeas de
consolidación fiscal exigiría complementar las actuaciones o medidas en los
respectivos estados nacionales, como las que aquí presentamos, con otras de carácter
supranacional. Los objetivos de éstas deberían enfocarse hacia una mejora de la
capacidad institucional de la Unión Europea, la eliminación o reducción de la capacidad
de elusión fiscal de empresas multinacionales y también la erradicación de los paraísos
fiscales.
El sistema tributario, como elemento básico del Estado de Bienestar que hoy
conocemos, debe tener como objetivo prioritario la suficiencia para financiar las
políticas de gasto público. Este criterio de suficiencia no sólo consiste en mejorar la
recaudación sino que debe ir unido a la eficiencia y rigor en el gasto público.
La equidad, exigiendo mayor esfuerzo fiscal a aquel que más nivel de renta o riqueza
tiene, debe ser otro pilar esencial del sistema tributario.
En este sentido, la supresión de impuestos propios de las CCAA por decisión de
terceros (impuesto sobre depósitos bancario) nunca podrán suponer merma de
ingresos o trasladar su correspondiente carga fiscal a la imposición indirecta.
Hay que abordar dentro del paquete global de la reforma, la eliminación de impuestos
indirectos tremendamente injustos en Extremadura (céntimo sanitario, canon del
agua...), garantizando en todo caso y como mínimo los ingresos correspondientes, por
compensación en la financiación autonómica, mediante otros impuestos directos,
modificación de aquellos existentes con margen de maniobra suficiente o combinación
de ambas cosas.
Abogamos por la recuperación total del Impuesto sobre Patrimonio en el ámbito del
Estado, como impuesto estatal y no cedido. Recuperar la tributación de este impuesto,
ya fuera como figura fiscal específica o bien integrada en el IRPF permitiría, además de
un mejor control del fraude, contribuir a incrementar la recaudación.
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También hay que considerar que los impuestos que conforman el sistema fiscal sean
fáciles de entender y liquidar por la ciudadanía. La sencillez en el diseño y la
corresponsabilidad fiscal (acercar al ciudadano la gestión y el uso de los recursos que
se recaudan) deben configurar también la base de un sistema tributario eficiente.
Los distintos niveles de gobierno (central, autonómico y local) deben estar definidos de
forma correcta y equilibrada, de tal manera que contribuya a la transparencia dentro
del sistema.
La corresponsabilidad fiscal en los distintos niveles del Estado (Central, CCAA y Local),
no debe presuponer generación de dumping fiscal, sobre todo entre las distintas CCAA,
y falta de homogeneidad en la prestación de los servicios esenciales; consideraciones
que deberán estar muy presentes en el diseño del sistema fiscal y en el del sistema de
financiación autonómica.
Considerando el deterioro social existente y siendo conscientes que el modelo fiscal
influye directamente sobre el sistema de financiación autonómica y también podría
ocurrir a la inversa, sería una temeridad abordar la negociación de un nuevo sistema
de financiación de las CCAA sin haber consolidado previamente una estructura fiscal
integral para el conjunto del Estado, de acuerdo a las premisas que abordamos en esta
propuesta.
Por último y no menos importante, la reforma fiscal debe ir acompañada de una
importante labor de sensibilización e información que contribuya a mejorar la cultura
fiscal en nuestro país.
La lucha contra el fraude y la elusión fiscal, debe venir acompañada por el reproche
social a estos comportamientos de manera generalizada, eliminando cualquier signo
de tolerancia.
Con independencia de estas cuestiones y teniendo en cuenta en los tiempos y modos
políticos en que nos encontramos, en Extremadura debería recuperarse la figura de la
Comisión que sobre modelo fiscal figuraba en el Pacto Social y Político de Reformas
para Extremadura firmado en 2010 entre el Gobierno de entonces, sindicatos y
empresarios y asumido parlamentariamente por los grupos del PP y del PSOE.
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Disección del sistema fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tributos cedidos
1. IRPF.
a. Mínimo personal y familiar a efectos de gravamen autonómico El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas1 y en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas.
Como consecuencia de dicha cesión parcial, las Comunidades Autónomas pueden
regular, entre otros conceptos, las escalas y los importes del mínimo personal y
familiar correspondientes al gravamen autonómico aplicable a la base liquidable
general manteniendo la progresividad, así como, las deducciones que recaigan
exclusivamente sobre este último, en los términos y con los límites previstos en las
leyes.
La Comunidad Autónoma de Extremadura no ha ejercido sus competencias sobre el
mínimo personal y familiar, así que se aplica lo establecido por el Estado (sólo la
Comunidad de Madrid y la de Cantabria han ejercicio esta competencia).
b. Tarifa autonómica. Estructura progresiva
La Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad
económica en Extremadura (DOE 241, 17 de diciembre de 2013), en su artículo 1,
regula con efectos desde el 1 de enero de 2013 el tipo de gravamen autonómico del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la siguiente tabla:
1 Las competencias normativas se establecen en el apartado dos.a) del artículo decimonoveno de la LOFCA, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, y en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía
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BASE LIQUIDABLE (hasta euros)
CUOTA ÍNTEGRA (euros)
RESTO BASE LIQUIDABLE (hasta euros)
TIPO APLICABLE
(porcentaje)
0,00 0,00 10.000,20 11,25
10.000,20 1.125,02 4.000,00 11,75
14.000,20 1.595,02 3.707,00 12
17.707,20 2.039,86 15.300,00 14,55
33.007,20 4.266,01 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,01 7.300,00 21,5
60.707,20 9.609,51 19.300,00 22
80.007,20 13.855,51 19.400,00 22,5
99.407,20 18.220,51 20.600,00 23,5
120.007,20 23.061,51 En adelante 24,5
En esta nueva escala, se modifica el tipo de gravamen aplicable a la horquilla de bases
liquidables que va desde 0 hasta 33.007,20 euros, manteniéndose los tipos aplicables a
partir de dicha cuantía. En la escala vigente hasta el ejercicio 2013 se aplicaba un 12%
a las bases de 0 a 17.707,20 euros y del 14% desde 17.707,20 euros hasta 33.007,20
euros.
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c. Deducciones de la cuota íntegra autonómica En lo referente a las deducciones todas las CC.AA. han hecho un uso abundante de sus
competencias en esta materia.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene aprobadas las siguientes por:
Circunstancias personales y familiares
- Deducción autonómica por partos múltiples
- Deducción autonómica por acogimiento de menores
1. En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos. Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por la tributación individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo. En el caso de acogimiento de menores por matrimonio (o parejas de hecho de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003), el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por la declaración individual.
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- Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados
Para hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2014 (Ley 2/2014,
de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura)
- Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro
años
- Deducción para los contribuyentes viudos
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado igual o superior al 65% según el baremo de la Seguridad Social (art 148 TR LGSS). Requisitos:
1. Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del periodo impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto a la misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. En el caso de que exista más de un contribuyente y para el caso de que sólo uno reúna los requisitos de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.
3. Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del IPREM incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio.
4. Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en conjunta. Se podrá aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendiente y sólo tendrán derecho a practicarla los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del impuesto, prorrateándose por partes iguales en la declaración individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Deducción de 100 euros de los contribuyentes viudo o viuda siempre que la suma de las bi general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta. Si el contribuyente viudo o viuda tiene a su cargo a uno o más descendientes que computen por el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta, la deducción será de 200 euros. No tendrán derecho a esta deducción los condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido. Será incompatible con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada por el art.4 del Texto Refundido Decreto Legislativo 1/2013.
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Relacionadas con la vivienda habitual
- Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Relacionadas con el empleo
- Deducción autonómica por trabajo dependiente
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra una deducción del 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una vivienda situada en el territorio de la CA, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. Se exige que el contribuyente tenga su residencia habitual en Extremadura, que su edad a la fecha de devengo sea igual o inferior a 35 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 19.000 euros. Las modalidades de protección pública citadas son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. Base máxima de la deducción: importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal. A la misma deducción y con los mismos requisitos tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean de aplicación los límites de edad.
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Otras deducciones
- Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Se crea esta nueva deducción, con efectos desde el 1 de enero de 2013 (Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura).
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Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Límite de la deducción: 4.000 euros anuales. Requisitos para la aplicación:
1. Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o sus derechos de voto.
2. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación, y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección de la entidad.
3. Que la entidad cumpla los siguientes requisitos a) Tener el domicilio social y fiscal en la CA de Extremadura b) Desarrollar una actividad económica. No se considerará cuando tenga por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art.4 Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Patrimonio.
c) Si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, se contará desde el primer ejercicio fiscal con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas a tiempo parcial, con un cómputo total de horas igual o superior al establecido para el de jornada completa. Los trabajadores deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 meses.
d) Si la inversión corresponde una ampliación de capital de la entidad, hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incrementen de la que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona con los requisitos del apartado c) anterior y se mantenga durante al menos otros 24 meses.
4. Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar junto con los intereses de demora devengados.
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- Deducción autonómica por la compra de material escolar
En 2013 quedaron sumprimidas las deducciones autonómicas por fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores menores de 36 años por la Ley 6/2013, de 13 de diciembre.
Los contribuyentes con hijos o descendientes a cargo en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, cuando la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 en conjunta. La deducción se podrá aplicar por cada hijo o descendiente por los que se tengan derecho al mínimo por descendiente según la legislación del IRPF. Solo tienen derecho a la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando convivan con ambos padres o ascendientes el importe se prorrateará por partes iguales en las declaraciones individuales.
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2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Las CC.AA. tienen competencias para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y
las deducciones y bonificaciones en la cuota, que se aplicarán con posterioridad a las
establecidas por el Estado y no podrán suponer una modificación de las mismas.
Aunque las CC.AA. han hecho uso diverso de estas competencias con mayor atención a
la regulación del mínimo exento y en menor medida en la tarifa y deducciones y
bonificaciones en la cuota. Sin embargo, estas medias han perdido su potencialidad en
la práctica al establecerse una bonificación del cien por cien de la cuota íntegra desde
el 1 de enero de 2008 (Ley 4/2008, de 23 de diciembre). A partir del ejercicio 2011 se
restableció temporalmente y se elevó el mínimo exento hasta los 700.000 euros.
a. Mínimo exento
En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se
reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros. Por tanto en
Extremadura se ha equiparado la cuantía del mínimo exento al de la normativa estatal.
Para los contribuyentes que fuesen discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese
mínimo exento será el siguiente:
- 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e
inferior al 50%.
- 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e
inferior al 65%.
- 1.000.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Para aplicar le mínimo exento señalado, el contribuyente deberá tener la
consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el
apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el
art.148 del TR de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de
junio).
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b. Tipo de gravamen
Por lo que se refiere a la tarifa, Extremadura ha ejercido su competencia mediante una
escala progresiva de ocho tramos y con tipos superiores a los fijados en la escala
aprobada por el Estado con carácter supletorio.
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que
se indican en la siguiente escala:
BASE
LIQUIDABLE (hasta euros)
CUOTA ÍNTEGRA (euros)
RESTO BASE LIQUIDABLE
(hasta euros)
TIPO APLICABLE (porcentaje)
0,00 0 167.129,45 0,30
167.129,45 501,39 167.123,43 0,45
334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75
668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35
1.336.999,01 12.785,04 1.336.999,50 1,95
2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55
5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15
10.695.996,06 275.505,45 en adelante 3,75
3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES En este impuesto las CC.AA. pueden asumir competencias normativas sobre la tarifa,
las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente que determinan la
progresividad del impuesto, reducciones en la base imponible y deducciones y
bonificaciones de la cuota.
Predominan las medidas dirigidas a modificar las reducciones de la normativa estatal
aunque también se ha optado mayoritariamente por reducciones propias, coeficientes
multiplicadores y deducciones y bonificaciones en la cuota.
a. Reducciones de la Base Imponible: Creación de reducciones propias o mejora de las estatales.
En las adquisiciones por causa de muerte y en las donaciones se establecen por la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto Legislativo 1/2006, Ley 19/2010 y Ley
4/2012) reducciones de la base imponible que, bien mejoran las establecidas en la
normativa estatal (Ley 29/1987) y, en su caso, las sustituyen, bien son normativa
autonómica propia de aplicación posterior a la normativa estatal, a saber:
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• Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para
los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
• Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas
en las adquisiciones por causa de muerte.
• Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de
muerte de la vivienda habitual del causante.
• Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones
agrarias.
Los causahabientes incluidos dentro del Grupo I del art. 20.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000.
En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas que tengan la consideración legal de minusválidos podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:
a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
En las adquisiciones por causa de muerte, cuando se incluya el valor de la vivienda habitual del causante, el porcentaje de reducción previsto en el art 20.2c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Valor real del inmueble(euros) Porcentaje de reducción
Hasta 122.000 100%
Desde 122.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%
Esta reducción será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.
Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura, o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 100%, con el límite del valor real de los bienes y derechos transmitidos, las reducciones de la base imponible del Impuesto reguladas en los artículos 9,10,11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
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• Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a
determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
• Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual,
negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, situada en Extremadura, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 100% del mencionado valor siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la vivienda esté acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública y mantenga tal calificación en la fecha del fallecimiento del causante (art 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura)
b) Que el adquiriente sean el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante en el año anterior a la muerte y continúen en el uso de la vivienda, salvo que falleciere en ese plazo. Esta reducción se aplicará igualmente cuando se acredite convivencia de hecho mediante su inscripción en algún registro público o declaración ante fedatario competente.
c) Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo.
Cuando en la BI de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participación en entidades societarias, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 100% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 apartado 8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge o a descendientes. A falta de éstos últimos, la
reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado de parentesco con la persona fallecida.
d) Que, tratándose de adquisición de participaciones en entidades societarias, el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y que la entidad no cotice en mercados organizados.
e) Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes (Ley 6/2013, de13 de diciembre) al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la CA de Extremadura durante los cinco años siguientes (Ley 6/2013, de13 de diciembre).
No será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades societarias cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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15
• Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis
causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en
entidades por personas sin relación de parentesco con el causante (modificada por
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en
Extremadura)
• Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “inter
vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en
entidades por personas sin relación de parentesco con el donante (modificada por
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en
Extremadura)
Reducción del 95% en la BI cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o
negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 3 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente los grupos 1, 2 y 3 de cotización del RG de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
Reducción del 95% en la BI cuando se cumplan los siguientes requisitos a la fecha de adquisición:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 5 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 3 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotización del RG de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
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16
• Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los
ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a
600.000 euros.
• Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la
adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
Reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000 euros, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del apartado 2.a) del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Que su patrimonio no supere los 300.000 euros. El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la que corresponde a quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33% o una incapacidad permanente equiparable, deberá ser igual a 175.000 euros. Si la suma de las restantes reducciones fuera igual o superior a 175.000 euros no procedería la reducción. En los supuestos de aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado anteriormente estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición. La aplicación de este beneficio fiscal deberá solicitarse expresamente por los obligados tributarios durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto.
Reducción en las donaciones a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del importe de las donaciones, en los primeros 122.000 euros. Requisito:
a) Donaciones en escritura pública y constando que la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual de donatario.
b) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
c) La vivienda debe estar situada en uno de los municipios de Extremadura y mantenerse en el patrimonio durante los cinco años siguientes a la adquisición, salvo que se fallezca durante ese plazo.
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17
• Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
• Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
• Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y
participaciones en entidades societarias (nueva redacción por Ley 6/2013, de 13 de
diciembre)
Reducción en las donaciones a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de una vivienda que vaya a constituir se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del importe de las donaciones, en los primeros 122.000 euros. Requisitos:
a) Vivienda construida y situada en un municipio de la CA de Extremadura. b) Transmisión de pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble
o derechos de usufructo. c) Deberá ser la primera vivienda que adquiere el donatario y debe constituir su residencia
habitual. d) El donatario ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante 5 años siguientes a la
donación, salvo fallecimiento. e) En el supuesto de que su misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus
descendientes, se aplicará la reducción sobre la porción adquirida a los que reúnan las dos condiciones anteriores.
En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
d) Que los donatarios sean los descendientes, el cónyuge del donante, ascendientes o colaterales hasta tercer grado.
e) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la CA de Extremadura durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
g) Que, tratándose de adquisición de participantes societarias, el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
En las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99% las reducciones de la base imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9,10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
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18
• Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de
sobredificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.
Reducción en las donaciones a los hijos y descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99% en el valor neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 euros. Requisitos:
a) El solar o el derecho de sobreedificación donado debe estar situado o ejercerse en uno de los municipios de la CA de Extremadura.
b) La transmisión será del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y habitación.
c) La vivienda deberá estar construida en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de donación.
d) El donatario no puede ser titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
e) La vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguiente a la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo fallecimiento o concurrencia de circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas.
f) En el supuesto de que un mismo solar o derecho se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones anteriores.
Se ha de hacer constar en escritura pública y se tendrán en cuentan la aplicación de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el art. 22 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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19
• Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución
o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir
participaciones en entidades (nueva redacción por Ley 6/2013, de 13 de diciembre)
Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto. Requisitos:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
b) Que la empresa individual o negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la CA de Extremadura.
c) La constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
g) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
h) En el caso de la adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos: - Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o
limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.
- Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
- El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad. La base máxima de reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000 euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
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20
• Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a
desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional (Ley 6/2013, de 13
de diciembre)
• Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades a formación.
Reducción en las donaciones a los descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, del 99% sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley. Requisitos:
a) Debe constar en la escritura pública en la que se formalice la donación de forma
expresa que el inmueble donado se destinará exclusivamente por parte del donatario a la constitución de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional.
b) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal. El documento acreditativo del alta en el citado censo deberá ser incorporado por el Notario a la escritura de donación.
c) La constitución de la empresa individual o del negocio profesional tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación.
d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a la fecha de donación, salvo fallecimiento.
e) El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalización de la donación.
f) El domicilio fiscal de la empresa o del negocio ha de estar situado en el territorio de la CA de Extremadura y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.
g) En el supuesto de que un mismo inmueble se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que realmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
Reducción en las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a formación de postgrado del 99% sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada. Requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, constando de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destina por parte del donatario a su formación de postgrado.
b) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de la formalización de la donación.
c) El donatario debe tener un patrimonio inferior a 402.678,11 euros en la fecha de formalización de la donación.
Estos límites se deben aplicar tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
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21
Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al
desarrollo de una actividad económica y a la formación (redacción según Ley 6/2013, de 13
de diciembre).
Las reducciones en las donaciones a los descendientes, ascendientes o colaterales
hasta el tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la
formación (resaltadas en color malva) no podrán superar en conjunto la cantidad de
300.000 euros.
b. Tarifa.
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la tarifa del
impuesto vigente a la fecha de devengo. Los tipos son los que figuran en la siguiente
tabla:
BASE LIQUIDABLE
(hasta euros) CUOTA ÍNTEGRA
(euros) RESTO BASE LIQUIDABLE (hasta euros)
TIPO APLICABLE (porcentaje)
0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
c. Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente
multiplicador vigente a la fecha del devengo del impuesto. Dicho coeficiente está en
función del grado de parentesco con el transmitente (fallecido o donante) y del
patrimonio del heredero, legatario o donatario. Además, se aplicarán, cuando proceda,
las deducciones establecidas en la legislación vigente.
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22
PATRIMONIO PREEXISTENTE (euros)
GRUPOS DEL ARTÍCULO 20
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000
d. Deducciones y bonificaciones de la cuota.
No existen
4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES En este impuesto las CC.AA. disponen de las siguientes competencias normativas:
a. Tipos de gravamen
Todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de gravamen general
aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución de
derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía.
Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del
impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPyAJD), en las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión
de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de
garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente
tarifa:
Porción de base liquidable comprendida entre
Tipo aplicable
Entre 0 y 360.000 euros 8%
Entre 360.000,01 y 600.000 euros 10%
Más de 600.000 euros 11%
La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas
dentro de cada escalón, a las que se le aplica el tipo propio de cada uno de ellos.
El tipo impositivo aplicable en las concesiones administrativas y a los actos y negocios
administrativos fiscalmente equiparados a aquéllas, como constitución de derechos,
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23
será el 8%, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial,
derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades
públicas clasificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil.
La ulterior transmisión onerosa por actos “inter vivos” de las concesiones y actos
asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 8%.
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y
semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre
los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será del 6%.
El tipo para transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio
máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente será del 4%.
El tipo reducido del 7% se aplicará a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir
la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos:
a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del
adquiriente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000
en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los
miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000
euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el
adquiriente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes,
debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 2ª del artículo
46.3 de esta ley (“siempre que en algún precepto se aluda a matrimonio,
cónyuge o cónyuges se entenderán equiparadas las parejas que acrediten
convivencia de hecho mediante su inscripción en algún registro público o
declaración ante fedatario público”).
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24
Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles,
cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar
una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Requisitos:
a) Transmisión en escritura pública en la que conste de forma expresa que se
destinará exclusivamente al desarrollo de una actividad empresarial o un
negocio profesional.
b) Adquiriente debe ser persona física y dado de alta en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
c) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el
plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquiriente durante los 3
años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que fallezca durante ese
plazo.
Tipo reducido aplicable a la transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en
la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que,
formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo,
constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1.º de
la Ley del IVA, será del 5% cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad
empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
b) Que el adquiriente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al
año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la
normativa laboral, durante un periodo de cinco años. A estos efectos, se
computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa
laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada
contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior
a esta, se calculará la equivalencia en horas.
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25
c) Que el adquiriente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de 5 años.
(artículo 10 Ley 6/2013, 13 de diciembre)
Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que
constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas
de nueva creación del 5% siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
b) Al menos durante 4 años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio
de dicha actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
c) La empresa tendrá domicilio fiscal y social en Extremadura.
d) Adquisición formalizada en documento público, en el que conste expresamente
la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro
de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada
uno.
e) La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año
desde la creación de la empresa.
f) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá
por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de
acuerdo con lo previsto en el art.4.8 dos. a) de la Ley 19/1991, ni de dedicarse a
actividades de arrendamiento de inmuebles.
g) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada
fiscalmente en Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada
de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante cuatro años a que
se refiere la letra b) anterior.
El incumplimiento de estos requisitos y condiciones comportará la pérdida del
beneficio fiscal, y el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación
complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el
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26
incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de
demora correspondientes.
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales en industriales ligeros
usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, será del 4%, siempre que la
adquisición se efectúe por parte de contribuyente que realicen actividades económicas
sujetas al IRPF o al Impuesto de Sucesiones y que afecten a la actividad.
(Artículo 12 Ley 6/2013, 13 de diciembre)
b. Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados
colectivos
Bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual en la que,
conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35
años cumplidos.
b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la
consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.
c) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y
tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o
superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Ley General de la
SS o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga movilidad
reducida, o haya sido declarado judicialmente incapacitado.
En las letras a) y c) del apartado anterior, si se realiza por dos personas casadas o por
una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la CA de
Extremadura, el requisito de la edad o el de discapacidad deberá cumplirlo, al menos,
uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la
pareja de hecho.
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ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de gravamen de los
documentos notariales. Entre 2002 y 2005 se incrementaron desde el 0,5% previsto en
la normativa estatal al 1% (excepto en Canarias con un 0,75%). Desde 2010 a 2013 se
volvieron a elevar de nuevo los tipos en casi todas las CC.AA.
a. Tipos de gravamen
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del
1,20% en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos
Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se
establecen con carácter específico.
Tipo de gravamen del 0,75% a escrituras públicas que documenten la adquisición de
inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución
de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
Requisitos:
a) Que le valor de la vivienda no supere los 122.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no sea
superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 en tributación
conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia
que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales,
incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquiriente.
Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca del 0,1% a los
documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales
de garantía cuyo sujeto pasivo sea una SGR, que desarrolle su actividad en el ámbito
de la CA de Extremadura.
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Se aplicará un tipo de gravamen del 2% en las primeras copias de escrituras que
documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a
renunciar a la exención del IVA tal y como se prevé en el artículo 20. Dos de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Tipo de gravamen reducido del 0,75% aplicable a las escrituras públicas que
documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el
prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación.
Requisitos:
a) el empresario individual o social deberá darse de lata en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
b) la empresa deberá tener domicilio fiscal y social en Extremadura.
c) la base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del
precio del inmueble que vaya a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo,
excluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la
adquisición. Por lo tanto, este beneficio fiscal no será aplicable a la adquisición de
inmuebles posteriores o sucesivos.
d) la empresa deberá desarrollar una actividad económica, no teniendo por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo
previsto en el art.4.8.Dos. a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de
arrendamiento de inmuebles.
e) la constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antes
del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
f) como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en
Extremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen
general de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra g)
siguiente.
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g) al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio
de la actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.
h) el préstamo o crédito deberá formalizarse en un documento público, constando
expresamente la finalidad de destinar la totalidad o parte de los fondos obtenidos a la
adquisición de un inmueble en los términos previstos en este artículo. No se aplicará el
tipo reducido si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en
caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión,
excepto que se realicen dentro del período voluntario de autoliquidación del
impuesto.
El incumplimiento de estos requisitos y condiciones comportará la pérdida del
beneficio fiscal, y el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación
complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el
incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de
demora correspondientes.
Tipo de gravamen reducido del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la
adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades
económicas sujetas al IRPF o al IS y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de
trabajo.
Requisitos:
a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la
exención en IVA.
c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de
la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades
empresariales o profesionales.
Se debe hacer constar en documento público con la finalidad de destinar el inmueble a
ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquiriente. Tampoco se
admiten rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas
se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
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5. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Son los tributos cedidos sobre los que las CC.AA. tienen mayor capacidad normativa,
alcanzando a todos los elementos de la obligación tributaria excepto el hecho
imponible y a los obligados tributarios.
En general, se han aprobado numerosas disposiciones normativas tanto con elevación
de tipos como en las cuotas fijas, respecto a lo establecido en la normativa estatal.
Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar
a. Base Imponible.
Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos. Reglas especiales:
- En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
- En el juego del bingo, la base imponible la constituye la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los cartones o valor facial de los cartones. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible será el importe jugado, descontada la cantidad destinada a premios.
- En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
- En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, la base se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.
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b. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes: a) El tipo tributario general será del 20%. b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo
será del 18%, y el aplicable al del bingo electrónico será del 25%. c) El tipo tributario aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma
remota, será del 10%. d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa *:
Porción de base imponible comprendida entre Tipo aplicable
Entre 0 y 2.000.000,00 euros. 15%
Entre 2.000.000,01 euros y 3.500.000,00 euros 30%
Entre 3.500.000,01 euros y 5.000.000,00 euros 40%
Más de 5.000.000,00 euros 50%
(*) Redacción según lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura.
Las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, según las siguientes normas: A) Máquinas de tipo “B” o recreativas con premio programado:
a) Cuota trimestral de 850 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo “B” en los que pueda intervenir
dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.675 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 615 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas de tipo “C” o de azar: a) Cuota trimestral de 1.175 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticas tipo “C” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 2.415 euros, más el resultado de multiplicar por 380 euros el número máximo de jugadores. C) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota trimestral de 850 euros. En caso de modificación del precio máximo de 20 cts de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 850 se incrementará en 17.50 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
a. Exenciones.
b. Base Imponible.
c. Tipos de gravamen
Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:
a) En las rifas y tómbolas vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.
b) En las combinaciones aleatorias vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
c) En las apuestas que no sean de contrapartida y cruzadas serán los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.
d) En las apuestas de contrapartida y cruzadas la base imponible serán los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades del juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería correspondiente. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia cuando la base debiera determinarse en función de dicha participación, estos medios deberán contener el procedimiento a los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.
Rifas y tómbolas: a) Con carácter general, 15%. b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5% c) En las tómbolas de duración inferior a 15 días, organizadas con ocasión de mercados, ferias
o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes: 3 euros en las de entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
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6. Impuestos especiales de fabricación (excepto elect ricidad). Impuesto sobre Hidrocarburos
Tras los cambios establecidos por la Comisión Europea respecto al Impuesto sobre
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), España lo derogó y lo
integró en el gravamen de este impuesto trasladando a las CCAA el ejercicio de la
capacidad normativa. El Impuesto de Hidrocarburos actual (tras como queda
configurado a partir del ejercicio 2013) consta de tres tramos: el tipo estatal general, el
tipo especial especial y el tipo autonómico (que sustituye al tipo autonómico del
IVMDH) que debe establecerse por cada CC.AA. mediante ley de su Parlamento o
Asamblea.
Extremadura fue una de las doce CC.AA. que modificaron para 2013 su normativa para
sustituir los tipos del IVMDH por los del IH.
Apuestas: a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10% de la base definida en la letra c) del
apartado de la BI. b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 12% de la base definida en la letra d) del apartado
de la BI. Combinaciones aleatorias: 10%
Tipos de gravamen autonómico Los tipos impositivos autonómicos serán:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 2 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 48 euros por 1.000 litros.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto de Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, será de 38,4 euros por 1.000 litros.
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Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte Las CC.AA. pueden elevar el tipo fijado en la normativa estatal hasta un máximo de un
15%, de acuerdo con lo regulado por el sistema de financiación autonómica.
Extremadura es una de las seis CC.AA. que han regulado tipos de gravamen, sin que
ninguna llegue a alcanzar el incremento máximo permitido.
Tipo impositivo Los tipos impositivos autonómicos serán:
1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2º y 7º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20%.
2. El tipo impositivo aplicable de los epígrafes 3º y 8º se fija en el 11%. 3. El tipo impositivo aplicable de los epígrafes 4º y 9º se fija en el 16%. 4. El tipo impositivo aplicable del epígrafe 5º se fija en el 13%.
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Tributos propios Todas las CC.AA. de régimen común tienen impuestos propios vigentes. En el caso de
Extremadura son los siguientes:
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Se trata de un Impuesto, de carácter directo, que grava la obtención de fondos
reembolsables por parte de la casa central y las sucursales de las entidades de crédito,
que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los
clientes de las mismas.
El Gobierno de la nación interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de
creación del tributo en marzo de 2002, argumentando la vulneración del artículo 6.2
de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ya que
entendían que el impuesto autonómico impugnado tenía el mismo hecho imponible
que el IVA, que la riqueza gravada coincidía con la sujeta al IAE y que no se respetaba
el principio de la territorialidad de las competencias tributarias de la Comunidad.
La Sentencia del Tribunal Constitucional llegó el 14 de noviembre de 2012
desestimando las pretensiones del Gobierno, de manera que el Impuesto sobre
Depósitos quedaba así libre de cualquier posible vicio de inconstitucionalidad, por lo
que ya se podría proceder al cobro de las liquidaciones pendientes.
Sin embargo, la Ley 16/2012 de 27 de diciembre pasado ha creado, con carácter
nacional, un Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de crédito, con el afán de
“asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el
funcionamiento del sistema financiero”.
De este modo, al tratarse de un impuesto que grava hechos imponibles ya gravados
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estado, de acuerdo con lo previsto
en el mismo artículo 6.2 de la LOFCA, deberá instrumentar “las medidas de
compensación o coordinación adecuadas” a favor, en este caso, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Pero para que esa colisión ocurra hay que esperar a 2014, año en que se va a liquidar
el Impuesto nacional sobre Depósitos correspondiente a 2013, esto es, a su primer
año de vigencia. Mientras tanto, en julio de 2013 las entidades financieras debieron
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liquidar con normalidad lo que correspondía ante la Hacienda de la Comunidad
Autónoma con cargo al ejercicio económico de 2012.
La base imponible de este Impuesto estará representada por la cuantía económica
total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de
cada trimestre natural de cada año de la partida del Pasivo del Balance reservado de la
Entidades de Crédito “4. Depósitos de la clientela” excluidos los importes de los
epígrafes correspondientes a las partidas de Ajustes por valoración (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y
4.4.5).
Cuota íntegra
A la base imponible determinada con arreglo a lo establecido en el artículo precedente
se aplicará la siguiente escala de gravamen: (Modificado por el artículo 20 de la Ley 2/2012, de 28
de junio)
Base imponible
Hasta euros Cuota íntegra Resto base
imponible Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
150.000.000 0,37
150.000.000 555.000 600.000.000 0,50
750.000.000 3.555.000 En adelante 0,60
Deducciones
GENERALES
De la cuota íntegra resultante se deducirán, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
las siguientes cantidades:
• 500.000 euros cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en Extremadura.
• 10.000 euros por cada Sucursal. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.
• Las cantidades señaladas en el punto anterior se incrementarán en 30.000 euros si la sucursal se hubiese abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto.
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Límite de deducciones. La suma de las deducciones tendrá como límite la cuota íntegra, reduciéndose a cero los resultados negativos.
ESPECÍFICAS
Serán igualmente deducibles
• Aquellas inversiones que siendo de utilidad pública o interés social para la región se concierten y aprueben con la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión. La deducción por estas inversiones podrá ser aplicada por la entidad central de la que formen parte las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito o por la entidad bancaria a través de la cual las Cajas de Ahorro realicen de forma indirecta su actividad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del RD –Ley 11/2010, de 9 de julio, sobre órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro.
Las Leyes de Presupuestos de cada año señalarán los sectores sociales y económicos que tendrán la condición de utilidad o interés para la región.
• La Obra Benéfico Social de las Cajas de Ahorro y el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas de Crédito, efectivamente invertida que esté autorizada o acordada, según los casos, con la Consejería competente en materia de política financiera.
• Aquellas otras inversiones concertadas con la Consejería competente en materia de Hacienda y realizadas por los sujetos pasivos en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley, previo informe de la Consejería con competencias en la materia relacionada con el objeto de la inversión.
A los efectos de las deducciones referidas en el presente apartado, se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ella dependientes, salvo que éstas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá, con la debida justificación, optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los períodos impositivos correspondientes o bien en el primer período impositivo el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales inversiones. En este último caso, se practicará liquidación caucional por el total importe que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal aplicado, deducidas las cantidades efectivamente invertidas en el primer ejercicio impositivo.
De no ejecutarse las inversiones, se procederá a la exacción del impuesto no pagado con los intereses de demora correspondientes, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, pudieran proceder.
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No obstante, la disposición adicional tercera de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de
medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura establece que
en tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de las
Entidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los sujetos pasivos
del Impuesto autonómico que grava el mismo hecho imponible no vendrán obligados a
presentar la autoliquidación a que se refiere este apartado.
Recaudación 2013: 34.755,64 miles de euros. De ellos 27.288,82 corresponden a ingresos de ejercicio corriente y 7.466,82 a ingresos de ejercicios cerrados. (Tributación Autonómica. Medidas 2013. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
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IMPUESTO SOBRE APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS
El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de
terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a
un determinado titular. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.
No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se
realicen en los cotos regionales de caza, las reservas de caza y las zonas de caza
limitada. Gozarán de exención los aprovechamientos cinegéticos en los refugios para la
caza declarados de oficio como tales por la Administración.
El Impuesto tiene carácter anual. El periodo impositivo se inicia el 1 de abril de un año
determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de
declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de autorización administrativa de
aprovechamiento cinegético hasta el final del periodo impositivo.
El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de
declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la primera
autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.
OBLIGADOS
Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las autorizaciones administrativas de aprovechamiento cinegético privativo de terrenos radicados en Extremadura, cualquiera que sea el domicilio de aquéllos.
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto estará constituida por la superficie del acotado expresada en hectáreas, debiendo tenerse en cuenta el grupo en que se clasifique el coto en función de la riqueza cinegética que se le autorice aprovechar (se entiende por riqueza cinegética el grado de aprovechamiento de las reses o piezas de caza existentes en un terreno cinegético).
Los supuestos en los que se considera, a efectos fiscales, cercado el terreno, serán los previstos en la Sección 4º, del Capítulo I, Título I, del Decreto Legislativo 2/2006 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
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Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la
temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el Impuesto que
resulte exigible, según los tipos vigentes para las mismas. Para ello, la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura girará los documentos de pago teniendo
en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para
su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.
TIPOS DE GRAVAMEN
Cotos Sociales (modificado por la disposición final primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de
Caza de Extremadura)
1. El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su
integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.
2. La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al
de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.
3. Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término
municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.
4. Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a
efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de
Caza mediante resolución motivada.
Cotos privados (modificado por la disposición final primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de
Caza de Extremadura)
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación
establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:
A) Cotos privados de caza menor:
a) Coto privado de caza menor extensivo: 2,21 euros/ha.
b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,50 euros/ha.
c) Coto privado de caza menor intensivo: 3,32 euros/ha.
B) Cotos privados de caza mayor:
a) Coto privado de caza mayor abierto: 3,50 euros/ha.
b) Coto privado de caza mayor cerrado: 5,25 euros/ha.
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2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza
menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación
anterior del apartado B) en 1,00 euro/ha.
3. Los cotos constituidos en su totalidad en terrenos con cerramientos cinegéticos
tributarán como coto privado de caza mayor cerrado. Cuando sólo esté cercada una
parte de la superficie del coto sólo tributará como coto privado de caza mayor cerrado
dicha parte, tributando el resto como coto privado de caza mayor abierto.
4. Los refugios para la caza tributarán como coto privado de caza menor extensivo,
salvo que gocen de exención en virtud del artículo 2 bis.
Tipo de gravamen reducido (modificado por la disposición final primera de la Ley 14/2010, de 9 de
diciembre, de Caza de Extremadura)
1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya
sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de
fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, éste podrá justificar tal causa y
solicitar que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un
tipo impositivo de 0,63 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del
coto, según proceda, renunciando éste a realizar aprovechamiento alguno mientras
que la situación que lo originó perdure.
2. Cuando, como consecuencia de una resolución sancionadora ejecutiva, un coto de
caza resulte suspendido, el tipo de gravamen aplicable durante todo el periodo de
suspensión será el vigente en cada periodo impositivo, teniendo en cuenta la base
imponible existente en el momento de cometerse la infracción de la que deriva la
suspensión.
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42
Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones (modificado por la disposición final primera de
la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura)
1. La cuota íntegra será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable, según
la clasificación del coto establecida en los artículos 5 y 6, por la extensión superficial
real del terreno cinegético acotado.
2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en
su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:
a) Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la
Certificación de
Calidad.
b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos
incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con
instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas
reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la
parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.
c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor
abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.
3. Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán efecto
según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo dictado por
la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la certificación de
calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el que se acredite la
superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que cuente con
instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su caso medidas reglamentarias de
conservación, o se autorice por la Consejería competente en materia de caza el cambio
de la superficie del coto.
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43
4. De la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida será deducible el importe
abonado en razón del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios establecido en el
artículo 372, apartado d), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho tributo
mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de la
presente deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.
Recaudación 2013: 5.089,97 miles de euros (Tributación Autonómica. Medidas 2013. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
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44
IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE Impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que grava la
incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades a que
se refiere esta Ley, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales
afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que
soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
A los efectos del presente Impuesto se considerarán elementos patrimoniales afectos
a cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades
de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos
del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de
comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ingresos que se recauden por este impuesto financiarán medidas y programas de
carácter medioambiental, y entre ellos:
Programas de Fomento de las Energías Renovables, Tecnologías Limpias y Ahorradoras
de Energía.
Descontaminación y mejoras medioambientales en el sector energético.
Programas de utilización racional de la energía que fomenten el ahorro de las mismas.
Programas que estimulen la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Programas de apoyo al Transporte Público.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización por el sujeto pasivo,
mediante los elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo anterior, de
cualesquiera de las siguientes actividades:
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45
a) Las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.
b) Las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada
por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de
comunicaciones.
Exenciones
Estarán exentas las actividades que se realicen mediante:
• Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad
Autónoma, las Corporaciones Locales. así como sus Organismos Autónomos.
• Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles
• Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución
en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de
producción de electricidad.
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible de este
impuesto.
BASE IMPONIBLE
• Producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en kw/h, para
actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.
• Extensión de las estructuras fijas expresadas en km y en número de postes o
antenas no conectadas entre sí por cables, para la actividad de transporte de
energía eléctrica, telefonía y telemática.
CUOTA ÍNTEGRA (modificada por los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2010, de medidas urgentes en
materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
La cuota tributaria en las actividades de producción almacenaje y transformación de
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46
energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible por las siguientes
cantidades:
• 0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear
• 0,0050 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear
• 0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica producida en centrales
hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.
La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y
telemática será de 700 euros por km, poste o antena.
Recaudación 2013: 98.358,02 miles de euros (Tributación Autonómica. Medidas 2013. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
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IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO (se crea en la Ley
2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Se trata de un Impuesto propio, de carácter indirecto y naturaleza real, que tiene por
finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los
impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
• Los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad, y
Los residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, generados por las industrias, comercios y servicios.
HECHO IMPONIBLE: Entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados (modificado por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Estarán sujetos al impuesto el abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad.
No estarán sujetos al impuesto:
• La gestión de residuos mineros (capítulo 01 de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero)
El depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización (Dentro del plazo establecido para estas actividades por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura; si se supera este plazo se producirá el devengo del impuesto).
EXENCIONES (redacción Ley 6/2013, de 13 de diciembre de medidas tributarias de impulso a la actividad
económica en Extremadura)
Estarán exentas del impuesto:
• El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
• Las actividades desarrolladas por la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
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48
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
TIPO EUROS/TONELADA (prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de
tonelada)
Residuos peligrosos 15
Residuos no peligrosos 10
Residuos inertes 3
Recaudación 2013: 855,09 miles de euros
SUJETO PASIVO (modificado por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:
- Las entidades locales por el depósito de los residuos cuya gestión es de su competencia, cualquiera que sea la titularidad de las instalaciones o explotaciones donde se realice.
- En el caso de depósito distintos a los del apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
Sustituto del contribuyente: Para el hecho imponible consistente en la “entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” la Ley prevé la figura del sustituto del contribuyente que será la persona obligada tanto a la repercusión del impuesto como a la presentación y pago de la autoliquidación correspondiente al Impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.
RESPONSABLE SOLIDARIO (modificado por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura) Se establece la figura del responsable solidario para el hecho imponible consistente en el “abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” que recaerá en los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos siempre que no se haya comunicado, con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo en el que se constate dicho abandono, además de cumplirse por el poseedor las obligaciones que impone la normativa en materia de residuos, dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria los transportistas que, por cuenta de terceros, entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación, cuando no hayan facilitado o se haya hecho de forma incorrecta los datos personales y el domicilio de la persona física o jurídica por cuenta de quien efectúe el depósito.
BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible el peso de los residuos depositados, expresada en Toneladas métricas.
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49
CANON DE SANEAMIENTO (creado por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Tributo propio de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y
utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras
hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza
correspondiente al ciclo integral del agua. (redacción de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de
medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura)
EXENCIONES (redacción de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la
actividad económica en Extremadura)
Se establecen los siguientes supuestos de exención:
1. Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de
fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones
deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf.
2. Los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios o los
que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las
autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
3. Los usos del agua realizados en los edificios titularidad de la Junta de
Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
4. Los usos del agua realizados en inmuebles propiedad de las entidades locales
que estén directamente afectos a los servicios educativos.
5. La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista
contaminación comprobada de carácter especial (la que supera la
HECHO IMPONIBLE (redacción de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
de impulso a la actividad económica en Extremadura)
- La disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. Las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta norma.
- En el caso de que el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
No está sujeto al canon el abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
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50
contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes), en
naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica.
6. La utilización de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de
instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.
Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifa
social del agua en su respectivo municipio o sea titular de la Renta Básica Extremeña
de Inserción, con el límite de 12 m3 por vivienda y mes. En el caso de que el número
de personas que habiten en la vivienda sea superior a cuatro, el límite se incrementará
en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. El
procedimiento para la aplicación de esta exención se establecerá reglamentariamente.
2.- Grado de utilización de los márgenes fiscales autonómicos en Extremadura BASE IMPONIBLE (redacción de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de
impulso a la actividad económica en Extremadura)
Para el hecho imponible “disponibilidad del agua de cualquier procedencia,
suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- No se regula base
imponible al establecerse una cuota fija.
Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por
redes de abastecimiento públicas o privadas”.- la base imponible será el volumen de
agua suministrado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo,
expresado en metros cúbicos.
SUJETO PASIVO(redacción de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a
la actividad económica en Extremadura) Para los hechos imponibles “disponibilidad y uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”: Contribuyente: las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares del contrato de prestación del servicio de suministro de agua. Cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratuitamente, tendrán la consideración de sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades suministradoras. Sustituto del contribuyente: las entidades suministradoras. Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”: Contribuyente: las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.
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51
Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- la base
imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad
suministradora, incluido el volumen de agua autoabastecido por la propia entidad, y el
volumen suministrado en baja, expresado en metros cúbicos.
REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE
La normativa del canon de saneamiento establece las siguientes reducciones:
- Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada
por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Se establece una reducción
del 50 por 100 sobre el volumen de agua suministrada a las industrias
conectadas a través de redes de abastecimiento con consumo superior a
10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de
alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100.
- Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- Se
establece una reducción del:
-
PORCENTAJE PERIODO
100% 2º Semestre de 2012
100% 2013
100% 2014
95% 2015
90% 2016
85% 2017
80% 2018
Dicha reducción se aplicará sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad
suministradora y tendrá como límite el valor de la base imponible.
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52
CUOTA TOTAL
La cuota tributaria de este impuesto estará configurada:
Para el hecho imponible “disponibilidad del agua de cualquier procedencia,
suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Por una cuota fija.
Para el hecho imponible “uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por
redes de abastecimiento públicas o privadas”.- Por una cuota variable.
Para el hecho imponible “pérdidas de agua en las redes de abastecimiento”.- Por una
cuota variable.
La cuota fija será:
• 1,40 euros al mes por usuario, con carácter general.
• 3 euros al mes por usuario, para usos domésticos en viviendas situadas
determinados núcleos de población secundarios (detallados en el Anexo I de la
Ley 2/2012, de 28 de junio)
En caso de contadores o sistemas de aforos colectivos se considerarán tantos usuarios
como viviendas y locales (cuando este extremo no sea conocido, el número de
abonados se determinará conforme a lo dispuesto en el art.42.2 de la Ley 2/2012, de
28 de junio)
La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable (base imponible –
reducciones que procedan) la siguiente tarifa progresiva por tramos:
Tipo Euros/m3
Uso doméstico
Consumo hasta 10 m3/vivienda/mes 0,10
Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes
0,20
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes
0,60
Usos no domésticos
Consumo por m3/mes 0,25
Pérdidas en redes de abastecimiento 0,25
En el supuesto de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el
límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en
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53
tres metros cúbicos por persona adicional que conviva en la vivienda (artículo 44.2 de
la Ley 2/2012, de 28 de junio).
Recaudación 2013: 17.983,98 miles de euros (Tributación Autonómica. Medidas 2013. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
DEVOLUCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes en los que concurran los siguientes requisitos:
• que hagan uso del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico que tengan la condición de parados de larga duración, sean perceptores de pensiones no contributivas o sean titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
• que el resto de personas que habiten la vivienda no perciban prestaciones de ninguna clase (se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del IRPF. Los datos relativos a los ingresos se referirán a los que consten en la declaración del IRPF relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de la solicitud).
El derecho a la devolución sólo se reconocerá respecto al consumo de agua que se haya realizado en la vivienda habitual y siempre que ésta sea además la de empadronamiento del sujeto pasivo y la de todas las personas que residan en la vivienda. El plazo para presentar la solicitud será del 1 de enero al 28 de febrero de cada año y referida a las cuotas abonadas en el ejercicio inmediato anterior. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite el número de personas que habitan la vivienda o la autorización para solicitar al Ayuntamiento dicha información.
• Certificado de ingresos de todas las personas que habitan la vivienda objeto de la solicitud o autorización para solicitar a la AEAT dicha información.
• Documento expedido por el SEXPE acreditativo de la condición de parado de larga duración o, en su caso, documento expedido por la Dirección General de Política Social y Familia acreditativo de la condición de perceptor de una pensión no contributiva o titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
• Copia de las facturas o recibos cuya devolución se solicita.
Justificantes o recibos acreditativos del abono de las facturas anteriores.
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ANEXO DATOS PRESUPUESTO DE INGRESOS POR TIPOS DE IMPUESTOS
RECAUDACIÓN
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Capítulos, Artículos y Conceptos 2013peso sobre el
total 2014
peso sobre el total
2013-2014Variación nominal %
10. Sobre la renta (tarifa autonómica IRPF) 503.381.267 10,51% 474.194.197 9,44% -29.187.070 -5,80
11. Sobre sucesiones y donaciones 44.252.183 0,92% 39.282.483 0,78% -4.969.700 -11,23
11. Sobre el patrimonio 8.967.480 0,19% 5.000.000 0,10% -3.967.480 -44,24
13. Sobre depósitos de las entidades de crédito 39.100.118 0,82% 39.100.118 0,78% 0 0,00
16. Sobre aprovechamientos cinegéticos 5.858.616 0,12% 5.040.000 0,10% -818.616 -13,97
17. Sobre instalaciones que incidan en el Medio Ambiente 93.283.666 1,95% 95.000.000 1,89% 1.716.334 1,84
1. IMPUESTOS DIRECTOS 694.843.330 14,50% 657.616.798 13,09% -37.226.532 -5,36
20. Sobre transmisiones patrimoniales y aa.jj. documentados 95.409.884 1,99% 80.001.000 1,59% -15.408.884 -16,15
21. Sobre el valor añadido 559.653.221 11,68% 572.920.181 11,41% 13.266.960 2,37
220. Imp especial s alcohol y bebidas derivadas 7.652.000 0,16% 9.018.270 0,18% 1.366.270 17,86
221. Impuesto especial s la cerveza 3.128.660 0,07% 3.433.360 0,07% 304.700 9,74
223. Impuesto especial sobre las labores del tabaco 114.588.960 2,39% 120.788.380 2,40% 6.199.420 5,41
224. Impuesto especial sobre hidrocarburos 222.543.579 4,65% 219.142.370 4,36% -3.401.209 -1,53
225. Impuesto especial s determinados medios de transporte 5.467.976 0,11% 3.024.000 0,06% -2.443.976 -44,70
226. Impuesto especial sobre productos intermedios 161.310 0,00% 192.640 0,00% 31.330 19,42
227. Impuesto especial sobre la electricidad 29.628.650 0,62% 32.116.680 0,64% 2.488.030 8,40
23. Impuestos sobre actividades de Juego 1.700.000 0,04% 1.700.000 0,03% 0 0,00
24. Impuestos eliminación residuos en vertederos 4.587.531 0,10% 3.500.000 0,07% -1.087.531 -23,71
25.Cánones de saneamiento 34.439.086 0,72% 25.000.000 0,50% -9.439.086 -27,41
2. IMPUESTOS INDIRECTOS 1.078.960.857 22,52% 1.070.836.881 21,32% -8.123.976 -0,75
30. Tasas fiscales (tasas sobre el juego) 28.434.331 0,59% 21.753.500 0,43% -6.680.831 -23,50
31. Tasas y precios públicos 59.678.397 1,25% 49.397.295 0,98% -10.281.102 -17,23
32. Ingresos procedentes de prestaciones de servicios 15.574.064 0,33% 14.815.411 0,29% -758.653 -4,87
38. Reintegros de operaciones corrientes 16.942.213 0,35% 9.911.588 0,20% -7.030.625 -41,50
39. Otros ingresos 16.661.493 0,35% 11.583.998 0,23% -5.077.495 -30,47
3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 137.290. 498 2,87% 107.461.792 2,14% -29.828.706 -21,73
40. Del Estado 1.281.899.735 26,76% 1.264.046.888 25,17% -17.852.847 -1,39
400. Transferencias del sistema de financiación autonómica 1.097.671.502 22,91% 1.104.423.618 21,99% 6.752.116 0,62
FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL 366.762.082 7,66% 330.028.008 6,57% -36.734.074 -10,02
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales 695.099.420 14,51% 671.075.610 13,36% -24.023.810 -3,46
Fondo de Cooperación 35.810.000 0,75% 103.320.000 2,06% 67.510.000 188,52
403. Transferencias en materia de empleo 53.181.104 1,11% 48.324.851 0,96% -4.856.253 -9,13
404. Transferencias en materia de agricultura y desarrollo rural 69.981.618 1,46% 61.237.289 1,22% -8.744.329 -12,50
405. Transferencias en materia de educación 6.973 0,00% 0 0,00% -6.973 -100,00
406. Transferencias en materia de servicios sociales 33.227.673 0,69% 39.971.666 0,80% 6.743.993 20,30
407. Transferencias en materia de sanidad 6.846.118 0,14% 9.072.715 0,18% 2.226.597 32,52
409. Otras transferencias corrientes del Estado 20.984.747 0,44% 1.016.749 0,02% -19.967.998 -95,15
46. De entidades locales 60.903.305 1,27% 60.439.372 1,20% -463.933 -0,76
47. De empresas privadas 1.000.034 0,02% 0 0,00% -1.000.034 -100,00
49. De la Unión Europea 627.919.067 13,11% 652.248.729 12,99% 24.329.662 3,87
490. Fondos Estructurales 54.747.067 1,14% 53.088.926 1,06% -1.658.141 -3,03
492. FEAGA 573.170.000 11,96% 599.125.876 11,93% 25.955.876 4,53
494. Programas comunitarios 2.000 0,00% 33.927 0,00% 31.927 1.596,35
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.971.722.141 41,16% 1.976.734.989 39,36% 5.012.848 0,25
5. INGRESOS PATRIMONIALES 11.165.602 0,23% 8.241.811 0,16% -2.923.791 -26,19
6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 55.534.252 1,16% 4.573.091 0,09% -50.961.161 -91,77
70. Del Estado 58.677.705 1,22% 242.485.600 4,83% 183.807.895 313,25
700. Fondo de Compensación Interterritorial 34.427.430 0,72% 26.897.770 0,54% -7.529.660 -21,87
704. Transferencias en materia de agricultura y desarrollo rural 4.541.311 0,09% 8.416.778 0,17% 3.875.467 85,34
707. Transferencias en materia de innovación y tecnología 482.885 0,01% 567.468 0,01% 84.583 17,52
708. Transferencias en materia de vivienda 11.374.176 0,24% 2.672.461 0,05% -8.701.715 -76,50
709. Otras transferencias de capital del Estado 7.851.903 0,16% 203.931.123 4,06% 196.079.220 2.497,22
77. De empresas privadas 1.713.354 0,04% 1.550.000 0,03% -163.354 -9,53
79. De la Unión Europea 374.586.261 7,82% 367.559.765 7,32% -7.026.496 -1,88
790. Fondos Estructurales 88.407.470 1,85% 127.606.573 1,06% 39.199.103 44,34
794. Programas Comunitarios 845.575 0,02% 992.638 0,02% 147.063 17,39
795. Cooperación Territorial Europea 7.607.404 0,16% 5.432.806 0,11% -2.174.598 -28,59
796. FEADER 276.375.276 5,77% 232.177.214 4,62% -44.198.062 -15,99
797. Fondo Europeo de la Pesca 1.350.536 0,03% 1.350.534 0,03% -2 0,00
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 434.977.320 9,08% 611.595.365 12,18% 176.618.045 40,60
8. ACTIVOS FINANCIEROS 0 0,00% 0 0,00% 0
9. PASIVOS FINANCIEROS 406.392.828 8,48% 585.444.593 11,66% 179.051.765 44,06
TOTAL PRESUPUESTO 4.790.886.828 100,00% 5.022.505.320 100,00% 231.618.492 4,83
PRESUPUESTO DE INGRESOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2014 POR CONCEPTOS
ECONÓMICOS
PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Documento complementario de CCOO de Extremadura a la Propuesta Fiscal de la Confederación Sindical de CCOO
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DESIGNACIÓN DE LOS INGRESOS 2012 2011 ABSOLUTA PORCENTUAL
CAPÍTULO I - IMPUESTOS DIRECTOSImpuesto s/ la Renta de las Personas Físicas 596.813 628.307 -31.494 -5,0 - Retenciones rendimientos de trabajo y actv. profesionales 595.771 629.094 -33.323 -5,3 - Retenciones de arrendamientos 22.684 22.401 283 1,3- Retenciones sobre Fondos de Inversión 0 29 -29 -100,0 - Retenciones rendimientos de capital de Personas Físicas 15.478 23.616 -8.138 -34,5 - Pagos fraccionados de activ. empres. prof. y artísticas 48.261 52.445 -4.184 -8,0 - Cuota dif. neta de IRPF -85.381 -99.278 13.897 ---- Participación de las AA.TT. en IRPF 0 0 0 ---- Asignación tributaria a la Iglesia Católica 0 0 0 ---
Impuesto sobre Sociedades 101.537 95.583 5.954 6,2- Retenciones de arrendamientos 8.740 8.864 -124 -1,4 - Retenciones sobre Fondos de Inversión 0 12 -12 -100,0 - Retenciones rendimientos de capital de Sociedades 6.434 9.811 -3.377 -34,4 - Gravamen esp. s/dividendos 0 0 ---- Pagos fraccionados 52.449 50.876 1.573 3,1- Cuota diferencial neta de Sociedades 33.914 26.020 7.894 30,3
Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1.368 1.449 -81 -5,6 - Retenciones y Pagos a cuenta 1.228 1.049 179 17,1- Cuota diferencial 140 400 -260 -65,0 - Gravamen sobre inmuebles 0 0 0 ---
Declaración tributaria especial 5.474 5.474 ---Impuesto sobre el Patrimonio 0 0 0 ---Resto Capítulo I 205 31 174 ---
TOTAL CAPÍTULO I 705.397 725.370 -19.973 -2,8
CAPÍTULO II - IMPUESTOS INDIRECTOSImpuesto sobre el Valor Añadido 240.662 200.845 39.817 19,8 - IVA Bruto 521.743 493.800 27.943 5,7 - Importaciones 1.364 2.703 -1.339 -49,5 - Operaciones interiores 520.379 491.097 29.282 6,0 - Devoluciones 281.081 292.955 -11.874 -4,1
Impuestos Especiales -3.908 -4.196 288 ---- Alcohol y bebidas derivadas 1.185 1.176 9 0,8- Cerveza 80 129 -49 -38,0 - Productos intermedios 0 10 -10 -100,0 - Hidrocarburos -5.298 -5.565 267 ---- Labores del Tabaco 0 0 0 ---- Electricidad 125 54 71 131,5- Otros 0 0 0 ---- Participación de las AA.TT. en II.EE. 0 0 0 ---
Impuesto s/ Primas de Seguros 84 88 -4 -4,5
Tráfico exterior 377 506 -129 -25,5 - Tarifa Exterior Común 377 506 -129 -25,5 - Exacciones Agrícolas 0 0 0 ---
Impuesto actividades juego. Estado 0 0 ---Cotización y Exacción de Azúcar e Isoglucosa 0 0 0 ---Resto Capítulo II 0 0 0 ---
TOTAL CAPÍTULO II 237.215 197.243 39.972 20,3
CAPÍTULO III - TASAS Y OTROS INGRESOSTasa Radioeléctrica 3.251 8 3.243 ---Otras Tasas 385 987 -602 -61,0 Recargo de Apremio y Otros 7.129 6.444 685 10,6Intereses de Demora 2.963 2.120 843 39,8Sanciones Tributarias 4.128 3.753 375 10,0
TOTAL CAPÍTULO III 17.856 13.312 4.544 34,1
T O T A L G E N E R A L 960.468 935.925 24.543 2,6
ANEXO INFORME ANUAL DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 2012. Página 46
RECAUDACIÓN VARIACIÓN
EXTREMADURARECAUDACIÓN TRIBUTARIA APLICADA
(En miles de euros)
CUADROS RESUMEN GRADO UTILIZACIÓN MÁRGENES FISCALES AUTONÓMICOS EN EXTREMADURA
Tributo/figura Márgenes utilizados/posibles Grado de utilización del margen fiscal / Efecto sobre el incremento de recaudación
IRPF (nº figuras utilizadas /nº figuras posibles)
Tarifa Escala superior a la estatal
Extremadura utiliza un tipo de tarifa superior a la estatal llegando hasta el 24,5%
Por otro lado, la utilización de la capacidad normativa en deducciones ha sido entorno a la media. No obstante, en
2014 se han creado y eliminado algunas deducciones.
La recaudación prevista para 2014 asciende a 473 millones de euros, un 5,8% inferior a la del 2013.
Mínimo personal y familiar No utilizado
Tramo autonómico de las deducción por inversión en vivienda habitual
No utilizado
Deducciones por circunstancias personales o familiares 3 11
Deducciones relacionadas con la vivienda habitual 2 7
Deducciones por donativos 0 4
Deducciones relacionadas con el empleo 2 4
Otras deducciones 1 5
Impuesto sobre el patrimonio (grado de utilización)
Mínimo exento No utilizado En el impuesto sobre patrimonio, Extremadura ha hecho uso de su capacidad normativa incrementando los tipos
un 50% respecto a la escala fijada como supletoria por el Estado y realizando una exención parcial al patrimonio
protegido de discapacitados. La recaudación prevista es de 5 millones, un 44% inferior al 2013.
Tarifa Incrementada
Exención patrimonio protegido discapacitado Exención parcial
PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Documento complementario de CCOO de Extremadura a la Propuesta Fiscal de la Confederación Sindical de CCOO
Impuestos trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITP y AJD)
[rango tipos utilizados] / (rango tipos medios todas CCAA)
Transmisión de bienes inmuebles
Extremadura ha utilizado suficientemente sus capacidades normativa tanto en el ITP como en el
AJD, con un nivel medio de utilización de bonificaciones. La recaudación prevista es de 80
millones de euros.
Tipo General 8 - 11% 6% -11%
Beneficios fiscales 4 13
Transmisión de bienes muebles y semovientes .
Tipo general 6% 4%-8%
Concesiones 8% 5,5%-8%
Beneficios Fiscales arrendamientos No utilizado
Otros Beneficios Fiscales 0 8
Documentos notariales 1,2% 0,75%-1,5%
Impuesto sobre Sucesiones (grado de utilización)
Tarifa No utilizado Extremadura apenas ha utilizado su capacidad normativa salvo para establecer algunos tipos de
mejoras en las reducciones estatales o incorporando algunas propias.
La recaudación prevista tanto en sucesiones como
en donaciones es 39 millones de euros, lo que supone un 11% inferior a la del 2013
Cuantías y coeficientes patrimonio preexistente No utilizado
Beneficios Fiscales aplicables por parentesco * Supresión parcial. * Mejora de la reducción estatal.
Beneficios Fiscales vivienda habitual del causante *Mejora de la reducción estatal
* Reducción propia
PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Documento complementario de CCOO de Extremadura a la Propuesta Fiscal de la Confederación Sindical de CCOO
Beneficios Fiscales discapacitados Mejora de reducción estatal
Beneficios Fiscales transmisión negocio familiar Reducción propia
Beneficios Fiscales transmisión explot. agrarias Mejora de reducción estatal
Seguros de vida No utilizados
Beneficios fiscales transmisiones bienes de interés cultural No utilizados
Otros Beneficios Fiscales 0 7
Impuesto sobre Donaciones (grado de utilización)
Tarifa No utilizado
Extremadura apenas ha utilizado su capacidad normativa salvo para establecer algunos tipos de
mejoras en las reducciones.
Cuantías y coeficientes patrimonio preexistente No utilizado
Beneficios fiscales aplicables por parentesco No utilizado
Beneficios fiscales vivienda habitual del causante Utilizado
Beneficios fiscales discapacitados No utilizado
Beneficios fiscales transmisión negocio familiar Utilizado
Beneficios fiscales transmisión explotaciones agrarias Reducción propia
Beneficios fiscales transmisiones bienes de interés cultural No utilizado
Otros Beneficios Fiscales 0 7
PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Documento complementario de CCOO de Extremadura a la Propuesta Fiscal de la Confederación Sindical de CCOO
Fuente: “Tributación autonómica. Medidas 2013” y “Resumen ejecutivo presupuestos 2014” (*) La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado nueva normativa a partir de 2014 que supone algunos cambios en lo expuesto en estos cuadros.
Impuestos sobre Hidrocarburos (IVMDH) [Importe impuesto aplicado] / (rango importe impuesto aplicado en media por las CCAA)
Gasolinas, Gasóleos para uso general y Queroseno 48€/1000 L 0-48
Extremadura ha utilizado suficientemente su capacidad normativa en este tipo de impuesto.
Bioetanol y biodiesel 48€/1000L 0-48
Gasóleo y biodiesel como combustible €/1000L 0-6
Fuelóleos 2€/Ton 0-2
Tipo devolución gasóleo uso profesional 48 €/1000L 0-48
Impuestos sobre transportes (IDTM) (grado de utilización)
IDTM Utilizado Extremadura es la Comunidad Autónoma que mayor uso ha realizado de su capacidad normativa
Tributos Propios (recaudación prevista 2014)
Canon de saneamiento 18 millones € (2013)
Extremadura ha utilizado su capacidad normativa para crear impuestos propios.
Impuesto sobre aprovechamiento cinegético 5 millones € (2013)
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
98 Millones € (2013)
Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito 34 millones € (2013)
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero 855.000 euros (2013)