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NOCIONES DE DERECHO: La prueba será escrita y versará sobreconocimientos generales respecto de la Organización Política de la Provincia,
Organización Judicial y Normas Procesales a nivel elemental, de acuerdo al siguiente
temario:
Capítulo 1.- El erec!o, "oncepto# Poder $udicial: %reves nociones
sobre la Justicia como Poder del Estado# ivisión de Poderes &i'erencias con las
'unciones (ue corresponden a los otros Poderes del Estado)# Justicia Nacional y
Provincial, normas "onstitucionales (ue las instituyen# "onstitución de la Provincia de
*ormosa, especialmente en lo atinente al Poder Judicial#
Capítulo 2.- Organización de la Justicia de la Provincia de *ormosa:
isposiciones principales de la Ley Orgánica a su respecto# +uperior ribunal de
Justicia, "ámara de -pelaciones en lo "ivil y "omercial, "ámaras en lo "riminal,
ribunal del raba$o, Juzgado de .enores, ribunal de *amilia, Juzgados en lo"riminal, Juzgados en lo "ivil y "omercial, Justicia de Paz# .agistrados *uncionarios
y Empleados Judiciales#
Capítulo 2 Bis#- Justicia de Paz/ Nociones 0enerales: I) Justicia de
Paz de .enor "uantía: "ompetencia establecida en la Ley Organica del Poder Judicial
&LOPJ), "ódigo de *altas Provincial, Ley Pcial# N1 2232435, reglamentación civil y
comercial para la Justicia de paz de .enor "uantía# 6nstrucciones emitidas por el
.inistro "oordinador, respecto a la Justicia de Paz# .onto de la "ompetencia# 7orariode atención en cuestiones de violencia 'amiliar# -ctos solicitados por $ueces de otras
$urisdicciones: distintas 'ormas# elegaciones vecinales: 'unciones, !omologación del
acuerdo conciliatorio# II) Organización de la .esa de Entradas del Juzgado de Paz:
Libros de 8egistro# 8e(uisitos de la constancias registradas# E9pedientes: *ollatura y
traba de los mismos# "argo y agregación de documental# III) .ateria "ontravencional#
"ódigo de 'altas de la Provincia de *ormosa# Nociones generales# "ontravención
cometida por menores de edad# "ompetencia de Juez de Paz y "ompetencia de Juez
de .enores, distintos supuestos# .ateria "ivil# 8eglamentación "ivil y "omercial parala Justicia de Paz# Procedimiento: 8eglas 0enerales# eterminación de la
"ompetencia# alor del Jus# iolencia 'amiliar# Ley Provincial N1 2232435# 6ntervención
de Juez de Paz# +upuestos# &.odi'icado seg;n -cuerdo N1
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Capítulo 4.- Organización interna del Juzgado? .esa de Entradas,
O'icina de espac!o, 'unciones de los Empleados en general# El e9pediente, su valor
y custodio#
8esponsabilidad Penal#
Capítulo 5.- %reves Nociones sobre competencia y conceptosgenerales de erec!o "onstitucional, "ivil, "omercial, Penal, Laboral, -dministrativo,
de *amilias y de .enores# istinción entre derec!o de *ondo y de *orma# El proceso
$udicial? concepto#
Capítulo 6.- Proceso "ivil y "omercial: lineamientos generales# -ctor
y emandado# emanda y 8econvención# .edios de Prueba# escripción general de
la Prueba de estigos y la -bsolución de Posiciones# La +entencia? de'inición
gen@rica# "ontenido# Proceso "riminal: enuncia? nociones de *orma y "ontenido#
6nstrucción? nociones de su 'inalidad y ob$eto# eclaración 6ndagatoria? nociones de la
'orma y 'ormalidades previas# Juez de 6nstrucción y ribunal de +entencia# Juicio
"om;n? nociones generales del ebate# 8ecurso de "asación? de'inición# Proceso
Laboral: Lineamientos generales# Especialidad del Procedimiento? su 'inalidad#
-udiencia de vista de causa? concepto general# 6mpulso procesal de o'icio#/
Capítulo 7.- 8ecurso# Nociones generales sobre 8ecursos de
8evocatoria, -pelación y Nulidad#/
Capítulo .- 8eglamento del Poder Judicial? Principales disposiciones
sobre eberes y Pro!ibiciones de los -gentes del Poder Judicial &-rts# 51,A1 y B1
86-J) isciplina &-rts# 51,A1, B1, 31 y 2>1 del 86-J)#
!"o#"a$a %&sa""olla%o 'o$o #uía ( aput&:
C*!+,O N/ 1
El erec!o, "oncepto# Poder $udicial: %reves nociones sobre la Justicia como Poder
del Estado# ivisión de Poderes &i'erencias con las 'unciones (ue corresponden a los
otros Poderes del Estado)# Justicia Nacional y Provincial, normas "onstitucionales (ue
las instituyen# "onstitución de la Provincia de *ormosa, especialmente en lo atinente al
Poder Judicial#
CONCE!,O DE DERECHO
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Para Llambías Jorge Joa(uín: el derec!o es el ordenamiento social $usto#
Para -rauz "aste9: el derec!o es la coe9istencia !umana normativamente pensada en
'unción de $usticia#
Para %orda: es el con$unto de normas de conducta !umana establecidas por el Estado
con carácter obligatorio y con'orme a la $usticia#
Para Enneccerus y Nipperdey: es el ordenamiento autár(uico obligatorio, (ue se basa
en la voluntad de una colectividad, de la conducta e9terna de los !ombres en
sociedad, mediante mandatos y concesiones#
Para +alvat: es el con$unto de reglas establecidas para regir las relaciones de los
!ombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser 2coercitivamente impuesta a los individuos#
!ODER 0DICI*
B"&&s o'io&s so"& la usti'ia 'o$o po%&" %&l Esta%o.
EL POE8 JC6"6-L# +C "ON"EPO#/ .ontes(uieu escribió en su libro LD
esprit des lois: si el poder de $uzgar estuviera unido con el legislativo, la vida y la
libertad de los s;bditos veríanse e9puestas a una acción arbitraria, por(ue el $uez seria
entonces el legislador# 8eunido al e$ecutivo, el $uez podría proceder con toda la
violencia de un opresorF# La teoría o principio de la división de los otros dos y (ue sea
en realidad independiente de ellos#
7a sido la constitución de los Estados Cnidos &2ABA) la primera en el mundo
(ue aplicó práctica y e'icazmente la má9ima de .ontes(uieu en la organización y
determinación de las 'unciones propias del poder $udicial# En esa constitución como en
la nuestra, seg;n veremos luego tratase de un poder de verdad, de tan alto rango o
$erar(uía institucional y de tanta trascendencia como el legislativo y el e$ecutivo, aun
mas, en lo concerniente el goce de la libertad civil y de los derec!os individuales (ue
la integran# G es todo un poder del Estado, por(ue su 'unción especí'ica consiste en
ampliar las leyes sancionadas por el congreso y los decretos reglamentarios dados por
el e$ecutivo, siendo a(uella 'unción especí'ica una de las in!erentes a la soberanía de
la Nación &elegir, !acer la ley, e$ecutar la ley, aplicar la ley)# 7e a(uí por la constitución
-rgentina siguiendo estrictamente a su modelo en este punto lo !a establecido y
asegurado sobre bases inconmovibles#
Entramos a!ora en el tratamiento del poder $udicial de la Nación al cual, casi
inconscientemente, estamos acostumbrados a considerar como el tercer poder del
Estado, despu@s de los poderes políticos (ue son los primeros#
1 Coerción: es el empleo habitual de fuerza legítima que acompaña al Derecho parahacer exigibles sus obligaciones y ecaces sus preceptos!
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+in embargo, no ya desde el plano valorativo, sino desde el práctico, no solo no
es el menos importante de los poderes, ni si(uiera está en pie de igualdad con los
otros dos? por el contrario, es el más importante# En e'ecto: cuando al ciudadano le
'alta la $usticia o siente (ue no se encuentra amparado por ning;n $uez en (uien en
;ltima instancia cobi$arse, no siente (ue le está 'allando un tercio del poder estatal, ni
si(uiera la mitad, siente (ue se derrumba sobre sus espaldas todo el poder del Estado#
Cn !ombre del com;n puede sentir le$os de sus problemas cotidianos a un
Poder Legislativo ine'iciente y corrupto? más a;n, lo puede tolerar sumando a un
E$ecutivo con veleidades despóticas? pero cuando no con'ía en la $usticia o @sta le
'alta, descree de las 'ormas políticas desde sus mismos cimientos#
"on esta simple comprobación 'áctica demostramos nuestro aserto de la
primacía del Poder Judicial como garantía de la 'ortaleza de las instituciones#
IN,ERDE!ENDENCI* DE OS !ODERES
Nuestra constitución !a organizado de manera admirable el mecanismo de la
división de poderes y su coordinación, en una 'orma superior a su modelo
norteamericano# El error de los críticos del principio de la división de poderes estriba
en creer, como se !a dic!o antes, (ue sus sostenedores preconizan una separación
absoluta de tales poderes, lo (ue nadie !a a'irmado# "laro es (ue si se lleva un
principio al absurdo es 'ácil enderezarle críticas# Por eso se !a rec!azado el t@rmino
separación de poderes y se !abla con más propiedad interdependencia de poderes ycoordinación de 'unciones# Lo cierto es (ue cada poder tiene predominante y
especí'icamente sus propias 'unciones legislativas, e$ecutivas y $udiciales, pero, a su
vez, cada uno de los poderes se relaciona y vincula con el otro y puede e$ercer
algunos (ue correspondan a su naturaleza especí'ica# Por eso di$o %agnasco en la
convención de 23=3: +ostenemos (ue la solución está en la coordinación completa y
armónica, (ue siga contemplado 'undamentalmente un r@gimen de garantía de la
libertad y pueden así cumplirse las 'inalidades primordiales del Estado $urídicoF#
Las normas constitucionales establecen una coordinación e interdependencia
de los poderes de manera tal (ue desempeHando cada uno su 'unción especí'ica,
participa en cierto modo y medida en la acción de los otros y recíprocamente se
controlan#
a)El Poder E$ecutivo e$erce la $e'atura suprema de la Nación &'unción de gobierno) y
tiene a su cargo la administración general del país &'unción administrativa)#
* **D* DIISION DE !ODERESa t"ía%a %& po%&"&s ( su 8iali%a%
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Nuestra constitución 'ormal !a acogido el sistema clásico de la llamada división
de poderes, consistente en el reparto de órganos y 'unciones dentro de la tríada (ue la
constitución 'ormal compone con las denominaciones de poder legislativoF / poder
e$ecutivoF / poder $udicialF# Esto no (uita (ue reconozcamos la e9istencia de órganos
creados por la propia constitución, a los (ue colocamos 'uera de la tríada y de'inimos
como e9trapoderes#
Los tres nuevos órganos e9trapoderes (ue !an surgido de la re'orma de 233=
&-uditoría 0eneral de la Nación, e'ensor del Pueblo y .inisterio P;blico) concurren
algunas características interesantes (ue conviene mencionar por separado#
-un(ue los dos primeros aparecen en la normativa de la constitución dentro de
la sección dedicada al Poder LegislativoF &congreso), los arts# BI y B5 consignan (ue
ambos órganos tienen autonomía 'uncional# Para el e'ensor del Pueblo se aHade (ue
actuará sin recibir instrucciones de ninguna autoridadF#
a) La -uditoría e$erce una administración de las denominadas consultivasF, y
es obligación del congreso (ue el e9amen a su cargo sobre el desempeHo y la
situación de la administración p;blica se sustente en los dictámenes de la misma
-uditoría# 7ay, pues, competencias de e$ercicio obligatorio: la de la -uditoría, de
dictaminar en los t@rminos y con el alcance (ue surgen del art# BI, y la del congreso,
de e$ercer el control (ue la norma le asigna una vez (ue cuenta con el dictamen
previo#
b) El e'ensor del Pueblo carga con la obligación de de'ensa y protección delos derec!os !umanos con'orme al art# B5, y tiene legitimación procesal, lo (ue
proyecta !acia los $ueces el deber de reconoc@rsela#
c) Por 'in, el .inisterio P;blico (ueda de'inido en el art# 2 como órgano
independiente con autonomía 'uncional, con la obligación de promover la actuación
$udicial en el marco de las competencias (ue le (uedan atribuidas#
Para los demás órganos de poder, estas tres nuevas 'iguras implican, sin duda
alguna, la obligación clara de no inmiscuirse ni inter'erir en las competencias
distribuidas por los arts# BI, B5 y2, dado (ue cada una de estas normas especi'ica laautonomía 'uncional de los tres órganos (ue venimos considerando como
e9trapoderes, y su zona de reserva#
"on la re'orma constitucional de 233=, el diagrama de la división de poderes !a su'rido
modi'icaciones importantes (ue, sin deteriorarla, le !an impreso caracteres nuevos#
La división de poderes en nuestro derec!o constitucional responde a la
ideología de seguridad y control (ue organiza toda una estructura de contención del
poder para proteger a los !ombres en su libertad y sus derec!os# Es importante
reconocer (ue la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la 'inalidad básica
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(ue persigue: evitar la concentración (ue degenera en tiranía &o autoritarismo), y
resguardar la libertad de las personas#
e este breve repertorio de pautas deducimos un e$e inalterable (ue
resumimos así:
a) la independencia de cada uno de los poderesF con respecto a los otros?
b) la limitación de todos y cada uno, dada por: b) la es'era propia de
competencia ad$udicada?
bF) la es'era de competencia a$ena?
bF) los derec!os de los !abitantes?
bFF) el sistema total y co!erente de la constitución en sus dos partes K
dogmática y orgánicaK (ue deben interpretarse de manera armónica y compatible
entre sí con el conte9to integral?
c) el control de constitucionalidad a cargo de los $ueces, no como superioridad
acordada a @stos por sobre los otros poderes, sino como de'ensa de la constitución en
sí misma cada vez (ue padece transgresiones#
El %&"&'9o u%i'ial & $at&"ia %& %iisi %& po%&"&s
En torno de la división de poderes, el derec!o $udicial derivado de la "orte
+uprema !a sentado numerosos principios:
a) siendo un principio 'undamental de nuestro sistema político la división del
gobierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el e$ecutivo y el $udicial,
independientes y soberanos en su es'era, se sigue 'orzosamente (ue las atribuciones
de cada uno le son peculiares y e9clusivas? pues el uso concurrente o com;n de ellas!aría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes
p;blicos, y destruiría la base de nuestra 'orma de gobiernoF?
b) la doctrina de la limitación de los poderes es de la esencia de ese sistema de
gobierno, (ue impone la supremacía de la constitución y e9cluye la posibilidad de la
omnipotencia legislativa?
c) ning;n órgano puede invocar origen o destino e9cepcionales para $usti'icar el
e$ercicio de sus 'unciones más allá del poder (ue se le !a con'erido?
d) ning;n departamento del gobierno puede e$ercer lícitamente otras 'acultades(ue las (ue le !an sido acordadas e9presamente o (ue deben considerarse con'eridas
por necesaria implicancia de a(u@llas?
e) es una regla elemental de nuestro derec!o p;blico (ue cada uno de los tres
altos poderes (ue 'orman el gobierno de la nación aplica e interpreta la constitución
por sí mismo cuando e$ercita las 'acultades (ue ella les con'iere respectivamenteF?
') para poner en e$ercicio un poder con'erido por la constitución a cual(uiera
de los órganos del gobierno nacional es indispensable admitir (ue @ste se encuentra
autorizado a elegir los medios (ue a su $uicio 'uesen los más conducentes para el
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me$or desempeHo de a(u@llos, siempre (ue no 'uesen incompatibles con alguna de las
limitaciones impuestas por la misma constituciónF?
g) el control de constitucionalidad (ue pertenece al poder $udicial no debe
menoscabar las 'unciones (ue incumben a los otros poderes? por ende, ese control no
alcanza a la conveniencia o inconveniencia, acierto o error, $usticia o in$usticia,
oportunidad o inoportunidad con (ue los otros poderes e$ercen sus 'unciones y
escogen los medios para cumplirlas?
!) la tesis de las cuestiones políticas no $udiciables K(ue nosotros rec!azamos
K !a sido construida, precisamente, en torno del supuesto respeto a la división de
poderes, para no inter'erir ni menoscabar la es'era de los actos privativos (ue se
consideran irrevisables, pese a la eventual in'racción a la constitución (ue en su
e$ercicio pueda ocasionarse#
La clasi'icación de las 'unciones del poder
"uando se toma rígidamente la sencilla trilogía de congreso &o parlamento)
poder e$ecutivo / poder $udicialF se ane9a a cada uno de los respectivos órganos su
propia 'unción, (ue por consiguiente tambi@n se triplica: 'unción legislativa / 'unción
administrativa / administración de $usticia &o $urisdicción)F#
No obstante, la realidad no es tan simple como estas categorías lo sugieren# Por un
lado, el poder e$ecutivo cumple una 'unción política (ue no puede con'undirse ni
identi'icarse con la administrativa# ambi@n el congreso posee competencias de
naturaleza política y de naturaleza administrativa# Por otro lado, el poder $udicial
incluye en su órbita, 'uera de su 'unción estrictamente $urisdiccional, una dosis de'unción administrativa# 7ay, además, actividad $urisdiccional en tribunales (ue no son
$udiciales sino administrativos y, a su modo, en el congreso cuando lleva a cabo el
$uicio político, y en el "onse$o de la .agistratura y el $urado de en$uiciamiento en el
mecanismo de $uzgamiento para la remoción de $ueces#
"omo aHadidura, (ueda todavía por recordar (ue la doctrina no es unánime a la !ora
de conceptualizar cuál es la índole de cada una de las 'unciones, si es (ue la de'ine en
un sentido material por su naturaleza, y no orgánicamente por el órgano (ue la cumple
o e$erce#*inalmente, debemos resaltar (ue esta indagatoria acerca de las 'unciones del
poder se circunscribe a las (ue son propias del poder del estado, o sea, a las (ue con
su e$ercicio ponen en acción 'uentes estatales de producción $urídica &normas, actos,
sentencias)# Por ende, cuando en'ocamos 'uentes a$enas al estado &al nuestro y a
cual(uier otro) no podemos encapsular a sus productos en estos casilleros del
derec!o estatal interno ni en la órbita de las 'unciones del poder#
Estamos pensando, por e$emplo, en los tratados internacionales, en las sentencias
(ue dictan tribunales supraestatales, en los laudos arbitrales, en los convenioscolectivos de traba$o, etc#, a cuyo con$unto podemos englobar entre las 'uentes
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e9traestatales, aun cuando en algunos casos se registre Kcomo es el de los tratados
K la intervención de uno o más estados#
Cn tratado Kpor e$#K, pese a (ue su proceso de 'ormación se ubica en el área
del poder constituido &como (ue intervienen el poder e$ecutivo y el congreso), no
traduce e$ercicio de ninguna de las tres 'unciones clásicas de dic!o poder? no es
legislación, ni administración, ni $urisdicción# *irmarlo, aprobarlo, y rati'icarlo, son actos
esencialmente políticos# Pero, no obstante ser tratadoF y no leyF, es susceptible de
incorporarse al derec!o interno argentino#
La competencia y la zona de reserva
a ;oa %& "&s&"a %& 'a%a po%&" compone un margen de competencias
propias y e9clusivas (ue no pueden ser inter'eridas por otro poder? !ay así: a) una
zona de reserva de la ley &o del congreso)? b) una zona de reserva de la
administración &o del poder e$ecutivo)? y c) una zona de reserva del poder $udicial#
"uando tomamos en cuenta a los órganos e9trapoderes, (ue despu@s de la re'orma
constitucional de 233= entendemos (ue !an aumentado, es necesario reconocerles
tambi@n su zona de reserva#
-lgunos pocos e$emplos esclarecen el tema# -sí:
a) R&s&"a %& la l&(: se precisa ley para crear impuestos, para e9propiar, para
establecer delitos y penas, etc#?
) R&s&"a %& la a%$iist"a'i: el presidente de la rep;blica y su $e'e de
gabinete &(ue es órgano e9trapoder) nombran al personal (ue la constitución prev@
para la administración p;blica o para cargos determinados de') R&s&"a %&l po%&" u%i'ial: los tribunales de $usticia dictan sentencia en los
procesos de su competencia, e$ercen privativamente el control constitucional, etc#
7ablar de la zona de reserva e9ige una breve aclaración# 7ay pautas en la
constitución, especialmente las (ue se conectan con el sistema de valores, principios y
derec!os, (ue obligan a todos los órganos de poder# Ello no autoriza a (ue uno invada
las competencias de otros pero, resguardadas las (ue son privativas de cada uno,
tambi@n cada uno cuando e$erce las suyas propias debe dar aplicación a las citadas
pautas# -sí, por e$#, cuando el art# 2= bis obliga al congreso a desarrollar mediante ley
los derec!os allí consagrados, no impide (ue esos derec!os reciban reconocimiento y
e'ectividad en el e$ercicio de las competencias de los otros órganos distintos del
congreso cuando act;an en el ámbito (ue les corresponde#
El %ia#"a$a %& la 'o$p&t&'ia
+eg;n vimos al e'ectuar el análisis de la división de poderes en el derec!o
$udicial, cada uno de los tres poderes tiene su masa propia de competencia, de lo (uepodemos inducir (ue:
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a) "uando la constitución seHala a (u@ órgano pertenece una competencia,
(uiere decir (ue, implícitamente, tal competencia no puede Kcomo principioK ser
e$ercida por otro órgano? por e$#: seHalar (ui@n debe dictar las leyes apare$a seHalar
(uien no debeF dictarlas?
b) "ada competencia asignada a un órgano involucra la de interpretar y aplicar
las normas de
la constitución (ue la conceden &cada vez (ue el órgano va a e$ercer esa misma
competencia)? de esta pauta se in'iere (ue todos los órganos de poder deben, cuando
usan sus competencias constitucionales, preservar la supremacía de la constitución?
c) "uando en el v@rtice del ordenamiento $urídico se coloca a la constitución y a
los tratados de derec!os !umanos (ue con'orme al art# AI inc#
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órgano trans'iera motu proprio a otro esa competencia, total o parcialmente# Es lo (ue
se denomina delegación de competencias, 'acultades, o poderes#
La delegación (ue en nuestro derec!o se da en llamar propiaF, consiste K
seg;n 'órmula $udicial de la "orte +upremaK en (ue una autoridad investida de un
poder determinado !ace pasar el e$ercicio de ese poder a otra autoridad o persona,
descargándolo sobre ella# Esta 'orma de delegación, a 'alta de norma !abilitante en la
constitución, es violatoria de la constitución#
"onviene distinguir (ue no toda violación a la división de poderes supone como
causa una delegación# En la delegación, el órgano delegante trans'iere por su propia
voluntad a otro, una masa total o parcial de sus competencias# En cambio, no !ay
delegación, pero sí vulneración a la división de poderes, cuando un órgano e$erce
competencias de otro sin (ue @ste se las !aya cedido, o cuando un órgano inter'iere
en la zona de reserva de otro Kcon o sin consentimiento de @steK ámbito de un
mismo órgano de poder @ste encomienda o atribuye parte del e$ercicio de sus
competencias a otro órgano del mismo poder, o a personas 'ísicas (ue lo integran, o a
un órgano e9trapoderesF con el (ue se relaciona? así, el congreso, o una de sus
cámaras, a una comisión investigadora o de seguimiento? el presidente de la rep;blica
al $e'e de gabinete, etc#
0S,ICI* N*CION* < !ROINCI*
O"#ai;a'i %&l !o%&" 0u%i'ial
La 'orma de gobierno 8epresentativo, 8epublicano y *ederal, supone la
e9istencia de un poder general, y de poderes locales (ue act;an dentro de una es'era
propia de acción# El primero, tiene su 6mperiun en toda la Nación, y el segundo, sólo
en una provincia determinada, de manera (ue dentro de los respectivos límites, las
provincias e$ercen todo el poder no delegado al gobierno *ederal# Nuestro Estado
*ederal, se resuelve en una distribución de competencias, en el caso de la $usticia, es
un poder concurrente entre ambos órdenes de gobierno, pero con es'eras de
actuación claramente de'inidas#
La "onstitución Nacional, estableció un doble orden $udicial: por un lado una
Justicia *ederal o Nacional, y por otro una Justicia Local u Ordinaria#
a 0usti'ia =&%&"al >Na'ioal)
La Justicia *ederal, es de e9cepción# "orresponderá a la misma, a(uellos
asuntos (ue e9presamente les son asignados por el ordenamiento $urídico# -rt# 2
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"ivil, "omercial, Penal de .inería y del raba$o y de +eguridad +ocial, en cuerpos
uni'icados o separados, sin (ue tales códigos alteren las $urisdicciones locales,
correspondiendo su aplicación a los ribunales *ederales o Provinciales, seg;n (ue
las cosas o las personas cayeren ba$o sus respectivas $urisdicciones? y especialmente
leyes generales para toda la nación###F -rt# AI 6nc# 2< "# N# Por su parte, el art# 2>B?
determina: Mue el Poder $udicial de la Nación será e$ercido por una "orte +uprema de
Justicia, y por los demás ribunales in'eriores (ue el "ongreso estableciere en el
territorio de la NaciónF Por el contrario, la Justicia local u ordinaria, es la regla y por lo
tanto le corresponde el tratamiento de todo asunto (ue e9presamente no @ste
asignado a la Justicia *ederal# &-rt# 2
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Nacional, / como ya vimos / cada provincia organiza su propia Justicia local# En virtud
de su autonomía, los procesos (ue corresponde tramitar por ante la $usticia provincial,
deben sustanciarse y concluir como principio general en dic!o ámbito# iene
competencia, por lo tanto, en todas las causas concernientes a circunstancias o
!ec!os producidos en su territorio y (ue se relacionen con materias (ue no !allan sido
asignadas e9presamente por la "onstitución Nacional a la Justicia *ederal# "asi todas
las "onstituciones Provinciales, garantizan a los ciudadanos el acceso a la $usticia,
'acilitando los medios para acceder a ella#
Organización de la Justicia Provincial
Las "onstituciones Provinciales, contienen normas e9presas sobre su
organización, reglamentando las condiciones para la designación de los $ueces y
'uncionarios# Por lo general, su estructura es similar en casi todas las provincias:
Juzgados de Primera 6nstancia, (ue se dividen seg;n su competencia territorial o de
materia? "ámaras de -pelación y un ribunal +uperior de Justicia#
La "onstitución de la Provincia de *ormosa, en su art# 25= dice (ue el Poder
Judicial será e$ercido por un +uperior ribunal de Justicia y menos de tres miembros y
un Procurador 0eneraletc#
- continuación trascribimos los artículos de las di'erentes constituciones tanto
Nacional como provincial#
CONS,I,CI?N N*CION* DE * RE!@BIC* *RAEN,IN*
SECCION ,ERCER*
DE !ODER 0DICI* >a"tí'ulos 1 al 11)
C*!I,O !RIERO
D& su atu"al&;a ( %u"a'i >a"tí'ulos 1 al 115)
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-rtículo 2>B#/ El Poder Judicial de la Nación será e$ercido por una "orte
+uprema de Justicia, y por los demás tribunales in'eriores (ue el
"ongreso estableciere en el territorio de la Nación#
-rtículo 2>3#/ En ning;n caso el presidente de la Nación puede e$ercer
'unciones $udiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las 'enecidas#
-rtículo 22>#/ Los $ueces de la "orte +uprema y de los tribunales
in'eriores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena
conducta, y recibirán por sus servicios una compensación (ue determinará
la ley, y (ue no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras
permaneciesen en sus 'unciones#
-rtículo 222#/ Ninguno podrá ser miembro de la "orte +uprema de
Justicia, sin ser abogado de la Nación con oc!o aHos de e$ercicio, y tener las
calidades re(ueridas para ser senador#
-rtículo 22
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2# +eleccionar mediante concursos p;blicos los postulantes a las
magistraturas in'eriores#
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sobre puntos regidos por la "onstitución, y por las leyes de la Nación, con la
reserva !ec!a en el inciso 2< del artículo AI? y por los tratados con las
naciones e9tran$eras? de las causas concernientes a emba$adores,
ministros p;blicos y cónsules e9tran$eros? de las causas de almirantazgo y
$urisdicción marítima? de los asuntos en (ue la Nación sea parte? de las
causas (ue se susciten entre dos o más provincias? entre una provincia y los
vecinos de otra? entre los vecinos de di'erentes provincias? y entre una
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano e9tran$ero#
-rtículo 22A#/ En estos casos la "orte +uprema e$ercerá su $urisdicción
por apelación seg;n las reglas y e9cepciones (ue prescriba el "ongreso?
pero en todos los asuntos concernientes a emba$adores, ministros y
cónsules e9tran$eros, y en los (ue alguna provincia 'uese parte, la e$ercerá
originaria y e9clusivamente#
-rtículo 22B#/ odos los $uicios criminales ordinarios, (ue no se deriven del
despac!o de acusación concedido en la "ámara de iputados se
terminarán por $urados, luego (ue se establezca en la 8ep;blica esta
institución# La actuación de estos $uicios se !ará en la misma provincia donde
se !ubiera cometido el delito? pero cuando @ste se cometa 'uera de los
límites de la Nación, contra el erec!o de 0entes, el "ongreso determinará
por una ley especial el lugar en (ue !aya de seguirse el $uicio#
-rtículo 223#/ La traición contra la Nación consistirá ;nicamente en
tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles
ayuda y socorro# El "ongreso 'i$ará por una ley especial la pena de este
delito? pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la in'amia del reo
se transmitirá a sus parientes de cual(uier grado#
SECCION C*R,*
D&l $iist&"io pli'o >a"tí'ulo 12)
-rtículo 2#/ El .inisterio P;blico es un órgano independiente con
autonomía 'uncional y autar(uía 'inanciera, (ue tiene por 'unción promover
la actuación de la $usticia en de'ensa de la legalidad, de los intereses
generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la
8ep;blica#
Está integrado por un procurador general de la Nación y un de'ensor
general de la Nación y los demás miembros (ue la ley establezca#
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+us miembros gozan de inmunidades 'uncionales e intangibilidad de
remuneraciones#
CONS,I,CI?N DE * !ROINCI* DE =OROS*
uita !a"t&
!o%&" 0u%i'ial
Capítulo !"i$&"o
Natu"al&;a ( Du"a'i
-rt# 25Q#/ El Poder Judicial de la Provincia goza de autonomía 'uncional, y es
de su resorte e9clusivo la interpretación y aplicación de esta "onstitución, y de lasleyes (ue en su consecuencia se dicten#
-rt# 25=#/ El Poder Judicial de la Provincia será e$ercido por un +uperior
ribunal de Justicia y demás tribunales (ue las leyes establezcan# El +uperior ribunal
estará integrado por no menos de tres miembros y un Procurador 0eneral, designados
por la Legislatura a propuesta del Poder E$ecutivo#
-rt# 25I#/ Para ser .inistro o Procurador 0eneral del +uperior ribunal deJusticia se re(uiere ser ciudadano argentino nativo o por opción, naturalizado, con
(uince aHos de e$ercicio de la ciudadanía, tener título de abogado e9pedido por
universidad argentina, treinta aHos de edad y seis aHos, por lo menos, en el e$ercicio
activo de la pro'esión o de la magistratura y de residencia inmediata en la Provincia#
-rt# 255#/ Los ministros del +uperior ribunal de Justicia y Procurador 0eneral
son inamovibles mientras dure su buena conducta? gozan de id@nticas prerrogativas e
inmunidades (ue los legisladores y están su$etos a $uicio político en la 'ormaestablecida por esta "onstitución#
-rt# 25A#/ Los demás miembros del +uperior ribunal de Justicia, los $ueces
letrados, 'iscales y de'ensores, son inamovibles mientras dure su buena conducta?
gozan de id@nticas prerrogativas e inmunidades (ue los legisladores y están su$etos a
remoción por $urado de en$uiciamiento#
-rt# 25B#/ Los $ueces, letrados, 'iscales, asesores, de'ensores o'iciales y de
pobres, ausentes e incapaces, deberán tener veinticinco aHos de edad como mínimo,
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tres en e$ercicio activo de la pro'esión o magistratura y demás condiciones e9igidas
para ser miembros del +uperior ribunal de Justicia#
-rt# 253#/ Los $ueces letrados y demás 'uncionarios mencionados en el -rtículo
precedente serán designados por la "ámara de 8epresentantes a propuesta del
+uperior ribunal de Justicia, mientras no e9ista "onse$o de la .agistratura creado por
ley# El +uperior ribunal de Justicia creará Juzgados de Paz de .enor "uantía en toda
la Provincia, atendiendo a la e9tensión territorial de cada departamento y su población#
eterminará los re(uisitos (ue deben llenar los $ueces y la remuneración (ue se les
asignará# Estos serán designados por el +uperior ribunal de Justicia y removidos en
caso de inconducta o impedimento, previo sumario administrativo# La $urisdicción y
competencia de los $ueces de paz de menor cuantía serán determinadas por el
+uperior ribunal de Justicia, por acordada, (ue les podrá asignar atribuciones
administrativas# Los $ueces de Paz de .enor "uantía durarán en sus 'unciones cuatro
aHos, pudiendo ser reelectos#
Capítulo Su%o
*t"iu'io&s
-rt# 2A>#/ +on atribuciones del +uperior ribunal de Justicia:
2) "onocer y resolver originaria y e9clusivamente en las cuestiones de
competencia entre los poderes p;blicos de la Provincia, y en las (ue susciten entre las
municipalidades, y entre @stas y el Estado Provincial#
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empleados correspondientes, si la autoridad administrativa no las cumpliere en el
t@rmino (ue le 'i$ase la sentencia#
Los empleados comisionados para la e$ecución de las decisiones del
+uperior ribunal de Justicia (uedarán personalmente obligados al mismo, siendo
responsable de la 'alta de cumplimiento de las órdenes (ue a tal 'in se les imparta#
5) *i$ar el presupuesto del Poder Judicial adecuado a las pautas
contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder E$ecutivo, para (ue @ste lo
incorpore al proyecto de presupuesto respectivo, sesenta días antes de 'inalizar las
sesiones ordinarias del aHo anterior de la "ámara de iputados#
A) ictar su propio reglamento y e$ercer la superintendencia de toda la
administración de $usticia#
B) Proponer a la Legislatura cuanto estime pertinente en lo re'erente a la
administración de $usticia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para (ue
concurra al seno de las comisiones legislativas a 'undar el proyecto, aportar datos e
in'ormes relativos al mismo#
3) Nombrar y remover los 'uncionarios y empleados subalternos cuya
'orma de designación no est@ establecida en esta "onstitución, de con'ormidad a la
ley (ue se dicte#
-rt# 2A2#/ Establ@cese el $uicio oral, p;blico y contradictorio en los 'ueros penal
y del traba$o, en 'orma y casos (ue la ley determine#
-rt# 2A
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0u"a%o D& Eui'ia$i&to
-rt# 2AI#/ Los $ueces y demás 'uncionarios del Poder Judicial, cuya 'orma de
remoción no est@ e9presamente determinada por esta "onstitución, podrán ser
acusados por presuntos delitos dolosos o por mal desempeHo del cargo ante un $urado
de en$uiciamiento, compuesto por el Presidente del +uperior ribunal de Justicia, el
*iscal de Estado, tres legisladores provinciales, pre'erentemente letrados, dos por la
mayoría y uno por la primera minoría y dos abogados de la matrícula# Estos ;ltimos
deberán reunir las mismas cualidades e9igidas para integrar el +uperior ribunal de
Justicia, (uien los designa en sorteo p;blico# Cna ley especial determinará el
procedimiento y demás condiciones para el 'uncionamiento de este $urado# El alcance
de sus 'allos será el mismo (ue el previsto en el artículo 252#
-rt# 2A5#/ - los 'ines del -rtículo anterior, se considera como mal desempeHo
del cargo:
2) 6gnorancia mani'iesta del derec!o, o carencia de alguna aptitud esencial
para el e$ercicio de la 'unción $udicial, reiteradamente demostradas#
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Organización de la Justicia de la Provincia de *ormosa: isposiciones principales de la
Ley Orgánica a su respecto# +uperior ribunal de Justicia, "ámara de -pelaciones en
lo "ivil y "omercial, "ámaras en lo "riminal, ribunal del raba$o, Juzgado de
.enores, ribunal de *amilia, Juzgados en lo "riminal, Juzgados en lo "ivil y
"omercial, Justicia de Paz# .agistrados *uncionarios y Empleados Judiciales#
E< ORAFNIC* DE !ODER 0DICI*
DE * !ROINCI* DE =OROS*
&( NG 521 ( sus $o%i8i'ato"ias
C*!+,O I
?RA*NOS 0DICI*ES
-8R"CLO 21#/ La administración de Justicia se organizará de acuerdo a las
disposiciones de la presente ley#
-8R"CLO
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Los órganos $udiciales en el e$ercicio de sus 'unciones aplicarán la
"onstitución, los ratados y las Leyes Nacionales y Provinciales, de con'ormidad con
las leyes de procedimiento#
-8R"CLO I1#/ La Provincia de *ormosa se divide en tres circunscripciones
$udiciales, a saber:
a)La primera "ircunscripción Judicial tendrá como cabecera la ciudad "apital e incluirá
los epartamentos *ormosa, Lais!í, Piran@, y la parte sudeste del departamento
PatiHo, teniendo este ;ltimo como límites norte la 8uta Provincial N1 !asta su
intersección con la 8uta Nacional N1 3I desde el 8ío %erme$o, continuando con la
8uta Provincial N1
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Primera#AEn la ciudad de El "olorado tendrá su asiento, un Juzgado de Primera
6nstancia en lo "ivil, "omercial, del raba$o, y de .enores, un Juzgado de
6nstrucción y "orreccional y un Juzgado de Paz de .enor "uantía, todos con
competencia territorial en el epartamento de Piran@ y las porciones de los
epartamentos PatiHo y Pilagás (ue (uedan comprendidos en la Primera
"ircunscripción Judicial#
En la ciudad de Piran@, un Juzgado de Paz de .enor "uantía y en las
localidades de 7erradura, .isión Lais!í, 0ran 0uardia, Palo +anto, 6barreta y
"omandante *ontana, un Juzgado de Paz de .enor "uantía en cada una de
ellas#
La Justicia de Paz de .enor "uantía en El "olorado será e$ercida de
con'ormidad a lo establecido en el -rt# IA, =1 párra'o de esta Ley#
entro de la +egunda "ircunscripción Judicial tendrá su asiento: en la ciudad
de "lorinda, la E9cma# "ámara en lo "riminal, un Juzgado de Primera 6nstancia en lo
"ivil, "omercial y del raba$o, dos &
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-8R"CLO 51#/ En el e$ercicio de sus 'unciones, la potestad del Poder Judicial
es e9clusiva y en ning;n caso los Poderes Legislativos y E$ecutivo podrán arrogarse
atribuciones $udiciales#
-8R"CLO A1#/ Los magistrados, 'uncionarios y au9iliares de la
-dministración de Justicia prestarán, al recibirse de sus cargos $uramento ante el
E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia#
-8R"CLO B1#/ No podrán ser simultáneamente miembros del mismo
ribunal "olegiados, los cónyuges ni parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de a'inidad# En caso de a'inidad sobreviviente, abandonará
el cargo el (ue la causare, y si el impedimento 'uere por matrimonio, cual(uiera de los
cónyuges#
36d@ntica incompatibilidad regirá respecto de los magistrados y
'uncionarios para desempeHarse contemporáneamente como titulares de cargos en la
misma instancia y 'uero#2>
-8R"CLO 31#/ Es incompatible la magistratura y la 'unción $udicial con toda
actividad de proselitismo político, con el e$ercicio del comercio y la realización de
cual(uier actividad pro'esional /salvo cuando se trate de la de'ensa de los intereses
personales, del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer grado/ con
la posesión de estado militar o religioso o con el goce de bene'icios $ubilatorios o
previsionales y con el desempeHo de empleos p;blicos o privados, e9cepto lascomisiones de estudio y la docencia# "on respecto a @sta, en ning;n caso podrá
desempeHar más de doce &2
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2Q -8R"CLO 2>1#/ Los magistrados y 'uncionarios residirán en el lugar donde
e$erzan sus 'unciones# No podrán ausentarse sin autorización del Presidente del
E9celentísimo +uperior ribunal o de @ste, seg;n el caso#
-8R"CLO 221#/ El E9celentísimo +uperior ribunal establecerá el !orario $udicial,
sin per$uicio de la prolongación accidental (ue se pueda disponer en caso de
necesidad#
-8R"CLO 2) días
corridos# el mismo, en la estación invernal decretará un período de 'eria $udicial, (ue
no podrá ser in'erior a los catorce &2=) días corridos, en la 'ec!a (ue en cada
oportunidad lo determine el ribunal# El E9cmo# +uperior ribunal de Justicia podrá, sin
1"Concordante con el 34*5 de la 'ro(incia de )ormosa en sus *rt +, 82 y &!1# 'odi(i)ado por Ley Nº 9"1/91, B..P.Nº !$*$, P#g. 1 del 0!%01%91.%
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embargo, por razones $usti'icadas, postergar, suspender y4o de$ar sin e'ecto, total o
parcialmente, las 'erias mencionadas#
urante las mismas se suspenderá el 'uncionamiento de los Juzgados y
ribunales y los plazos procesales# +in embargo, los asuntos urgentes serán atendidos
por los magistrados, 'uncionarios y empleados designados para la 'eria#22
-8R"CLO 2A1#/ El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia dictará
oportunamente las -cordadas pertinentes designando los magistrados, 'uncionarios y
empleados (ue actuarán en dic!as 'erias, así como los días y !oras de despac!o#
ambi@n se reglamentará a dic!o e'ecto, lo re'erente a la Justicia de
Paz, -rc!ivo del Poder Judicial y 8egistro P;blico de "omercio#
-8R"CLO 2B1#/ Los magistrados, 'uncionarios y empleados del Poder Judicial
(ue !ayan estado de turno durante las 'erias, tendrán descanso compensatorio al
concluir las mismas, independientemente de las licencias (ue ordinariamente les
correspondan#
El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia podrá establecer
e9cepciones a la presente norma#
-8R"CLO 231#/ Los magistrados y 'uncionarios encargados del despac!o
durante las 'erias, cali'icarán por si los asuntos presentados en las mismas, a los
e'ectos de su tramitación#
-8R"CLO 1#/ Los ribunales deberán resolver todas las cuestiones (ue les
'ueran sometidas por las partes en la 'orma y los plazos establecidos por los "ódigos
Procesales y los (ue estatuya la presente ley#
-8R"CLO
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b) entas de publicaciones y servicios de 'otocopias?
c) 7onorarios percibidos de con'ormidad al -rt# B>, in 'ine de la presente
Ley#
d)El producido de las subastas de bienes decomisados en causas $udiciales cuando no
e9istiere tercero con derec!o al mismo#Los montos recaudados ingresarán a una cuenta corriente, (ue el Poder
Judicial abrirá al e'ecto en el %anco de la Provincia de *ormosa e incumbe al +uperior
ribunal de Justicia distribuir dic!os 'ondos en la 'orma y oportunidad (ue lo estime
conveniente#2<
-8R"CLO
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=1) -l Presidente del E9cmo# ribunal de *amilia y4o a sus miembros, en
el orden 'i$ado para subrogar a a(u@l#
I1) - los seHores Jueces de Primera 6nstancia con asiento en la "apital,
seg;n numeración ascendente, comenzando por los del 'uero "ivil y "omercial, los del
'uero de 6nstrucción y "orreccional y el de 'uero de .enores, en ese orden#
51) - los con$ueces (ue resulten designados de la lista respectiva con
noti'icación a las partes, los (ue deberán reunir los re(uisitos para ser miembros del
ribunal#23
C*!+,O I
CO!E,ENCI* DE ECEEN,ISIO S!ERIOR ,RIBN*
-8R"CLO
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A1) ecidir las cuestiones de $urisdicción y competencia (ue se susciten
entre $ueces y tribunales de la Provincia (ue no tengan otro superior com;n#
C*!+,O
*,RIBCIONES < DEBERES DE ECEEN,+SIO S!ERIOR ,RIBN*
-8R"CLO
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2>#/ -cordar licencias a los magistrados, 'uncionarios y empleados de la
administración de $usticia, de acuerdo a lo (ue dispone el reglamento del Poder
Judicial?
22#/ E$ercer el contralor sobre la conducta se sus miembros, de los demás
magistrados, 'uncionarios y empleados, pudiendo imponerles sanciones disciplinarias
cuando incurrieren en 'altas u omisiones en el desempeHo de sus cargos, decon'ormidad al "apítulo TTT?
2
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2B#/ Proponer ante la 7onorable Legislatura Provincial la designación de los
'uncionarios (ue integran el .inisterio P;blico#
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221) 8ecibir las pruebas (ue se produzcan ante el ribunal, sin per$uicio del
derec!o de cada uno de los $ueces del mismo para asistir a las audiencias, y del de las
partes para pedir su presencia#
21#/
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21) E$ercer la representación de la respectiva "ámara y e$ecutar sus
decisiones#
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inciso IU) (ue serán llamados en primer t@rmino los del *uero de 6nstrucción y
"orreccional, siguiendo por el de .enores y por ;ltimo los 'uero "ivil,
"omercial y del raba$o?
d) 8especto a los integrantes del ribunal del raba$o y del ribunal de
*amilia, deberá estarse a lo (ue disponen las normas respectivas (ue regulan el
'uncionamiento de dic!os ribunales#
C*!+,O III
DE ,RIBN* DE ,R*B*0O
-8R"CLO Q51#/ El ribunal del raba$o e$ercerá su $urisdicción en todo el
territorio de la Provincia de *ormosa en la 'orma prescripta por la respectiva ley de
procedimientos y tendrá su asiento en la ciudad de *ormosa#
Estará integrado por nueve &3) miembros y actuará dividido en tres &Q)+alas de tres &Q) miembros cada una, con $erar(uía y retribución de $ueces de "ámara
y (ue deberán reunir los mismos re(uisitos y calidades (ue para @stos se indican en el
artículo Q>#
"ada +ala contará con una secretaría y la dotación de personal (ue se
le asigne, gozando los +ecretarios de $erar(uía y retribución de +ecretarios de
"ámara#Q2
-8R"CLO QA1#/ La presidencia del ribunal del raba$o será e$ercida del 21 deenero al Q2 de diciembre de cada aHo por a(u@l de sus miembros (ue los mismos
determinen, el (ue no podrá ser reelecto !asta tanto no !ayan desempeHado la
Presidencia los demás integrantes del ribunal# La designación se practicará en el mes
diciembre de cada aHo, oportunidad en (ue se elegirán los miembros (ue sustituirán al
Presidente en caso de impedimento, renuncia, e9cusación o vacancia#
8. Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 0401918-
9odicado por ey +, 1$$$;8212 g 8 del 1#!12!8212!"2 Modificado por Ley Nº 63#/#!, B.O.P. 334# y Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 040191"1 Modificado por Ley Nº 63#/#! y Ley Nº !1"/#! B.O.P.Nº 35#6 Pág. " del 1#11#!.
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"ompete al Presidente del ribunal:
a) E$ercer su representación protocolar?
b) Presidir los acuerdos plenarios?
c) E$ercer la dirección del personal?
La Presidencia de cada +ala será e$ercida por uno de sus miembros
designados por el tiempo y en la 'orma prescripta para el Presidente del ribunal# El
Juez (ue e$erza la presidencia del ribunal e$ercerá tambi@n la Presidencia de la +ala
(ue integre#
"ompete al Presidente de +ala llevar la palabra en las audiencias o
concederlas a los demás Jueces y decretar las providencias de trámite, las (ue serán
susceptibles de reposición ante la +ala respectiva#Q<
-8R"CLO QB1#/ El ribunal del raba$o se reunirá en pleno:
a) Para designar su autoridad#
b) Para dictar su reglamento interno#
c) Para entender en el recurso e9traordinario de inaplicabilidad de ley previsto
en la +ección 51 "apítulo 6 ítulo 6 del "ódigo de Procedimientos "ivil y
"omercial Ley =
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y sus subrogantes legales de la +ala (ue le siga en orden de turno# e ser necesario,
o cuando se trate de integrar el ribunal en pleno, serán llamados los magistrados de
la "ámara "ivil y "omercial, de las "ámaras en lo "riminal y del ribunal de *amilia,
en ese orden# *inalmente, serán convocados los abogados de la lista de con$ueces#Q=
-8R"CLO =>1#/ +in per$uicio de lo dispuesto en las Leyes de procedimientos,
cada +ala del ribunal conocerá:
a) En ;nica instancia originaria, en $uicio oral y p;blico, de las
controversias individuales del traba$o (ue tengan lugar entre empleadores
y traba$adores o aprendices, cual(uiera sea el valor de lo cuestionado,
'undadas en disposiciones del derec!o del traba$o#
b) En grado de apelación, de las sentencias dictadas en materia
laboral por los $ueces a los (ue las leyes ad$udi(uen competencia para
ello#
Las +alas del ribunal del raba$o se turnarán en el conocimiento de las
causas de su competencia seg;n el orden (ue establezca el E9celentísimo +uperior
ribunal de Justicia#QI
C*!+,O I
DE OS 0ECES DE !RIER* INS,*NCI*
-8R"CLO =21#/ Los Jueces Letrados de Primera 6nstancia tendrán su
competencia en la circunscripción correspondiente a su respectivo asiento#
-8R"CLO =
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b) +i se trata de un Juez de 6nstrucción y "orreccional, por los Jueces de
.enores y por los Jueces en lo "ivil y "omercial?
c) +i se trata de un Juez de .enores por los Jueces en lo "riminal y
"orreccional y por los Jueces en lo "ivil y "omercial?
d) En todos los casos, cuando el tiempo de subrogación e9ceda de un mes
calendario la subrogancia será rotativa de acuerdo al orden (ue establece el inc# I1)
del -rtículo g #-!"& Modificada por Ley Nº 916/91 y Ley Nº 961/91, B.O.P.Nº 4353, Pág. 1 del 040191
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Presidente en com;n, (ue suscribirá las decisiones con los miembros de la +ala y
decidirá en caso de empate# La designación del Presidente y el 'uncionamiento
interno del ribunal de 'amilia, se regirá por los artículos Q2, Q< G QQ de esta Ley# En
caso de recusación, e9cusación, vacancia u otro impedimento de los Jueces del
ribunal de *amilia, serán llamados a integrarlo:
a) Los $ueces de la E9celentísima "ámara de -pelaciones en lo civil y "omercial,
primero su Presidente y luego los miembros de cada +ala en orden correlativo#
b) Los Jueces del E9celentísimo ribunal del raba$o, primero su Presidente y luego
los miembros de cada +ala en orden correlativo#
c) Los Jueces de las "ámaras en lo "riminal, en orden correlativo y comenzando
siempre por el Presidente de cada "ámara#
d) +upletoriamente, los .agistrados (ue se indican en el inciso IU y los "on$ueces
del inciso 5U, ambos del artículo 3>Q#
c) En los $uicios de alimentos, adopción, tutela, curatela y tenencia de !i$os#
d) En la inscripción de nacimientos y recti'icación de partidas correspondientes
a menores
#1 Modificado por Ley Nº 1"3", B.O.P.Nº 594! pag. 1 del 1"069!
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e) En las venias supletorias de los menores sometidos a su $urisdicción, en los
casos de disenso o en cual(uier otra situación (ue a(uella 'uere solicitada#
') En toda cuestión (ue se relacione con la instrucción y las autorizaciones
especiales relativas al traba$o de menores#
g) En todos los casos de declaración de incapacidad, demencia, e
in!abilitación#
El Juez de Primera 6nstancia de .enores de la Primera "ircunscripción Judicial,
conocerá y decidirá:
a) En todos los casos en (ue un menor de 2B aHos apareciere como autor o
cómplice de un delito, 'alta ó contravención#
b) e todos los casos por in'racciones a las leyes de protección de menores y
de educación com;n#
c) E8O0-O
d) En a(uellos casos de grave inconducta, abandono material, moral, ó
peligro moral de menores (ue no !ayan cumplido 2B aHos de edad al tiempo de
encontrarse en esa situación, derivados por la autoridad administrativa competente
con'orme con las leyes (ue rigen en materia de minoridad o por sus padres cuando
concurran las circunstancias previstas en el art#
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Las decisiones vinculadas a los incisos a), b), c) y d) del
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Q1#) -creditar conocimientos especiales en la materia#
-8R"CLO II1#/Las 'unciones de los elegados de Libertad igilada son:
21) -sistir a los menores colocados por el Juzgado en libertad vigilada,
visitándolos personalmente, observando su conducta, costumbres, lugares, y personas
(ue 'recuenten y practicando cuantas diligencias 'ueran conducentes a su tutela#
>A433
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IB, inciso I1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán e$ercidas por los Juzgados
de Primera 6nstancia en lo "ivil y "omercial# +u competencia en materia laboral será
e$ercida por los Juzgados de Primera 6nstancia en lo "ivil y "omercial o por el ribunal
de raba$o, seg;n corresponda#
La competencia de los Juzgados de Paz de .ayor "uantía en materia
de 'altas y contravenciones será e$ercida por los Juzgados de 6nstrucción y"orreccional, sin per$uicios de la competencia material y territorial de los Juzgados de
Paz de .enor "uantía# En las ciudades asiento de más de un Juzgado de 6nstrucción
y "orreccional la competencia contravencional la e$ercerá por turnos los Juzgados ya
creados#
-rt# Q1#/ El +uperior ribunal de Justicia reglamentará lo atinente a la distribución de
las causas en trámite y cual(uier otro aspecto vinculado a la presente leyF#==
-8R"CLO IB1#/ Los Jueces de Paz tendrán las siguientes atribuciones:
-) =ILos de .enor "uantía:
21#) "onocer y resolver los asuntos civiles y comerciales, y del derec!o
del traba$o, cuya cuantía no e9ceda el monto (ue 'i$e el E9celentísimo +uperior
ribunal de Justicia, con e9clusión de los $uicios universales cual(uiera 'uese su
monto, y los relacionados con la capacidad y estado civil de las personas#
No conocerán en los $uicios de desalo$os, e9cepto los supuestos en (ue
act;an como amigables componedores#QB
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A1#) Practicar dentro de su $urisdicción territorial inventarios de bienes de
di'untos sin parientes conocidos o con !erederos ausentes o menores de edad (ue no
tengan representante legal, y disponer la guarda de ellos# 7ec!o el embargo, el
inventario o la guarda de los bienes remitirán de inmediato lo actuado al Juez
competente#
B1#) Es deber de los Jueces de Paz de .enor "uantía comunicar al -sesor de .enores sobre los casos (ue lleguen a su conocimiento de abandono
material o moral y or'andad de menores residentes en su $urisdicción, pudiendo
prevenir en los casos urgentes#
El monto de la competencia de los Jueces de Paz de .enor "uantía será
actualizado periódicamente atendiendo a la depreciación monetaria y en 'unción de
una e(uitativa distribución del traba$o entre los $uzgados de las distintas instancias# La
actualización será e'ectuada por el E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia, con la
periodicidad (ue $uzgue necesaria y de con'ormidad a la evaluación (ue e'ect;e# -8R"CLO I31#/ =5Los Jueces de Paz de .enor "uantía de 7erradura y 0ran
0uardia e$ercerán su $urisdicción en el epartamento *ormosa, con e9cepción de la
ciudad de *ormosa? el de .isión Lais!í en el epartamento Lais!í y los de El "olorado
y Palo +anto en el epartamento Piran@# Los de "omandante *ontana e 6barreta
e$ercerán su $urisdicción en la sección Este del epartamento PatiHo, dentro de la
Primera "ircunscripción Judicial#
El Juez de Paz de .enor "uantía de Laguna %lanca e$ercerá su $urisdicción en el epartamento Pilcomayo, con e9cepción de la "iudad de "lorinda#
Los de 0eneral 0Semes y 0eneral %elgrano e$ercerán su $urisdicción, indistintamente,
en el epartamento Pilagás y en la parte Nordeste del epartamento PatiHo (ue
corresponde a la +egunda "ircunscripción Judicial#
Los Jueces de Paz de .enor "uantía de Las Lomitas, Estanislao del
"ampo, Pozo del igre y Laguna Gema, e$ercerán su $urisdicción, indistintamente, en
los epartamentos comprendidos en la ercera "ircunscripción Judicial#=A
-8R"CLO 5>1#/ Los Juzgados de Paz tendrán los empleados (ue determine
la ley de Presupuesto y tendrán además una o más +ecretarías seg;n lo determine el
+uperior ribunal de Justicia#=B
#% ?er Competencia @AurisdicciónB de 5uzgado de 'az de erradura y de 9isión aishí en *cuerdo +, 8"-8 punto 18, del 8-!18!822#!
#& Modificado por Ley Nº 63#/#6 B.O.P.Nº 334# Pág. 1 y Ley Nº 961/91 B.O.P.Nº 4353 pág. 1. del 040191.#. 9odicado por ey +, 961/91 B.O.P.Nº 4353 pág. 1 del 040191.
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-8R"CLO 521#/=3 -nte los Jueces de Paz de .enor "uantía el procedimiento
será verbal y actuado, sin 'ormas especiales siempre (ue se preserve el derec!o de
de'ensa y se posibilite a las partes el o'recimiento y producción de pruebas# No será
necesario patrocinio letrado y se resolverá a verdad sabida y buena 'e guardada#
ictada la sentencia y practicada /en su caso/ li(uidación, si el obligado al pago no
satis'ace la prestación en el t@rmino (ue el Juez le 'i$e, podrá iniciarse el trámite de
e$ecución de sentencia ante el mismo $uzgado en la 'orma (ue lo establezca el
+uperior ribunal de Justicia a trav@s de la respectiva reglamentación#=2
-8R"CLO 5
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-8R"CLO B=1#/ El E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia, tendrá las
siguientes +ecretarias:
a) Cna de rámites originarios,
b) Cna de 8ecursos,
c) Cna de 0obierno,
+e subrogarán entre sí, en el orden (ue 'i$e el +uperior ribunal de Justicia,
incluyendo al +ecretario de la Procuración 0eneral#
Los +ecretarios del E9celentísimo +uperior ribunal de Justicia tendrán
$erar(uía y retribución de Jueces de "ámara# El +uperior ribunal de Justicia podrá
disponer tambi@n de +ecretarios 8elatores, para esa instancia o para las in'eriores, en
la 'orma (ue lo determine la reglamentación, (uienes tendrán la $erar(uía y retribución
(ue determine el +uperior ribunal#I>
-8R"CLO BI1#/ +on deberes del +ecretario de 0obierno correr con todo lo
re'erente a planillas, pago de sueldos, control diario del personal, asistencia,
organización y dirección de las estadísticas del movimiento $udicial, del arc!ivo y
devolución de e9pedientes, del mane$o de las partidas presupuestarias
correspondiente a los gastos de la administración de $usticia, autenticaciones y4o
legalizaciones cuando corresponda de acuerdo con la legislación vigente, licencias,
denuncia y4o sumarios en los (ue corresponda actuar al E9celentísimo ribunal deJusticia, matrículas de au9iliares de la Justicia, libros de 'ianzas y sanciones
disciplinarias y en general todo lo atinente a la actividad vinculada a la administración y
superintendencia del Poder Judicial, con la 'orma y alcances (ue le 'i$e la
reglamentación# endrá potestad sobre todas las irecciones del Poder Judicial y
'acultades para la reasignación de empleados administrativos, t@cnicos y de
maestranza, entre las dependencias a su cargo, dando cuenta a Presidencia de los
cambios (ue realice#I2
-8R"CLO B51#/ +on 'unciones de los +ecretarios del E9celentísimo +uperior
ribunal de Justicia:
21) Presentar inmediatamente al Presidente del E9celentísimo +uperior ribunal
los e9pedientes, escritos y documentos entrados y actuar en todo cuanto
dispongan las normas legales de procedimientos#
$2 Modificado por Ley Nº 951/90$ Ley Nº 961/91 y Ley Nº 13""/00, B.O.P.Nº 6!"9 Pág. " del 1#0#00$1 Modificado por Ley Nº 13""/00, B.O.P.Nº 6!"9 Pág. " del 1"069!.
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$) "oordinar y canalizar las in(uietudes de los 'uncionarios del .inisterio
P;blico#
V) Elaborar proyectos, !acer 'ic!as y estadísticas#
l) "umplir las 'unciones del 8elator del Procurador 0eneral#
B1) odas a(uellas 'unciones (ue le encomiende el +uperior ribunal de Justicia#
+on 'unciones de los 8elatores:
a) *ormular los proyectos de sentencia y autos en vista de los -cuerdos#
b) Llevar un 'ic!ero con'ormado con los res;menes de votos de cada .inistro y
distribuido por tema y4o materia#
c) "ontrolar el orden de entrada y devolución de cada e9pediente#
d) 6ntervenir en los sorteos de causas del +uperior ribunal#
e) odas a(uellas (ue le encomienda el +uperior ribunal de Justicia#I<
SECCION II
DE OS SECRE,*RIOS EN AENER*
-8R"CLO BA1#/ En ninguna de las instancias o 'ueros será necesaria la
autorización de la 'irma del Juez por el +ecretario en las resoluciones Judiciales,o'icios o e9!ortos, a e9cepción del 'uero penal, en donde deberá estarse a lo
dispuesto en el "ódigo de Procedimientos Penales#
En caso de e9cusación, recusación, impedimento o vacancia de los
+ecretarios, serán subrogados por el empleado administrativo de mayor $erar(uía de la
misma dependencia# Para el supuesto de vacancia, la misma no podrá ser mayor de
&5>) sesenta días#IQ
-8R"CLO BB1#/ Las providencias de mero trámite serán dictadas por los
+ecretarios en cual(uier 'uero e instancia# +e entiende por tales las (ue resuelven
peticiones tendientes a impulsar el procedimiento con'orme al trámite y en las (ue se
disponga#
2)-gregar partidas, e9!ortos, pericias, o'icios, inventarios, tasaciones, división o
partición de !erencias, rendiciones de cuentas y en general, documentos y
actuaciones seme$antes#
$8 Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P. Nº 4353 y Ley Nº 10#5, B.O.P.Nº 5"03, Pág. 1 del 1!0694.$" Modificado por Ley Nº 961/91, B.O.P. Nº 4353 del 040191 y 119", B.O.P.Nº 5!46, pág. 3 del "10#96
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-8R"CLO 3Q1#/ Los empleados del Poder Judicial están su$etos al r@gimen
(ue 'i$e la ley#
C*!+,O III
DE OS O=ICI*ES DE 0S,ICI*
-8R"CLO 3=1#/ El o'icial de Justicia es el 'uncionario encargado de e$ecutar las órdenes escritas del Juez competente, sobre embargos, posesiones, desa!ucios,
noti'icaciones y demás actos (ue re(uieran su intervención#
-8R"CLO 3I1#/ Para ser O'icial de Justicia se re(uiere ciudadanía argentina,
ser mayor de edad y tener estudios secundarios completos#
-8R"CLO 351#/ Los O'iciales de Justicia se suplirán entre sí y en su de'ecto,los $ueces encargarán las diligencias a los +ecretarios o a cual(uiera de sus au9iliares
(ue reunieran las condiciones necesarias, !aci@ndose constar tal designación en la
resolución respectiva#
"*!+,O I
CER!O KDICO =ORENSE
-8R"CLO 3A1#/ El "uerpo .@dico *orense del Poder Judicial, (ue tendrá por
'inalidad realizar las actividades (ue 'i$e la ley, los reglamentos y las acordadas del
E9cmo# +uperior ribunal de Justicia, contará con un .@dico Je'e, un +ub$e'e, y los
m@dicos 'orenses (ue el +uperior ribunal de Justicia considere necesario# +erán
designados por el +uperior ribunal de Justicia previo concurso de antecedentes#
8evistarán en la categoría de 'uncionarios del Poder Judicial y gozarán de un sueldo
e(uivalente al de Juez de Primera 6nstancia para el Je'e, *iscal de Primera 6nstancia
para el +ub$e'e y de +ecretario de Primera 6nstancia para los .@dicos *orenses,
(uedando sometidos a la $urisdicción administrativa de a(uella +ecretaría del +uperior
ribunal (ue @ste determine#
Es incompatible la 'unción del Je'e y del +ub$e'e del "uerpo
.@dico *orense así como tambi@n de los m@dicos 'orenses con cual(uier otra
actividad en la (ue el pro'esional deba estar al servicio de otro poder del Estado#
El personal m@dico podrá optar por no blo(uear su título, en cuyo
caso no ad(uirirá la $erar(uía de 'uncionario)#IB
$. 9odicado por ey +, -%1;-1 g 1 del 2#!21!-1 y ey +,182";-%
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-8R"CLO 3B1#/ +us integrantes durarán en sus 'unciones mientras observen
buena conducta# +ólo podrán ser removidos por 'altas graves cometidas en el
desempeHo de sus 'unciones, Juzgados por el E9cmo# ribunal de o'icio o mediante
acusación por escrito de cual(uier interesado o del .inisterio *iscal# Para acceder a la
categoría de 'uncionarios, deberán desempeHar sus 'unciones en 'orma e9clusiva
seg;n reglamentación (ue e'ectuará el +uperior ribunal de Justicia, siendo
incompatible el desempeHo de la 'unción como m@dico 'orense del Poder Judicial con
el e$ercicio de la actividad pro'esional en empleos p;blicos y4o privados y la atención
en consultorios m@dicos particulares# Le comprenden las mismas incompatibilidades
laborales y e9cepciones (ue las de los 'uncionarios con (uienes se e(uiparen
salarialmente#I3
-8R"CLO 331#/ Para ser m@dico de los ribunales es necesario:
a) ener título e9pedido por Cniversidad Nacional, Privada reconocida o
Cniversidad e9tran$era con título revalidado, poseer título de .@dico Legista, tener
más de cinco aHos de graduado y ser argentino#
b) El Je'e y el +ub$e'e del "uerpo .@dico *orense deberán cumplir con los
mismos re(uisitos y además !aberse desempeHado tres aHos como mínimo en la
'unción de m@dico 'orense#
c) Ning;n integrante del cuerpo m@dico 'orense podrá reclamar !onorarios en
los asuntos (ue intervengan en el 'uero criminal, 'amiliar y de menores#
d) Mueda establecido por esta Ley la 'i$ación de una asa Pericial .@dica para
los 'ueros "ivil y Laboral, (ue será a 'avor del Poder Judicial de la Provincia y se
aplicarán e9clusivamente a los gastos del "uerpo .@dico *orense#5>
.agistrado son los Jueces de las E9cmas# "ámaras: en lo "ivil y "omercial, "riminal
y de los ribunales del raba$o# ambi@n los Jueces letrados de primera instancia, los
+res# Jueces de Paz de .enor "uantía y titulares de los Organismos del .inisterio
p;blico, *iscales, -sesor de .enores e 6ncapaces, e'ensor de Pobres y -usentes y
-sesor de .enores#
*uncionarios: son los +ecretarios de todas las 6nstancias y los irectores#
$- Modificado por Ley Nº 1"03, B.O.P. Nº 5!91, Pág. 1 del "41096%2 ?er acta 82%" p-
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C*!+,O NG 2 BIS
Justicia de Paz/ Nociones 0enerales: 6) Justicia de Paz de .enor "uantía:
"ompetencia establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial &LOPJ), "ódigo de
*altas Provincial, Ley Pcial# N1 2232435, reglamentación civil y comercial para la
Justicia de paz de .enor "uantía# 6nstrucciones emitidas por el .inistro "oordinador,
respecto a la Justicia de Paz# .onto de la "ompetencia# 7orario de atención en
cuestiones de violencia 'amiliar# -ctos solicitados por $ueces de otras $urisdicciones:
distintas 'ormas# elegaciones vecinales: 'unciones, !omologación del acuerdo
conciliatorio# 66) Organización de la .esa de Entradas del Juzgado de Paz: Libros de
8egistro# 8e(uisitos de la constancias registradas# E9pedientes: *ollatura y traba de
los mismos# "argo y agregación de documental# 666) .ateria "ontravencional# "ódigo
de 'altas de la Provincia de *ormosa# Nociones generales# "ontravención cometida
por menores de edad# "ompetencia de Juez de Paz y "ompetencia de Juez de.enores, distintos supuestos# .ateria "ivil# 8eglamentación "ivil y "omercial para la
Justicia de Paz# Procedimiento: 8eglas 0enerales# eterminación de la "ompetencia#
alor del Jus# iolencia 'amiliar# Ley Provincial N1 2232435# 6ntervención de Juez de
Paz# +upuestos#
0usti'ia %& !a;
No'io&s A&&"al&s:
0usti'ia %& !a; %& &o" Cuatía:
Co$p&t&'ia &stal&'i%a & la &( O"#Li'a %&l !o%&" 0u%i'ial >O!0)
-8R"CLO 521#/52 -nte los Jueces de Paz de .enor "uantía el procedimiento será
verbal y actuado, sin 'ormas especiales siempre (ue se preserve el derec!o de
de'ensa y se posibilite a las partes el o'recimiento y producción de pruebas# No será
necesario patrocinio letrado y se resolverá a verdad sabida y buena 'e guardada#
ictada la sentencia y practicada /en su caso/ li(uidación, si el obligado al pago no
satis'ace la prestación en el t@rmino (ue el Juez le 'i$e, podrá iniciarse el trámite de
%1 ()pri*ido por Ley Nº 100!/9", B.O.P.Nº 4!64 Pág. 1 del 310#9".
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e$ecución de sentencia ante el mismo $uzgado en la 'orma (ue lo establezca el
+uperior ribunal de Justicia a trav@s de la respectiva reglamentación#=2
Co$p&t&'ia &stal&'i%a & &l C%i#o %& =altas !"oi'ial
*"tí'ulo 5/.- "uando la misma acción violare normas del "ódigo Penal y una
disposición contravencional, la violación de la segunda (ueda subsumida en la
primera#
1*"tí'ulo /.- El Juez de .enores entenderá en todos los casos de 'altas en
(ue resulten imputados menores de diecioc!o aHos# En @stos casos,
;nicamente podrán aplicarse respecto del menor medidas tutelares# El Juez
dispondrá preventivamente del menor si @ste se encontrare en evidente estado
de desprotección por parte del padre, tutor o guardador, con peligro para su
salud 'ísica y4o moral adoptando los recaudos legales en vigor con intervención
de la -sesoría de .enores#
2 Sustitui%a po" &( NG 135 %&l -6-1 & B.O.! NG 627 ( o%i8i'a%a po" &(
NG 1465 %&l 3-
1-5 & B.O.!. NG 72.-
*!E*CI?N
*"tí'ulo 54/.- e la sentencia (ue dictare el Juez de *altas podrá apelarse por
ante el Juez "orreccional en turno dentro de los tres días de noti'icado#
La sentencia contravencional dictada por el Juez de .enores,
será apelable dentro del t@rmino al (ue alude el párra'o anterior por ante el
tribunal de grado superior del 'uero "orrespondiente#
*"tí'ulo 55/.- Los recursos a (ue se re'iere el -rtículo anterior se interpondrán
ante el Juez (ue $uzgue las *altas, el (ue elevará los autos al Juzgado de
-lzada para su resolución de'initiva# La interposición del recurso de apelación
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se !ará por escrito y el apelante deberá e9presar los agravios# El recurso se
concederá en ambos e'ectos# El ribunal de -lzada podrá ordenar medidas
para me$or proveer#
*"tí'ulo 61/.- 7asta tanto se organice en la Provincia la Justicia de *altas (ue este
"ódigo crea, asignase competencia para el Juzgamiento en primera instancia de las'altas (ue esta Ley regula a la Justicia de Paz, de con'ormidad a lo dispuesto por la
Ley Orgánica de ribunales#
,+,O II
=*,*S CON,R* * ,R*NIID*D < E ORDEN !@BICO
*"tí'ulo 77/. - +erán sancionados con arresto de !asta (uince días:
a) Los (ue pro'iriendo gritos o amenazas (ue no con'iguren delito, o con
provocaciones de cual(uier otro tipo, ya sea en 'orma individual, recíproca
o dirigidas a terceros, produ$eran riHas o desórdenes en lugares p;blicos o
de acceso p;blico:
) Los (ue riHeren o discutieren en lugares privados en 'orma tal (ue
trascendiendo a terceros o al vecindario, causaren molestias o
intran(uilidad#
Co$p&t&'ia &stal&'i%a & la Rla$&ta'i 'iil ( 'o$&"'ial pa"a la 0usti'ia
%& pa; %& &o" Cuatía
-8# 2: 8eglas generales# Procedimiento#/ El procedimiento ante los Juzgados
de Paz se !ará en 'orma oral, en base a los principios de simplicidad, in'ormalidad,
economía procesal y celeridad# El Juez deberá procurar la conciliación de las
cuestiones planteadas por las partes y4o la transacción# En todos los casos (ue se
realicen audiencias, deberá de$arse en autos acta circunstanciada#
Las resoluciones serán dictadas a verdad sabida y buena '@ guardada#
-8#
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Justicia, con e9clusión de los $uicios universales cuales(uiera 'uese su monto, y los
relacionados con la capacidad y estado civil de las personas# En los $uicios de
desalo$o, solamente en procura de la conciliación de las partes#
dii) Juzgar las 'altas y contravenciones establecidas por las leyes, decretos y
edictos policiales#
diii) "onocer y resolver las cuestiones contempladas en el "ódigo 8ural#
div) "umplir las rogatorias de los Jueces de Paz de otra $urisdicción y las
comisiones de los $ueces#
dv) "erti'icar la e9istencia, domicilio, autenticidad de 'irma, impresión digital o 'irma
a ruego, pobreza de personas y las e9posiciones de los !ac!os (ue @stas realicen
en salvaguarda de sus actuales o 'uturos derec!os, de$ando en todos los casos
constancia de la identidad de la persona a cuyo pedido se e9pide la certi'icación y
el ob$eto de su e9pedición#
dvi) ramitar embargos preventivos cual(uiera sea el monto del mismo cuando
!ayan de !acerse e'ectivos en su respectiva $urisdicción#
dvii) Practicar dentro de su $urisdicción territorial inventario de bienes de di'untos
sin parientes conocidos o con !erederos ausentes o menores de edad (ue no
tengan representante legal, y disponer de la guarda de ellos# 7ec!o el embargo, el
inventario o la guarda de los bienes remitirán de inmediato lo actuado al Juez
competente#
dviii) Es deber de los Jueces de Paz de .enor "uantía comunicar al -sesor de
.enores sobre los casos (ue lleguen a su conocimiento de abandono material omoral y or'andad de menores residentes en su $urisdicción, pudiendo prevenir en
los casos urgentes#
di9) %rindar asesoramiento legal y4o administrativos en cuestiones e9tra$udiciales
(ue le consulten y (ue 'ueran de su conocimiento general, pudiendo derivar y4o
re(uerir la in'ormación precisa (ue los organismos administrativos competentes en
la materia de (ue se traten#
-8# Q: eterminación de la competencia# Es competente para las causas enlo civil y comercial, el $uez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar donde
deba cumplirse la obligación (ue se demanda, a elección del actor# "uando se trate de
varios demandados con domicilio en distinto lugares, el de cual(uiera de ellos, a
elección del actor# - los e'ectos de determinar la competencia en razón del monto, en
los procesos en (ue se reclame el pago de una suma cuya causa prevea una mayor,
deberá tenerse en cuenta la deuda total asumida en la causa de la obligación#
INS,RCCI?N N/ 1M3
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En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y
elegaciones ecinales &-cordada NU =/pto# 22U) y atento a las circunstancias
narradas, antecedentes periodísticos acompaHados y recomendación sugerida por el
+r# Juez de Paz de .enor "uantía de la localidad de 0eneral %elgrano, en aras de un
me$or servicio de $usticia y a la regularización de la seguridad del tránsito en el ámbito
de competencia de la Justicia de Paz de .enor "uantía, previniendo daHos y riesgos a
la vida, integridad 'ísica y de bienes materiales ocasionados en la irresponsable
tenencia de animales (ue invaden la vía p;blica y rutas en la Provincia, deviene
pertinente 'ormular las presentes recomendaciones a los seHores Jueces de Paz a
trav@s de @sta instrucción:
2U) 8E"O.EN-8 a todos los seHores Jueces de Paz de .enor "uantía de
la Provincia , (ue apli(uen la mayor celeridad y celo en el tratamiento de las
contravenciones (ue por abandono de animales en las rutas provinciales lleguen a su
$uzgado por aplicación de lo normado por el art# 2=QU /segundo párra'o/ del "ódigo de
*altas de la Provincia# La pena debe ser acorde al peligro y gravedad de la 'alta#
Q#
r# 7E"O8 6E-+
.inistro "oordinador
INS,RCCI?N N/ 2M3
En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y
elegaciones ecinales &-cordada NU =/pto# 22U) y atento a la solicitud de
autorización para poder incinerar documentaciones de vie$a data (ue se !allan
ocupando espacios innecesariamente en los arc!ivos del Juzgado, con'orme a ladiscriminación (ue realiza en su nota NU QQ4>Q el +r# Juez de Paz de la localidad de
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6ngeniero Juárez, teni@ndose en cuenta para ello los antecedentes de la -cordada
U, a las distintas autorizaciones concedidas en oportunidad de realizar las
inspecciones $udiciales &art#
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INS,RCCI?N N/ 3M3
En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea de Justicia de Paz y
elegaciones ecinales &-cordada NU =/ pto# 22U) y ante la presentación e'ectuada
por el elegado ecinal de la localidad de Laguna Gema y (ue originan el E9pte# NU
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INS,RCCI?N N/ 4M3
Mue el modelo de 'ormulario para interponer 8ecurso de -pelación de las
+entencias "ontravencionales de con'ormidad al art# II del "ódigo Provincial de
*altas, 'ue aprobado mediante -cordada NU QB en su punto
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INS,RCCI?N N/ 5MO3
En mi carácter de .inistro "oordinador del -rca Justicia de Paz y elegaciones
ecinales &-cordada =/pto# 22U) y ante la preocupación para un me$or servicio de
$usticia e9puesta por la ra# Norma orales, elegada ecinal NU < en el %arrio +imón
%olívar de @sta ciudad, re(uiriendo en Nota de 'ec!a >Q de octubre del corriente aHo
se indi(ue criterio a seguir con respecto a las certi'icaciones de 'irmas atento a la
disparidad de criterios e9istentes entre los titulares de los Juzgados de Paz de .enor
"uantía con sede en esta ciudad, en relación a la vigencia y aplicación de las
-cordadas NU 23, punto IU y NU >) ius2#8E"O.EN-8 a los seHores Jueces de Paz de .enor "uantía y
elegados ecinales de toda la Provincia, proceder a la certi'icación de
'irmas !asta el monto establecido, en todas la cuestiones seHaladas en el
inciso IU del art#
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*ormosa), resulta de aplicación en @stos casos el inciso IU del apartado - del
art# IB, al cual e9presamente se remite el ;ltimo párra'o del inciso 2 del
apartado % de ese mismo art IB de la Ley IQ#/
r# 7E"O8 6E-+
.inistro "oordinador
INS,RCCI?N N/ 6M4
En mi carácter de .inistro "oordinador del Wrea Justicia de Paz y elegaciones
ecinales &-cordada: NU =/pto# 22U), atento a los antecedentes e9istentes
consistentes en:
2) El E9pte# NU 2
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urgentes? los Jueces de Paz podrían llegar a intervenir e9cepcionalmente, tratándose
de localidades ale$adas de los Juzgados de .enores o ribunal de *amilia,Z pero
limitando su actuar a la mera recepción de una ETPO+6"6YN como la prevista en el
art# IB, pto# -) y pto# %), inc# 2 ultimo párr#/ donde conste la intención de los padres o
de la madre de entregar voluntariamente el niHo al cuidado de otra 'amilia, con la
advertencia a los comparecientes sobre el trámite a seguir y el Yrgano competente
para gestionar la ZguardaZ y 'inalmente la ZadopciónZ del niHo? siempre y cuando sean
personas residentes en su $urisdicción sur$a evidente el desamparo del menor a criterio
del Juez ya sea por/su estado u otros elementos de $uicio/, y con inmediata#
comunicación al -sesor de .enores (ue corresponda, a consecuencia del cual el
+uperior ribunal de Justicia !ace suyo ese parecer dictando la 8esolución 3B43A de
+uperintendencia, !aci@ndoselo saber al +r# Juez de Paz de 6ngeniero Juárez#
43B &+uperintendencia), caratulado: +ra#
Presidente +ubrogante del E9cmo# ribunal de *lia# +4comunicación s4resuelto en *allo
NU 22A43B, pto# =U# [ En la presentación de la +ra# Juez del 'uero do *amilia, solicita
con'orme a dic!o 'allo y al criterio de @ste +uperior ribunal (ue los seHores Jueces de
Paz se abstengan de realizar actas relativas a entregas de menores (ue tengan por
miras la 'utura adopción, solicitud @sta (ue es receptada por @ste +uperior ribunal a
trav@s del punto IU de la -cordada NU
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(ue carecen de la competencia $urisdiccional en cuestión de guardas con vías de
adopción a trav@s de medios alternativos (ue si bien están autorizados se
desnaturaliza su 'inalidad con improcedentes agregados# +i tenemos (ue mediante la
autorización para via$e NU 2I=4>Q otorgada en la localidad de Las Lomitas en 'ec!a Q por la madre de una menor de tan sólo dos días de nacida &con
documento en trámite) para (ue un matrimonio con domicilio en la "apital *ederal
pueda llevársela a ese domicilio por un lapso de noventa días a los 'ines de
sustanciarse las actuaciones relacionadas con la guarda con vías de adopción