PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016
6a. época
5448
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Estados Financieros 2007, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………………………………Pág. 3 Estados Financieros 2008, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………………………………Pág. 7 Estados Financieros 2009, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………………………………Pág. 10 Estados Financieros 2013, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………………………………Pág. 19 Estados Financieros 2014, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.
………………………………………………………Pág. 45 SECRETARÍA DE EDUCACION INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33, Fondo VI y aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), correspondiente al Tercer Trimestre del año 2016.
………………………………………………………Pág. 71 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros Dictaminados correspondientes al ejercicio 2014, del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
………………………………………………………Pág. 85 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-156/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………………………………Pág. 99
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Acuerdo SE/AC-157/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el sub inciso c), del inciso k), de la fracción XX, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………………………………Pág. 103
Acuerdo SE/AC-158/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 2
Bis y se reforma el párrafo segundo, del artículo 120, ambos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………………………………Pág. 107
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano
de Jiutepec, Morelos. ………………………………………………………Pág. 116
Reglamento Interno de la Dirección de Adultos Mayores del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………………………………Pág. 122
Reglamento Interno de la Dirección de Personas con Discapacidad del municipio de Jiutepec,
Morelos.
………………………………………………………Pág. 127
Reglamento de la Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.
………………………………………………………Pág. 133
Reglamento de Turismo del municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………………………………Pág. 138
Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación, del
municipio de Jiutepec, Morelos. ………………………………………………………Pág. 147
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC
Dictamen de Resolución Número 01/2016, por el que se concede pensión por Jubilación al C.
Heladio Vázquez Gómez.
………………………………………………………Pág. 152
Dictamen de Resolución Número 02/2016, por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. José Guillermo Velázquez López. ………………………………………………………Pág. 154
Dictamen de Resolución Número 03/2016, por el que se concede pensión por Invalidez al C.
Juan Luis Reyes Vázquez.
………………………………………………………Pág. 155
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE
JIUTEPEC
Reglamento Interno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de
Jiutepec, Morelos.
………………………………………………………Pág. 157
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Activo 2007 .
Activo Circulante
Efectivo e inversiones $ 1,782,465
Impuesto al Valor Agregado por acreditar 515
Total del activo circulante 1,782,980
Terreno 1,325,965
Total activo $ 3,108,945
Pasivo y capital contable
Pasivo circulante:
Impuesto por pagar $ 300
Cuentas por pagar a partes relacionadas 3,088,758
Total del pasivo circulante 3,089,058
Total pasivo 3,089,058
Capital contable
Capital social 50,000
Pérdidas acumuladas (30,113)
.
Total capital contable 19,887
Total pasivo y capital contable $ 3,108,945
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Actividades de operación 2007 .
Pérdida antes de impuesto a la utilidad $ (30,113)
Partidas relacionadas con actividades de inversión:
Depreciación -
Intereses a favor -
Suma (30,113)
Disminución en cuentas por cobrar y otras (515)
Aumento en cuentas por pagar y otros 300
Flujos netos de efectivo de actividades de operación (30,328)
Actividades de inversión:
Intereses cobrados -
Inversiones en bienes inmuebles (1,325,965)
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (1,325,965)
Efectivo a obtener en actividades de financiamiento (1,356,293)
Actividades de financiamiento:
Entrada de efectivo por aportación de capital 3,088,758
Aportación de bienes -
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento 3,088,758
Aumento neto de efectivo y demás equivalentes 1,732,465
Efectivo al principio del año 50,000
Efectivo al final del año $ 1,782,465
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Notas a los Estados Financieros
Por el año que terminó el 31 de diciembre 2007
(Expresando en pesos nominales)
1. Actividades
Aeropuerto de Cuernavaca, S. A de C. V. (la “compañía o Aeropuerto Internacional General Mariano
Matamoros”), se constituyó mediante el Decreto Número Doscientos Diecinueve de fecha 25 de mayo de 2004
aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
el 29 de junio de 2004 y tiene por objeto social la administración, operación, construcción y/o explotación de
Aeropuerto de Cuernavaca, ubicado en el municipio de Temixco, Morelos, así como prestar servicios aeroportuarios,
complementarios y comerciales para la explotación de dicho aeropuerto, como se define en el Ley de Aeropuertos y
su Reglamento.
2.- Bases de presentación
Los Estados Financieros adjuntos no reconocen los efectos de la inflación de conformidad con la NIF B-10
“reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”.
Negocio en marcha.- Los estados financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la compañía
continuará como un negocio en marcha. Como se muestra en los estados financieros adjuntos, durante los años que
terminaron el 31 de diciembre de 2004 a 2006 la compañía no había tenido operaciones, sin embargo en este
ejercicio los accionistas han decidido aportar capital con la intención de materializar los objetivos de dar inicio a las
gestiones para aumentar el número de operaciones de aviación comercial y como consecuencia de ello darle mayor
operatividad al Aeropuerto.
Utilidad (pérdida) integral.- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son
distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad (pérdida) neta del ejercicio más otras
partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo período, las cuales se presentan directamente en el
capital contable sin afectar el estado de resultados. En 2007, no se obtuvieron otras partidas de pérdida integral.
3.- Resumen de las principales políticas contables
Los Estados Financieros adjuntos están preparados con base en costos históricos y no reconocen los efectos
de la inflación. Por lo tanto, no pretenden estar de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas
(“NIF”). La preparación de Estados Financieros requiere que la administración de la compañía, aplicando el juicio
profesional, efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los
estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados
reales pueden diferir de dichas estimaciones. De conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, la contabilidad deberá perseguir los propósitos que la técnica contable establezca,
apegándose a las normas de información financiera y a los casos especiales de contabilidad gubernamental.
Las principales políticas contables seguidas por la compañía son las siguientes:
a) Estado de resultado.- A partir del 1 de enero de 2007, la compañía adoptó la nueva NIF B-3, estado de
resultados (“NIF B-3”). La NIF B-3, establece la nueva clasificación de los ingresos, costos y gastos, en ordinarios y
no ordinarios. Los ordinarios, son los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente
de ingresos para la entidad, y los no ordinarios se derivan de actividades que no representan la principal fuente de
ingresos. En consecuencia, se eliminó la clasificación de ciertas operaciones como especiales y extraordinarias, que
ahora deben formar parte del rubro de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias, respectivamente. La
Participación de los Trabajadores en la Utilidad (“PTU”) ahora debe presentarse como gasto ordinario por lo que ya
no debe reconocerse como un impuesto a la utilidad. La Norma de Información Financiera D-3, beneficios a los
empleados (“NIF D-3), requiere que se represente en el rubro de otros ingresos y gastos.
b) Efectivo.- Consiste principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques y se valúan a su valor
nominal.
Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
4.- Capital contable
a) El capital social está integrado por 50,000 acciones ordinarias nominativas de la clase l con valor nominal de
$1 cada una. El capital mínimo se integra por 25,500 acciones de la serie A y 24,500 acciones de la serie B, que
representa la parte fija del capital social sin derecho a retiro. El monto del capital social fijo asciende a la cantidad de
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 MN)
b) Por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la sociedad genere utilidades deberá
separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a
valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y
debe ser reconstituida cuando disminuya por cualquier motivo.
c) La distribución del capital contable, excepto por los impuestos actualizados del capital social aportado y de
las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la compañía a la tasa vigente al
momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se pondrá acreditar contra el Impuesto
Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos
siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
5.- Saldos y operaciones con partes relacionadas
Las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2007 por capitalizar se integran por lo siguiente:
Gobierno de Estado de Morelos
Concepto Importe
Aportaciones 3,088,758
********************************************************************************
Estas notas son parte integrante de los estados financieros.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7
2008 .
Actividades de operación:
Pérdida antes de impuesto a la utilidad $ (5,082,755)
Partidas relacionadas con actividades de inversión:
Depreciación 5,836,229
Intereses a favor (1,293,160)
Suma (539,686)
Disminución en cuentas por cobrar y otras (21,877,469)
Aumento en cuentas por pagar y otros 233,826
Flujos netos de efectivo de actividades de operación (22,183,329)
Actividades de Inversión:
Intereses cobrados 1,293,160
Inversiones en bienes inmuebles (509,360,109)
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (508,066,949)
Efectivo a obtener en actividades de financiamiento (530,250,278)
Actividades de financiamiento:
Entrada de efectivo por aportación de capital 722,767,320
Operaciones con partes relacionadas 27,151,445
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento 749,918,765
Aumento neto de efectivo y demás equivalentes 219,668,487
Efectivo al principio del año 1,782,465
Efectivo al final del año $ 221,450,952
ELABORÓ Vo. Bo.
C.P. HÉCTOR HERNÁNDEZ CAMPOS C.P. CÉSAR SALGADO LEYVA
CÉDULA PROFESIONAL 5984997 DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Estados de flujos de efectivo
Por el año término el 31 de diciembre de 2008 (Expresado en pesos nominales)
Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
1.- Actividades
Aeropuerto de Cuernavaca, S. A de C. V. (La “compañía o Aeropuerto Internacional General Mariano
Matamoros”), se constituyó mediante el Decreto Número Doscientos Diecinueve de fecha 25 de mayo de 2004
aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
el 29 de junio de 2004 y tiene por objeto social la administración, operación, construcción y/o explotación del
Aeropuerto de Cuernavaca, ubicado en el municipio de Temixco, Morelos, así como prestar servicios aeroportuarios,
complementarios y comerciales para la explotación de dicho aeropuerto, como se define en la Ley de Aeropuertos y
su Reglamento.
2.- Bases de prestación
Los Estados Financieros adjuntos no reconocen los efectos de la inflación de conformidad con la NIF B-10
“reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”.
Negocios en marcha.- Los Estados Financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la compañía
continuará como un negocio en marcha. Como se muestra en los Estados Financieros adjuntos, durante el año que
terminó el 31 de diciembre de 2008, la compañía incurrió en pérdidas acumuladas de $5,112 86. Actualmente la
compañía no cuenta con vuelos de aviación comercial, sin embargo han iniciado las obras correspondientes a la
terminal aérea del Aeropuerto Internacional Marino Matamoros con lo cual se espera que una vez concluidas las
obras, se iniciarán las gestiones para aumentar el número de operaciones de aviación comercial y como
consecuencia de ello darle mayor operatividad al Aeropuerto, lo cual incrementará en mayor medida los flujos de
efectivo que permitirán alcanzar un punto de equilibrio y la generación de utilidades.
Utilidad (pérdida) integral.- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son
distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad (pérdida) neta del ejercicio más otras
partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo período, las cuales se presentan directamente en el
capital contable sin afectar el estado de resultados. En 2008, no se obtuvieron otras partidas de pérdida integral.
Utilidad (pérdida) de operación.- La utilidad (pérdida) de operación se obtiene de disminuir a los ingresos
aeroportuarios los gastos generales y de administración. Aún cuando la NIF B-3 no lo requiere, se incluye este
renglón en los estados de resultados que se presentan ya que contribuye a un mejor entendimiento del desempeño
económico y financiera de la compañía.
3.- Resumen de las principales políticas contables
Los Estados Financieros adjuntos están preparados con base en costos históricos y no reconocen los efectos
de la inflación. Por lo tanto, no pretenden estar de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas
(“NIF”). La preparación de Estados Financieros requiere que la administración de la compañía, aplicado el juicio
profesional, efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los
estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismo. Sin embargo, los resultados
reales pueden diferir de dichas estimaciones. De conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, la contabilidad deberá perseguir los propósitos que la técnica contable establezca,
apegándose a las normas de información financiera y a los casos especiales de contabilidad gubernamental.
Las principales políticas contables seguidas por la compañía son las siguientes:
a) Estado de resultado.- A partir del 1 de enero de 2007, la compañía adoptó la nueva NIF B-3, estado de
resultados (“NIF B-3). La NIF B-3, establece la nueva clasificación de los ingresos, costos y gastos, en ordinarios y no
ordinarios. Los ordinarios, son los que se derivan de las actividades primarias que se presentan la principal fuente de
ingresos para la entidad, y los no ordinarios se derivan de actividades que no presentan la principal fuente de
ingresos. En consecuencia, se eliminó la clasificación de ciertas operaciones como especiales y extraordinarias, que
ahora deben formar parte del rubro de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias, respectivamente. La
Participación de los Trabajadores en la Utilidad (“PTU”) ahora debe presentarse como gasto ordinario por lo que ya
no debe reconocerse como un impuesto a la utilidad. La Norma de Información Financiera D-3, beneficios a los
empleados (“NIF D-3”), requiere que se presente en el rubro de otros ingresos y gastos.
b) Efectivo.- Consiste principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques y se valúan a su valor
nominal.
c) Inversiones.- Consiste principalmente en inversiones en renta variable a una tasa anual del 4.60%; las
inversiones están sujetas a plazo fijo de 14 y 28 días.
Por las ganancias obtenidas de las inversiones se reconoce los ingresos financieros.
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Notas a los Estados Financieros
Estados de flujos de Efectivo Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008
(Expresando en pesos nominales)
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9
d) Inmuebles, maquinaria y equipo.- Se registran al costo de adquisición. La depreciación se calcula conforme
al método de línea recta con base en la vida útil y valor residual de los activos, como sigue:
Concepto Valor Residual Vida Útil
Infraestructura 35% del costo de adquisición 30 años
Mobiliario y equipo 15% del costo de adquisición 8 años
Equipo de cómputo 20% del costo de adquisición 5 años
Equipo de transporte 30% del costo de adquisición 10 años
Maquinaria y equipo 25% del costo de adquisición 10 años
e) Impuesto a la Utilidad.- El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) se registra en los resultados del año en que se
causa. A partir de octubre 2007, para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones
financieras, la compañía causara ISR o Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) y reconoce el impuesto diferido
que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a
las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y
pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales.
El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.
4.- Obra en proceso. El proyecto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional General Mariano
Matamoros comprende la primera etapa. Dichas obras son para un mejor funcionamiento del Aeropuerto. Las obras
mencionadas son sufragadas con las aportaciones del capital hechas por parte de los socios del Aeropuerto.
5.- Capital contable
a) El capital social está integrado por 50,000 acciones ordinarias nominativas de la clase l con valor nominal de
$1 cada una. El capital mínimo se integra por 25,500 acciones de la serie A y 24,500 acciones de la serie B, que
representan la parte fija del capital social sin derecho a retiro. El monto del capital social fijo asciende a la cantidad de
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 MN)
En el 2009 los socios del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A de C.V. decidieron aumentar la parte del capital
variable en 722, 767,320 (Setecientos veintidós millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veinte) de
acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de $1.00 cada una para responder a las necesidades de inversión
del aeropuerto.
Con la anterior aportación, la parte del capital variable queda integrado por 722, 767,320 acciones ordinarias de
la clase ll con valor nominal de $1 cada una.
b) Por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la sociedad genere utilidades deberá
separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a
valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y
debe ser reconstruida cuando disminuya por cualquier motivo.
c) La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las
utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la compañía a la tasa vigente al
momento de la distribución. El impuesto que se pague por dichas distribución, se podrá acreditar contra el Impuesto
Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos
siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
6.- Impuestos a la utilidad
La compañía está sujeta al ISR y a partir de 2008 al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El ISR se
calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación
calculada sobre valores en pesos constantes, se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos pasivos y
activos monetarios a través del ajuste anual por inflación, en cual es similar con concepto al resultado por posición
monetaria. En el 2008 la tasa el ISR fue del 28% y a partir del ejercicio de 2010 la tasa será del 30%. Por disposición
de las leyes fiscales en vigor a partir de 2007, se puede obtener un crédito fiscal equivalente al 0.5% ó 0.25% del
resultado fiscal, cuando se trae de contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y cumplan con ciertos
requisitos. También se disminuye en su totalidad la Participación a los Trabajadores en las Utilidades que se paga.
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“LIETU”), que entró en vigor el 1 de enero de 2008 grava las
enajenaciones de bienes, las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se
calcula restando al impuesto determinado ciertos créditos fiscales. Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos
créditos fiscales se determinan con base de flujos de efectivo. La LIE establece que el impuesto se causará al 16.5%
de la utilidad determinada para 2008, 17.0% para 2009 y 17.5% a partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley
se abroga la Ley del Impuesto al Activo permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la devolución del impuesto pagado
en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones
fiscales.
********************************************************************************
Estas notas son parte integrante de los estados financieros.
Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A DE C.V.
INFORME SOBRE EL EXÁMEN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS E INFORME SOBRE EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2009
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11
ÍNDICE
I. DICTAMEN FINANCIERO
II. ESTADOS FINANCIEROS
a) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
b) ESTADO DE RESULTADOS
c) ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
d) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
IV. INFORME SOBRE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL
V. ESTADOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
a) INGRESOS
b) EGRESOS
VI. CEDULAS DE OBSERVACIONES
VII. SUGERENCIAS AL CONTROL INTERNO
Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
DICTAMEN
FINANCIERO
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13
Cuernavaca, Mor.; a 31 de agosto de 2010.
A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL
AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE C.V.
PRESENTE.
Hemos examinado el estado de situación financiera del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A de C.V. (AC), al 31 de
diciembre del 2009, y el estado de resultados, de variaciones en el capital contable y el estado de flujos de efectivo,
que les son relativos, por el ejercicio que terminó en esa fecha. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de
la administración del Aeropuerto. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con
base en nuestra auditoría de acuerdo a la orden AEROPUERTO/AE/01/10.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas, las
cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad
razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importes y de que están preparados de acuerdo con
los Principios de Contabilidad Gubernamentales, las Normas de Información Financiera Mexicanas y la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La auditoría consiste en el examen con base en
pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye
la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la
administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros
exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se menciona en la nota 2 a los Estados Financieros, estos se han preparado sobre la base del costo
histórico, como lo señalan los Principios de Contabilidad Gubernamentales, por lo tanto, no incluyen los efectos de la
inflación como lo requieren las Normas de Información Financiera, NIF B-10 y sus documentos de adecuaciones.
Asimismo, tampoco reconocen el efecto de las obligaciones laborales así como el efecto de los impuestos diferidos tal
y como lo requieren las Normas de Información Financiera. Sin embargo, dicho efectos se consideran irrelevantes
para la interpretación de los Estados Financieros tomados en su conjunto.
Según se explica en la nota 2 a los Estados Financieros por los años que terminaron el 31 de diciembre de
2009 y 2008, la compañía incurrió en pérdidas netas de $15,989,034 y $5,082,755 respectivamente. Estas
situaciones pudieran provocar un grado de incertidumbre sobre la vialidad del proyecto y la continuidad del negocio
en marcha, sin embargo, considerando que, según declaraciones de la administración, las pérdidas fueron
ocasionadas debido a que los planes de explotación y crecimiento del Aeropuerto en la región se han pospuesto dado
el atraso de la entrega de la obra de la Terminal Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca, por dar
respuestas a las condicionantes que han exigido las aerolíneas con las que ya han sostenido negociaciones para
operar rutas de vuelo desde este punto a varios de la República, se tienen expectativas favorables para la obtención
de resultados positivos en la operación así como para el fortalecimiento de la estructura financiera de dicho ente
económico una vez que se geste el reinicio de las mencionadas rutas comerciales. Los estados financieros adjuntos
no incluyen aquellos ajustes relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e
importe de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la compañía no pudiera continuar en operación.
En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente en todos los
aspectos importantes, la situación financiera del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2009,
el resultado de sus operaciones, de variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por el año que terminó
en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera y en lo conducente a los Principios de
Contabilidad Gubernamentales.
Atentamente
IMAD Consultores Especializados, S.C.
C.P.C. Guillermo Castillo García
No. De Registro 0190110
Cédula Profesional 2160184
Rúbrica.
Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
ESTADOS FINANCIEROS
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO
CAJA $ 11,000 ACREEDORES DIVERSOS $ 788,182
BANCOS 41,044,127 PARTES RELACIONADAS 106,998,058
INVERISONES EN VALORES 107,978,791 IVA PENDIENTE DE COBRO 1,654,186
DEUDORES DIVERSOS 65,850 RET IMPTOS SUEL Y SAL P/PAG 182,593
PARTES RELACIONADAS 15,676,736 DEPÓSITOS EN GARANTÍA 92,433
CLIENTES 5,360 IMPTOS Y CONSTRIBUCIONES P PAG 49,684
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 3,760,467 ANTICIPOS DE CLIENTES 3,455
IVA A FAVOR 33,068,505
DEPÓSITO EN GARANTÍA 2,680
ANTICIPO A PROVEEDORES 0
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 0
IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,792,088
ACTIVO NO CIRCULANTE CAPITAL
CONSTRUCCIONES EN PROCESO $ 71,577,862
CONTRATOS EN PROCESO 5,364,867 CAPITAL SOCIAL FIJO $ 50,000
TERRRENOS 405,076,262 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 722,767,320
MOB. Y EQ. DE OFICINA 1,248,937 APOR PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAP. 0
DEP. ACUM. EN MOB.Y EQ. DE OFICINA -315,616 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2007 -30,115
MAQUINARIA Y EQUIPO 3,969,903 RESULTADO DEL EJERCICIO 2008 -5,082,755
DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO -757,125 RESULTADO DEL EJERCICIO 2009 -15,939,033
EQ. DE TRANSPORTE 4,744,838
DEP ACUM EN EQ DE TRANSPORTE -1,565,367
INFRAESTRUCTURA 131,321,274
DEP ACUM EN INFRAESTRUCTURA -12,587,431
TOTAL DE ACTIVO $ 811,484,009 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL$ 811,484,009
ELABORÓ AUTORIZÓ
C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA
IMAP. CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.
REGISTRO: 0190110
RÚBRICA.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 203,405,604 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 109,768,592
TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE: 608,078,405 TOTAL DE CAPITAL 701,715,418
Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADOS DE RESULTADOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009
CONCEPTO DEL MES ACUMULAD O DEL MES
INGRESOS 206,623 12,735,300
BONIFICACIONES 517,865 517,865
TOTAL DE INGRESOS -311,242 12,217,434
GASTOS DE OPERACIÓN:
COSTO DE VENTAS 0 0
GASTOS OPERACIÓN 1,907,470 28,908,969
GASTOS DE ADIMINISTRACIÓN 1,357,909 9,795,890
TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN 3,265,379 38,704,859
UTILIDAD ANTES DE OTROS INGRESOS Y GASTOS -3,576,621 -26,487,424
OTROS INGRESOS Y GASTOS
GASTOS FINANCIEROS -1,073 -7,655
PRODUCTOS FINANCIEROS 1,582,238 10,506,015
OTROS GASTOS 0 0
OTROS INGRESOS 0 31
UTILIDAD ANTES DE OTROS ING., GASTOS 1,581,164 10,498,391
RESULTADO NETO -1,995,457 -15,989,033
ELABORÓ AUTORIZÓ
C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA
IMAP. CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.
REGISTRO: 0190110
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
CONCEPTO CAPITAL PERDIDAD DEL
EJERCICIO
PÉRDIAS
ACUMULADAS
CAPITAL
CONTABLE
SOCIAL VARIABLE
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 $ 50,000 $ 722,767,320 $ (5,082,755) $ (30,114) $ 717,704,051
TRASPASO DE LA PÉRDIDA DEL
EJERCICIO ANTERIOR
5,082,755 (5,082,755)
PÉRDIDA DEL EJERCICIO (15,989,033) (15,989,033)
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 $ 50,000 $ 7 22,767,320 $ (15, 089,033) $ (5,112,869) $ 701,715,418
ELABORÓ AUTORIZÓ
C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA
IMAP.CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.
REGISTRO: 0190110
RÚBRICA.
Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
CONCEPTOS 2009
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD $ (15,989,033)
PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
DEPRECIACIONES 8,321,772
INTERESES A FAVOR 10,506,015
SUMA 2,838,754
INCREMENTO EN CUESTAS POR COBRAR Y OTROS (16,737,061)
DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES Y OTROS 2,536,404
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN (11,361,903)
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
INTERESES COBRADOS 10,506,015
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO 107,468,980
ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA 5,155,206
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 123,130,201
EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO (134,492,104)
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 61, 080,119
DISMINUCIÓN NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES (73,411,985)
EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO 222,445,903
EFECTIVO AL FINAL DEL AÑO $ 149,033,918
ELABORÓ AUTORIZÓ
C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P. CÉSAR SALGADO LEYVA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA
IMAP.CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.
REGISTRO: 0190110
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19
Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
ÍNDICE
l. OPINIÓN
II. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013
III. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31
DE DICIEMBRE DE 2013
IV. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
V. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE INGRESOS Y
EGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
VI. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013
VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
VIII. INFORME DE LA REVISIÓN
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21
Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2014.
A los Sres. Accionistas de
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Presente
He auditado los Estados de Posición Financiera de la empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A.
de C.V. al 31 de diciembre de 2013, así como los correlativos Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el
Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, que son relativos por el ejercicio que terminó en esa fecha.
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos Estados Financieros
de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, así como del control interno que la misma
considere necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los Estados Financieros basada en mi auditoría. Misma que
he llevado a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, dichas normas exigen que cumpla los
requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y
la información revelada en los estados financieros. los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error, al
efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación razonable por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de
auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas
contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la
evaluación de la presentación de los estados financieros presentados en su conjunto.
Tomando en cuenta Io antes mencionado, considero que mi examen proporciona una base suficiente y
adecuada para sustentar mi opinión de auditoría.
A la fecha que se emite et presente; la empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. tiene
pendiente de solventar dos observaciones.
En mi opinión, salvo por lo mencionado en el párrafo anterior, los Estados Financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2013, así como los Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el Capital
Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con
las Normas de Información Financiera Mexicanas.
Atentamente
C.P.C. Pedro Vargas Rico
Representante Legal
del Despacho PVR Consultores, S.C.
Cédula Profesional No. 1173811
Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012
Rúbrica.
Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
BALANCE GENERAL COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
0
0
0
(1)
(2)
ACTIVO CIRCULANTE $ % EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
28,414,830
51,233,534 (22,818,704) (45)
CLIENTES2 1,249,685 1,954,509 (704,825) (36) DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR
4,037,801 4,831,533 (793,732) (16)
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR
93,609,849 105,426,921 (11,817,072) (11)
ANTICIPO DE PROVEDORES 227,682 226,349 1,333 (100) TOTAL ACTIVO CIRCULENTE 127,539,848 163,672,847 (36,132,99) (22)
ACTIVO NO CIRCULANTE
TERRENOS 405,076,262 405,076,262 EDIFICIOS 275,990,788 187,381,884 88,608,905 47 DEPACUM EN EDIFICIOS (5,979,800) 0 (5,979,800) INFRAESTRUCTURA 251,279,798 131,589,592 119,690,206 91 DEPACUM EN INFRAESTRUCTURA
(14,960,625) (9,516,230) (5,44,396) 57
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
10,362,147 214,991,654 (204,624,508) (95)
MOB. Y EQ. DE ADMON 9,002,558 2,568,107 6,434,451 251 DAP. ACUM EN MOB Y EQ DE OFICIONA
(1,726,208) (964,014) (762,194) 79
EQ. DE TRANSPORTE 5,186,109 4,870,541 315,568 6 DEP ACUM EN EQ. DE TRANSPORTE
(1,863,693) (1,515,392) (348,301) 23
MAQUINARIA Y EQUIPO 5,538,519 5,132,342 406,177 8 DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO
(2,105,209) (1,545,073) (560,136) 36
ACTIVOS INTANGIBLES 289,404 284,482 4,922 2 ACTIVO DIFERIDO 38,095,310 19,582,466 18,512,844 100 TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE 947,185,359 957,936,622 16,248,737 2 TOTAL ACTIVO 1,101,725,207 1,121,609,469 (19,884,262) (2)
PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR
0 0 0
CONTRATISTAS POR PAG A CORTO PLAZO
529,101 2,083,157 (1,554,056) (75)
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
3,195,748 6,163,775 (2,968,026) (48)
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
559,970 2,734,210 (2,174,240) (80)
ING COBRADOS POR ADELENTADO
30,721 15,272 15,449 101
FONDOS EN GARANTIA A CORTO PLAZO
299,750 309,076 (9,326) (3)
OTRAS PROVISIONES A CORTO PLAZO
526,095 569,089 (42,994) (8)
OTROS PASIVOS CIRCULANTES 9,088,758 9,088,758 (0) 0 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO
14,230,143 20,963,336 (6,733,194) (32)
ACTIVO 2013 2012 VARIACIONES
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DEL 10. DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2013-2012
CONCEPTOS 2013 2012 VARIACION
INGRESOS DE OPERACIÓN
SERVICIOS
AEROPORTUARIOS
4,512,882 5,612,885 (1,100,003) (20)
SERVICIOS COMERCIALES 1,849,978 2,159,388 (309,410) (14)
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 91,139 330,000 (238,861) (72)
INGRESOS FINANCIEROS 1,699,239 7,576,945 (5,877,707) (78)
OTROS INGRESOS 2,062,791 432,662 1,630,129 377
TOTAL INGRESOS $10,216,028 16,111,879 (5,895,861) (37)
BONIFICACIONES E INCENTIVOS (1,558,552) (2,291,541) 732,989 (32)
TOTAL INGRESOS MENOS
INCENTIVOS
$8,657,476 13,820,338 (5,162,862) (37)
GASTOS DE OPERACIÓN
SERVICIOS PERSONALES 4,828,246 3,937,926 890,321 23
MATERIALES Y SUMINISTROS 796,601 7,29,218 67,383 9
SERVICIOS GENERALES 18,716,619 23,149,572 (4,432,953) (19)
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
2,350,203 1,960,499 389,704 20
DEPRECIACIONES 13,094,827 3,830,537 9,264,290 242
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS
ENTRAORD.
534,892 42,969,053 (42,434,161) (99)
TOTAL GASTOS $40,321,389 76,576,804 (36,255,415) (47)
RESULTADO NETO $ (31,663,912) (62,756,466) 31,092,553 (50)
ELABORÓ REVISÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
CONCEPTO FIJO VARIABLE PÉRDIDAS
ACOMULABLES
TOTAL CAPITAL
CONTABLE
SALDO AL 1 DE ENERO DE 2011 $50,000 $941,767,320 $ -14,678,383 $927,138,937
PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -240,801
0
-240,801
0
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 $50,000 $941,767,320 $-14,919,184 926,898,136
AUMENTO AL CAPITAL VARIABLE 236,504,462
0
0
236,504,462
0
0
PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -44,243,622 -44,243,622
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 $50,000 $1,178,271,782 $ -59,162,806 $1,119,158,977
AUMENTOS AL CAPITAL VARIABLE 0 0
PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -31,663,912 -31,663,912
SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 $50,000 $1,178,271,782 $-31,663,912 $1,087,495,064
100.560
ELABORÓ REVISÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
CAPITAL SOCIAL
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y 2012
CONCEPTOS 2013 2012
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD $ (31,663,912) $ (62,756,465)
PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSION
DEPRECIACIONES 13,094,827 3,830,537
INTERESES A FAVOR 1,699,239 (7,576,945)
SUMA (16,869,846) (66, 502,873)
INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS 703,492 (38,430,670)
INCREMENTO EN PROVEEDORES Y OTROS 2,952,577 275,554
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN (13,213,778) (104, 657,989)
ACTIVIDADES DE INVERSION
INTERESES COBRADOS 1,699,239 7,576,945
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO 233,973,072 (185,846,140)
ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA 0 -
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 235,672,311 (178,287,195)
EFECTIVO PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 222,458,533 (282,945,184)
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
APORTACIONES DE CAPITAL 0 236,504,462
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NO PAGADAS 2,696,411 (221,403,258)
AUMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES 2,696,411 15,101,204
AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO EFECTIVO Y DEMAS EQUIVALE (22,818,704) (267,843,980)
EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO 51,233,534 319,077,514
EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO 28,414,830 51,233,534
ELABORÓ REVISÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, DICIEMBRE 2013
AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE .C.V. Cifras en pesos
ACTIVO
Rubro que refleja la disponibilidad financiera de la empresa al cierre del periodo que se informa. se integra por
las siguientes cuentas y los importes que se mencionan.
CONCEPTO
INSTITUCIÓN/DEPOSITARIO IMPORTE COMENTARIO
Fondo revolvente Director General / Director de Administración y Finanzas.
$ 1 1 ,000 Fondo Fijo correspondiente a Dirección General y a la Dirección de Admón. y Finanzas. Destinado a cubrir gastos de operación administración, menores e imprevistos.
Bancos BBVA BANCOMER, BANCA MIFEL Y BANCO HSBC
$ 28'401 ,388
Saldo a la vista en bancos al cierre del Período
Inversiones temporales BBVA BANCOMER, BANCA MIFEL Y BANCO HSBC
$ 0 Inversiones temporales del remanentede inversión.
Otros Efectivos Equivalentes
y Administración caja única $ 2,442 Se refiere a los pagos de servicios recibidos el último día del me mismos que se depositan al siguiente día hábil, por lo que quedan en caja
TOTAL DISPONIBLE
$ 28'414,830 Disponibilidad financiera al cierre del período.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27
CLIENTES(2)
La cartera por rangos de antigüedad en días al 31 de diciembre de 2013, se integra de acuerdo al cuadro
siguiente
Cliente Saldo total 1-30 Días 31-60 Días 61-90 Días 91-180 Días 181-360 Días
Andrea Doria Acosta Ayala 25,665 13,046 6,521 6,098
Transportes Temixtlixco, S.A. de .C,V. 67,896 33,234 16,653 16,652 1,357
Aeroenlaces Nacionales 626,402 280,391 535,102
VWA Servicios Aereos, S.A. de C.V. 42,718 42,718 -
OK MAYORISTAS 62,608 6,371 26,964 29,273
Concesionaria Vuela (VOIARIS) 223,969 - 223,969
SEPROMOSU 19,594 - - 19,594
Gobierno del Estado de Chiapas 5,797 - - - - 5.797
Produsa 395 395 - -
Pullman 11,598 11,598 - - -
Operadora Terrestre SAS 48,905 8,414 - 4,242 31,647 4,602
Noel Aguilar Viquez 22,531 3,314 3,314 3,314 9,441 3,148
Parcel Blue Ligth. S.A. de C.V. 58,000 58,000
Escuela de Aviación México 14,002 14,002
YessicaVeronicaRamirez 15,702 15, 702
Escuela de Vuelo Aeronaut. Vitar 7,401 7,401
Servicios Aereos Poblanos. S.A. de C.V. 177 177
Corporativo de Alimentos, S.A. de C.V. 6,845 6,845
ICCS Cuernavaca SA de CV 3,502 3,502
Dir Profesional de Emp Afiliadas S.A. de
C.V.
728 728
Transportes Aereos Magno S.A. de C.V. 1,200 1.200
Gobierno del Estado de Morelos 252 252
Jose Manuel Figueroa Figueroa 1,751 1,751 -
TOTAL 1,267,638 153,927 26,488 325,669 664,262 286,383
DEUDORES DIVERSOS(3)
Al 31 de diciembre de 2013, et monto acumulado de la cuenta de deudores diversos al cierre del presente
periodo presenta un saldo por la cantidad de $ 4'037 ,801 el cual se integra de la siguiente manera:
APORTACIONES GOBIERNO DEL ESTADO JULIO-Diciembre $ 3958,333
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (1% Combustible) 19,468
JOSÉ LUIS FIGUEROA PARRA 60,000
De los saldos señalados se informa que en lo que respecta a las aportaciones del Socio "A" Gobierno del
estado de Morelos, estos corresponden a las aportaciones comprometidas en el Presupuesto de Ingresos del
ejercicio 2012 y a la fecha se han depositado hasta el mes de julio del mismo ejercicio.
Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR (4)
Al 31 de diciembre de 2013, el monto acumulado de contribuciones a favor asciende a $ 93´990.483
destacando de estos el Impuesto al Valor Agregado, mismos que se integran de acuerdo al cuadro siguiente:
CONTRIBUCIÓN IMPORTE OBSERVACIÓN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ACREDITAR
616,808 Se integra en su mayoría de impuesto trasladado por costo neto ASA.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FAVOR 91 '575,683 Contribución a favor pendiente de solicitar su devolución, incluye el importe de la capitalización de bienes por parte de ASA por la cantidad de $ 21' 152,445.
RETENCION DE l.S.R. POR INVERSIONES 1'387 ,897 En el ejercicio 2011 se obtuvo una devolución por parte del SAT. correspondiente a las retenciones del ejercicio 2010
RETENCIONES I.D.E. 29,462 Impuesto de Depósitos en Efectivo pendiente de solicitar su devolución.
SUMA DE CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR $ 93'609,850
Corresponde a las inversiones en infraestructura en el marco del Proyecto de Modernización del Aeropuerto
Internacional "Mariano Matamoros", en el que se incluyen proyectos, ejecución de obra, supervisión y otros
complementarios, habiéndose ejercido al cierre del presente periodo un acumulado de $ 10´362,147, de los cuales
$ 7'411,312 corresponden a la obra del cerco perimetral.
El saldo del presente rubro corresponde al prorrateo del seguro de responsabilidad civil y el Impuesto sobre la renta diferido a favor.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29
PASIVO (7)
El Pasivo total de la sociedad acumulado al cierre del presente periodo asciende a la cantidad de $ 14´324,958
según detalle de los rubros más representativos que se relaciona a continuación.
Pagos pendientes a contratistas
Costo Neto ASA
Gobierno del Estado de Morelos (Aportación para futuros aumentos de capital)
529,101
3'187.730
9088.758
CAPITAL CONTABLE(8)
El capital contable de la empresa acumulado al cierre del mes de diciembre del presente ejercicio se integra de
la manera siguiente:
CAPITAL SOCIAL FIJO
CAPITAL SOCIAL VARIABLE
SUMA DE APORTACIONES DE CAPITAL
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PÉRDIDAS ACUMULADAS AL CIERRE DEL 2012 59'162,806
RESULTADO DEL EJERCICIO 31'663,912 90´826,718
CAPITAL CONTABLE (PATRIMONIO)
Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS DE OPERACIÓN (9)
Los ingresos netos acumulados obtenidos por la empresa al cierre del presente período ascienden a la
cantidad de $ 8'824,182 los cuales se clasifican de la manera siguiente;
INGRESOS DE OPERACIÓN $ 6'453,998
PRODUCTOS FINANCIEROS 1 '699,239
OTROS INGRESOS
(+)
2'062,791 $ 10'216,028
BONIFICACIÓN POR INCENTIVOS
1'558,552
TOTAL INGRESOS ACUMULADOS 8'657 ,476
Integración del Rubro de "INGRESOS VARIOS"
Gastos Administrativos 13,993
Filmaciones 270,926
Otros ingresos varios 34.465
Otros ingresos recuperables (Actualización de I.V A a favor) 1'743,407
TOTAL OTROS INGRESOS $2´062,791
GASTOS DE OPERACIÓN (10)
En el capítulo de gastos de operación se han erogado al 31 de diciembre del presente ejercicio la cantidad de $
40'321,389 los diferentes rubros de acuerdo al presupuesto autorizado para el citado ejercicio
Energía eléctrica 1 '554,343
Mantenimiento y conservación 2350,203
Servicio de vigilancia 4,337,441
Servicios financieros (R.C) 1'163,890
OTROS GASTOS QUE NO CORRESPONDEN A OPERACIÓN
DEPRECIACION ACUMULADA 13626,719
Del Capítulo 3000 que se refiere a Servicios Generales se relacionan los que por su monto representan el
mayor porcentaje del total de dicho gasto, Io que no refleja el total del gasto del capítulo mencionado
ELABORÓ REVISÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MORMEJO CERVANTES
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
SERVICIOS PERSONALES $ 4'828,246
MATERIALES Y Suministros 796,601
SERVICIOS GENERALES 21 '066,822
Costo Neto ASA $ 9'509,349
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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Cuernavaca, Mor., a 23 de julio de 2014.
Luis A. Marmolejo Cervantes
Director General
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
PRESENTE.
Por medio del presente, me permito presentar a usted el informe relativo al Ejercicio Fiscal de 2013. Todos
estos comentarios, se presentan como sugerencias constructivas para la consideración de Aeropuerto, como parte de
un proceso continuo de modificación y mejoramiento de la estructura presupuestal, operativa, administrativa y
financiera.
I.INTRODUCCIÓN
El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada
son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su
información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular
la adhesión a las políticas prescritas.
El sistema de control interno es un conjunto ordenado, concatenado e interactuante de los objetivos que
persigue el control interno para el logro de la misión y objetivos más importantes de la entidad. La responsabilidad de
contar con un eficiente sistema de control interno recae en la más alta autoridad de la entidad.
La estructura del control interno de una entidad está conformada por las políticas y procedimientos establecidos
para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. Dicha estructura
consta de los siguientes elementos:
a) Ambientes de control
Fortalezas:
a) Compromiso de titulares, mandos medios y superiores en la consecución de la Misión, Visión y Objetivos
Institucionales, entre otros.- La administración responde adecuadamente a las recomendaciones de los auditores
sobre la manera de reforzar los controles internos.
b) Estructura organizacional.- La Entidad cuenta con una estructura orgánica definida.
c) Manuales de Organización y Procedimientos.- La Administración de Aeropuerto cuenta con los Manuales de
Organización.
d) Órganos de Gobierno.- La H. Junta Directiva lleva a cabo sus reuniones de manera programada, y
normalmente asisten todos sus integrantes.
e) Integridad y Valores Éticos.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. cuenta con un órgano interno de
control (Comisario). En esta área se encarga de vigilar que las operaciones y el ejercicio presupuestal se ejerza con
apego a la normatividad aplicable.
Debilidades:
a) Falta de apego y cumplimiento a Io establecido por las Disposiciones Normativas Aplicables.
b) Falta de definición de actividades para el personal operativo y administrativo.
c) Falta de Manuales de Contabilidad
d) Falta de Libro Sociales
e) Falta de supervisión continua
f) Elaboración de la Información Financiera Contable con desfase en Io que respecta a la revisión y
supervisión
Recomendaciones:
I. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.
2. Integrar los Libros Sociales
3. Apegarse a la estructura organizacional establecida.
4. Deberán actualizar todos y cada uno de los Manuales tales como:
- Manual de Organización - Políticas y Procedimientos
- Contabilidad
b) Evaluación de riesgos
Este proceso permite identificar los riesgos institucionales más relevantes con el propósito de evaluarlos,
prevenirlos, administrarlos o corregirlos, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas programas y proyectos
institucionales y principalmente en la preparación de estados financieros, que pudieran evitar que estos estén
razonablemente presentados. Los aspectos evaluados fueron los siguientes:
Fortalezas:
a) Con relación a la rotación de personal. El presupuesto autorizado no tuvo variaciones importantes en
relación con el año anterior que pudiera generar crecimientos acelerados y por lo tanto una desproporción en la
aplicación del control interno.
b) Políticas contables.- Se adquirió e instalo un nuevo programa de Contabilidad, con la finalidad de hacer
eficiente la operación y resultados, sin cambios en pronunciamientos contables.
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Debilidades:
Al realizar el cambio de sistema contable, se modificaron ciertas cuentas y criterios de registro, ocasionando un
vacío o un desequilibrio en la información financiera en los meses de febrero a mayo, meses en que se realizó la
transición.
Se requiere definir actividades para crear en el personal, la responsabilidad y compromiso en el desarrollo de
sus funciones, con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de entidad.
Como consecuencia de la falta de manuales de contabilidad, se observaron algunas imprecisiones en los
registros contables, asimismo y derivado del cambio de sistema de contabilidad, se dieron cambios de criterios en los
registros contables, ocasionando información financiera contable poco transparente en el intermedio del ejercicio. Sin
que lo anterior afecte de manera sustantiva la operación de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Recomendaciones:
Crear conciencia en el personal de cada una de las áreas, con la finalidad de que se apeguen a los
procedimientos establecidos de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
c) Información y comunicación
Se encontró que los titulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables del
establecimiento, adecuación y funcionamiento del Control Interno necesario para el logro de los objetivos, metas,
programas y proyectos institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera y de
operación, entre otras, confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como
salvaguardar los recursos a su cargo y con ello garantizar la transparencia de su manejo. Se menciona lo siguiente:
a) Las transacciones que se registran son reales y reúnen los criterios establecidos en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico, así como las demás disposiciones aplicables.
b) Las operaciones describen el detalle necesario que permite su adecuada clasificación y cuantificación.
c) Las transacciones se registran en el periodo correspondiente, se presentan y revelan adecuadamente en
los estados financieros.
ll. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO APLICADAS POR RUBRO
1.- EFECTIVO
a) Fondo Fijo.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., maneja Fondo Fijo son utilizados para gastos
menores, y el lineamiento específico para el manejo de estos recursos que se tienen, son aplicados razonablemente.
b) Bancos; en la cuenta de bancos, se tienen diversas cuentas bancarias de cheque. Cada una de ellas tiene
un objeto.
c) Inversiones; Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. mantiene inversiones, las cuales por política al cierre
de ejercicio, las retira de inversión y se envían a la cuenta de bancos.
Las pruebas de cumplimiento efectuadas son las siguientes:
I. Se verificó que los contratos de las cuentas bancarias y los funcionarios facultados para firmar estuvieran
vigentes, y que la documentación, incluyendo estados de cuenta, estuvieran a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A. de C.V.
2. Se verificó que los cheques contengan las firmas mancomunadas.
3. Nos cercioramos que se elaboran conciliaciones bancarias mensuales de cada una de las cuentas
bancarias, que no existen partidas antiguas relevantes en conciliación y que aritméticamente están correctas.
4. Revisión de corte de formas de cheques.- Verificamos que la numeración consecutiva de Io cheques es
correcta, principalmente al inicio y al final del ejercicio.
5. Se verificó que los cheques cancelados son archivados en original
6. Se verificó que todos los depósitos y retiros se encontraran reconocidos en la contabilidad.
7. Se verificó que previo a la expedición de cheques, los pagos son autorizados por funcionario facultados
para ello.
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas al rubro de efectivo se encontró que las conciliaciones bancarias no se encuentran
realizándose en tiempo razonable a partir de los cierres mensuales, esta situación deriva en e no registro de
operaciones y/o registro incorrecto. Generando con ello Posible pérdida de control de Iosaldos de las cuentas de
inversiones, ocasionando la falta de presentación correcta, clara y oportuna de l; información financiera. Se concluye
que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan
de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para
salvaguardar sus activos, salvo que se debe dl cumplir cabalmente en todos los aspectos.
2. Cuentas por cobrar
En este rubro se reconocen los derechos que tiene pendientes de cobro Aeropuerto de Cuernavaca, S.A, de
C.V. al 31 de diciembre de 2013,
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Conclusión:
Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por cobrar, se concluye que el control interno que tiene
implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, lo métodos y
procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar su activos.
3. Activo Fijo
Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:
Se verificó que la documentación que avala la propiedad de los activos esta en archivos por separados de la
contabilidad y es de acceso restringido.
Se verificó que se afecte contablemente el gasto presupuestal y en cuenta de balance el incremento al Activo
y al Patrimonio.
Se verificó que los bienes adquiridos en el ejercicio, sean incorporados a los resguardos inventarios, y que se
les asigne el número de inventario correspondiente, simultáneamente momento de la entrega del usuario.
Se verificó que se realicen resguardos y estén actualizados.
Se verificó que las bajas de bienes por: obsolescencia, inservibles o robo, hayan sido reportados ante la
Autoridad y el Comisario, así como levantar el acta correspondiente.
Al llevar a cabo la revisión del rubro, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Relación de inventario desactualizada.
b) NO se tiene un expediente por separado de la contabilidad de los activos propiedad de la entidad.
c) Los activos fijos capitalizados carecen de avaluó que de valor real al bien aportado.
Estas situaciones denotan falta de seguimiento y aplicación del Control Interno por parte del personal
responsable.
4. Impuestos por recuperar
Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:
Se verifico la correcta determinación de los saldos a favor, que se encuentren integrados y con posibilidades de
recuperación, asimismo, se revisó que cumplieran con las disposiciones fiscales aplicables.
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas al rubro de Activo Fijo, se concluye que el control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y
procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la
razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover
la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por Io mencionado en párrafos
anteriores y falta de apego a las disposiciones aplicables al rubro
Por otro lado, se observó que por el ejercicio 2008 no se ha recuperado el saldo a favor del Impuesto al Valor
Agregado, el cual es posible que se pierda el derecho de recuperar de acuerdo a la legislación fisca! vigente
aplicable, la cual señala como máximo cinco años para solicitar la devolución.
Recomendaciones:
a) Actualizar la relación de inventario.
b) Integrar debidamente el expediente para una mejor salvaguarda de los activos.
c) Supervisión continua de las operaciones de; adquisición, registro y salvaguarda de los activos.
d) Supervisión y seguimiento oportuno en el proceso de solicitud de devolución de los impuestos a recuperar.
e) Apego a los plazos para la solicitud de devolución de los saldos a favor de impuestos.
4. Cuentas por pagar
Cuentas por Pagar se encuentra integrada por las cuentas de:
Proveedores
Documentos por pagar
Otros pasivos
Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:
• Se analizó los saldos y los movimientos, que sean reales.
• Se verificó que los funcionarios facultados para ello, autorizan los movimientos.
b) Impuestos por pagar: en esta cuenta se reflejan las retenciones de impuestos efectuados a los trabajadores
y las cuotas de seguridad social.
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por pagar, se observó que en el cálculo y determinación de las
retenciones del Impuesto Sobre Renta por Salarios, se apega a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y
cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una
entidad para verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa
y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.
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5. Patrimonio
Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:
Se verificó que la suma del rubro de activos fijos con la cuenta de Patrimonio.
Se verificó que los resultados de ejercicios anteriores sea aritméticamente correcta.
Se verificó que la aplicación de resultados de ejercicios anteriores, fueran autorizadas por la H. Junta
Directiva
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas al patrimonio, se observó que no se está dando cabal cumplimiento a Io dispuesto
por el boletín D4 Impuestos Diferidos de las Normas de Información Financiera, mismo que afecta la cuenta de
Resultado de Ejercicios Anteriores. Salvo por lo anterior se concluye que el control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y
procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la
razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional y
promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.
6. Ingresos
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. por el ejercicio 2013 no recibió ingresos por subsidio federales,
estatales o municipales, solo obtuvo ingresos propios.
Las principales pruebas son las siguientes:
a) Participaciones Estatales
Se verificó que el Presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido en el Decreto de
Presupuesto del Gobierno del estado de Morelos.
Se verificó que los ingresos fueron depositados en las cuentas bancarias destinadas específicamente para
ello y que estén a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Se revisó que los ingresos propios fueran registrados contablemente de manera eficiente.
b) Ingresos Propios
Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido contra Io registrado en
contabilidad.
Revisión de las facturas emitidas por los ingresos.
Diferentes tipos de ingresos
Se verifico que estuvieran depositados en las cuentas de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas a los ingresos, se concluye que el control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y
procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la
razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover
la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.
7. Presupuesto de Egresos
En este rubro se verificó que el principal gasto corresponde a las remuneraciones al personal, y en segunda
instancia están los servicios generales. A la estructura presupuestal, se aplicaron las siguientes pruebas de
cumplimiento:
Se verificó que el Presupuesto de Egresos está debidamente autorizado.
Se revisaron que los gastos cumplieran con el marco conceptual.
Se revisó documentación que soporte, justifique y avale los movimientos.
a) Remuneración al
Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:
Se verificó que la estructura orgánica coincide con la plantilla de personal, con el tabulador de sueldos y
con la nómina.
Se verificó que tos servidores públicos desarrollan sus actividades en su centro o lugar de adscripción y de
acuerdo a principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia.
Se verificó que los expedientes de personal, contienen la documentación suficiente para cerciorarse del
domicilio, grado de escolaridad, experiencia, etc.
Se verificó que no existen lazos familiares entre los servidores públicos de mandos superiores y el
personal de apoyo.
o Se verificó que los recibos de nómina están debidamente firmados y archivados.
o Se verificó el cálculo de ISR a los trabajadores de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) Materiales y suministros - Servicios Generales
Se verificó que las erogaciones están debidamente comprobadas y justificadas con documentación
original que demuestra el pago, que contenga requisitos fiscales y se observó la falta de apego a las disposiciones
fiscales vigentes aplicables.
Se verificó que los controles para la comprobación y control de los gastos, son los adecuados.
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Conclusión:
Por las pruebas efectuadas a los egresos. Salvo por Io que se enlista más adelante, se concluye que el control
interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de
organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para
salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria
administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.
Situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A. de C.V.
1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.
2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.
3. La documentación soporte se obtenga de manera inmediata y se adjunte a la póliza de pago.
III. CONCLUSIÓN GENERAL
Por las pruebas efectuadas a los elementos de control, se concluye que el control interno que tiene
implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., salvo por lo que menciona en cada uno de los rubros del
presente informe, es razonable y cumple con el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma
coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de
su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y
estimular la adhesión a las políticas prescritas.
Cabe mencionar situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de
Cuernavaca, S.A. de C.V.:
1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.
2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.
3. Implementar los manuales correspondientes para hacer más eficiente la operación.
4. Elaborar e integrar los documentos a los que no se ha dado cumplimiento.
5. Supervisión y Seguimiento oportuno de los tiempos en la solicitud de los impuestos recuperables.
6. Contar con un Libro de Actas debidamente integrado y que cumpla con todos los requisitos legales y
normativos
Sin otro particular me pongo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto.
Atentamente
C.P.C. Pedro Vargas Rico
Representante Legal
del Despacho PVR Consultores, S.C.
Cédula Profesional No. 1173811
Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45
EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
AEROPUERTO DE CUERNAVACA,
S.A. DE C.V.
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
EJERCICIO FISCAL 2014
AEROPUERTO/AE/01 /15
Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
ÍNDICE
I. OPINIÓN
II. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014
III. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
IV. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
V. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE
INGRESOS Y EGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
VI. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31
DE DICIEMBRE DE 2014
VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
VIII. INFORME DE LA REVISIÓN
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Cuernavaca, Morelos a 30 de abril de 2015.
A los Sres. Accionistas de
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Presente
He auditado los Estados de Posición Financiera de empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de
C.V. al 31 de diciembre de 2014, así como los correlativos Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el
Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, que son relativos por el ejercicio que terminó en esa fecha.
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos Estados Financieros,
de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, así como del control interno que la misma
considere necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los Estados Financieros basada en mi auditoría. Misma que
he llevado a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, dichas normas exigen que cumpla los
requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
sobre si los Estados Financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y
la información revelada en los Estados Financieros. Los procedimientos selecionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los Estados Financieros, debido a fraude o error, al
efectuar dicha valoración de riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación razonable por parte de le entidad de los Estados Financieros, con el fin de diseñar los procedimientos
de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también incluye la evaluación de Io apropiado de las
políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así
como de la presentación de los Estados Financieros presentados en su conjunto.
Tomando en cuenta lo antes mencionado, considero que mi examen proporciona una base suficiente y
adecuada para sustentar mi opinión de auditoría.
En mi opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
materiales, la situación financiera de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2014, así como
los Estados de Resultados Integral, de Variaciones en Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo,
correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera
Mexicanas.
Atentamente
C.P.C. Pedro Vargas Rico
Representante Legal
del Despacho PVR Consultores, S.C.
Cédula Profesional No. 1173811
Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012
Rúbrica.
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Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
BALANCE GENERAL COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y AL 31 DE DICIEMBRE 2013
ACTIVO
2014 2013
VARIACIONES
ACTIVO CIRCULANTE
$
%
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 31,907,493 28,414,830
3,492,663 12
CLIENTES
706,473 1,249,685
(543,212)
(43)
DEUDORES DIVERSOSO POR COBRAR
4,038,699 4,037,801
898 0
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR 91,370,047 93,609,849
(2,239,802) (2)
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
227,682 227,682
0 100
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 128,250,394 127,539,848
710,546 1
ACTIVO NO CIRCULANTE TERRENOS 405,076,262 405,076,262
EDIFICIOS 276,237,789 275,990,788
247,000 0
DEP ACUM EN EDIFICIOS -11,963,507 (5,978,355) INFRAESTRUCTURA 258,691,110 251,279,798
7,411,312 3
DEP ACUM EN INFRAESTRUCTURA -20,617,469 (14,962,071)
(5,655,398) 38
CONTRUCCIÓNES EN PROCESO
3,992,162 10,362,147
(6,369,985) (61)
MOB Y EQ. DE ADMON
9,002,558 9,002,558
0 0
DEP ACUM EN MOB Y EQ DE OFICINA -2,639,830 (1,726,208)
(913,622) 53
EQ. DE TRANSPORTE
5,186,109 5,186,109
0 0
DEP ACUM EN EQ. DE TRANSPORTE -2,226,720 (1,863,693)
(363,028) 19
MAQUINARIA Y EQUIPO
5,538,519 5,538,519
0 0
DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO -2,520,598 (2,105,209)
(415,389) 20
ACTIVOS INTANGIBLES
289,404 289,404
0 0
ACTIVO DIFERIDO
38,095,310 38,095,310
0 0
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE:
962,141,098 974,185,359
(12,044,261) (1)
TOTAL DE ACTIVO 1,090,391,492
1,101,725,207
(11,333,715) (1)
PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR
0
0
0 0
CONTRATISTAS POR PAG A CORTO PLAZO
250,345 529,101
(278,756)
(53)
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
23,490,307 3,195,748
20,294,559 635
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
339,448 559,970
(220,522) (39)
ING COBRADOS POR ADELANTADO
100,560 30,721
69,839 227
FONDOS EN GARANTÍA A CORTO PLAZO
455,718 299,750
155,968 52
OTRAS PROVISIONES A CORTO PLAZO
750,079 526,095
223,984 43
OTROS PASIVOS CIRCULANTES
9,088,758 9,088,758
0 0
TOTAL DE PASIVOS A CORTO PLAZO. 34,475,215 14,230,143
20,245,072 142
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PASIVO A LARGO PLAZO
PROVISION P/CONTINGENCIAS A L.P.
11,048
0
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
11,048
0
TOTAL DE PASIVO
34,486,262 14,230,143
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL FIJO
50,000 50,000
0 0
CAPITAL SOCIAL VARIABLE
1,170,419,064 1,170,419,064
0 0
CAPITAL SUSCRITO NO PAGADO
7,852,718 7,852,718 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
07-11 -14,919,184 (14,919,184)
0 0
RESULTADOS DE EJERCICIO 2012 -44,243,622 (44,243,622)
0 0
RESULTADO DE EJERCICIO 2013 -31,663,912 (31,663,912) RESULTADO DE EJERCICIO 2014 -31,589,835
TOTAL DE CAPITAL 1,055,905,229 1,087,495,065
(31,589,835) (3)
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 1,090,391,492 1,101,725,207
(11,333,715) (1)
ELABORÓ AUTORIZÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MORMEJO CERVANTES
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANZAS DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA. RÚBRICA.
Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DEL 1o. AL 31 DE DICIEMBRE 2013-2014
CONCEPTOS 2014 2013 VARIACIÓN
$ %
INGRESOS DE OPERACIÓN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS
1,245,535
4,147,846
(2,902,311) (70)
SERVICIOS COMERCIALES
1,907,901
1,849,978
47,923 3
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
82,050
91,139
(9,089) (10)
INGRESOS FINANCIEROS
747,632
1,695,543
(947,911) (56)
OTROS INGRESOS
1,505,612
2,066,487
(560,875) (27)
TOTAL INGRESOS $ 5,478,731
9,850,992
(4,372,262) (44)
BONIFICACIONES E INCENTIVOS
(573,923)
(1,193,516)
619,593 (52)
TOTAL INGRESOS MENOS INCENTIVOS $ 4,904,808
8,657,476
(3,752,669) (43)
GASTOS DE OPERACIÓN
SERVICIOS PERSONALES
4,243,333
4,828,246
(584,913) (12)
MATERIALES Y SUMINISTROS
574,495
796,601
(222,106) (28)
SERVICIOS GENERALES
15,934,691
18,721,339
(2,786,648) (15)
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
1,166,804
2,350,203
(1,183,400) (50)
DEPRECIACIONES
13,332,589
13,094,827
237,762 2
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORD. 1,242,730
530,172
712,558 134
TOTAL GASTOS $ 36,494,642
40,321,389
(3,826,746) (9)
RESULTADO NETO $ (31,589,835)
(31,663,912)
74,078 0
ELABORÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA.
REVISÓ
LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
CAPITAL SOCIAL
PÉRDIDAS
TOTAL CAPITAL
CONCEPTO
FIJO VARIABLE
ACUMULADAS
CONTABLE
SALDO AL 01 DE ENERO DE 2011
$ 50,000
$ 941,767,320
$ -14,678,383
$ 927,138,937
Pérdida Integral del Ejercicio
-240,801
-240,801
0
0
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
$ 50,000
$ 941,767,320
$ -14,919,184
$ 926,898,136
Aumento al Capital Variable
0
236,504,462
236,504,462
Pérdida Integral del Ejercicio
0
0
-44,243,622
-44,243,622
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
$ 50,000
$ 1,178,271,782
$ -59,162,806
$ 1,119,158,976
Aumento al Capital Variable
0
0
0
0
Pérdida Integral del Ejercicio
-31,663,912
-31,663,912
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
$ 50,000
$ 1,178,271,782
$ -31,663,912
$ 1,087,495,064
Aumento al Capital Variable
0
0
0
0
Pérdida Integral del Ejercicio
0
0
-31,586,125
-31,587,072
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
$ 50,000
$ 1,178,271,782
$ -31,586,125
$ 1,055,905,229
ELABORÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA.
REVISÓ
LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO COMPARATIVO DE DICIEMBRE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
CONCEPTOS 2014 2013
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
$ (31,589,835) $ (31,663,912)
PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
DEPRECIACIONES
13,332,589 13,094,827
INTERESES A FAVOR
(747,632) (1,695,543)
SUMA
(19,004,878) (20,264,628)
INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS
2,782,116 13,314,295
INCREMENTO EN PROVEEDORES Y OTROS
22,403,824 (9,920,922)
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
6,181,062 (16,871,255)
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
INTERESES COBRADOS
(747,632) (1,695,543)
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
- 10,830,722
ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA
1,288,328 -
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
540,696 9,135,179
EFECTIVO PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
5,640,366 (26,006,434)
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
APORTACIONES DE CAPITAL
12,819,012 -
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NO PAGADAS
(10,671,308) (3,187,730)
AUMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES
2,147,704 (3,187,730)
AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES 3,492,663 (22,818,704)
EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO
28,414,830 51,233,534
EFECTIVO AL FINAL DEL PERIÍODO
31,907,493 $ 28,414,830
ELABORÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA.
REVISÓ
LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DICIEMBRE 2014
AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE .C.V.
Cifras en pesos
ACTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO(1)
Rubro que refleja la disponibilidad financiera de la empresa al cierre del período que se informa, se integra por
las siguientes cuentas y los importes que se mencionan:
CONCEPTO INSTITUCIÓN/
DEPOSITARIO
IMPORTE COMENTARIO
Fondo Revolvente Director General/ Director
de Administración y
Finanzas
$ 11,000
Fondo Fijo correspondiente a la Dirección
General y a la Dirección de Admón. y
Finanzas, destinado a cubrir gastos de
operación y administración, menores e
imprevistos.
Bancos BBVA Bancomer, Banca
MIFEL, HSBC
$ 31,894,936 Saldo a la vista en bancos al cierre del
período.
Inversiones
Temporales
Banca MIFEL , HSBC
$ -
Otros Efectivos y
Equivalentes
Administración Caja Única
$ 1,557
Se refiere a los pagos de servicios
recibidos el último día del mes mismo que
se depositan al siguiente día hábil, por lo
que queda en caja.
TOTAL DISPONIBLE $ 31,907,493 Disponibilidad financiera al cierre del
período.
Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Clientes(2)
La cartera por rangos de antigüedad en días al 31 de diciembre de 2014, se integra de acuerdo al cuadro siguiente:
Cliente Saldo Total 1-30 Días 31-60 Días 61-90 Días 91- 180 Días 181- 360 Días
Otras cuentas por cobrar 866.12 866.12
Geoair SA de CV 57,001.63 57,001.63
Produsa 2,604.04 2,604.04
Pullman 4,741.72 4,741.72
Andrea Doria Acosta Ayala 25,126.52 2,626.38 2,626.38 2,626.38 2,626.38 14,621.00
Transportes Temixtlixco SA de CV 59,511.90 6,667.42 6,667.42 6,667.42 6,667.42 32,842.22
Escuela de Vuelo Aeronaut. Vitar 7,400.94 7,400.94
VWA Servicios Aereos SA de CV 42,249.67 42,249.67
OK Mayorista 58,107.77 58,107.77
Consecionaria Vuela 223,969.43 223,969.43
Sepromosu 19,594.00 19,594.00
Parcel Blue Light 58,000.00 58,000.00
Gobierno de Chiapas 5,796.73 5,796.73
Operadora Terrestre SAS 76,053.53 76,053.53
Aeroenlaces Nacionales 2,931.97 2,931.97
Escuela México 5,622.11 5,622.11
Noel Aguilar Viquez 12,659.02 12,659.02
ICCS Cuernavaca SA de CV 4,692.03 4,692.03
Servicios Aéreos Poblanos, S.A. de C.V. 119.99 119.99
Corporativo de Alimentos, S.A. de C.V. 6,845.22 6,845.22
Yessica Verónica Ramírez Montiel 16,212.11 2,604.04 2,604.04 2,604.04 2,604.04 5,795.95
Protección y Alarmas Privadas SA de CV 522.00 522.00
Dir Profesional de Emp Afiliadas SA de CV 727.97 727.97
Transportes Aéreos Magno SA de CV 1,199.83 1,199.83
Servicios Industriales e Institucionales 2,320.00 2,320.00
IFS Giromex S.A. de C.V. 7,924.32 7,924.32
Hyme Ingeniería S.A.de C.V. 1,259.76 1,259.76
Grupo Operativo Internacional en Seguri 2,412.80 2,412.80
TOTAL 709,473.13 153,442.78 11,897.84 11,897.84 11,897.84 517,336.83
DEUDORES DIVERSOS(3)
Al 31 de diciembre de 2014, el monto acumulado de la cuenta de deudores diversos al cierre del presente período presenta un saldo por le cantidad de $ 4'038,699 el cual se integra de la siguiente manera :
APORTACIONES GOB DEL ESTADO (JULIO-DICIEMBRE) $ 3,958,333
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (1%
COMBUSTIBLE)
19,468
JOSÉ LUIS FIGUEROA PARRA 60,000
PERSONAL DEL AEROPUERTO 898
$ 4,038,699
De los saldos señalados se informa que en lo que respecta a las aportaciones del Socio “A” Gobierno del
estado de Morelos, estos corresponden a las aportaciones comprometidas en el presupuesto de ingresos del ejercicio
2012 y a la fecha se han depositado hasta el mes de julio del mismo ejercicio.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR (4)
Al 31 de diciembre de 2014, el monto acumulado de contribuciones a favor asciende a $ 89'863,612
destacando de estos el Impuesto al Valor Agregado, mismos que se integran de acuerdo al cuadro siguiente:
CONTRIBUCIÓN IMPORTE OBSERVACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
POR ACREDITAR $ 2,751,965
Se integra en su mayoría de
impuesto trasladado por costo neto
ASA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FAVOR
$ 87,082 ,640
Contribución a favor pendiente de
solicitar su devolución, incluye el
impone de la capitalización de bienes
por parte de ASA por la cantidad de
$ 21'152,445.
RETENCIÓN DEL I.S.R. POR INVERSIONES
$ 1,506,198
En el ejercicio 2011 se obtuvo una
devolución por parte del SAT,
correspondiente a las retenciones del
ejercicio 2010.
RETENCIÓN DE I.D.E
$ 29,244
Impuesto de Depósitos en Efectivo
pendiente de solicitar su devolución.
SUMA DE CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR
$ 91,370,047
CONSTRUCCIONES EN PROCESO(5)
Corresponde a las inversiones infraestructura en el marco del Proyecto de Modernización del Aeropuerto
Internacional "Mariano Matamoros", en el que se incluyen proyectos y otros complementarios.
ACTIVO DIFERIDO(6)
El saldo del presente rubro corresponda al prorrateo del seguro de responsabilidad civil y el Impuesto sobre la
renta diferido a favor.
PASIVO(7)
El Pasivo total de la sociedad acumulado al cierre del presente período asciende a la cantidad de$ 34'475,215
según detalle de los rubros más representativos que se relaciona a continuación:
Pagos pendientes a contratistas 250,345
Costo Neto ASA 10,671,308
Gobierno del Estado de Morelos (Aportaciones para futuros aumentos de
capital)
9,088,758
Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
CAPITAL CONTABLE(8)
El capital contable de la empresa acumulado al cierre mes de diciembre del presente ejercicio se integra de la manera siguiente:
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS DE OPERACIÓN(9)
Los ingresos netos acumulados obtenidos por la empresa al cierre del presente período ascienden a la cantidad de $ 4'904,808 los cuales se clasifican de la manera siguiente:
CAPITAL SOCIAL FIJO $ 50,000
CAPITAL SOCIAL VARIABLE 1,178,271,782
SUMA DE APORTACIONES DEL
CAPITAL
1,178,321,782
(-) menos
PERDIDAS ACUMULADAS AL CIERRE
2013
90,826,718
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 31,589,835
122,416,553
CAPITAL CONTABLE (PATRIMONIO) $ 1,055,905,229
INGRESOS DE OPERACIÓN $ 3,222,372
PRODUCTOS FINANCIEROS 747,632
OTROS INGRESOS 1,508,727 $ 5,478,731
(-)
BONIFICACIONES POR INCENTIVOS 573,923
TOTAL DE INGRESOS ACUMULADOS $ 4,904,808
Integración del Rubro “INGRESOS VARIOS”
Gastos Administrativos $ 12,375
Interes Moratorio 23,319
Filmaciones 607,830
Bases para Licitaciónes 24,276
Otros Ingresos Varios 581,653
Montaje filamación y fotografía 259,274
$ 1,508,727
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57
GASTOS DE OPERACIÓN En el capítulo de gastos de operación se han erogado al 31 de diciembre del presente ejercicio la cantidad de $
36´494,642; los diferentes rubros de acuerdo al presupuesto autorizado para el citado ejercicio.
SERVICIOS PROFESIONALES $ 4,243,333
MATEREALES Y SUMINISTROS 574,495
SERVICIOS GENERALES 15,934,691
Costo Neto ASA
$ 8,854,778
Energía Eléctrica 1,128,165
Seguridad y Vigilancia 2,851,389
Mantenimiento y Conservación 1,166,804
Servicios Financieros (RC) 811, 681
OTROS GASTOS QUE NO CORRESPONDEN A LA OPERACIÓN
Depreciación Acumulada
$ 13,332,589
Del capítulo 3000 que se refiere a Servicios Generales se relacionan los que por su monto representan el
mayor porcentaje del total de dicho gasto, lo que no refleja el total del gasto del capítulo mencionado.
ELABORÓ
ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA.
REVISÓ
LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Cuernavaca, Morelos a 30 de abril de 2015.
Luis A. Marmolejo Cervantes
Director General
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
PRESENTE.
Por medio del presente, me permito presentar a usted informe relativo al Ejercicio Fiscal de 2014. Todos estos
comentarios, se presentan como sugerencias constructivas para la consideración de Aeropuerto, como parte de un
proceso continuo de modificación y mejoramiento de la estructura presupuestal, operativa, administrativa y financiera.
I.INTRODUCCÓN
El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada
son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su
información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular
la adhesión a las políticas prescritas.
El sistema de control interno es un conjunto ordenado, concatenado e interactuante de objetivos que persigue
el control interno para el logro de la misión y los objetivos más importantes de la entidad. La responsabilidad de
contar con un eficiente sistema de control interno recae en la más alta autoridad de la entidad.
La estructura del control interno de una entidad está conformada por las políticas y procedimientos establecidos
para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. Dicha estructura
consta de los siguientes elementos:
a) Ambientes de control
Fortalezas:
a) Compromiso de titulares, mandos medios y superiores en la consecución de la Misión, Visión y Objetivos
Institucionales, entre otros.- La administración responde adecuadamente a las recomendaciones de los auditores
sobre la manera de reforzar los controles internos.
b) Estructura organizacional.- La Entidad cuenta con una estructura orgánica definida.
c) Manuales de Organización y Procedimientos.- La Administración de Aeropuerto cuenta con los Manuales de
Organización.
d) Órganos de gobierno.- La H. Junta Directiva lleva a cabo sus reuniones de manera programada, y
normalmente asisten todos sus integrantes
e) Integridad y Valores Éticos.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. C.V. cuenta con un Órgano Interno de Control
(Comisario). En esta área se encarga de vigilar que operaciones y el ejercicio presupuestal se ejerza con apego a
normatividad aplicable.
Debilidades:
a) Falta de sustento legal en algunos actos o actividades que realiza la sociedad.
b) Falta de apego y cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Normativas Aplicables.
c) Falta de definición de actividades para el personal operativo y administrativo.
d) Falta de Manuales actualizados.
e) Falta de Libros Sociales.
f) Falta de supervisión continúa.
g) Falta de contratos laborales actualizados.
h) Falta de ejecución de acciones correctivas en los saldos contables mayores a 1 año.
i) En los ingresos falta de conciliación entre Io facturado y relacionado en papel de trabajo con los registros de
contabilidad.
Recomendaciones:
1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos Legales.
2. Integrar los Libros Sociales.
3. Ejecutar acciones correctivas en los saldos contables.
4. Realizar el estudio de Precios de Transferencia entre Partes Relacionadas con la finalidad de dar
cumplimiento a la normatividad fiscal aplicable.
5. Actualizar los contratos laborales de algunos trabajadores.
6. Apegarse a la estructura organizacional establecida.
7. Realizar conciliaciones de los ingresos entre lo facturado con Io registrado en contabilidad.
8. Deberán actualizar todos y cada uno de los Manuales tales como:
- Manual de Organización
- Políticas y Procedimientos
- Contabilidad
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b) Evaluación de riesgos
Este proceso permite identificar los riesgos institucionales más relevantes con el propósito de evaluarlos,
prevenirlos, administrarlos o corregirlos, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas programas y proyectos
institucionales y principalmente en la preparación de estados financieros, que pudieran evitar que estos estén
razonablemente presentados. Los aspectos evaluados fueron los siguientes:
Fortalezas:
a) Con relación a la rotación de personal. El presupuesto autorizado no tuvo variaciones importantes en
relación con el año anterior que pudiera generar crecimientos acelerados y por lo tanto una desproporción en la
aplicación del control interno.
b) Políticas contables.- Se ha adoptado la política contable que marca las leyes contables aplicables.
Debilidades:
Se requiere definir actividades para crear en el personal, la responsabilidad y compromiso en el desarrollo de
sus funciones, con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de entidad.
Como consecuencia de falta de seguimiento y supervisión en los saldos contables, existen saldos con
antigüedad mayor a un año. Se requiere realizar acciones que corrijan esta situación.
Existen saldos a favor de impuestos federales por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre
la Renta retenido, los cuales del IVA se están gestionando su devolución, sin embargo es muy tardada, Io que
ocasiona que la sociedad este financiando a la autoridad fiscal.
Recomendaciones:
Crear conciencia en el personal de cada una de las áreas, con la finalidad de que se apeguen a los
procedimientos establecidos de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Como parte de una estrategia para obtener financiamiento que le permita sufragar gastos de la operación de la
sociedad, se recomienda realizar la compensación universal de los saldos a favor contra los impuestos federales a
cargo que tenga la sociedad ante la autoridad fiscal, obteniendo con ello, un financiamiento inmediato.
c) Información y comunicación
Se encontró que los titulares, en el ámbito sus respectivas competencias, son responsables del
establecimiento, adecuación y funcionamiento del Control Interno necesario para el logro de los objetivos, metas,
programas y proyectos institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera y de
operación, entre otras, confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como
salvaguardar los recursos a su cargo y con ello garantizar la transparencia de su manejo. Se menciona lo siguiente:
a) Las transacciones que se registran son reales y reúnen los criterios establecidos en ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, así como las demás disposiciones aplicables.
b) Las operaciones describen el detalle necesario que permite su adecuada clasificación y cuantificación.
c) Las transacciones se registran en el período correspondiente, se presentan y revelan adecuadamente en
los estados financieros.
II. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO APLICADAS POR RUBRO
1.- EFECTIVO
a) Fondo Fijo.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., maneja fondo Fijo son utilizados para gastos
menores, y el lineamiento específico para el manejo de estos recursos que se tienen, son aplicados razonabelmente.
b) Bancos; en la cuenta de bancos, se tienen diversas cuentas bancarias de cheque. Cada una de ellas tiene
un objeto.
c) Inversiones; Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. mantiene inversiones, las cuales por política al cierre
de ejercicio, las retira de inversión y se envían a la cuenta de bancos.
Las pruebas de cumplimiento efectuadas son las siguientes:
1. Se verificó que los contratos de las cuentas bancarias y los funcionarios facultados para firmar estuvieran
vigentes, y que la documentación, incluyendo estados de cuenta, estuvieran a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A de C.V.
2. Se verificó que los cheques contengan las firmas mancomunadas.
3. Nos cercioremos que se elaboran concilicaciones bancarias mensuales de cada una de las cuentas
bancarias, que no existen partidas antiguas relevantes en conciliación y que aritméticamente están correctas.
4. Revisión de corte de formas de cheques.- Verificamos que la numeración consecutiva de los cheques es
correcta, principalmente al inicio y al final del ejercicio.
5. Se verificó que los cheques cancelados son archivados en original.
6. Se verificó que todos los depósitos y retiros se encontraran reconocidos en la contabilidad.
7. Se verificó que previo a la expedición de cheques, los pagos son autorizados por funcionarios facultados
para ello.
Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de efectivo se encontró que para actos o actividades por concepto de
inversión, no se tiene sustento legal que permita al aeropuerto realizar dicha actividad. Salvo por lo mencionado se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, salvo que se debe de cumplir cabalmente en todos los aspectos.
2. Cuentas por cobrar En este rubro se reconocen los derechos que tiene pendientes de cobro Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de
C.V. al 31 de diciembre de 2014. Conclusión: Por Las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por cobrar, se concluye que el control interno que tiene
implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V, es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos. Salvo por los saldos con antigüedad mayor a un año que no han tenido movimiento y que se requieren acciones inmediatas para recuperar esos importes.
3. Activo Fijo Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se verificó que documentación que avala la propiedad de los activos esta archivos por separado de la
contabilidad y es de acceso restringido Se verificó que se afecte contablemente el gasto presupuestal y en cuenta de balance el incremento al Activo
y al Patrimonio. Se verificó que los bienes adquiridos en el ejercicio, sean incorporados a los resguardos e inventarios, y que
se les asigne el número de inventario correspondiente, simultáneamente al momento de la entrega del usuario. Se verificó que se realicen resguardos y estén actualizados. Se verificó que las bajas de bienes por: obsolescencia, inservibles o robo, hayan sido reportados ante la
Autoridad y el Comisaro, así como levantar el acta correspondiente. Al llevar a cabo la revisión del rubro, se encontraron las siguientes inconsistencias: a) No se tiene un expediente por separado de la contabilidad de los activos propiedad de la entidad. b) Los activos fijos capitalizados carecen de avaluó que de valor real al bien aportado. Estas situaciones denotan falta de seguimiento y aplicación del Control Interno por parte del personal
responsable. 4. Impuestos por recuperar Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se verifico correcta determinación de los saldos a favor, que se encuentren integrados y con posibilidades de
recuperación, asimismo, se revisó que cumplieran con las disposiciones fiscales aplicables. Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de Activa Fijo, se concluye que el control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una cantidad para salvaguardad sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por lo mencionado en párrafos anteriores y falta de pago a las disposiciones aplicables al rubro.
Por otro lado, se observó que por ejercicio 2008 no se ha recuperado el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, el cual es posible que se pierde el derecho de recuperar de acuerdo a la legislación fiscal; vigente aplicable, la cual señala como máximo cinco años para solicitar devolución.
Asimismo, como parte de la depuración y corrección que se ha venido realizando, existen diferencias entre el IVA acreditable pagado correcto y declarado contra lo se tiene registrado en la contabilidad, por talrazón, se recomienda realizar acciones que permitan tener y contar con importes en Declaraciones y en contabilidad debidamente conciliados.
Recomendaciones. – a) Integrar debidamente el expediente para una mejor salvaguarda de los activos. b) Supervisión continúa de las operaciones de; adquisición, registro y salvaguarda de los activos. c) Supervisión y seguimiento oportuno en el proceso de solicitud de devolución de los impuestos a recuperar. d) Apego a los plazos para la solicitud de devolución de los saldos a favor de impuestos. e) Realizar acciones pertinentes para corregir el IVA contabilizado con IVA declarado, y con ello poder
conciliarlos. 4. Cuentas por pagar Cuentas por Pagar se encuentra integrada por las cuentas de: Proveedores Documentos por pagar Otros pasivos
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Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se analizó los saldos y los movimientos, que sean reales. Se verificó que los funcionarios facultados para ello, autorizan los movimientos. b) Impuestos por pagar: En esta cuenta se reflejan las retenciones de impuestos efectuados a los
trabajadores y las cuotas de seguridad social. Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por pagar, se observó que el cálculo y determinación de las
retenciones del Impuesto Sobre Renta por Salarios, se apega a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por saldas con antigüedad mayor a un año que no han tenido movimiento y que se requieren acciones inmediatas para solventar esas deudas.
5. Patrimonio Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son Las siguientes. Se verificó que la suma del rubro activos fijos con cuenta del patrimonio. Se verificó que el resultado de ejercicios anteriores sea aritméticamente correcto • Se verificó que la aplicación de resultados de ejercicios anteriores, fueran autorizadas por la H. Junta
Directiva. • Se verificaron las actas de aportaciones al capital. Conclusión: Por pruebas efectuadas al patrimonio, se observó que no se está dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por
el boletín D4 Impuestos Diferidos de las Normas de Información Financiera, mismo que afecta la cuenta de Resultado de Ejercicios Anteriores. Salvo por lo anterior se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo porque se tiene en el capital una aportación por parte de los socios que no se ha formalizado ante notario público.
6. Ingresos Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. por el ejercicio 2014 no recibió ingresos por subsidios federales,
estatales o municipales, solo obtuvo ingresos propios aportaciones de sus socios. Las principales pruebas son las siguientes: a) Participaciones Estatales Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido en el Decreto de
Presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos. Se verificó que los ingresos fueron depositados en las cuentas bancarias destinadas específicamente para
ello y que estén a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Se revisó que los ingresos propios fueran registrados contablemente de manera eficiente. b) Ingresos propios Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido contra lo registrado en
contabilidad. Revisión de las facturas emitidas por los ingresos. Diferentes tipos de ingresos Se verifico que estuvieran depositados en las cuentas de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Conclusión: Por las pruebas efectuadas a los ingresos, se concluye que el control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y complementaria administrativa yoperacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo que no se están realizando conciliaciones periódicas entre los ingresos facturados con lo registrado en la contabilidad.
Asimismo, se somete a consideración de la sociedad, el evaluar la posibilidad de ampliar su objeto social, en virtud de que los ingresos por concepto de intereses y Rendimientos Ganados en Inversiones carecen de sustento legal al no estar dentro de las actividades según el objeto social manifestado en el documento constitutivo de la sociedad.
7. Presupuesto de Egresos En este rubro se verificó que el principal gasto corresponde a las remuneraciones al personal, y en segunda
instancia están los servicios generales. A estructura presupuestal, se aplicaron las siguientes pruebas de cumplimiento:
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Se verificó que el Presupuesto de Egresos está debidamente autorizado.
Se revisaron que los gastos cumplieran con el marco conceptual.
Se revisó documentación que soporte, justifique y avale los movimientos.
a) Remuneración al Personal
Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:
Se verificó que estructura orgánica coincide con la plantilla de personal, con el tabulador de sueldos y con la
nómina.
Se verificó que los servidores públicos desarrollan sus actividades en su centro o lugar de adscripción y de
acuerdo a principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia.
Se verificó que los expedientes de personal, contienen la documentación suficiente para cerciorarse del
domicilio, grado de escolaridad, experiencia, etc.
Se verificó que no existen lazos familiares entre los servidores públicos de mandos superiores y el personal
de apoyo.
Se verificó que los recibos de nómina están debidamente firmados y archivados.
Se verificó el cálculo de ISR a los trabajadores de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) Materiales suministros- Servicios Generales
Se verificó que las erogaciones están debidamente comprobadas y justificadas con documentación original
que demuestra el pago, que contenga requisitos fiscales y se observó la falta de apego a las disposiciones fiscales
vigentes aplicables.
Se verificó que los controles para la comprobación y control de los gastos son los adecuados.
Conclusión:
Por las pruebas efectuadas a los egresos. Salvo por lo que se enlista más adelante, se concluye que el control
interno interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A, de C.V., es razonable y cumple elplan de
organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para
salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria
administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.
Situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de Cuernavaca,
S.A. de C.V.:
1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.
2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.
3. La documentación soporte se obtenga de manera inmediata y se adjunte a la póliza de pago.
III. CONCLUSIÓN GENERAL
Por las pruebas efectuadas a los elementos control, se concluye que control interno que tiene implementado
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., salvo por lo que menciona en cada uno de los rubros del presente informe,
es razonable y cumple con el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son
adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información
financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a
las políticas prescritas.
Cabe mencionar situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de
Cuernavaca, S.A. de C.V.:
1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.
2. Apegarse a estructura organizacional establecida.
3. Implementar los manuales correspondientes para hacer más eficiente la operación.
4. Elaborar e integrar los documentos a los que no se ha dado cumplimiento.
5. Supervisión y Seguimiento oportuno de los tiempos en solicitud de los impuestos recuperables.
6. Contar con un Libro de Actas debidamente integrado y que cumpla con todos los requisitos legales y
normativos.
7. Supervisión y conciliación de los ingresos.
Sin otro particular me pongo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto. Atentamente
C.P.C. Pedro Vargas Rico
Representante Legal del Despacho PVR Consultores S.C.
Cédula Profesional Non 1173811 Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71
Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
Tercer Trimestre 2016
DATOS DEL PROGRAMA
Programa presupuestario
I-010
FAETA Educación de Adultos
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Dependencia Coordinadora
del Fondo
416 - Dirección General de
Programación y Presupuesto "A"
Enfoques transversales
Ninguno
Clasificación Funcional
Finalidad 2 - Desarrollo Social
Función 5 - Educación Subfunción 5 - Educación Actividad Institucional
8 - Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
RESULTADOS
NIVEL OBJETIVOS
INDICADORES AVANCE
Responsable del Registro del
Avance Denominación Método de cálculo Unidad de
medida
Tipo-Dimensión-Frecuencia
Meta Programada
Realizado al periodo
Avance % al
periodo Anual al periodo
Fin
Índice de rezago educativo de la población de 15 años y más
IRTn15+ = IAn15+ + ISPn15+ + ISSn15+ Dónde: IRTn15+=Índice del rezago total de la población de 15 años y más del año (n) IAn15+ = Índice de la población analfabeta de 15 años y más del año (n) ISPn15+= Índice de la población sin primaria terminada de 15 años y más del año (n) ISSn15+= Índice de la población sin secundaria terminada de 15 años y más en el año (n)
Otra Estratégico-
Eficacia-Anual
N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal
Propósito
Población de 15 años y más con rezago educativo concluyen la educación básica.
Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen secundaria
(Número de personas atendidas en el Programa que concluyen el nivel secundaria en el año t / El número de personas de 15 años y más sin secundaria concluida en el año t -1) * 100
Porcentaje Estratégico-
Eficacia-Anual
N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal
Propósito
Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen primaria
(Número de personas atendidas en el Programa que concluyen el nivel primaria en el año t / El número de personas de 15 años y más sin primaria concluida en el año t -1) * 100
Porcentaje Estratégico-
Eficacia-Anual
N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal
Propósito
Porcentaje de personas de 15 años o más que se alfabetizan
(Número de personas atendidas en el Programa que se alfabetizan en el año t / El número de personas de 15 años y más en analfabetismo en el año t-1) * 100
Porcentaje Estratégico-
Eficacia-Anual
N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal
Componente
Servicio de Educación Básica otorgado en Plazas Comunitarias con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (Tic s) y en círculos de estudio en localidades mediante el Modelo educativo del INEA
Porcentaje de plazas comunitarias que otorgan servicios educativos en operación
(Total de Plazas Comunitarias en operación/ Total de Plazas Comunitarias existentes)*100
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Trimestral 98.15 98.15 94.40 96.18 Estatal
17-MORELOS
98.15 98.15 94.40 96.18
0 - Cobertura estatal
Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Componente
Porcentaje de localidades con población en rezago que cuentan con círculos de estudio en operación
(Localidades que cuentan con al menos un círculo de estudio/Localidades con población de 15 años y más en rezago educativo)*100
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Trimestral 12.13 12.13 11.87 97.86 Estatal
17-MORELOS
12.13 12.13 11.87 97.86
0 - Cobertura estatal
Estudios de nivel intermedio otorgados a personas de 15 años y más con nivel inicial concluido.
Porcentaje de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan a nivel intermedio
(número de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan al nivel intermedio en el año t/número de personas que concluyen nivel inicial en el año t)*100
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Anual N/A N/A N/A N/A
Administración Pública Federal
Actividad Vinculación de módulos
Promedio de módulos entregados a los beneficiarios del Programa
(Número de módulos entregados a los beneficiarios del Programa y registrados en el SASA/Número de beneficiarios del Programa)
Módulo Gestión-Eficacia-
Trimestral 0.81 0.78 0.92 117.95 Estatal
17-MORELOS
0.81 0.78 0.92 117.95
0 - Cobertura estatal
Formación de figuras solidarias
Porcentaje de asesores con formación continua
(Asesores que tienen más de un año de servicio y con formación continua / Total de asesores con más de un año de servicio)*100
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Trimestral 90.00 70.00 33.00 47.14 Estatal
17-MORELOS
90.00 70.00 33.00 47.14
0 - Cobertura estatal
Acreditación de servicios educativos
Porcentaje de exámenes acreditados
(Número de exámenes acreditados /(El número de exámenes presentados )*100
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Trimestral 79.88 80.12 78.00 97.35 Estatal
17-MORELOS
79.88 80.12 78.00 97.35
0 - Cobertura estatal
Entrega de certificados
Porcentaje de certificados entregados
(Número de certificados entregados / El número de beneficiarios que concluyen nivel primaria o secundaria)
Porcentaje Gestión-Eficacia-
Trimestral 40.88 58.40 81.00 138.70 Estatal
17-MORELOS
40.88 58.40 81.00 138.70
0 - Cobertura estatal
Justificación de diferencia de avances con respecto a las metas programadas
Indicadores con frecuencia de medición cuatrimestral, semestral, anual o con un periodo mayor de tiempo. Estos indicadores no registraron información ni justificación, debido a que lo harán de conformidad con la frecuencia de medición con la que programaron sus metas.
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio Sin información
Índice de rezago educativo de la población de 15 años y más Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Hombres media superior Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Mujeres media superior Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria indígena Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Cursos comunitarios Sin información
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria Total Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Hombres Primaria Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Mujeres Primaria Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria general Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Técnica Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria General Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Bachillerato tecnológico Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Profesional medio Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Total media superior Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Telesecundaria Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria TotalSin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Hombres Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Mujeres Sin información
Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Bachillerato general Sin información
Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen secundaria Sin información
Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen primaria Sin información
Porcentaje de personas de 15 años o más que se alfabetizan Sin información
Porcentaje de plazas comunitarias que otorgan servicios educativos en operación 0 - Cobertura estatal Se obtuvo un logro del 94% debido a que dos plazas no operaron al 100%, ya que una entro en función a partir del mes de septiembre por se de nueva creación y otra por cambio de domicilio; una en colaboración y la otra de atención educativa respectivamente
Porcentaje de localidades con población en rezago que cuentan con círculos de estudio en operación 0 - Cobertura estatal El logro alcanzado en el tercer trimestre se debe principalmente a el impacto que se ha tenido con la movilidad de los asesores educativos debido al nuevo esquema de gratificación, algunos círculos de estudio programados para su apertura, se han tenido que implementar en localidades ya existente, esto dada la carencia de asesores educativos que se han vendido dando de baja durante el periodo establecido
Porcentaje de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan a nivel intermedio Sin información
Promedio de módulos entregados a los beneficiarios del Programa 0 - Cobertura estatal Se alcanzó en el periodo un logro de .92, en consecuencia la desviación se debe a que existe un retraso por parte del área central en la entrega de módulos, lo que impacta en algunos beneficiarios del Programa
Porcentaje de asesores con formación continua 0 - Cobertura estatal La constante rotación de Organizadores de Servicios Educativos y Formadores Especializados en la Delegaciones Regionales, así como la movilidad de Figuras Solidarias y el nuevo esquema de gratificaciones ha impactado en la baja de las figuras solidarias. Por tanto el total de asesores educativos en el Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación se visualiza como activos cuando aproximadamente el 30% debe tener el status de inactivo
Porcentaje de exámenes acreditados 0 - Cobertura estatal Con el Programa Especial de Certificación un porcentaje de educandos en activo lo visualizó como una opción para concluir su nivel educativo a través del examen único, con los conocimientos ya adquiridos en el programa regular
Porcentaje de certificados entregados 0 - Cobertura estatal Con el Programa Especial de Certificación un porcentaje de educandos en activo lo visualizó como una opción para concluir su nivel educativo a través del examen único, con los conocimientos ya adquiridos en el programa regular
Mtro. Eliseo Guajardo Ramos
Director General de INEEA Morelos
Rúbrica.
Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
ENTIDAD: Morelos
PERIODO: Tercer Trimestre 2016
DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS PARTIDA AVANCE FINANCIERO
Ciclo de Recurso
Tipo de Recurso Descripción Ramo Clave Ramo
Descripción Programa
Clave Programa
Programa Fondo Convenio - Específico
Partida Aprobado Modificado Ejercido
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
113 - SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE
11064274 12194099 12194099
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
121 - HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
816723 816723 816723
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
131 - PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS
24322 24322 24322
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
132 - PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
2309804 2309804 2309804
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
141 - APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1904539 1904539 1904539
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
142 - APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA
724435 724435 724435
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
143 - APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO
293429 293429 293429
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
144 - APORTACIONES PARA SEGUROS
194348 194348 194348
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
154 - PRESTACIONES CONTRACTUALES
13625973 13625973 13625973
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
159 - OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
2020712 2020712 2020712
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
311988 321211 321211
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
212 - MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN
7740 0 0
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
106481 80923 80923
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
215 - MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL
8845 2724 2724
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
216 - MATERIAL DE LIMPIEZA
77962 73631 73631
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
244 - MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
12732 12454 12454
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
246 - MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
63659 20413 20413
2014 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
248 - MATERIALES COMPLEMENTARIOS
42693 2328 2328
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
5871 948 948
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
254 - MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS
6760 0 0
Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
261 - COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
581539 554194 554194
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
271 - VESTUARIO Y UNIFORMES
104827 37193 37193
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
272 - PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL
2194 2013 2013
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
292 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS
18611 31963 31963
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
4818 953 953
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
294 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
55686 33560 33560
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
296 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
168862 96728 96728
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
298 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS
13616 0 0
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
311 - ENERGÍA ELÉCTRICA
322475 287772 287772
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
313 - AGUA 9800 5418 5418
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
314 - TELEFONÍA TRADICIONAL
224981 224908 224908
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 77
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
316 - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES
71000 69551 69551
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
318 - SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS
16277 12941 12941
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
322 - ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS
1683661 1667908 1667908
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
331 - SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS
631335 640644 640644
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
333 - SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
494376 478927 478927
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
334 - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
0 49251 49251
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
335 - SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO
531040 510740 510740
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
168425 412534 412534
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
338 - SERVICIOS DE VIGILANCIA
185375 185375 185375
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
341 - SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
14616 14616 14616
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
345 - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
110668 110667 110667
Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
351 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
180470 217359 217359
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
352 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
219096 219096 219096
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
353 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
7003 1962 1962
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
355 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
141430 120041 120041
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
357 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA
49847 187701 187701
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
358 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS
3290 1290 1290
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
371 - PASAJES AÉREOS 79616 67380 67380
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
372 - PASAJES TERRESTRES
320871 317104 317104
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS
739573 714190 714190
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
382 - GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL
3510 0 0
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
383 - CONGRESOS Y CONVENCIONES
180435 272895 272895
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
392 - IMPUESTOS Y DERECHOS
36013 27677 27677
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
394 - SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE
0 385407 203664
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FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS
I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS
441 - AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
8216582 8132734 8132734
Mtro. Eliseo Guajardo Ramos
Director General de INEEA Morelos
Rúbrica.
Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
ENTIDAD: Morelos
PERIODO: Tercer Trimestre 2016
DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS PARTIDA AVANCE FINANCIERO
Ciclo de Recurso
Tipo de Recurso Descripción Ramo Clave Ramo
Descripción Programa
Clave Programa
Programa Fondo
Convenio - Específico
Partida Aprobado Modificado Ejercido
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
113 - SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE
12506973 12788441 9635284
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
121 - HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
1012021 1012021 752161
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
131 - PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS
333792 333792 269175
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
132 - PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
2506279 2167122 331235
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
141 - APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
2300253 2080253 1494064
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
142 - APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA
743057 754069 568301
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
143 - APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO
503380 357788 230062
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
144 - APORTACIONES PARA SEGUROS
224206 244834 189817
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
154 - PRESTACIONES CONTRACTUALES
14285452 14707093 10671459
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
159 - OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
1960108 1930108 43007
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
372072 371072 263378
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
212809 212809 154676
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
215 - MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL
3990 2445 1900
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
216 - MATERIAL DE LIMPIEZA
78900 78900 52003
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
246 - MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
29184 39729 32287
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
248 - MATERIALES COMPLEMENTARIOS
15000 6457 3427
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
3908 14908 13587
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
261 - COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
613661 648141 511515
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
271 - VESTUARIO Y UNIFORMES
43885 43885 21975
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
272 - PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL
3209 648 0
Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
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FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
291 - HERRAMIENTAS MENORES
15000 3130 100
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
292 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS
7874 7874 3289
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
5100 2501 1471
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
294 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
32430 17430 10279
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
296 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
68983 116252 86891
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
298 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS
15000 3030 0
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
311 - ENERGÍA ELÉCTRICA
350925 350925 237564
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
313 - AGUA 4835 8835 4930
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
314 - TELEFONÍA TRADICIONAL
188840 188840 143229
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
315 - TELEFONÍA CELULAR
110184 110184 74163
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I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
317 - SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
0 18864 7074
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
318 - SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS
12770 12770 9284
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
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DE ADULTOS
322 - ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS
1957741 1937629 1457442
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33
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
331 - SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS
792385 815808 594755
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33
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
333 - SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
494376 494376 370782
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33
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
335 - SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO
525600 519820 383620
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN
58050 145015 113560
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
338 - SERVICIOS DE VIGILANCIA
193161 193161 144870
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
341 - SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
1581 1581 500
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I010
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345 - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
139673 139673 120587
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351 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
200000 192462 132938
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I010
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DE ADULTOS
352 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO
223240 189240 134204
Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
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I010
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355 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
111596 85696 47321
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I010
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357 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA
6902 6737 4860
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I010
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358 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS
7704 9460 6490
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371 - PASAJES AÉREOS
17589 6200 6200
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372 - PASAJES TERRESTRES
79090 71701 55725
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I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS
747458 657867 501487
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
383 - CONGRESOS Y CONVENCIONES
30000 38760 18790
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
392 - IMPUESTOS Y DERECHOS
21575 31465 17122
2016 APORTACIONES FEDERALES - 2
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33
FAETA EDUCACIÓN
DE ADULTOS
I010
FAETA EDUCACION
DE ADULTOS
441 - AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
8992415 8992415 4608939
Mtro. Eliseo Guajardo Ramos
Director General de INEEA Morelos
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 85
CUERNAVACA, MOR., A 22 DE ENERO DE 2016.
LIC. HÉCTOR FERNANDO PÉREZ JIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS (COBAEM)
PRESENTE
EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA EXTERNA NÚMERO
COBAEM/AE/01/15, PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014, DEL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS (COBAEM), HACEMOS ENTREGA
DEL CUADERNO QUE CONTIENE DICTAMEN DEL AUDITOR, OPINIÓN
PRESUPUESTAL, ESTADOS FINANCIEROS, INFORME DEL ESTUDIO Y
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y CÉDULAS DE OBSERVACIONES.
ESTAMOS A SUS ÓRDENES PARA AMPLIAR NUESTROS COMENTARIOS
CUANDO ASÍ NOS LO SOLICITEN.
ATENTAMENTE
ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA
CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO
JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606
No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025
RÚBRICA.
Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
V. OPINIÓN
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 87
A LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO
DE MORELOS (COBAEM)
PRESENTE.
INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
HE AUDITADO LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS (COBAEM), QUE COMPRENDEN LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y
LOS ESTADOS DE ACTIVIDADES, DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO, DE FLUJO DE EFECTIVO Y
DEMÁS INFORMACIÓN FINANCIERA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014,
ASÍ COMO UN RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Y OTRA INFORMACIÓN EXPLICATIVA.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.
LA ADMINISTRACIÓN ES RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS ADJUNTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS
POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,
Y DEL CONTROL INTERNO QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIO PARA PERMITIR LA PREPARACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS LIBRES DE DESVIACIONES MATERIALES, DEBIDO A FRAUDE O ERROR.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.
MI RESPONSABILIDAD ES EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS BASADA EN
MI AUDITORÍA. HE LLEVADO A CABO MI AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORÍA. DICHAS NORMAS EXIGEN QUE CUMPLA LOS REQUERIMIENTOS DE ÉTICA, ASÍ COMO QUE PLANIFIQUE Y
EJECUTE LA AUDITORÍA CON EL FIN DE OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE SI LOS ESTADOS
FINANCIEROS ESTÁN LIBRES DE DESVIACIÓN MATERIAL.
UNA AUDITORÍA CONLLEVA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORÍA
SOBRE LOS IMPORTES Y LA INFORMACIÓN REVELADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS PROCEDIMIENTOS
SELECCIONADOS DEPENDEN DEL JUICIO DEL AUDITOR, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESVIACIÓN
MATERIAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDO A FRAUDE O ERROR.
AL EFECTUAR DICHAS EVALUACIONES DEL RIESGO, EL AUDITOR TIENE EN CUENTA EL CONTROL INTERNO
RELEVANTE PARA LA PREPARACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON EL FIN DE
DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE SEAN ADECUADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y NO
CON LA FINALIDAD DE EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL CONTROL INTERNO DEL ORGANISMO. UNA
AUDITORÍA TAMBIÉN INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LO ADECUADO DE LAS POLÍTICAS CONTABLES APLICADAS Y DE LA
RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO LA
EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO.
CONSIDERO QUE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA QUE HE OBTENIDO PROPORCIONA UNA BASE SUFICIENTE Y
ADECUADA PARA MI OPINIÓN DE AUDITORÍA.
EN EL DESARROLLO DE MI REVISIÓN OBSERVÉ QUE EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD, COMO SE INFORMA EN LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS.
OPINIÓN.
EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y POR LAS VARIACIONES QUE SE
PUDIERAN DERIVAR DE LAS OBSERVACIONES ANEXAS, LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTAN RAZONABLEMENTE
EN TODOS SUS ASPECTOS MATERIALES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS (COBAEM), AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DE SUS ACTIVIDADES, LAS
VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Y EL FLUJO DE EFECTIVO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
TERMINADO EN DICHA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS
POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.
OTRAS CUESTIONES.
LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013,
FUERON AUDITADOS POR OTRO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO, QUIEN EMITIÓ UNA OPINIÓN LIMPIA.
CUERNAVACA, MORELOS, ENERO 22 DE 2016.
ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA
CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO
JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606
No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025
RÚBRICA.
Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
VI. OPINIÓN PRESUPUESTAL
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 89
A LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO
DE MORELOS (COBAEM)
PRESENTE.
INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
HE AUDITADO LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS (COBAEM), QUE COMPRENDEN LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y
LOS ESTADOS DE ACTIVIDADES, DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO, DE FLUJO DE EFECTIVO Y
DEMÁS INFORMACIÓN FINANCIERA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014,
ASÍ COMO UN RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Y OTRA INFORMACIÓN EXPLICATIVA.
NUESTRO DICTAMEN CORRESPONDIENTE LO EMITIMOS CON FECHA 22 DE ENERO DE 2016, CONTENIENDO UNA
OPINIÓN CON SALVEDAD.
EN RELACIÓN CON EL EXAMEN ANTES INDICADO, TAMBIÉN REVISAMOS EL ESTADO DEL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE SE ACOMPAÑA, POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.
LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO ES RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
MEXICANAS, LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, Y DEL CONTROL INTERNO QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIO PARA PERMITIR LA
PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS LIBRES DE DESVIACIONES MATERIALES, DEBIDO A FRAUDE O ERROR.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.
MI RESPONSABILIDAD ES EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS BASADA EN
MI AUDITORÍA. HE LLEVADO A CABO MI AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORÍA. DICHAS NORMAS EXIGEN QUE CUMPLA LOS REQUERIMIENTOS DE ÉTICA, ASÍ COMO QUE PLANIFIQUE Y
EJECUTE LA AUDITORÍA CON EL FIN DE OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE SI LOS ESTADOS
FINANCIEROS ESTÁN LIBRES DE DESVIACIÓN MATERIAL.
UNA AUDITORÍA CONLLEVA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORÍA
SOBRE LOS IMPORTES Y LA INFORMACIÓN REVELADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS PROCEDIMIENTOS
SELECCIONADOS DEPENDEN DEL JUICIO DEL AUDITOR, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESVIACIÓN
MATERIAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDO A FRAUDE O ERROR.
AL EFECTUAR DICHAS EVALUACIONES DEL RIESGO, EL AUDITOR TIENE EN CUENTA EL CONTROL INTERNO
RELEVANTE PARA LA PREPARACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON EL FIN DE
DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE SEAN ADECUADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y NO
CON LA FINALIDAD DE EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL CONTROL INTERNO DEL ORGANISMO. UNA
AUDITORÍA TAMBIÉN INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LO ADECUADO DE LAS POLÍTICAS CONTABLES APLICADAS Y DE LA
RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO LA
EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO.
CONSIDERO QUE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA QUE HE OBTENIDO PROPORCIONA UNA BASE SUFICIENTE Y
ADECUADA PARA MI OPINIÓN DE AUDITORÍA.
EN EL DESARROLLO DE MI REVISIÓN, OBSERVÉ QUE EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD, COMO SE INFORMA EN LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS.
OPINIÓN.
EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y POR LAS VARIACIONES QUE SE
PUDIERAN DERIVAR DE LAS OBSERVACIONES ANEXAS, EL ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
QUE SE ACOMPAÑA, PRESENTA RAZONABLEMENTE EN TODOS SUS ASPECTOS MATERIALES, EL RESULTADO DEL
EJERCICIO PRESUPUESTAL Y LAS VARIACIONES CON RESPECTO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO AL COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS (COBAEM), POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS POSTULADOS BÁSICOS DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD
GUBERNAMENTAL APLICABLE.
CUERNAVACA, MORELOS, ENERO 22 DE 2016.
ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA
CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO
JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.
CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606
No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025
RÚBRICA.
Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
VII. ESTADOS FINANCIEROS
CERTIFICADOS
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 91
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
ACTIVO 67,356,792.33 97,266,642.84
ACTIVO CIRCULANTE 24,997,744.32 36,294,929.61
Efectivo y Equivalentes 3,765,109.24 1,933,049.12
Bancos/Tesorería 3,765,109.24 1,933,049.12
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 21,232,635.08 34,361,880.49
Inversiones Financieras de Corto Plazo 13,441,438.62 33,973,574.41
Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 7,791,196.46 388,306.08
ACTIVO NO CIRCULANTE 42,359,048.01 60,971,713.23
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20
Deudores Diversos a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20
Bienes Muebles 41,801,176.34 60,364,007.96
Mobiliario y Equipo de Administración 32,516,266.82 45,170,740.19
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 507,232.78 5,222,990.65
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 7,280,975.96 8,280,143.61
Equipo de Transporte 1,018,378.74 1,018,378.74
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 478,322.04 671,754.77
Activos Intangibles 533,455.47 583,289.07
Software 289,442.50 339,276.10
Licencias 244,012.97 244,012.97
Licencias Informáticas e Intelectuales 244,012.97 244,012.97
PASIVO 28,506,271.49 7,199,511.46
PASIVO CIRCULANTE 28,506,271.49 7,199,511.46
Cuentas por Pagar a Corto Plazo 28,233,701.12 7,044,885.91
Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 23,132,737.11 3,296,064.59
Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 5,100,964.01 3,748,821.32
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Admón. a Corto
Plazo
154,625.55 154,625.55
Fondos en Garantía a Corto Plazo 154,625.55 154,625.55
Provisiones a Corto Plazo 117,944.82
Otras Provisiones a Corto Plazo 117,944.82
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 38,850,520.84 90,067,131.38
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTIBUIDO 40,950,749.96 59,034,669.76
Aportaciones 40,950,749.96 59,034,669.76
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO 2,100,229.12 31,032,461.62
Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 369,157.03 33,030,917.29
Resultados de Ejercicios Anteriores 2,469,386.15 1,998,455.67
TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/PARIMONIO: 67,356,792.33 97,266,642.84
Suma: 134,713,584.66 194,533,285.68
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 236,983,738.16 219,596,615.12
INGRESOS DE GESTIÓN 28,984,345.86 28,505,721.95
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 28,984,345.86 28,505,721.95
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de
Organismos Descentralizados
28,984,345.86 28,505,721.95
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
207,999,392.30
191,090,893.17
Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas 207,099,392.30 191,090,893.17
Subsidios y Subvenciones 207,099,392.30 191,090,893.17
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 236,614,581.13 186,565,697.83
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 236,614,581.13 186,565,697.83
Servicios Personales 217,589,056.39 169,451,072.78
Materiales y Suministros 4,937,496.45 4,563,171.01
Servicios Generales 14,088,028.29 12,551,454.04
RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO / DESAHORRO) 369,157.03 33,030,917.29
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 93
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Presentación por Todos
Concepto Saldo Inicial Cargos Periodo Abonos Periodo Saldo Final Variac. Período
ACTIVO 97,266,642.84 70,722,736.99 100,632,587.50 67,356,792.33 -29,909,850.51
ACTIVO
CIRCULANTE
36,294,929.61 70,750,573.42 82,047,758.71 24,997,744.32 -11,297,185.29
Efectivo y
Equivalentes
1,933,049.12 44,301,782.18 42,469,722.06 3,765,109.24 1,832,060.12
Efectivo 20,000.00 20,000.00 -20,000.00
Bancos/Tesorería 1,913,049.12 44,301,782.18 42,449,722.06 3,765,109.24 1,852,060.12
Derechos a Recibir Efectivo o
Equivalentes
34,361,880.49
26,448,791.24
39,578,036.65
21,232,635.08
-13,129,245.41
Inversiones Financieras de Corto
Plazo
33,973,574.41 1,568,016.32 22,100,152.11 13,441,438.62 -20,532,135.79
Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 17,388,319.97 17,388,319.97 0.00
Deudores Diversos por Cobrar a
Corto Plazo
388,306.08
7,492,454.95
89,564.57
7,791,196.46
7,402,890.38
ACTIVO NO CIRCULANTE 60,971,713.23 - 27,836.43 18,584,828.79 42,359,048.01 -18,612,665.22
Derechos a Recibir Efectivo o
Equivalentes a Largo Plazo
24,416.20
24,416.20
0.00
Deudores Diversos a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20 0.00
Bienes Muebles 60,364,007.96 21,997.17 18,584,828.79 41,801,176.34 -18,562,831.62
Mobiliario y Equipo de
Administración
45,170,740.19
18,997.17
12,673,470.54
32,516,266.82
-12,654,473.37
Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
5,222,990.65
3,000.00
4,718,757.87
507,232.78
-4,715,757.87
Equipo e Instrumental Médico y
de Laboratorio
8,280,143.61
999,167.65
7,280,975.96
-999,167.65
Equipo de Transporte 1,018,378.74 1.018,378.74 0.00
Maquinaria, Otros Equipos y
Herramientas
671,754.77
193,432.73
478,322.04
-193,432.73
Activos Intangibles 583,289.07 - 49,833.60 533,455.47 -49,833.60
Software 339,276.10 - 49,833.60 289,442.50 -49,833.60
Licencias 244,012.97 244,012.97 0.00
Licencias Informáticas e
Intelectuales
244,012.97 244,012.97 0.00
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE CUENTAS DE ORDEN
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1
Bienes Bajo Contrato en Comodato 505.669.00 505.669.00
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.
RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 95
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO
SALDO AL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2014
CARGOS DE DICIEMBRE
DE 2014
ABONOS DE DICIEMBRE 2014
SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2014
PATRIMONIO 59,034,670 18,083,920 0 40,950,750 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -1,998,456 470,930 0 -2,469,386 RESULTADO DEL EJERCICIO 33,030,917 32,661,760 0 369,157
TOTALES 90,067,131 51,216,610 0 38,850,521
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.
RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA
ADMINISTRATIVA RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014
Concepto Presentación por Todos Origen Aplicación
ACTIVO 29,909,850.51
ACTIVO
CIRCULANTE
11,297,185.29
Efectivo y Equivalentes 1,832,060.12
Bancos/Tesorería 1,852,060.12
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 13,129,245.41
Inversiones Financieras de Corto Plazo 20,532,135.79
Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 7,402,890.38
ACTIVO NO CIRCULANTE 18,612,665.22
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo
Deudores Diversos a Largo
Plazo
Bienes Muebles 18,562,831.62
Mobiliario y Equipo de Administración 12,654,473.37
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 4,715,757.87
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 999,167.65
Equipo de Transporte
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 193,432.73
Activos Intangibles 49,833.60
Software 49,833.60
Licencias
Licencias Informáticas e Intelectuales
PASIVO 21,306,760.03
PASIVO CIRCULANTE 21,306,760.03
Cuentas por Pagar a Corto Plazo 21,188,815.21
Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 19,836,672.52
Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,352,142.69
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto
Plazo
Fondos en Garantía a Corto Plazo
Provisiones a Corto Plazo 117,944.82
Otras Provisiones a Corto Plazo 117,944.82
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 51,216,610.54
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTIBUIDO 18,083,919.80
Aportaciones 18,083,919.80
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO 33,132,690.74
Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 32,661,760.26
Resultados de Ejercicios Anteriores 470,930.48
Suma 51,216,610.54 51,216,610.54
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.
RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA DIRECTORA
ADMINISTRATIVA RÚBRICA.
Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 97
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015
Período del: 01 DIC 2014AL31 DIC 2014
Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1 Flujo
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
GESTIÓN
ORIGEN
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 28,984,345.86 28,505,721.95 478,623.91
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 207,999,392.30 191,090,893.17 16,908,499.13
Subsidios y Subvenciones 207,999,392.30 191,090,893.17 16,908,499.13
APLICACIÓN
Servicios Personales 217,589,056.39 169,451,072.78 48,137,983.61
Materiales y Suministros 4,937,496.45 4,563,171.01 374,325.44
Servicios Generales 14,088,028.29 12,551,454.04 1,536,574.25
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE
OPERACIÓN
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN
ORIGEN
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS -28,984,345.86 -28,505,721.95 -478,623.91
CONTRIBUCIONES DE CAPITAL
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
VENTA DE ACTIVOS FÍSICOS
OTROS
APLICACIÓN
ACTIVO NO CIRCULANTE 42,359,048.01 60,971,713.23 -18,612,665.22
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A
LARGO PLAZO
24,416.20 24,416.20 0.00
BIENES MUEBLES INFRAESTRUCTURA EN PROCESO
BIENES MUEBLES 41,801,176.34 60,364,007.96 -18,562,831.62
BIENES INTANGIBLES 533,455.47 583,289.07 -49,833.60
DEPRECIACIONES
ACTIVOS DIFERIDOS
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIAMIENTO
ORIGEN
PASIVO (ENDEUDAMIENTO NETO) -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03
INTERNO -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03
EXTERNO
APLICACIÓN
INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS 24,997,744.32 36,294,929.61 -11,297,185.29
SERVICIOS DE LA DEUDA
INTERNO -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03
EXTERNO
DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE
FINANCIAMIENTO
INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y
EQUIVALENTES AL EFECTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL
EJERCICIO
1,933,049.12 -1,933,049.12
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL
EJERCICIO
3,765,109.24 3,765,109.24
ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
RÚBRICA.
REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN RÚBRICA.
VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA RÚBRICA.
Vo.Bo. IC. HÉCTOR F. PÉREZ
JIMÉNEZ RÚBRICA.
Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO ANALÍTICO DELADEUDA Y OTROS PASIVOS
Hoja: 1
Fecha: 26/01/2015
01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Presentación por Todos
Denominación de las Deudas Moneda de
Contratación
Institución o País
Acreedor
Saldo Inicial del
Período
Saldo Final del
Período
DEUDA PÚBLICA
CORTO PLAZO
Deuda Interna
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Deuda Externa
Organismos Financieros Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal Corto Plazo
LARGO PLAZO
Deuda Interna
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Deuda Externa
Organismos Financieros Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal Largo Plazo
Otros Pasivos
TOTAL DEUDA Y OTROS PASIVOS 0.00 0.00 0.00 0.00
ELABORÓ
C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO
JEFE DEPTO. CONTAB. Y NM.
RÚBRICA.
REVISÓ
C.P. RAFAEL ARELLANO
RENDÓN
SUBDIRECTOR FINANCIERO
RÚBRICA.
VALIDÓ
LIC. ERANDI I. LÓPEZ
HERRERÍA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
RÚBRICA.
Vo.Bo.
LIC. HÉCTOR F. PÉREZ JIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 99
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38 FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre
del año 2016, presentado ante la Oficina del
Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado
Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado
de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO
POSITIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 BIS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 27
de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a
la Dirección General Municipalista dependiente de la
Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma
mencionada en líneas precedentes para su análisis y
dictamen correspondiente. En ese tenor, en el
dictamen enviado por el Congreso del Estado de
Morelos estableció lo siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, iniciada el 29 de junio y
concluida el 6 de julio de 2016, el Diputado Francisco
Navarrete Conde, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforma el 4° párrafo del artículo 114 Bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
b) En consecuencia, el Diputado Francisco A.
Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/746/16, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente. Oficio
que fue recibido por esta Comisión en fecha once de
julio del presente año.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
El iniciador pretende modificar la obligación de
“capacitar” de los municipios en materia turística, por
la de orientar e informar a los residentes y visitantes,
con el propósito de hacer útil dicha disposición.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“Según la Organización Mundial del Turismo, el
turismo es un fenómeno económico y social, que
comprende las actividades que realizan las personas
durante sus viajes y estancias en lugares distintos a
los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un
año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos.”
“El Turismo es un fenómeno dinámico y holístico
no limitativo, mismo que en sí representa un área
especializada de atención y acción por parte de los
tres niveles de gobierno como una labor coordinada
enfocada en primer instancia en la satisfacción de
productos y servicios turísticos a los turistas y
visitantes que acuden día con día en cualquier parte
del país.”
“En un ejercicio de indagación dentro de la
normatividad y reglamentación en el ámbito turístico,
encontramos inmersos los derechos y las obligaciones
que tienen los turistas; dichos derechos y obligaciones
se establecen en la legislación nacional y local relativa
al Turismo, mismas que ilustraré a continuación: la Ley
General de Turismo, en su artículo 61 señala que los
turistas tienen derecho a recibir información útil,
precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre
todas y cada una de las condiciones de prestación de
los servicios turísticos. En el caso particular de nuestra
entidad, la Ley de Turismo del Estado de Morelos,
establece en su artículo 10 que es un derecho del
turista el ser informado debidamente.”
“Como parte del sistema de coordinación antes
mencionado, corresponde tanto a la Federación,
Estados y Municipios la atención de diversas
facultades y atribuciones en materia turística
establecidos en la Ley General de Turismo; siendo
importante mencionar, en el tenor de la presente
reforma, las atribuciones correspondientes a los
Municipios; sustentado en la Tesis Aislada P.
XXIX/2014 emanada del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, misma que se transcribe a
continuación: TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO
SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCURRENTES ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS EN ESA MATERIA, POR LO QUE SON ACORDES AL ÁMBITO CONFERIDO AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-K, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De la lectura de los preceptos
Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
citados se advierte que la Ley General de Turismo establece las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística; las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable y su operación; así como las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones. También del análisis integral de esa Ley General se observa que en ésta se precisan las facultades que corresponden a la Federación, a los Estados y a los Municipios en esa materia, destacando que en su título segundo se prevé lo concerniente a la concurrencia y coordinación de las autoridades, especificando en sus artículos 4 y 5, las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal, y lo concerniente a la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, en los términos que ahí se precisan; en sus artículos 6, 7 y 8 se establece que en aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Turismo ejercerá en coordinación con ellas sus atribuciones, las cuales se encuentran acotadas en los términos de esas disposiciones; además, los numerales 9 y 10 prevén las atribuciones que competen a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, todo lo cual es revelador de que ese ordenamiento cumple con lo indicado en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se trata de aspectos generales de la actividad turística, así como de las bases generales de coordinación y las facultades que corresponden en esa materia a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
El énfasis es propio. “La reforma que dio origen a la adición de un
cuarto párrafo al artículo 114 bis a la Constitución Política del Estado, faculta a los Ayuntamientos para otorgar capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial; sin embargo, es necesario hacer una distinción de la capacitación y la orientación. El término “capacitación”, es una conjugación del verbo capacitar, misma que el Diccionario de la Real Academia Española define como: “hacer a alguien apto, habilitarlo para algo”. Es decir, que la capacitación comprende un proceso de aprendizaje, de adquisición, de formación y actualización de conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño de una función laboral o conjunto de ellas, por lo que esta capacitación debe ser respaldada por una constancia o certificación respectiva, reconocida por la instancia educativa y laboral, para que tenga validez plena y, a quien se le otorgó dicha capacitación, pueda ejercerla libremente.”
“La capacitación en materia turística implica que
los Ayuntamientos se conviertan en entes educativos,
con planes o programas de estudios definidos y
reconocidos por la autoridad educativa (en lo
concerniente a la validez oficial y aprobación de los
programas de estudio) y laboral (que pueda integrarse
como parte de su formación educativa en el currículo
de la persona capacitada), deriva en consecuencia en
una inversión que los Municipios no pueden realizar en
este momento, sin que esto restrinja su función legal
de otorgar orientación turística.”
“En este tenor, es importante hacer mención de
los ordenamientos rectores del turismo, en su nivel
federal y local, para tener constancia de la misma que
a continuación hago mención.”
“La Ley General de Turismo, en su artículo 10
fracción XIII, menciona que es facultad de los
Municipios la operación de módulos de información y
orientación al turista; es decir, que la obligación de los
Ayuntamientos es el otorgamiento de orientación
turística, mas no incluye la capacitación como una
función propiamente normada en el ordenamiento
rector del Turismo en nuestro país.”
“Tal disposición de la Ley General de Turismo
es replicada en la Ley de Turismo del Estado de
Morelos, misma que establece en su artículo 41 las
atribuciones de los Ayuntamientos en la materia,
siendo de importante mención que la fracción XII de
dicha disposición normativa señala que la promoción,
difusión y orientación turística están a cargo de los
Municipios respectivos; en anteriores circunstancias
de los ordenamientos local y federal no es
mencionada la capacitación turística como una función
de observancia obligatoria de los Municipios en la
materia; claro está que esta se limita a la orientación
turística.”
“Esto implica que la acción de otorgar
capacitación constituye una inversión de recursos
financieros, humanos e institucionales que deben
realizar los Ayuntamientos para dar cumplimiento a
dicha obligación inmersa en el texto constitucional
local que, actualmente por las condiciones críticas de
las finanzas municipales, no es posible generar
realmente una función de capacitación y mucho
menos la función derivada de certificación o
reconocimiento oficial de dichos conocimientos y
habilidades adquiridas que concluyen con la formación
y validez de la capacitación en sí.”
“Además, la promoción de acciones de
colaboración institucional con las instancias
competentes en materia de capacitación, consultoría y
certificación turística es una función que recae
directamente en la Secretaría de Turismo Estatal, de
conformidad con los artículos 55 al 59 de la Ley de
Turismo del Estado de Morelos y, del artículo 39
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.”
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 101
“Sin embargo, la reforma que se propone no
excluye ni suprime la facultad de los Ayuntamientos en
materia de orientación e información turística que
señala la normatividad en materia de turismo, sino que
la misma se confirma y amplía también a los
residentes y avecindados de los territorios
municipales, ya que no es limitado propiamente al
turista o visitante el derecho de acceso a la
información turística, fortaleciendo el turismo en su
ámbito interno del Municipio, mismo que repercute en
el crecimiento económico de los mismos.”
“Con independencia a lo anterior, esta reforma
no limita a los servidores públicos municipales para
recibir y otorgar capacitación en materia turística a los
residentes y avecindados de los Municipios, sino que
pueden realizar convenios que estimen pertinentes
con la autoridad turística estatal o federal para hacer
posible el otorgamiento de capacitación turística.”
“En síntesis, esta reforma tiene dos objetivos
fundamentales; el primero, se sustituye el término de
capacitación turística por orientación e información
turística en el sentido de armonizar esta disposición
con la normatividad turística y con lo expuesto
anteriormente; el segundo, versa en incluir también
como personas con derecho a recibir orientación
turística a los residentes y avecindados de los
Municipios respectivos, para que no nos presentemos
ante conceptos discriminativos hacia los propios
habitantes de los Municipios respectivamente, y no
coartar su derecho a la información.”
IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Con el propósito de dilucidar de mejor manera
los alcances de la reforma propuesta, resulta
necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS
TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 114 bis.- ...
I. a la IX…
…
…
Los Ayuntamientos deberán
otorgar capacitación turística
a los ciudadanos residentes y
avecindados en su ámbito
territorial.
Artículo 114 bis.- ...
I. a la IX…
…
…
Los Ayuntamientos deberán
otorgar orientación e información
turística a los ciudadanos
residentes, avecindados, turistas y
visitantes en su ámbito territorial.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la
iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Al respecto, la Ley General de Turismo, señala
lo siguiente:
“Artículo 61. Los turistas, con independencia de
los derechos que les asisten como consumidores,
tendrán en los términos previstos en esta Ley, los
siguientes derechos:
I. Recibir información útil, precisa, veraz y
detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una
de las condiciones de prestación de los servicios
turísticos;”
Mientras que la Ley de Turismo del Estado de
Morelos, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- Son derechos del turista los
siguientes:
I. Ser informado debidamente, antes de la
contratación del servicio turístico, acerca del precio y
condiciones de uso y disfrute del mismo, por parte de
la persona física o moral que se lo proporcione;”
Es decir, en concordancia, ambos
ordenamientos establecen la obligación de las
autoridades de informar a los turistas y no de
capacitarlos, como erróneamente consigna el último
párrafo del artículo 114-bis de nuestra Constitución
Estadual.
A mayor abundamiento, La Ley General de
Turismo, establece que:
“Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes
locales en la materia, las siguientes atribuciones:
XIII. Operar módulos de información y
orientación al turista;”
Dicha disposición es replicada en la Ley de
Turismo del Estado de Morelos, misma que establece
que:
“Artículo 41.- Son atribuciones de los
Ayuntamientos en materia turística:
XIII. Promoción, difusión y orientación turística;”
Por lo tanto, queda claro, como acertadamente
plantea el iniciador, que el último párrafo del artículo
114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, al establecer que los municipios
de nuestra entidad federativa, deberán otorgar
“capacitación” a los visitantes, resulta, por decir lo
menos, en una inexactitud que resulta necesario
corregir.
Por último, cabe señalar que la Ley de Turismo
del Estado de Morelos, establece además lo siguiente:
“Artículo 59.- La Secretaría impulsará
Programas de capacitación en coordinación con las
Dependencias y Entidades Federales, Estatales y
Municipales, así como con organismos sociales y
privados, a efecto de obtener su asistencia y
colaboración para la impartición de cursos de
capacitación turística dirigido a los prestadores de
servicios del ramo, los responsables del área de
turismo en los Municipios y al personal de contacto.”
Por lo tanto, queda claro que la función de
“capacitación” en materia turística, es responsabilidad
de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado
de Morelos, pero hacia las autoridades estatales y
municipales, asís como a los prestadores de servicios
en el ramo y no como de manera equivocada
establece nuestra Constitución Estadual, hacia los
propios visitantes y turistas.
Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte
valorativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 114-bis.- ... I. a la IX…
… … Los Ayuntamientos deberán otorgar orientación
e información turística a los ciudadanos, residentes, avecindados, turistas y visitantes en su ámbito territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y, en lo general, la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser una reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO SE/AC-156/17-X-2016
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo, del artículo 114 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 103
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre
del año 2016, presentado ante la Oficina del
Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado
Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado
de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO
POSITIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SUB
INCISO C) DEL INCISO K) DE LA FRACCIÓN XX
DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 27
de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a
la Dirección General Municipalista dependiente de la
Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma
mencionada en líneas precedentes para su análisis y
dictamen correspondiente. En ese tenor, en el
dictamen enviado por el Congreso del Estado de
Morelos estableció lo siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 12 de julio de 2016, el Diputado
Enrique Javier Laffitte Breton, presentó ante el Pleno
del Congreso del Estado de Morelos la Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se Reforma el inciso c)
del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para otorgar a los trabajadores al servicio del
Gobierno del Estado el servicio de guarderías.
b) En consecuencia de lo anterior el Diputado
Francisco A. Moreno Merino Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/766/16 de esa misma
fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
En síntesis, el iniciador propone que se plasme
en la Constitución Estatal que los trabajadores
varones al servicio del Gobierno del Estado, tienen
derecho al otorgamiento del servicio de guarderías, en
razón de la equidad de género y la igualdad ante la
Ley del hombre y la mujer.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su respectiva exposición de motivos el
iniciador sostiene de manera central los siguientes
argumentos:
“El pasado diez de junio de dos mil ocho, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma
al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la cual implicó un cambio de
paradigma en el reconocimiento, la protección y la
progresividad de los derechos humanos, mediante la
expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor
protección a las personas. Estableciendo, además,
claramente que los Tratados Internacionales firmados
por el Ejecutivo y ratificados por el Senado son,
después de la Carta Magna, la norma suprema de la
Nación Mexicana.
Uno de los elementos a recalcar de dicha
reforma, es la prohibición expresa a discriminar a una
persona por razón de su género, al respecto el párrafo
quinto del referido artículo a la letra dice: “Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
El inciso c) del inciso K) de la fracción XX del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, respecto de las bases sobre
las cuales se debe otorgar la seguridad social a los
trabajadores del Gobierno del Estado, establece lo
siguiente:
“Las mujeres disfrutarán de un mes de
descanso antes de la fecha que aproximadamente se
fije para el parto y de otros dos después del mismo.
Durante el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para amamantar a sus hijos. Además
disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de
medicinas, de ayuda para la lactancia y servicio de
guarderías infantiles;”
Es decir, otorga la prestación del servicio de
guarderías infantiles, exclusivamente a las mujeres
trabajadoras al servicio del Gobierno del Estado de
Morelos, en una clara discriminación hacia los
hombres trabajadores del gobierno del Estado de
Morelos, quienes no pueden acceder a ese derecho
en ninguna circunstancia.
Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión 59/2016, avaló por cuatro votos el proyecto que presentó la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y otras normas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ser discriminatorias por razón de género, menciona que: “Estas normas limitan la prestación de guardería a mujeres aseguradas, y a los hombres viudos o divorciados que cuentan con la guarda y custodia de las hijas o hijos.”
De acuerdo con el proyecto de la Ministra, el argumento central para declarar inconstitucional estas normas es que hacen una distinción en el beneficio del servicio de las guarderías, ya que para darlo a las aseguradas sólo se pide que cumplan con la condición de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados se establecen una serie de requisitos en su condición de padres o de tutores. Esto, dice el proyecto, representa una distinción injustificada y discriminatoria, lo que es violatorio del artículo cuarto de la Constitución federal, que dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Por ejemplo, el artículo 201 de la Ley del Seguro Social dice que: “el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.”
Así pues, queda claro que, en el caso de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al establecer que la prestación del servicio de guarderías es exclusivamente para las mujeres trabajadoras al servicio del Gobierno del Estado, discrimina por cuestión de género, vulnerando los derechos humanos consagrados en el artículo 1º Constitucional, al igual que lo hace la Ley del Seguro Social, a los hombres trabajadores, y va en contra de lo que dispone el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el hombre y la mujer con iguales ante la Ley.
Por lo tanto, para acabar con dicha discriminación y lograr que nuestra Constitución Estatal, deje de ser contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que propongo que la prestación del servicio de guarderías que hace referencia el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sea otorgado a hombres y mujeres trabajadoras del Gobierno del Estado, por el simple hecho de tener hijos menores de cuatro años, en razón de que a partir de esa edad, pueden llevarlos a las instituciones públicas de educación preescolar.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Con el propósito de dilucidar de mejor manera
los alcances de las reformas propuestas, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
TEXTO ACTUAL DIP. ENRIQUE JAVIER
LAFFITTE BRETON.
ARTÍCULO 40.- Son facultades
del Congreso:
I.- a la XIX.- …
XX.- Expedir Leyes relativas a la
relación de trabajo entre los
Poderes y los Ayuntamientos de
los Municipios del Estado y sus
trabajadores y la seguridad
social de dichos trabajadores,
sin contravenir las siguientes
bases:
A).- al J).- …
K).- La seguridad social se
organizará conforme a las
siguientes bases mínimas:
a).- a la b).- …
c) Las mujeres disfrutarán de un
mes de descanso antes de la
fecha que aproximadamente se
fije para el parto y de otros dos
después del mismo. Durante el
período de lactancia, tendrán
dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada
uno, para amamantar a sus
hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstetricia,
de medicinas, de ayuda para la
lactancia y del servicio de
guarderías infantiles;
d).- al e).- …
L).- al M).- …
XXI.- a la LIX.- …
ARTÍCULO 40.- Son facultades
del Congreso:
I.- a la XIX.- …
XX.- Expedir Leyes relativas a la
relación de trabajo entre los
Poderes y los Ayuntamientos de
los Municipios del Estado y sus
trabajadores y la seguridad
social de dichos trabajadores,
sin contravenir las siguientes
bases:
A).- al J).- …
K).- La seguridad social se
organizará conforme a las
siguientes bases mínimas:
a).- a la b).- …
c).- Las mujeres disfrutarán de
un mes de descanso antes de la
fecha que aproximadamente se
fije para el parto y de otros dos
después del mismo. Durante el
período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno,
para amamantar a sus hijos.
Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstetricia,
de medicinas, de ayuda para la
lactancia.
Los hombres y mujeres
trabajadoras, tendrán derecho al
servicio de guarderías infantiles,
para sus hijos menores de
cuatro años;
d).- al e).- …
L).- al M).- …
XXI.- a la LIX.- …
De conformidad a las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la Iniciativa en los términos siguientes:
Para esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación la iniciativa propuesta por el iniciador consiste en dejar de discriminar a los varones trabajadores al servicio del Estado, para que estos tengan derecho al servicio de guarderías para sus hijos menores de cuatro años.
Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, consideramos de la mayor relevancia la reforma propuesta al inciso c) del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, ya que la presente propuesta tiene por objeto extender la prestación de guardería a los padres asegurados, haciendo general de esta manera dicha prestación y permitiendo con ello, terminar con criterios retrógradas, discriminativos y selectivos respecto de una prestación que se considera relevante.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 105
Así mismo, el contenido actual del artículo que
se pretende reformar, establece que el servicio de
guarderías es para las madres aseguradas, previendo
una excepción como la menciona el iniciador en el
artículo 201 de la Ley del Seguro Social, salvedad que
consiste en considerar únicamente cuando sean
viudos, divorciados o a quienes mantengan legalmente
la custodia de sus hijos.
La anterior redacción, significa una postura
discriminatoria para el servicio de guarderías para los
varones, que atiende su estado civil, situación que es
injusta y arbitraria, pues no tiene por qué existir
diferencia entre un hombre y una mujer, máxime
cuando se trata de una responsabilidad respecto a la
familia, ya que son idénticas las preocupaciones,
ambos tienen la obligación de velar por la educación,
salud, alimentación, y estar al pendiente de las
necesidades de sus hijos, por ende es erróneo,
considerar que solo las mujeres tienen esa
responsabilidad.
El concepto de familia ha evolucionado y tanto
hombres como mujeres, tienen la responsabilidad del
cuidado de sus hijos, teniendo la obligación de
resolver que hacer con ellos durante las horas de
trabajo.
Actualmente, los hombres no son solo
proveedores y cubren los gastos familiares, ahora
tiene mayor relación y cercanía con sus hijos, siendo
obligación de los legisladores ajustarse o actualizarse
las leyes, ante este tipo de fenómenos sociales, todo
esto en mérito de las sociedades y familias actuales,
continuar aplicando criterios discriminatorios daña
culturalmente a un Estado democrático y
constitucional.
Por otro lado, desde la óptica del
derechohabiente, resulta injusto para este aportar a un
esquema de seguridad social, y que este les niegue el
servicio de guardería a sus hijos, por el simple hecho
de pertenecer al género masculino.
Apegándonos a la redacción actual del texto a
reformar no pueden acceder al derecho del servicio de
guarderías los varones a excepción de aquellos
supuestos que prevé el artículo 201 de la Ley del
Seguro Social.
Así mismo, para esta Comisión Dictaminadora,
es prioritario mencionar lo establecido en el artículo 1º
de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en el quinto párrafo establece:
“Queda prohibida toda discriminación motivada
por…el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
También como el iniciador lo indica es preciso
señalar y hacer mención a nuestro artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en su primer párrafo dice así:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”
Por otro lado, la Constitución Política para el
Estado Libre y Soberano de Morelos también señala
en su artículo 19:
“La mujer y el varón tienen igualdad de
derechos ante la Ley. De igual manera protegerán la
organización y desarrollo de la familia, incluidas las
familias monoparentales, entre las que se dará
protección al menor de edad, la mujer, las personas
con capacidades diferentes y los ancianos.”
Es por ello, que esta Comisión, encuentra
conveniente extender el derecho al servicio de
guarderías en favor de los padres trabajadores, de la
misma forma como se hace con las madres
trabajadoras, que reciben el servicio de guardería.
Es preciso resaltar que la aprobación de la
presente reforma no se constriñe en hacer valer un
servicio social, sino que terminar también con una
situación retrógrada y discriminatoria en contra del
género masculino, el combate a la discriminación es
un deber fundamental para nuestro Estado. Es
necesario actualizar y adaptar la legislación, con la
finalidad de apoyar a los trabajadores con condiciones
que beneficien al desarrollo de la familia y el trabajo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, con
fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I,
61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII
Legislatura dictamina en SENTIDO POSITIVO la
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
Reforma el Inciso c) del inciso K) de la fracción XX del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, para dejar de discriminar a los
trabajadores al servicio del Gobierno del Estado en el
otorgamiento del servicio de guarderías. Presentada
por el Diputado Enrique Javier Laffitte Breton, toda vez
que del estudio y análisis de la iniciativa citada se
encontró procedente, por las razones expuestas en la
parte valorativa del presente, por lo que se emite el
siguiente Dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
SUB INCISO C) DEL INCISO K) DE LA FRACCIÓN
XX DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el sub inciso c)
del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la
Constitución Política para el Estado Libre y Soberano
de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XIX.- …
XX.- …
A).- al J).- …
K).- …
a).- a la b).- …
Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
c).- Las mujeres disfrutarán de un mes de
descanso antes de la fecha que aproximadamente se
fije para el parto y de otros dos después del mismo.
Durante el período de lactancia, tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para amamantar a sus hijos. Además,
disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de
medicinas, de ayuda para la lactancia.
Los hombres y mujeres trabajadores, tendrán
derecho al servicio de guarderías infantiles, para sus
hijos menores de cuatro años;
d).- al e).- …
L).- al M).- …
XXI.- a la LIX.- …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos; lo
anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y
70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el
artículo 145 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y
derogaciones contenidas en el presente Decreto
forman parte de esta Constitución desde el momento
mismo en que se realizó la declaratoria a que se
refiere el artículo 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto, así como quedan sin
efectos los actos derivados.
CUARTA. El Congreso del Estado de Morelos,
contará con 120 días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente decreto, para realizar las
modificaciones correspondientes a la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y, en lo general, la iniciativa de
reforma constitucional para determinar su procedencia
o improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
de Gobernación y Reglamentos, reunidos los
Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación
alguna por ser una reforma constitucional emanada
del Congreso del Estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-157/17-X-2016
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE
LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA EL SUB INCISO C) DEL
INCISO K), DE LA FRACCIÓN XX, DEL ARTÍCULO
40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma el sub inciso c), del inciso K), de la
fracción XX, del artículo 40, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado
de Morelos para su trámite constitucional
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 107
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre
del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 27 de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso del Estado de Morelos estableció lo siguiente:
DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día siete de junio del año dos mil dieciséis, el Diputado Alberto Martínez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/678/16 de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos presentada por el Diputado Alberto Martínez González.
c) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, el
Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el artículo 120 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
d) En consecuencia de lo anterior el Diputado
Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora,
por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/723/16 de fecha veintiuno
de junio del año dos mil dieciséis, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente de la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 120 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por
el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
A manera de síntesis las iniciativas de los
Legisladores, proponen, en primer lugar, que se
incluya dentro del texto normativo la adición de un
segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis, la
expedición de cualquier forma del Registro Civil, entre
ellas la actas de nacimiento en el idioma o lengua
indígena del interesado; en segundo lugar, reformar el
segundo párrafo del artículo 120 referente al registro
inmediato de las niñas y niños nacidos en el Estado de
Morelos y la expedición gratuita de la primera copia
certificada del mismo, ambos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.
Respecto de la iniciativa del Diputado Alberto
Martínez González, el Legislador justifica su propuesta
de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su artículo 2° que la Nación
Mexicana es única e indivisible y que está conformada
por una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. A su vez,
también, reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía
para preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad”.
“Por su parte, la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas afirma que las
lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio
cultural y lingüístico nacional y que la pluralidad de
lenguas indígenas es una de las principales
expresiones de la composición pluricultural de la
Nación Mexicana”.
Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
“Asimismo, reconoce que las lenguas indígenas
y el español son lenguas nacionales por su origen
histórico, y tienen la misma validez en su territorio,
localización y contexto en que se hablen, así como
también determina que los tres órdenes de gobierno
(Federación, Entidades Federativas y Municipios) en
los ámbitos de sus respectivas competencias,
reconocerán, protegerán y promoverán la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas
indígenas nacionales”.
“Así, los derechos de los indígenas son
derechos colectivos que existen como reconocimiento
a la condición específica de los pueblos autóctonos.
Los mismos incluyen los derechos humanos básicos a
la vida e integridad, los derechos sobre su territorio, al
idioma, la cultura, la religión y otros elementos que
forman parte de su identidad como pueblo”.
“Cabe señalar, que en 1999, la Conferencia
General, órgano supremo de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco), reconoció el papel desempeñado
por la lengua materna en el desarrollo de la
creatividad, la capacidad de comunicación y la
elaboración de conceptos, pero también en el hecho
de que las lenguas maternas constituyen el primer
vector de la identidad cultural”.
“Es así, como los pueblos indígenas ocupan un
lugar significativo y representativo de la diversidad
cultural con más de 370 millones de personas que
viven en cerca de 90 países y que han aportado a la
humanidad sus valores ancestrales, su espiritualidad,
su respeto por la vida y sus conocimientos”.
“Nuestro País ocupa el octavo lugar en el
mundo entre los países con la mayor cantidad de
pueblos indígenas, además de que también se
reconoce que México es un País culturalmente diverso
desde 1992. Esta diversidad se basa en la
coexistencia de múltiples pueblos indígenas, que se
distinguen por sus diferentes formas de pensar, de
actuar y de representar el mundo, para lo cual la
lengua es el principal medio”.
“De acuerdo con el Censo de Población y
Vivienda de 2010 del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México hay 122
mil 411 personas que hablan una lengua indígena,
siendo las principales el náhuatl, con casi 34 mil;
mixteco, 13 mil 259; otomí, 12 mil 623; mazateco, 11
mil 878”.
“Ahora bien, con el Catálogo de las Lenguas
Indígenas Nacionales publicado por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el año
2008, en México se hablan 364 variantes lingüísticas,
agrupadas en 68 agrupaciones lingüísticas y 11
familias lingüísticas”.
“Esto, hace que México sea uno los países con
mayor diversidad lingüística del Continente Americano,
sin embargo, muchas de esas lenguas están en
peligro de extinción, y en ocasiones también aquellas
que aparentan tener mejor salud”.
“Para acercarnos a entender y a atender ese
fenómeno, el INALI presentó el libro "México, Lenguas
Indígenas Nacionales en Riesgo de Desaparición", con
las series estadísticas de las variantes lingüísticas,
con sus respectivos grados de riesgo de desaparición
y su número de hablantes”.
“A una de las interrogantes que se hacen en
dicho libro, es ¿Por qué debemos preocuparnos por
preservar las lenguas?, para lo cual el lingüista
Christopher Mosley respondió: “Porque cada idioma es
un universo mental estructurado de forma única en su
género, con asociaciones, metáforas, modos de
pensar, vocabulario, gramática y sistema fonético
exclusivos. Todos esos elementos funcionan
conjuntamente en el marco de una estructura que, por
ser extremadamente frágil, puede desaparecer para
siempre con suma facilidad”.
“Ante la desaparición de una lengua indígena, y
por lo tanto de un pueblo indígena o de una gran parte
de su cultura, es de gran preocupación para las
instituciones encargadas de atender a los pueblos
indígenas, pues a veces se piensa que las
instituciones públicas o el Estado son los responsables
de la desaparición de las lenguas. Sin embargo, sin la
participación directa y comprometida de los pueblos
indígenas y de sus hablantes, la acción institucional
carece de sentido y fuerza”.
“Sin duda, las instituciones indigenistas, entre
las que se encuentra el INALI, tienen la obligación y el
compromiso de trabajar por disminuir el
desplazamiento de cada una de las lenguas
mexicanas y de proponer políticas públicas que
propicien el fortalecimiento, la revitalización y el
desarrollo de las lenguas indígenas de México, tal y
como lo tenemos señalado en la Constitución Política
Federal, en la Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas, en el Programa Institucional
del INALI y en nuestra propia Constitución Local”.
“En ese contexto, según el Consejo Estatal de
Población de Morelos, en el 2005, el porcentaje de la
distribución de habitantes de lengua indígena por
grupos de edad, fue: de 5 a 14 años: 13.3%; de 15 a
29 años: 23.6%; de 30 a 64 años: 50.4%; de 65 en
adelante: 12.8%”.
“Así también, las lenguas indígenas más
habladas, según el INEGI, son: Náhuatl con 19 mil 509
habitantes, Lenguas Mixtecas con 5 mil 517,
Tlapaneco con 1 mil 531 y Lenguas zapotecas con
608 habitantes. Así como también, hay 31 mil 388
personas de 5 años y más, que aún hablan lengua
indígena. ”
“Los pueblos indígenas de Morelos se
encuentran dispersos en 25 Municipios y son 162 las
comunidades indígenas que se concentran
principalmente en Hueyapan, Municipio de Tetela del
Volcán; Tetelcingo, Municipio de Cuautla; Santa
Catarina, Municipio de Tepoztlán; Cuentepec,
Municipio de Temixco, Xoxocotla, Municipio de Puente
de Ixtla y Coatetelco, Municipio de Miacatlán”.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 109
“También se localizan las comunidades de San
Andrés de la Cal, Ocotepec, Huazulco, Temoac y Amilcingo. En los valles donde se encuentra el 75% del territorio estatal se asientan las comunidades indígenas de Cuentepec, Tetlama, Xoxocotla, Tetelcingo y Atlacholoaya”.
“Ahora bien, el principio de igualdad, plasmado en la Declaración de los Derechos Humanos, como un principio normativo, permite afirmar que la igualdad es un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad”.
“De tal forma que, entender la igualdad como un concepto en el que se excluye a los que son
diferentes, es ir en contra de este principio, el cual se encuentra contenido en los artículos 1° y 2° de la Constitución Federal, marco legal que protege los derechos de los mexicanos”.
“Es de tomarse en cuenta, que los indígenas en México son una población receptora de injusticias, explotación, discriminación y exclusión, víctimas de un sistema en el que no encuentran su legítimo lugar y que los ha obligado a mantenerse ocultos o mimetizados, sin instituciones, ni políticas de gobierno especificas destinadas a ellos”.
“Es por ello, que a pesar de que Morelos no es
un Estado con mucha población indígena, en comparación con otros Estados de la República, sí es uno de los que, como ya se dijo, en diversas ocasiones discriminan y excluye a las poblaciones indígenas de los derechos que por mandato constitucional tienen”.
“En este orden de ideas, el objeto de esta reforma es normar expresamente el derecho a la identidad de las personas que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena y que de ahí derive la facultad de las diversas autoridades encargadas del Registro Civil para expedir documentos oficiales en el idioma o
lengua materna del solicitante indígena, ya sea alguna acta de nacimiento, matrimonio o defunción, independientemente de su expedición en el idioma español”.
“Existen entidades federativas que han normado al respecto un ejemplo claro es la Ciudad de México, quien además de ello, ya entregó sus primeras copias certificadas redactadas en idioma indígena, tratándose principalmente de actas de nacimiento, pues esto constituye la garantía del derecho constitucional de todas las personas a contar con una identidad”.
“Resaltamos la importancia que tienen las
lenguas maternas y su conservación como patrimonio cultural para la traducción de diversos documentos”.
“A finales de 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó un estudio de los pueblos indígenas en el cual se destaca la siguiente información: 26.6 por ciento de los habitantes se encuentran en una situación pobreza extrema; 40 por ciento de indígenas carecen de una buena alimentación, de igual forma éste mismo porcentaje tiene dificultades al conseguir una vivienda y 50 por ciento no cuenta con educación básica”.
“Por lo tanto, con esta iniciativa se pretende
que, tanto la expedición de las formas del Registro Civil tanto como las copias certificadas de las misma,
deban hacerse, además, en la lengua indígena de que sea hablante la persona perteneciente a un pueblo
indígena, si este así lo pidiere, como un derecho constitucional de los indígenas morelenses”.
“Con esto se logrará preservar los pocos dialectos con que cuenta nuestro Estado, y al mismo
tiempo garantizar que los derechos de las comunidades indígenas morelenses, sean respetados
en cualquier acto relativo al estado civil de las personas”.
“No omito señalar que, la propia Ley Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las
Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos, prevé diversas disposiciones en la que el
Estado tiene la obligación de coadyuvar con el propio Registro Civil a fin de garantizar y asegurar el respeto
de los derechos sociales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme al principio de
igualdad, previendo en uno de sus artículos que el registro de menores recién nacidos se deberá realizar
de manera gratuita, oportuna y permanente tomando en cuenta sus usos y costumbres. ”
“Por todo lo anterior, y con base en los fundamentos legales antes citados, considero que, a
través de esta iniciativa, además de garantizar, a través de un derecho constitucional la prevalencia de
las lenguas indígenas en nuestro Estado y nuestro País, también se logrará que nuestros pobladores
indígenas tengan la seguridad de que sus derechos de certeza y seguridad jurídica, sean espetados, ya que
como mexicanos les son concedidos por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna”.
Ahora bien, por cuanto a la propuesta del Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, el iniciador
justifica su propuesta en los siguientes argumentos: “Desde el momento en el que nacen, los niños y
las niñas necesitan forjarse una identidad, Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros
públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para
que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial
en la planificación estatal y nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los
cuales diseñar estrategias y políticas públicas”. “LA PRERROGATIVA A CONTAR CON
IDENTIDAD. Este derecho es de los fundamentales de todo ser humano, es consubstancial a la naturaleza
del hombre y es necesario para recibir beneficios emanados de los demás derechos humanos”.
“Toda persona tiene derecho a obtener una identidad desde el momento de su nacimiento, la
identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo, nombre de los padres y la
nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona que forma parte de una sociedad, como
individuo que forma parte de un todo; es lo que caracteriza y la diferencia de las demás”.
Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
“Todo niño debe ser registrado inmediatamente
después de su nacimiento, ya que los padres tienen la
obligación de informar los datos fundamentales del
recién nacido. Con esta acción el Estado hace el
reconocimiento inmediato de la existencia del niño y la
formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su
registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es
decir las relaciones de parentesco que lo unen a sus
padres biológicos”.
“Algunos beneficios de contar con identidad
desde que se nace son los siguientes:
PRIMERO.- La identidad facilita la integración
de los niños en la sociedad;
SEGUNDO.- La inscripción le proporcionará al
recién nacido la capacidad jurídica.
TERCERO.- Tendrá acceso a los diferentes
servicios públicos que otorga el gobierno necesarios
para desarrollarse y construir su vida y su porvenir.
CUARTO.- Aquirirá la condición de ciudadano
que le permitirá votar y ser votado”.
“Un menor sin identidad es un ser invisible ante
los ojos de la sociedad y ante la Ley”.
“Cuando un menor no figuran en ningún
documento o página oficial, ya que no hay constancia
legal de su existencia, deberá enfrentar en el futuro a
la exclusión y a la discriminación, circunstancias
desfavorables que los acompañarán el resto de su
vida”.
“En muchas ocasiones los padres no son
conscientes de que su deber de inscribir a sus hijos,
porque lo consideran mera formalidad legal o poco
importante”.
“En ocasiones, la situación de pobreza de los
padres o la falta de preparación, los alientan a
postergar este trámite a pesar de que las actas de
nacimiento son gratuitas desde el año 2013 en
Morelos”
“Otro elemento para considerar necesario elevar
a rango constitucional el derecho a la identidad de los
menores, se deriva de que los Tratados
Internacionales de los que México forma parte se
encuentran plenamente reconocidos, por ejemplo, en
la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y
ratificada por nuestro país en junio de 1990 y entrada
en vigor el 2 de septiembre de 1990”.
“El Congreso de la Unión, a través de un
comunicado, exhortó a todas las Legislaturas Locales
a armonizar nuestras Constituciones Locales en este
tema, sin embargo, nuestro texto constitucional ya
recoge esta inquietud jurídica, por lo que la propuesta
va encaminada a precisar que la identidad se obtiene
mediante la expedición del acta de nacimiento de
forma gratuita, poniendo el énfasis en el inmediato
registro del recién nacido”.
Derivado de la exposición de motivos, y con la
finalidad de dilucidar el texto de las reformas que
proponen los iniciadores, en comparación al texto
vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO DIP.
ALBERTO MARTÍNEZ
GONZÁLEZ
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
ARTÍCULO *2 Bis. El Estado de
Morelos tiene una composición
pluriétnica, pluricultural y
multilingüística, sustentada
originalmente en sus pueblos y
comunidades indígenas.
…
…
Esta Constitución establece sus
derechos y obligaciones
conforme a las bases siguientes:
I.- a la X.- …
XI.- La ley reconocerá a los
integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas el
derecho a su etnicidad y al
etnodesarrollo, residan temporal
o permanentemente en el
territorio del Estado de Morelos;
XII.- …
a) a la k) …
Artículo 2 Bis. El Estado de
Morelos tiene una composición
pluriétnica, pluricultural y
multilingüística, sustentada
originalmente en sus pueblos y
comunidades indígenas.
. . .
. . .
Esta Constitución establece sus
derechos y obligaciones
conforme a las bases siguientes:
I.- a X.- . . .
XI.- La ley reconocerá a los
integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas el
derecho a su etnicidad y al
etnodesarrollo, residan temporal
o permanentemente en el
territorio del Estado de Morelos;
Así mismo, la Ley deberá
garantizará que cualquier Forma
del Registro Civil, pueda ser
redactada y expedida en la
lengua o idioma indígena del
interesado y a petición expresa
de este.
XII.- . . .
a) a k) . . .
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO DIP.
CARLOS ALFREDO ALANIZ
ROMERO
ARTÍCULO *120.- …
En el estado se garantizará el
derecho a la identidad de las
personas a través del registro de
nacimiento gratuito.
ARTÍCULO *120.- ….
El Estado garantizará el derecho
a la identidad de las niñas y los
niños morelenses, con el
registro inmediato a su
nacimiento y la expedición
gratuita de la primera copia
certificada de su acta de
registro.
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general las
iniciativas para determinar su procedencia o
improcedencia.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 111
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De la exposición de motivos en la que funda su
propuesta el iniciador Diputado Alberto Martínez González, esta Comisión Legislativa, tiene a bien precisar que como lo establece el legislador, el artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, actualmente no dispone en su texto, la obligación del Estado de expedir documentos, entre estos las actas en la lengua o idioma indígena, tal y como lo propone el Legislador.
Ahora bien, en primer lugar, es necesario precisar que la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, a la letra dice: “Todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.
Así mismo, en dicho precepto legal en su párrafo quinto dispone lo siguiente:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
De igual forma, en su artículo 2 fracción A numeral IV a la letra dice:
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Como podemos observar la propia Constitución protege los derechos de las comunidades indígenas y así mismo, hace hincapié en la no discriminación hacia ninguna persona protegiendo con ello sus derechos.
Por otro lado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos no es omisa en cuanto a la protección de los derechos de los indígenas y en su artículo 2 párrafo primero y segundo se reitera en varias ocasiones los derechos humanos de la manera que a continuación se cita:
ARTÍCULO 2.- “En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
“En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
De tal modo, que la protección de sus derechos esta salvaguardada en nuestra Constitución Local.
Además, resulta necesario tomar en consideración lo estipulado en los diversos Tratados Internaciones en materia de derechos humanos, en los cuales el Estado Mexicano forma parte y a su vez éstos sean de observancia en el territorio nacional y que tengan como finalidad garantizar estos derechos a todas las -personas, atendiendo a dicha premisa se tiene a bien precisar lo siguiente:
a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia del 2 de mayo de 1948, considera que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; asimismo proclama que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.
En este sentido en la parte conducente de su artículo II dispone que:
Artículo II Derecho de igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la Ley y
tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
b) En concordancia con lo anterior, la declaración Universal de los Derechos Humanos , aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la Asamblea General en resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, proclama que dicha Declaración debe de entenderse como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
En este sentido en la parte conducente de sus artículos 1 y 2 primer párrafo señala que:
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
c) Dentro del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, sus integrantes consideran que
conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables, en
este sentido se prevé en su contenido lo siguiente:
PARTE II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en
su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
d) Por otro lado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica", reconoce que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de
los Estados Americanos; en tal tesitura en la parte
conducente de sus artículos 1, 2, 17, 24 y 29, dispone
lo siguiente:
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y
DERECHOS PROTEGIDOS.
CAPÍTULO I - ENUMERACIÓN DE DEBERES.
Artículo 1. Obligación de Respetar los
Derechos.
1. Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano.
e) Ahora bien, en la Convención sobre los
Derechos de los Niños, aprobada como tratado
internacional de derechos humanos el 20 de
noviembre de 1989, en sus artículos 7 y 8
respectivamente establecen el derecho a la identidad
mediante el siguiente texto:
Artículo 7.
1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8. 1. Los Estados Partes se comprometen a
respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegal-mente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Es importante recalcar que, del presente análisis, se da cuenta que en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte de puede observar el constante progreso de las normas internacionales en materia de derechos humanos entre los cuales, se contemplan los derechos de la no discriminación, así como el derecho a la identidad, es decir, todo niño tiene derecho a un nombre, así como a una nacionalidad desde su nacimiento.
Asimismo, el principal objetivo de las convenciones y los diversos tratados internacionales, es que no sean violentados los derechos humanos, protegiendo en todo momento la dignidad, así como la igualdad entre las personas y con ello proteger a las mismas desde su nacimiento.
Sin embargo, lo expresado con anterioridad, debe de entenderse, como la obligación de todos los gobiernos, a no establecer limitaciones o condicionar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas, debiendo de otorgar un trato igualitario y digno, eliminando con ello todo tipo de restricciones a su identidad y con ello no discriminarlas sea cual fuere su condición.
Ahora bien, por lo que respecta a la iniciativa presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, mediante la cual el iniciador propone que la expedición del acta de nacimiento sea de forma gratuita e inmediata esta comisión considera pertinente llevar a cabo un estudio, de dicha propuesta, por lo que resulta necesario precisar realizar un análisis del marco internacional de los Derechos Humanos:
Es en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla el derecho a la identidad de las personas y de un registro expedito, mismo que lo plasma en su artículo 4 párrafo octavo que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 113
Queda claro que es precisamente la propia
Carta Magna, la que plasma en su contenido de la
Ley, la gratuidad y la inmediatez en el registro de los
niños tal y como se propone en la iniciativa materia del
presente dictamen.
Cabe hacer mención, que la propia Constitución
Local de igual manera protege los derechos de todos
sus ciudadanos tal y como lo plasma en su artículo 2
segundo párrafo y artículo 120, que establecen lo
siguiente:
En el Estado de Morelos, queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, la orientación sexual, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
ARTÍCULO 120.- …
En el estado se garantizará el derecho a la
identidad de las personas a través del registro de
nacimiento gratuito.
Mientras que las treinta y tres Leyes de Ingresos
Municipales, prevén lo siguiente:
SE PREVÉ COMO NECESARIO EN LA LEY DE
INGRESOS MUNICIPAL, LA GRATUIDAD EN LA
EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA
CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE
NACIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 4, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ARTÍCULO 18.- POR SERVICIOS DEL
REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN
LAS SIGUIENTES CUOTAS:
C).- POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA
COPIA CERTIFICADA DE ACTA
NACIMIENTO.GRATUITO.
En relación a lo expuesto por los Legisladores,
los que integramos esta Comisión Dictaminadora,
consideramos que dichas propuestas resultan
procedentes, toda vez que como ellos mismos lo
indican en sus argumentos, en el primer caso sobre la
expedición de actas en la lengua o idioma indígena, es
el mismo gobierno del Estado el que inicio con fecha
13 de julio del presente año, una campaña de nombre
“Campaña Estatal para Regularizar el Estado Civil de
las Personas de los Pueblos Indígenas” la cual dio
comienzo en el municipio de Villa de Ayala, acciones
con la necesidad de dar impulso de identidad y certeza
jurídica a las familias, sobre todo aquellas que viven
en situación de desventaja. Por lo que esta comisión
considera necesario que se plasme en nuestra propia
Constitución Local ese derecho.
Ahora bien, por lo que respecta a la segunda
iniciativa de igual manera se considera procedente, en
razón de que lo que pretende el Legislador es
armonizar nuestra Constitución Local con lo que
dispone la Constitución Federal por cuanto a la
expedición gratuita de la primera copia certificada, así
como su registro inmediato a su nacimiento, misma
que, como ya quedo claro se encuentra contemplada
en las Leyes de Ingresos Municipales, razón misma
que esta comisión considera pertinente quede
insertado el texto dentro de nuestra Constitución
Local, sin embargo se estima necesario realizar una
modificación al texto propuesto en dicha iniciativa,
toda vez que, no puede quedar inserto el texto de que
el Estado garantizará el derecho de las niñas y los
niños morelenses, ya que resulta selectivo, y un tanto
discriminatorio al considerar únicamente a los nacidos
en el Estado de Morelos.
Para dilucidar las modificaciones en mención,
es preciso plasmar el siguiente cuadro comparativo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
TEXTO PROPUESTO POR EL
DIPUTADO CARLOS ALFREDO
ALANIZ ROMERO
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN
ARTÍCULO *120.- ….
El Estado garantizará el derecho
a la identidad de las niñas y los
niños morelenses, con el
registro inmediato a su
nacimiento y la expedición
gratuita de la primera copia
certificada de su acta de
registro.
ARTÍCULO 120.- ….
El Estado garantizará el derecho
a la identidad de las personas,
con el registro inmediato a su
nacimiento sin costo alguno. La
autoridad competente expedirá
gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro
de nacimiento.
Aunado a todo lo anterior, los que integramos
esta Comisión Dictaminadora, consideramos
procedente las modificaciones de dichas propuestas,
toda vez que ésta obedece a un análisis jurídico
integral del precepto legal que nos ocupa, y con ello
generar integración, congruencia y precisión del acto
legislativo, facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en la fracción III del artículo
106 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, no obstante de esto, la argumentación
aludida descansa y tiene sustento en el siguiente
criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
Por lo anterior, una vez analizada la
procedencia de las modificaciones hechas a la
propuesta y fundadas las facultades de esta Comisión
Dictaminadora, se propone realizar las mismas a la
propuesta del Iniciador respecto a la reforma del
segundo párrafo del artículo 120 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
De igual manera, se modifica la redacción del
párrafo propuesto y se elimina la palabra “idioma”, ya
que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas reconoce las lenguas indígenas en
el país, definiendo de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son
aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
territorio nacional antes del establecimiento del Estado
Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes
que se han arraigado en el territorio nacional con
posterioridad y que se reconocen por poseer un
conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación.”
En este sentido, resultan procedentes las
iniciativas presentadas por los Legisladores respecto a
expedir actas en la lengua o idioma indígena de la
persona interesada, así como la expedición de la
primera acta de nacimiento y su registro inmediato
gratuito del menor.
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60
fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción
III del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura
dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un
segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis y la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforma el segundo párrafo del artículo 120 ambos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Morelos, toda vez que del estudio y
análisis de las iniciativas citadas se encontraron
procedentes, por las razones expuestas en la parte
valorativa del presente, por lo que se emite el
siguiente Dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XI DEL
ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo
párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2 Bis. …
. . .
. . .
. . .
I.- a X.- . . .
XI.- La ley reconocerá a los integrantes de los
pueblos y comunidades indígenas el derecho a su
etnicidad y al etnodesarrollo, residan temporal o
permanentemente en el territorio del Estado de
Morelos.
Así mismo, la Ley deberá garantizar que
cualquier forma del Registro Civil pueda ser redactada
y expedida en la lengua indígena del interesado, a
petición expresa de éste;
XII.- . . .
a) a la k) . . .
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 115
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo
segundo del artículo 120 ambos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 120.- ….
El Estado garantizará el derecho a la identidad
de las personas, con el registro inmediato a su
nacimiento sin costo alguno. La autoridad competente
expedirá gratuitamente la primera copia certificada del
acta de registro de nacimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de
difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo
anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y
70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el
artículo 145 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y
derogaciones contenidas en el presente Decreto
forman parte de esta Constitución desde el momento
mismo en que se realizó la declaratoria a que se
refiere el artículo 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto, así como quedan sin
efectos los actos derivados.
CUARTA. El Poder Ejecutivo del Estado, a
través de la Dirección General del Registro Civil, podrá
celebrar los convenios necesarios con las
Dependencias Federales o Estatales competentes en
la materia, para hacer efectiva la observancia del
Artículo Primero del presente Decreto.
QUINTA. El Ejecutivo del Estado contará con 90
días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto, para realizar las modificaciones
correspondientes al Reglamento del Registro Civil del
Estado de Morelos.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma
constitucional para determinar su procedencia o
improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
de Gobernación y Reglamentos, reunidos los
Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación
alguna por ser una reforma constitucional emanada
del Congreso del Estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-158/17-X-2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE
LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A
LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL
ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Dictamen de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI
del artículo 2 bis y se reforma el párrafo segundo del artículo 120, ambos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado
de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO DE JIUTEPEC
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 117
EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE JIUTEPEC, MORELOS, BAJO LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES: Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, es libre y se constituye como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; asimismo, administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que en el artículo 115, de la Constitución Política Federal, en el párrafo segundo de la fracción II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas, Organismos Descentralizados y Desconcentrados, que integran la Administración Pública Municipal; asimismo, por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y procurando en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitarse entre los individuos de la misma.
En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar en el ejercicio de gobierno, para que este incremente su capacidad de respuesta mediante mecanismos de gobernabilidad.
Con la expedición de los Reglamentos Municipales, el Ayuntamiento logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, teniendo mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo deberá de favorecer el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para satisfacer las demandas y principales necesidades que aquejan a los ciudadanos; esto a través de política pública que garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Las acciones de gobierno de esta administración, están encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que las bases de todas las políticas públicas deberán tener fundamento legal a través de los reglamentos que al efecto se expidan.
Por lo anterior, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que estas deben desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.
Por último, estando convencidos de que es de la suma importancia y relevancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE JIUTEPEC
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de
orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Jiutepec y tiene por objeto reglamentar la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos.
Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 2. El Consejo es un órgano de
participación social, que tiene por objeto apoyar y
coadyuvar a las autoridades municipales en la
formulación, conducción seguimiento y evaluación de
las políticas, estrategias, Planes, Programas y
acciones de desarrollo urbano aplicables en el
municipio. De igual forma y como lo dispone la Ley
Orgánica Municipal, le compete al Presidente
Municipal imponer las sanciones que legalmente le
permita regir a los integrantes del Consejo.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento Municipal
Constitucional de Jiutepec, Morelos;
II. Presidente: el Presidente Municipal
Constitucional de Jiutepec, Morelos;
III. Presidente del Consejo: Presidente del
Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de
Jiutepec, Morelos;
IV. Cabildo: Órgano Colegiado compuesto por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores, cuyo
objetivo es administrar al municipio;
V. Ley: Ley de Ordenamiento Territorial y
Asentamientos Humanos del Estado de Morelos;
VI. Bando: el Bando de Policía y Gobierno
vigente en el municipio de Jiutepec, Morelos;
VII. Municipio: conjunto de habitantes libres de
una misma jurisdicción regido por un Ayuntamiento;
VIII. Reglamento: el Reglamento para el
funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de
Desarrollo Urbano;
IX. Consejo: el Consejo Consultivo Municipal de
Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos;
X. Desarrollo Urbano: el proceso de planeación
y regulación de la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población;
XI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y
Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec;
XII. Secretario Técnico: al Secretario Técnico
del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo
Urbano de Jiutepec;
XIII. Secretario: el titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos,
Predial y Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec, y
XIV. Vocal: Auxiliares en las Comisiones del
Consejo.
ARTÍCULO 4. El Consejo tiene competencia
únicamente en el ámbito del desarrollo urbano del
municipio de Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 5. El Consejo tendrá su residencia
en las instalaciones del Palacio Municipal o en el lugar
que se determine en forma expresa para la sesión del
mismo.
ARTÍCULO 6. Al inicio de cada Gobierno
Municipal durante los primeros 60 días naturales, el
Consejo realizará su primera sesión en donde se
integrará el nuevo Presidente y el Secretario Técnico,
y quedará plenamente instalado el Consejo.
ARTÍCULO 7. El período de funciones del Presidente y Secretario Técnico, tendrá la duración del término constitucional del Gobierno Municipal y los demás miembros del Consejo, tendrán un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser ratificados por una sola vez, para otro período de igual duración.
ARTÍCULO 8. Para lograr el desarrollo urbano de Jiutepec, Morelos, el Consejo conformará grupos de trabajo en sesiones plenarias, en las que participarán los diferentes sectores sociales.
ARTÍCULO 9. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Pleno del Consejo o, en su defecto, por el Cabildo.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONSEJO CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 10. El Consejo se integrará por los
Servidores Públicos y por un Representante Propietario y un Suplente de las siguientes instancias:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo;
II. El Secretario de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Un Vocal Ejecutivo de Asuntos Administrativos;
IV. Organizaciones de ejidatarios y comuneros; V. Asociaciones vecinales; VI. Instituciones académicas y de
investigación; VII. Organismos No Gubernamentales; VIII. Organismos empresariales, y IX. Organizaciones gremiales y asociaciones
de profesionales. ARTÍCULO 11. El Consejo será presidido por el
Presidente Municipal y el Secretario, quienes fungirán como Presidente del Consejo y Secretario Técnico en este orden. El resto de los participantes integrarán la Vocalía del Consejo y sus funciones serán similares a las del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y sus cargos son honoríficos.
ARTÍCULO 12. En los casos del Presidente y Secretario, automáticamente forman parte del Consejo a partir del momento de tomar posesión de su cargo. El Vocal Ejecutivo de Asuntos Administrativos será designado por el Secretario. Los seis vocales serán nombrados según los siguientes artículos.
ARTÍCULO 13. El primer vocal será electo entre los representantes de las organizaciones de ejidatarios y comuneros, quienes previa convocatoria que haga el Secretario, designarán a un propietario y a un suplente que los representen.
ARTÍCULO 14. El segundo vocal representará a las asociaciones vecinales y será electo de entre presidentes de Consejo de Colaboración Ciudadana, Ayudantes Municipales, Delegados y Asociaciones de Colonos, quienes previa convocatoria del Secretario, elegirán a un propietario y a un suplente que los representen.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 119
ARTÍCULO 15. Los vocales restantes serán
designados mediante convocatoria directa que haga el
Secretario a las instituciones académicas y de
investigación; a un Organismo No Gubernamental; a
un organismo empresarial; y a una organización
gremial y/o asociación de profesionales.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 16. Las funciones del Consejo
estarán enmarcadas en la Ley, y son las siguientes;
I. Ser órgano auxiliar en el proceso de
planeación del desarrollo urbano del municipio;
II. Participar en la formulación del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano del municipio;
III. Opinar sobre las disposiciones en materia de
provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y
predios, contenidas en los Programas de Desarrollo
Urbano;
IV. Recomendar la construcción de obras de
infraestructura, comunicaciones y servicios públicos
para el desarrollo de nuevos centros de población;
V. Recomendar el establecimiento y
construcción de obras públicas para el asiento del
poder municipal y de los organismos paramunicipales;
VI. Formular propuestas para ordenar y regular
las zonas conurbadas intermunicipales;
VII. Ser conducto para dar a conocer las
inquietudes y observaciones que la comunidad
organizada realice con respecto al desarrollo urbano;
VIII. Coadyuvar con las autoridades
competentes en la ejecución de los Programas de
Desarrollo Urbano;
IX. Analizar y formular recomendaciones a los
proyectos de resolución que le remita el Cabildo;
X. Proponer modificaciones a los Programas de
Desarrollo Urbano y sugerir la formulación de otros
que respondan a las necesidades y aspiraciones de la
comunidad;
XI. Promover y llevar a cabo campañas cívicas
relativas al cuidado, funcionamiento, conservación y
mejoramiento de los centros de población; debiendo
contar con el Visto Bueno del Cabildo;
XII. Promover la difusión mediante campañas
publicitarias y tópicos relativos a desarrollo urbano del
municipio; previa aprobación del Cabildo;
XIII. Promover la capacitación técnica sobre
desarrollo urbano municipal;
XIV. Solicitar al Ayuntamiento los recursos
necesarios para el buen desempeño de sus funciones;
XV. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas y demás disposiciones aplicadas
en el ámbito del Consejo;
XVI. Proponer en la actualización de programas
las políticas generales de ordenamiento territorial y de
desarrollo urbano del municipio, así como las
particulares sobre asentamientos humanos, vivienda,
reservas territoriales, usos y destinos del suelo; y
XVII. Todas las demás que se relacionen con la
naturaleza de sus funciones y todas las que se deriven
de las leyes aplicables en la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL
CONSEJO
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 17. El Presidente del Consejo
tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Representar al Consejo en los actos y
eventos en que se participe, ante las autoridades
Federales, Estatales y Municipales correspondientes;
III. Aprobar el Programa Anual y el informe
anual de actividades, así como permitir el acceso a la
información requerida por los integrantes del Consejo;
IV. Presentar al Consejo los proyectos, Planes y
Programas a desarrollar en la Administración del
municipio;
V. Emitir voto de calidad en caso de empate en
la toma de decisiones;
VI. Vigilar el cumplimiento de las sesiones del
Consejo, y
VII. Las demás que señale la Ley y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 18. Corresponden al Secretario
Técnico las siguientes funciones:
I. Elaborar y presentar al Presidente la
propuesta del Programa Anual de Trabajo y el informe
anual de actividades;
II. Apoyar las actividades que en cumplimiento
de las funciones del Consejo, lleven a cabo sus
integrantes;
III. Convocar a sesión a los integrantes del
Consejo, elaborar el orden del día y dar lectura al acta
anterior;
IV. Auxiliar al Presidente en todo lo relacionado
con los Proyectos, Planes y Programas a desarrollar
en el municipio, así como en la coordinación de sus
demás funciones;
V. Recibir las opiniones, sugerencias y
propuestas, así como proponer al Consejo las
modalidades de atención;
VI. Informar al Consejo y someter para su
análisis y aprobación de los cambios en los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano del municipio,
especialmente en saneamiento, uso del suelo y
construcción de viviendas; y en su defecto será
aprobado por el pleno del Ayuntamiento;
VII. Elaborar las actas de las sesiones del
Consejo y asentarlas en los libros respectivos
debidamente firmadas por el Presidente y los demás
miembros que concurran, proporcionando copia al
vocal ejecutivo de asuntos administrativos;
VIII. Proporcionar a los vocales ejecutivos los
materiales que deben conocer para el desahogo del
orden del día de las sesiones del Consejo;
IX. Pasar lista a los miembros del Consejo y
llevar el registro correspondiente;
X. Entregar los nombramientos
correspondientes a los que integren las comisiones
encomendadas; y
Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XI. Las demás que le señalen los
ordenamientos legales y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 19. Corresponden al Vocal Ejecutivo
de Asuntos Administrativos las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la coordinación y el seguimiento
de las actividades que en cumplimiento de las
funciones del Consejo, lleven a cabo sus integrantes;
II. Compilar y resguardar un duplicado de la
información relativa a las actividades y funcionamiento
del Consejo;
III. Poner a disposición de los miembros del
Consejo con oportunidad, los citatorios y dictámenes
que sean de su interés y deban conocer los demás
miembros del Consejo;
IV. Fungir como escrutador en las votaciones
del Consejo y asentar en el acta el resultado de los
asuntos sometidos a votación; y
V. Las demás que le señalen el Consejo y el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 20. Corresponden a los Vocales
Ejecutivos de Asuntos Sectoriales las siguientes
funciones:
I. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el
orden del día, el Programa Anual de Trabajo y el
Informe Anual de Actividades que presente el
Presidente Ejecutivo del Consejo y los demás asuntos
relacionados con las funciones del mismo;
II. Participar en el análisis, opinión y gestión de
asuntos o situaciones específicas;
III. Informar y buscar el apoyo de los
organismos que representan para las decisiones y
acuerdos tomados en el Consejo;
IV. Documentarse y asegurarse adecuadamente
para emitir juicios y resoluciones en los asuntos que
se discutan en el seno del Consejo, y
V. Las demás que les encomienden el
Presidente, el Secretario Técnico y/o la Comisión.
TÍTULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 21. Para analizar y atender los
asuntos relacionados con el desarrollo urbano, el
Consejo se dividirá en comisiones de trabajo, que
serán tantas como sean necesarias, las mismas se
integrarán por el tiempo que sea necesario, hasta que
se concluya el análisis del tema para el cual fue
conformada.
ARTÍCULO 22. Las comisiones, funcionarán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. Podrán participar en ellas los miembros del
Consejo de acuerdo al perfil profesional o experiencia
en la materia a desarrollar;
II. Cada comisión elegirá a un coordinador y
su suplente, con base en el procedimiento que
decidan sus integrantes;
III. El coordinador de cada comisión se
encargará de integrar y vigilar el cumplimiento del
programa de actividades respectivo;
IV. Se reunirá con la frecuencia que ellos
mismos establezcan para la realización de su
Programa de actividades, siendo por lo menos una vez
al mes dichas reuniones;
V. Las opiniones y resoluciones de las
comisiones no tendrán carácter definitivo;
VI. En todos los casos dichas resoluciones
tendrán que ser sometidas al escrutinio del Pleno del
Consejo y en su defecto al Pleno del Ayuntamiento;
VII. Las comisiones podrán recibir la
colaboración técnica del Ayuntamiento que requiera
para el ejercicio de sus funciones, así como de otras
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y
Municipales, de organizaciones sociales, de
Instituciones Científicas y Académicas, de particulares
y de la sociedad en general; y
VIII. Las comisiones informarán en las sesiones
plenarias del Consejo de los resultados y avances de
sus actividades.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 23. Para cumplir con su objetivo, las
comisiones podrán llevar a cabo, las siguientes
actividades:
I. Realizar los estudios y emitir las opiniones
que les solicite el Consejo;
II. Integrar un archivo sobre el tema bajo su
responsabilidad;
III. Elaborar un diagnóstico sobre el tema que
les corresponda;
IV. Jerarquizar los problemas y sugerir
prioridades de atención;
V. Identificar, evaluar y proponer alternativas de
solución;
VI. Promover y gestionar ante las instancias
correspondientes, previa autorización del Consejo, las
acciones necesarias para desahogar sus actividades, y
VII. Promover la participación de la sociedad en
la realización de sus actividades.
TITULO QUINTO
DE LAS SESIONES Y SANCIONES DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 24. El Consejo se reunirá cuando
menos una vez al mes de manera ordinaria. Las
sesiones se llevarán a cabo en el domicilio
previamente determinado o en el lugar que en forma
expresa determine; en los días establecidos en el
Programa Anual de Actividades, que someterá a su
aprobación el Presidente del Consejo. Aprobado éste,
se proporcionará a sus integrantes.
ARTÍCULO 25. El Consejo podrá sesionar
cuando se encuentren reunidos, como mínimo la mitad
más uno de sus miembros titulares en funciones. En
ausencia del Presidente o del suplente, la sesión será
presidida por el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 26. Para las sesiones del Consejo
se tomará en cuenta lo siguiente:
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 121
I. El Presidente o el Secretario podrán convocar a sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario;
II. En caso de ser necesaria una reunión del Consejo fuera de la Ciudad, esta se someterá a la aprobación del Pleno del Cabildo para su realización;
III. El orden del día se anexará a la Convocatoria que deberá comunicarse a los miembros del Consejo con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión o de veinticuatro horas hábiles si se trata de una extraordinaria, por conducto del Secretario Técnico. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión del o de los asuntos de su interés en el orden del día. Dicha solicitud deberá ser sometida a la aprobación del Pleno antes de dar inicio a la sesión;
IV. Los asuntos incluidos en el orden del día serán presentados con todos sus fundamentos por el promovente, debiendo en ese acto entregar a los miembros del Consejo la documentación relativa al punto que se desea incorporar;
V. Cuando algún miembro del Consejo no pueda asistir, deberá hacerlo su suplente, y será responsabilidad del titular hacer del conocimiento del suplente los asuntos a tratar, su situación y los criterios a seguir, y
VI. Se harán constar en acta firmada, los acuerdos y decisiones tomadas por el Consejo y considerarlas en las siguientes sesiones de trabajo.
ARTÍCULO 27. El desarrollo de las sesiones observará los siguientes lineamientos:
I. Los miembros del Consejo tienen la obligación de asistir regular y puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a previa convocatoria;
II. Discutirán suficientemente los asuntos que se sometan a su consideración, procurando llegar a pronunciamientos consensuados;
III. En caso de no lograrse el consenso deseable los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes; y
IV. Se computará un voto por cada uno de los miembros propietarios o suplentes.
ARTÍCULO 28. En caso de ausencia definitiva por alguno de los consejeros propietarios, el suplente tomará automáticamente el cargo; debiendo en un término no mayor a 3 días, designar al nuevo suplente.
CAPITULO II DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 29. Los miembros del Consejo, serán removidos de su cargo, cuando sin causa justificada dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, en cuyo caso el suplente asumirá las funciones del propietario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remítase el presente Reglamento al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de Jiutepec, Morelos.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de Concejos
de Participación Social para el Municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4401, de fecha 6 de julio del 2005. Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento.
Quinto.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Honorable Congreso del
Estado, para los efectos legales conducentes. Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis. C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos
Rúbrica. C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo Rúbrica.
C. Primo Bello García Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica. C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; Asuntos de la Juventud
Rúbrica. C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género Rúbrica.
C. Oscar Mejía García Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales Rúbrica.
Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES DE JIUTEPEC
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 123
CONSIDERANDOS:
JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, Presidente
Municipal del Ayuntamiento 2016- 2018 de Jiutepec en
el estado de Morelos, a sus habitantes sabed:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 4 y 38, fracción III de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el
municipio libre constituye la base de la división
territorial y de la organización política, jurídica y
administrativa del Estado Mexicano y está investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno y con capacidad para organizar y
regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el
órgano supremo del gobierno municipal, que
administra libremente su hacienda y está facultado
para expedir la normatividad que regule su actuar y el
de sus habitantes.
Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del
artículo 115, de la Constitución Política Federal,
establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos y demás disposiciones legales, que
organicen la Administración Pública Municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
Policía y Gobierno y el Reglamento Interno del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas y
Organismos Descentralizados, Desconcentrados que
integran la Administración Pública Municipal, integrada
por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares
del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma específica
regulan todas y cada una de las actividades de los
miembros de una comunidad, con la finalidad de poder
sentar las bases para la convivencia social y en todo
momento la prevención de los conflictos que se
puedan suscitar entre los individuos de una
comunidad.
En tales circunstancias, el gobierno municipal
representa el contacto inmediato con los ciudadanos,
es más estrecho y, por consecuencia, es donde la
sociedad puede percibir con mayor atención el
accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben
coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su
capacidad de respuesta un mecanismo fundamental
de gobernabilidad para la autoridad municipal.
Por tanto, con la expedición de los reglamentos
municipales, se logra tener orden en el funcionamiento
y actuar de los servidores públicos, logrando mayor
eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del
aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal
recupere la confianza de la sociedad en lo que
respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo
favorece el renacimiento de la confianza de la
sociedad en sus propias capacidades de gestión y
propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un
Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la
satisfacción de las demandas y necesidades
principales que aquejan a los ciudadanos a través de
política pública que lo garanticen, un gobierno abierto
y transparente en el cumplimiento de sus metas y
objetivos.
Para esta administración, las acciones de
gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de
la colectividad, por lo que la base de todas las políticas
públicas deberá tener fundamento legal a través de los
diversos reglamentos que al efecto se expidan.
Por último, los reglamentos describen de
manera pormenorizada la integración de la estructura
administrativa municipal, las áreas administrativas
adscritas a cada una de las dependencias y las
funciones específicas que cada una de estas áreas
debe desempeñar; de esta forma se pretende dar
rumbo y certeza a la función administrativa, con la
finalidad de que cada uno de los servidores públicos
tenga las herramientas legales de su actuar
otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar
legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su
desempeño, garantizando que los actos de autoridad
de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el
principio de legalidad y acorde con las facultades que
les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente
Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y
estando convencidos de que es de relevancia y suma
importancia que la Administración Municipal
Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos
jurídicos suficientes para llevar a cabo su
funcionamiento, estructuración organizacional de sus
Unidades Administrativas, se somete a la
consideración del Cabildo, el siguiente proyecto de:
Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE
ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO DE
JIUTEPEC, MORELOS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las
personas adultas mayores, así como, dar
cumplimiento a las bases y disposiciones en la materia
y regular las atribuciones, organización y
funcionamiento de la Dirección de Adultos Mayores
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación, Dependencia de la
Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio
de Jiutepec, Morelos, misma que tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que le encomienda el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el Reglamento de la Secretaría de Desarrollo
Humano, Bienestar Social y Educación del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así como las que
le señalen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente
reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: el Órgano Colegiado y
deliberante en el que se deposita el Gobierno y la
representación política, jurídica y administrativa del
municipio integrada por el Presidente, un Síndico
Municipal electos por el principio de mayoría relativa y
el número de Regidores por el principio de
representación proporcional de acuerdo a las
disposiciones relativas de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos;
II. Cabildo: el Ayuntamiento reunido en sesión y
como máximo cuerpo colegiado deliberante del
Gobierno Municipal;
III. Reglamento: Reglamento Interior de la
Dirección de Adultos Mayores del Ayuntamiento del
municipio de Jiutepec Morelos;
IV. Ley: Ley de Desarrollo, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
V. DIRECTOR: el Titular de la Dirección de
Adultos Mayores del Ayuntamiento del municipio de
Jiutepec, Morelos;
VI.- JEFE DE DEPARTAMENTO: el titular de la
Jefatura de Adultos Mayores, dependiente de la
Dirección de Adultos Mayores, y
VII.- ADULTOS MAYORES: aquellas que
cuentan con sesenta años o más de edad y que se
encuentren domiciliadas el municipio de Jiutepec;
contemplándose en diferentes condiciones.
Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de
su competencia, la Dirección de Adultos Mayores
contará con las Unidades Administrativas y los
servidores públicos siguientes:
a) Jefe de Departamento;
b) Coordinador;
c) Auxiliar (es), y
d) Secretaria (s).
La Dirección de Adultos Mayores ejercerá sus
atribuciones sujetándose a los lineamientos,
directrices y políticas internas que fije el titular de la
Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y
Educación del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así
como, por el Director de Adultos Mayores, debiendo
elTitular de la unidad administrativa contar con la
experiencia necesaria para el manejo del área a su
cargo.
Articulo 4.- La Dirección de Adultos Mayores es
el área Administrativa del Gobierno Municipal
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación del Ayuntamiento del
municipio de Jiutepec, Morelos; que tiene como
propósito dirigir la política pública con respecto a la
atención de las necesidades de los Adultos Mayores,
estableciendo acciones que propicien y favorezcan la
plena incorporación de estos en la vida económica,
política, cultural y social, instrumentando las
condiciones que posibiliten la cultura de integración a
una vida digna, promoviendo ante las autoridades e
instancias competentes los mecanismos necesarios
para ello y lograr el desarrollo integral de los Adultos
Mayores.
Artículo 5.- La Dirección de Adultos Mayores
tiene a su cargo al despacho de los asuntos que le
establece la Ley de Desarrollo, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, este
Reglamento, los Acuerdos de Cabildo y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 6.- La Dirección de Adultos Mayores, se
auxiliará del personal administrativo necesario para el
cumplimiento de sus funciones los que estarán
definidos en el Manual de Organización y
Procedimientos y considerados en el Presupuesto de
Egresos Municipal.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA DIRECCIÓN DE
ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 7.- Son principios rectores en la
observación y aplicación por parte de la Dirección de
Adultos Mayores:
I.- Autonomía y autorrealización: todas las
acciones que se realicen en beneficio de los adultos
mayores tendientes a fortalecer su independencia
personal, su capacidad de decisión y su desarrollo
personal;
II.- Participación: en todos los casos de la vida
pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que
les interesen directamente deberán ser consultados y
tomados en cuenta y se promoverá su presencia e
intervención;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 125
III.- Equidad: consistente en el trato justo y
proporcional en las condiciones de acceso y disfrute
de los satisfactores necesarios para el bienestar de los
adultos mayores, sin distinción por sexo, situación
económica, raza, credo, religión o cualquier otra
circunstancia, y
IV.- Atención diferenciada: es aquella que obliga
a los órganos locales del Ayuntamiento de Jiutepec, a
implementar programas acordes a las diferentes
etapas, características y circunstancias de los adultos
mayores.
CAPÍTULO III
DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS
MAYORES
Artículo 8.- Para ser titular de la Dirección de
Adultos Mayores se requiere contar con experiencia
en materia de atención a Adultos Mayores y ejercerá
sus funciones dependiendo del titular de la Secretaría
de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y de la
Subsecretaría de Bienestar Social.
Artículo 9.- El titular de la Dirección de Adultos
Mayores será designado por el Presidente Municipal a
propuesta del Secretario de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación del Ayuntamiento de
Jiutepec.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE
ADULTOS MAYORES
Artículo 10.- Corresponde al Director de Adultos
Mayores, las atribuciones siguientes:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las actividades;
II.- Proponer las políticas internas, lineamientos
y criterios que normarán el funcionamiento de la
Dirección a través de los procedimientos establecidos;
III.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como, emitir opiniones
e informes sobre los asuntos de su competencia;
IV.- Expedir constancias de los expedientes
relativos a los asuntos de su competencia;
V.- Asesorar en las materias de su competencia,
a las Dependencias y Organismos de la
Administración Pública Municipal;
VI.- Proporcionar la información, datos y, en su
caso, la cooperación técnica que le requieran las
Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal;
VII.- Proponer el Proyecto de Presupuesto
Anual de operación de la Dirección, así como proceder
a su ejercicio;
VIII.- Delegar las facultades conferidas en
servidores públicos subalternos;
IX.- Informar al Secretario y Subsecretario, el
avance del programa de trabajo y de los demás
programas, proyectos y actividades encomendados en
los plazos que se le señalen y de acuerdo a los
procedimientos establecidos;
X.- Incorporar las actividades instruidas por la
Subsecretaría de Bienestar Social, con base a los
acuerdos y convenios que celebre el Presidente
Municipal con las autoridades federales y estatales,
así como, los sectores social y privado;
XI.- Conceder audiencias al público de acuerdo
con las políticas internas y normas establecidas;
XII.- Desempeñar las comisiones que le
encomienden sus Superiores Jerárquicos en los
asuntos relacionados con la dirección a su cargo;
XIII.- Elaborar o actualizar los Proyectos de
Manuales de Organización, Políticas Públicas y
Procedimientos de la Dirección;
XIV.- Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los ordenamientos cuya
aplicación sea de su competencia;
XV.- Dar cumplimiento a las disposiciones
legales en materia de transparencia y archivo de la
Dirección;
XVI.- Las que señale expresamente la Ley de
Desarrollo, Protección e Integración de las Personas
Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, y
XVII.- Las demás que le confieran otras
disposiciones aplicables o le encomienden
expresamente sus superiores en línea jerárquica.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
ADULTOS MAYORES
Artículo 11.- Corresponden al Director de
Adultos Mayores, las atribuciones siguientes:
I.- Administrar las funciones de la Dirección, así
como, los recursos materiales y humanos con los que
cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;
II.- Informar mensualmente al Secretario y
Subsecretario los avances de los programas de
trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así
como, los Programas, Proyectos y encargos que le
hayan sido delegados;
III.- Diseñar, elaborar y proponer al
Subsecretario los anteproyectos de Planes, Políticas,
Programas y Proyectos que eleven la calidad de vida;
IV.- Coordinarse con las instancias Federales,
Estatales y Municipales para coadyuvar en el
desarrollo de proyectos de salud para la atención de
las necesidades más apremiantes de los adultos
mayores;
V.- Coordinarse con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal, en
el ámbito de sus respectivas competencias, acciones
destinadas a mejorar la calidad de vida de los adultos
mayores;
Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
VI.- Difundir los eventos efectuados a favor de
los adultos mayores;
VII.- Ejecutar los Planes, Políticas, Programas y
Proyectos aprobados por el Cabildo, que le sean
encomendados a la Dirección;
VIII.- Asistir a las reuniones de trabajo cuando
se requiera a Convocatoria de quienes integran el
Ayuntamiento;
IX.- Proporcionar a los adultos mayores en
forma gratuita los servicios de asistencia y orientación
jurídica, en especial aquellos que se refieren a la
seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y
testamentaria;
X.- Realizar Programas de Prevención y
Protección para los adultos mayores en situación de
riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo
familiar y/o realizar los procedimientos jurídico-
administrativos para lograr albergarlos en instituciones
adecuadas;
XI.- Impulsar y promover el reconocimiento y
ejercicio de los derechos de los adultos mayores;
XII.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre
la violación de los derechos de los adultos mayores,
dándole seguimiento en coordinación con el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en Jiutepec, la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
cuando proceda, y haciéndolo del conocimiento de las
autoridades competentes para que se ejerciten las
acciones legales correspondientes;
XIII.- Cumplir y hacer cumplir el presente
ordenamiento, así como, las demás disposiciones
legales aplicables a la materia;
XIV.- Las que señala expresamente la Ley de
Desarrollo, Protección e Integración de las Personas
Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, y
XV.- Las demás que le confieran otras
disposiciones aplicables o le encomienden
expresamente sus superiores en línea jerárquica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en
vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de
su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo
contenido en el presente ordenamiento.
Cuarto.- Una vez publicado el presente
Reglamento, remítase al Honorable Congreso del
Estado, para los efectos legales conducentes.
Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la
Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de
Organización y Procedimientos con base a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional
de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez
Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural
Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos
Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo
Rúbrica.
C. Primo Bello García
Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal
Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios
Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos
Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández
Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica.
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
Asuntos de la Juventud
Rúbrica.
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia
Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género
Rúbrica.
C. Oscar Mejía García
Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 127
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC
Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, 2, 4 Y 38, FRACCIÓN III, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, EL MUNICIPIO LIBRE CONSTITUYE LA
BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO MEXICANO Y ESTÁ INVESTIDO DE
PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO
PROPIO Y QUE ES SUSCEPTIBLE DE DERECHOS
Y OBLIGACIONES, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN
INTERNO, Y CON CAPACIDAD PARA ORGANIZAR
Y REGULAR SU FUNCIONAMIENTO; QUE EL
AYUNTAMIENTO ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL
GOBIERNO MUNICIPAL, QUE ADMINISTRA
LIBREMENTE SU HACIENDA Y ESTÁ FACULTADO
PARA EXPEDIR LA NORMATIVIDAD QUE REGULE
SU ACTUAR Y EL DE SUS HABITANTES, BAJO LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del
artículo 115 de la Constitución Federal, establece que
los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de
acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos
de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás
disposiciones legales que organicen la Administración
Pública Municipal y regulen las materias,
procedimientos y funciones de su competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Esta administración se ha propuesto ser un
Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la
satisfacción de las demandas y necesidades
principales que aquejan a los ciudadanos a través de
política pública que lo garanticen, un gobierno abierto
y transparente en el cumplimiento de sus metas y
objetivos, por lo tanto el Ayuntamiento de Jiutepec,
emite el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objeto erradicar y prevenir todas las formas de
discriminación contra las personas que viven con
discapacidad y propiciar su plena integración social.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento
establece la creación, integración, organización y
funcionamiento de la Dirección de Personas con
Discapacidad del municipio de Jiutepec; disposiciones
que coadyuvan a obtener la equidad de oportunidades
de las personas con discapacidad para integrarlas al
desarrollo social, y para ello se hace ineludible
establecer movimientos básicos de apoyo general,
educación, deporte, cultura, recreación, rehabilitación,
capacitación e integración a la vida productiva.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
I. DISCAPACIDAD. Todo ser humano con
requerimiento especial, por padecer una disminución o
alteración funcional, permanente o prolongada, física,
mental o sensorial, que implique desventajas
considerables para satisfacer sus necesidades básicas
de subsistencia; su integración familiar, escolar, social
o laboral, y en general su desarrollo humano;
II. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Conjunto de adaptaciones, arreglos y mejoras
necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, de
bienes y servicios que faciliten a las personas con
discapacidad la integración, convivencia y
participación en igualdad de oportunidades y
posibilidades con el resto de la población;
III. LENGUA DE SEÑAS MEXICANA. Lenguaje
para personas con discapacidad auditiva y de
lenguaje, reside en una serie de movimientos
articulados con las manos y acompañados de
expresiones faciales, mirada intencional y movimiento
corporal, aunados a una función lingüística,
perteneciente al patrimonio lingüístico de dicha
comunidad;
IV. LUGARES PÚBLICOS. Los espacios
designados al uso general o propiedad de particulares,
que en razón de la naturaleza principal de las
actividades que en ellos se realizan, permiten el libre
tránsito de las personas ya sea por su propio pie,
manejando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas,
entre otras;
V. REHABILITACIÓN. Un proceso necesario de
duración limitada y con un objetivo definido
encaminado a permitir que una persona con
discapacidad alcance un mayor nivel físico, mental,
sensorial y proporcionándole así los medios para
modificar su propia vida. También entiéndase por
rehabilitación al conjunto de medidas médicas,
psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que
tienen por objeto que las personas con discapacidad
puedan obtener su máximo grado de recuperación
funcional a fin de realizar actividades que les permitan
ser útiles a sí mismos, a su familia e integrarse a la
vida social;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 129
VI. ACCESIBLE. Que tiene capacidad para ser
usado por personas con diferentes grados de
destreza, teniendo de conocimiento las diversas
formas de discapacidad;
VII. ASISTENCIA SOCIAL. Conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar el contexto
de tipo social, así también el resguardo físico, mental y
social de individuos en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental;
VIII. APOYOS FUNCIONALES. Mecanismos
tecnológicos y herramientas que permiten habilitar,
recuperar o compensar una o más limitaciones
funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de
las personas con discapacidad;
IX. BARRERA ARQUITECTÓNICA. Todo
obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas
con discapacidad su autónomo desplazamiento en
lugares públicos, exteriores interiores, o el uso de
servicios comunitarios;
X. DEPORTE ADAPTADO. La actividad físico-
deportiva que es apta de ser modificada para
posibilitar la participación de las personas con
discapacidad;
XI. AYUNTAMIENTO. El Órgano Colegiado y
deliberante en el que se deposita el Gobierno y la
representación jurídica, política y administrativa del
municipio integrada por el Presidente, un Síndico
Municipal electos por el principio de mayoría relativa y
el número de Regidores electos por el principio de
representación proporcional, de acuerdo a las
disposiciones relativas de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos y para el presente Reglamento
corresponde al Ayuntamiento de Jiutepec;
XII. LA SECRETARÍA. La Secretaría de
Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;
XIII. DIRECCIÓN. La Dirección de Personas
con Discapacidad;
XIV. MUNICIPIO. El municipio de Jiutepec, y
XV. REGLAMENTO. El presente Reglamento
Municipal.
ARTÍCULO 4. Las personas con discapacidad
del municipio, gozan de los derechos que se
consignan en el presente Reglamento, y en los demás
cuerpos legales estatales, federales e internacionales
relativos a la materia, sin excepción ni menoscabo
alguno, y sin distinción, ni discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad,
opiniones o posiciones políticas, o de origen social o
económico.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y SUS FACULTADES
ARTÍCULO 5. Las atribuciones de la Dirección
consistirán en:
I. Atender a las personas con discapacidad que
acudan a la Dirección a fin de escuchar sus
necesidades y así realizar las gestiones necesarias
para dar solución a su petición;
II. Crear y mantener un Padrón actualizado de
las Personas con Discapacidad en el Municipio de
Jiutepec, el cual deberá contar por lo menos con la
siguiente Información:
a. Nombre completo;
b. Edad y Sexo;
c. Dirección actual;
d. Duración y tipo de Discapacidad;
e. Aptitudes de la persona con discapacidad;
f. Actividad laboral que actualmente desempeña
o ha desempeñado, o bien, si es desempleado; y
g. En su caso, profesión.
III. Iniciar con una capacitación permanente de
sensibilización con los temas que surgen en el tema
de discapacidad, incluyendo el marco conceptual de la
OMS; entre otros;
IV. Podrá planear e impartir programas para
prevenir y vigilar la salud desde la gestación y en los
primeros meses de vida del bebé;
V. A través del sector salud municipal podrá
impulsar campañas permanentes preventivas y de
seguimiento para atención médica especial para las
personas que viven con discapacidad;
VI. Promover en coordinación con los tres niveles
de gobierno, programas, cursos, talleres y acciones
tendientes a brindar información y capacitación sobre
salud reproductiva entre las personas con
discapacidad
VII. Canalizar a las personas con discapacidad a
las instancias médicas competentes para su
diagnóstico y evaluación;
VIII. Establecer y aplicar Programas para la
atención de las personas con discapacidad de la
tercera edad;
IX. Gestionar ante los distintos órdenes de
gobierno y organismos de la sociedad civil, la
adquisición de equipos, instrumentos, prótesis y
aparatos indispensables para la rehabilitación de las
personas con discapacidad;
X. Una vez conocida la estadística de la
población con discapacidad de acuerdo al padrón,
podrá celebrar campañas de inclusión laboral con las
empresas que oferten empleos incluyentes;
XI. Gestionar ante los diferentes órganos de
gobierno, cursos, específicamente licitados para
capacitación de personas con discapacidad (por
ejemplo, en el área de la tiflotecnología, cursos de
alfabetización digital, enseñanza de oficios y otros
adaptados a las necesidades del beneficiario);
XII. Establecer un padrón de las personas con
discapacidad que ofrecen servicios profesionales,
técnicos, comerciales o de cualquier otra índole, y
difundirlo entre los diversos sectores económicos y
sociales del municipio;
Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XIII. Diseñar material informativo y promover en
distintas empresas privadas, dentro y fuera del
municipio, una actitud de compromiso para la
incorporación al mundo laboral de las personas con
discapacidad para que valoren sus competencias;
XIV. Promover ante la Secretaría de Movilidad y
Transporte del estado de Morelos, transporte público
adaptado para el uso de personas con discapacidad;
XV. Realizar propuestas que promuevan la
inclusión de normativas que obliguen a realizar
adaptaciones al transporte público;
XVI. Tendrá la facultad de vigilar y promover el
respeto y cumplimiento del reglamento que impone el
respecto y trato preferencial a personas con
discapacidad en las unidades de transporte público,
como son descuentos, paradas estratégicas de
ascenso o descenso y asientos privilegiados;
XVII. Gestionar ante la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y
Catastro del municipio, políticas públicas para que las
personas con discapacidad tengan acceso a la
infraestructura pública, así como, el diseño de
estructuras viales con rampas de acceso y pasarelas;
XVIII. Proponer y gestionar que toda edificación
pública, diseñada y construida por el Ayuntamiento de
Jiutepec, incluya el concepto de accesibilidad
universal;
XIX. Proponer a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y
Catastro, que al momento de expedir permisos de
construcción de edificios públicos y privados, presten
atención y servicio al público en general, solicitando
como requisito contar con infraestructura adecuada
para el libre acceso para personas con discapacidad,
como en baños, rampas, estacionamiento, entre otras.
XX. Promover que el servicio de bibliotecas cuente
con áreas y equipamiento adecuado para las personas
con discapacidad;
XXI. Promover y vigilar la integración y participación
sin discriminación de las personas con discapacidad, a
los Programas Deportivos, de expresión cultural y
artística que se desarrollan en el municipio. Para ello,
podrá vigilar que, en todos los eventos públicos
organizados por el municipio en estos ámbitos, se
incluya un espacio reservado para personas con
discapacidad, que cumpla con las normas vigentes de
accesibilidad y se les deberá otorgar acceso
preferencial, con la finalidad de que puedan integrarse
de forma fácil, sencilla y ergonómica en todos los
ámbitos, para lo cual tramitará con las áreas
correspondientes:
Gestionar Convenios para obtener becas para
atletas con discapacidad destacados del municipio;
Gestionar espacios públicos deportivos para
las diferentes áreas del deporte adaptado;
Desarrollar acciones que integren a niños y
jóvenes con discapacidad al deporte, cultura y
recreación;
Promover la coordinación deportiva de las
diversas áreas y disciplinas del deporte adaptado y
apoyar económicamente a los Programas existentes;
Orientar, asesorar y procurar el acceso a los
estímulos en deporte;
La promoción y apoyo a Programas que
tengan que ver con la cultura y las artes para niños,
niñas y jóvenes con discapacidad;
La orientación, asesoría y acceso a los
estímulos en la cultura y las artes, y
La difusión y respeto de la nueva cultura de la
discapacidad; entendiéndose esta última, como la
apertura a la diversidad y de respeto a las diferencias.
XXII. Proponer capacitación a los agentes de
seguridad pública del municipio, para que éstos se
encuentren técnicamente aptos, para prestar auxilio a
las personas con discapacidad;
XXIII. Gestionar la impartición de cursos de
capacitación de escritura Braille y lenguaje de señas, a
la población que lo requiera de acuerdo a su
discapacidad o necesidad;
XXIV. Promover o canalizar a programas, cursos,
talleres y acciones tendientes a orientar a los
familiares o tutores, a fin de facilitar el conocimiento de
los derechos económicos, sociales políticos y
culturales de que son sujetos las personas con
discapacidad;
XXV. Impartir cursos y talleres por medio del
personal de la Dirección o bien, por medio de
asociaciones civiles expertas en temas de no
discriminación en escuelas, hospitales, espacios
públicos y al personal que labore en el Ayuntamiento;
esto previa coordinación de las dependencias y
autoridades que correspondan;
XXVI. Implementará políticas públicas en todos los
ámbitos en beneficio de las personas con
discapacidad, y
XXVII. Los demás servicios que la Dirección
considere indispensables para eliminar la
discriminación e incluir a la vida social a las personas
con discapacidad.
ARTÍCULO 6. La Dirección trabajará
prioritariamente en las siguientes áreas:
a) La prevención y eliminación de todas las
formas de discriminación a personas con
discapacidad;
b) La prevención, en medida de sus facultades,
de enfermedades o factores que tengan como
consecuencia la discapacidad;
c) La detección temprana e intervención,
tratamiento, rehabilitación, educación, formación
ocupacional y la vigilancia en el suministro de servicios
globales para asegurar un nivel óptimo de
independencia y de calidad de vida para las personas
con discapacidad, y
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d) La sensibilización de la población del
municipio de Jiutepec, a través de campañas de
educación encaminadas a eliminar prejuicios,
estereotipos y otras actitudes que atentan contra el
derecho de las personas a ser iguales, propiciando de
esta forma el respeto y la convivencia con las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 7. La Dirección realizará las
acciones necesarias para asegurar que todo el
personal que la integre esté capacitado para dar
cumplimiento a sus atribuciones.
ARTÍCULO 8. La Dirección podrá gestionar
recursos a través de su titular ante las instituciones
Públicas Federales o Estatales y de Asociaciones
Civiles que permitan la participación de la misma, esto
con el fin de cumplir con sus facultades a favor de las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 9. La Dirección impulsará la
captación de recursos, con el fin que éstos sean
destinados al desarrollo de actividades y Programas
en bienestar de la comunidad con discapacidad.
CAPÍTULO III
DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
Y SUS FACULTADES
ARTÍCULO 10. El Titular de la Dirección de
Personas con Discapacidad será designado por el
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
ARTÍCULO 11. La Dirección depende de la
Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y
Educación del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; de
la Subsecretaría de Bienestar Social y cuenta con las
siguientes Unidades Administrativas:
Jefatura de Departamento;
Área de Discapacidad Visual;
Área de Discapacidad Auditiva;
Área de Discapacidad Motriz;
Área de Discapacidad Intelectual; y
Chofer.
Así como, las Unidades Administrativas que se
requieran.
ARTÍCULO 12. El Director tendrá las siguientes
facultades:
1. Presentar la propuesta de designación ante
el Presidente Municipal a través de su jefe inmediato,
de los titulares de las áreas auxiliares, así como, el
resto del personal de apoyo en la Dirección;
2. Podrá gestionar recursos como titular de la
Dirección a través de instituciones Públicas Federales
o Estatales y de Asociaciones Civiles que permitan la
participación de la misma, esto con el fin de cumplir
con sus facultades a favor de las personas con
discapacidad;
3. Desarrollar los Proyectos que habrán de
desarrollarse en la Dirección a favor de las personas
con discapacidad;
4. Aprobar los Proyectos de trabajo que
presenten las Unidades Administrativas de la
Dirección;
5. Formular propuestas, gestionar y promover
acciones ante las áreas y dependencias del municipio,
de acuerdo a sus facultades;
6. Proponer la celebración de todo tipo de
convenios y contratos para contribuir y lograr los
objetivos de la Dirección;
7. Representar al Presidente Municipal en
cualquier acto, público o privado, que le sea
encomendado relacionado con las Personas con
Discapacidad, y
8. En general, todas las acciones que
promuevan la eliminación de la no discriminación y la
inclusión social de las personas con discapacidad en
el municipio.
ARTÍCULO 13. Las facultades de la Dirección
irán encaminadas en adoptar y difundir las medidas de
carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad.
Las funciones que realice la Dirección deberán
contemplar medidas para eliminar progresivamente la
discriminación y promover la integración por parte de
las autoridades municipales y/o entidades privadas en
la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el
empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda,
la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la
justicia y los servicios policiales y en general todas las
actividades políticas y de administración.
ARTÍCULO 14. La Dirección podrá realizar
trámites y gestiones en colaboración con las
dependencias que integran el Ayuntamiento, a fin de
cumplir los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos de las personas con
discapacidad;
II. Promover Convenios de Colaboración y
Coordinación entre las instancias públicas, privadas,
estatales y municipales para el cumplimiento del
presente Reglamento;
III. Fortalecer los mecanismos de
corresponsabilidad y solidaridad a favor de las
personas con discapacidad;
IV. Impulsar Programas y acciones para
generar condiciones de igualdad y de equidad de
oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre las áreas que conforman el
Ayuntamiento y la sociedad civil, acciones dirigidas a
mejorar la condición social de la población con
discapacidad que habita en el municipio de Jiutepec;
VI. Promover que en las políticas, programas o
acciones, se impulse la toma de conciencia respecto
de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y
aportaciones de las personas con discapacidad en
todos los ámbitos;
Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
VII. Prestar servicios de atención a las
personas con discapacidad con fundamento en los
principios establecidos en el presente Reglamento; y
VIII. Las demás que sean en beneficio de las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 15. La Dirección, de acuerdo a sus
facultades y en coordinación con las dependencias
que integran el municipio, a través de las áreas
correspondientes, atenderá los siguientes rubros para
las Personas con Discapacidad:
I. Salud, bienestar, rehabilitación y asistencia
social;
II. Rehabilitación laboral, capacitación y trabajo, y
III. Cultura, recreación y deporte.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 16. Los derechos que establece el
presente Reglamento serán reconocidos a todas las
personas con discapacidad, sin distinción de origen
étnico, nacionalidad, género, edad, condición social,
credo, opiniones, preferencias sexuales, raza, estado
civil, o cualesquiera que atenten contra su dignidad.
ARTÍCULO 17. Las personas con discapacidad
tienen derecho al trabajo, capacitación, con igualdad
de oportunidades y con prerrogativas que deben ser
protegidas, conforme a lo siguiente:
I. La facilidad de acceso y desplazamiento en
el interior de espacios laborales, comerciales y
recreativos, ya sea por su propio pie, utilizando
aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, o ayuda
técnica;
II. El acceso en igualdad de circunstancias al
trabajo; en ningún caso la discapacidad será motivo de
discriminación para el otorgamiento de un empleo;
III. A recibir trato preferencial en todo trámite
administrativo municipal;
IV. A su integración laboral, con respeto a su
derecho al trabajo remunerado, y
V. La prevención de las discapacidades y una
atención a los servicios de salud adecuados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en
vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de
su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo
contenido en el presente ordenamiento.
Cuarto.- Una vez publicado el presente
Reglamento, remítase al Honorable Congreso del
Estado, para los efectos legales conducentes.
Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la
Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de
Organización y Procedimientos con base a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional
de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez
Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural
Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos
Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo
Rúbrica.
C. Primo Bello García
Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal
Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios
Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos
Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández
Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica.
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
Asuntos de la Juventud
Rúbrica.
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia
Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género
Rúbrica.
C. Oscar Mejía García
Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 133
REGLAMENTO DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN JIUTEPEC
Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Exposición de motivos:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el municipio de Jiutepec, Morelos, constituye la base
de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado Mexicano y está investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, que es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno y con capacidad para organizar y
regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el
órgano supremo del gobierno municipal, que
administra libremente su hacienda y está facultado
para expedir la normatividad que regule su actuar y el
de sus habitantes.
Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del
artículo 115, de la Constitución Federal, establece
que los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal
los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y
demás disposiciones legales que organicen la
Administración Pública Municipal y regulen las
materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a
la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas y
organismos descentralizados, desconcentrados que
integran la Administración Pública Municipal, integrada
por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares
del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma
específica, regulan todas y cada una de las
actividades de los miembros de una comunidad, con la
finalidad de poder sentar las bases para la convivencia
social y en todo momento, la prevención de los
conflictos que se puedan suscitar entre los individuos
de una comunidad.
En tales circunstancias, el gobierno municipal
representa el contacto inmediato con los ciudadanos,
es más estrecho y, por consecuencia, es donde la
sociedad puede percibir con mayor atención el
accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben
coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su
capacidad de respuesta un mecanismo fundamental
de gobernabilidad para la autoridad municipal.
Por tanto, con la expedición de los reglamentos
municipales, se logra tener orden en el funcionamiento
y actuar de los servidores públicos, logrando mayor
eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del
aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal
recupere la confianza de la sociedad en lo que
respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo
favorece el renacimiento de la confianza de la
sociedad en sus propias capacidades de gestión y
propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un
Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la
satisfacción de las demandas y necesidades
principales que aquejan a los ciudadanos a través de
política pública que lo garanticen, un gobierno abierto
y transparente en el cumplimiento de sus metas y
objetivos.
Para esta administración, las acciones de
gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de
la colectividad, es la base de todas las políticas
públicas y deberán tener fundamento legal a través de
los diversos reglamentos que al efecto se expidan.
Por último, los reglamentos describen la
integración de la estructura administrativa municipal, y
las funciones específicas que cada una de estas áreas
debe desempeñar; de esta forma se pretende dar
rumbo y certeza a la función administrativa, con la
finalidad de que cada uno de los servidores públicos
tenga las herramientas legales de su actuar,
otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar
legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su
desempeño, garantizando que los actos de autoridad
de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el
principio de legalidad y acorde con las facultades que
les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente
Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
estamos convencidos de que es de relevancia y suma
importancia que la Administración Pública Municipal
2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos
suficientes para llevar a cabo su funcionamiento y la
estructuración organizacional de sus Unidades
Administrativas, ante ello, se somete a la
consideración del Cabildo, el siguiente proyecto de:
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 135
REGLAMENTO DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE
LA MUJER EN JIUTEPEC, MORELOS
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como
objeto regular la organización, funcionamiento,
facultades y atribuciones de la Instancia Municipal de
la Mujer, como dependencia de la Administración
Pública Municipal. Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son de orden público, de interés
social y tienen el carácter de observancia general y
obligatoria.
Artículo 2. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: Órgano Supremo del
Gobierno Municipal, de elección popular directa,
conformada por un Presidente, un Síndico Municipal
electos por el principio de mayoría relativa y el número
de Regidores electos por el principio de
representación proporcional de acuerdo a las
disposiciones relativas de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos;
II. CABILDO: el Ayuntamiento reunido en sesión
y como máximo cuerpo colegiado deliberante del
Gobierno Municipal.
III. LEY. Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Morelos.
IV. REGLAMENTO: el Reglamento de la
Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.
V. PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES: el Programa
Municipal orientado a impulsar el desarrollo de las
mujeres y su plena participación en los ámbitos
económico, político, laboral, social y cultural del
municipio;
VI. GÉNERO: concepto que se refiere a los
valores, atributos, roles y representaciones que la
sociedad asigna a hombres y mujeres;
VII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: concepto
que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad y exclusión de las
mujeres, que se pretende justificar con base a las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así
como, las acciones que deben emprenderse para
crear las condiciones de cambio que permitan avanzar
en la construcción de equidad de género.
VIII. EQUIDAD DE GÉNERO: el principio
conforme al cual hombres y mujeres acceden con
justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los
bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de
lograr la participación equitativa de las mujeres en la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida
social, económica, política, cultural y familiar;
eliminando la discriminación individual y colectiva
hacia el hombre y la mujer.
IX. IGUALDAD DE GÉNERO: principio en la que
mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades
de acceder y controlar recursos y bienes valiosos
desde el punto de vista social. El objetivo no es tanto
que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir
que unos y otros tengan las mismas posibilidades.
X. INSTANCIA: la Instancia Municipal de la
Mujer en Jiutepec, es el espacio de atención personal
a las Mujeres.
XI. DIRECTORA: la Titular de la Instancia de la
Mujer en el municipio de Jiutepec.
Artículo 3. La Dirección de la Instancia Municipal
de la Mujer, tiene como propósito dirigir la política
pública con perspectiva de género e instrumentar y
promover las condiciones que posibiliten la cultura de
igualdad de género para el desarrollo integral de las
mujeres en el municipio.
Artículo 4. La Dirección de la Instancia Municipal
de la Mujer tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le establece la Ley del Instituto de la
Mujer para el Estado de Morelos, este Reglamento, los
Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 5. La Instancia Municipal de la Mujer, se
auxiliará del personal administrativo necesario para el
cumplimiento de sus funciones, los que estarán
definidos en el Manual de Organización y
Procedimientos, considerados en el Presupuesto de
Egresos Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA TITULAR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL
DE LA MUJER
Artículo 6. Para ser titular de la Instancia
Municipal de la Mujer se requiere contar con estudios
de licenciatura, experiencia en materia de género y
ejercerá sus funciones dependiendo exclusivamente
de la Presidencia Municipal.
Artículo 7. La titular de la Dirección de la
Instancia Municipal de la Mujer será designada a
propuesta del Presidente, su nombramiento recaerá
invariablemente en una mujer.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA
INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER
Artículo 8. La Instancia Municipal de la Mujer
tendrá las siguientes facultades:
Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
I. Proponer Programas y Proyectos orientados a
promover el desarrollo integral de las mujeres en el
ámbito laboral, educativo, económico, social y cultural,
en coordinación con las Instancias Federal, Estatal y
Municipal, sectores privados y organizaciones de la
sociedad civil;
II. Impulsar la creación de fuentes de empleo y
el financiamiento de créditos dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de las mujeres en el municipio, en
coordinación con los sectores públicos, privados y
asociaciones civiles;
III. Impulsar la profesionalización de las mujeres y
el acceso a programas sociales, educativos,
deportivos y culturales en la Administración Pública
Municipal;
IV. Ejecutar los Programas que implemente el
Instituto de la Mujer para el estado de Morelos, que
sean afines a los programas municipales, de acuerdo
a la suficiencia presupuestal que se le asigne para tal
efecto;
V. Participar en los Programas y acciones que
emprendan las Instancias Federal, Estatal y
Municipales en materia de combate a la pobreza,
discriminación, migración, trata de personas, violencia
y exclusión de las mujeres, en las comunidades
rurales e indígenas;
VI. Promover en coordinación con las instancias
educativas del municipio, cursos y talleres de
capacitación en materia de género, igualdad entre
mujeres y hombres, prevención de la violencia familiar;
VII. Establecer mecanismos que favorezcan la
erradicación de la violencia de género en instituciones
educativas, centros laborales privados y públicos,
mediante convenios o acuerdos establecidos para tal
efecto.
VIII. Difundir en el municipio los contenidos de las
Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Mujeres y Hombres para el estado de Morelos y
sus Reglamentos, así como, de los instrumentos
internacionales en materia de los derechos de las
mujeres;
IX. Elaborar el Programa Municipal de Atención y
Participación de las Mujeres de acuerdo a la
metodología que establezca el Plan de Desarrollo
Municipal;
X. Capacitar por lo menos dos veces al año en
materia de género, derechos humanos de las mujeres
y violencia familiar, a los servidores públicos de las
dependencias municipales que atienden la violencia
contra las mujeres;
XI. Brindar orientación a las Mujeres que así lo
requieran, por haber sido víctimas de violencia,
maltrato o cualquier otra afección tendiente a
discriminarlas;
XII. Fomentar en coordinación con las
autoridades del sector salud municipal, la educación
para la salud, la educación reproductiva y la detección
oportuna de cáncer en todas sus variables,
promoviendo servicios de salud integral para las
mujeres;
XIII. Coordinar con instancias de gobierno federal,
estatal y municipales, a fin de asegurar la disposición
de datos estadísticos, indicadores de registro y otras
informaciones en donde se identifique la situación de
hombres y mujeres, que permitan la instrumentación
de estrategias que coadyuven a eliminar
desigualdades entre los sexos, y
XIV. Las demás que le confieran expresamente
otras disposiciones o le encomiende el Presidente
Municipal.
Artículo 9. Corresponde a la titular de la
Instancia Municipal de la Mujer, la representación, el
trámite y resolución de todos los asuntos de su
competencia, para tales efectos ejercerá las facultades
que resulten necesarias; así mismo, podrá delegar a
servidores públicos subalternos algunas de las
facultades que le otorga el presente reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, de igual manera,
podrá autorizar por escrito a servidores públicos
subalternos para que realicen actos y suscriban
documentos que formen parte del ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 10. La titular de la Instancia Municipal
de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar con eficiencia los recursos
materiales, humanos y coordinar de acuerdo a la
normatividad del municipio, las actividades de la
Instancia para el mejor desempeño de sus funciones;
II. Elaborar sus Manuales de Organización y
Procedimientos y mantenerlos actualizados;
III. Elaborar el Programa Operativo Anual y de
Presupuesto Anual de la Dirección a su cargo;
IV. Informar al Presidente Municipal con la
periodicidad que se establezca, los avances del
cumplimiento de sus programas de trabajo de acuerdo
al Programa Operativo Anual.
V. Instrumentar las acciones y Programas
tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en el municipio, de
acuerdo a la Política Federal y Estatal;
VI. Coadyuvar con la Federación a través del
Instituto de la Mujer para el estado de Morelos, en los
Programas y Acciones del Sistema Nacional para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 137
VII. Participar en la elaboración del Programa
Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en coordinación con las
instancias integrantes del Sistema Estatal;
VIII. Ejecutar en el marco de sus atribuciones,
las acciones encaminadas al cumplimiento del
Programa Estatal;
IX. Formar parte de las Comisiones del
Instituto Estatal de la Mujer, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
X. Participar en las sesiones de las
Comisiones del Instituto Estatal de la Mujer de que
forme parte;
XI. Apoyar la creación en el municipio, de
refugios seguros para las mujeres y sus hijos o ambos
en situación de violencia;
XII. Celebrar Convenios de Colaboración, con
las Instancias Federal, Estatal y Municipales, que
permitan obtener los recursos necesarios para el
desempeño de sus funciones previo acuerdo del
Ayuntamiento;
XIII. Fungir como representante del municipio
ante el Instituto de la Mujer para el estado de Morelos
y el Instituto Nacional de las Mujeres;
XIV. Responder por escrito a los integrantes
del Ayuntamiento, la información que se les requiera;
XV. Asistir a las reuniones de trabajo cuando
se requiera a Convocatoria de quienes integran el
Ayuntamiento;
XVI. Cumplir y hacer cumplir el presente
ordenamiento, así como, las demás disposiciones
legales aplicables a la materia, y
XVII. Las demás que le confieran
expresamente otras disposiciones o le encomiende el
Presidente Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en
vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de
su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de la
Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5194, de fecha 12 de junio del 2014.
Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo
contenido en el presente ordenamiento.
Quinto.- Una vez publicado el presente
Reglamento, remítase al Honorable Congreso del
Estado de Morelos, para los efectos legales
conducentes.
Sexto.- En un plazo de noventa días hábiles, la
Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de
Organización y Procedimientos, con base a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional
de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez
Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural
Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos
Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo
Rúbrica.
C. Primo Bello García
Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal
Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios
Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos
Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández
Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica.
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
Asuntos de la Juventud
Rúbrica.
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia
Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género
Rúbrica.
C. Oscar Mejía García
Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales
Rúbrica.
Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 139
EL HONORABLE CABILDO DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO, BAJO LAS
SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre
constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado
Mexicano y está investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con
capacidad para organizar y regular su funcionamiento;
que el Ayuntamiento es el órgano supremo del
gobierno municipal, que administra libremente su
hacienda y está facultado para expedir la normatividad
que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que en el párrafo segundo, de la fracción II del
artículo 115, de la Constitución Política Federal,
establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos y demás disposiciones legales que
organicen la Administración Pública Municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a
la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen; lo
anterior, de conformidad en el artículo 38, fracciones
III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
policía y Gobierno y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas y
Organismos Descentralizados Desconcentrados que
integran la Administración Pública Municipal, integrada
por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares
del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuaos de una comunidad.
En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal.
Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan.
Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el presente:
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REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE
JIUTEPEC, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene
disposiciones de observancia obligatoria para el
municipio de Jiutepec, Morelos, correspondiendo su
aplicación e interpretación al Ayuntamiento a través de
la Dirección de Turismo.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer un marco regulatorio que permita:
I. Generar Proyectos y Programas para la
conservación, mejoramiento, protección, promoción y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
del municipio, preservando el equilibrio ecológico y
social de los lugares de que se trate;
II. Fomentar de manera prioritaria las
acciones de planeación, programación, capacitación,
concertación, verificación y vigilancia del desarrollo
turístico de Jiutepec;
III. Orientar con información actualizada a los
turistas, cualquiera que sea su procedencia;
IV. Apoyar al mejoramiento de la calidad de los
servicios turísticos, con capacitación e información;
V. Fomentar la inversión de capitales
nacionales y extranjeros, a través del manejo de una
cartera de proyectos viables que contemplen el
crecimiento de la oferta turística existente;
VI. Propiciar los mecanismos para la
participación del sector privado y social en el
cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, a
través de la creación e instalación del Consejo
Municipal de Turismo de Jiutepec, Morelos, como
órgano de gestión, asesoría y consulta del municipio
de Jiutepec, en materia turística;
VII. Promover el turismo, coadyuvando a
fortalecer el patrimonio histórico y cultural del
Municipio, utilizando los medios de comunicación
propuestos por el Consejo Municipal de Turismo de
Jiutepec, Morelos;
VIII. Ordenar la actividad turística, a través de la
creación del registro de los prestadores de servicios
turísticos, así como las declaratorias de Zonas de
Desarrollo Turístico del municipio;
IX. Coadyuvar a fortalecer el desarrollo
turístico del municipio de Jiutepec, con el propósito de
elevar el nivel de vida económica, social y cultural de
los habitantes del municipio, y
X. Establecer la coordinación con las
dependencias del municipio para la aplicación y
cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, así
como, con autoridades estatales, federales y agentes
económicos.
ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento
se entiende por:
I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento
Constitucional de Jiutepec, Morelos;
II. El Consejo: el Consejo Municipal de
Turismo de Jiutepec, Morelos;
III. Dirección: la Dirección de Turismo
Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Económico, Social, Movilidad Urbana y Transporte del
municipio de Jiutepec;
IV. Prestador de Servicios Turísticos: la
persona física o moral que habitualmente proporcione,
intermedie o contrate con el turista la prestación
remunerada de los servicios a que se refiere este
Reglamento;
V. Turista: la persona que viaja
desplazándose temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual a un punto geográfico diferente al
suyo. La ausencia se produce más allá de 24 horas e
incluye pernoctación en el punto geográfico de destino
y que utilice alguno de los servicios turísticos a los
que se refiere este Reglamento;
VI. Excursionista: es toda persona que
permanece en el lugar visitado menos de 24 horas, es
decir, quien participa en un viaje corto;
VII. Turismo: conjunto de acciones que realizan
las personas durante sus viajes y estancias fuera de
su lugar habitual de residencia;
VIII. Sector Turístico: conjunto de
organizaciones públicas, privadas y sociales, cuya
actividad principal esté enfocada al turismo o al turista.
Incluye la Dirección, las empresas u órganos de
carácter intermedio de los prestadores de servicios
turísticos, y en general, cualquier institución
organizada de la sociedad civil;
IX. Oferta Turística: Conjunto de atractivos
culturales, naturales, históricos y monumentales;
productos y servicios turísticos; zonas, destinos y
sitios turísticos; así como los accesos al municipio que
se ponen a disposición del turista;
X. Zona de Desarrollo Turístico: área, lugar o
región del municipio que se considera prioritaria para
el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una
zona geográfica, y
XI. Catálogo de la Oferta Turística Municipal:
documento que integra la información básica que
identifica a los prestadores de servicios turísticos y la
oferta turística existente en el municipio.
ARTÍCULO 4.- Se consideran servicios
turísticos, los prestados a través de:
I. Hoteles, moteles, casas de huéspedes,
albergues, hostales, casas de renta temporales,
tiempos compartidos, campamentos, paradores de
casas rodantes y demás establecimientos de
hospedaje que presten servicios a turistas. Se excluye
de esta clasificación el alojamiento familiar para
intercambio de estudiantes extranjeros;
II. Agencias, subagencias, operadoras de
viajes y turismo;
III. Guías de turistas: de acuerdo con la
clasificación establecida en el Capítulo IX de los Guías
de Turistas, artículo 44, fracciones I, II y III, del
Reglamento de la Ley Federal de Turismo;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 141
IV. Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparcimiento, parques acuáticos y balnearios, discotecas con pistas de baile, bares, centros nocturnos y similares, y los que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales, campamentos, paraderos de casas rodantes, en terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, museos, zonas arqueológicas y lugares históricos, que presten servicios a turistas;
V. Centros de enseñanza de idiomas y lenguas, cultura, ciencia y tecnología, cuyos servicios estén orientados a turistas;
VI. Negocios de turismo alternativo, de aventura y ecoturismo;
VII. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación, que generen flujos de turismo;
VIII. Arrendadores de bicicletas, motocicletas, automóviles, autobuses y vehículos diversos destinados a la realización de actividades turísticas;
IX. Operadores de centros de convenciones, exposiciones y de recintos feriales;
X. Spas y otros tipos de establecimientos dedicados al turismo de salud;
XI. Grupos organizados dedicados a la elaboración de arte popular y artesanía;
XII. Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que presten servicios a turistas;
XIII. Organizadores de eventos de carácter artístico, cultural, deportivo o social de cualquier tipo, que generen flujos de turismo, así como los espacios dedicados a estas manifestaciones, y
XIV. Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.
ARTÍCULO 5.- Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación de ningún tipo.
CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 7.- La Dirección, es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto, controlar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir, promover y fortalecer el turismo en el municipio, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las obligaciones y facultades de la Dirección de Turismo son las siguientes:
I. Proveer lo necesario para que los días sábados, domingos y los festivos, se continúen cumpliendo las funciones de promoción, a través de los módulos de información turística con mapas, trípticos, base de datos y personal de servicio social y prácticas profesionales;
II. Informar de sus actividades, cuando el
Ayuntamiento lo requiera, pudiendo hacer comentarios y sugerencias con el propósito de realizar los Planes y
Programas correspondientes; III. Buscar el apoyo y coordinación con
dependencias Municipales, Estatales y Federales, así como con organismos del sector privado, a fin de
promover la constitución y operación de empresas de servicios turísticos, a través de la suscripción de
acuerdos de colaboración y convenios. Para tal efecto, la Dirección elaborará programas anuales con la
finalidad de desarrollar, fortalecer y mantener los diversos tipos de turismo descritos en el Capítulo IV;
IV. Encauzar, promover y propiciar toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de
turismo, haciendo en su caso las gestiones que se estimen pertinentes ante las autoridades municipales,
Estatales y Federales; V. Promover en coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos que los trabajadores del Ayuntamiento realicen visitas a sitios de interés
turístico, negociando lo necesario para que lo hagan en condiciones preferentes;
VI. Ofertar a la población del municipio alternativas turísticas, gestionando precios
preferentes; VII. Diseñar estrategias para el desarrollo de
una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad;
VIII. Difundir en coordinación con la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, este Reglamento,
utilizando los medios más idóneos a su alcance, y a las personas que lo soliciten, entregar un ejemplar en
las oficinas de la Dirección, mismo que tendrá un costo previamente establecido en la Ley de Ingresos
del municipio de Jiutepec, para el ejercicio fiscal correspondiente;
IX. Promover la oferta de los servicios turísticos del municipio y propiciar la formación,
participación y desarrollo de los recursos humanos del sector;
X. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, Mando Único del
Municipio de Jiutepec, para garantizar la seguridad y el bienestar de los turistas en su tránsito y estadía, así
como orientarlo y auxiliarlo en el caso que suceda alguna contingencia;
XI. Apoyar la difusión de las normas oficiales a los prestadores de servicios en materia turística,
proponer acciones de desregulación y simplificación para facilitar la operación y prestación de servicios
turísticos en el municipio; XII. Propiciar el cumplimiento por los
prestadores de servicios turísticos, en lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y
Promoción al Turismo del Estado de Morelos y el presente Reglamento, mediante reuniones periódicas,
con los diversos prestadores de servicios turísticos, para conocer sus problemas y atender en lo posible
las sugerencias que hagan para el mejor desarrollo del sector;
Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XIII. Coordinar la integración del Catálogo de
la Oferta Turística Municipal;
XIV. Evaluar la red municipal de oficinas y
módulos de orientación e información;
XV. Supervisar la distribución de materiales
de orientación e información al turista y de promoción
de atractivos y servicios turísticos;
XVI. Vigilar el desarrollo de Programas
Especiales de atención y protección al turista;
XVII. Coordinar cursos de capacitación,
conferencias y congresos en materia turística;
XVIII. Establecer la coordinación necesaria
con las entidades Federativas, Estatales y Municipales
para la aplicación y cumplimiento de los objetivos del
presente Reglamento;
XIX. Determinar los mecanismos necesarios
para la creación, conservación, mejoramiento,
protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos municipales, preservando el
equilibrio ecológico y social de los lugares de que se
trate;
XX. Establecer módulos de información en
puntos estratégicos del municipio;
XXI. Contribuir con el mejoramiento en la
calidad de los servicios turísticos;
XXII. Fomentar la inversión en materia
turística;
XXIII. Promover los mecanismos para la
participación del sector privado y social en el
cumplimiento del objeto de este Reglamento;
XXIV. Promover el turismo, así como fortalecer
el patrimonio histórico y cultural de cada región del
municipio;
XXV. Informar por escrito a los prestadores de
servicios turísticos sobre las quejas recibidas de los
visitantes en lo referente a precios, trato y calidad de
los diferentes servicios ofertados;
XXVI. Llevar a cabo intercambios de difusión
turística y cultural con los tres niveles de Gobierno, así
como a nivel internacional;
XXVII. Coadyuvar en la participación de todas
las ferias y exposiciones del municipio de Jiutepec;
XXVIII. Coordinar las sesiones y dar
seguimiento de los acuerdos que se lleven a cabo del
Consejo, y
XXIX. Las demás que determinen las
disposiciones legales aplicables vigentes.
ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y
administrará en coordinación con la Dirección de
Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Económico, Social, Movilidad
Urbana y Transporte del Ayuntamiento, un registro de
los prestadores de servicios turísticos del municipio,
debidamente acreditados, conforme a las leyes y
reglamentos aplicables en la materia, el cual
contendrá lo siguiente:
I. Nombre y domicilio de la persona física o
moral que presta el servicio;
II. Domicilio en que se presta el servicio, y
III. La clase de los servicios que se presta y la categoría conforme a la norma mexicana o internacional aplicables, y la demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.
Este Registro Municipal podrá ser consultado por los ciudadanos, turistas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
CAPÍTULO III ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO
ARTÍCULO 10.- Las propuestas de Zonas de Desarrollo Turístico serán promovidas conjuntamente por la Regiduría de Turismo y la Dirección, así como, el sector privado y social, en coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas, las cuales serán presentadas y evaluadas en sesiones de trabajo celebradas en el seno del Consejo, tomando el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Las propuestas de Zona de Desarrollo Turístico deberán contener:
I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;
II. La delimitación de la zona, a través de un croquis de localización;
III. Precisar y documentar los objetivos de la declaratoria, y
IV. Los lineamientos para la formulación de los Programas de Desarrollo Turístico aplicables en la zona, como son:
a. Manifiesto de Impacto Ambiental; b. Manifiesto cultural INAH; c. Estudio de factibilidad de infraestructura; d. Costos y beneficios; e. Plan de inversión y negocios, y f. Perspectivas y expectativas a corto, mediano
y largo plazos, elaboradas por la Dirección. ARTÍCULO 12.- Los mecanismos de
coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas, para lograr los objetivos de la propuesta de la declaratoria, así como la concertación con los sectores social y privado para incorporar su participación en los Programas de Desarrollo Turístico de la zona, se llevarán a cabo celebrando Acuerdos y Convenios de colaboración.
ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento aprobará, en su caso, las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico prioritario presentadas por el Consejo, y se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO 14.- Para la conservación, mantenimiento, fortalecimiento y crecimiento de las Zonas de Desarrollo Turístico, la Dirección apoyará con programas anuales las acciones de inversión. Para dar cumplimiento a los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, el Consejo, solicitará la incorporación de las mismas en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el apoyo respectivo en los programas y acciones de los gobiernos estatal y federal, según sea el caso.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 143
CAPÍTULO IV DIVERSOS TIPOS DE TURISMO
ARTÍCULO 15.- Con el objeto de fortalecer la Oferta Turística del municipio de Jiutepec y detectar oportunidades de crecimiento del sector turístico, esta actividad se clasifica como sigue:
I. El Turismo Social: Comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;
II. El Ecoturismo: el Turismo de Aventura y el Turismo Alternativo comprenden todas aquellas actividades realizadas en espacios naturales;
III. El Turismo Cultural: comprende las actividades turísticas de tipo histórico, religioso y educativo tales como paseos y recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, participación en fiestas patronales, visitas a museos y exposiciones y asistencia a espectáculos de tipo artístico;
IV. El Turismo Recreativo: comprende las actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ello tales como Discotecas, Bares, Teatros, Cines, Restaurantes, Cafeterías, Parques Acuáticos y Balnearios, Instalaciones Recreativas y demás;
V. El Turismo de Salud: comprende las actividades realizadas en instalaciones específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales, temazcales, sauna, tratamientos por agua y demás elementos que integralmente proporcionen beneficios a la salud;
VI. El Turismo de la Tercera Edad: comprende las facilidades apropiadas para que las personas mayores puedan disfrutar de actividades adecuadas de esparcimiento e integración;
VII. El Turismo Educativo: comprende las actividades desarrolladas por ciudadanos nacionales y extranjeros que visitan Jiutepec con el exclusivo objeto de estudiar diversas disciplinas a diferentes niveles de profundidad y por un tiempo determinado;
VIII. El Turismo de Negocios: considera las visitas al municipio con fines de celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen uso de los diversos servicios turísticos con que cuenta el municipio;
IX. El Turismo de Eventos Sociales: comprende todas las actividades que se llevan a cabo para celebrar bodas, bautizos, cumpleaños, aniversarios, y demás manifestaciones de esta naturaleza que utilizan de manera sistemática los diversos servicios turísticos del Municipio, y
X. Turismo Científico: es un segmento del turismo de intereses especiales, donde los productos se coordinan con el desarrollo de conocimientos científicos, generando oportunidades de apoyo para las investigaciones, así como transferencia de conocimientos al público no especialista.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 16.- La Dirección promoverá la
difusión de los sitios de interés y actividades turísticas
del municipio a través de los medios de comunicación
masiva como son: páginas web, radio, televisión,
medios impresos y electrónicos nacionales y
extranjeros, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2,
fracción VII de este Reglamento.
Además, elaborará material promocional que
permita determinar la ubicación y características de los
lugares turísticos.
ARTÍCULO 17.- La Dirección promoverá la firma
de convenios y acuerdos y buscará apoyos que
tengan por objeto la instrumentación de programas
conjuntos de publicidad con prestadores de servicios
turísticos locales, nacionales y extranjeros, empresas
o instituciones públicas, privadas y con los tres
diferentes niveles de Gobierno.
ARTÍCULO 18.- La Dirección formulará los
programas de apoyo para fomentar el turismo a través
de excursiones y recorridos recreativos, culturales,
científicos, de investigación y otros semejantes para el
turismo en general. Estos programas se llevarán a
cabo por medio de invitaciones enviadas al público en
general.
ARTÍCULO 19.- La Dirección formulará el
calendario de las fiestas, celebraciones y
conmemoraciones municipales que atraigan el turismo
al municipio, para efecto de darlo a conocer por los
medios informativos idóneos.
CAPÍTULO VI
CALIDAD Y COMPETIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 20.- La Dirección, en coordinación
con el Sector Empresarial Turístico, apoyará a las
escuelas, centros de educación y capacitación para la
actualización de profesionales y técnicos en ramas de
la actividad turística, por medio de la capacitación,
vínculos escuela-empresa y espacios para la
realización de prácticas profesionales y servicios de
tipo social en el municipio tendientes a mejorar los
servicios turísticos.
ARTÍCULO 21.- A los prestantes de prácticas y
servicio social se les podrá asignar áreas en los
módulos y en oficinas en donde podrán cumplir con su
tiempo de liberación.
ARTÍCULO 22.- En coordinación con el
Consejo, la Dirección llevará a cabo cursos de
capacitación utilizando la infraestructura, material y
equipo del Ayuntamiento, al final de los cursos de
capacitación se proporcionará una constancia o
distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 23.- La Dirección podrá apoyarse en
las escuelas y centros de educación y capacitación
turística, así como en organismos de la administración
pública de los tres niveles de Gobierno, con el fin de
realizar cursos que se impartan a los prestadores de
Servicios Turísticos.
Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
La Dirección, para satisfacer las diferentes
necesidades de capacitación de los prestadores de
servicios turísticos y prestantes de servicio social,
podrá solicitar el apoyo de instructores a través de
acuerdos y convenios con diferentes organismos e
instituciones, en relación al presupuesto asignado a la
Dirección para los proyectos, talleres e información, o
a los apoyos específicos que se logren materializar
con terceros.
ARTÍCULO 24.- La Dirección promoverá, a
través de visitas guiadas, pláticas, proyección de
videos, talleres, concursos e información, los lugares y
sitios turísticos de interés entre los niños de
preescolar, primaria y secundaria y desarrollará estas
acciones con el propósito de fomentar y afianzar la
cultura y conciencia turística en la sociedad.
CAPÍTULO VII
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 25.- Las relaciones entre los
prestadores de servicios turísticos y el turista se
regirán por lo que las partes convengan,
observándose las disposiciones de la Ley Federal de
Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales
Mexicanas, así como la Ley Federal de Protección al
Consumidor, Ley de Turismo del Estado de Morelos,
Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de
Morelos y este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los prestadores de servicios
turísticos registrados tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
I. Recibir asesoramiento técnico, así como de
las informaciones y auxilio de la Dirección, ante las
diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés
turístico lo amerite;
II. Ser considerados en las estrategias de
difusión y promoción turística de la Dirección;
III. Recibir apoyo ante las autoridades
competentes para la obtención de licencias o permisos
de establecimientos de servicios turísticos;
IV. Participar en los Programas de Capacitación
turística que promueva o lleve a cabo la Dirección;
V. Proporcionar a la Dirección la información
que se requiera para efectos de registro en el
Catálogo Municipal de Turismo;
VI. Mostrar visiblemente y de manera
permanente en los lugares de acceso al
establecimiento, los principales precios y tarifas, y los
servicios que estos incluyen;
VII. Cuando se trate de la prestación del
servicio de guía de turistas, deberán portar su
acreditación e identificación a la vista, así como
informar su precio en el momento de la contratación
con los usuarios;
VIII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y
promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o
pactados;
IX. Contar con los formatos requeridos para el
sistema de quejas de turistas en los términos de la
norma oficial mexicana respectiva, y
X. Observar estrictamente las disposiciones
de la Ley Federal de Turismo, la Ley de Turismo del
Estado de Morelos y este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO
Artículo 27.- El Consejo, es un órgano de
gestión, asesoría y consulta del Ayuntamiento de
Jiutepec, en materia turística.
Artículo 28.- El Consejo se integra de la
siguiente manera:
I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Jiutepec, como Presidente del Consejo;
II. El Secretario de Desarrollo Económico, Social,
Movilidad Urbana y Transporte del Ayuntamiento,
como Vicepresidente del Consejo;
III. El Subsecretario de Desarrollo Económico del
Ayuntamiento, como Secretario Técnico del Consejo;
IV. El Regidor de Turismo del Ayuntamiento;
V. Representante del Sector Hotelero en el
municipio de Jiutepec;
VI. Representante del Sector Restaurantero en el
municipio de Jiutepec;
VII. Representante del Sector de Salones y
Jardines de Eventos en el municipio de Jiutepec, y
VIII. Representante del Sector Industrial en el
municipio de Jiutepec.
Una vez integrado el Consejo, podrá invitar a las
sesiones de este órgano colegiado, a representantes
de la cadena de valor del sector turístico, en calidad
de vocales de este Consejo. Los representantes sólo
tendrán derecho a voz.
Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá
invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores
públicos, personas físicas e instituciones que estime
convenientes, siempre que tengan competencia o
interés, cuya opinión pueda ser de utilidad para el
trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados
sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 29.- Los cargos del Consejo son
honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán
remuneración, emolumentos, compensación o
retribución alguna por su desempeño. De igual forma,
los integrantes señalados en las fracciones VI a XV,
del artículo 27 del presente Reglamento, no podrán
considerar como patrón al Ayuntamiento.
Artículo 30.- Los miembros del Consejo
señalados en las fracciones VI a XV, del artículo 27
del presente reglamento, durarán en su cargo desde la
fecha de su nombramiento, hasta la revocación o
sustitución por el organismo que lo designa.
Artículo 31.- El Consejo, dentro de sus
funciones y atribuciones, tiene la responsabilidad de
conocer, atender y sugerir la resolución de los asuntos
en materia turística que le presente el Ayuntamiento,
contando para ello con la participación de las
dependencia estatales y municipales, así como de
diversos sectores de la sociedad de Jiutepec, con el
objeto de definir los lineamientos y parámetros que
regulen la actividad turística del municipio de Jiutepec.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 145
Artículo 32.- Para el cumplimiento de su objeto,
el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones:
I. Ser el órgano de consulta del Ayuntamiento,
en materia de turismo, emitiendo las recomendaciones
pertinentes a los asuntos encomendados;
II. Desempeñar las comisiones que se le
encomienden;
III. Presentar al Cabildo, las recomendaciones,
sugerencias, estudios y proyectos que crean
pertinentes para fortalecer el sector turístico en el
municipio;
IV. Celebrar puntualmente sus sesiones ordinarias
de acuerdo al calendario aprobado y las
extraordinarias de acuerdo a la convocatoria emitida, y
V. Las demás que la Ley y el presente
Reglamento le encomienden.
Artículo 33.- El Secretario Técnico, tendrá las
siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones del Consejo y a las
reuniones de trabajo del Comité Técnico, previo
acuerdo con el Presidente;
II. Emitir el orden del día;
III. Llevar la lista de asistencia de los
participantes;
IV. Ser moderador de las reuniones de trabajo;
V. Levantar un acta de las sesiones del Consejo
y registrar los acuerdos emitidos, enviándola
posteriormente a todos los integrantes del mismo;
VI. Turnar los acuerdos del Consejo, como
recomendaciones, a las diferentes instancias de los
tres niveles de gobierno, según corresponda, y
VII. Las demás que el Consejo y el Presidente y
vicepresidente le encomienden.
Artículo 34.- El Consejo, para su funcionamiento
realizará dos tipos de sesiones: ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo de
acuerdo al calendario previamente aprobado por el
Consejo; las extraordinarias se efectuarán cuando sea
necesario o existan causas de urgente atención.
Artículo 35.- Las sesiones que realice el
Consejo, se llevarán a cabo de la siguiente manera:
I. Las sesiones de trabajo y cualquier otra
análoga que realice el Consejo, en términos de este
ordenamiento, serán ordinarias y extraordinarias;
II. El Consejo, sesionará de manera ordinaria,
según el calendario anual que establezca el propio
Consejo, y extraordinariamente las veces que sea
necesario, cuando sean requeridos por el Secretario
Técnico o cuando lo soliciten por lo menos tres de los
miembros del Consejo, y
III. El calendario anual de sesiones deberá ser
firmado por todos y cada uno de los miembros
integrantes del Consejo, y obligará a estos a asistir en
los términos que se definan, por sí mismos o a través
de sus respectivos suplentes o representantes, según
sea el caso.
Artículo 36.- La citación para las sesiones, se
hará de la siguiente forma:
I. A las sesiones de trabajo se citará
invariablemente, a todos los miembros del Consejo, o
en su caso, a los representantes que previamente
designen para ello, adjuntándoles la propuesta del
orden del día, que contendrá los asuntos a tratar y los
documentos anexos de cada uno de ellos;
II. La Convocatoria, la propuesta del orden del
día y, en su caso, el proyecto que contenga el acta de
la sesión anterior, así como los documentos anexos a
que hace alusión la fracción I de éste artículo, deberá
enviarse invariablemente, cuando menos con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de celebración
de la sesión;
III. En el caso de sesiones extraordinarias, el
plazo será de cuando menos veinticuatro horas de
anticipación, debiendo sustentar que se trata de un
asunto imprevisto y de imperiosa atención de los
miembros del Consejo, anexando de igual manera los
antecedentes con que se cuente de los asuntos a
tratar, y
IV. Si alguna sesión ya programada, por causas
justificadas o imprevistas no es posible llevarla a cabo,
deberá comunicarse con oportunidad a los miembros
del Consejo.
Artículo 37.- Las sesiones del Consejo se
desarrollarán conforme a los siguientes puntos:
I. Respeto al horario establecido; es decir, con
puntualidad;
II. La duración de las sesiones deberá ser de
máximo 2 horas;
III. Al dar inicio la sesión no se repetirán los
asuntos, justificaciones, ni los acuerdos de los puntos
que ya se hayan tratado;
IV. Los integrantes del Consejo que hayan llegado
tarde, será su responsabilidad el enterarse de ellos, y
si tuvieren algún comentario, recomendación u
objeción al respecto, deberá hacerlo llegar a la
Secretaría Técnica por escrito, para su distribución a
los demás miembros;
V. Los asistentes a las sesiones deberán
sujetarse a los temas indicados en el orden del día o a
aquellos que se hayan registrado previamente en
asuntos generales;
VI. Cada participante podrá hacer intervenciones
con un máximo de tres minutos y deberá respetar la
reunión a cargo del moderador, y
VII. Durante las sesiones, se prohíben el uso de
celulares, radios comunicadores y demás aparatos de
enlace telefónico, para evitar la distracción de los
demás miembros asistentes. En caso de que fuese
necesario tomar la llamada, se hará fuera del área
donde se está llevando a cabo la reunión.
Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Artículo 38.- El Consejo, sesionará con la mitad
más uno de sus integrantes, en primera Convocatoria,
dentro de los primeros quince minutos de la hora que
fue convocada; en caso contrario, al no existir el
quórum requerido, se convocará por segunda ocasión
para iniciar media hora después; una vez pasado ese
tiempo, se declarará quórum con quienes estén
presentes.
Artículo 39.- Para la toma de acuerdos o
decisiones del Consejo, se seguirán las siguientes
reglas:
I. Las decisiones o acuerdos del Consejo, se
tomarán por mayoría simple de votos, es decir, la
mitad más uno, del quórum de la sesión, salvo las
resoluciones que se refieran a propuestas de
modificaciones del presente Reglamento o del
Acuerdo de creación del Consejo, para lo cual se
tomará como base la aprobación de las dos terceras
partes de los miembros presentes y votantes;
II. El Secretario Técnico del Consejo, deberá
llevar a cabo un registro que contenga la síntesis de
todos los acuerdos emanados de las sesiones
respectivas, insertando la fecha, lugar y hora de la
sesión, el tema o asuntos tratados y el acuerdo que
autorizó el Consejo, y
III. En todas las sesiones, el Secretario Técnico
deberá dar a conocerlas acciones de seguimiento de
los acuerdos o resoluciones adoptadas, hasta darles
total cumplimiento, circunstancia que asentará en el
acta de cada sesión.
Artículo 40.- Los integrantes representantes de
los sectores social y empresarial, podrán nombrar un
suplente debidamente acreditado y por escrito ante el
Secretario Técnico del Consejo, quien los suplirá en
caso de ser necesario y tendrá los mismos derechos
que el integrante propietario.
Artículo 41.- El Secretario Técnico será
auxiliado en sus funciones, por el Director de Turismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en
vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su
aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- Se abroga el REGLAMENTO DE
TURISMO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,
MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4401, de fecha 07 de junio de 2005.
Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo
contenido en el presente ordenamiento.
Quinto.- Una vez publicado el presente
Reglamento, remítase al Congreso del Estado, para
los efectos legales conducentes.
Sexto.- En un plazo de noventa días hábiles, la
Oficialía Mayor del municipio de Jiutepec, Morelos,
deberá adecuar sus Manuales de Organización y
Procedimientos con base a lo dispuesto por el
presente Reglamento.
Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional
de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez
Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural
Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos
Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo
Rúbrica.
C. Primo Bello García
Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal
Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios
Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos
Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández
Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica.
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
Asuntos de la Juventud
Rúbrica.
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia
Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género
Rúbrica.
C. Oscar Mejía García
Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales
Rúbrica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 147
REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN DE JIUTEPEC
Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
CONSIDERANDOS:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre
constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado
Mexicano y está investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con
capacidad para organizar y regular su funcionamiento;
que el Ayuntamiento es el órgano supremo del
gobierno municipal, que administra libremente su
hacienda y está facultado para expedir la normatividad
que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del
artículo 115, de la Constitución Política Federal,
establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los
Reglamentos y demás disposiciones legales que
organicen la Administración Pública Municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas y
Organismos Descentralizados Desconcentrados que
integran la Administración Pública Municipal, integrada
por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares
del mismo.
De ahí que, los reglamentos de forma específica
regulan todas y cada una de las actividades de los
miembros de una comunidad, con la finalidad de poder
sentar las bases para la convivencia social y en todo
momento la prevención de los conflictos que se
puedan suscitar entre los individuaos de una
comunidad.
En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal.
Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan.
Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, BIENESTAR SOCIAL Y
EDUCACIÓN. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Jiutepec en el estado de Morelos, en ejercicio de la facultad que al ejecutivo a mi cargo le confiere y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 77 y 78, de la ley orgánica de la Administración Pública del Estado y demás relativos
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 149
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Para el Gobierno del municipio de
Jiutepec, es prioritaria la atención integral del
desarrollo humano, social y educativo para subsanar
las necesidades de la población. Por ello, es necesario
crear un marco legal que regule la eficiencia de las
políticas públicas en la materia.
SEGUNDO.- Para asegurar la incorporación de
los y las jiutepequenses al estado de bienestar, es
preciso fomentar la educación, la salud, el deporte, la
cultura, la religión según las creencias individuales, la
atención a jóvenes, mujeres, adultos, personas con
discapacidad y el bienestar social que permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y
de los grupos sociales.
TERCERO.- A partir de la creación de la
Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y
Educación. Tiene como finalidad de elevar el nivel de
vida de los habitantes. La estructura constituye un
instrumento para conducir la política de desarrollo
humano, bienestar social y educación
específicamente, a través programas dirigidos a los
sectores más vulnerables de la población, no dejando
sin cabida a la población en general.
CUARTO.- Con base en las razones expuestas
anteriormente, resulta indispensable la existencia de
una Ley Reglamentaria de la Secretaría de Desarrollo
Social, sustentada en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley
General de Desarrollo Social en sus artículos 1º., 2º.,
3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 11º., 18º., 44º. y demás
relativos, en los cuales se estipula la obligatoriedad del
Gobierno del Estado y de los municipios de cumplir
con los ordenamientos de Ley y participar en los
Programas de Desarrollo Social y, finalmente, en la
Ley Orgánica municipal del Estado de Morelos. En tal
virtud he tenido a bien expedir el siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto regular las atribuciones, organización y
funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo
Humano, Bienestar Social y Educación del municipio,
como dependencia de la Administración Pública
Municipal.
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de
su competencia, la Secretaría de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación, contará con las
Unidades Administrativas, Direcciones e Institutos que
en seguida se refieren:
1. Subsecretaría de Educación, la cual contará
con:
a) Dirección de Educación, la cual funcionará
de acuerdo a su propio Reglamento.
2. Subsecretaría de Desarrollo Social, la cual
contara con:
a) Dirección de Salud;
b) Instancia Municipal de la Mujer;
c) Dirección del Adultos Mayores, y
d) Dirección Municipal de Personas con
Discapacidad.
Unidades Administrativas que funcionarán de
acuerdo a su propio Reglamento.
3. Subsecretaría de Desarrollo Humano, la cual
contará con:
a. Instituto de las Juventudes y Vivienda
Comunitaria;
b. Instituto de Cultura, y
c. Dirección del Deporte.
Unidades Administrativas que funcionarán de
acuerdo a su propio Reglamento.
Las Unidades Administrativas se integrarán por
los titulares respectivos y los demás servidores
públicos que se señalen en los Manuales de
Organización y Procedimientos, así como, las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Las Unidades Administrativas ejercerán sus
atribuciones sujetándose a sus propios reglamentos y
lineamientos, directrices y, políticas internas que fije el
titular de la Secretaria de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO,
BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN
Artículo 3.- La representación de la Secretaría
de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación,
así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al
Secretario de la misma, quien deberá cumplir las
funciones que le corresponden, con la capacidad de
poder delegar sus facultades en los servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos o este
Reglamento deban ser ejercidas directamente por él.
Las facultades son:
I.- Fijar, dirigir y controlar los lineamientos,
normas y políticas de la dependencia, así como las
correspondientes a las Unidades Administrativas que
le sean adscritas, en base a las políticas y prioridades
establecidas para el logro de los objetivos y metas del
Gobierno Municipal;
II.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la
competencia de las Unidades Administrativas,
institutos o direcciones que se le adscriben;
III.- Coordinar y desarrollar las actividades
necesarias derivadas de la implementación de
Programas Federales, Estatales y Municipales en las
materias de su competencia;
IV.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y
aprobar los anteproyectos de Programas,
Presupuestos y el informe de labores de la
dependencia a su cargo;
Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
V.- Proponer la creación, modificación o
supresión de las Unidades Administrativas de la
dependencia a su cargo, así como los cambios
necesarios a su organización y funcionamiento;
VI.- Ejercer en su caso, en forma directa, las
atribuciones que otorga este Reglamento a las
Unidades Administrativas que tenga adscritas;
VII.- Observar, coordinar y hacer cumplir en las
dependencias a su cargo, las políticas y lineamientos
establecidos para la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros;
VIII.- Planear, programar, controlar, coordinar y
evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas adscritas a su cargo, de conformidad
con las disposiciones legales, lineamientos, normas,
políticas y procedimientos aplicables;
IX.- Fomentar la formación de Foros de
Participación Ciudadana para promover el desarrollo
de actividades educativas, deportivas, recreativas y de
salud en el municipio;
X.- Proponer e instrumentar las políticas de
fomento y promoción de las actividades educativas,
deportivas, de salud y de participación ciudadana, así
como dar seguimiento a las acciones necesarias para
la ejecución de las mismas;
XI.- Promover la participación de los sectores
social y privado en las acciones de fomento y
promoción de las actividades de su competencia, así
como en la obtención de prestación de apoyos para la
ejecución de las mismas;
XII.- Hacer llegar a todas las delegaciones,
colonias y poblados del municipio los Programas
implementados por esta Secretaría;
XIII.- Gestionar ante quien corresponda, la
utilización de los espacios públicos tales como
auditorios, instalaciones deportivas, bibliotecas,
jardines y plazas del municipio, para que se lleven a
cabo actividades educativas, sociales, deportivas, de
participación ciudadana y de salud;
XIV.- Coadyuvar con las diversas dependencias
de los tres niveles de Gobierno, para establecer
acciones tendientes a promover y ejecutar actividades
educativas, recreativas, de salud y participación
ciudadana;
XV.- Promover la creación espacios públicos en
los cuales puedan desarrollarse actividades de su
competencia que redunden en beneficio de la
población del municipio;
XVI.- Fomentar el incremento de las actividades
deportivas y recreativas en los habitantes del
municipio;
XVII.- Promover Programas de apoyo educativo
y formativo a personas vulnerables;
XVIII.- Coordinar la elaboración y actualización
de los Manuales de Organización y Procedimientos;
XIX.- Certificar los documentos originales que
obren en los archivos de la dependencia a su cargo;
XX.- Promover coordinadamente con las demás
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y/o Municipal, en el ámbito de
su competencia, las acciones y Programas,
encaminados a mejorar las condiciones de vida de la
juventud del municipio;
XXI.- Promover en todo momento la inclusión o
participación de los trabajadores del Ayuntamiento de
Jiutepec, en todos los programas a su cargo;
XXII Vigilar que el funcionamiento de sus
Unidades Administrativas, Direcciones e Institutos, sea
apegado a sus reglamentos, y
XXII.- Las demás que le confiera el Presidente
Municipal, el Cabildo o le señalen otros
ordenamientos.
Artículo 4.- La aplicación del presente
Reglamento corresponde al municipio en sus
respectivas competencias, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y
Educación.
Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a
participar y a beneficiarse de los Programas de
Desarrollo Social y Educativo de acuerdo con los
principios rectores de la Política de Desarrollo Social,
en los términos que establezca la normatividad de
cada Programa.
DE LAS SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y
SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
Artículo 6.- Al frente de cada Subsecretaría
habrá un titular, quien se auxiliará del personal
administrativo necesario para el cumplimiento de sus
obligaciones, mismos que estarán definidos en el
Manual de Organización y Procedimientos de la
dependencia y considerados en el Presupuesto de
Egresos Municipal y el presente Reglamento.
Artículo 7.- Corresponden a cada Subsecretaría,
las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los Programas y el
desempeño de las labores encomendadas a su cargo;
II.- Proponer las políticas internas, lineamientos
y criterios que normarán el funcionamiento de la
Secretaría a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le
sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia;
IV.- Emitir opiniones e informes sobre los
asuntos de su competencia, así como aquellos que le
encargue el titular del Ejecutivo Municipal;
V.- Expedir constancias de los expedientes
relativos a los asuntos de su competencia;
VI.- Asesorar en las materias de su
competencia, a las dependencias y organismos de la
Administración Pública Municipal, con apego a las
políticas internas y normas establecidas por el titular
de la Secretaría;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 151
VII.- Proporcionar la información, datos y en su
caso, la cooperación técnica que le requieran las
Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal así como de la misma dependencia,
de acuerdo con las políticas internas y normas
establecidas por la Secretaría de Desarrollo Humano,
Bienestar Social y Educación;
VIII.- Proponer los anteproyectos de Programas
Operativo y de Presupuesto Anual de la Secretaría su
cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las
normas establecidas;
IX.- Proponer la delegación de las facultades
conferidas en servidores públicos subalternos;
X.- Informar de manera periódica al
Subsecretario, el avance del Programa de Trabajo y
de los demás Programas encomendados;
XI.- Proponer las modificaciones a la
organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan
mejorar el funcionamiento de la Secretaría a su cargo;
XII.- Proponer al superior jerárquico, acciones
para incorporarse en los acuerdos y convenios que
celebre el Presidente Municipal con las autoridades
Federales y Estatales, así como con los sectores
social y privado;
XIII.- Conceder audiencias al público y recibir en
acuerdo ordinario y extraordinario a cualquier servidor
público o subalterno;
XIV.- Desempeñar las comisiones que le
encomiende el superior jerárquico en los asuntos
relacionados con la Secretaría su cargo;
XV.- Elaborar o actualizar los Manuales de
Organización y Procedimientos de la Secretaría su
cargo;
XVI.- Vigilar que se cumplan las disposiciones
establecidas en los ordenamientos cuya aplicación sea
de su competencia, y aplicar las sanciones
correspondientes;
XVII.- Proponer la creación o modificación de
las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de
competencia, para el mejor desempeño de sus
funciones, y
XVIII.- Las demás que le confieran otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en
vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de
su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de
Jiutepec, Morelos.
Tercero.- El presente Reglamento deroga todas
las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo
contenido en el presente ordenamiento.
Cuarto.- Una vez publicado el presente
Reglamento, remítase al Honorable Congreso del
Estado, para los efectos legales conducentes.
Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la
Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de
Organización y Procedimientos, con base a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Dado a los dos días del mes del mes de enero
del año dos mil dieciséis.
C. José Manuel Agüero Tovar
Presidente Municipal Constitucional
de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez
Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos
Rúbrica.
C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez
Regidora de Desarrollo Económico;
Protección del Patrimonio Cultural
Sin Rúbrica.
C. Vicente Dorantes Montes
Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación
Social; Derechos Humanos
Rúbrica.
C. Camilo Reyna Quintero
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; Planificación y Desarrollo
Rúbrica.
C. Primo Bello García
Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio
Municipal
Rúbrica.
C. Ángel Santana Terán
Regidor de Coordinación de Organismos
Descentralizados; Asuntos Migratorios
Rúbrica.
C. Humberto Velásquez Solorio
Regidor de Educación, Cultura y Recreación;
Gobernación y Reglamentos
Rúbrica.
C. Juan Carlos Jiménez Hernández
Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo
Rúbrica.
C. Orlando Gorostieta Rabadán
Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;
Asuntos de la Juventud
Rúbrica.
C. Eligia Olea Hernández
Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia
Rúbrica.
C. Antonia Ortiz Valero
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y
Equidad de Género
Rúbrica.
C. Oscar Mejía García
Regidor de Hacienda, Programación y
Presupuesto; Servicios Públicos Municipales
Rúbrica.
Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H.
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec,
Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por
el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más
progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.
QUE EL HONORABLE CABILDO DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES
LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL
ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de julio del año dos mil trece, el
C. HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ, por su propio
derecho, presentó ante el Congreso del Estado de
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en los
artículos 43, fracción XIII; 54, fracción VII, 56, 58 y 65,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos, así como constancia laboral y
carta de certificación de salario expedidas por las
áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos y la cual fue debidamente remitida
a este Ayuntamiento Constitucional de Yautepec,
Morelos, para la dictaminarían del mismo.
II.- En fecha 18 de agosto de 2014 fue
presentado ante este Ayuntamiento Constitucional de
Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación,
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículos 43, fracción XIII; 54, fracción VII, 56, 58 y 65,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos, así como constancia laboral y
carta de certificación de salario.
III.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
16, fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Publica, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el Poder Ejecutivo del estado de
Morelos, así como constancia laboral y carta de
certificación de salario expedidas por las áreas
correspondientes de este H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos.
IV.- Por lo anterior este Cabildo es competente
para resolver la solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso c), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos, así como constancia laboral y
carta de certificación de salario expedidas por las
áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos.
V.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,
LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, la pensión por Jubilación se generara a
partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de separación. Y de conformidad con
los artículos 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Publica, la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se
ubique en el puesto correspondiente.
VI.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del C. HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ, por
lo que se acreditan que a la fecha de resolución del
presente asunto cuenta con una antigüedad de a la
fecha de su solicitud 28 años y 2 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus
servicios de POLICÍA PRIMERO en el Ayuntamiento
Constitucional de Emiliano Zapata del 11 de febrero de
1994 al 11 de febrero de 1994, tal y como consta en la
hoja de servicio emitida por el Oficial mayor del
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, así como el oficio
número PM/263/4-2014, en el cual el Presidente
Municipal el C. P. CARLOS EDUARDO MARTINEZ
VARELA, ratifica la constancia laboral emitida por
recursos humanos en donde manifiesta que el C.
HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ trabajó como policía
primero en el área de Seguridad Pública del
Ayuntamiento de Zapata, Morelos, y a la vez
acreditando con el oficio número pm/69-97 de fecha
31 de mayo de 1991, en el cual el M.V.S. LAURO
MUÑOZ ESQUIIVEL, en la calidad de Presidente
Municipal de Emiliano Zapata, confirma el ingreso del
solicitante. Así mismo, se cuenta con la Constancia de
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 153
Servicios de fecha 16 de febrero de 2015, con número
de oficio RH/0152/02/2015, EMITIDO POR EL Director
de Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ
GUADARRAMA, en la cual menciona que el solicitante
de pensión laboró a partir del 29 de agosto del año
1994 hasta el 29 de junio del 2016 y mediante
MEMORÁNDUM de fecha 29 de junio del 2016, en el
cual se le solicita a Tesorería del Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos, informe a esta Comisión
Dictaminadora cuál es el salario integrado del
trabajador, informando que el C. HELADIO VÁZQUEZ
GÓMEZ, percibe la cantidad de $ 518.86 pesos
diarios, siendo una cantidad mensual de $15,565.80
(QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS 80/100 M.N.).
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a la decisión de esta Soberanía el siguiente:
DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN NÚMERO 01/2016
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. HELADIO VAZQUEZ GOMEZ, quien
ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo
el de Policía Primero de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante,
calculado en forma mensual; a partir del día siguiente
a aquel en que el trabajador se separe de sus labores
y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec,
Morelos, quien deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 6, fracción I, inciso c), de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Publica y 38,
fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la
prestación de prima de antigüedad laborada por el C.
HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ con fundamento en el
artículo 46, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, aplicada de manera supletoria por cuanto a
prestaciones de los miembros de Instituciones de
Seguridad Pública, basado en el importe de doce días
de salario por cada año de servicios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el
presente dictamen, expídase mediante acuerdo de
cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de
que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los
fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y
XXXVIII del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, y los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado, así como en la
Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo del H.
Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le debido cumplimiento.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES
C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,
MORELOS
LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ
SÍNDICO MUNICIPAL
C. ISRAEL SERNA GARCÍA
REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;
BIENESTAR SOCIAL
C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO
TESORERO MUNICIPAL
C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ
OFICIAL MAYOR
LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO
DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE
LA COMISIÓN DICTAMINADORA
RÚBRICAS.
Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.
QUE EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 1 de diciembre del año dos mil
quince, el C. JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ LÓPEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora de Pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, en los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, para la dictaminarían del mismo.
II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.
III.- Por lo anterior este Cabildo es competente para resolver la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.
IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la pensión por Jubilación se generara a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de separación. Y de conformidad con los artículos 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se ubique en el puesto correspondiente.
V.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del C. JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ
LÓPEZ, por lo que se acreditan que a la fecha de
resolución del presente asunto cuenta con una
antigüedad 15 años de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido, ya que prestó sus servicios de
POLICÍA RASO en el Ayuntamiento Constitucional de
Yautepec, Morelos, como consta en la hoja de servicio
emitida de fecha 20 de mayo de 2015, con número de
oficio RH/04-15/05/2015 emitido por el Director de
Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ
GUADARRAMA, en la cual menciona que el solicitante
de pensión laboró a partir del 03 de mayo del año
2001 hasta el 29 de junio del 2016, así como también
el MEMORÁNDUM expedido por el Director de
Recursos Humanos en la actual administración 2016-
2018 menciona de igual manera que la fecha de
ingreso es el 03 de mayo de 2001 y sigue trabajando
en la actualidad, percibiendo una cantidad $8,551.20
de manera mensual.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 17,
inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,
lo conducente es conceder al trabajador en referencia
el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a la decisión de esta Soberanía el siguiente:
DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
NÚMERO 02/2016
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. JOSÉ GUILLERMO
VELÁZQUEZ LÓPEZ, quien ha prestado sus servicios
en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía
Primero de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante,
calculado en forma mensual; a partir del día siguiente
a aquel en que el trabajador se separe de sus labores
y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec,
Morelos, quien deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen el artículo 17,
inciso f), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Publica y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 155
ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del
salario mínimo general del área correspondiente al
estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la
prestación de prima de antigüedad laborada por el C.
JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ LÓPEZ con
fundamento en el artículo 46, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos aplicada de manera
supletoria por cuanto a prestaciones de los miembros
de Instituciones de Seguridad Pública, basado en el
importe de doce días de salario por cada año de
servicios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el
presente dictamen, expídase mediante acuerdo de
cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de
que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los
fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y
XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, y los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado, así como en la
Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo del H.
Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le debido cumplimiento.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES
C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,
MORELOS
LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ
SÍNDICO MUNICIPAL
C. ISRAEL SERNA GARCÍA
REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;
BIENESTAR SOCIAL
C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO
TESORERO MUNICIPAL
C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ
OFICIAL MAYOR
LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO
DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE
LA COMISIÓN DICTAMINADORA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.
QUE EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 1 de diciembre del año dos mil
quince, el C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora de pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por INVALIDEZ, en los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, para la dictaminarían del mismo.
II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.
III.- Por lo anterior este Cabildo es competente para resolver la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.
IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la pensión por INVALIDEZ, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de separación. Y de conformidad con los artículos 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por INVALIDEZ, se otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se ubique en el puesto correspondiente.
Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
V.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, por lo que se acreditan que a la fecha de resolución del presente asunto cuenta con una antigüedad 10 años de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios de POLICÍA RASO en el Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos, como consta en la hoja de servicio emitida de fecha 22 de diciembre de 2015 con número de oficio RH/0906/12/2015, emitido por el Director de Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ GUADARRAMA en la cual menciona que el solicitante de pensión laboró a partir del 10 de Julio del año 2006 hasta la actualidad, así como también el MEMORANDUM expedido por el Director de Recursos Humanos en la actual administración 2016-2018, menciona de igual manera que la fecha de ingreso es el 10 de julio del año 2006 y sigue trabajando en la actualidad, percibiendo una cantidad $ 8,551.18 de manera mensual, así mismo se anexa el dictamen médico para valorar la Invalidez del ahora solicitante, en la cual se aprecia en las CONCLUSIONES lo siguiente: “PACIENTE QUE HA SIDO MENEJADO DE MANERA INSTITUCIONAL (DERECHOHABIENTE DEL IMSS) Y NO INSTITUCIONAL, SEGÚN CONSTA EXPEDIENTE NO. 8121 DE CONSULTORIO MEDICO MUNICIPAL.” Por lo que esta Comisión se dio la tarea para determinar el porcentaje de la pensión mandándole un oficio al DR. LUIS RENÉ BARRIOS GONZÁLEZ, con cedula profesional 1530342, mediante oficio DJM/334/07/2016 de fecha 21 de julio del año 2016, dando una contestación apreciándose lo siguiente: “CONSIDERANDO LAS PATOLOGÍAS QUE AFECTAN AL PACIENTE, SE SUGIERE CONSIDERAR EL 80%.”
De lo anterior se desprende que la PENSION POR INVALIDEZ solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, por lo que al 10 de julio del año 2006 quedarán colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:
DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR INVALIDEZ
NÚMERO 03/2016 ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Invalidez al C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, calculado en forma mensual; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del
salario mínimo general del área correspondiente al
estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la
prestación de prima de antigüedad laborada por el C.
JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ con fundamento en el
artículo 46, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos aplicada de manera supletoria por cuanto a
prestaciones de los miembros de Instituciones de
Seguridad Pública, basado en el importe de doce días
de salario por cada año de servicios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el
presente dictamen, expídase mediante acuerdo de
cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de
que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los
fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y
XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, y los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado, así como en la
Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo del H.
Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le debido cumplimiento.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES
C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,
MORELOS
LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ
SÍNDICO MUNICIPAL
C. ISRAEL SERNA GARCÍA
REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;
BIENESTAR SOCIAL
C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO
TESORERO MUNICIPAL
C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ
OFICIAL MAYOR
LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO
DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE
LA COMISIÓN DICTAMINADORA
RÚBRICAS.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 157
REGLAMENTO INTERNO DEL
SISTEMA DE CONSERVACIÓN,
AGUA POTABLE Y
SANEMIENTO DE AGUA DE
JIUTEPEC, MORELOS.
Elaboró Revisó Autorizó
M.I. Ramiro Blancas Toledo
Rúbrica.
C.P. Laura María Agüero Tovar
Rúbrica.
Lic. José Manuel Agüero Tovar
Rúbrica.
Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
REGLAMENTO INTERNO
SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC,
MORELOS.
(2016 – 2018)
Fecha de Aprobación:___________________
Fecha de Publicación Vigencia: ___________
Expidió:______________________________
H. Junta de Gobierno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de
Jiutepec, Morelos.
Periódico Oficial: ________________________
Al margen un escudo que dice.-SCAPSJ.-
La Junta de Gobierno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de
Jiutepec, Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 27, 41, 53, 61, fracción VI, 119, 155,
160, de la Ley Orgánica Municipal, 21 fracción XII, 26, fracción XVI, de la Ley Estatal del Agua Potable, 8
fracción XI, 9, 14, fracción IX, del Acuerdo que crea al Sistema de Conservación Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Jiutepec Morelos; 57 fracción I, 59, 60, 62, 6 y 64, del Bando de Policía y
Gobierno de Jiutepec, 59, del Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del
Municipio de Jiutepec Morelos, y:
CONSIDERANDO
Que el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, es un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, y con funciones de autoridad Administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que
establece la Ley Estatal de Agua Potable; teniendo por objeto prestar y administrar los servicios públicos
de Agua Potable y Saneamiento de Agua del municipio de Jiutepec, Morelos.
Su Junta de Gobierno como máximo órgano de control, tiene las más amplias facultades de dominio,
administración y representación para aprobar y expedir los ordenamientos de carácter administrativos del
SCAPSJ, por lo que el Director General del SCAPSJ, en cumplimiento de sus obligaciones, sometió ante
dicha instancia el Reglamento Interior para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo análisis fue
votado y aprobado.
Dicho ordenamiento delimita a través de la correcta regulación del funcionamiento de todas y cada
una de las Unidades Administrativas que conforman a este Organismo Descentralizado, cumplir con las
obligaciones que le fueron encomendadas, brindando así certidumbre y seguridad jurídica al ciudadano
jiutepequence; toda vez, que la acción continua y permanente del SCAPSJ, en la prestación del servicio de
Conservación Agua Potable y Saneamiento de Agua, siempre persigue la tutela del interés público,
adoptando una forma de organización que se ve indudablemente reflejada en el presente instrumento.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien aprobar el presente:
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 159
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE
JIUTEPEC, MORELOS.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMAOPERADOR.
I.1.-
I.2.-
CAPÍTULO PRIMERO.
CAPÍTULO SEGUNDO.
Disposiciones Generales…………….
De la Competencia y Organización...
I.3.- CAPÍTULO TERCERO. De las Facultades…………………….
I.4.- CAPÍTULO CUARTO. De la Entrega-Recepción……………
I. TÍTULO SEGUNDO. DEL PATRIMONIO.
II.1.- CAPÍTULO ÚNICO. Del Patrimonio………………………..
TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO.
III.1.- III.2.-
CAPÍTULO PRIMERO.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De la Junta de Gobierno……….…..
De las Atribuciones de la Junta.…
III.3.- CAPÍTULO TERCERO Del Secretario Técnico…………...…
III.4.- CAPÍTULO CUARTO Del Órgano de Vigilancia………..…
III.5.- CAPÍTULO QUINTO De las Sesiones
II. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN.
IV.1.- IV.2.- IV.3.- IV.4.-
CAPÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones del Director General………………… De las Causas de Remoción del Directo General……………….. De las Atribuciones Genéricas de los Directores…………………......... De las Atribuciones de las Direcciones y Unidades Administrativas…………………….
III. TÍTULO QUINTO DE LOS USUARIOS.
V.1.- CAPÍTULO PRIMERO De los Derechos………………...
V.2.- CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligacioness…..…………….
V.3.- CAPÍTULO TERCERO Infracciones y Sanciones…………
V.4 CAPÍTULO CUARTO Medios de Defensa…………………
Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
TRANSITORIOS
Contenido
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V DE LAS SESIONES
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA OPERADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO1.- El presente Reglamento es de
orden público y de observancia general, tiene por
objeto establecer las normas de integración,
organización y funcionamiento de las actividades del
Sistema de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento del Agua del municipio de Jiutepec,
Morelos, como Organismo Público Descentralizado de
la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a
su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la
Ley Estatal de Agua Potable y el Acuerdo que Crea el
Sistema y otras Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos y demás disposiciones de carácter general
aplicables.
ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento es de
orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Reglamentar la operación y planeación de
las actividades del Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos;
II. La prestación de los servicios públicos de
Conservación, Distribución del Agua Potable y
Saneamiento de Agua;
III. Son facultades del Sistema Operador en
Materia de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento de Agua;
IV. La recuperación de los gastos y costos de
inversión, operación, conservación, y mantenimiento
del sistema, son ingresos que quedan afectados
exclusivamente a estos propósitos, y
V. El servicio al público de conducción,
suministro, distribución o transporte de agua potable o
residual que en su caso presten los particulares será
por concesión que le otorgue el Ayuntamiento
mediante las concesiones respectivas.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento tiene
por objeto reglamentar la operación y planeación de
las actividades del Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este
reglamento, se entiende por:
JUNTA: la Junta de Gobierno del Sistema de
Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua
de Jiutepec, Morelos;
SISTEMA: Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos;
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: las
Direcciones y Unidades que integran el Sistema de
Conservación, de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Jiutepec, Morelos;
LEY ESTATAL: Ley Estatal de Agua Potable;
ACUERDO: Acuerdo que crea el Sistema de
Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua
de Jiutepec, Morelos;
NEGATIVA FICTA: figura jurídica por virtud de
la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una
resolución de manera expresa, dentro de los plazos
previstos por este Reglamento los ordenamientos
jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que
se resuelve lo solicitado por el interesado, en sentido
negativo, y
DIRECTOR GENERAL: persona titular del
Sistema.
ARTÍCULO 5.- La Junta de Gobierno tendrá las
facultades que expresamente le confiere el artículo 21,
de la Ley Estatal de Agua Potable del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO 6.- El Sistema, como organización
auxiliar de la Administración Pública Municipal tiene a
su cargo los asuntos que le confiere la Ley Estatal, el
Acuerdo que lo crea y demás asuntos que le
encomiende la Junta.
Las Unidades Administrativas estarán
integradas por los titulares respectivos, Jefes de
Departamento y demás servidores públicos que se
señalen en los Manuales de Procedimientos y en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Las Unidades Administrativas ejercerán sus
atribuciones de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, ajustándose a los lineamientos,
normas y políticas que establezcan la Junta y el
Director General en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Consultivo tendrá las
facultades que expresamente le confiere el artículo 25,
de la Ley Estatal del Agua Potable de Morelos.
ARTÍCULO 8.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia, el Sistema contará con una
Dirección General, Unidades Administrativas y
Servidores Públicos, que enseguida se refieren:
I. Director General.
a.- Asistente del Director General
II. Comisaria
III. Unidades Administrativas.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 161
a.- Coordinación General.
b.- Unidad de Informática.
c.- Dirección Jurídica.
1.- Unidad de Información Pública.
IV.- Dirección de Administración y Finanzas.
a) Departamento de Recursos Financieros.
b) Departamento de Recursos Humanos.
c) Departamento de Recursos Materiales.
VII.- Dirección Comercial.
a) Departamento de Atención a Usuarios.
b) Departamento de Cobranzas.
c) Departamento de Cultura del Agua.
VI.- Dirección de Operaciones.
a) Subdirección de Operación.
b) Departamento de Operación, Control y
Calidad del Agua.
c) Departamento de Planeación y Construcción.
1. Oficina de Proyecto.
2. Oficina de Construcción.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES
ARTÍCULO 9.- Le corresponden al Sistema las
siguientes facultades:
I.- Planear y programar en el ámbito de la
jurisdicción respectiva, así como estudiar, proyectar,
presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,
administrar y mejorar tanto los sistemas de captación y
conservación de agua, potable, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable, como
los sistemas de saneamiento, incluyendo el
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso
de las mismas y manejo de lodos;
II.- Proporcionar a los centros de población y
asentamientos humanos de la jurisdicción del
municipio respectivo, los servicios descritos en la
fracción anterior, en los términos de los Convenios y
Contratos que para ese efecto se celebren;
III.- Formular y mantener actualizado el padrón
de usuarios de los servicios a su cargo;
IV.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios
por los servicios de agua potable y alcantarillado,
tratamiento, saneamiento y manejo de lodos, así como
aplicar el procedimiento administrativo de ejecución
fiscal sobre los créditos fiscales derivados de los
derechos por los servicios de agua potable, su
conservación y saneamiento;
V.- Ordenar y ejecutar la suspensión del
servicio, previa su limitación en el caso de uso
doméstico, por falta reiterada de pago, así como en los
demás casos que se señalan en la presente Ley;
VI.- Elaborar los estudios técnicos necesarios
que fundamenten las propuestas de cuotas y tarifas
derivadas de la prestación de los servicios que regula
esta Ley;
VII.- Realizar las gestiones que sean necesarias
a fin de obtener los financiamientos que se requieran
para la completa prestación de servicios en los
términos de la legislación aplicable;
VIII.- Solicitar, cuando las circunstancias así lo
exijan, a las autoridades competentes la expropiación,
ocupación temporal, total o parcial, de bienes, o
limitación de dominio en los términos de ley;
IX.- Constituir y manejar fondos de reserva para
la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los
sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos
fijos y para el servicio de su deuda;
X.- Proponer al Congreso del Estado, las cuotas
y tarifas derivadas de la prestación de los servicios
que regulan esta Ley;
XI.- Realizar por sí o por terceros las obras para
agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, y
recibir las que se construyan en la misma;
XII.- Celebrar con personas de los sectores
público, social o privado, los Convenios y Contratos
necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus
atribuciones, en los términos que prescribe esta Ley y
los demás ordenamientos aplicables;
XIII.- Cubrir oportunamente, las contribuciones,
derechos, aprovechamientos y productos federales en
materia de agua, que establezca la legislación fiscal
aplicable;
XIV.- Aprobar los Programas y Presupuestos
Anuales de Prestación de los Servicios;
XV.- Desarrollar Programas de Capacitación y
Adiestramiento para su personal;
XVI.- Formular y mantener actualizado el
inventario de bienes y recursos que integran el
patrimonio afecto a los servicios a que se refiere esta
Ley;
XVII.- Promover Programas de Agua Potable y
de uso racional del líquido;
XVIII.- Resolver los recursos y demás medios
de impugnación interpuestos en contra de sus actos o
resoluciones;
XIX.- Inspeccionar, verificar y, en su caso,
aplicar las sanciones que establece esta Ley;
XX.- Utilizar todos los ingresos que recauden,
obtengan o reciban, de los servicios públicos de
conservación, agua potable y saneamiento de agua,
incluyendo alcantarillado a los mismos servicios ya
que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
XXI.- Otorgar los permisos de descargas de
aguas residuales a los sistemas de drenaje o
alcantarillado, en los términos de la presente Ley;
XXII.- Realizar todas las acciones que se
requieran, directa o indirectamente, para el
cumplimiento de sus objetivos, y;
Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XXIII.- Los Ayuntamientos en la cuenta pública
de cada ejercicio fiscal, deberán incorporar el informe
financiero derivado de la administración, de la
construcción, operación, conservación y saneamiento
del agua potable, bien sea que la realice por sí mismo,
o por conducto de organismos, dependencias del
Ejecutivo Estatal o concesionarios, y
XXIV.- Las demás que señalan esta Ley y otras
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA -RECEPCIÓN
ARTÍCULO 10.- Una vez realizada la toma de
protesta al nuevo Director General, quien haya fungido
al frente de la administración saliente, hará entrega del
Sistema al Director General.
En el acto de entrega-recepción, participará
necesariamente el Comisario.
ARTÍCULO 11.- El acto de entrega-recepción no
podrá dejar de realizarse bajo ninguna circunstancia.
El documento de entrega-recepción deberá
contener, por lo menos:
I.- Los libros de actas de la Dirección General
saliente y la información sobre el lugar de los archivos
que contengan los libros de actas de administraciones
anteriores;
II.- La documentación actualizada en que
consten la situación financiera y estados contables del
Sistema, conteniéndose los libros de contabilidad y
registros auxiliares, correspondientes al período de
administración de la Dirección General saliente;
III.- Todos los documentos relativos a
Convenios y Contratos de obra celebrados por el
Sistema;
IV.- La plantilla del personal y el organigrama;
V.- Registro de usuarios o padrón vigente;
VI.- La documentación relativa a la planeación,
a los programas y a los proyectos a ejecutar, en
ejecución y ejecutados, aprobados durante la
administración del consejo directivo saliente;
VII.- Registro, inventario y catálogo de bienes
muebles e inmuebles propiedad del Sistema.
VIII.- La información que se estime importante
para la Gestión del sistema, y
IX.- Las demás disposiciones legales
competentes a su realización.
ARTÍCULO 12.- El procedimiento para
substanciar el expediente de entrega-recepción
deberá concluirse dentro de los quince días hábiles
siguientes a la sesión de instalación de la Dirección
General entrante, con la constante participación del
Comisario a quien proporcionará copia del expediente.
ARTÍCULO 13.- Substanciada la entrega-
recepción o concluido el plazo a que se refiere el
artículo anterior, el Director General entrante tendrá
treinta días para hacer observaciones; lo dispuesto en
el presente artículo se regulara conforme a la Ley de
entrega recepción de la Administración Pública del
estado de Morelos y sus municipios.
ARTÍCULO 14.- El Director General en
funciones, dentro de los quince días siguientes al
acuerdo de cumplimiento, remitirá copia de expediente
de entrega-recepción a la Junta de Gobierno para los
efectos que correspondan en materia de revisión de
las cuentas públicas municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.- El patrimonio del Sistema se
integra con:
I.- Los bienes inmuebles destinados a la
prestación de sus servicios;
II.- Los bienes muebles, como son equipo de
oficina, vehículos y demás que sirven a la eficiente
prestación de sus servicios;
III.- Las participaciones que para su
funcionamiento reciba de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal;
IV.- Los ingresos por derechos, contribuciones,
productos y aprovechamientos, que se obtengan por la
prestación de sus servicios y el ejercicio de sus
funciones;
V.- Los créditos que se obtengan para el
cumplimiento de sus fines;
VI.- Las donaciones, herencias, subsidios,
asignaciones, adjudicaciones a favor del sistema; y
VII.- Las aportaciones que reciba por cualquier
otro concepto.
ARTÍCULO 16.- Los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del sistema, son del dominio
público y por tanto serán inalienables, inembargables
e imprescriptibles.
Los bienes muebles que integran su patrimonio
son del dominio privado y por lo tanto inalienable, en
subasta pública, previa aprobación del Ayuntamiento y
autorización del Congreso del Estado, así mismo son
inembargables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 17.- Todos los ingresos que obtenga
el Sistema con motivo del cobro de derechos,
contribuciones, productos o aprovechamientos o los
que se adquieran por cualquier otro concepto, serán
destinados exclusivamente al pago de los gastos de
construcción, administración, operación,
mantenimiento y ampliación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, saneamiento, reúso de aguas y
disposición final de lodos, así como para la adquisición
de equipos, herramientas, instalaciones e
infraestructuras.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 163
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18.- La Junta de Gobierno es el
Órgano regulador y de vigilancia del Sistema, sus
determinaciones son obligatorias para el Director
General y las Unidades Administrativas que integran el
Sistema.
La Junta de Gobierno funcionará válidamente
con la concurrencia de la mayoría de sus miembros,
entre los cuales deberán estar el Presidente Municipal.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los asistentes y el Presidente
tendrá voto de calidad, los invitados tendrán voz pero
no voto.
La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada
tres meses y cuantas veces fuere convocada por su
Presidente o por el Director General, ambos por propia
iniciativa o a petición de dos o más miembros de la
misma, y en caso de omisión, por el Comisario del
organismo.
ARTÍCULO 19.- La Junta de Gobierno estará
integrada por lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley
Estatal de Agua Potable del Estado de Morelos, de la
siguiente manera:
I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II.- El Síndico;
III.- El Regidor a cuyo cargo competa la
conservación, agua potable y saneamiento de agua;
IV.- El Regidor de Hacienda;
V.- Un Representante de la Auditoria Superior
de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
VI.- El Presidente del Consejo Consultivo del
Sistema, nombrado en los términos de este
ordenamiento, y
VII.- Un Representante de la Comisión Nacional
del Agua u Sistemas que desempeñan su función, a
quien se invitará a participar en la Junta.
Por cada representante propietario se nombrará
al respectivo suplente. Se podrá invitar a asistir a
representantes de las dependencias federales o
estatales, así como el Municipio cuando se trate de
algún asunto de su competencia. También podrá
invitarse a otros representantes de los usuarios que
formen parte del Consejo Consultivo. Los invitados
tendrán derecho de voz, pero no devoto.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
ARTÍCULO 20.- La Junta de Gobierno, para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema, tendrá las
más amplias facultades de dominio, administración y
representación que requieren de poder conforme a la
Ley, así como las siguientes atribuciones:
I.- Establecer en el ámbito de su competencia,
los lineamientos y políticas en la materia, así como
determinar las normas y criterios aplicables, conforme
a las cuales deberán prestarse los servicios de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales y manejo de lodos, y realizar las obras que
para su efecto se requieran;
II.- Conocer y en su caso aprobar, las cuotas y
tarifas derivadas de la prestación o concesión de los
servicios que regulan el reglamento, que se presenten
por el Sistema y turnarlas al Ayuntamiento que
corresponda, para conocimiento y en su caso
aprobación del Cabildo;
III.- Designar y remover en su caso, al Director
General del Sistema;
IV.- Resolver sobre los asuntos en materia de
conservación, agua potable y saneamiento del agua,
que someta a su consideración el Director General;
V.- Otorgar poder general para actos de
administración y de dominio, así como para pleitos y
cobranzas con todas las facultades generales o
especiales, que requieran poder o cláusula especial
conforme a la Ley, así como revocarlos y substituirlos;
además, en su caso, efectuar los trámites para la
desincorporación de los bienes del dominio público
que se requiera enajenar;
VI.- Administrar el patrimonio del Sistema y
cuidar de su adecuado manejo;
VII.- Conocer y en su caso autorizar el
Programa y Presupuesto Anual de Egresos del
Sistema, conforme a la propuesta formulada por el
Director General;
VIII.- Autorizar la contratación de los créditos
que sean necesarios para la prestación de servicios y
realización de las obras;
IX.- Designar a los miembros del Consejo
Consultivo debidamente registrados en los términos de
la Ley y reconocer el representante de éstos ante la
propia Junta de Gobierno e invitar a la sesión o
sesiones que celebre, cuando así lo considere lo
necesario, a otros miembros de dicho Consejo;
X.- Aprobar los proyectos de inversión del
Sistema; examinar y aprobar, para su presentación al
Cabildo, los presupuestos anuales, estados
financieros y los informes que deba presentar el
Director General, previo conocimiento del informe del
Comisario; así como ordenar su publicación;
XI.- Recomendar la extensión de los servicios a
otras colonias a fin de que celebren en los términos de
la Ley, los Convenios respectivos, para que el Sistema
operador se convierta en intermunicipal;
XII.- Aprobar y expedir, si lo considera
conveniente, el Reglamento Interior del Sistema y sus
modificaciones, así como los Manuales de
Organización, Procedimientos y Servicios Públicos;
Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XIII.- Cumplir con las disposiciones que en el
ámbito estatal y sobre la materia que regula este
ordenamiento, emanen del Poder Ejecutivo del Estado
por conducto de la dependencia u Sistema de la
Administración Pública Estatal encargado del ramo de
agua potable y medio ambiente, en el ejercicio de sus
atribuciones, y
XIV.- Las demás que les conceda las leyes,
reglamentos y otras disposiciones de observancia
general.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO TÉCNICO
ARTÍCULO 21.- La Junta de Gobierno se
auxiliará de un Secretario Técnico, nombrado por la
propia Junta de Gobierno, que tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Convocar por escrito a las sesiones de la
Junta de Gobierno;
II.- Preparar y enviar el orden del día y el
soporte documental de los asuntos a tratar;
III.- Solicitar la acreditación de los miembros de
la Junta de Gobierno,
IV.- Elaborar el acta de los acuerdos y
compromisos contraídos en la sesión y recabar la
firma de todos los asistentes;
V.- Llevar el libro de control de las actas de las
sesiones de la Junta;
VI.- Dar seguimiento a los acuerdos tomados
por la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus
funciones, hasta su cumplimiento;
VII.- Convocar a sesiones extraordinarias,
cuando se considere necesario o a la petición de dos o
más miembros de la Junta, y
VIII.- Los demás ordenamientos legales a que
haya lugar.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 22.- El órgano de vigilancia y
control, denominado Comisaría, se integrará por un
Comisario propietario y suplente, designados por la
Junta de Gobierno, el cual tendrá vigencia de tres
años.
ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno del
Sistema respectivo designará a un Comisario quien
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Realizar revisiones administrativas,
contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las
unidades administrativas del Sistema, para verificar el
cumplimiento de las normas y disposiciones
relacionadas con los sistemas de registro,
contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes y demás activos del
patrimonio del Sistema;
II.- Rendir anualmente en sesión ordinaria de la
junta de gobierno un informe, respecto a la veracidad,
suficiencia y responsabilidad de la información
presentada por el Director General;
III. Participar en los procesos de entrega y
recepción de las unidades administrativas del Sistema,
verificando su apego a la normatividad
correspondiente;
IV.- Difundir entre el personal del Sistema de las
disposiciones en materia de control que indican en el
desarrollo de sus labores;
V.- Participar en la identificación de áreas de
oportunidad y proponer, en su caso, acciones de
mejora que coadyuven al cumplimiento de las metas y
objetivos del Sistema.
VI.- Hacer que se inserten en la orden del día de
las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que
crea pertinentes;
VII.- Asistir con voz, pero sin voto a todas las
sesiones de la Junta de Gobierno a las que deberá ser
citado;
VIII.- Rendir y proporcionar los informes que le
solicite el Director General del Sistema;
IX.- Firmar los Convenios, Contratos, Acuerdos
que se celebren con la Federación, los Ayuntamientos,
los sectores social y privado en el ámbito de
competencia del Sistema;
X.- Verificar que se dé cumplimiento a la
obligatoriedad de realizar la declaración de situación
patrimonial a los funcionarios que se les competa, por
inicio y término del cargo, así como la anual, y
XII.- Las demás que sean necesarias para el
adecuado cumplimiento de las atribuciones que le
determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno
funcionara válidamente con la asistencia de por lo
menos de la mitad, más uno de sus miembros. Los
acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los miembros asistentes y el Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno sesionará
en forma ordinaria, cada tres meses y de manera
extraordinaria cuantas veces fuera necesario, previa
Convocatoria que expida su Presidente o su
Secretario Técnico, ambos por iniciativa propia o a
petición de la mayoría de los miembros de la misma.
ARTÍCULO 26.- En la Convocatoria para las
sesiones de la Junta de Gobierno, se especificará el
lugar, fecha y hora; se anexará orden del día y en su
caso el apoyo documental de los asuntos a tratar,
misma que se hará a llegar a los integrantes de la
Junta, cuando menos con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de celebración de una sesión
ordinaria y con veinticuatro horas de anticipación,
tratándose de una extraordinaria.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 165
ARTÍCULO 27.- En caso de que la reunión
convocada no pudiese llevarse a cabo en la fecha
prevista, deberá celebrarse dentro de los quince días
hábiles siguientes, de conformidad con la
Convocatoria para que el efecto se expida, debiendo
comunicarse inmediatamente a los integrantes de la
Junta de Gobierno, explicando las causas que
motivaron dicha suspensión.
ARTÍCULO 28.- De cada sesión celebrada, se
levantará el acta correspondiente, la cual contendrá
orden del día, un resumen de los asuntos tratados,
seguido por los acuerdos o resoluciones tomadas. El
acta deberá someterse a la consideración y
aprobación del pleno de la Junta de Gobierno en la
siguiente sesión, debiendo ser firmada por los
integrantes de la Junta que asistieron.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 29.- El sistema estará a cargo de un
Director General, quien será nombrado y removido
libremente por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 30.- El Director General ejercerá por
si o a través de las unidades administrativas del
Sistema, las facultades de autoridad fiscal autónoma
que le confiera la legislación en la materia.
Contará con el número de servidores públicos y
unidades administrativas necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con
la normatividad establecida y de acuerdo con el
presupuesto de egresos respectivo.
ARTÍCULO 31.- Corresponde al Director
General, además de las señaladas en la Ley y en
otros ordenamientos aplicables, el ejercicio de las
siguientes atribuciones;
I.- Elaborar, coordinar e implementar, en su
caso, los estudios y proyectos para la construcción,
operación, mantenimiento, conservación y
administración de la infraestructura hidráulica del
municipio;
II.- Supervisar la construcción, operación,
conservación, mantenimiento y administración de los
sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reusó
de aguas residuales tratadas y de control y disposición
final de los lodos producto del tratamiento de aguas
residuales;
III.- Coadyuvar con los gobiernos federal y
estatal en la preservación de los acuíferos y zonas
federales de los cauces y embalses, de conformidad
con la legislación aplicable;
IV.- Asesorar en materia de agua potable,
drenaje, tratamiento y reusó de aguas residuales
tratadas y de control y disposición final de los lodos
producto del tratamiento de aguas residuales a las
comunidades que lo soliciten;
V.- Coordinar la operación, administración,
mantenimiento y conservación de los sistemas de
agua bajo la responsabilidad del Sistema;
VI.- Normar, supervisar y evaluar la operación,
mantenimiento y conservación de los servicios que
proporcionen grupos de usuarios, otorgados mediante
concesión en los términos de la Ley;
VII.- Administrar las aguas de jurisdicción
municipal conforme a las instrucciones dela Junta de
Gobierno y en términos de legislación en la materia;
IX.- Promover ante los gobiernos federal y
estatal, y ante las agrupaciones sociales y
particulares, la cooperación necesaria para la
planeación, construcción, conservación, operación y
mantenimiento de las obras de agua potable, drenaje,
tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
X.- Coordinar la prestación de asistencia técnica
para la construcción, administración, operación y
mantenimiento de sistemas de agua potable, drenaje,
tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
XI.- Proponer Convenios de Colaboración con
otros municipios y Sistemas para construir, operar y
administrar sistemas de agua potable, drenaje
tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;
XII.- Proponer a la Junta de Gobierno la
cancelación de los créditos fiscales que se ubiquen en
los supuestos de incosteabilidad en su cobro, de
insolvencia de los usuarios o derivado de una
inspección administrativa y/o operativa se determine la
no procedencia del cobro de un servicio por carecer
del mismo;
XIV.- Resolver las dudas que se susciten con
motivo de la interpretación o aplicación de este
Reglamento, con la intervención del área jurídica, así
como los casos no previstos en el mismo, los cuales
se resolverán administrativa o judicialmente, de
acuerdo con la normatividad aplicable;
XV.- Las demás que le confieren las
disposiciones aplicables y la Junta de Gobierno, en el
ámbito de sus atribuciones, y
XVII.- Expedir credenciales o constancias de
identificación para auditores, inspectores,
verificadores, visitadores y auxiliares técnicos que los
acredite como tales, para la realización de las visitas
de inspección o verificación de los bienes que
administra el Sistema; para notificadores que hagan el
conocimiento de los interesados los actos y
resoluciones emitidos por dicho emitidos por dicho
Sistema; así como para el personal ejecutor que dé
cumplimiento material a las sanciones distintas a las
económicas, impuestas a los infractores de la Ley de
Aguas Nacionales y sus respectivos Reglamentos;
ARTÍCULO 32.- Corresponde al Coordinador
General, las siguientes atribuciones:
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I.- Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas y
desempeño de las labores encomendadas a la
Coordinación General;
II.- Proponer al Director General las políticas,
lineamientos y criterios que normarán el
funcionamiento de la Coordinación General, Dirección
o Unidad a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les
sean señalados por delegación o le correspondan por
suplencia;
IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia, así como
aquellos que les encargue el Director General;
V.- Expedir las constancias de los expedientes
relativos a los asuntos de su competencia;
VI.- Asesorar en las materias de su
competencia, a las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, con apego a las
políticas y normas establecidas;
VII.- Participar en la elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los Planes y Programas que determinen
la Junta o el Director General;
VIII.- Proponer al Director General la Delegación
de sus facultades, en servidores públicos subalternos;
IX.- Informar al Director General con la
periodicidad que el establezca, sobre el avance de los
programas de trabajo y de los programas
encomendados.
X.- Proponer al Director General las
modificaciones a la estructura administrativa, plantilla
de personal, facultades y demás aspectos que
permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección o
Unidad a su cargo;
XI.- Acordar con el Director General los asuntos
relacionados con la Coordinación General, Dirección o
Unidad a su cargo;
XII.- Intervenir en la contratación, desarrollo,
capacitación, promoción y adscripción del personal a
su cargo, y
XIII.- Expedir oficios de comisión al personal
adscrito a la Coordinación General, Dirección o Unidad
a su cargo, destinados a visitas domiciliarias,
inspección y verificación, independientemente de la
credencial que para su identificación se le haya
expedido.
CAPÍTULO II
DE LAS CAUSAS DE REMOCIÓN
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 33.- Son causas de remoción del
Director General las siguientes:
I.- El incumplimiento de las funciones y trabajos
que corresponden al Sistema para la prestación del
servicio público de agua potable, alcantarillado y
saneamiento establecidos en este Reglamento;
II.- El incumplimiento de las funciones y trabajos
propios del cargo que desempeñe;
III.- El incumplimiento a los compromisos
contraídos por el Sistema tales como: Contratos y
Convenios, aun los signados por administraciones
anteriores;
IV.- El uso indebido de los recursos y bienes del
Sistema;
V.- La determinación de cargas, prestaciones u
obligaciones a los usuarios, que no estén previstas en
este reglamento o leyes aplicables;
VI.- Obstaculizar o impedir las labores del
Comisario;
VII.- No excusarse de intervenir en asuntos
propios de la Junta de Gobierno en que tenga interés
personal o familiar;
VIII.- Intervenir por si, por interpósita persona o
por medio de empresas en las que tenga alguna
participación, en contrataciones de obras públicas del
Sistema;
IX.- La falta de veracidad en toda clase de
informes, y
X.- No denunciar los delitos respecto de los
cuales tenga conocimiento en razón de su encargo.
ARTÍCULO 34.- La denuncia de cualquiera de
las causas de remoción puede ser presentada ante la
Junta de Gobierno por cualquier ciudadano o usuario,
debiendo verificarse la causa denunciada por el medio
o conducto que la Junta de Gobierno estime
conveniente, según la gravedad de la denuncia,
pudiendo ordenar en su caso, una auditoria externa al
Sistema, sin perjuicio de las practicadas por el
Comisario.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE
LOS DIRECTORES
ARTÍCULO 35.- Al frente de cada Dirección
habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores
públicos que las necesidades del servicio requieran,
de acuerdo con la organización interna aprobada por
el Sistema, con el Manual de Organización,
Procedimientos y Servicios al Público y con el
Presupuesto de Egresos respectivo.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a los Directores
de área el ejercicio de las siguientes:
I.- Planear, programar, dirigir y controlar el
desarrollo de las funciones encomendadas a la
dirección a su cargo;
II.- Acordar con el Director General lo referente
a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la
dirección a su cargo;
III.- Formular los dictámenes, opiniones e
informes que les solicite el Director General;
IV.- Proponer al Director General los Proyectos
de Programas Anuales de actividades, así como el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Dirección a su cargo;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 167
V.- Ejecutar el Programa Anual de actividades
de la dirección a su cargo, aprobado por la Junta de
Gobierno;
VI.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones;
VII.- Coordinar sus actividades con las demás
unidades administrativas del Sistema, para el mejor
desempeño de sus funciones;
VIII.- Proponer al Director General las
contrataciones, licencias, promociones, remociones y
ceses del personal de la dirección a su cargo;
IX.- Someter a la consideración del Director
General las medidas que tiendan a lograr el mejor
funcionamiento de la dirección a su cargo;
X.- Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos
de su competencia, a los usuarios de los servicios que
presta el Sistema;
XI.- Proporcionar, previo acuerdo del Director
General, la información, datos o el apoyo técnico
solicitado por las dependencias del Ejecutivo Estatal y
Federal;
XII.- Rendir trimestralmente por escrito y
electrónicamente a la Unidad de Información Pública,
el informe de las actividades realizadas por la
dirección a su cargo;
XIII.- Atender, en el ámbito de su competencia,
todas aquellas disposiciones que emita la Junta de
Gobierno, por conducto del Director General;
XIV.- Elaborar informe de actividades a su
cargo, previa solicitud del Director General, y
XV.- Las demás que les confieran las
disposiciones aplicables y las que les encomiende el
Director General.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES Y
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección de
Administración y Finanzas que tendrá a su cargo los
departamentos de Recursos Humanos, Recursos
Materiales y Recursos Financieros las siguientes
funciones:
I.- Establecer Lineamientos Internos de carácter
técnico y administrativo para integrar el Programa
Operativo Anual y los Presupuestos del Sistema
debidamente sustentado por proyectos y necesidades
de las unidades administrativas;
II.- Elaborar los anteproyectos de los programas
y presupuestos de ingresos y egresos del Sistema y
evaluar la ejecución de los programas y presupuestos
aprobados, de acuerdo con la normatividad en la
materia;
III.- Definir las políticas para el financiamiento y
amortización de las inversiones;
IV.- Intervenir, en el ámbito de su competencia,
en la contratación de créditos u otros mecanismos de
financiamientos nacionales e internacionales, en
coordinación con las autoridades municipales
competentes;
V.- Administrar y autorizar los recursos
humanos, financieros y materiales del Sistema, así
como la contratación de los servicios que requiera el
sistema para su buena marcha, de acuerdo con las
disposiciones aplicables; así como dar visto bueno a
las factibilidades de agua y los descuentos en los
servicios que preste el Sistema;
VI.- Tramitar y dar el visto bueno a lo referente
de nombramientos, promociones, licencias y bajas de
servidores públicos de confianza, base y temporales,
realizando los movimientos de personal inherentes al
Sistema;
VII.- Ser el conducto para el pago de salarios a
los servidores públicos del Sistema, así como
mantener actualizadas las plantillas del personal;
VIII.- Establecer las políticas y los
procedimientos para administrar eficientemente los
recursos financieros del Sistema, ejerciendo el control
administrativo, contable y financiero respectivo de
acuerdo con los objetivos, lineamientos y estrategias
definidas en los programas del Sistema, asimismo
supervisar y evaluar el cumplimiento de las mismas;
IX.- Realizar estudios e investigaciones
financieras y de mercado, orientadas a la
instrumentación de mecanismos para optimizar el
manejo de los recursos del Sistema;
X.- Supervisar y analizar el flujo de caja
mensualmente con la finalidad de detectar
irregularidades y proponer medidas correctivas;
XI.- Integrar anualmente el programa operativo
del Sistema y establecer los mecanismos y sistemas
que permitan su manejo eficiente;
XII.- Elaborar, analizar, consolidar e informar a
la Junta de Gobierno y al Director General sobre los
estados financieros del Sistema;
XIII.- Proporcionar con oportunidad los recursos
financieros y materiales requeridos por las unidades
administrativas del Sistema;
XIV.- Cumplir con las disposiciones aplicables
en materia de adquisiciones, conservación,
mantenimiento y reparación de bienes muebles e
inmuebles;
XV.- Llevar el inventario de los bienes muebles
e inmuebles propiedad del Sistema, así como
promover su conservación y mantenimiento;
XVI.- Realizar el registro contable del ejercicio
del presupuesto de inversión de infraestructura
hidráulica, así como dar el visto bueno de todos los
instrumentos legales que pretenda suscribir el Sistema
donde se prenta ejercer gasto público;
XVII.- Someter a la Dirección General, para su
aprobación, su presupuesto de ingresos y egresos,
teniendo como fecha límite el 29 de noviembre de
cada año;
XVIII.- Rendir a la Dirección General, un informe
general de las labores realizadas al término del
ejercicio;
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XIX.- Usar y aprovechar los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Sistema, que le sean
asignados;
XX- Dar a los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Sistema, el mantenimiento que
requieran para su conservación y darles
exclusivamente el uso encomendado;
XXI.- Mantener actualizado el inventario de
muebles e inmuebles propiedad del Sistema, contando
con los documentos que acrediten la propiedad de
dichos bienes;
XXII.- Vigilar y controlar el uso y mantenimiento
y en su caso, autorizar la reparación si fuere necesario
de los vehículos asignados al Sistema;
XXIII.- Rendir mensualmente por escrito y
electrónicamente a la Unidad de Información Pública,
el informe de las actividades realizadas por la
dirección a su cargo;
XXIV.- Conocer e investigar los actos,
omisiones o conductas de los servidores públicos del
Sistema;
XXV.- Conjuntamente con la dirección jurídica,
elaborar y mantener actualizados los Manuales de
Organización, Procedimientos y Servicios al Público
del Sistema;
XXVI.- Auxiliar en los procesos de entrega-
recepción del Sistema, o en su caso, de las
direcciones y departamentos que lo integran;
XXVII.- Cumplir con las órdenes de superior
jerárquico, y
XXVIII.- Las demás que le confieran otras
disposiciones legales.
ARTÍCULO 38.- Corresponde al Departamento
de Recursos Humanos:
I.- La elaboración de expedientes de los
integrantes administrativos y operativos que dependen
del Sistema cumpliendo con los requisitos que
establezcan las condiciones generales de trabajo;
II.- Planear, organizar y distribuir el trabajo entre
el personal a su cargo;
III.- Realizar estudios para la detección de
necesidades de recursos humanos del Sistema.
IV.- Determinar objetivos, metas y actividades
para la administración de los recursos humanos
requeridos para la integración del Programa Operativo
Anual;
V.- Gestionar la asignación de recursos
humanos requeridos para la operación del Programa
Operativo Anual del Sistema;
VI.- Elaborar el Programa Operativo Anual y el
ante proyecto de Presupuesto del Departamento y
presentarlos a la Dirección de Administración y
Finanzas para lo conducente;
VII.- Rendir mensualmente por escrito y
electrónicamente a la Unidad de Información Pública,
el informe de las actividades realizadas por la
dirección a su cargo;
VIII.- Asignar el personal al departamento
correspondiente de conformidad con la estructura
orgánica y puestos autorizados;
IX.- Aplicar los Manuales de Organización,
Procedimientos y Servicios al Público que regulen la
organización y funcionamiento del departamento y
verificar su cumplimiento;
X.- Verificar que las actividades de las áreas a
su cargo se realicen de acuerdo con las normas,
lineamientos y procedimientos establecidos;
XI.- Aplicar en el Sistema las disposiciones
administrativas y reglamentarias que en materia de
recursos humanos emita el Sistema;
XII.- Llevar a cabo el reclutamiento, selección y
contratación del personal del Sistema;
XIII.- Organizar la integración y actualización de
los registros y controles generados en los procesos de
administración personal;
XIV.-Llevar el control de plazas y puestos
administrativos del Sistema;
XV.- Mantener actualizada la plantilla del
personal;
XVI.- Presentar los movimientos e incidencias
del personal del Sistema;
XVII.- Elaborar las nóminas, así como efectuar
la retención de impuestos, del Seguro Social, Sistema
de Administración Tributaria y los impuestos al estado
y demás relativos a sueldos y salarios;
XVIII.- Realizar la dispersión de nómina para el
pago de salarios a trabajadores;
XIX.- Organizar o en su caso apoyar los eventos
de capacitación, actualización y superación profesional
para el personal operativo y administrativo;
XX.- Resolver, en coordinación con la unidad
jurídica, los asuntos de carácter laboral que se
presenten en el Sistema;
XXI.- Presentar al departamento de
Contabilidad, la documentación comprobatoria de
gasto para viáticos, solicitados por el personal del
Sistema;
XXII.- Proponer al Director General la
asignación de bienes e inmuebles, materiales y equipo
que se requiere en las áreas de departamento;
XXIII.- Elaborar cuando se le requiera informe
de actividades correspondientes a su cargo;
XXIV.- Cumplir las órdenes de su Superior
Jerárquico;
XXV.- Vigilar que la administración de los
recursos humanos asignados al Sistema, se realice de
acuerdo con las normas, lineamientos y
procedimientos establecidos;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 169
XXVI.- Coordinar y supervisar en las instancias
administrativas que correspondan la asignación de
categorías, horarios, honorarios y retenciones de
impuestos que procedan conforme a las disposiciones
aplicables;
XXVII.- Coordinar la aplicación de los sistemas
de estímulos previstos por la normatividad, y
XXVIII.- Las demás que marquen las leyes y
reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 39.- Corresponde al Departamento
de Recursos Financieros y Contabilidad:
I.- Proponer al Director General el anteproyecto
de presupuesto anual, en coordinación con la
Dirección Administrativa;
II.- Planear, organizar y distribuir el trabajo entre
el personal a su cargo;
III.- Elaborar los Estados Financieros y
Conciliaciones bancarias del Sistema para
proporcionar a la Dirección General los datos sobre
sus funciones cuando se le solicite;
IV.- Elaborar cuando se le requiera informe de
actividades correspondientes a su cargo;
V.- Elaborar el Presupuesto Anual para el
desarrollo de sus actividades;
VI.- Proponer los sistemas y procedimientos
para el ejercicio y control presupuestal, de acuerdo a
las disposiciones aplicables;
VII.- Ejercer, controlar y registrar el flujo de
ingresos y egresos para optimizar la aplicación de los
recursos financieros, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y calendario de pagos del Sistema;
VIII.- Elaborar las declaraciones mensuales y el
entero de los impuestos que correspondan a la
operación del Sistema;
IX. Colaborar en los trabajos para la devolución
del IVA a favor;
X.- Verificar que la documentación expedida
para justificar y comprobar el gasto del Sistema, se
ajuste a la normatividad y procedimientos aplicables,
así como el resguardo de la misma;
XI.- Integrar y proponer las normas,
procedimientos, instructivos y catálogos de cuentas
para el registro contable de las operaciones
financieras;
XII.- Supervisar que se realice en forma correcta
y oportuna la generación, cálculo y pago de la nómina
de personal, tomando en consideración todas las
prestaciones, incidencias, retenciones y deducciones
que correspondan, de conformidad con los
ordenamientos aplicables, así como dar cumplimiento
a las disposiciones fiscales, de seguridad social y
pagos a terceros y el registro contable de los rubros
antes mencionados;
XIII.- Rendir mensualmente por escrito y
electrónicamente a la Unidad de Información Pública,
el informe de actividades realizadas por el
Departamento a su cargo;
XIV.- Cumplir las órdenes de su superior
jerárquico;
XV.- Controlar el registro de servidores públicos
facultados para firmar la documentación oficial de los
trámites del personal adscrito al Sistema y realizar su
permanente actualización;
XVI.- Formular en coordinación con Dirección de
Administración y Finanzas y el Departamento de
Recursos Materiales el Programa Anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sistema
sometiéndolos a la consideración del Director General;
XVII.- Auxiliar al Director General en las
sesiones de Junta de Gobierno cuando así lo solicite,
y
XVIII.- Los demás que le confieren a los
reglamentos y leyes aplicables.
ARTÍCULO 40.- Corresponde al Departamento
de Recursos Materiales:
I.- Tener bajo resguardo el material
correspondiente para el desempeño de funciones del
personal en general del Sistema;
II.- Cubrir y solventar las requisiciones
solicitadas que deberán contener las firmas del
Director General, Director de Administración y
Finanzas, Jefe del Departamento de Recursos
Materiales y el Jefe del Departamento solicitante;
III.- Solicitar las cotizaciones correspondientes
para poder solventar las requisiciones mencionadas
en el punto anterior, generando la orden de compra
correspondiente que represente la mejor opción en
costo, tiempo de entrega, calidad, plazo de crédito y
garantías de los bienes o artículos solicitados;
IV.- Verificar que se almacenen adecuadamente
los materiales y bienes considerados propiedad del
Sistema;
V.- Verificar y cuantificar que los materiales y
bienes surtidos por los proveedores correspondan con
los adquiridos de acuerdo a la orden de compra
autorizada por la Dirección de Administración y
Finanzas;
VI.- Verificar que los bienes recibidos vengan en
las condiciones pactadas, en su defecto, las
mercancías que vengan defectuosas, dañadas o en
mal estado, no se podrán recibir o en su caso de
volverse;
VII.- Realizar mensualmente el reporte de
movimientos de material, al ingresar y salir del
almacén, anexando las órdenes de entradas y salidas
correspondientes;
VIII.- Supervisar y controlar los niveles de los
inventarios por el método de máximos y mínimos, así
como ordenar y clasificar los artículos por el método
ABC;
IX.- Supervisar que las instalaciones de los
almacenes se mantengan en óptimas condiciones;
X.- Realizar trimestralmente el inventario
general;
Página 170 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XI.- Las demás actividades que le sean
ordenadas por el Jefe Inmediato o Superiores;
XII.- Realizar las acciones necesarias, para que
oportunamente se haga el mantenimiento preventivo a
las diferentes instalaciones y bienes muebles e
inmuebles, así como vehículos propiedad del Sistema;
XIII.- Resolver oportunamente la problemática
que se presente en las instalaciones eléctricas e
hidráulicas de los edificios;
XIV.- Mantener los sistemas de iluminación en
óptimas condiciones;
XV.- Revisar que las ventanas se encuentren en
buenas condiciones, reponiendo oportunamente los
cristales y herrería necesaria;
XVI.- Mantener limpia y en buenas condiciones
la pintura de las oficinas;
XVII.- Apoyar en los servicios de mensajería,
entrega y actividades de chofer a las áreas que lo
requieran;
XVII.- Estructurar la programación de las
actividades y distribuirlas a sus auxiliares;
XVIII.- Registrar las acciones preventivas y
correctivas a los bienes muebles e inmuebles llevadas
a cabo en la bitácora correspondiente;
XIX.- Apoyar en el arrastre y gestionar la
reparación de vehículos, esto último previa
autorización de su jefe inmediato;
XX.- Apoyar en la adquisición y traslado de
mercancías y en seres menores;
XXI.- Apoyar en la entrega de herramientas y
material de trabajo a las diversas áreas del Sistema;
XXII.- Realizar informe de actividades
correspondientes a su cargo;
XXIII.- Solicitar servicios externos para la
solución de problemas de mantenimiento y reparación;
XXIV.- Participar en el control de bienes e
inmuebles asignados al Sistema y elaboración de los
resguardos correspondientes de conformidad con los
procedimientos establecidos;
XXV.- Mantener un stock que permita que las
diferentes áreas pueden realizar sus actividades sin
contratiempos;
XXVI.- Entregar reportes a su jefe inmediato de
las existencias, mermas y control de inventarios;
XXVII.- Llevar una bitácora relativa a los
vehículos propiedad del Sistema donde se registre
Kilometraje, recorrido, carga de combustible, servicios
de mantenimientos preventivo, correctivo y chofer
asignado, y
XXVIII.- Los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección
Operaciones, ejercicio de las siguientes atribuciones.
I.- Administrar, conservar, mantener, operar,
rehabilitar y en lo en general, realizar todas las
actividades vinculadas a las obras e infraestructura
hidráulicas del Sistema;
II.- Instrumentar los Programas de Conducción,
suministro, distribución y transporte de agua potable,
conforme a lo dispuesto en la Ley;
III.- Formular estudios y Proyectos destinados a
dotar, ampliar y mejorar el servicio de agua potable y
saneamiento en beneficio del municipio de Jiutepec;
IV.- Establecer las bases técnicas para la
formulación, ejecución, seguimiento, supervisión,
control y evaluación de los Proyectos de Obra Pública
y obras de captación y distribución de agua potable;
V.- La elaboración de las bases de concursos y
expedientes técnicos para licitaciones públicas para
ejecución de obras que tiendan al mejoramiento del
servicio de agua potable, conforme a las disposiciones
jurídicas de la materia;
VI.- Vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales de potabilización del agua;
VII.- Ejecutar, directamente o a través de
terceros, las obras, equipamiento e infraestructura
pública hidráulica que realice el Sistema, así como
efectuar las tareas de seguimiento y control
correspondientes, incluidas las obras de Programas
Federales que se asignen al H. Ayuntamiento de
Jiutepec o al Sistema, con apego a los Procedimientos
Técnicos y administrativos establecidos;
VIII.- Participar, con la Dirección de
Administración y Finanzas, en la elaboración de la
política inmobiliaria del Sistema, en la emisión de
normas técnicas para la construcción, reconstrucción y
conservación;
IX.- Formular la propuesta de Programa de
Obras Públicas del Sistema;
X.- Analizar y autorizar en coordinación con la
Dirección de Administración y Finanzas la factibilidad
para dotar de agua potable a los nuevos desarrollos
del Municipio, tanto domésticos como comerciales e
industriales;
XI.- Analizar y autorizar en coordinación con la
Dirección de Administración y Finanzas la factibilidad
para conectarse al alcantarillado municipal, a los
nuevos desarrollos del municipio de Jiutepec, tanto
domésticos como comerciales e industriales;
XII.- Operar y promover el mantenimiento
preventivo y correctivo a las plantas de tratamiento
que se encuentran a cargo del Sistema;
XIII. Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar
las sanciones que establece la Ley Estatal, en
coordinación con la Dirección Comercial, dentro de su
ámbito de competencia;
XIV.- Administrar el catastro de red hidráulica,
establecer estadísticas y generar modelos de decisión,
control y seguimiento de los sectores hidrométricos
implementados y programación de construcción de
nuevos sectores;
XV.- Desarrollar balances físicos y económicos
en materia de recuperación de caudales,
implementando mecanismos y tecnologías para la
detección y localización de fugas;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 171
XVI.- Monitorear la operación de los pozos,
medir el gasto, presión, parámetros eléctricos e
hidráulicos, de acuerdo con el tiempo real de
operación y realizar los análisis de los consumos
energéticos de los equipos de bombeo, para la
implementación del uso e instalación de nuevas
tecnologías para el ahorro de energía;
XVII.- Otorgar, modificar, suspender, revocar o
caducar, en los términos de la legislación aplicable los
permisos de descarga a los sistemas de drenaje que
administre el Sistema;
XVIII.- Someter a consideración del Director
General la clausura de aprovechamientos y
descargas, la remoción y demolición de obras, así
como la suspensión de los procesos que dan origen a
dichas descargas, cuando proceda conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.- Coadyuvar en los procedimientos
administrativos que se deriven de la realización de
visitas de inspección, requerimientos de
documentación e información y en general, el
incumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XX.- Realizar, con aprobación del Director
General, la ejecución material de las resoluciones de
imposición de clausura de aprovechamientos y
descargas, de remoción y demolición de obras, así
como de la suspensión del proceso generador de las
descargas de aguas residuales solicitando en su caso
el apoyo de la fuerza pública;
XXI.- Aplicar las resoluciones de imposición de
sanciones en que se ordene la clausura de
aprovechamientos, descargas, remoción y demolición
de obras;
XXII.- Propiciar, en coordinación con los
sectores público, social y privado interesados, el uso
eficiente de agua, así como la plena utilización de la
infraestructura hidráulica y fomentar la capacidad de
cuadros para esos fines;
XXIII.- Promover y fomentar la participación de
terceros en el financiamiento, construcción y operación
de la infraestructura hidráulica, así como en la
presentación de los servicios respectivos;
XXIV.- Rendir a la Dirección General, un informe
general de las labores realizadas al término del
ejercicio o en cualquier momento previa solicitud del
Director General, y
XXV.- Las demás que señalen otras
disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue la
Dirección General.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Subdirección
de Operación, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Realizar la inspección y verificar la medición
del volumen de las aguas bajo su administración y
custodia, que extrae el Sistema, así como la medición
del volumen y calidad de las que descarguen a los
cuerpos receptores bajo su administración y custodia,
así como verificar la calidad de estas últimas;
II.- Vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas y de las condiciones particulares
de descarga, que deben satisfacer las aguas
residuales vertidas directamente en aguas y bienes
bajo su administración y custodia, o en cualquier
terreno, cuando dichas descargas puedan contaminar
el subsuelo o los acuíferos y, en su caso, ordenar la
suspensión de la actividad que dé origen a la descarga
y realizar la inspección y vigilancia de las descargas
de aguas residuales;
III.- Integrar la información necesaria para que el
Departamento Jurídico del Sistema denuncie, ante las
autoridades competentes, los actos que puedan ser
constitutivos de delitos relacionados con el uso o
aprovechamiento de las aguas bajo su administración
y custodia y sus bienes públicos inherentes;
IV.- Promover las medidas necesarias para
evitar que basura, desechos o residuos materiales,
sustancias tóxicas y lodos producto de los
tratamientos de aguas residuales, contaminen las
aguas superficiales o del subsuelo y los bienes sujetos
a protección, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
V.- Administrar, operar, conservar y mantener,
por si o por terceros, mediante el otorgamiento de la
asignación o concesión que, en su caso, se requiera y
demás instrumentos legales que al efecto se celebren,
las obras de infraestructura hidráulica de captación,
potabilización, conducción, almacenamiento, y
distribución de agua, así como de los servicios
respectivos y fomentar la capacitación de cuadros
para los mismos fines;
VI.- Operar la infraestructura hidráulica para el
control de avenidas y protección contra inundaciones,
tomando las medidas preventivas necesarias y
coordinando sus acciones con las autoridades
competentes en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII.- Programar y efectuar la distribución del
agua en bloque y determinar los volúmenes y los
lugares de entrega, de común acuerdo con los
usuarios, en los términos de la Ley y su Reglamento y
Programas para el efecto autorizado;
VIII.- Coordinar la administración, operación,
rehabilitación, mantenimiento y conservación de las
obras e instalaciones necesarias para el suministro;
IX.- Elaborar cuando se le requiera un informe
de actividades correspondientes a su cargo;
X.- Llevar un registro diario de las actividades
desarrolladas en la subdirección, para control interno y
externo;
Página 172 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XI.- Participar con adhesión a las Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas
Técnicas en materia de calidad de las aguas
nacionales, preservación, reúso, recirculación del agua
y tratamiento de lodos;
XII.- Cumplir las órdenes de su superior
jerárquico en asuntos propios de trabajo, pudiendo
exponer en todo momento sus objeciones y
propuestas de solución, y
XIII.- Las demás que señalen otras
disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue la
Dirección General.
ARTÍCULO 43. Corresponde al Departamento
de operación, control y calidad del agua, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Disponer de todo lo necesario para
proporcionar agua desinfectada a la población de su
jurisdicción, dentro de los límites exigidos por las
Normas Oficiales Mexicanas referentes al rubro;
II.- Analizar y coordinar el diseño de estrategias,
análisis e instrumentación de acciones y la ejecución
de Programas Específicos, vinculados con las
necesidades de infraestructura hidráulica;
III.- Proporcionar un desarrollo hidráulico más
equilibrado, a través de proyectos que cumplan las
normas y especificaciones previamente establecidas y
acordes con las prioridades y Planes de Desarrollo;
IV.- Revisar, autorizar y dar seguimiento a los
programas generales de operación, mantenimiento y
tratamientos de los sistemas hidráulicos existentes
bajo principios de prevención, control y protección a la
salud;
V.- Participar en la planeación y determinación
de las necesidades existentes, relativas a la
instalación de plantas de tratamiento de aguas
residuales y la ejecución de medidas para su reúso,
así como en la construcción de obras de prevención y
control de los mismos sistemas, y
VI.- Conocer y acordar las políticas y medidas
que permitan la programación y acción coordinada con
los organismos que deban intervenir en materia
hidráulica, en el ámbito de su competencia;
VII.- Asesorar técnicamente dentro del ámbito
de su competencia al Director General del Sistema;
VIII.- Integrar, validar y proporcionar la
información básica relativa a la prevención y control de
la contaminación y la calidad de las aguas, necesaria
para la Programación Hídrica;
IX.- Rendir por escrito y electrónicamente a la
Unidad de Información Pública, el informe de las
actividades realizadas por el Departamento a su
cargo;
X.- Proponer las medidas necesarias y acuerdos
de carácter general en situaciones de emergencias
hidrogeológicas y contingencias ambientales; así
como en las soluciones técnicas para la reparación del
daño a los recursos hídricos o ecosistemas vitales;
XI.- Autorizar el uso o aplicación de materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías específicos alternativos
a los consignados en las normas, en materia de
análisis de calidad del agua de acuerdo a lo estipulado
en la Ley y sus ordenamientos legales;
XII.- Cumplir con las órdenes de su superior
jerárquico;
XIII.- Elaborar y proponer estudios de calidad
del agua, de clasificación de cuerpos de aguas
nacionales sanitario ambiental y de costo-beneficio o
de costo-efectividad;
XIV.- Participar con adhesión a las Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas
Técnicas en materia de calidad de las aguas
nacionales, preservación, protección y restauración de
humedales, reúso y recirculación del agua;
XV.- Difundir permanentemente en el ámbito
municipal el conocimiento sobre la calidad del agua, y
emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de
contaminación de cuerpos de agua;
XVI.- Autorizar los Programas de Capacitación y
asistencia técnica en materia de calidad del agua, y
brindar asesoría cuando se solicite;
XVII.- Elaborar cuando se le requiera informe de
actividades correspondientes a su Departamento;
XVIII.- Formular y presentar con oportunidad el
proyecto de presupuesto de egresos correspondiente
a su área, así como informar periódicamente de los
resultados obtenidos cuando se soliciten;
XIX.- Realizar el tandeo del agua en las distintas
colonias del municipio de Jiutepec;
XX.- Mantener en óptimo estado las áreas
circundantes a los pozos de agua;
XXI.- Supervisar y mantener los sistemas de
cloración de los pozos;
XXII.- Elaboración de estrategias para evitar el
derroche y mal uso del agua en los pozos a su
vigilancia;
XXIII.- Encender las bombas correspondientes
en los días y horarios previamente establecidos;
XXIV.- Vigilar el buen uso y debido
mantenimiento de las válvulas correspondientes;
XXV.- Efectuar periódicamente recorridos por
las distintas comunidades del municipio, verificando la
detección de fugas, etc. Con la finalidad de que se
goce un buen servicio público;
XXVI.- Alertar al Sistema sobre apagones que
impidan el suministro del agua en las comunidades y
así mismo, buscar los medios idóneos para su
solución;
XXVII.- Informar a las comunidades cuando
exista algún impedimento para el suministro de agua;
XXVIII.- Cumplir las órdenes de su superior
jerárquico en asuntos propios del trabajo, pudiendo
exponer en todo momento las objeciones pertinentes y
propuestas de solución;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 173
XXIX.- Llevar una bitácora de incidentes, la cual
estará actualizada en todo momento;
XXX.- Elaborar cuando se le requiera informe de
actividades correspondientes a su cargo;
XXXI.- Informar a su Superior Jerárquico sobre
los incidentes existentes, para obtener un mejor
funcionamiento;
XXXII.- Efectuar la limpieza de rejillas influente
de la planta;
XXXIII.- Revisar las características
organolépticas de agua del influente, si nota una
variación importante notificar a su superior para tomar
las medidas apropiadas;
XXXIV.- Revisar las bombas que se encuentran
en cárcamo de agua cruda;
XXXV.- Tener bajo su actividad y cuidado el
área de tratamiento, del cual se desprenden:
sedimentador primario, reactores biológicos 01 y 02,
sedimentador secundario 1 y 2;
XXXVI.- Revisar el funcionamiento del
mecanismo de rastras así como las alarmas que
indican una súbita alza en la presión del mecanismo;
XXXVII.- Efectuar la toma de parámetros
básicos: temperatura, medición del PH, cloro residual,
sólidos sedimentables, y en su caso solicitar los
servicios por parte de terceros autorizados, etc.;
XXXVIII.- Coordinar la elaboración del Programa
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en equipos;
XXXIX.- Proporcionar mantenimiento en general
a los drenajes, desazolve de tuberías y caños;
XL.- Proporcionar el mantenimiento general de
la infraestructura hidráulica, incluyendo, tuberías,
conexiones y cajas de válvulas;
XLI.- La reposición de colectores;
XLII.- Efectuar los peritajes que soliciten las
dependencias, así como brindar apoyos técnicos al
Municipio cuando se requiera;
XLIII.- Cumplir las órdenes de su superior
jerárquico;
XLIV.- En coordinación con el Departamento de
Proyectos del Sistema, ejecutar la rehabilitación y
conservación de los drenajes.
XLV.- Presentar informe de actividades
realizadas a su cargo cuando se le requiera, y
XLVI.- Las demás que le confieran otras
disposiciones legales.
ARTÍCULO 44.- Corresponde al Departamento
de Mantenimiento Electromecánico, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Operar, reparar y mantener los equipos
electromecánicos de la infraestructura de agua
potable, alcantarillado y saneamiento. Instalar y
mantener los aparatos de medición en las fuentes de
agua. Tomar las lecturas y cuantificar los volúmenes
extraídos;
II.- Monitorear la operación de los pozos, medir
el gasto, presión, parámetros eléctricos e hidráulicos,
de acuerdo con el tiempo real de operación y realizar
los análisis de los consumos energéticos de los
equipos de bombeo, para la implementación del uso e
instalación de nuevas tecnologías para el ahorro de
energía;
III.- Mantener el inventario actualizado de
motores eléctricos, transformadores, bombas,
columnas, tazones, capacitores, interruptores,
contactores, plantas generadoras y demás
componentes electromecánicos que permitan
localizarlos, saber su estado y reposición o uso para
asegurar la operación de la infraestructura. La
información del inventario se dará a conocer a sus
superiores jerárquicos;
IV.- Hacer las reparaciones eléctricas y
mecánicas en las instalaciones cuando sea requerido;
V.- Coadyuvar con la Dirección Administrativa
en la obtención de las cotizaciones de las
adquisiciones y servicios de los equipos
electromecánicos;
VI.- Hacer con diligencia y prontitud las
reparaciones de los equipos electromecánicos para
asegurar el suministro del agua, el alejamiento de las
aguas residuales y el saneamiento de las mismas;
VII.- Cumplir con las órdenes de su Superior
Jerárquico;
VIII.- Proponer las acciones para Programas de
uso eficiente de la energía eléctrica que permita
disminuir las erogaciones por este concepto;
IX.- En caso de fallas imprevistas en los equipos
electromecánicos generadas por fenómenos naturales
o cualquier otra causa no programada, intervenir de
inmediato para ejecutar los trabajos que permita
restablecer los servicios suspendidos e informar
simultáneamente a sus Superiores Jerárquicos;
X.- Elaborar cuando se solicite informe de
actividades correspondientes a su área, y
XI.- Las demás disposiciones legales a que
haya lugar.
ARTÍCULO 45.- Corresponde al Departamento
de Planeación y Construcción, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Administrar y custodiar las aguas que le
asignen la Federación, el municipio y el Gobierno del
Estado, así como los bienes que se vinculan a éstas,
de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como vigilar el cumplimiento de la Ley
de Aguas Nacionales y sus respectivos Reglamentos y
proveer lo necesario para la preservación de su
calidad y cantidad, para lograr su uso racional y
sustentable;
II.- Verificar el cumplimiento, por parte de los
usuarios de las aguas bajo su administración y
custodia y sus bienes públicos inherentes, de las
obligaciones establecidas en la Nomas Oficiales
Mexicanas disposiciones jurídicas aplicables;
Página 174 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
III.- Intervenir, con la participación de los
usuarios y conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en los estudios, proyectos, construcción,
administración, operación, conservación y
mejoramiento de los sistemas hidráulicos y los
sistemas de control de avenidas y protección contra
inundaciones;
IV.- Promover e intervenir en las obras para
dotación de agua potable, alcantarillado, saneamiento
y tratamiento de aguas residuales a centros de
población;
V.- Realizar los estudios de factibilidad para la
introducción de los servicios de agua potable y drenaje
a los centros de población;
VI.- Mantener permanentemente actualizado el
catastro de la infraestructura hidráulica a cargo del
Sistema;
VII.- Preparar y realizar la celebración de
concursos y contratos en términos de la normatividad
aplicable;
VIII.- Realizar la elaboración de convocatorias,
invitaciones y bases de licitaciones;
IX.- Evaluar propuestas y elaborar dictámenes
de adjudicación de concursos de obra pública así
como adquisiciones;
X.- Verificar, inspeccionar y autorizar los costos
de los presupuestos de las obras que realiza el
Sistema;
XI.- Realizar diagnósticos técnicos, financieros y
comerciales al Sistema de Conservación Agua Potable
y Saneamiento de Jiutepec;
XII.- Asesorar a las comunidades en materia de
estudios y proyectos de la infraestructura necesaria
para el servicio de agua potable, alcantarillado y
saneamiento de conformidad con la legislación
vigente;
XIII.- Realizar estudios y proyectos para ampliar,
crear y mejorar los servicios que prestan los sistemas
de agua potable y alcantarillado, saneamiento e
infraestructura en las comunidades urbanas y rurales
del municipio;
XIV.- Realizar Planes Maestros de Desarrollo
Hidráulico de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, para el desarrollo sustentable en el
municipio de Jiutepec;
XV.- Supervisar los estudios y proyectos que se
ejecuten por contrato y ejecutar los asignados por
administración, conforme al presupuesto autorizado y
las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.- Cumplir las órdenes de su Superior
Jerárquico;
XVII.- Integrar los Presupuestos, Planos y
Especificaciones técnicas y alcances de las obras y
acciones en materia prima de agua, alcantarillado,
saneamiento e infraestructura hidráulica;
XVIII.- Construir obras para ampliar, crear y
mejorar los servicios en materia de perforación,
operación y mantenimiento de pozos y sistemas de
agua potable, alcantarillado y saneamiento en las
comunidades urbanas y rurales, en su caso, para los
distritos y unidades de riego en los ejidos y
comunidades del municipio;
XIX.- Supervisar las obras de construcción
hidráulicas que se ejecuten por contrato y ejecutar las
asignadas por administración, conforme al
presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas
aplicables;
XX.- La elaboración de los proyectos
arquitectónicos e integrales de las obras que el
Sistema ejecute;
XXI.- Coordinarse con los demás
departamentos del Sistema, para la detección de los
proyectos que se deba realizar en la construcción de
la infraestructura y equipamiento de las áreas de
menor desarrollo;
XXII.- Supervisar que la ejecución de los
proyectos de las obras se apeguen al proyecto
formulado;
XXIII.- Proporcionar asesoría técnica en materia
de proyectos al municipio, entidades de los sectores
social y privado, así como a los particulares que
determine el Director General;
XXIV.- Elaborar cuando se le requiera informe
de actividades correspondientes a su cargo; y
XXV.- Efectuar la instalación de tomas de agua,
previa solicitud del Departamento competente, y
XXVI.- Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 46.- Corresponden a la Dirección
Jurídica:
I.- Representar legalmente al Director General y
a las Unidades Administrativas del Sistema, en los
juicios judiciales y procedimientos administrativos en
que se requiera su intervención;
II.- Atender y dirigir los asuntos jurídicos del
Sistema;
III.- Revisar, en el aspecto jurídico, el
otorgamiento de las asignaciones, concesiones,
permisos y demás autorizaciones en materia
hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas y
demás ordenamientos aplicables, así como respecto
de su suspensión, clausura, revocación, nulidad,
caducidad, modificación y terminación;
IV.- Dictaminar los expedientes de infractores a
las disposiciones de la Ley y su Reglamento, en lo que
se refiere a la materia hidráulica y los demás
ordenamientos legales aplicables;
V.- Cumplir con las órdenes de su Superior
Jerárquico;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 175
VI.- Instruir los recursos que se interpongan en
contra de actos o resoluciones de las unidades
administrativas del Sistema y someterlos a la
consideración del superior jerárquico que les
corresponda, así como proponer a este los proyectos
de resolución de dichos recursos y resolver los
recursos administrativos de su competencia,
incluyendo los que se haga valer contra actos o
resoluciones fiscales que emita dicho Sistema;
VII.- Representar, defender, contestar, rendir
informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,
desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos,
otorgar perdón, certificar y realizar los trámites
necesarios para defender los intereses del Sistema y
los que se requieran para el cumplimiento y la
aplicación de la Ley;
VIII.- Conciliar y, en su caso, fungir a petición de
los usuarios, como árbitro en la solución de los
conflictos relacionados con el agua, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.- Elaborar y proponer los informes previos y
justificados que en materia de amparo deban rendir los
servidores públicos del Sistema señalados como
autoridades responsables, asimismo los escritos de
demanda o contestación según proceda en las
controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad;
X.- Intervenir cuando el Sistema tenga carácter
de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así
como formular, en general, todas las promociones que
ha dichos juicios se refieran;
XI.- Revisar los aspectos jurídicos de los
Contratos y Convenios del Sistema, así como suscribir
aquellos que le ordenen el Director General;
XII.- Realizar en conjunto con las Unidades
Administrativas el desahogo de las actuaciones que
ameriten sanción, amonestación o suspensión del
cargo que desempeñe el trabajador;
XIII.- Representar legalmente al Director
General en los juicios de orden laboral, respecto de
trabajadores del Sistema, formular dictámenes,
demandes de cese y contestación de demandas,
formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse
y, en general, realizar todas aquellas promociones que
se requieran en el curso del procedimiento;
XIV.- Intervenir en la tramitación de los
expedientes relativos a las exportaciones, en los casos
de afectaciones de todo tipo que promueva el Sistema,
así como en los referentes al pago de indemnización
en efectivo y en especie;
XV.- Participar en coordinación con las unidades
competentes, en la titulación de tierras afectadas por
la realización de obras hidráulicas o que deban
adjudicarse como compensación a particulares,
ejidatarios y comuneros;
XVI.- Suscribir, en ausencia del Director General
y demás servidores públicos del sistema, los informes
previos y justificados que requieran las autoridades
judiciales correspondientes, la interposición de
recursos y desahogo de trámites, así como las
resoluciones de recursos en los procedimientos
administrativos correspondientes, y
XVII.- Los demás ordenamientos legales
aplicables.
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Unidad de
Información Pública:
I.- Recabar y difundir la información pública en
el Portal de Transparencia, a efecto de que se dé
cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos;
II.- Dirigir y coordinar las estrategias, modelo,
Programas y Proyectos en los materiales de
transparencia y combate a la corrupción;
III.- Recibir y despachar las solicitudes de
acceso a la información pública;
IV.- Entregar o negar la información requerida
fundado o motivado su resolución en términos de las
legislaciones aplicables a la materia;
V.- Auxiliar a los particulares en la elaboración
de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos
sobre las dependencias o entidades u otro órgano que
pudiere tener la información pública que solicitan;
VI.- Realizar los trámites internos necesarios
para localizar en su caso, entregar la información
pública solicitada;
VII.- Llevar un registro de las solicitudes de
acceso a la información pública, sus resultados y
costos, así como el tiempo de respuesta de las
mismas;
VIII.- Elaborar los formatos de las solicitudes de
acceso a la información pública, así como los de
acceso y corrección de datos personales;
IX.- Elaborar el Manual de Organización,
Procedimientos y Servicios al Público para asegurar la
adecuada atención a las solicitudes de acceso a la
información pública;
X.- Aplicar los criterios específicos en materia
de clasificación y conservación de los documentos
administrativos, así como la organización de archivos;
XI.- Elaborar en coadyuvancia con el
Departamento de Sistemas, un programa para facilitar
la obtención de información pública, que deberá ser
actualizado periódicamente;
XII.- Difundir entre los servidores públicos los
beneficios del manejo público de la información, así
como sus responsabilidades en el buen uso y
conservar de esta;
XIII.- Solicitar mensualmente por escrito y
electrónicamente a las unidades administrativas
informe de actividades realizadas, con la finalidad de
mantener actualizada la página electrónica;
Página 176 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XIV.- Clasificar la información pública, reservada
o confidencial en relación a lo establecido en los
ordenamientos legales aplicables a su área;
XV.- Cumplir las órdenes de su superior
jerárquico;
XVI.- Informar cuando se solicite, sobre las
solicitudes de acceso a la información recibidas;
XVII.- Asistir cuando se requiera a las
capacitaciones correspondientes, para el mejor
desempeño de sus funciones;
XVIII.- Rendir a la Dirección General, un informe
general de las labores realizadas al término del
ejercicio;
XIX.- Las demás acciones necesarias para
garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información
pública, y
XX.- Los demás ordenamientos legales
disponibles a la materia.
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección de
Comercialización:
I.- Dirigir y Supervisar los departamentos de
Cobranza, Atención a Cliente y Cultura del agua;
II.- Cobrar las cuotas, tarifas y derechos
autorizados por la Ley y que correspondan por la
prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, tratamiento y rehúso de aguas
residuales de su jurisdicción;
III.- Supervisar que se encuentre actualizado el
padrón de usuarios de los servicios a su cargo;
IV.- Dar cumplimiento a las disposiciones que
impone la Ley en materia de derechos de agua, dentro
del ámbito de su competencia y en general los
lineamientos que al respecto imponga el Organismo
Operador Estatal y Nacional, determinando que
usuarios están obligados a construir y operar plantas
de tratamiento de aguas residuales, de conformidad
con el Título IV de la Ley;
V.- Llevar el control de los pagos realizados por
los contribuyentes de motivo de sus obligaciones
derivadas del cumplimiento de la Ley, su Reglamento
y de las disposiciones fiscales aplicables, así como
proporcionar, al Departamento Jurídico, las bases para
la determinación de los créditos fiscales de que tenga
conocimiento;
VI.- Ordenar la práctica de visitas domiciliarias e
inspecciones tendientes a comprobar el exacto
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Requerir la exhibición y entrega de toda
clase de documentos e información, a efecto de llevar
a cabo las revisiones de los créditos fiscales a cargo
de los usuarios y contribuyentes;
VIII.- Determinar, actualizar y liquidar los
créditos fiscales que corresponda cubrir a los usuarios
y contribuyentes conforme a lo dispuesto por las
disposiciones jurídicas aplicables y que sean
competencia del el Sistema;
IX.- Notificar a los usuarios y contribuyentes las
resoluciones que emita conforme a sus atribuciones;
X.- Imponer las sanciones que procedan y que
constituyan crédito fiscal por violación a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI.- Atender a las consultas de carácter fiscal
presentadas por escrito por los usuarios y
contribuyentes, así como las solicitudes de devolución,
compensación y autorizaciones de pago de
contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido,
respecto al cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables y asesorarlos para e debido cumplimiento
de sus obligaciones;
XII.- Proporcionar a la Dirección Jurídica, toda la
información, documentación y apoyo para el debido
conocimiento de los asuntos impugnados mediante
juicio o recursos administrativos;
XII.- Rendir mensualmente por escrito y
electrónicamente, a la Unidad de Información Pública,
el informe de las actividades realizadas por el
departamento a su cargo;
XIII.- Imponer las multas que procedan por
infracciones a las disposiciones fiscales en materia
hidráulica, así como condonarlas, en los términos que
lo determinen los ordenamientos legales
correspondientes;
XIV.- Elaborar cuando se le requiera informe de
actividades correspondientes a su cargo;
XV.- Los demás ordenamientos legales
disponibles para su desarrollo;
XVI.- Dirigir y supervisar la elaboración anual
del estudio de tarifas por el suministro del servicio de
agua potable y drenaje, según lo establecido por ley y
presentarlo al Director General del Sistema para lo
conducente;
XVII.- Elaborar el Presupuesto Anual de
requerimientos de bienes y servicios de esta unidad
administrativa;
XVIII.- Elaborar el Presupuesto de Egresos de la
Dirección, para el ejercicio presupuestal
correspondiente;
XIX.- Supervisar y dirigir la ejecución de los
diversos programas y acciones tendientes a reducir el
rezago en el pago de derechos por suministro de agua
potable y drenaje;
XX.- Dirigir el diseño de sistemas, métodos y
procedimientos que contribuyan a mejorar la calidad
en el funcionamiento de la Dirección y áreas a su
cargo, incluyendo la comunicación con otras áreas del
Sistema;
XXI.- Dirigir y supervisar las acciones
relacionadas con la atención al público, padrón de
usuarios y rezago que se lleven a cabo en el Sistema;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 177
XXII.- Dirigir y supervisar la integración del
trabajo en equipo en el ejercicio de las funciones
asignadas, así como promover la capacitación y el
desempeño del personal adscrito al Área;
XXIII.- Innovar y proponer a la Dirección
General distintos Programas y Políticas para alcanzar
los objetivos de recaudación de la Dirección, a fin de
disminuir el rezago;
XXIV.- Proporcionar el suministro de bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las
funciones encomendadas;
XXV.- Supervisar que el Departamento de
Atención a Usuarios realice inspecciones periódicas a
los predios a los cuales se les realizó instalación de
medidor de agua, restricción del servicio de agua
potable, o algún tipo de verificación para constatar que
estas se hayan realizado de manera correcta;
XXVI.- Supervisar que exista un Programa
continúo de censos en el Departamento de Atención a
Usuarios, para realizar la clasificación correcta de
predios que se encuentren registrados en el sistema
de cobro de este Sistema;
XXVII.- Verificar que se regule a los usuarios
que estén conectados a la red hidráulica de forma
clandestina, lo anterior con apego a la normatividad;
XXVIII.- Dirigir y supervisar la elaboración del
Programa Operativo Anual de la Dirección de
Comercialización y vigilar su cumplimiento, así como
formular normas y lineamientos que regulen su
funcionamiento;
XXIX.- Cumplir con las acciones del Sistema de
Gestión de la Calidad, además de promover la visión,
misión, valores, objetivos y política de calidad del
Sistema entre el personal adscrito de la Dirección de
Comercialización;
XXX.- Presentar mensualmente a la Unidad de
Gestión del Sistema la información sobre el avance y
cumplimiento de las metas físicas y financieras,
consignadas en sus Planes, Programas y
Presupuestos aprobados;
XXXI.- Entregar de manera eficaz, precisa y
confiable toda la información que la Dirección General
requiera para la toma de decisiones;
XXXII.- Proporcionar la información pública que
sea solicitada y que exista en el área, para cumplir con
la normatividad en materia de transparencia, conforme
a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Morelos;
XXXIII.- Realizar aquellas funciones afines a las
anteriores y que le sean encomendadas por el Director
General del Sistema, así como mantenerlo informado
del desarrollo y funciones del Área;
XXXIV.- Realizar todas aquellas actividades que
sean inherentes y aplicables al área de su
competencia, y
XXXV.- Integrar el Presupuesto de Ingresos y
de departamento.
ARTÍCULO 49.- Departamento de Cobranza:
I.- Elaborar los requerimientos de pago de
notificaciones, avisos de embargo, suspensión de
servicios y demás documentos inherentes con
fundamento en la legislación fiscal de la materia;
II.- Ejecutar los procedimientos económicos
coactivos de recuperación conforme a lo dispuesto en
las disposiciones legales aplicables;
III.- Levantar, integrar y coordinar los trabajos
relacionados con las imposiciones de sanciones por
violaciones a la Ley, previo dictamen de la asesoría
jurídica;
IV.- Inspeccionar, informar e integrar la
documentación relativa a usuarios no contratados,
tomas clandestinas y descargas clandestinas,
aprovechamientos de aguas ilegales y demás
aspectos, que afecten su patrimonio e ingresos, en
coordinación con la asesoría jurídica y el
departamento de comercialización;
V.- Elaborar, cuando se solicite informe de
actividades correspondientes a su desempeño;
VI.- Coadyuvar con la asesoría jurídica en la
atención de los recursos legales presentados por los
usuarios;
VII.- Llevar el control de los adeudos de los
usuarios;
VIII.- Con base en información catastral,
usuarios de energía eléctrica, índices de hacimiento,
construcciones y demás información que en forma
indirecta permita inferir la existencia de tomas de agua
y descargas de aguas residuales no contratadas
conforme a la ley de la materia, hacer los trabajos
necesarios para su incorporación legal al padrón de
usuarios, previa tramitación de las sanciones que
procedan;
IX.- Cumplir con las órdenes de su Superior
Jerárquico;
X.- Los demás ordenamientos legales
correspondientes al debido desarrollo del Sistema;
Análisis, actualización y presentación de tarifas
para cada ejercicio fiscal;
XI.- Elaboración de estrategias para incrementar
el ingreso que cobra el Sistema por los servicios que
presta;
XII.- Formulación y elaboración de las políticas
de cobro;
Página 178 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
XIII.- Proponer y llevar a cabo los
procedimientos de simplificación administrativa de los
procesos del departamento en coordinación con el
departamento Atención al Usuario;
XIV.- Programar la adquisición de suministros
materiales para el correcto funcionamiento de las
áreas del departamento;
XV.- Analizar y presentar los programas de
regularización a través de la condonación en multas y
subsidio en recargos ante el Director de
Comercialización;
XVI.- Analizar la información obtenida de los
informes presentados por las áreas a su cargo;
Autorizar los procesos relacionados con la
contratación de servicios y dirigir las acciones
necesarias para mantener actualizado el padrón de
usuarios;
XVII.- Vigilar la aplicación de los procesos del
área de recaudación y en su caso aplicar las acciones
preventivas y correctivas necesarias;
XVIII.- Planear y formular la mecánica de
incentivos o estímulos para abatir el rezago en los
pagos del servicio las actividades relacionadas con el
incremento de los ingresos a través del área de
Rezago, fiscalización y ejecución fiscal en
Coordinación con el departamento de Atención al
Usuario;
XIX.- Emitir y difundir las reglas de aplicación de
tarifas en el sistema recaudador, en coordinación con
la Subdirección de Asuntos Jurídicos y la Contraloría
dependiendo del caso;
XX.- Dar visto bueno a las contestaciones
escritas a usuarios por aclaraciones de créditos
fiscales;
XXI.- Elaborar la propuesta para el Consejo
Directivo de reglas de aplicación de ajustes y
facturación, y
XXII.- Tener actualizado el padrón de usuarios
de los servicios a su cargo;
ARTÍCULO 50.- Corresponde al Departamento
de Atención a Usuarios.
I.- Coordinar el seguimiento de las acciones
relacionadas con la atención al público, padrón de
usuarios y rezago que se lleven a cabo en el Sistema;
II.- Coordinar la difusión de políticas, normas y
criterios técnicos para que la atención a usuarios se
realice con claridad y transparencia, incluyendo el
fomento del pronto pago de servicios, la regulariza y la
revisión de los requisitos solicitados para brindar los
servicios de agua potable y/o alcantarillado;
III.- Realizar la toma de lectura y promover entre
los usuarios la utilización de sistemas de
micromedición;
IV.- Coordinar la atención a usuarios y verificar
que el personal proporcione el servicio de atención al
público conforme a los lineamientos establecidos,
además de revisar, identificar y reportar situaciones
anómalas de los usuarios del servicio;
V.- Coordinar y supervisar la elaboración de
estados de cuenta por concepto del pago de los
derechos de agua potable y drenaje, así como expedir
constancias de no adeudo o de no servicios, que
requieran los usuarios;
VI.- Coordinar y llevar el seguimiento junto con
el área de cobranza los procesos de facturación,
cobranza, regularización de usuarios y créditos
fiscales;
VII.- Verificar y supervisar el avance de los
programas de detección de toma clandestina de agua
potable, así como dar de alta la toma de agua del
municipio;
VIII.- Establecer las reglas para uniformar y
controlar la forma de levantar y ejecutar las
infracciones y sanciones administrativas a toda aquella
persona que infrinja el uso y aprovechamiento de los
servicios del suministro de agua potable, alcantarillado
y saneamiento que brinda el Sistema en los términos
que establece la Ley y demás relativas aplicables;
IX.- Coordinar un Programa permanente de
visitas domiciliarias para mantener actualizado el
padrón de usuarios del Sistema, así como programar y
elaborar censos a todos los usuarios del servicio que
lo requieran para la aclaración de tarifas, condiciones
del inmueble o verificación de datos del padrón;
X.- Verificar y controlar que los movimientos de
altas, bajas y cambios al padrón de usuarios del
Sistema se desarrollen con la documentación soporte
correspondiente integrado en cada expediente,
incluyendo los pagos y rezagos por el pago de
servicios;
XII.- Verificar el cálculo del importe por concepto
de contratación de los servicios y expedir el contrato
respectivo, así como aplicar y verificar que se lleven a
cabo los procedimientos, programas y políticas, para
las contrataciones de tomas de agua y drenaje;
XIII.- Coordinar con Catastro Municipal, la
obtención de información cartográfica municipal y la
relacionada con el Padrón Catastral y Predial,
realizando los cruces entre padrones y el de agua;
XIV.- Promover Convenios con los usuarios
para cubrir su adeudo con el Sistema de manera
diferida y/o parcialidades sin que afecte su economía
familiar;
XV.- Supervisar la notificación de órdenes de
restricción de los servicios a los usuarios morosos;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 179
XVI.- Supervisar la regularización de usuarios
y créditos fiscales vencidos en forma permanente,
además de promover acciones e iniciativas para
fomentar en la comunidad la cultura de pago de los
servicios;
XVII.- Elaborar el Programa Operativo Anual del
Departamento de Atención a Usuarios y vigilar su
cumplimiento;
XVIII.- Dirigir y supervisar la integración del
trabajo en equipo en el ejercicio de las funciones
asignadas al Departamento de Atención a Usuarios,
así como promover la capacitación y el desempeño del
personal adscrito al Área;
XIX.- Cumplir con las acciones del Sistema de
Gestión de la Calidad, además de promover la visión,
misión, valores, objetivos y política de calidad del
Sistema entre el personal adscrito al Departamento de
Atención a Usuarios;
XX.- Dirigir la formulación y diseño de sistemas,
métodos y procedimientos que contribuyan a mejorar
la calidad en el funcionamiento del Departamento de
Atención a Usuarios, incluyendo la comunicación con
otras Áreas del Sistema;
XXI.- Realizar aquellas funciones afines a las
anteriores y que le sean encomendadas por el Director
Comercial del Sistema así como mantenerlos
informados del desarrollo y funcionamiento del Área;
XXII.- Formular, implementar y evaluar el
programa anual de capacitación;
XXIII.- Realizar estudios de investigación
tendientes a la mejora de los servicios de agua potable
del municipio;
XXIV.- Brindar atención a las quejas de los
ciudadanos;
XXV.- Ejecutar las actividades concernientes a
la instalación de tomas domiciliarias como:
a.- Inspección de las solicitudes de toma;
b.- Determinación de costos;
c.- Instalación de la toma domiciliaria;
d.- Retirar, reparar y reinstalar los medidores de
las tomas domiciliarias y;
XXVI.- Rendir los informes correspondientes a
la Dirección Comercial los resultados de las encuestas
de medición de la satisfacción de los ciudadanos.
ARTÍCULO 51.- Corresponde al Departamento
de Cultura del Agua:
I. - Llevar a cabo pláticas informativas de los
programas del cuidado del agua al público en general;
II.- Actualización periódica de los programas a
realizar por año con asistencia de CONAGUA,
SEMARNAT e IMTA;
III.- Verificar que las actividades de las áreas a
su cargo se realicen correctamente;
IV.- Realizar platicas, talleres y dinámicas en los
centros educativos del municipio de Jiutepec;
V.- Promoción de visitas para estudiantes a
plantas potabilizadoras y de tratamiento;
VI.- Difusión en medios de comunicación (radio,
tv, prensa, revistas, facebook, twiter, etc.) la
importancia del cuidado del agua;
VII.- Fomentar el uso racional de este recurso
natural finito, no renovable e indispensable para la
vida y la mayoría de las actividades productivas;
VIII.- Llevar a cabo campañas a favor para el
fomento de la Cultura del Agua en el Municipio;
IX.- Estas campañas serán periódicas y
específicas para los sectores públicos y privados;
X.- Propiciar que el Programa Municipal de
cultura del agua, se convierta en la directriz de la
política pública en materia del cuidado y uso racional
de este recurso;
XI.- Emitir recomendaciones a las entidades
públicas y privadas, cuando sea procedente, para que
procuren la aplicación de los criterios sobre cuidado
del agua;
XII.- Elaborar, cuando se solicite informe de
actividades correspondientes a su desempeño;
XIII.- Promover la Cultura del Agua como base
para el cuidado y uso racional del recurso,
especialmente entre la infancia y los jóvenes del
municipio;
XIV.- Proponer un programa de actividades con
un mes anticipación a la celebración del Día Mundial
del Agua, donde se analizaran las Jornadas de
Fomento de la Cultura y Cuidado del Agua en el
municipio de Jiutepec, para lo que se convocará a las
instituciones educativas de todos los niveles,
entidades públicas y privadas, y sociedades civiles a
participar en talleres, conferencias, recorridos y demás
actividades que el Consejo programe, mismas que
culminarán el 22 de marzo, con el reconocimiento y
premiación a los ciudadanos que se hayan distinguido
por el cuidado y uso racional del agua;
XV.- Aplicar campañas permanentes de
participación ciudadana en la detección de fugas en
inmuebles públicos, redes municipales, negocios y
casas habitación;
XVI.- Promover la investigación y el desarrollo
tecnológico en la materia;
XVII.- Realizar evaluaciones periódicas que
muestren el avance en el municipio y de manera
específica en los sectores productivos, entidades
públicas y privadas, en el uso racional y cultura del
agua, y
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XVIII.- Los demás ordenamientos legales a que
haya lugar.
TÍTULO QUINTO DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 52.-Son derechos del usuario los
siguientes:
I.- Que se les proporcione los servicios de agua
en los lugares en que existan estos servicios
solicitando su contratación;
II.- Que se les proporcione los servicios de
Alcantarillado en los lugares en que existan estos
servicios solicitando su contratación, ya sea de
manera independiente o en conjunto con la
contratación de toma de agua;
III.- Solicitar las inspecciones domiciliarias por
parte del Sistema Operador, para verificar el adecuado
suministro de agua;
IV.- Recibir la atención adecuada por parte del
Sistema Operador para aclarar cualquier duda,
aclaración o queja;
V.- Solicitar un cambio de ubicación de toma
dentro del mismo predio de contratación;
VI.- Recibir la atención necesaria por parte del
personal del Sistema Operador, y
VII.- Suscribir convenios de pago, cuando no le
sea posible liquidar su adeudo;
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 53.-Son Obligaciones del usuario los
siguientes:
I.- El usuario se hará responsable de las
instalaciones de la toma a partir de la conexión de la
red, así como los gastos que se originen por la
reparación o sustitución del material, equipo de
medición y/o accesorios, ya sea por instalación de
toma o sus cambios;
II.- El usuario pagara conforme a la tarifa vigor y
dentro del servicio solicitado, el pago correspondiente
al consumo y/o en su defecto el saneamiento en
moneda nacional y decurso legal, en las oficinas de
“EL SISTEMA” o en el lugar que para tal fin autorice,
dentro de los dieciocho días posteriores del mes en
que haya otorgado el servicio;
Ill.- Cuando no pueda leerse el consumo, debido
a desperfectos del aparato medidor por motivos
imputables a los propietarios o poseedores del predio,
este se calculara promediando el bimestre anterior,
debiendo “EL USUARIO” pagar la reparación o
sustitución, en su caso, del medidor correspondiente
independientemente de las multas y/o sanciones a las
que se hicieren acreedor;
IV.- El usuario se compromete a no retirar, ni
modificar la instalación del aparato medidor y
únicamente permitirá que sea revisado, operado y
retirado por el personal del “SISTEMA”;
V.- Cuando el aparato medidor instalado sufra
algún daño o presente fuga, “EL USUARIO”, deberá
repórtalo de inmediato a “EL SISTEMA”, para que se
proceda a su reparación o sustitución, con cargo “AL
USUARIO”, asimismo deberá cubrir los demás gastos
que se generen con motivo de dicha reparación de
dicha reparación o sustitución;
VI.- En caso de que el “USUARIO” tenga que
ejecutar obras de construcción en el predio o tenga
que desocupar el mismo. “El USUARIO” deberá de
solicitar la supresión de la toma, una vez que tenga de
las autoridades sanitarias y municipales la constancia
correspondiente de la desocupación, y
VII.- El usuario se obliga a no causar daños ni
perjuicios a las instalaciones del “EL SISTEMA” en
detrimento de los demás usuarios y del propio
Sistema, ya sea ejerciendo u omitiendo hechos
encaminados a tales fines, así cuando la toma
presente fugas, deberá reportar a “EL SISTEMA”,
quien procederá a las reparaciones necesarias con
cargo al usuario.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 54.- Para los efectos de esta Ley,
cometen infracción:
I.- Las personas que no cumplan con la
obligación de solicitar oportunamente el servicio de
agua potable y la instalación de descargas
correspondientes dentro de los plazos establecidos en
esta Ley;
II.- Los propietarios o poseedores del predio
dentro de los cuales se localice alguna fuga que no
haya sido atendida oportunamente;
III.- Las personas que desperdicien el agua;
IV.- Las personas que por sí o por interpósita
persona retiren un medidor sin estar autorizados,
varíen su colocación de manera transitoria o definitiva;
V.- Las personas que utilicen el servicio de los
hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a
los de su objeto;
VI.- Las personas que deterioren cualquier
instalación propiedad de los Sistemas u Organismos
operadores;
VII.- Las personas que impidan la instalación de
los servicios de agua y alcantarillado;
VIII.- Los propietarios, poseedores o
detentadores de predios que impidan el examen de los
aparatos medidores o la práctica de las visitas de
inspección;
IX.- El que emplee mecanismos para succionar
agua de la tubería de distribución;
X.- Las personas que descarguen aguas
residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin
contar con el permiso de descargas correspondientes;
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 181
XI.- Las personas que descarguen aguas
residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin
haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas;
XII.- Las personas que instalen en forma
clandestina conexiones en cualquiera de las
instalaciones del sistema, sin estar contratadas y sin
apegarse a los requisitos que establece la presente
Ley;
XIII.- Los usuarios que en cualquier caso y sin
autorización de los organismos operadores, ejecuten
por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y
conexiones de alcantarillado;
XIV.- Las personas que violen los sellos de un
aparato medidor;
XV.- Las personas que por cualquier medio
alteren el consumo marcado por los medidores, y
XVI.- Las personas que en cualquier caso
proporcionen servicios de agua en forma distinta a las
que señale esta Ley, a personas que están obligadas
a surtirse directamente del servicio público.
ARTÍCULO 55.- Las infracciones a que se
refiere el artículo anterior serán sancionadas
administrativamente a juicio del Sistema Operador
respectivo, con multas equivalentes:
I.- En el caso de usuarios que cometan las
infracciones a que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo anterior, la sanción será de uno a veinte
unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso
de los usuarios domésticos y de dos a cuarenta
unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso
de los comerciales;
II.- En el caso de los usuarios que cometan las
infracciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior, la sanción será
de cinco a cincuenta unidades de medidas y
actualización (UMA) en el caso de los usuarios
domésticos y de diez a cien unidades de medidas y
actualización (UMA) en el caso de los usuarios
comerciales;
III.- En el caso de los usuarios que cometan las
infracciones a que se refieren las fracciones XII, XIII y
XIV del artículo anterior, la sanción será de diez a cien
unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso
de los usuarios domésticos y de veinte a doscientos
unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso
de los usuarios comerciales;
IV.- En el caso de las personas que cometan las
infracciones a que se refieren las fracciones XV y XVI
del artículo anterior, la sanción será de quince a ciento
cincuenta unidades de medidas y actualización en el
caso de los usuarios domésticos y de cuarenta a
cuatrocientos unidades de medidas y actualización en
el caso de los comerciales.
Para sancionar las faltas anteriores, se
calificarán las infracciones tomando en consideración
la gravedad de la falta, las condiciones económicas
del infractor y la reincidencia.
Se entiende por reincidencia, para los efectos
de este Reglamento, cada una de las subsecuentes
infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro
de los dos años siguientes a la fecha del acta en que
se hizo constar la infracción precedente, siempre que
ésta no hubiere sido desvirtuada.
Cuando los hechos que contravengan las
disposiciones de este reglamento o la Ley Estatal
constituyeren un delito, se formulará denuncia ante las
autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las
sanciones administrativas que procedan.
ARTÍCULO 56.- Las sanciones serán impuestas
con base en las actas levantadas por personal del
Sistema operador. En todo caso, las resoluciones que
se emitan en materia de sanciones deberán estar
fundadas y motivadas con arreglo a derecho y
tomando en consideración los criterios establecidos en
el tercer párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 57.- Si una vez vencido el plazo
concedido por la autoridad de uno a diez días para
subsanar la o las infracciones, resultare que ésta o
éstas aún subsisten, podrán imponerse multas por
cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin
que el total de las multas exceda el monto máximo
permitido.
En el caso de reincidencia el monto de la multa
podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente
impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido;
en caso de segunda reincidencia se aplicará tres
veces del monto originalmente impuesto, y así
sucesivamente.
ARTÍCULO 58.- En los casos de las fracciones
III, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 54 de
este Reglamento, así como en los casos de
reincidencia en cualquiera de las infracciones del
artículo citado, el Sistema operador, podrá imponer
adicionalmente la sanción de clausura temporal o
definitiva, parcial o total de la toma.
En el caso de clausura, el personal designado
por el Sistema operador para llevarla a cabo,
procederá a levantar acta circunstanciada de la
diligencia. El rehusar el infractor a su firma no
invalidará dicha acta, debiéndose asentar tal situación.
Tratándose de giros comerciales mercantiles,
industriales o de servicios, se podrá solicitar a la
autoridad competente su clausura, por no efectuar la
conexión al abastecimiento del servicio público de
agua potable y alcantarillado.
ARTÍCULO 59.- Las sanciones que
correspondan por las faltas previstas en esta Ley, se
impondrán sin menoscabo del pago de los daños y
perjuicios causados, que el Sistema operador
notificará al infractor, previa su cuantificación para que
los cubra dentro del plazo que determine el propio
Sistema.
Página 182 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016
El Sistema operador notificará los adeudos que
tengan las personas físicas o morales, con motivo de
las obras o la destrucción de las mismas que por su
cuenta tengan que realizar, ante el incumplimiento de
las que originalmente les correspondería realizar en
los términos del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE DEFENSA
ARTÍCULO 60.- Contra las resoluciones y actos
de las autoridades del Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec que
causen agravio a los usuarios de Agua Potable y
Alcantarillado procede el recurso de inconformidad.
ARTÍCULO 61.- El Recurso de Inconformidad se
deberá tramitar por escrito, debidamente requisitado,
ante el Comisario del SCAPSJ, o quien haga las
funciones de éste, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución o a la
ejecución del acto que causo agravio al usuario.
ARTÍCULO 62.- El Recurso de Inconformidad es
personal, y debe estar debidamente firmado en cada
una de sus hojas por el usuario recurrente; debe cubrir
las formalidades procedimentales y resolverse en
términos de lo que establece la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos además de
cumplir los siguientes requisitos:
1. Dirigirse al Comisario del SCAPSJ.
2. Describir el acto reclamado o anexar la
resolución que causo agravio.
3. Manifestar los agravios causados al usuario
recurrente.
ARTÍCULO 63.- Contra el procedimiento
administrativo de ejecución que aplique el Sistema o
cualquier organismo operador, procederán los medios
de impugnación de la legislación fiscal respectiva.
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 64.- Las ausencias del Director
General menores de quince días deberá recaer en
algún servidor público de nivel inmediato inferior y no
podrá recaer en la persona titular de la Comisaría. Las
ausencias menores y mayores a quince días, así como
aquellas que por motivo de renuncia, separación,
fallecimiento o cualquier otra de naturaleza análoga,
de los servidores públicos cuya designación o
remoción correspondan a la Junta, serán suplidas por
el servidor público que designe el Presidente de la
Junta de Gobierno; la designación definitiva la
realizará la Junta.
ARTÍCULO 65.- Los Titulares de la Unidades
Administrativas, durante ausencias de hasta quince
días, serán suplidos por el servidor público de
jerarquía inmediata inferior que estos designen; en las
mayores a quince días, serán suplidos por el
funcionario público que designe el Director General
con el visto bueno de la Dirección de Administración y
Finanzas. Las ausencias con motivo de renuncia,
separación, fallecimiento o cualquier otra de
naturaleza análoga, serán suplidas por el funcionario
público que designe el Presidente de la Junta de
Gobierno, hasta en tanto se realice la designación
definitiva.
ARTÍCULO 66.- Las ausencias temporales de
Jefes de Departamento y demás personal de jerarquía
inferior a las Direcciones, de hasta quince días, serán
suplidas por la persona que designe el superior
jerárquico inmediato, las mayores a quince días serán
suplidas por la persona que designe la persona a
cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan aquellas
disposiciones iguales o de menor rango anteriores, así
como todos los oficios, políticas, lineamientos,
circulares y demás disposiciones administrativas que
se opongan al presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Unidades
Administrativas ajustarán su organización, políticas,
bases y lineamientos, en los términos del presente
Reglamento en un plazo no mayor a treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor del presente Reglamento. Las
Unidades Administrativas valorarán la conveniencia de
realizar los ajustes pertinentes y procedentes a los
Manuales Administrativos vigentes, en tanto eso
ocurre y en caso de surgir alguna observación en la
aplicación del presente Reglamento, la Junta de
Gobierno, a través del Director General, queda
facultada para resolver las cuestiones que surjan con
motivo de su aplicación.
ARTÍCULO CUARTO.- Lo no previsto en el
presente Reglamento, será resuelto por la Junta de
Gobierno, a través del Director General, con apego a
la normatividad vigente de la materia, en el municipio
de Jiutepec, Morelos, y atendiendo a las
características propias de la descentralización:
personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía
orgánica y técnica.
16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 183
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00
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