Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo:Contribuyentes que venden o permutan bienes muebles o los derechos
de los mismos. Estos pueden ser personas individuales o jurdicas, Art. 5 IVA
Rgimen General: Precio de la operacin - descuentos concedidos
+(Reajustes y recargos financieros + valor de los envases, embalaje y
depsitos constituidos por los compradores para garantizar su devolucin
+ suma cargada a los contribuyenes). Es el valor total de la venta
gravada dividida entre 1.12
Art. 11, 14 "A" IVA
Art. 19 #1 RIVA
Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por ventas Art. 47 IVA
Rgimen General: 12% Art. 10 IVA
Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA
Impuesto a pagar:
Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales
generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del
pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar
la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por ventas
Art. 19 IVA
Art. 47 IVA
Las exportaciones de bienes. Art. 7 # 2 IVA
Transferencia de dominio de bienes muebles Art. 7 # 3 IVA
Ventas que realicen las cooperativas, federaciones, centrales de servicio,
confederaciones de cooperativas a sus asociadosArt. 7 # 5 IVA
Venta al menudeo de carnes, pescados, mariscos, frutas, verduras
frescas, cereales legumbres y granos bsicos a consumidores finales en
mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no
exedan de Q 100,00 por cada transaccin
Art. 7 # 11 IVA
Venta de activos de bancos o sociedades financieras a las que la IB
haya aprobado un plan de regulacin o que exista Junta de exlusin de
activos y pasivos
Art. 7 # 14 IVA
Compra y venta de medicamentos denominados genricos y
alternativos de origen natural, as como de medicamentos
antiretrovirales que adquieran personas que padezcan VIH/SIDA
Art. 7 # 15 IVA
Operaciones de ventas que realicen los centros educativos pblicos y
privados en lo que respecta a matrculas de inscripcin, colegiaturas y
derechos de exmen, tambin las universidades, CDAG, COG, IGSS,
Misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno y los
organismos internacionales
Art. 8 IVA
Fecha de Pago:En la fecha de la emisin de la factura. Cuando la entrega de los bienes
muebles sea anterior a la emisin de la factura, el impuesto debe
pagarse en la fecha de la entrega real del bien
Art. 4 # 1 IVA
Frecuencia: Mensual
Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada
perodo impositivo
Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la
boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo
en los bancos del sistema o usando Bancasat
Acuerdo de directorio SAT 11-2014
Boletin 411 del 5/12/2011 SAT
Art 40 RIVA
Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del
contribuyente y se podrn consolidar sus ventas diarias, anotando en
este libro el valor total de ellas e indicando el primer nmero y el ltimo
de las facturas que correspondan. Rgimen General libro de ventas y de
compras y contabilidad completa cuando corresponda
Art. 37 - 39 IVA
Art. 38-39 RIVA
Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se
efectuar por ventas diarias.
Art. 49 IVA
Art. 55 # 4 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio
SAT 11-2014
Documento de respaldo Rgimen General: FacturaArt. 29 inciso A IVA,
Art 29, 30, 33 RIVA
Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo
contribuyente
Art. 29 inciso B IVA Art
55 # 1, #2, # 3 RIVA
Los bienes entregados en consignacin que efectu el vendedor, no se
genera IVA mientras el consignatario no venda.ART. 3 RIVA
En el caso de la venta o permuta de vehculos existe tasas diferenciadas
segn el modelo del vehculo o motocicleta, adems si el vendedor esta
registrado como distribuidor o importador el impuesto se pagar al
momento de la venta, pero si no es distribuidor y es una persona
particular, el impuesto lo pagar el adquiriente dentro de los 15 das
hbiles a partir del endoso.
Art. 55, 57, 57 "B", 57
"C", IVA
1de bienes muebles o de derechos reales
constituidos sobre ellos.
Documentacin:
Forma de registro:
Caso especial:
Tarifa Impositiva:
Base imponible:
Exenciones:
Art. 40 IVA
Declaracin y
pago del impuesto:
Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo:Contribuyentes que presten servicios gravados de acuerdo a lo que se
entiende por servicio y contribuyente en los # 2 y 6 del Art. 2 IVA, pueden
ser personas individuales o jurdicas.
Art. 5 IVA
Rgimen General: Precio de los servicios - descuentos concedidos + (los
reajustes y recargos financieros, + valor de los bienes que se utilicen para
la prestacin del servicio + Cualquier otra suma cargada por el
contribuyente) . Es el valor total de los servicios gravados dividido entre
1.12
Art. 12, 14 "A" IVA
Art. 19 # 1 RIVA
Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por prestacin
de serviciosArt. 47 IVA
Rgimen General: 12% Art. 10 IVA
Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA
Impuesto a pagar:
Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales
generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del
pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar
la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por prestacin de
servicios.
Art. 19 IVA
Art. 47 IVA
Exportacin de servicios conforme la definicin del artculo 2 # 4 IVA Art. 7 # 2 IVA
Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la SIB y las bolsas
de valores autorizadas para operar en el pas. En lo que respecta a la
actividad aseguradora y afianzadora, estn exentas exclusivamente las
operaciones de reaseguros y reafianzamientos
Art. 7 # 4 IVA
Servicios que presten las cooperativas, federaciones, centrales de
servicio, confederaciones de cooperativas a sus asociadosArt. 7 # 5 IVA
Servicios por creacin, emisin, circulacin y transferencia de ttulos de
crditoArt. 7 # 6 IVA
Servicios por derecho a ser miembros y cuotas perodicas de
asociaciones, instituciones sociales, gremiales, culturales, cientficas,
educativas, deportivas, as como los colegios profesionales y partidos
politicos
Art. 7 # 10 IVA
Servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones
educativas, de acistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que
estn debidamente autorizadas por ley y no tengan por objeto el lucro.
Art. 7 # 13 IVA
Operaciones de ventas que realicen los centros educativos pblicos y
privados en lo que respecta a matrculas de inscripcin, colegiaturas y
derechos de exmen, tambin las universidades, CDAG, COG, IGSS,
Misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno y los
organismos internacionales
Art. 8 IVA
Fecha de Pago:En la fecha de la emisin de la factura. Si no se ha emitido factura, el
impuesto debe pagarse en la fecha en que el contribuyente perciba la
remuneracin.
Art. 4 # 1 Prrafo
segundo IVA
Frecuencia: Mensual
Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada
perodo impositivo
Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la
boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo
en los bancos del sistema o usando Bancasat
Acuerdo de directorio SAT 11-2014
Boletin 411 del 5/12/2011 SAT
Art 40 RIVA
Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del
contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de
servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el
primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen
General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad
completa
Art. 37 - 39 IVA
Art. 38-39 RIVA
Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se
efectuar por servicios prestados
Art. 49 IVA
Art. 55 # 4 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio
SAT 11-2014
Documento de respaldo Rgimen General: Factura por ventaArt. 29 inciso A IVA,
Art 29, 30, 32, 33 RIVA
Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo
contribuyente
Art. 29 inciso B IVA Art
55 # 1, #2, # 3 RIVA
Caso especial:Recargos por propinas o gratificaciones y cobro por servicios de cuenta
ajenaART. 17, 18 RIVA
Base imponible:
2 en el territorio nacional.
Exenciones:
Declaracin y
pago del impuesto:
Art. 40 IVA
Forma de registro:
Documentacin:
Tarifa Impositiva:
Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo: Importador habitual o no Art. 6 # 1 IVA
El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancas
importadas, el monto de los derechos arancelarios DAI y dems recargos
que se cobren con motivo de la importacin o internacin. Cuando en
los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana en ingreso
lo determinar adicionando el valor FOB el monto del flete y el del
seguro si lo hubiere
Art. 13 # 1 IVA
En el caso de la importacin de vehculos: La base imponible para
vehculos automotores terrestres de los modelos anteriores al ao del
modelo del ao en curso es el valor consignado en la factura original,
emitida por el vendedor del vehculo en el exterior, siempre que cumpla
con los requisitos legales establecidos en ley en el pas de su emisin. En
el caso de no cumplir con lo anterior la base imponible sera el valor del
vehculo que figuere en la tabla de valores imponibles que anualmente
debe elaborar la SAT. La base imponible para vehculos de modelos
del ao en curso y del ao siguiente al model en curso ser el valor de
importacin definido como la adicin del costo, seguro y flete (CIF)
reportado por los fabricantes
Art. 55 Prrafo sexto,
sptimo y octavo IVA,
En el caso de importacin de vehculos: 12% Art. 10 IVA, Art. 55
Prrafo sexto IVA
En el caso de la importacin de bienes muebles: 12% Art. 10 IVA
Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
Las cooperavias, federaciones y confederaciones de cooperativas
legalmeten constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria,
equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados
con la actividad o servicio de la cooperativa.
Las personas individuales o jurdicas amaparadas por rgimen de
importacin temporal
Los viajeros que ingresen al pas, bienes muebles en calidad de quipaje.
Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomticos y consulares
que retornen al pas al concluir su misin en cuanto al maneje de casa,
efectos personales y un vehculo.
Las misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno de
la repblica y las personas a que se refiere la convencin de Viena sobre
relaciones diplomticas y consulares.
Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios
suscritos engre el gobierno de la repblica de Guatemala y dichos
organismos.
Fecha de Pago:En la fecha en que se efectu el pago de los derechos respectivos,
conforme recibo legalmente extendido. Art. 4 # 2 IVA
Frecuencia: Antes del retiro de la mercadera importada en aduana.
Plazo de pago: Antes del retiro de la mercadera importada en Aduana
Forma de pago: usando la herramienta electrnica Art. 37 CAUCA
Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del
contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de
servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el
primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen
General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad
completa, Adems los importadores deberan abrir y mantener cuentas
especiales en su contabilidad para registrar los impuestos pagados en
sus importaciones.
Art. 37 - 39 IVA
Art. 38 RIVA
DUA-GT
ICOTERMS
Documento de respaldo: Poliza de importacinArt. 18 Primer prrafo
IVA
Caso especial:Si el importador, importa vehculos para su venta en el pas, se le aplicar
la tasa del Art. 10 IVA y su hecho generador pasar a lo contemplado en
el numeral 1 del Art. 3 IVA
Art. 55, 57 IVA
Base imponible:
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
3
Declaracin y
pago del impuesto:
Forma de registro:
Documentacin:
Art. 7 numeral 1,
incisos a, b, c, d, e, f
IVA
CAUCA Y RECAUCA
Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo: Contribuyente arrendador Art. 5 IVA
Rgimen General: Valor de la renta al cual deber adicionarse el valor
de los recargos financieros, si los hubiere. El valor total de los servicios
gravados dividido entre 1.12
Art. 12, 14 "A" IVA
Art. 19 # 1 RIVA
Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por
arrendamiento (si no supera los Q 150,000.00 al ao)Art. 47 IVA
Rgimen General: 12% Art. 10 IVA
Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA
Impuesto a pagar:
Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales
generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del
pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar
la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Art. 19 IVA
Art. 47 IVA
Fecha de Pago:Al trmino de cada perodo fijado para el pago de la renta o
remuneracin efectivamente percibidaArt. 4 # 5 IVA
Frecuencia: Mensual
Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada
perodo impositivo
Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la
boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo
en los bancos del sistema o usando Bancasat
Acuerdo de directorio SAT 11-2014
Boletin 411 del 5/12/2011 SAT
Art 40 RIVA
Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del
contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de
servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el
primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen
General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad
completa
Art. 37 - 39 IVA
Art. 38-39 RIVA
Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se
efectuar por servicios prestados
Art. 49 IVA
Art. 55 # 4 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio
SAT 11-2014
Contrato de arrendamiento
Documento de respaldo Rgimen General: Factura por arrendamientoArt. 29 inciso A IVA,
Art 29, 30, 32, 33 RIVA
Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo
contribuyente
Art. 29 inciso B IVA Art
55 # 1, #2, # 3 RIVA
Caso especial:Facturas especiales por cuenta del productor de productos
agropecuarios y artesanales: Cuando se arrenda a estos productores
ellos darn la factura especial
ART. 52 "A" literal c) IVA
Sujeto Pasivo:
La ley no es clara en quin es el sujeto pasivo,
pero si el enajentante es contribuyente dedicado a la venta de
inmuebles en el impuesto se pagar en la factura.
Ahora si el enajentante es un contribuyente donde su giro habitual no es
la venta de bienes inmuebles el impuesto lo pagar el adquiriente,
Las sociedades civiles, mercantiles, irregulares, de hecho y
corpropiedades si no lo cubrieren sera cada adjudicatario el
responsable.
Art. 5 IVA Art.
6 # 5
Art. 57 IVA
El valor de la adjudicacin respectiva Art. 13 # 3 IVA
En el caso de la adjudicacin en pago de bienes inmuebles la base
imponible ser el mayor entre el valor de la escritura o matrcula fiscalArt. 56 IVA
12% Art. 10 IVA
Transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles por herencia,
legados y donaciones por causa de muerte.
Art. 7 # 3, incisco b)
IVA
Fecha de Pago: En el momento en que se documente o entregue el bien respectivo Art. 4 # 3 IVA
Frecuencia: Al realizar la adjudicacin
Plazo de pago: Al realizar la adjudicacin
Forma de pago: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en
que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de
contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede
satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los
respectivos timbres fiscales
Boletin 411 del 5/12/2011 SAT
Art 40 RIVA, Exp. 825-2000, 1305-
2000, 1342-2000 del 13/08/2003
Escritura de la adjudicacin.
Boleta de pago SAT 200 correspondiente al formulario 8028
Documentacin y procesos indicados en el cdigo procesal civil y
mercantil
Caso especial:Los casos en la particin de la masa hereditaria o la finalizacin del
proindivisoART. 3 # 5 IVA
de bienes muebles e inmuebles.
4
Forma de registro:
Documentacin:
Base imponible:
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
Declaracin y
pago del impuesto:
Documentacin:
Base imponible:
Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles
en pago, salvo las que se efecten con ocasin de
la particin de la masa hereditaria o la finalizacin
del proindiviso.
Art. 40 IVA
5
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
Declaracin y
pago del impuesto:
Art. 40 IVA
Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo: Contribuyente inscrito ya sea individual o jurdico Art. 5 IVA
Propietarios, socios, directores, empleados para
consumo personal o familiar.Art. 3 # 6 IVA
El precio de adquisicin o el costo de fabricacin de
los bienes mueblesArt. 13 # 4 IVA
Rgimen General: 12% Art. 10 IVA
Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA
Aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e
instituciones educativas, culturales de asistencia o de
servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas
legalmente y debidamente registradas
Art. 7 # 9 IVA
Fecha de Pago:En el momento del retiro del bien respectivo o de la
prestacin del servicioArt. 4 # 4 IVA
Frecuencia: Cuando se retiren bienes para el autoconsumo
Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada perodo impositivo
Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate
se genera la boleta SAT 200 y posterior a ello se podr
efectuar el pago en efectivo en los bancos del
sistema o usando Bancasat
Acuerdo de directorio SAT 11-2014
Art. 41 IVA
Art 40 RIVA
Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin
incluir el impuesto de las ventas de bienes y servicios
prestados, anotar serie, nmero, fecha, factura
especial, de pequeo contribuyentes, escritura
pblica que respalde la venta
Art. 37 - 39 IVA
Art. 39 RIVA
Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente.
En el lado derecho del libro anotar en rden
cronolgico la fecha, nombre del contribuyente y
precio de la operacin, el registro podr llevarlo en
forma fsica o electrnica
Art. 49 IVA
Art. 55 # 4 RIVA
Emitir factura que generar unicamente dbido fiscal Art. 4 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo
Contribuyente
Acuerdo de directorio
SAT 11-2014
Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen
General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Documento de respaldo Rgimen General: Factura
por autoconsumoArt. 4 RIVA
Documento de respaldo pequeo contribuyente:
Factura de pequeo contribuyente por autoconsumoArt. 4 RIVA
Caso especial:
Art. 40 IVA
Declaracin y
pago del impuesto:
Quines realizan el
autoconsumo:
Base imponible:
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
Forma de registro:
Documentacin:
muebles efectuados por un contribuyente o por el
propietario, socios, directores o empleados de la
respectiva empresa para su uso o consumo personal o
de su familia, ya sean de su propia produccin o
comprados para la reventa, o la autoprestacin de
servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurdica de
la empresa.
6
Hecho Generador Base Legal
Sujeto Pasivo:Contribuyente inscrito ya sea individual o jurdico quien tuviere la
destruccin, prdida o deterioro.Art. 5 IVA
El precio de adquisicin o el costo de fabricacin de los bienes muebles Art. 13 # 4 IVA
Rgimen General: 12% Art. 10 IVA
Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA
Fecha de Pago: En el momento de descubrir el faltante Art. 4 # 6 IVA
Frecuencia: Cuando se descubra el faltante, deterioro, destruccin o
prdida en el inventario
Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada
perodo impositivo
Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la
boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo
en los bancos del sistema o usando Bancasat
Acuerdo de directorio SAT 11-2014
Art. 41 IVA
Art 40 RIVA
Deben registrarse estos hechos en la contabilidad fidedigna y
cronolgicamente
Art. 3 # 7 IVA Art.
5 RIVA
Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto
de las ventas de bienes y servicios prestados, anotar serie, nmero,
fecha, factura especial, de pequeo contribuyentes, escritura pblica
que respalde la venta
Art. 37 - 39 IVA
Art. 39 RIVA
Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. En el lado
derecho del libro anotar en rden cronolgico la fecha, nombre del
contribuyente y precio de la operacin, el registro podr llevarlo en
forma fsica o electrnica
Art. 49 IVA
Art. 55 # 4 RIVA
Emitir factura en el caso de destruccin, prdida o cualquier hecho que
implique faltante de inventario de bienes no perecederos.Art. 5 RIVA
Si se trata de bienes perecederos, acta suscrita por el auditor de la SAT y
el contribuyente o en su defecto acta notarialArt. 5 # 1 RIVA
Acta notarial en casos fortuitos o de fuerza mayor, en el caso de
desastres naturalesArt. 5 # 2 RIVA
Ceertificacin de la denuncia y ratificacin de la misma extendida por la
autoridad competente y la documentacin fehaciente de las
liquidaciones de seguros cuando los bienes de que se trate esten
asegurados, extendida por la aseguradora
Art. 5 # 3 RIVA
Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio
SAT 11-2014
Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Documento de respaldo Rgimen General: Factura por destruccin,
prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario de bienes
no perecederos.
Art. 5 RIVA
Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo
contribuyente por destruccin, prdida o cualquier hecho que implique
faltante de inventario de bienes no perecederos.
Art. 5 RIVA
Art. 40 IVA
Forma de registro:
Base imponible:
Documentacin:
Caso especial:
7
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
Declaracin y
pago del impuesto:
Hecho Generador Base Legal
El contribuyente que realice una primera venta o permuta de un bien
inmueble ya sea que su actividad sea la construccin o venta de bienes
inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construccin o que no sea su
giro habitual
Art. 5 IVA,
Art. 57 6o. Y 8o.
prrafo IVA
Si la actividad del vendedor es la construccin, venta de bienes
inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: Es el precio de
venta o permuta consignado en la factura, escritura pblica o el que
consta en la matricula fiscal, el que sea mayor
Art. 56 1er Prrafo IVA
Cuando la actividad habitual del contribuyente no es comercial con
bienes inmuebles: El precio de enajenacin consignado en la escritura
pblica o el que consta en la matricual fiscal el que sea mayor
Art. 56 2do. Prrafo
IVA
12% Art. 10 IVA
La venta de vivienda con un mximo de 80mts. Cuadrados de
construccin cuyo valor no exceda los Q 250,000,00
La venta de lotes urbanizados que incluyan servicios bsicos cuyo valor
no exceda Q 120,000,00
Si la actividad del vendedor es la construccin, venta de bienes
inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: El pago sera en la
fecha en que se emita la factura por la venta
Art. 57 6to. Prrafo IVA
Cuando la actividad habitual del contribuyente no es comercial con
bienes inmuebles: 15 das a partir de la fecha de otorgamiento de la
escritura bajo responsabilidad del comprador
Art. 4 # 1 4to. Prrafo
IVA; Art. 57 8vo.
Prrafo
Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a
los 15 das a partir de la fecha de la escritura
Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a
partir de la fecha de la escritura
Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al
rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o
en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si
no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en
que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de
contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede
satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los
respectivos timbres fiscales
ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto
de las ventas de bienes inmuebles, anotar serie, nmero, fecha,
escritura pblica que respalde la venta
Art. 37 - 39 IVA
Art. 39 RIVA
Escritura Pblica
Que la exencin nicamente aplica para la primera venta de estos lotes
y que se llene el requisito de carecer de vivienda l y su ncleo familiar
Art. 7 # 12 IVA
Art. 7 RIVA
La primera venta o permuta de bienes inmuebles
8
Forma de registro:
Documentacin:
Caso especial:
Sujeto pasivo
Base imponible:
Fecha de Pago:
Exenciones:
Tarifa Impositiva:
Declaracin y
pago del impuesto:
Art. 57 6to. Y 8vo.
Prrafo IVA
Art. 7 # 12 IVA
Hecho Generador Base Legal
El contribuyente que celebre el acto afecto Art. 5 IVA,
En el caso de la donacin de bienes muebles el precio de adquisicin o
costo de fabricacinArt. 13 # 4 IVA
Si la donacin la realiza el contribuyente que se dedica a la construccin,
venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: Es
el precio de venta o permuta consignado en la factura, escritura pblica
o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor
Art. 56 1er Prrafo IVA
Si la donacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no es
comerciar con bienes inmuebles: El precio de enajenacin consignado
en la escritura pblica o el que consta en la matricual fiscal el que sea
mayor
Art. 56 2do. Prrafo
IVA
12% Art. 10 IVA
Aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones
educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no
lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas
Art. 7 # 9 IVA
Si la donacin la realiza el contribuyente que se dedica a la construccin,
venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: El
pago sera en la fecha en que se emita la factura por la venta
Art. 57 6to. Prrafo IVA
Si la donacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no es
comerciar con bienes inmuebles:15 das a partir de la fecha de
otorgamiento de la escritura bajo responsabilidad del comprador
Art. 4 # 1 4to. Prrafo
IVA; Art. 57 8vo.
Prrafo
Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a
los 15 das a partir de la fecha de la escritura
Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a
partir de la fecha de la escritura
Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al
rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o
en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si
no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en
que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de
contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede
satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los
respectivos timbres fiscales
ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto
de la donacin de bienes muebles, e inmuebles, anotar serie, nmero,
fecha, escritura pblica que respalde la donacin.
Art. 37 - 39 IVA
Art. 39 RIVA
Escritura Pblica
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Forma de registro:
Documentacin:
Caso especial:
Base imponible:
de bienes muebles e inmuebles.
Exenciones:
Fecha de Pago:
Declaracin y
pago del impuesto:
Art. 57 6to. Y 8vo.
Prrafo IVA
Sujeto pasivo
Tarifa Impositiva:
Hecho Generador Base Legal
El contribuyente que celebre el acto afecto Art. 5 IVA,
Si la aportacin la realiza el contribuyente que se dedica a la
construccin, venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin
construccin: Es el precio de venta o permuta consignado en la factura,
escritura pblica o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor
Art. 56 1er Prrafo IVA
Si la aportacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no
es comerciar con bienes inmuebles: El precio de enajenacin
consignado en la escritura pblica o el que consta en la matricual fiscal
el que sea mayor
Art. 56 2do. Prrafo
IVA
12% Art. 10 IVA
La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles La
Aportacin de inmuebles a sociedades.Art. 7 # 3 Literal d) IVA
Si la aportacin la realiza el contribuyente que se dedica a la
construccin, venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin
construccin: El pago sera en la fecha en que se emita la factura por la
venta
Art. 57 6to. Prrafo IVA
Si la aportacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no
es comerciar con bienes inmuebles:15 das a partir de la fecha de
otorgamiento de la escritura bajo responsabilidad del comprador
Art. 4 # 1 4to. Prrafo
IVA; Art. 57 8vo.
Prrafo
Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a
los 15 das a partir de la fecha de la escritura
Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del
vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a
partir de la fecha de la escritura
Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al
rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o
en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si
no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en
que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de
contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede
satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los
respectivos timbres fiscales
ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA
Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto
de la aportacin de bienes inmuebles, anotar serie, nmero, fecha,
escritura pblica que respalde la aportacin.
Art. 37 - 39 IVA
Art. 39 RIVA
Escritura Pblica o acta notarial en la cual se conste el aporte del bien.
No estar exenta la aportacin de inmuebles a sociedades cuando el
inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente
aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
Art. 7 # 3 literal d) IVA
Art. 8 RIVACaso especial:
Fecha de Pago:
Declaracin y
pago del impuesto:
Art. 57 6to. Y 8vo.
Prrafo IVA
Forma de registro:
Documentacin:
Sujeto pasivo
Base imponible:
Tarifa Impositiva:
Exenciones:
inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido
en el numeral 3 literal d) del artculo 7 de esta ley.
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