Operacionalizacion Del Hecho Generador Del Iva

download Operacionalizacion Del Hecho Generador Del Iva

of 9

description

Trabajo presentado de la Operacionalización del Hecho Generador del IVA.

Transcript of Operacionalizacion Del Hecho Generador Del Iva

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo:Contribuyentes que venden o permutan bienes muebles o los derechos

    de los mismos. Estos pueden ser personas individuales o jurdicas, Art. 5 IVA

    Rgimen General: Precio de la operacin - descuentos concedidos

    +(Reajustes y recargos financieros + valor de los envases, embalaje y

    depsitos constituidos por los compradores para garantizar su devolucin

    + suma cargada a los contribuyenes). Es el valor total de la venta

    gravada dividida entre 1.12

    Art. 11, 14 "A" IVA

    Art. 19 #1 RIVA

    Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por ventas Art. 47 IVA

    Rgimen General: 12% Art. 10 IVA

    Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA

    Impuesto a pagar:

    Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales

    generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del

    pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar

    la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por ventas

    Art. 19 IVA

    Art. 47 IVA

    Las exportaciones de bienes. Art. 7 # 2 IVA

    Transferencia de dominio de bienes muebles Art. 7 # 3 IVA

    Ventas que realicen las cooperativas, federaciones, centrales de servicio,

    confederaciones de cooperativas a sus asociadosArt. 7 # 5 IVA

    Venta al menudeo de carnes, pescados, mariscos, frutas, verduras

    frescas, cereales legumbres y granos bsicos a consumidores finales en

    mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no

    exedan de Q 100,00 por cada transaccin

    Art. 7 # 11 IVA

    Venta de activos de bancos o sociedades financieras a las que la IB

    haya aprobado un plan de regulacin o que exista Junta de exlusin de

    activos y pasivos

    Art. 7 # 14 IVA

    Compra y venta de medicamentos denominados genricos y

    alternativos de origen natural, as como de medicamentos

    antiretrovirales que adquieran personas que padezcan VIH/SIDA

    Art. 7 # 15 IVA

    Operaciones de ventas que realicen los centros educativos pblicos y

    privados en lo que respecta a matrculas de inscripcin, colegiaturas y

    derechos de exmen, tambin las universidades, CDAG, COG, IGSS,

    Misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno y los

    organismos internacionales

    Art. 8 IVA

    Fecha de Pago:En la fecha de la emisin de la factura. Cuando la entrega de los bienes

    muebles sea anterior a la emisin de la factura, el impuesto debe

    pagarse en la fecha de la entrega real del bien

    Art. 4 # 1 IVA

    Frecuencia: Mensual

    Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada

    perodo impositivo

    Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la

    boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo

    en los bancos del sistema o usando Bancasat

    Acuerdo de directorio SAT 11-2014

    Boletin 411 del 5/12/2011 SAT

    Art 40 RIVA

    Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del

    contribuyente y se podrn consolidar sus ventas diarias, anotando en

    este libro el valor total de ellas e indicando el primer nmero y el ltimo

    de las facturas que correspondan. Rgimen General libro de ventas y de

    compras y contabilidad completa cuando corresponda

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 38-39 RIVA

    Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se

    efectuar por ventas diarias.

    Art. 49 IVA

    Art. 55 # 4 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio

    SAT 11-2014

    Documento de respaldo Rgimen General: FacturaArt. 29 inciso A IVA,

    Art 29, 30, 33 RIVA

    Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo

    contribuyente

    Art. 29 inciso B IVA Art

    55 # 1, #2, # 3 RIVA

    Los bienes entregados en consignacin que efectu el vendedor, no se

    genera IVA mientras el consignatario no venda.ART. 3 RIVA

    En el caso de la venta o permuta de vehculos existe tasas diferenciadas

    segn el modelo del vehculo o motocicleta, adems si el vendedor esta

    registrado como distribuidor o importador el impuesto se pagar al

    momento de la venta, pero si no es distribuidor y es una persona

    particular, el impuesto lo pagar el adquiriente dentro de los 15 das

    hbiles a partir del endoso.

    Art. 55, 57, 57 "B", 57

    "C", IVA

    1de bienes muebles o de derechos reales

    constituidos sobre ellos.

    Documentacin:

    Forma de registro:

    Caso especial:

    Tarifa Impositiva:

    Base imponible:

    Exenciones:

    Art. 40 IVA

    Declaracin y

    pago del impuesto:

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo:Contribuyentes que presten servicios gravados de acuerdo a lo que se

    entiende por servicio y contribuyente en los # 2 y 6 del Art. 2 IVA, pueden

    ser personas individuales o jurdicas.

    Art. 5 IVA

    Rgimen General: Precio de los servicios - descuentos concedidos + (los

    reajustes y recargos financieros, + valor de los bienes que se utilicen para

    la prestacin del servicio + Cualquier otra suma cargada por el

    contribuyente) . Es el valor total de los servicios gravados dividido entre

    1.12

    Art. 12, 14 "A" IVA

    Art. 19 # 1 RIVA

    Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por prestacin

    de serviciosArt. 47 IVA

    Rgimen General: 12% Art. 10 IVA

    Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA

    Impuesto a pagar:

    Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales

    generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del

    pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar

    la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por prestacin de

    servicios.

    Art. 19 IVA

    Art. 47 IVA

    Exportacin de servicios conforme la definicin del artculo 2 # 4 IVA Art. 7 # 2 IVA

    Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la SIB y las bolsas

    de valores autorizadas para operar en el pas. En lo que respecta a la

    actividad aseguradora y afianzadora, estn exentas exclusivamente las

    operaciones de reaseguros y reafianzamientos

    Art. 7 # 4 IVA

    Servicios que presten las cooperativas, federaciones, centrales de

    servicio, confederaciones de cooperativas a sus asociadosArt. 7 # 5 IVA

    Servicios por creacin, emisin, circulacin y transferencia de ttulos de

    crditoArt. 7 # 6 IVA

    Servicios por derecho a ser miembros y cuotas perodicas de

    asociaciones, instituciones sociales, gremiales, culturales, cientficas,

    educativas, deportivas, as como los colegios profesionales y partidos

    politicos

    Art. 7 # 10 IVA

    Servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones

    educativas, de acistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que

    estn debidamente autorizadas por ley y no tengan por objeto el lucro.

    Art. 7 # 13 IVA

    Operaciones de ventas que realicen los centros educativos pblicos y

    privados en lo que respecta a matrculas de inscripcin, colegiaturas y

    derechos de exmen, tambin las universidades, CDAG, COG, IGSS,

    Misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno y los

    organismos internacionales

    Art. 8 IVA

    Fecha de Pago:En la fecha de la emisin de la factura. Si no se ha emitido factura, el

    impuesto debe pagarse en la fecha en que el contribuyente perciba la

    remuneracin.

    Art. 4 # 1 Prrafo

    segundo IVA

    Frecuencia: Mensual

    Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada

    perodo impositivo

    Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la

    boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo

    en los bancos del sistema o usando Bancasat

    Acuerdo de directorio SAT 11-2014

    Boletin 411 del 5/12/2011 SAT

    Art 40 RIVA

    Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del

    contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de

    servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el

    primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen

    General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad

    completa

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 38-39 RIVA

    Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se

    efectuar por servicios prestados

    Art. 49 IVA

    Art. 55 # 4 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio

    SAT 11-2014

    Documento de respaldo Rgimen General: Factura por ventaArt. 29 inciso A IVA,

    Art 29, 30, 32, 33 RIVA

    Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo

    contribuyente

    Art. 29 inciso B IVA Art

    55 # 1, #2, # 3 RIVA

    Caso especial:Recargos por propinas o gratificaciones y cobro por servicios de cuenta

    ajenaART. 17, 18 RIVA

    Base imponible:

    2 en el territorio nacional.

    Exenciones:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Art. 40 IVA

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Tarifa Impositiva:

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo: Importador habitual o no Art. 6 # 1 IVA

    El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancas

    importadas, el monto de los derechos arancelarios DAI y dems recargos

    que se cobren con motivo de la importacin o internacin. Cuando en

    los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana en ingreso

    lo determinar adicionando el valor FOB el monto del flete y el del

    seguro si lo hubiere

    Art. 13 # 1 IVA

    En el caso de la importacin de vehculos: La base imponible para

    vehculos automotores terrestres de los modelos anteriores al ao del

    modelo del ao en curso es el valor consignado en la factura original,

    emitida por el vendedor del vehculo en el exterior, siempre que cumpla

    con los requisitos legales establecidos en ley en el pas de su emisin. En

    el caso de no cumplir con lo anterior la base imponible sera el valor del

    vehculo que figuere en la tabla de valores imponibles que anualmente

    debe elaborar la SAT. La base imponible para vehculos de modelos

    del ao en curso y del ao siguiente al model en curso ser el valor de

    importacin definido como la adicin del costo, seguro y flete (CIF)

    reportado por los fabricantes

    Art. 55 Prrafo sexto,

    sptimo y octavo IVA,

    En el caso de importacin de vehculos: 12% Art. 10 IVA, Art. 55

    Prrafo sexto IVA

    En el caso de la importacin de bienes muebles: 12% Art. 10 IVA

    Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:

    Las cooperavias, federaciones y confederaciones de cooperativas

    legalmeten constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria,

    equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados

    con la actividad o servicio de la cooperativa.

    Las personas individuales o jurdicas amaparadas por rgimen de

    importacin temporal

    Los viajeros que ingresen al pas, bienes muebles en calidad de quipaje.

    Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomticos y consulares

    que retornen al pas al concluir su misin en cuanto al maneje de casa,

    efectos personales y un vehculo.

    Las misiones diplomticas y consulares acreditadas ante el gobierno de

    la repblica y las personas a que se refiere la convencin de Viena sobre

    relaciones diplomticas y consulares.

    Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios

    suscritos engre el gobierno de la repblica de Guatemala y dichos

    organismos.

    Fecha de Pago:En la fecha en que se efectu el pago de los derechos respectivos,

    conforme recibo legalmente extendido. Art. 4 # 2 IVA

    Frecuencia: Antes del retiro de la mercadera importada en aduana.

    Plazo de pago: Antes del retiro de la mercadera importada en Aduana

    Forma de pago: usando la herramienta electrnica Art. 37 CAUCA

    Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del

    contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de

    servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el

    primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen

    General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad

    completa, Adems los importadores deberan abrir y mantener cuentas

    especiales en su contabilidad para registrar los impuestos pagados en

    sus importaciones.

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 38 RIVA

    DUA-GT

    ICOTERMS

    Documento de respaldo: Poliza de importacinArt. 18 Primer prrafo

    IVA

    Caso especial:Si el importador, importa vehculos para su venta en el pas, se le aplicar

    la tasa del Art. 10 IVA y su hecho generador pasar a lo contemplado en

    el numeral 1 del Art. 3 IVA

    Art. 55, 57 IVA

    Base imponible:

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    3

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Art. 7 numeral 1,

    incisos a, b, c, d, e, f

    IVA

    CAUCA Y RECAUCA

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo: Contribuyente arrendador Art. 5 IVA

    Rgimen General: Valor de la renta al cual deber adicionarse el valor

    de los recargos financieros, si los hubiere. El valor total de los servicios

    gravados dividido entre 1.12

    Art. 12, 14 "A" IVA

    Art. 19 # 1 RIVA

    Rgimen Pequeo contribuyente: Ingresos brutos totales por

    arrendamiento (si no supera los Q 150,000.00 al ao)Art. 47 IVA

    Rgimen General: 12% Art. 10 IVA

    Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA

    Impuesto a pagar:

    Diferencia entre el total de dbitos y total de crditos fiscales

    generados. Aplica a los inscritos en el rgimen general. En el caso del

    pequeo contribuyente el impuesto a pagar ser el resultado de aplicar

    la tasa impositiva fija del 5% a los ingresos brutos totales por

    arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

    Art. 19 IVA

    Art. 47 IVA

    Fecha de Pago:Al trmino de cada perodo fijado para el pago de la renta o

    remuneracin efectivamente percibidaArt. 4 # 5 IVA

    Frecuencia: Mensual

    Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada

    perodo impositivo

    Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la

    boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo

    en los bancos del sistema o usando Bancasat

    Acuerdo de directorio SAT 11-2014

    Boletin 411 del 5/12/2011 SAT

    Art 40 RIVA

    Los libros exigidos deben mantenerse en el domicilio fiscal del

    contribuyente y se podrn consolidar sus ventas por prestacin de

    servicio, anotando en este libro el valor total de ellas e indicando el

    primer nmero y el ltimo de las facturas que correspondan. Rgimen

    General libro de ventas y de compras y cuando proceda contabilidad

    completa

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 38-39 RIVA

    Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. El registro se

    efectuar por servicios prestados

    Art. 49 IVA

    Art. 55 # 4 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio

    SAT 11-2014

    Contrato de arrendamiento

    Documento de respaldo Rgimen General: Factura por arrendamientoArt. 29 inciso A IVA,

    Art 29, 30, 32, 33 RIVA

    Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo

    contribuyente

    Art. 29 inciso B IVA Art

    55 # 1, #2, # 3 RIVA

    Caso especial:Facturas especiales por cuenta del productor de productos

    agropecuarios y artesanales: Cuando se arrenda a estos productores

    ellos darn la factura especial

    ART. 52 "A" literal c) IVA

    Sujeto Pasivo:

    La ley no es clara en quin es el sujeto pasivo,

    pero si el enajentante es contribuyente dedicado a la venta de

    inmuebles en el impuesto se pagar en la factura.

    Ahora si el enajentante es un contribuyente donde su giro habitual no es

    la venta de bienes inmuebles el impuesto lo pagar el adquiriente,

    Las sociedades civiles, mercantiles, irregulares, de hecho y

    corpropiedades si no lo cubrieren sera cada adjudicatario el

    responsable.

    Art. 5 IVA Art.

    6 # 5

    Art. 57 IVA

    El valor de la adjudicacin respectiva Art. 13 # 3 IVA

    En el caso de la adjudicacin en pago de bienes inmuebles la base

    imponible ser el mayor entre el valor de la escritura o matrcula fiscalArt. 56 IVA

    12% Art. 10 IVA

    Transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles por herencia,

    legados y donaciones por causa de muerte.

    Art. 7 # 3, incisco b)

    IVA

    Fecha de Pago: En el momento en que se documente o entregue el bien respectivo Art. 4 # 3 IVA

    Frecuencia: Al realizar la adjudicacin

    Plazo de pago: Al realizar la adjudicacin

    Forma de pago: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en

    que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de

    contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede

    satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los

    respectivos timbres fiscales

    Boletin 411 del 5/12/2011 SAT

    Art 40 RIVA, Exp. 825-2000, 1305-

    2000, 1342-2000 del 13/08/2003

    Escritura de la adjudicacin.

    Boleta de pago SAT 200 correspondiente al formulario 8028

    Documentacin y procesos indicados en el cdigo procesal civil y

    mercantil

    Caso especial:Los casos en la particin de la masa hereditaria o la finalizacin del

    proindivisoART. 3 # 5 IVA

    de bienes muebles e inmuebles.

    4

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Base imponible:

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Documentacin:

    Base imponible:

    Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles

    en pago, salvo las que se efecten con ocasin de

    la particin de la masa hereditaria o la finalizacin

    del proindiviso.

    Art. 40 IVA

    5

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Art. 40 IVA

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo: Contribuyente inscrito ya sea individual o jurdico Art. 5 IVA

    Propietarios, socios, directores, empleados para

    consumo personal o familiar.Art. 3 # 6 IVA

    El precio de adquisicin o el costo de fabricacin de

    los bienes mueblesArt. 13 # 4 IVA

    Rgimen General: 12% Art. 10 IVA

    Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA

    Aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e

    instituciones educativas, culturales de asistencia o de

    servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas

    legalmente y debidamente registradas

    Art. 7 # 9 IVA

    Fecha de Pago:En el momento del retiro del bien respectivo o de la

    prestacin del servicioArt. 4 # 4 IVA

    Frecuencia: Cuando se retiren bienes para el autoconsumo

    Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del

    vencimiento de cada perodo impositivo

    Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate

    se genera la boleta SAT 200 y posterior a ello se podr

    efectuar el pago en efectivo en los bancos del

    sistema o usando Bancasat

    Acuerdo de directorio SAT 11-2014

    Art. 41 IVA

    Art 40 RIVA

    Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin

    incluir el impuesto de las ventas de bienes y servicios

    prestados, anotar serie, nmero, fecha, factura

    especial, de pequeo contribuyentes, escritura

    pblica que respalde la venta

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 39 RIVA

    Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente.

    En el lado derecho del libro anotar en rden

    cronolgico la fecha, nombre del contribuyente y

    precio de la operacin, el registro podr llevarlo en

    forma fsica o electrnica

    Art. 49 IVA

    Art. 55 # 4 RIVA

    Emitir factura que generar unicamente dbido fiscal Art. 4 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo

    Contribuyente

    Acuerdo de directorio

    SAT 11-2014

    Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen

    General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Documento de respaldo Rgimen General: Factura

    por autoconsumoArt. 4 RIVA

    Documento de respaldo pequeo contribuyente:

    Factura de pequeo contribuyente por autoconsumoArt. 4 RIVA

    Caso especial:

    Art. 40 IVA

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Quines realizan el

    autoconsumo:

    Base imponible:

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    Forma de registro:

    Documentacin:

    muebles efectuados por un contribuyente o por el

    propietario, socios, directores o empleados de la

    respectiva empresa para su uso o consumo personal o

    de su familia, ya sean de su propia produccin o

    comprados para la reventa, o la autoprestacin de

    servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurdica de

    la empresa.

    6

  • Hecho Generador Base Legal

    Sujeto Pasivo:Contribuyente inscrito ya sea individual o jurdico quien tuviere la

    destruccin, prdida o deterioro.Art. 5 IVA

    El precio de adquisicin o el costo de fabricacin de los bienes muebles Art. 13 # 4 IVA

    Rgimen General: 12% Art. 10 IVA

    Pequeo contribuyente: 5% Art. 47 IVA

    Fecha de Pago: En el momento de descubrir el faltante Art. 4 # 6 IVA

    Frecuencia: Cuando se descubra el faltante, deterioro, destruccin o

    prdida en el inventario

    Plazo de pago: Mes calendario siguiente al del vencimiento de cada

    perodo impositivo

    Forma de pago: usando la herramienta Declaraguate se genera la

    boleta SAT 200 y posterior a ello se podr efectuar el pago en efectivo

    en los bancos del sistema o usando Bancasat

    Acuerdo de directorio SAT 11-2014

    Art. 41 IVA

    Art 40 RIVA

    Deben registrarse estos hechos en la contabilidad fidedigna y

    cronolgicamente

    Art. 3 # 7 IVA Art.

    5 RIVA

    Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto

    de las ventas de bienes y servicios prestados, anotar serie, nmero,

    fecha, factura especial, de pequeo contribuyentes, escritura pblica

    que respalde la venta

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 39 RIVA

    Libro de compras y ventas de pequeo contribuyente. En el lado

    derecho del libro anotar en rden cronolgico la fecha, nombre del

    contribuyente y precio de la operacin, el registro podr llevarlo en

    forma fsica o electrnica

    Art. 49 IVA

    Art. 55 # 4 RIVA

    Emitir factura en el caso de destruccin, prdida o cualquier hecho que

    implique faltante de inventario de bienes no perecederos.Art. 5 RIVA

    Si se trata de bienes perecederos, acta suscrita por el auditor de la SAT y

    el contribuyente o en su defecto acta notarialArt. 5 # 1 RIVA

    Acta notarial en casos fortuitos o de fuerza mayor, en el caso de

    desastres naturalesArt. 5 # 2 RIVA

    Ceertificacin de la denuncia y ratificacin de la misma extendida por la

    autoridad competente y la documentacin fehaciente de las

    liquidaciones de seguros cuando los bienes de que se trate esten

    asegurados, extendida por la aseguradora

    Art. 5 # 3 RIVA

    Presentar declaracin en formulario SAT 2046 Pequeo ContribuyenteAcuerdo de directorio

    SAT 11-2014

    Presentar declaracin en formulario SAT 2237 Rgimen General ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Documento de respaldo Rgimen General: Factura por destruccin,

    prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario de bienes

    no perecederos.

    Art. 5 RIVA

    Documento de respaldo pequeo contribuyente: Factura de pequeo

    contribuyente por destruccin, prdida o cualquier hecho que implique

    faltante de inventario de bienes no perecederos.

    Art. 5 RIVA

    Art. 40 IVA

    Forma de registro:

    Base imponible:

    Documentacin:

    Caso especial:

    7

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

  • Hecho Generador Base Legal

    El contribuyente que realice una primera venta o permuta de un bien

    inmueble ya sea que su actividad sea la construccin o venta de bienes

    inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construccin o que no sea su

    giro habitual

    Art. 5 IVA,

    Art. 57 6o. Y 8o.

    prrafo IVA

    Si la actividad del vendedor es la construccin, venta de bienes

    inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: Es el precio de

    venta o permuta consignado en la factura, escritura pblica o el que

    consta en la matricula fiscal, el que sea mayor

    Art. 56 1er Prrafo IVA

    Cuando la actividad habitual del contribuyente no es comercial con

    bienes inmuebles: El precio de enajenacin consignado en la escritura

    pblica o el que consta en la matricual fiscal el que sea mayor

    Art. 56 2do. Prrafo

    IVA

    12% Art. 10 IVA

    La venta de vivienda con un mximo de 80mts. Cuadrados de

    construccin cuyo valor no exceda los Q 250,000,00

    La venta de lotes urbanizados que incluyan servicios bsicos cuyo valor

    no exceda Q 120,000,00

    Si la actividad del vendedor es la construccin, venta de bienes

    inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: El pago sera en la

    fecha en que se emita la factura por la venta

    Art. 57 6to. Prrafo IVA

    Cuando la actividad habitual del contribuyente no es comercial con

    bienes inmuebles: 15 das a partir de la fecha de otorgamiento de la

    escritura bajo responsabilidad del comprador

    Art. 4 # 1 4to. Prrafo

    IVA; Art. 57 8vo.

    Prrafo

    Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a

    los 15 das a partir de la fecha de la escritura

    Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del

    vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a

    partir de la fecha de la escritura

    Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al

    rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o

    en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si

    no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en

    que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de

    contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede

    satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los

    respectivos timbres fiscales

    ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto

    de las ventas de bienes inmuebles, anotar serie, nmero, fecha,

    escritura pblica que respalde la venta

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 39 RIVA

    Escritura Pblica

    Que la exencin nicamente aplica para la primera venta de estos lotes

    y que se llene el requisito de carecer de vivienda l y su ncleo familiar

    Art. 7 # 12 IVA

    Art. 7 RIVA

    La primera venta o permuta de bienes inmuebles

    8

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Caso especial:

    Sujeto pasivo

    Base imponible:

    Fecha de Pago:

    Exenciones:

    Tarifa Impositiva:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Art. 57 6to. Y 8vo.

    Prrafo IVA

    Art. 7 # 12 IVA

  • Hecho Generador Base Legal

    El contribuyente que celebre el acto afecto Art. 5 IVA,

    En el caso de la donacin de bienes muebles el precio de adquisicin o

    costo de fabricacinArt. 13 # 4 IVA

    Si la donacin la realiza el contribuyente que se dedica a la construccin,

    venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: Es

    el precio de venta o permuta consignado en la factura, escritura pblica

    o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor

    Art. 56 1er Prrafo IVA

    Si la donacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no es

    comerciar con bienes inmuebles: El precio de enajenacin consignado

    en la escritura pblica o el que consta en la matricual fiscal el que sea

    mayor

    Art. 56 2do. Prrafo

    IVA

    12% Art. 10 IVA

    Aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones

    educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no

    lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas

    Art. 7 # 9 IVA

    Si la donacin la realiza el contribuyente que se dedica a la construccin,

    venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin construccin: El

    pago sera en la fecha en que se emita la factura por la venta

    Art. 57 6to. Prrafo IVA

    Si la donacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no es

    comerciar con bienes inmuebles:15 das a partir de la fecha de

    otorgamiento de la escritura bajo responsabilidad del comprador

    Art. 4 # 1 4to. Prrafo

    IVA; Art. 57 8vo.

    Prrafo

    Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a

    los 15 das a partir de la fecha de la escritura

    Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del

    vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a

    partir de la fecha de la escritura

    Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al

    rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o

    en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si

    no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en

    que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de

    contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede

    satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los

    respectivos timbres fiscales

    ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto

    de la donacin de bienes muebles, e inmuebles, anotar serie, nmero,

    fecha, escritura pblica que respalde la donacin.

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 39 RIVA

    Escritura Pblica

    9

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Caso especial:

    Base imponible:

    de bienes muebles e inmuebles.

    Exenciones:

    Fecha de Pago:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Art. 57 6to. Y 8vo.

    Prrafo IVA

    Sujeto pasivo

    Tarifa Impositiva:

  • Hecho Generador Base Legal

    El contribuyente que celebre el acto afecto Art. 5 IVA,

    Si la aportacin la realiza el contribuyente que se dedica a la

    construccin, venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin

    construccin: Es el precio de venta o permuta consignado en la factura,

    escritura pblica o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor

    Art. 56 1er Prrafo IVA

    Si la aportacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no

    es comerciar con bienes inmuebles: El precio de enajenacin

    consignado en la escritura pblica o el que consta en la matricual fiscal

    el que sea mayor

    Art. 56 2do. Prrafo

    IVA

    12% Art. 10 IVA

    La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles La

    Aportacin de inmuebles a sociedades.Art. 7 # 3 Literal d) IVA

    Si la aportacin la realiza el contribuyente que se dedica a la

    construccin, venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con sin

    construccin: El pago sera en la fecha en que se emita la factura por la

    venta

    Art. 57 6to. Prrafo IVA

    Si la aportacin la realiza el contribuyente que su operacin habitual no

    es comerciar con bienes inmuebles:15 das a partir de la fecha de

    otorgamiento de la escritura bajo responsabilidad del comprador

    Art. 4 # 1 4to. Prrafo

    IVA; Art. 57 8vo.

    Prrafo

    Frecuencia: si es habitual sera mensual; si es contribuyente no habitual a

    los 15 das a partir de la fecha de la escritura

    Plazo de pago: si es habitual: Mes calendario siguiente al del

    vencimiento de cada perodo impositivo, Si no es habitual: 15 das a

    partir de la fecha de la escritura

    Forma de pago: Si es habitual: En los formularios correspondientes al

    rgimen general y formas establecidas en los , Art. 41 IVA y Art. 40 RIVA, o

    en la adhesin de timbres fiscales si el impuesto es menor a Q 3,000,00 Si

    no es habitual: Formulario No. 2799 de Declaraguate y en lo casos en

    que la ley requiera intervencin notarial para la formalizacin de

    contratos en los que debe satisfacer el IVA dicho impueste puede

    satisfacerse adhiriendo a los testimonios de las escrituras pblicas los

    respectivos timbres fiscales

    ART. 41 IVA, ART. 40 RIVA

    Registro en el libro de ventas, incluira el precio neto sin incluir el impuesto

    de la aportacin de bienes inmuebles, anotar serie, nmero, fecha,

    escritura pblica que respalde la aportacin.

    Art. 37 - 39 IVA

    Art. 39 RIVA

    Escritura Pblica o acta notarial en la cual se conste el aporte del bien.

    No estar exenta la aportacin de inmuebles a sociedades cuando el

    inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente

    aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.

    Art. 7 # 3 literal d) IVA

    Art. 8 RIVACaso especial:

    Fecha de Pago:

    Declaracin y

    pago del impuesto:

    Art. 57 6to. Y 8vo.

    Prrafo IVA

    Forma de registro:

    Documentacin:

    Sujeto pasivo

    Base imponible:

    Tarifa Impositiva:

    Exenciones:

    inmuebles a sociedades, al tenor de lo establecido

    en el numeral 3 literal d) del artculo 7 de esta ley.

    10